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Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2015-2016

ANTEPROYECTO DE LEY:

093

PROYECTO DE LEY:

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO:

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA LEY Y 86 DE 2010, MODIFICADA POR LA LEY 117 DE 2013 Y POR LA LEY 15 DE 2014 Y SE ELIMINAN ALGUNAS RESTRICCIONES PARA EL INGRESO AL PROGRAMA B/.120.00 A LOS 70 A LOS ADULTOS MAYORES DE 65 AÑOS.

FECHA DE PRESENTACIÓN:

5 DE ENERO DE 2017.

PROPONENTE:

H.D. DANA CASTAÑEDA.

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Panamá, 3 de Enero de 2017 Honorable Diputado Rubén De León Presidente Asamblea Nacional

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En uso de la iniciativa legislativa que nos confiere los artículos 108 Y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, por su digno conducto, presentamos a la consideración de esta Augusta Cámara el Anteproyecto de Ley Por medio del cual se Modifica la Ley 86 de 2010, modificada por la Ley 117 de 2013 y por la Ley 15 de 2014 y se Eliminan Algunas Restricciones para el Ingreso al Programa B/.I20.00 a los 70 a los adultos mayores de 65 años. el cual merece la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Programa social de B/120 a los 65, es uno de los programas sociales más efectivos y que más ha contribuido a mejorar la calidad de vida de un sector sumamente vulnerable de nuestra sociedad: los adultos mayores. Este Programa inició en el año 2009, con la aprobación de la Ley No. 44 que instituyó el Programa de 100 a los 70. Esta norma legal sería subrogada por la Ley 86 de 2010. Posteriormente, por medio de la aprobación de la Ley 117 de 2013, se aumentaría el monto establecido de 100 a los 70, por el de 120 a los 70 y más recientemente se aprobó la Ley 15 de 2014, estableció que el pago de los 120 balboas sería a partir de los 65 años, manteniendo por supuesto la necesidad de que se mantuvieran las condiciones de riesgo social, vulnerabilidad, marginación o pobreza y la de no recibir jubilación por parte de la seguridad social.

Como puede observarse es un programa que pese a lo altamente exitoso del mismo, ha recibido un número importante de modificaciones desde su aparición. Todas estas modificaciones han buscado en términos generales la ampliación de la base de beneficiarios del mismo y el aumento del monto entregado a los mismos. Esto pues se ha podido constatar lo exitoso del mismo al momento de lograr su objetivo, que no es otro que brindar algo de justicia social y buscar mejorar las condiciones de vida del sector de los adultos mayores de nuestra sociedad que no cuentan con una jubilación que les garantice unos últimos años con una aceptable calidad de vida.

Acompañado a esta ampliación de la cobertura de beneficiarios, se han aplicado los controles a nivel de reglamentación y a nivel de aplicación por parte del Ministerio de Desarrollo Social, para intentar garantizar que adultos mayores que no se encuentren en situación de riesgo social, vulnerabilidad, marginación o pobreza, puedan ser beneficiarios de esta ayuda social. Sin embargo algunas de las medidas aplicadas no han sido estudiadas ni han sido tomadas considerando las realidades particulares de nuestros adultos mayores,

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ANTEPROYECTO DE LEY Nº093

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este importante plan social del gobierno central. Muy particularmente nos referimos a que no se incluya como beneficiarios del programa a los adultos mayores que posean cualquier finca o propiedad inmueble, sin antes realizar un análisis de la misma y tomar en consideración si efectivamente la propiedad sobre esta finca de por si constituye una situación que saque de la situación de riesgo social, vulnerabilidad, marginación o pobreza al adulto mayor.

En Panamá, sobre todo en las áreas rurales y semi rurales, existen las denominadas fincas de auto subsistencia. Estas son fincas utilizadas para fines de vivienda y en otros casos con una escasa producción agrícola la cual es utilizada para garantizar o en la mayoría de los casos ayudar a garantizar el sustento alimenticio de sus propietarios. Hablamos de fincas de escaso tamaño (máximo de 3 hectáreas), las cuales no producen ningún tipo de emolumentos o ganancias más allá que al auto consumo (por lo general parcial) de sus habitantes. El ser propietario de una finca de estas características, no conlleva que el adulto mayor sin jubilación salga o no sea parte de un cuadro con una situación de riesgo social, vulnerabilidad, marginación o pobreza al adulto mayor. Por tanto negar el acceso a los beneficios del Programa de 120 a los 65 a estas personas, vulnera el objeto y los principios en base a los cuales se estableció este programa y constituye una situación de injusticia donde se deja por fuera a muchos posibles beneficiarios, especialmente a muchos de la ares rurales y semi rurales, siendo estas precisamente donde más pobreza y pobreza extrema existe en nuestro país. Por esta situación se requiere una modificación a la Ley que da origen a estos programas que impide que incorrectas interpretaciones a su espíritu original se materialicen en el injusto de !J¡egar los beneficios de este noble programa a una de los

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ANTEPROYECTO DE LEY No.

de de 2017.

Por medio del cual se Modifica la Ley y 86 de 2010, modificada por la Ley 117 de 2013 y por la la Ley 15 de 2014 y se Eliminan Algunas Restricciones para el Ingreso al

Programa B/.l20.00 a los 70 a los Adultos Mayores de 65 años

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1: Modifíquese el Artículo 8 de la Ley 86 de 2010 modificado por la Ley 117 de

2013 Y por la Ley 15 de 2014, que queda así:

"Artículo 8. Para determinar a las personas que serán beneficiarias del Programa, el Ministerio de Desarrollo Social levantará, mediante promotores, técnicos y demás personal autorizado por el Ministerio, un registro oficial de datos de las personas que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en esta Ley, con base en la información proveniente de las siguientes fuentes:

1. El Censo de Vulnerabilidad de la Red de Oportunidades, cuyos beneficiarios adultos mayores aspirantes solo requerirán completar la inscripción, sin necesidad de verificación inicial de las condiciones de vulnerabilidad, marginación, riesgo social o pobreza.

2. El registro voluntario realizado en las oficinas del Ministerio de Desarrollo Social habilitadas para tal efecto en el territorio nacional.

3. El registro de adultos mayores recabado por las juntas comunales de los corregimientos de difícil acceso, habilitadas por el Ministerio de Desarrollo Social para tal efecto.

4. Las bases de datos de personas jubiladas y pensionados de la Caja de Seguro Social y de otras instituciones públicas o privadas que brinden servicios de pago de pensiones y jubilaciones.

5. Las bases de datos del Registro Público de Panamá, de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras y de los municipios, en las que conste la propiedad y derechos posesorios de bienes inmuebles, así como la propiedad de vehículos motorizados.

ANTEPROYECTO DE LEY Nº093

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subsistencia total o parcial, personal o familiar; que no generen ingresos económicos adicionales a los mencionados; que no superen una extensión de 3 hectáreas y que en general, previa evaluación, no alteren o eliminen la condición de vulnerabilidad, marginación, riesgo social o pobreza del adulto mayor aspirante a ingresar al programa de 120 a los 65.

Cuando el adulto mayor aspirante sea una persona con discapacidad o presente alguna condición de salud que limite su movilidad, el registro será realizado por quien ejerza su representación legal o esté autorizado por el adulto mayor. En este caso, quien realice el registro deberá aportar copia de su cédula de identidad para su debida identificación. Para el registro de que tratan los numerales 1, 2 Y 3, la inscripción del adulto mayor aspirante se realizará mediante una ficha técnica informativa acompañada de la copia de la cédula de identidad personal.

La inscripción del adulto mayor aspirante en el registro oficial será gratuita.

Las personas inscritas en el Programa serán declaradas beneficiarias de este conforme al cumplimiento de los requisitos, las condiciones y el procedimiento de ingreso contenido en la reglamentación de esta Ley.

Artículo 2. La presente Ley modifica artículo 8 de la Ley 86 de 18 de noviembre de 2010

Artículo 3. Esta Leyes de orden público y carácter social

Artículo 4. Esta ley empezara a regir al momento de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

hoy 3 de Enero de 2017, por la

H. D. DAN

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