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Teoria de Las Obligaciones III - UVM - 2011

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DERECHOS AUXILIARES DEL ACREEDOR

DERECHOS AUXILIARES DEL ACREEDOR

De

Dererechchos os auauxixililiarares es dedel l acacrereededor or soson n lolos s memedidios os quque e titienenen en loloss acreedores a quienes asiste el Derecho de Prenda General para evitar acreedores a quienes asiste el Derecho de Prenda General para evitar qu

que e lolos s bibienenes es quque e cocompmpononen en el el papatrtrimimononio io dedel l dedeududor or no no sese destruyan o deterioren.

destruyan o deterioren.

Los derechos auxiliares persiguen, como primer objetivo, impedir que Los derechos auxiliares persiguen, como primer objetivo, impedir que el patrimonio del deudor disminuya de modo que se torne insuficiente el patrimonio del deudor disminuya de modo que se torne insuficiente para responder a las obligaciones contraídas.

para responder a las obligaciones contraídas. o

omo mo sesegugundndo o obobjejetitivo vo pepersrsigigueuen n acacrerececentntar ar el el papatrtrimimononio io dedell deu

deudordor, , sea sea medmedianiante te la la incincorporporaoraci!ci!n n de de nuenuevos bienevos bienes, s, sea porsea por medio del reintegro de los que el deudor hi"o salir, en fraude y con medio del reintegro de los que el deudor hi"o salir, en fraude y con perjuicio de sus acreedores.

perjuicio de sus acreedores.

Los derechos auxiliares del acreedor son# Los derechos auxiliares del acreedor son# $% &edidas conservativas'

$% &edidas conservativas' (% )cci!n oblicua o

(% )cci!n oblicua o subrogatoria'subrogatoria' *% )cci!n pauliana o revocatoria' y *% )cci!n pauliana o revocatoria' y +% eneficio de separaci!n de

+% eneficio de separaci!n de patrimonios.patrimonios.

1. Medidas conservativas 1. Medidas conservativas

 -ienden a mantener

 -ienden a mantener intacto el intacto el patrimonio del deudor, patrimonio del deudor, impidiendo queimpidiendo que los bienes que lo integran se pierdan, deterioren o enajenen, para los bienes que lo integran se pierdan, deterioren o enajenen, para as

asegegururar ar el el ejejerercicicicio o fufututuro ro de de lolos s dedererechchos os dedel l acacrereededoror. . ee encuentran dispersas en distintos c!digos.

encuentran dispersas en distintos c!digos. $% Guarda y )posici!n de ellos#

$% Guarda y )posici!n de ellos#

)rt. $(((# / Desde el momento de abrirse una sucesi!n, todo el que )rt. $(((# / Desde el momento de abrirse una sucesi!n, todo el que tenga inter0s en ella, o se presuma que pueda tenerlo, podr1 pedir tenga inter0s en ella, o se presuma que pueda tenerlo, podr1 pedir que los muebles y papeles de la sucesi!n se guarden bajo llave y que los muebles y papeles de la sucesi!n se guarden bajo llave y sello, hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes y sello, hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes y efectos hereditarios.

efectos hereditarios.

2o se guardar1n bajo llave y sello los muebles dom0sticos de uso 2o se guardar1n bajo llave y sello los muebles dom0sticos de uso cotidiano, pero se formar1 lista de ellos.

cotidiano, pero se formar1 lista de ellos.

La guarda y aposici!n de sellos deber1 hacerse por el ministerio del La guarda y aposici!n de sellos deber1 hacerse por el ministerio del  jue" con las formalidades legales.

 jue" con las formalidades legales./ 3)rt.45( P6./ 3)rt.45( P6. (% Declaraci!n de 7erencia 8acente#

(% Declaraci!n de 7erencia 8acente#

)rt. $(+9# / i dentro de quince días de abrirse la sucesi!n no se )rt. $(+9# / i dentro de quince días de abrirse la sucesi!n no se hubiere aceptado la herencia o una cuota de ella, ni hubiere albacea hubiere aceptado la herencia o una cuota de ella, ni hubiere albacea a quien el testador haya conferido la tenencia de los bienes y que a quien el testador haya conferido la tenencia de los bienes y que

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sobreviviente, o de cualquiera de los parientes o dependientes del sobreviviente, o de cualquiera de los parientes o dependientes del difunto, o de otra persona interesada en ello, o de oficio, declarar1 difunto, o de otra persona interesada en ello, o de oficio, declarar1 yacente la herencia' se insertar1 esta declaraci!n en un peri!dico del yacente la herencia' se insertar1 esta declaraci!n en un peri!dico del de

depapartrtamamenentoto, , o o de de la la cacapipitatal l de de la la prprovovinincicia, a, si si en en aqaqu0u0l l no no lolo hubiere' y se proceder1 al nombramiento de curador de la herencia hubiere' y se proceder1 al nombramiento de curador de la herencia yacente.../

yacente.../

*% Pueden los acreedores asistir a la facci!n de inventario de los *% Pueden los acreedores asistir a la facci!n de inventario de los bienes del deudor difunto#

bienes del deudor difunto#

)rt. $(::# / -endr1n derecho de asistir al inventario el albacea, el )rt. $(::# / -endr1n derecho de asistir al inventario el albacea, el c

cuurraaddoor r dde e lla a hheerreenncciia a yyaacceennttee, , lloos s hheerreeddeerroos s pprreessuunnttooss testamentarios o abintestato, el c!nyuge sobreviviente, los legatarios, testamentarios o abintestato, el c!nyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su cr0dito... -odas estas personas tendr1n que presente el título de su cr0dito... -odas estas personas tendr1n derecho de reclamar contra el inventario que les pareciere inexacto./ derecho de reclamar contra el inventario que les pareciere inexacto./ +%

+% Las providencLas providencias ias conseconservatirvativas vas del del fideifideicomiscomisario, el ario, el asignasignatario yatario y el acreedor condicional, son providencias conservativas el embargo y el acreedor condicional, son providencias conservativas el embargo y el derecho legal de retenci!n.

el derecho legal de retenci!n.

:% &edidas Precautorias# )rt. (;9 y

:% &edidas Precautorias# )rt. (;9 y siguientes del P.siguientes del P. )r

)rtt. . (;(;9# 9# / / PParara a asasegegururar ar el el reressulultataddo o dde e la la aacccci!i!nn, , pupuedede e elel de

demamandndanante te en en cucualalququieier r esestatado do dedel l jujuicicioio, , a<a<n n cucuanando do no no esest0t0 contestada la demanda, pedir una o m1s de

contestada la demanda, pedir una o m1s de las siguientes medidas#las siguientes medidas# $= >l secuestro de la cosa que es objeto de la demanda'

$= >l secuestro de la cosa que es objeto de la demanda' (= >l nombramiento de uno o

(= >l nombramiento de uno o m1s interventores'm1s interventores' *= La retenci!n de

*= La retenci!n de bienes determinados' ybienes determinados' y +=

+= La La prprohohibibicici!i!n n de de cecelelebrbrar ar acactotos s o o cocontntraratotos s sosobrbre e bibieneneses determinados./

determinados./

2. Acción oblica 2. Acción oblica

2o est1 establecida como una acci!n general, no podr1 ser respecto 2o est1 establecida como una acci!n general, no podr1 ser respecto de todo. La acci!n oblicua o subrogatoria consiste en el ejercicio por de todo. La acci!n oblicua o subrogatoria consiste en el ejercicio por pa

partrte e de de lolos s acacrereededorores es dedel l dedeududoror, , de de acaccicionones es y y dedererechchos os ququee competen al deudor para incorporar al patrimonio de 0ste bienes en competen al deudor para incorporar al patrimonio de 0ste bienes en qu0 hacer efectivos sus cr0ditos. e pretende aumentar el patrimonio qu0 hacer efectivos sus cr0ditos. e pretende aumentar el patrimonio del deudor mediante el ejercicio de sus derechos, ya que lo normal del deudor mediante el ejercicio de sus derechos, ya que lo normal sería que el deudor no ejercitara esos derechos y acciones porque ello sería que el deudor no ejercitara esos derechos y acciones porque ello le significaría aumentar su patrimonio en beneficio de los acreedores. le significaría aumentar su patrimonio en beneficio de los acreedores. Para que pueda ejercerse por los acreedores esta acci!n es necesario Para que pueda ejercerse por los acreedores esta acci!n es necesario te

textxto o exexprpreseso o de de la la leley y quque e lo lo auautotoriricece. . oon n cacasosos s en en quque e loloss acreedores pueden ejercer esta acci!n los

acreedores pueden ejercer esta acci!n los siguientes#siguientes# $.

$. PuPuededen en lolos s acacrereededorores es susubrbrogogararse se en en lolos s dedererechchos os rerealeales s dede usufructo, prenda e hipoteca pertenecientes al deudor.

(3)

)rt. (+?? inc.

)rt. (+?? inc. $%# / $%# / obre las especies identobre las especies identificabificables que les que pertenpertene"cane"can a otras personas por ra"!n de dominio, y que existan en poder del a otras personas por ra"!n de dominio, y que existan en poder del deudor insolvente, conservar1n sus derechos los respectivos due@os, deudor insolvente, conservar1n sus derechos los respectivos due@os, si

sin n peperjrjuiuicio cio de de lolos s dedererechchos os rerealales es quque e sosobrbre e elellolos s cocompmpetetan an alal deudor, como usufructuario o prendario, o del derecho de retenci!n deudor, como usufructuario o prendario, o del derecho de retenci!n que le concedan las leyes' en todos los cuales podr1n subrogarse los que le concedan las leyes' en todos los cuales podr1n subrogarse los acreedores./

acreedores./

e except<an de esta regla los usufructos legales y los derechos de e except<an de esta regla los usufructos legales y los derechos de us

uso o y y hahabibitatacici!n !n quque e soson n ininemembabargrgabableles s y y titienenen en un un cacar1r1ctcterer personalísimo.

personalísimo.

(. Pueden los acreedores substituirse al deudor en el ejercicio del (. Pueden los acreedores substituirse al deudor en el ejercicio del derecho de retenci!n que le concedan las leyes. )rt.(+??

derecho de retenci!n que le concedan las leyes. )rt.(+?? *.

*. PuePueden den los acreedlos acreedoreores s subsubrogrogarsarse e en en los los derderechechos os del del deudeudordor como arrendador o arrendatario, seg<n lo dispuesto en los artículos como arrendador o arrendatario, seg<n lo dispuesto en los artículos $;?: y $;?4.

$;?: y $;?4. +.

+. PuPuededen en lolos s acacreereedodores res exexigigir ir quque e se se leles s cecedadan n lolos s dedererechchos os yy acciones que el deudor tenga en contra de los terceros por cuyo acciones que el deudor tenga en contra de los terceros por cuyo hecho o culpa haya perecido la cosa. )rt. $?55.

hecho o culpa haya perecido la cosa. )rt. $?55. :.

:. )u)utotoriri"a"adodos s popor r el el jujue" e" lolos s acacrereededorores es dedel l quque e rerepupudidia a ununaa as

asigignanacici!n !n popodrdr1n 1n acacepeptatar r popor r el el dedeududoror. . PuPuededen en susubrbrogogararse se oo aceptar una asignaci!n hereditaria repudiada , aunque antes deben aceptar una asignaci!n hereditaria repudiada , aunque antes deben pedir autori"aci!n judicial. )rt. $(*4 y $*;+.

pedir autori"aci!n judicial. )rt. $(*4 y $*;+.

Re!isitos "ara el e#ercicio de la

Re!isitos "ara el e#ercicio de la acción oblica o sbro$atoriaacción oblica o sbro$atoria "or "arte de los acreedores%

"or "arte de los acreedores%

$.

$. >l cr0dito >l cr0dito debe ser debe ser actualmente exigactualmente exigible.ible. (.

(. >l >l dedeududor or dedebe be dedescscuiuidadar r o o rerehuhusasar r ejejerercicitatar r susus s acaccicionones es yy derechos.

derechos. *.

*. >s neces>s necesariario o que la que la negnegatiativa va o o desdesidiidia a del deuddel deudor perjudor perjudiquique e alal acreedor.

acreedor.

Por regla general los acreedores no necesitan de autori"aci!n alguna Por regla general los acreedores no necesitan de autori"aci!n alguna para ejercer la acci!n oblicua o subrogatoria, salvo en el caso de los para ejercer la acci!n oblicua o subrogatoria, salvo en el caso de los arts. $(*4 y $*;+.

arts. $(*4 y $*;+.

Los efectos del ejercicio de la acci!n oblicua o subrogatoria son los Los efectos del ejercicio de la acci!n oblicua o subrogatoria son los mismos que si hubiera ejercido su derecho el propio deudor, esto es, mismos que si hubiera ejercido su derecho el propio deudor, esto es, los bienes ingresan al patrimonio del deudor y benefician a todos los los bienes ingresan al patrimonio del deudor y benefician a todos los acreedores.

acreedores.

Los bienes son pago de deuda para el deudor subrogado, ya que si Los bienes son pago de deuda para el deudor subrogado, ya que si op

opererarara a de de mamanenera ra didirerectcta a se se esestataríría a papasasandndo o a a llllevevar ar rereglglas as dede prelaci!n de cr0ditos y otras.

(4)

&. Acción "aliana o

&. Acción "aliana o revocatorevocatoriaria

&ediante el ejercicio de esta acci!n los acreedores pueden obtener &ediante el ejercicio de esta acci!n los acreedores pueden obtener que se dejen sin efecto las enajenaciones hechas por el deudor y que que se dejen sin efecto las enajenaciones hechas por el deudor y que se reintegren al patrimonio del deudor los bienes enajenados por 0ste se reintegren al patrimonio del deudor los bienes enajenados por 0ste en fraude y con perjuicio de sus acreedores.

en fraude y con perjuicio de sus acreedores.

Para que haya lugar a esta acci!n es necesario que el acto perjudique Para que haya lugar a esta acci!n es necesario que el acto perjudique a

a lolos s acacrereededororeses, , prprovovococanando do o o acacrecrecenentatandndo o la la ininsosolvlvenencicia a dedell deudor, es preciso adem1s que haya fraude 3conocer el mal estado deudor, es preciso adem1s que haya fraude 3conocer el mal estado de los negocios, p

de los negocios, pero no es lo mismero no es lo mismo que dolo6 o que dolo6 o mala fe de po mala fe de parte delarte del deudor.

deudor.

)rt. (+?4# >n cuanto a los actos ejecutados antes de la cesi!n de )rt. (+?4# >n cuanto a los actos ejecutados antes de la cesi!n de bienes o la apertura del concurso, se observar1n las disposiciones bienes o la apertura del concurso, se observar1n las disposiciones siguientes#

siguientes# $=

$= LoLos s acacrereededorores tendes tendr1r1n n dedererechcho o papara que se ra que se rerescscinindadan n loloss co

contntraratotos s ononererosososos, , y y lalas s hihipopotetecacas, s, prprenendadas s y y anantiticrcresesis is quque e elel deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero.

de los negocios del primero.

(= Los actos y contratos no comprendidos bajo el n<mero precedente, (= Los actos y contratos no comprendidos bajo el n<mero precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberaci!n a título gratuito, ser1n inclusos las remisiones y pactos de liberaci!n a título gratuito, ser1n rescindibles, prob1ndose la mala fe del deudor y el perjuicio de los rescindibles, prob1ndose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores.

acreedores.

La Ley de Auiebras modific! en ciertos aspectos el ejercicio de la La Ley de Auiebras modific! en ciertos aspectos el ejercicio de la acc

acci!n i!n paupaulialiana na o o revrevocaocatortoria. ia. uuandando o el el deudeudor dor es es decdeclarlarado ado enen quiebra#

quiebra#

$. on nulos y de ning<n valor los actos a título gratuito que hubiere $. on nulos y de ning<n valor los actos a título gratuito que hubiere celebrado el deudor desde los die" días anteriores a la cesaci!n de celebrado el deudor desde los die" días anteriores a la cesaci!n de pagos, hasta la fecha de la

pagos, hasta la fecha de la declaratoria de quiebra.declaratoria de quiebra.

i el acto fuere en favor de un descendiente, ascendiente o colateral i el acto fuere en favor de un descendiente, ascendiente o colateral hasta el cuarto grado, el pla"o de die" días se extender1 a los ciento hasta el cuarto grado, el pla"o de die" días se extender1 a los ciento veinte días anteriores a la

veinte días anteriores a la cesaci!n de pagos.cesaci!n de pagos.

(. on nulos y de ning<n valor los siguientes actos ejecutados por el (. on nulos y de ning<n valor los siguientes actos ejecutados por el deudor comerciante, desde los die" días anteriores a la cesaci!n de deudor comerciante, desde los die" días anteriores a la cesaci!n de pagos hasta el día de la declaraci!n de quiebra#

pagos hasta el día de la declaraci!n de quiebra#

a. -odo pago anticipado, sea de deuda civil o comercial, y sea cual a. -odo pago anticipado, sea de deuda civil o comercial, y sea cual fuere la manera en que se verifique.

fuere la manera en que se verifique.

b. -odo pago de deuda vencida que no sea ejecutado en la forma b. -odo pago de deuda vencida que no sea ejecutado en la forma estipulada en la convenci!n, pero la daci!n en pago de efectos de estipulada en la convenci!n, pero la daci!n en pago de efectos de comercio equivale al pago en dinero.

comercio equivale al pago en dinero.

c. -oda prenda, hipoteca o anticresis constituida por el deudor para c. -oda prenda, hipoteca o anticresis constituida por el deudor para asegurar obligaciones anteriormente contraídas.

(5)

on respecto a la prueba del fraude la ley de quiebras establece en el on respecto a la prueba del fraude la ley de quiebras establece en el art. 5( que /

art. 5( que / e presume presume que el e que el deudodeudor conocía el mal estado de susr conocía el mal estado de sus negocios desde los die" días anteriores a la fecha de la cesaci!n de negocios desde los die" días anteriores a la fecha de la cesaci!n de pagos./ >sta disposici!n s!lo es aplicable al deudor fallido.

pagos./ >sta disposici!n s!lo es aplicable al deudor fallido. >n

>n cacaso so de de ququieiebrbra a adademem1s 1s de de lolos s acacrereededorores es pupuedede e inintetentntar ar lala acci!n el síndico de quiebras.

acci!n el síndico de quiebras.

E'ectos de la acción "aliana E'ectos de la acción "aliana

i la acci!n tiene 0xito se revocar1 el acto, pero# i la acci!n tiene 0xito se revocar1 el acto, pero# $. >sta revocaci!n no aprovecha al deudor

$. >sta revocaci!n no aprovecha al deudor (. La

(. La revocrevocaci!n s!lo aprovecaci!n s!lo aprovecha a ha a los acreedolos acreedores que res que han sido partehan sido parte en el juicio, salvo en el caso de quiebra en que la acci!n intentada es en el juicio, salvo en el caso de quiebra en que la acci!n intentada es en inter0s de la masa, es decir de todos los acreedores.

en inter0s de la masa, es decir de todos los acreedores. *.

*. PrescPrescripcióripción n de de la la accióacción n pauliapaulianana:: de acuerdo al !digo ivil de acuerdo al !digo ivil prescr

prescribe en $ ibe en $ a@o cona@o contado detado desde la fechsde la fecha del acto o cona del acto o contratotrato, pero, pero de acuerdo a la ley de quiebras cuando el deudor ha sido declarado de acuerdo a la ley de quiebras cuando el deudor ha sido declarado en quiebra el pla"o es de ( a@os contados desde la fecha del acto o en quiebra el pla"o es de ( a@os contados desde la fecha del acto o contrato.

contrato.

(. )ene'icio de se"aración de

(. )ene'icio de se"aración de "atri*onios"atri*onios

)rts.

)rts. $*54 $*54 a a $*4:. $*4:. >l >l beneficio beneficio de de separaci!n separaci!n impide impide la la fusi!n fusi!n dede lo

los s ppatatririmomoninioos s dedel l ccauaussanante te y y dedel l hehererededero ro y y pepermrmitite e a a loloss acreedores hereditarios y testamentarios pagarse con los bienes del acreedores hereditarios y testamentarios pagarse con los bienes del difunto, con prioridad a los acreedores del heredero.

difunto, con prioridad a los acreedores del heredero. )

)rtrt. . $$**5544# # / / LLoos s aaccrreeeeddoorrees s hheerreeddiittaaririoos s y y lloos s aaccrreeeeddoorreess tes

testamtamententariarios os podpodr1n r1n pedpedir ir que que no no se se conconfunfundan dan los los biebienes nes deldel difunto con los bienes del heredero' y en virtud de este beneficio de difunto con los bienes del heredero' y en virtud de este beneficio de separaci!n tendr1n derecho a que de los bienes del difunto se les separaci!n tendr1n derecho a que de los bienes del difunto se les cu

cummplplan an lalas s ooblbligigacacioionnes es heherereddititarariaias s o o ttesestatamemennttarariaias s coconn preferencia a las deudas propias del

preferencia a las deudas propias del heredero./heredero./ >

>ststa a aacccci!i!n n de de ssepepararacaci!i!n n dde e ppatatririmomoninios os cocorrrresesppononde de a a loloss ac

acrereededorores es quque e el el cacaususanante te tetenínía a en en vivida da 3h3hererededititararioios6 s6 y y loloss acreedores testamentarios, es decir, aquellos cuyo cr0dito emana del acreedores testamentarios, es decir, aquellos cuyo cr0dito emana del testamento del causante.

testamento del causante.

Puede incluso invocar este beneficio el acreedor condicional o a pla"o. Puede incluso invocar este beneficio el acreedor condicional o a pla"o.

E'ectos del )ene'icio de

E'ectos del )ene'icio de Se"aración de +atri*oniosSe"aración de +atri*onios

$. Los acreedores hereditarios y testamentarios tienen derecho para $. Los acreedores hereditarios y testamentarios tienen derecho para satisfacer íntegramente sus cr0ditos con los bienes dejados por el satisfacer íntegramente sus cr0ditos con los bienes dejados por el

(6)

(. Bna ve" satisfechos los acreedores testamentarios y hereditarios el (. Bna ve" satisfechos los acreedores testamentarios y hereditarios el sobrante se agrega a los bienes

sobrante se agrega a los bienes del heredero.del heredero.

*. Bna ve" agotados los bienes del difunto los acreedores hereditarios *. Bna ve" agotados los bienes del difunto los acreedores hereditarios y

y testestamtamententarioarios s puepueden den perpersegseguir uir sus sus cr0cr0ditditos os en en los los biebienes nes deldel he

hereredederoro, , pepero ro en en esese e cacaso so lolos s acacrereededorores es dedel l hehererededero ro pupuededenen oponerse y exigir que primero se les satisfaga a ellos en sus cr0ditos. oponerse y exigir que primero se les satisfaga a ellos en sus cr0ditos. )rt. $*4*.

)rt. $*4*.

CADUCIDAD DEL +LA,O CADUCIDAD DEL +LA,O

>n ciertas ocasion

>n ciertas ocasiones, pese a es, pese a existexistir un ir un pla"o pendipla"o pendiente para exigir ente para exigir elel cu

cumpmplilimimienento to de de ununa a obobliligagacici!n!n, , la la leley y coconcncedede e al al acacrereededor or lala facultad de hacer exigible la obligaci!n, a<n antes de expirado el facultad de hacer exigible la obligaci!n, a<n antes de expirado el pl

pla"a"o, o, cocomo mo ununa a foformrma a de de evevititar ar coconsnsececueuencnciaias s quque e le le seseríarían n enen extremo perjudiciales.

extremo perjudiciales.

)rt. $+;?# / >l pago de la obligaci!n no puede exigirse entes de )rt. $+;?# / >l pago de la obligaci!n no puede exigirse entes de expirar el pla"o, si no es,

expirar el pla"o, si no es, $.

$.% % )l )l dedeududor or coconsnstititutuidido o en en ququieiebrbra a o o quque e se se hahalllla a en en nonototoririaa insolvencia.

insolvencia.

 >l )rt. ?5 de la Ley de Auiebras dispone que por la declaraci!n de  >l )rt. ?5 de la Ley de Auiebras dispone que por la declaraci!n de quiebra quedan vencidas y exigibles, respecto del fallido, todas sus quiebra quedan vencidas y exigibles, respecto del fallido, todas sus deudas pasivas.

deudas pasivas.

 -rat1ndose de insolvencia, esta deber1 ser notoria

 -rat1ndose de insolvencia, esta deber1 ser notoria y corresponder1 aly corresponder1 al acreedor probarla

acreedor probarla (.

(.% % )l )l dedeududor or cucuyayas s cacaucucioionenes, s, popor r hehechcho o o o cuculplpa a susuyaya, , se se hahann ext

extinginguiduido o o o han han disdisminminuiduido o conconsidsideraerableblemenmente te de de valvalor. or. PerPero o enen este caso el deudor podr1 reclamar el beneficio del pla"o, renovando este caso el deudor podr1 reclamar el beneficio del pla"o, renovando o mejorando las cauciones./

o mejorando las cauciones./ i la

i la caduccaducidad es por idad es por la extinci!la extinci!n n o disminuco disminuci!n de i!n de las cauciolas cauciones esnes es necesario#

necesario# $.

$. AuAue e lalas s cacaucucioionenes s se extse extiningagan n o o didismsmininuyuyan de valoan de valor r en foren formama considerable.

considerable. (.

(. Aue esAue esa disma disminuinuci!ci!n o extinn o extinci!ci!n provn provengenga del heca del hecho o culho o culpa delpa del deudor.

deudor.

CCDerecho de garantía general :Derecho de garantía general : esponsabilidad patrimonial )rt. (+?:. esponsabilidad patrimonial )rt. (+?:. >l

>l ppatatririmomoninio o el el dedeuudodor r esestta a afafececto to al al cucummplplimimieientnto o dde e sususs obligaciones.

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