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DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA

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DE LA REPÚBLICA DE CUBA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Información en este número

Gaceta Oficial No. 25 Ordinaria de 3 de junio de 2014 MINISTERIOS

Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera Resolución No. 156/2014 Resolución No. 157/2014 Resolución No. 158/2014 Ministerio de la Construcción Resolución No. 64/2014 Resolución No. 91/2014 Resolución No. 92/2014 Resolución No. 110/2014 Resolución No. 136/2014 Resolución No. 137/2014 Resolución No. 138/2014 Resolución No. 139/2014 Resolución No. 140/2014 Resolución No. 141/2014 Resolución No. 144/2014 Resolución No. 146/2014 Resolución No. 147/2014 Resolución No. 148/2014 Resolución No. 149/2014 Resolución No. 150/2014 Resolución No. 151/2014 Resolución No. 152/2014

(2)

Resolución No. 153/2014 Resolución No. 154/2014 Resolución No. 155/2014 Resolución No. 156/2014 Resolución No. 157/2014

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DE LA REPÚBLICA DE CUBA

MINISTERIO DE JUSTICIA

EDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, MARTES 3 DE JUNIO DE 2014 AÑO CXII

Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962

Número 25 Página 577

Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011

MINISTERIOS

______

COMERCIO EXTERIOR

Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA

RESOLUCIÓN Nº 156 de 2014

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercanti-les Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la conside-ración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la compañía chipriota CAROIL TRANSPORT MARINE LIMITED, y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la renovación de la licen-cia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la compañía chipriota CAROIL TRANSPORT MARINE LIMITED.

SEGUNDO: El objeto de la compañía CAROIL TRANSPORT MARINE LIMITED, en Cuba, a

partir de la renovación de la Licencia, será la rea-lización de actividades comerciales relacionadas con la prestación de servicios de agente de fleta-mento de buques y servicios de contratos de admi-nistración total o parcial de buques tanqueros.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los ser-vicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las ope-raciones de comercio exterior.

c) Distribuir y transportar mercancías en el territo-rio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumpli-miento de lo dispuesto en la presente Resolución.

COMUNÍQUESE a los viceministros y direc-tores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exte-rior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Director de la Dirección de Inmigración y Extran-jería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades naciona-les corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

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ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los quince días del mes de mayo de dos mil catorce.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

________________

RESOLUCIÓN Nº 157 de 2014

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercanti-les Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la conside-ración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la

REGISTER EMEA, y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licen-cia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República REGISTER EMEA.

SEGUNDO: El objeto de la compañía de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con: 1. Servicios de Inspección y Clasificación de

Buques y equipos flotantes;

2. servicios de certificación acreditada de sistemas de gestión autorizados por la Oficina Nacional de Normalización;

3. certificación y verificación de cantidades y calidades de bienes a importar y exportar, siempre que se haga a través de una entidad cubana especializada en la supervisión inter-nacional de mercancías;

4. certificación y verificación de calidad en cuanto a diseño, fabricación o reparación de instalacio-nes o plantas industriales o equipamiento, siem-pre que estos servicios se realicen con emsiem-presas cubanas especializadas en la supervisión e ins-pección de mercancías;

5. estudio y gestión de riesgos de seguridad e inte-gridad de plantas industriales siempre que se haga con una empresa cubana afín a la actividad; 6. capacitación a personal cubano respecto a los

servicios que se relacionan anteriormente, siempre que haya sido previamente pactado y se ofrezca a través de entidades cubanas, y no directamente.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los ser-vicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las ope-raciones de comercio exterior.

c) Distribuir y transportar mercancías en el territo-rio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumpli-miento de lo dispuesto en la presente Resolución.

COMUNÍQUESE a los viceministros y direc-tores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Director de la Dirección de Inmigración y Extran-jería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades naciona-les corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los quince días del mes de mayo de dos mil catorce.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

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RESOLUCIÓN Nº 158 de 2014

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercanti-les Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la considera-ción del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción presentada por la compañía española ANTILLANA DE EXPORT OFFICE ESPAÑA, S.L., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la com-pañía española ANTILLANA DE EXPORT OFFICE ESPAÑA, S.L., ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la compañía ANTILLANA DE EXPORT OFFICE ESPAÑA, S.L., en Cuba, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la reali-zación de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se descri-ben en el Anexo No. 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los ser-vicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las ope-raciones de comercio exterior.

c) Distribuir y transportar mercancías en el territo-rio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumpli-miento de lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la pre-sente Resolución, para que la entidad cuya inscrip-ción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursa-les y Agentes de Sociedades MercantiSucursa-les Extranje-ras e inicie los trámites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.

COMUNÍQUESE a los viceministros y direc-tores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Director de la Dirección de Inmigración y Extran-jería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades naciona-les corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los quince días del mes de mayo de dos mil catorce.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ANEXO No. 1

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A ANTILLANA DE EXPORT OFFICE

ESPAÑA, S.L. Descripción

Capítulo 14 Materias trenzables y demás produc-tos de origen vegetal, no expresados ni compren-didos en otra parte

Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegeta-les; productos de su desdoblamiento; grasas ali-menticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas

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Descripción

Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites mine-rales y productos de su destilación; materias bitu-minosas; ceras minerales

Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los meta-les preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; tani-nos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; prepa-raciones de perfumería, de tocador o de cosmética Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

Capítulo 37 Productos fotográficos o cinemato-gráficos

Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas

Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas

Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufactu-ras de madera

Capítulo 45 Corcho sus manufacturas

Capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería Capítulo 47 Pasta de madera o de las demás mate-rias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reci-clar (desperdicios y desechos)

Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

Capítulo 52 Algodón

Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales dis-continuas

Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análo-gos; partes de estos artículos

Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas

Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alum-brado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas

CONSTRUCCIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 64/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecu-tivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministe-rio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licen-cias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratis-tas, SubcontratisContratis-tas, Constructores, ProyectisContratis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, reali-zar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción, adscripta al Ministro de la ConsCons-trucción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectis-tas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: El Grupo Empresarial EMPRESTUR, A.S. del Ministerio de Turismo en la provincia de La Habana, ha solicitado la renova-ción de las licencias Nos. 561/05 y 272/05, vigentes hasta el 18 de abril de 2014, las que fueron ante-riormente renovadas mediante la Resolución Minis-terial No. 268 de 28 de septiembre de 2012, para continuar ejerciendo como Constructor, Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encar-gado del Registro, adscripto a la Comisión Nacio-nal de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por el Grupo Empresarial EMPRESTUR, A.S. del Ministerio de Turismo en la provincia de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve

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fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Renovación de las licencias solicitadas por el Grupo Empresarial EMPRESTUR, A.S., del Ministerio de Turismo en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacio-nal de Contratación y Licitaciones de Obras, Pro-yectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, el Grupo Empresarial EMPRESTUR, A.S., podrá ejercer como Cons-tructor, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:

a) Construcción civil, montaje, demolición, desmon-taje, remodelación, restauración, reconstrucción, rehabilitación, decoración, ambientación, repara-ción y mantenimiento de los objetivos autoriza-dos, incluyendo la sustitución de pisos mediante tecnologías avanzadas.

b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servicios de jardinería y paisajismo.

c) Servicios integrales de impermeabilización. d) Montaje, reparación y mantenimiento de

carpin-tería de madera, aluminio y PVC.

e) Montaje de falsos techos, toldos, marquesinas y carpas.

f) Tratamiento de superficies y aplicación de pintu-ras, incluyendo pinturas especiales.

g) Servicios de conformación de dunas y mejora-miento de playas.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras Medianas y Menores de Arquitectura. b) Obras Rústicas.

2. Servicios Técnicos:

a) Servicios de diseño o proyección arquitectónica e ingeniería de nuevas inversiones y remodela-ción, reconstrucremodela-ción, repararemodela-ción, mantenimiento, demolición y desmontaje de objetivos existentes. b) Servicios de consultoría en asistencia y asesoría

y estimaciones económicas.

c) Servicios integrales de diseño de interiores, de-coración y paisajismo.

d) Servicios de ingeniería de supervisión técnica, dictámenes técnicos, dirección facultativa de

obras y levantamientos técnicos de objetivos existentes.

e) Servicios de análisis de condiciones e impacto ambiental y de evaluación y estudios de riesgos, vulnerabilidad, daños y desastres naturales.

2.1. Tipos de Objetivos:

a) Edificaciones y demás tipos de Obras de Arquitectura.

b) Playas, Jardinería, Áreas Verdes y sitios vin-culados al paisaje natural.

TERCERO: La Renovación de las licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolu-ción, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas. CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Cali-dad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encar-gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Aseso-ría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 26 días del mes de febrero de 2014.

René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 91/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecu-tivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministe-rio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licen-cias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como

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Contratis-tas, SubcontratisContratis-tas, Constructores, ProyectisContratis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, reali-zar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción, adscripta al Ministro de la ConsCons-trucción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectis-tas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Construcción y Montaje de Sancti Spíritus, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Ampliación de la Licencia No. 384/02, vigente hasta el 3 de octubre de 2014, la que fue anterior-mente renovada mediante la Resolución Ministe-rial No. 15 de 10 de enero de 2013, para ejercer como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de Ampliación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Construcción y Montaje de Sancti Spíritus, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Ampliación de la Licen-cia solicitada por la Empresa de Construcción y Montaje de Sancti Spíritus, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Regis-tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y

Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Ampliación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Reso-lución Ministerial, la Empresa de Construcción y Montaje de Sancti Spíritus, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios

a) Ampliación de hormigón premezclado y asfál-tico a los objetivos autorizados.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras de Arquitectura Incluye Urbanizaciones. b) Obras Viales.

TERCERO: La Ampliación de la Licencia, que para ejercer como Constructor, se otorgue al amparo de la presente Resolución, se expedirá por el tér-mino que resta para el vencimiento de la Licencia que como Constructor, le fuera concedida el 21 de enero de 2013.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Cali-dad por las Normas ISO 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructo-res, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Aseso-ría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del mes de marzo de 2014.

René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 92/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecu-tivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministe-rio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y

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controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licen-cias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratis-tas, SubcontratisContratis-tas, Constructores, ProyectisContratis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, reali-zar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción, adscripta al Ministro de la ConsCons-trucción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectis-tas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Cigarros Lázaro Peña, del Ministerio de la Agricultura en la provin-cia de Holguín, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resol-ver sobre las solicitudes de inscripción presenta-das ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Pre-sidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha ele-vado al que resuelve, en virtud de la solicitud pre-sentada por la Empresa de Cigarros Lázaro Peña, del Ministerio de la Agricultura en la provincia de Holguín.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Cigarros Lázaro Peña, del Ministerio de la Agricultura en la provincia de Holguín, en el

Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otor-gue, al amparo de la presente Resolución Ministe-rial, la Empresa de Cigarros Lázaro Peña, podrá ejercer como Constructor autorizada para la reali-zación de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:

a) Construcción, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

b) Servicios de impermeabilización de cubiertas. c) Montaje, reparación y mantenimiento de

carpin-tería de madera.

d) Instalación y montaje de sistemas hidrosanita-rios y eléctricos.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras Menores de Arquitectura. b) Viviendas hasta cinco niveles.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de trenta y seis (36) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido auto-rizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructo-res, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

(10)

Archívese el original en la Dirección de Aseso-ría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del mes de marzo de 2014.

René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 110/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecu-tivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministe-rio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licen-cias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratis-tas, SubcontratisContratis-tas, Constructores, ProyectisContratis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, reali-zar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción, adscripta al Ministro de la ConsCons-trucción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectis-tas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Servicios de Ingeniería No. 2 de Varadero, ARCOS, del Minis-terio de la Construcción en la Provincia de Matan-zas, ha solicitado la Renovación de las licencias Nos. 528/04 y 253/04, vigentes hasta el 7 de mayo de 2014, las que fueron anteriormente renovadas mediante la Resolución Ministerial No. 303 de 12 octubre de 2012, para continuar ejerciendo como Contratista, Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión

Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios de Ingeniería No. 2 de Varadero, ARCOS, del Ministerio de la Construcción en la Provincia de Matanzas.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Renovación de las licencias solicitada por la Empresa de Servicios de Ingeniería No. 2 de Varadero, ARCOS, del Ministerio de la Construcción en la Provincia de Matanzas, en el Registro Nacional de Constructo-res, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Con-tratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Servicios de Ingeniería No. 2 de Varadero, ARCOS, podrá ejercer como Contratista, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Contratista:

a) Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción en los objetivos autorizados.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas de Todo Tipo. c) Obras de Ingeniería. d) Obras Industriales.

2. Servicios Técnicos:

a) Servicios de elaboración de proyectos arquitec-tónicos, urbanísticos, ingenieros y tecnológicos. b) Servicios de diseño de arquitectura de

interio-res, exteriores y paisajismo.

c) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, estudios e informes técnico-económicos y estima-ciones económicas y presupuestos de inversiones. d) Servicios de ingeniería de supervisión técnica,

levantamientos técnicos y dirección facultativa de obras.

e) Servicios integrados de ingeniería de dirección integrada de proyectos.

f) Servicios de diseño gráfico, elaboración de maquetas y de información científico-técnica de la construcción.

(11)

g) Servicios de innovación tecnológica en siste-mas constructivos.

h) Servicios de evaluación de riesgos, vulnerabilidad y daños de desastres naturales y tecnológicos. i) Servicios de evaluación de riesgos de

vulnera-bilidad sísmica, levantamientos técnicos de impacto y condiciones ambientales.

j) Servicios de apoyo legal de peritaje y de audi-toría técnica y de calidad en las actividades de ingeniería y proyectos.

2.1. Tipos de Objetivos

a) Obras de Arquitectura e Ingeniería.

TERCERO: La Renovación de las licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de las licencias anteriormente otorgadas.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructo-res, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Aseso-ría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 27 días del mes de marzo de 2014.

René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 136/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecu-tivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministe-rio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licen-cias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratis-tas, SubcontratisContratis-tas, Constructores, ProyectisContratis-tas,

Consultores, Administradores de Proyectos, reali-zar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción, adscripta al Ministro de la ConsCons-trucción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectis-tas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Mantenimiento Vial No. 5, del Órgano Provincial del Poder Popu-lar en la provincia de Cienfuegos, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resol-ver sobre las solicitudes de inscripción presenta-das ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Pre-sidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha ele-vado al que resuelve, en virtud de la solicitud pre-sentada por la Empresa de Mantenimiento Vial No. 5, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de Cienfuegos.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Mantenimiento Vial No. 5, del Órgano Provincial del Poder Popular en la pro-vincia de Cienfuegos, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacio-nal de Contratación y Licitaciones de Obras, Pro-yectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otor-gue, al amparo de la presente Resolución

(12)

Ministe-rial, la Empresa de Mantenimiento Vial No. 5, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:

a) Construcción civil, montaje, recape, repara-ción y mantenimiento constructivo de vías urbanas, calles, avenidas y superficies de paso en general.

b) Movimiento de tierra.

c) Chapea manual y mecanizada.

d) Aplicación de hormigón hidráulico y asfáltico. e) Montaje de elementos prefabricados asociados

a la construcción de túneles.

f) Construcción civil, montaje, reparación y man-tenimiento de los objetivos autorizados.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras Viales.

b) Obras de la Defensa.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Cali-dad por las Normas ISO 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido auto-rizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructo-res, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Aseso-ría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de abril de 2014.

René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 137/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecu-tivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministe-rio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licen-cias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratis-tas, SubcontratisContratis-tas, Constructores, ProyectisContratis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, reali-zar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción, adscripta al Ministro de la ConsCons-trucción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectis-tas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Servicios Petro-leros, en forma abreviada EMSERPET, del Ministerio de Energía y Minas en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 608/07, vigente hasta el 23 de junio de 2014, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 328 de 8 de noviembre de 2012, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión

(13)

Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios Petroleros, en forma abreviada EMSERPET, del Ministerio de Energía y Minas en la provincia de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Servicios Petroleros, en forma abreviada EMSERPET, del Ministerio de Energía y Minas en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Reso-lución Ministerial, la Empresa de Servicios Petrole-ros, en forma abreviada EMSERPET, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:

a) Reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta dos niveles. c) Obras de Ingeniería.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Cali-dad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructo-res, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Aseso-ría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de abril de 2014.

René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 138/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecu-tivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministe-rio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licen-cias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratis-tas, SubcontratisContratis-tas, Constructores, ProyectisContratis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, reali-zar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción, adscripta al Ministro de la ConsCons-trucción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectis-tas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Granma, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las licencias Nos. 411/02 y 339/10, vigentes hasta el 30 de mayo de 2014, las que fueron anteriormente renovadas mediante la Resolución Ministerial No. 144 de 30 de abril de 2012, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el

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Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comi-sión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Materiales de Construcción de Granma, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Renovación de las licencias solicitada por la Empresa de Materiales de Construcción de Granma, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Regis-tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Materiales de Construcción de Granma, podrá ejercer como Constructor y Consultor autorizada para la reali-zación de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:

a) Montaje y mantenimiento de los objetivos autorizados.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Instalaciones y equipos Tecnológicos Industria-les de producción de materiaIndustria-les de construcción.

2. Servicios Técnicos:

a) Servicios de consultoría en asistencia y asesoría técnica en el mantenimiento y montaje de insta-laciones y equipos tecnológicos e industriales de producción de materiales de construcción. b) Servicios de laboratorio de ensayos de

materia-les de construcción.

2.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras de Arquitectura, Ingenieras e Industriales. TERCERO: La Renovación de las licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolu-ción, se expedirá por un término de dieciocho (18)

meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de las licencias anteriormente otorgadas.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Cali-dad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructo-res, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Aseso-ría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de abril de 2014.

René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 139/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecu-tivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministe-rio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licen-cias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratis-tas, SubcontratisContratis-tas, Constructores, ProyectisContratis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, reali-zar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción, adscripta al Ministro de la ConsCons-trucción, el Registro Nacional de Constructores,

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Proyectis-tas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Impermeabili-zantes, IMPERASFAL, del Ministerio de la Cons-trucción en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 414/02, vigente hasta el 31 de mayo de 2014, la que fue anterior-mente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 121 de 17 de abril de 2012, para continuar ejer-ciendo como Constructor y Ampliar para ejercer además como Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Impermeabilizantes, IMPERASFAL, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Impermea-bilizantes, IMPERASFAL, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, así como su ampliación para ejercer además como Consultor en el Registro Nacional de Constructo-res, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Con-tratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, así como Ampliación para ejercer además como Consultor al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Impermeabilizantes, IMPERASFAL, podrá ejer-cer como Constructor y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:

a) Reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.

b) Montaje de carpintería de PVC.

c) Servicios integrales de impermeabilización de cubiertas. 1.1. Tipos de Objetivos: a) Obras de Ingeniería. b) Obras de la Defensa. c) Obras Industriales. d) Obras de Arquitectura. e) Obras Sociales. 2. Servicios Técnicos:

a) Servicios de laboratorios para ensayos de mate-riales de la construcción.

2.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras de todo tipo.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de veinticuatro (24) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructo-res, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Aseso-ría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de abril 2014.

René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 140/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecu-tivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministe-rio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licen-cias a personas naturales y jurídicas, cubanas y

(16)

extranjeras que pretendan actuar como Contratis-tas, SubcontratisContratis-tas, Constructores, ProyectisContratis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, reali-zar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción, adscripta al Ministro de la ConsCons-trucción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectis-tas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Mixta Sociedad Concesionaria para la Gestión y Fomento de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado, Sanea-miento y Drenaje Pluvial, S.A. (Aguas de La Habana), con domicilio social en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de las licencias Nos. 492/03 y 227/03, vigentes hasta el 13 de junio de 2014, las que fueron ante-riormente renovadas mediante la Resolución Ministerial No. 166 de 18 de mayo de 2012, para continuar ejerciendo como Constructor, Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Mixta Sociedad Concesionaria para la Gestión y Fomento de los Servicios de Acueducto, Alcanta-rillado, Saneamiento y Drenaje Pluvial, S.A. (Aguas de La Habana), con domicilio social en la provincia de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Renovación de las licencias solicitada por la Empresa Mixta Sociedad Concesionaria para la Gestión y Fomento de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado, Sanea-miento y Drenaje Pluvial, S.A. (Aguas de La Habana), con domicilio social en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Mixta Socie-dad Concesionaria para la Gestión y Fomento de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado, Saneamiento y Drenaje Pluvial, S.A. (Aguas de La Habana), podrá ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor autorizada para la realiza-ción de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:

a) Construcción, reparación, reconstrucción, con-servación, mantenimiento y desmontaje de los objetivos autorizados.

b) Ejecución de obras y otras actividades vincula-das al ciclo integral del agua, al medio ambiente y los servicios públicos municipales.

c) Montaje e instalación de redes relacionadas con el suministro de agua, alcantarillado, sanea-miento y drenaje pluvial.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras Hidráulicas y Sanitarias de Todo Tipo.

2. Servicios Técnicos:

a) Servicios de diseño y proyección arquitectónica, ingeniera y tecnológica de nuevas inversiones, reconstrucción, conservación, reparación, man-tenimiento y desmontaje de objetivos o instala-ciones existentes.

b) Servicios de diseño de equipos, accesorios, dispositivos y demás artículos estándar o no y sus partes.

c) Servicio de consultoría en asistencia, asesoría, defectación, estudios, e informes técnico-económicos, estimaciones económicas y levan-tamientos técnicos.

d) Servicios de ingeniería de supervisión técnica, organización de inversiones y dirección faculta-tiva de obras.

2.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras Hidráulicas y Sanitarias de todo tipo, Instalaciones relacionadas con el Suministro de Agua, Alcantarillado, Saneamiento y Drenaje Pluvial.

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