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Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015

ANTEPROYECTO DE LEY:

053

PROYECTO DE LEY:

040

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO:

QUE REGULA EL PAGO Y COMPENSACIÓN POR LOS SERVICIOS AMBIENTALES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

FECHA DE PRESENTACIÓN:

4 DE AGOSTO DE 2014.

PROPONENTE:

H.D. LUIS ALEXANDER BARRIA MOSCOSO.

COMISIÓN:

POBLACIÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO.

(2)

ANTEPROYECTO DE LEY Nº053

COMISIÓN DE POBLACIÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO

(3)

la sociedad podría segUIr disfrutando de los serVICIOS ambientales derivados de los ecosistemas.

No debemos ignorar que una gran proporción de los pobres rurales vive en áreas de bajo potencial productivo, es decir, en zonas degradadas, erosionadas, tierras frágiles marginales de laderas y humedales. Esta población tiene una gran dependencia de los recursos naturales que son la base de su sustento (agua, alimento, energía e ingresos), pero por las limitantes en calidad y cantidad de tales recursos y su marginación económica y política, cruzan el umbral de sostenibilidad y empiezan, por falta de otra alternativa, a destruir dicha base. En este escenario, el Pago por Servicios Ambientales constituye un instrumento útil para el combate de la pobreza y para mejorar la calidad de vida de las familias en medios rurales.

Por tanto, toda política ambiental centrada primordialmente en la conservación y protección de los recursos naturales, además de la administración sostenible de ellos, debe tener en cuenta a la población cuya subsistencia depende de dichos recursos. De la misma manera, a cualquier sistema de producción de bienes y servicios comerciales (empresas) basado en el aprovechamiento de recursos naturales, le sería conveniente destinar parte de sus ganancias para garantizar la sostenibilidad de los recursos en que se basa la producción (lo que evitaría la posibilidad de enfrentar una disminución en la productividad), y sus responsabilidades sociales con eventuales comunidades afectadas.

El Pago y Compensación por Servicios Ambientales es un instrumento costo-eficiente, que permitirá, en forma simultánea, lograr la conservación de la base de recursos naturales y la adopción de prácticas de aprovechamiento sostenible, a la vez que generará beneficios económicos para las comunidades rurales, lo que contribuirá, además a mitigar el problema de la pobreza. Así se puede afilmar que, en contraposición al eslogan "El que contamina paga", muy utilizado para expresar la responsabilidad de quien hace un daño ambiental, en el fundamento del PSA subyace la . dea de que "El que conserva recibe compensación".

lA MOSCOSO

(4)

ANTEPROYECTO DE LEY No _ _

De de de 2014

QUE REGULA EL PAGO Y COMPENSACIÓN POR LOS SERVICIOS AMBIENTALES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSI ClONES.

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capítulo I

Objetivo y Ámbito de Aplicación

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer el marco general para la compensación y/o retribución de los servicios ambientales con la finalidad de coadyuvar a la conservación, recuperación y uso sostenible de la diversidad biológica y los recursos naturales del país. El ámbito de aplicación de esta Leyes la República de Panamá.

Capítulo 11

Pago y Compensación por Servicios Ambientales

Artículo 2. Los Servicios Ambientales son beneficios directos e indirectos que reciben las poblaciones, derivados de los procesos y funciones ecológicas que desarrollan en, o a través de los ecosistemas naturales, incluyendo a los ecosistemas intervenidos por el ser humano.

Articulo 3. Se entiende como servicios ambientales, entre otros los siguientes:

l. La protección y conservación de fuentes de agua y cuencas hidrográficas.

2. La protección y conservación de las cuencas atmosféricas.

3. La protección, conservación y recuperación del suelo.

4. La protección o conservación de la biodiversidad, especies y ecosistemas.

5. La mitigación de emisiones y la fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción de gases de efecto invernadero.

6. La belleza escénica.

7. La asimilación y diseminación de efluentes y emisiones.

8. En general, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los Ecosistemas naturales.

Articulo 4. El Pago y Compensación por Servicios Ambientales, es un mecanismo de retribución monetaria o compensación flexible y adaptable a diferentes condiciones, que apunta a un pago o compensación directa por el mantenimiento o provisión de un servicio ambiental, por parte de los usuarios del servicio el cual se destina a los proveedores.

Los pagos y compensación por servicios ambientales para los efectos de la presente ley, no serán considerados un impuesto, derecho, tasa, cargo, contribución o tributo, el mismo constituye una inversión para la conservación de los recursos naturales, el ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones humanas residentes, en las zonas que brindan un servicio ambiental

ANTEPROYECTO DE LEY Nº053

COMISIÓN DE POBLACIÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO

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Articulo 5. La presente Ley se aplica sin distinción legal alguna, a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que sean beneficiarias de los servicios ambientales.

Capítulo 111 Definiciones

Artículo 6. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

1. Beneficiarios de los Servicios Ambientales: Son beneficiarios de los serVICIOS ambientales, El Estado y la sociedad en general quienes aprovechan un serVICIO ambiental, por el cual pagan una compensación a los proveedores de éstos.

2. Certificados de Reducción de Emisiones (CER s): Es una unidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la cual ha sido generada y certificada bajo el esquema del mecanismo de desarrollo limpio (MDL). Representa una tonelada de dióxido de carbono que se deja de emitir a la atmósfera.

3. Energías renovables (ER): Energías procedentes de fuentes renovables por formar parte de ciclos naturales y en oposición a aquellas que proceden de reservas. Son energías renovables: la solar, eólica, hídrica, mareomotriz y biomasa.

4. Inversiones Ambientales Comunitarias: Son aquellas inversiones cuyo propósito es apoyar la política pública en la mitigación de los problemas de pobreza, propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades y a la vez apoyar la conservación de los ecosistemas en las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, así como en cuencas hidrográficas prioritarias y otras áreas de interés socio-ambiental.

5. Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL): Sistema implementado bajo el protocolo de Kyoto que permite a países industrializados apoyar al desarrollo de proyectos en países en vías de desarrollo que generen reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero y contribuyan al desarrollo sostenible.

6. Negocios Ambientales: Son aquellos emprendimientos empresariales, individuales o colectivos, en el que los ecosistemas naturales juegan un papel fundamental en la provisión directa o indirecta de los insumos (bienes y servicios) requeridos para el funcionamiento del negocio o su proceso productivo. Los negocios ambientales pueden ser basados en biodiversidad, tecnologías limpias, innovaciones tecnológicas, desarrollo sostenible y otros aspectos relacionados.

7. Organizaciones Comunitarias de Base con Incidencia Ambiental: Son grupos heterogéneos de personas que comparten su residencia en un área geográfica determinada y tienen acceso a un conjunto de recursos naturales locales, asociados con la finalidad de promover el desarrollo integral de los miembros de la comunidad.

Capítulo IV

Programa de Pago y Compensación por Servicios Ambientales

Artículo 7. Se crea el Programa de Pago y Compensación por Servicios Ambientales para favorecer las actividades de promoción del buen manejo y la recuperación de las cuencas

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(6)

hidrográficas y reducir la depredación de los ecosistemas, a través de la generación de servicios ambientales y el reconocimiento de los beneficios a que se refiere la presente Ley.

Corresponde a la Autoridad Nacional del Ambiente la administración, ejecución y fiscalización del Programa de Pago y Compensación por Servicios Ambientales, creado por esta Ley.

Artículo 8. El programa de Pago y Compensación por Servicios Ambientarles contará con dos fondos:

l. El Fondo de Inversión Socio Ambiental Comunitario (FISAC) creado para el bienestar de las comunidades a fin de proveerles de los servicios básicos de agua potable, energía eléctrica con energías renovables, alcantarillado y tratamiento de aguas negras, caminos, servicios de salud, educativos, áreas de esparcimiento y fomentar las actividades ambientales.

2. El Fondo de Pago y Compensación por Servicios Ambientales (FPCSA) destinado para financiar la formación de negocios ambientales y/o el pago a las comunidades que presten servicios ambientales.

Artículo 9. Para el cumplimiento de los objetivos del programa, la Autoridad Nacional del

Ambiente quedará facultada para:

1. Fortalecer el capital social a través de la formación de organizaciones de base comunitaria (OBC) y la capacitación del recurso humano local para favorecer las actividades que promuevan el buen manejo y la recuperación de las cuencas hidrográficas y reducir la depredación de los ecosistemas.

2. Financiar actividades de restauración y conservación de ecosistemas, por medio de Inversiones Ambientales Comunitarias y Negocios Ambientales.

3. Financiar los servicios ambientales de conservación, en términos de producción de agua, restauración de suelos, conservación de la biodiversidad, belleza escénica captura de carbono; a través de pagos periódicos, cuya forma, monto y condiciones serán estipulados en contratos suscritos entre dueños, poseedores y usufructuarios de áreas naturales y los demandantes de los servicios antes expuestos, de acuerdo a los parámetros establecidos en la reglamentación.

4. Financiar inversiones de infraestructura básicas tales como: agua potable, energía eléctrica de fuentes renovables, alcantarillado y tratamiento de aguas negras, can1inos, servicios de salud, educativos, áreas de esparcimiento y fomentar las actividades ambientales.

Artículo 10. La ejecución de los proyectos del Programa, se hará en forma progresiva y no excluirá la realización de otras actividades que contribuyan al desarrollo integral de los participantes.

Artículo 11. La Autoridad Nacional del Ambiente con el objeto de maximizar los beneficios del Programa de Pago y Compensación por Servicios Ambientales, coordinará con las autoridades nacionales, municipales, y las empresas involucradas, las actividades de

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capacitación colectiva y permanente de los beneficiarios sobre los temas que trata la presente Ley.

Capítulo V Financiamiento

Artículo 12. Toda persona usuaria del recurso hídrico sin distinción, ya sea natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, que hagan uso y aprovechamiento de las aguas superficiales o subterráneas, tendrán que aportar una retribución monetaria o compensación, que serán destinadas al Programa de Pago y Compensación por Servicios Ambientales.

Esta compensación será determinada en la reglamentación de la presente ley

Artículo 13. Las empresas de generación de energía eléctrica tendrán la obligación de aportar capital de la siguiente manera:

1. Para el Fondo de Inversión Socio Ambiental Comunitario (FISAC), las empresas de generación termoeléctrica aportaran la suma de CIEN DOLARES (B/.1 00.00) anuales por Megavatio (MW) a instalar.

2. Para el Fondo de Pago por Servicios Ambientales (FPSA), en las siguiente condiciones:

a) Las empresas que utilicen fuentes renovables para la generación de energía, ya sea que pretendan registrar sus proyectos como Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) o en el mercado voluntario, deberán contribuir con el treinta por ciento (30%) de los ingresos que generen a través de la venta de los Certificados de Reducción de Emisiones (CER s).

Parágrafo: el Fondo de Inversión Socio Ambiental Comunitario (FISAC), recibirá el 5%

anual del Fondo Especial de Compensación de Intereses (Feci).

Artículo 14. El Programa de Pago y Compensación por Servicios Ambientales también podrá recibir fondos de:

1. Ingresos por el Pago de tarifas por parte de los usuanos beneficiarios de los servicios ambientales.

2. Aportes de instituciones públicas o privadas.

3. Donaciones o aportes nacionales o internacionales.

4. Legados o préstamos nacionales o internacionales.

5. Impuestos y tasas establecidos para estos fines por la Asamblea Nacional.

6. Cualquier otra fuente que se identifique para estos fines y guarde relación con los objetivos de esta ley.

Artículo 15. Todos los fondos recaudados por el Programa de Pago y Compensación por Servicios Ambientales, así como las donaciones y otros ingresos que se perciban para la protección y conservación de las cuencas hidrográficas de la República de Panamá, deberán consignarse en el Presupuesto y depositarse en una cuenta del Banco Nacional de Panamá,

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no sujeta al concepto de caja única del Estado y fiscalizada por la Contraloría General de la República.

Los recursos serán utilizados de acuerdo a El Programa de Pago y Compensación por Servicios Ambientales y serán gestionados por los lineamientos establecidos por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM). En ningún caso los gastos de administración y de manejo bancario, superarán el tres por ciento (3%) del monto asignado.

Artículo 16. Cuando se trate de organismos estatales que controlan, administran o regulan el uso de los pagos por servicios ambientales considerados en la presente Ley, y cobran directamente los pagos vinculados a estos servicios ambientales, deberán trasladar los recursos captados a la cuenta especial en el Banco Nacional de Panamá, administrada por La Autoridad Nacional del Ambiente.

Capítulo VI

Programa Municipal de Pago y Compensación por Servicios Ambientales

Articulo 17. Se crea el Programa Municipal de Pago y Compensación por Servicios Ambientales, como un mecanismo de apoyo a la conservación y manejo de los recursos naturales que se encuentran dentro de la circunscripción Municipal. El Programa implica el reconocimiento y compensación monetaria a actores que inviertan en la conservación y manejo sostenible de los recursos naturales municipales.

Articulo 18. El Programa se desarrollará a través de mecanismos financieros específicos en donde los recursos económicos para el funcionamiento del Programa provendrán de las aportaciones de los usuarios y/o beneficiarios, ya sean estas personas naturales o jurídicas, empresas públicas o privadas, con o sin fines de lucro, sin distinción alguna.

Articulo 19. Le corresponderá a los Municipios que establezcan El Programa Municipal de Pago y Compensación por Servicios Ambientales, la administración, ejecución y fiscalización del Programa Municipal de Pago por Servicios Ambientales, para lo cual tendrán que establecer un Manual para la implementación de mecanismos de pago por servicios ambientales en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente.

Articulo 20. Los Municipios que implementen El Programa Municipal de Pago y Compensación por Servicios Ambientales, les corresponderá recibir y administrar la retribución monetaria o compensación producto de los aportes realizados por los beneficiarios de los servicios ambientales dentro del territorio municipal.

Los fondos generados por el Programa Municipal de Pago y Compensación por Servicios Ambientales serán destinados a apoyar la política pública municipal en la mitigación de los problemas de pobreza, propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades y a la vez apoyar la conservación de los ecosistemas en las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, así como en cuencas hidrográficas prioritarias y otras áreas de interés socio-ambiental en el municipio.

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Capítulo VII

Iniciativas de compensación de servicios ambientales en áreas de influencia de proyectos de inversión de obra pública o privada

Articulo 21. El Estado promoverá el desarrollo de iniciativas de compensación por servicios ambientales en las áreas de influencia de los proyectos de inversión pública o privada en infraestructura vial, de irrigaciones, energía, minería y otras áreas especiales.

Articulo 22. Los proyectos de obras y actividades definidas como de alto impacto ambiental, tales como construcción y mantenimiento de caminos, obras hidráulicas, usinas, líneas de transmisión eléctrica, ductos, obras portuarias, industrias con altos niveles de emisión de gases, vertido de efluentes urbanos e industriales u otros, según el listado que a efecto elabore la Autoridad Nacional del Ambiente, deberán incluir dentro de su esquema de inversiones la compensación por servicios ambientales.

Las inversiones en pago por servicios ambientales de estos proyectos de obras o actividades no podrán ser inferiores al 0.5% (medio por ciento) del costo de la obra o del presupuesto anual operativo de la actividad.

Capítulo VIII Disposiciones Finales

Artículo 23. Se modifica el numeral 19 y se adiciona un nuevo numeral al artículo 7 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, así:

Artículo 7. La Autoridad Nacional del Ambiente tendrá las siguientes atribuciones:

19. Otorgar personalidad jurídica a las organizaciones comunitarias de base con incidencia ambiental, conforme al área de su competencia y de acuerdo a la reglamentación correspondiente.

20. Las demás que por esta Ley, su reglamentación u otras, le correspondan o se le asignen.

Artículo 24. El Estado, a través de la Autoridad Nacional del Ambiente promoverá, regulará y mediará en el desarrollo de programas de pago por servicios ambientales financiados por actores privados, tanto en áreas privadas como públicas.

Artículo 25. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación.

Artículo 26. Esta Ley modifica el artículo 7 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Artículo 27. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNIQUESE y CUMPLASE.

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(10)

Presentado a la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional, hoy 4 de agosto de 2014, por:

H.D. LUIS ALEXA

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Circuito 8-9

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jlsam6fea :Naciona{

Comisión

de

Cl!o6fación, jlm6iente y (])esarro[[o

J{(]). Jaime Cl!eáro{

q.

(])iputaáo

de

fa CJ.«pú6tica CJ!resiáente

Panamá, 20 de agosto de 2014 CPA/NOTA/54/14

Honorable Diputado ADOLFO VALDERRAMA Presidente

Asamblea Nacional E. S. D.

Respetado señor Presidente:

qe~ono~504-1819

504-1920

En cumplimiento del artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión de hoy miércoles 20 agosto del presente, remito el Anteproyecto d~ Ley N° 53 "Que regula el pago y compensación por los servicios ambientales ell la República de Panamá y se dictan otras disposiciones", presentado por el HD. Luis Barría.

Solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el objeto de que la citada iniciativa legislativa sea sometida próximamente a primer debate.

Con muestra de estima y consideración, muy atentamente,

HD. JAIME PEDROL G.

Presidente

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(j>afacio Justo jIrosemena - cóefigo (j>osta{ 0815-01603 -'Pana1llá, ~pú6fica efe (j>ana1llá

(12)

PROYECTO DE LEY No

De de de 2014

QUE REGULA EL PAGO Y COMPENSACIÓN POR LOS SERVICIOS

AMBIENTALES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y SE DICTÁNOTIlAS'-',-~~_o~fi"

DISPOSICIONES.

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capítulo 1

Objetivo y Ámbito de Aplicación

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer el marco general para la compensación y/o retribución de los servicios ambientales con la finalidad de coadyuvar a la conservación, recuperación y uso sostenible de la diversidad biológica y los recursos naturales del país. El ámbito de aplicación de esta Leyes la República de Panamá.

Capítulo

n

Pago y Compensación por Servicios Ambientales

Artículo 2. Los Servicios Ambientales son beneficios directos e indirectos que reciben las poblaciones, derivados de los procesos y funciones ecológicas que desarrollan en, o a través de los ecosistemas naturales, incluyendo a los ecosistemas intervenidos por el ser humano.

Articulo 3. Se entiende como servicios ambientales, entre otros los siguientes:

l. La protección y conservación de fuentes de agua y cuencas hidrográficas.

2. La protección y conservación de las cuencas atmosféricas.

3. La protección, conservación y recuperación del suelo.

4. La protección o conservación de la biodiversidad, especies y ecosistemas.

5. La mitigación de emisiones y la fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción de gases de efecto invernadero.

6. La belleza escénica.

7. La asimilación y diseminación de efluentes y emisiones.

8. En general, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los Ecosistemas naturales.

Articulo 4. El Pago y Compensación por Servicios Ambientales, es un mecanismo de retribución monetaria o compensación flexible y adaptable a diferentes condiciones, que apunta a un pago o compensación directa por el mantenimiento o provisión de un servicio ambiental, por parte de los usuarios del servicio el cual se destina a los proveedores.

Los pagos y compensación por servicios ambientales para los efectos de la presente ley, no serán considerados un impuesto, derecho, tasa, cargo, contribución o tributo, el mismo constituye una inversión para la conservación de los recursos naturales, el ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones humanas residentes, en las zonas que brindan un servicio ambiental

PROYECTO DE LEY Nº040

COMISIÓN DE POBLACIÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO

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Articulo 5. La presente Ley se aplica sin distinción legal alguna, a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que sean beneficiarias de los servicios

ambientales.

Capítulo III Definiciones

Artículo 6. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

1. Beneficiarios de los Servicios Ambientales: Son beneficiarios de los servicios ambientales, El Estado y la sociedad en general quienes aprovechan un servicio ambiental, por el cual pagan una compensación a los proveedores de éstos.

2. Certificados de Reducción de Emisiones (CER s): Es una unidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la cual ha sido generada y certificada bajo el esquema del mecanismo de desarrollo limpio (MDL). Representa una tonelada de dióxido de carbono que se deja de emitir a la atmósfera.

3. Energías renovables (ER): Energías procedentes de fuentes renovables por formar parte de ciclos naturales y en oposición a aquellas que proceden de reservas. Son energías renovables: la solar, eólica, hídrica, mareomotriz y biomasa.

4. Inversiones Ambientales Comunitarias: Son aquellas inversiones cuyo propósito es apoyar la política pública en la mitigación de los problemas de pobreza, propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades y a la vez apoyar la conservación de los ecosistemas en las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, así como en cuencas hidrográficas prioritarias y otras áreas de interés socio-ambiental.

5. Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL): Sistema implementado bajo el protocolo de Kyoto que permite a países industrializados apoyar al desarrollo de proyectos en países en vías de desarrollo que generen reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero y contribuyan al desarrollo sostenible.

6. Negocios Ambientales: Son aquellos emprendimientos empresariales, individuales o colectivos, en el que los ecosistemas naturales juegan un papel fundamental en la provisión directa o indirecta de los insumos (bienes y servicios) requeridos para el funcionamiento del negocio o su proceso productivo. Los negocios ambientales pueden ser basados en biodiversidad, tecnologías limpias, innovaciones tecnológicas, desarrollo sostenible y otros aspectos relacionados.

7. Organizaciones Comunitarias de Base con Incidencia Ambiental: Son grupos heterogéneos de personas que comparten su residencia en un área geográfica determinada y tienen acceso a un conjunto de recursos naturales locales, asociados con la finalidad de promover el desarrollo integral de los miembros de la comunidad.

Capítulo IV

Programa de Pago y Compensación por Servicios Ambientales

Artículo 7. Se crea el Programa de Pago y Compensación por Servicios Ambientales para favorecer las actividades de promoción del buen manejo y la recuperación de las cuencas

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hidrográficas y reducir la depredación de los ecosistemas, a través de la generación de servicios ambientales y el reconocimiento de los beneficios a que se refiere la presente Ley.

Corresponde a la Autoridad Nacional del Ambiente la administración, ejecución y fiscalización del Programa de Pago y Compensación por Servicios Ambientales, creado por esta Ley.

Artículo 8. El programa de Pago y Compensación por Servicios Ambientarles contará con dos fondos:

l. El Fondo de Inversión Socio Ambiental Comunitario (FISAC) creado para el bienestar de las comlmidades a fin de proveerles de los servicios básicos de agua potable, energía eléctrica con energías renovables, alcantarillado y tratamiento de aguas negras, caminos, servicios de salud, educativos, áreas de esparcimiento y fomentar las actividades ambientales.

2. El Fondo de Pago y Compensación por Servicios Ambientales (FPCSA) destinado para financiar la formación de negocios ambientales y/o el pago a las comunidades que presten servicios ambientales.

Artículo 9. Para el cumplimiento de los objetivos del programa, la Autoridad Nacional del Ambiente quedará facultada para:

1. Fortalecer el capital social a través de la formación de organizaciones de base comunitaria (OBC) y la capacitación del recurso humano local para favorecer las actividades que promuevan el buen manejo y la recuperación de las cuencas hidrográficas y reducir la depredación de los ecosistemas.

2. Financiar actividades de restauración y conservación de ecosistemas, por medio de Inversiones Ambientales Comunitarias y Negocios Ambientales.

3. Financiar los servicios ambientales de conservación, en términos de producción de agua, restauración de suelos, conservación de la biodiversidad, belleza escénica captura de carbono; a través de pagos periódicos, cuya forma, monto y condiciones serán estipulados en contratos suscritos entre dueños, poseedores y usufructuarios de áreas naturales y los demandantes de los servicios antes expuestos, de acuerdo a los parámetros establecidos en la reglamentación.

4. Financiar inversiones de infraestructura básicas tales corno: agua potable, energía eléctrica de fuentes renovables, alcantarillado y tratamiento de aguas negras, caminos, servicios de salud, educativos, áreas de esparcimiento y fomentar las actividades ambientales.

Artículo 10. La ejecución de los proyectos del Programa, se hará en forma progresiva y no excluirá la realización de otras actividades que contribuyan al desarrollo integral de los participantes.

Artículo 11. La Autoridad Nacional del Ambiente con el objeto de maximizar los beneficios del Programa de Pago y Compensación por Servicios Ambientales, coordinará

(15)

con las autoridades nacionales, municipales, y las empresas involucradas, las actividades de capacitación colectiva y permanente de los beneficiarios sobre los temas que trata la presente Ley.

Capítulo V Financiamiento

Artículo 12. Toda persona usuaria del recurso hídrico sin distinción, ya sea natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, que hagan uso y aprovechamiento de las aguas superficiales o subtenáneas, tendrán que aportar una retribución monetaria o compensación, que serán destinadas al Programa de Pago y Compensación por Servicios Ambientales.

Esta compensación será determinada en la reglamentación de la presente ley

Artículo 13. Las empresas de generación de energía eléctrica tendrán la obligación de aportar capital de la siguiente manera:

1. Para el Fondo de Inversión Socio Ambiental Comunitario (FISAC), las empresas de generación termoeléctrica aportaran la suma de CIEN DOLARES (B/.1 00.00) anuales por Megavatio (MW) a instalar.

2. Para el Fondo de Pago por Servicios Ambientales (FPSA), en las siguiente condiciones:

a) Las empresas que utilicen fuentes renovables para la generación de energía, ya sea que pretendan registrar sus proyectos como Mecanismo de Desanollo Limpio (MDL) o en el mercado voluntario, deberán contribuir con el treinta por ciento (30%) de los ingresos que generen a través de la venta de los Certificados de Reducción de Emisiones (CER s).

Parágrafo: el Fondo de Inversión Socio Ambiental Comunitario (FISAC), recibirá el 5%

anual del Fondo Especial de Compensación de Intereses (Feci).

Artículo 14. El Programa de Pago y Compensación por Servicios Ambientales también podrá recibir fondos de:

1. Ingresos por el Pago de tarifas por parte de los usuarios beneficiarios de los servicios ambientales.

2. Aportes de instituciones públicas o privadas.

3. Donaciones o aportes nacionales o internacionales.

4. Legados o préstamos nacionales o internacionales.

5. Impuestos y tasas establecidos para estos fines por la Asamblea Nacional.

6. Cualquier otra fuente que se identifique para estos fines y guarde relación con los objetivos de esta ley.

Artículo 15. Todos los fondos recaudados por el Programa de Pago y Compensación por Servicios Ambientales, así como las donaciones y otros ingresos que se perciban para la protección y conservación de las cuencas hidrográficas de la República de Panamá, deberán

(16)

consignarse en el Presupuesto y depositarse en una cuenta del Banco Nacional de Panamá, no sujeta al concepto de caja única del Estado y fiscalizada por la Contraloría General de la República.

Los recursos serán utilizados de acuerdo a El Programa de Pago y Compensación por Servicios Ambientales y serán gestionados por los lineamientos establecidos por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM). En ningún caso los gastos de administración y de manejo bancario, superarán el tres por ciento (3%) del monto asignado.

Artículo 16. Cuando se trate de organismos estatales que controlan, administran o regulan el uso de los pagos por servicios ambientales considerados en la presente Ley, y cobran directamente los pagos vinculados a estos servicios ambientales, deberán trasladar los recursos captados a la cuenta especial en el Banco Nacional de Panamá, administrada por La Autoridad Nacional del Ambiente.

Capítulo VI

Programa Municipal de Pago y Compensación por Servicios Ambientales

Articulo 17. Se crea el Programa Municipal de Pago y Compensación por Servicios Ambientales, como un mecanismo de apoyo a la conservación y manejo de los recursos naturales que se encuentran dentro de la circunscripción Municipal. El Programa implica el reconocimiento y compensación monetaria a actores que inviertan en la conservación y manejo sostenible de los recursos naturales municipales.

Articulo 18. El Programa se desarrollará a través de mecanismos financieros específicos en donde los recursos económicos para el funcionamiento del Programa provendrán de las aportaciones de los usuarios y/o beneficiarios, ya sean estas personas naturales o jurídicas, empresas públicas o privadas, con o sin fines de lucro, sin distinción alguna.

Articulo 19. Le corresponderá a los Municipios que establezcan El Programa Municipal de Pago y Compensación por Servicios Ambientales, la administración, ejecución y fiscalización del Programa Municipal de Pago por Servicios Ambientales, para lo cual tendrán que establecer un Manual para la implementación de mecanismos de pago por servicios ambientales en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente.

Articulo 20. Los Municipios que implementen El Programa Mtmicipal de Pago y Compensación por Servicios Ambientales, les corresponderá recibir y administrar la retribución monetaria o compensación producto de los aportes realizados por los beneficiarios de los servicios ambientales dentro del territorio municipal.

Los fondos generados por el Programa Municipal de Pago y Compensación por Servicios Ambientales serán destinados a apoyar la política pública municipal en la mitigación de los problemas de pobreza, propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades y a la vez apoyar la conservación de los ecosistemas en las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, así como en cuencas hidrográficas prioritarias y otras áreas de interés socio-ambiental en el municipio.

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Capítulo VII

Iniciativas de compensación de servicios ambientales en áreas de influencia de proyectos de inversión de obra pública o privada

Articulo 21. El Estado promoverá el desarrollo de iniciativas de compensación por servicios ambientales en las áreas de influencia de los proyectos de inversión pública o privada en infraestructura vial, de irrigaciones, energía, minería y otras áreas especiales.

Articulo 22. Los proyectos de obras y actividades definidas como de alto impacto ambiental, tales como construcción y mantenimiento de caminos, obras hidráulicas, usinas, líneas de transmisión eléctrica, ductos, obras portuarias, industrias con altos niveles de emisión de gases, vertido de efluentes urbanos e industriales u otros, según el listado que a efecto elabore la Autoridad Nacional del Ambiente, deberán incluir dentro de su esquema de inversiones la compensación por servicios ambientales.

Las inversiones en pago por servicios ambientales de estos proyectos de obras o actividades no podrán ser inferiores al 0.5% (medio por ciento) del costo de la obra o del presupuesto anual operativo de la actividad.

Capítulo VIII Disposiciones Finales

Artículo 23. Se modifica el numeral 19 y se adiciona un nuevo numeral al artículo 7 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, así:

Artículo 7. La Autoridad Nacional del Ambiente tendrá las siguientes atribuciones:

19. Otorgar personalidad jurídica a las organizaciones comunitarias de base con incidencia ambiental, conforme al área de su competencia y de acuerdo a la reglamentación correspondiente.

20. Las demás que por esta Ley, su reglamentación u otras, le correspondan o se le asignen.

Artículo 24. El Estado, a través de la Autoridad Nacional del Ambiente promoverá, regulará y mediará en el desarrollo de programas de pago por servicios ambientales financiados por actores privados, tanto en áreas privadas como públicas.

Artículo 25. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación.

Artículo 26. Esta Ley modifica el artículo 7 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Artículo 27. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.

(18)

COMUNIQUESE y CUMPLASE.

Presentado a la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional, hoy 4 de agosto de 2014,

POR LA COMISION DE AMBIENTE Y DESARROLLO.

~~.

HD. JAIME ptDROL GUERRA Presidente

Q1~LAM.

Secretario

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HD. MARIO LAZARUS Comisionado

HD. ELÍ

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STILLO G.

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HD. JUAN MANUEL POVEDA Comisionado

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HD. ANA MATIL E G EZ Comisionada

(19)

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INFORME

De la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo correspondiente aJ. Primer Debate del

Proyecto de Ley N° 40 "Que regula el Pago por los Servicios Ambientales en la República d e ' Panamá y se dictan otras disposiciones."

Panamá, 23 de septiembre de 2014 Honorable Diputado

ADOLFO V ALDERRAMA Presidente

Asamblea Nacional Presente

Respetado Señor Presidente:

La Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo, en cumplimiento de lo establecido en el Aliículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley 40, Que regula el Pago por los Servicios Ambientales en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones.

SOBRE LA INICIA TIV A LEGISLATIVA

,.

El Proyecto de Ley 40, fue presentado por la Comisión de Población Ambiente y Desarrollo a través del Presidente de la Comisión, Honorable Diputado Jaime Pedrol, quien lo presentó ante el Pleno de esta Augusta Cámara el día de 20 de agosto de 2014.

El Proyecto de Ley 40 fue sometido a primer debate el día 17 de septiembre del presente año.

LAS MOTIVACIONES

Este proyecto tiene como propósito, crear el Programa de Pago por Servicios Ambientales en la República de Panamá. El Pago por Servicios Ambientales es un instrumento costo-eficiente, que permitirá, en forma simultánea, lograr la conservación de la base de recursos naturales y la adopción de prácticas de aprovechamiento sostenible, a la vez que generará beneficios

,.

económicos para las comunidades rurales, lo que contribuirá, además a mitigar el problema de la pobreza. Así se puede afirmar que, en contraposición al eslogan "El que contamina paga", muy utilizado para expresar la responsabilidad de quien hace un daño ambiental, en el fundamento del PSA subyace la idea de que "El que conserva recibe un pago" como incentivo, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios del programa.

DE LAS MODIFICACIONES

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..

..

..

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,.

El proyecto de Ley N° 40 recibió impOliantes apOlies de la sociedad civil y de la Autoridad Nacional del Ambiente, sufriendo modificaciones significativas que a continuación describimos:

A todos los Artículos se les agregó el epígrafe para facilitar al aplicador de la normativa la

"

identificación del contenido del articulado.

Al Artículo 1 se le eliminó el último párrafo para adicionarlo al contenido del Artículo 5, que en su conjunto paso a ser el Artículo 2 nuevo Ámbito de Aplicación, dentro del Capítulo 1.

Se modificó el Título del Capítulo Ir, eliminando la frase "y Compensación".

,. El Aliículo 2 original pasó a ser el aliículo 3 y se incluyó al numeral 1 el concepto de "Recursos

"

Hídricos" y al numeral 6 el servicio "y paisaje natural."

El artículo 3 original pasó a ser el artículo 4, en donde se le incluyó la frase "consistente en un pago directo".

El aliículo 4 pasó a ser el artículo 5, en el cual se modificó cambiando la palabra Beneficiarios ,. por Usuarios, así que el contenido de este numeral paso a ser el numeral 10; También se modificó el numeral 7 stbre Organizaciones de Base Comunitaria, así: "7. Organizaciones de Base Comunitaria (OBC): Organización sin fines de lucro que tiene por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad y realizar actividades propias del desarrollo ambientalmente sostenible"; Se adicionaron tres numerales con definiciones, los ,.

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,.

,.

,.

,.

cuales quedaron numerados en orden alfabético, aSÍ:

"3. Fondos de aguaflos fondos de agua son herramientas del mercado financiero que permiten a usuarios, privados y públicos, financiar los esfuerzos de conservación y protección de los ecosistemas productores y abastecedores del líquido en áreas protegidas públicas, así como en predios privados aledaños para invertirlos en mejorar la calidad y disponibilidad de agua, con base en lineamientos estratégicos priorizados y articulados a las políticas locales, regkmales y nacionales de gestión del agua."

"8. Pagos por servicios ambientales:' son instrumentos económicos diseñados para promover la conservación de los ecosistemas, otorgando un pago a los proveedores de servicios ambientales de manera que continúen ofreciendo dicho servicio (ecológico), el cual beneficia a los usuarios de los servicios y a la sociedad en general."

"9. Servicios Ambientales son beneficios directos o indirectos que reciben las poblaciones, derivados de los procesos y funciones ecológicas que desarrollan en o a través de los ecosistemas naturales, incluyendo a los ecosistemas intervenidos por el ser humano."

Se modifica el Título del Capítulo IV eliminando la frase "y Compensación".

El artículo 5 original fue sliminado porque su contenido forma parte del artículo 2 nuevo.

Al artículo 6 solo se agregó el epígrafe.

Se aprobó un Artículo 7 Nuevo correspondiente al contenido del Artículo 24 original, e incorporado al Capítulo IV, el cual es congruente con la materia.

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Se adiciona el numeral 3 al Artículo 8 cuyo contenido es el siguiente: 3. Fondos de Aguas como una forma de compensar y pagar por servicios de provisión de agua otorgados por la naturaleza, que permiten a los grandes usuarios y entidades gubernamentales, contribuir con capital, para que empresas fiduciarias inviertan estos fondos en el mercado de capitales de una forma transparente maximizando su retorno para apalanoar recursos públicos y privados en la conservación de la cuenca como en la creación y fortalecimiento de las áreas protegidas públicas, pago de servidumbre ecológicas, apoyo financiero y técnico en sistemas agrícolas y pecuarios amigables con el ambiente, además de proyectos comunitarios.

Al Artículo 9 se le modificó el numeral 4 agregando lo siguiente: 4. Transferir a los Municipios el porcentaje establecido del' Fondo de inversión social ambiental comunitaria, para .. ./; Y se adicionó un acápite nuevo 5 que dice: "5. Establecer un sistema de selección, seguimiento y monitoreo de los proyectos que desarrollaren los beneficiarios, para lograr ser sujetos al beneficio de los pagos por servicios ambientales. "

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Al artículo lOse le agregó el epígrafe y al final del texto lo siguiente: "Los Municipios deberán incluir a las Juntas Comunales como Unidad Ejecutora".

Al Artículo 11 se le incluyó el epígrafe y se le hicieron modificaciones en diferentes partes del

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texto, así: Artículo 11. Coordinación Interinstitucional. La Autoridad Nacional del Ambiente con el objeto de maximizar los beneficios del Programa de Pago por Servicios Ambientales, coordinará con las autoridades nacionales, municipales, comarcales, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, empresas, cooperativas, asociaciones y organizaciones de base comunitaria, las actividades de capacitación colectiva, continua y

,.

permanente de los usuarios y proveedores de servicios ambientales sobre los temas que trata la presente Ley.

Se adicionó un AliÍculo Nuevo 12 que otorga un pago a los propietarios que graven sus fincas por 10 años con una servidumbre ecológica, en el siguiente tenor:

Artículo 12. En el caso de los propietarios que practiquen conservación de reservas privadas, deberán tramitar un Certificado de Servicio Ambiental emitido por la ANAM, con una duración de 10 años, equivalente a 3 veces el valor catastral de las tierras en conservación. Dicha superficie de terreno deberá ser inscrita como una Servidumbre Ambiental en el Registro Público de Panamá con una limitación de dominio durante el término de 10 años, durante los cuales la Finca no podrá ser destfnada a ,usos distintos, aunque sea vendida, traspasada, cedida o enajenada. Esta limitación se extiende a los herederos.

3

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"

"

Este beneficio será adicional a cualquier otro pago que reciban los propietarios en concepto de servicios ambientales. Una vez emitido el certificado de servicio ambiental, el mismo será un docume~to negociable que podrá ser utilizado para cualquier pago al Estado, tanto para la persona. natural o jurídica originalmente beneficiaria del mismo o ser endosada a un tercero para ¡que lo wtilice para el pago parcial o total de sus obligaciones con el Estado.

El artículo 12 original paso a ser 13, al cual se modificó adicionando después de sin fines de Lucro, la frase "que haga uso" y después de aguas subterráneas se agregó el mandato "tendrá", eliminando del nombre del programa la frase "y Compensación". El cual quedó así:

Artículo 13. Fuentes. Toda persona usu'ari~ del recurso hídrico sin distinción, ya sea natural o jurídica, público o privado, con o sin fines de lucro, que haga uso y aprovechamiento de las aguas superficiales o subterráneas, tendrá que aportar una retribución monetaria, que será destinadas al Programa de Pago por Servicios

Ambientales. .,

El a11ículo 13 original se modificó e integró al contenido del artículo 14, y quedó así:

.' Artículo 14. Aporte de los usuarios de los distintos servicios ambientales: Los usuarios tendrán la obligación dir aportar capital del Programa de Pago por Servicios Ambientales de la siguiente manera:

.

'

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..

1. Un centé~imo de balboa por litro de gasolina o diesel a ser pagadero por todos los compradores deiestos productos en la República de Panamá.

2 . Un cargo equivalente a cinco centésimos de balboa por litro de kilogramo de pesticida, insecticidas o agroquímico importados.

.,

3. Un centésimo de balboa por cada kilovatio comercializado por las compañías generadoras de electricidad a las distribuidoras y a las personas naturales o jurídicas con una demanda superior a 500 KV por sitio, en la República de Panamá.

4 . Cinco centésimos de balboa por cada mil galones de agua potable de usuarios

! . ,

industriales y/ocomerciales, plantas embotelladoras, residenciales, exceptuando aquellos que utilizan agua extraída por vía de pozo~ recolección de agua de lluvia, desalinización de agua de mar o acueducto rural.

5. El 2% de los fondos aportes por la Autoridad del Canal de Panamá al Estado Panameño.

.,

6. Cinco balboas anuales por hectárea de monocultivos y explotaciones agro- industriales, exceptuando la reforestación de especies nativas y todas aquellas explotaciones de subsistencia.

4

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7. Cinco balboas anuales por hectárea de potrero en sistemas extensivos de producción.

8. Dos centésimos por kilogramo de especies marinas exportadas, producto de la pesca o la acuicultura.

,..

9. Un balboa por habitación anual en todos los tipos de alojamiento turístico.

10. Aportes de instituciones públicas o privadas.

11. Donaciones o aportes nacionales o internacionales.

12. Legados o préstamos nacionales o internacionales.

13. Otros aportes por nuevos usuarios de servicios ambientales.

El Aliículo 15 se modificó eliminando del Nombre del Programa la frase "y Compensación", se adicionó en el segundo párrafo la frase, después de (ANAM): "conjuntamente con los Municipios" .

,..

El Artículo 16 se modificó adicionando después de la palabra Controlan la siguiente frase: "una determinada actividad o sector económico, usuarios de los servicios ambientales considerados en la presente Ley," .. ./, se modificó el nombre del Programa eliminando la frase" y Compensación" y se agregó al final del miículo la frase "en coordinación con los Municipios."

Se aprobó el Artículo Nuevo 17 que establece la distribución de la recaudación de los servicios ambientales, con el siguiente contenido:

Artículo 17. Distribución de los aportes, por usos de los servicios ambientales descritos en el Artículo 14, según el fondo, así:

,...

1. 20% para el Fondo Inversión Social Ambiental Comunitaria (FISAC) que será transferido a los Municipios.

2. 30% al Fondo de Pago por Servicios ambientales (FPSA) 3. 30% al Fondo de Agua (FA)

4. 20% para la administración y ejecución del Programa en la ANAM.

,..

Se aprobó la inclusión de un Artículo Nuevo 18, el cual establece la distribución .de cada fondo, así:

Artículo 18. Distribución de los recursos de cada Fondo.

A. FISAC. En base al Manual operativo y la disponibilidad anual del Fondo por Municipio.

B. FPSA será de la siguiente forma.

1. En las áreas que no son parte del Sistema Nacional de Áreas protegidas:

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.,

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"

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,.

,.

a) El 60% de los f01'ldos recaudados serán destinados a los propietarios o poseedores de tierras que desarrollen actividades de conservación de las cuencas, suelos y bosques establecidos eniesta Ley. En el caso de comarcas indígenas o tierras colectivas donde se desarrollen actividades de conservación de cuencas, suelos y bosques, estos fondos se pondrán a disposición de las autoridades tradicionales que rigen dicha área. Si las

I

actividades de C!onservación antes mencionadas son realizadas por cooperativas, estos

i

fondos serán deSembolsados a las mismas.

b) El 40% ;restante de los fondos, será invertido en el desarrollo de capacidades productivas y de gestión empresarial cónsonas con el ambiente, como biocomercio, negocios verdes e infraestructuras productivas compatibles con la conservación y uso sostenible de los: ecosistE'JIlas que mejore la calidad de vida de la población.

2. En las áreas que son parte del Sistema Nacional de Áreas protegidas:

a) El 80% será pagado a los propietarios y poseedores que realicen actividades de conservación de! los ecosistemas y uso sostenible de sus recursos. En el caso de comarcas indígenas o tierias colectivas donde se desarrollen actividades de conservación de cuencas, suelos y bosques, esto§. fondos serán pagaderos a las autoridades tradicionales con jurisdicción sobre dichos territorios. Las cooperativas existentes que desarrollen actividades de ',conservación de cuencas, suelos y bosques serán las titulares de los beneficios de dibhos fondos. En ambos casos los recursos serán utilizados de acuerdo al

i

plan de manejo del área protegida correspondiente.

b) El 20% rhstante será utilizado por la ANAM para la protección y conservación del

1 . ,

área protegida. I

c) Fondo de Agua. Se distribuirá por cuenca hidrográfica prioritaria involucrando a los actores locales, del sector público, privado y organizaciones de base comunitaria y ONG,s en base

~

los planes de manejo de cuencas, fondos que pueden ser administrados

I

mediante una alianza público-privado.

I . ,

d) Fondo de !Administración: en base a las políticas de administración de la ANAM y al control previo dé la Contraloría General de la República.

Parágrafo: Estos porcentajes podrán ser variados por las necesidades de las zonas o por el

" contexto particular del área o región donde se estén desarrollando las actividades. Dicha

"

"

,

.,

decisión será tomada por la ANAM con el aval de las Comisiones Consultivas que tengan competencia en el área.

Se modificó el Nombre del Título VI eliminando la frase "y Compensación".

El Artículo 17 original paso a ser el artículo 19, al cual se le modificó la palabra compensación por reconocimiento, por" lo que el segundo párrafo quedó así: El Programa implica "el reconocimiento monetario" a los actores .. .1 '

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(25)

El Artículo 18 original paso a ser el Artículo 20, al cual se le incluyo al final del artículo la frase:

"transferida a los municipios por la ANAM."

El artículo 19 Original paso a ser el Artículo 21, el cual fue modificado para integrar a los municipios así: "Articulo 21. Competencia Municipal. Le corresponderá a los Municipios que establezcan El Programa Municipal de Pago por Servicios Ambientales, la administración, ejecución y fiscalización del Programa Municipal de l>ago por Servicios Ambientales, .. . 1"

El artículo 20 paso a ser el Artículo 22, el cual se modificó con la inclusión de la frase "y los transferidos por la ANAM." al final del primer párrafo.

También se aprobó la modificación del Capítulo del Capítulo VII, el cual quedó así: "Pagos de Servicios Ambientales por la Ejecución de Actividades, Obras o proyectos de inversión público o privado de Impactos y Riesgos Ambientales Significativos."

El artículo 21 pasó a ser Aliículo 23 y fue modificado con la inclusión de la frase "y otras actividades que se consideren de alto riesgo e impacto ambiental."

El Artículo 22 pasó a ser el Artículo 24, el cual no sufrió modificaciones en su contenido, solo se adicionó el epígrafe: Tipos de Proyectos y Monto.

Los artículos 23, 24 y 26 originales fueron eliminados y el Artículo 25 se modificó otorgándole un año al Órgano Ejecutivo, para reglamentar la Ley. El artículo 27 del Texto Original pasó a ser Artículo 26 y además se modificó la cláusula de vigencia, para que inicie al día siguiente de su promulgación.

Se aprobó la Modificación del Título del Proyecto de Ley 40 eliminando la frase "y Compensación", el cual quedó así: Que regula el Pago por los Servicios Ambientales en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones.

Finalmente, el Proyecto de Ley 40 fue sometido a votación, el cual fue aprobado con el voto favorable de todos los miembros de la Comisión presentes, no hubo votos en contra, ni

Abstenciones.

El Proyecto de Ley 40 se presenta en forma de Texto Único, con numeración corrida con un total de 26 artículos, incluyendo artículos nuevos y modificados, hubo cuatro artículos eliminados, se adicionaron cuatro numerales nuevo al artículo 6, un numeral al artículo 8 y un numeral al artículo 9del Proyecto de Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Población Ambiente y Desarrollo de la

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(26)

...

Asamblea Nacional, en cumplimiento de sus facultades legales y constitucionales,

RESUELVE:

1. Aprobar en Primer Debate Proyecto de Ley N° 40 "Que regula el Pago por los Servicios Ambientales en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones".

2. Entregar un Texto Único del Proyecto de Ley No. 40, con las modificaciones y adiciones resaltadas en negritas.

3. Solicitar al Pleno de esta Augusta Cámara se sirva someter el Proyecto de Ley N° 40 a Segundo Debate.

POR LA COMISIÓN DE POBLACIÓN AMBIENTE Y DESARROLLO

HD. JAIME PEDROL

L0,

Presidente

HD.E

Secr itario

HD. AUSENCIO PALACIO

Comisionado Comisionado

HD. JUAN MANUEL POVEDA HD. MARIO LAZARUS

Comisionado

PMP,~/

HD. ANA MATr{rn{

G~EZ

H.D. ROBERTO A. AYALA

Comisionada Comisionado

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(27)

TEXTO ÚNICO

Que contiene las modificaciones y adiciones, introducidas en Primer Debate por la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo al Proyecto de Ley N° 40, Que .... ,regula el Pago por los Servicios Ambientales en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones.

PROYECTO DE LEY N° 40

De de _ _ --,-_de 2014

Que regula el Pago por los Servicios Ambientales en la República <fe Panamá y se dictan otras disposiciones.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Capítulo I

Objetivo y Ámbito de Aplicación

Artículo l. Objetivo. La presente ley tiene por objeto establecer el marco general regulatorio para la compensación y/o retribución de los servicios ambientales con la finalidad de coadyuvar a la conservación, recuperación y uso sostenible de la diversidad biológica y los recursos naturales del país. El ámbito de aplicación de esta Leyes la República de Panamá

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta ley se aplicará en todo el territorio de la República de Panamá, sin distinción legal alguna, a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con o son fines de lucro, que sean beneficiarias de los Servicios Ambientales.

Capítulo II

Alcance del Pago por Servicios Ambientales

Articulo 3. Tipos de Servicios Ambientales. Para efectos de esta ley se reconocen los siguientes servicios ambientales:

l. La protección y conservación de recursos hídricos y cuencas hidrográficas . ....

2. La protección y conservación de las cuencas atmosféricas.

3. La protección, conservación y recuperación del suelo.

4. La protección o conservación de la biodiversidad, especies y ecosistemas.

5. La mitigación de emisiones y la fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción de gases de efecto invernadero.

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.,

.,

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.'

,.

,.

,.

.'

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"

..

; i

6. La belleza ~scénica y paisaje natural.

7.

8.

La asimiladión y di~minación de efluentes y emisiones.

En general~ i el mantenimiento de los .procesos ecológicos esenciales de los Ecosistemas naturales.

!

Articulo 4. Pago por Servicios Ambientales. Es un mecanismo de retribución monetaria o compensación 4exible y .... adaptable a diferentes condiciones; consistente en un pago directo o

i

un beneficio POl': el mantenimiento o provisión de un servicio ambiental, por parte de los usuarios del servicio el cl¡lal se destina a sus proveedores.

Los pagos por servicios ambientales para los efectos de la presente ley, no serán considerados un! impuesto, derecho, tasa, cargo, contribución o tributo. El mismo constituye una inversión para la conservación de los recursos naturales, el ambiente y el mejoramiento de la

i ....

calidad de vida i de las poblaciones humanas residentes, en las zonas que brindan un servicio ambiental

Capítulo III Definiciones

Artículo 5. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

.

1. Certifica40s de Reducción de Emisiones (CER s): Es una unidad de reducción de

¡

emisioneS de gases de efecto invernadero, la cual ha sido generada y certificada bajo el esquema: del mecanismo de desarrollo limpio (MDL). Representa una tonelada de

i ....

dióxido de carbono que se deja de emitir a la atmósfera.

2. Energías renovables (ER): Energías procedentes de fuentes renovables por formar parte de ciclos

i

naturales y en oposición a aquellas que proceden de reservas. Son energías

I

renovablds: la solar, eólica, hídrica, mareomotriz y biomasa.

i

3. Fondos qe agua: los fondos de agua son herramientas del mercado financiero que

i

permiten! a usuarios, privados y públicos, financiar los esfuerzos de conservación y protección de los ecosistemas productores y abastecedores del líquido en áreas protegidas públicas, así como en predios privados aledaños para invertirlos en

¡

mejorar la calidad y disponibilidad de agua, con base en lineamientos estratégicos

.

priorizados y articulados a las políticas locales, regionales y nacionales de gestión del agua.

4. Inversiones Ambientales Comunitarias: Son aquellas inversiones cuyo propósito es apoyar la: política pública en la mitigación de los problemas de pobreza, propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades y a la vez apoyar la conservación

!

de los ecosistemas en las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, así como en cuencas hldrográfI.eas prioritarias y otras áreas de interés socio-ambiental.

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(29)

5. Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL): Sistema implementado bajo el protocolo de Kyoto que permite a países industrializados apoyar al desarroll~ de proyectos en países en vías de desarrollo que generen reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero y contribuyan é. ;sarrollo sostenible.

6. Negocios Ambientales: Son aquellos emprendimientos empresariales, individuales o colectivos, en el que los ecosistemas naturales juegan un papel fundamental en la provisión directa o indirecta de los insumo s (bienes y servidos) requeridos para el funcionamiento del negocio o su proceso productivo. Los negocios ambientales pueden ser basados en biodiversidad, tecnologías limpias, innovaciones tecnoló~icas, desarrollo sostenible y otros aspectos relacionados.

7. Organizaciones de Base Comunitaria (OBC): Organización sin fines de lucro que tiene por objeto representar y promover valores e inte~ses específicos de la comunidad y realizar actividades propias del desarrollo ambientalmente sostenible.

8. Pagos por servicios ambientales: son instrumentos económicos djseñados para promover la conservación de los ecosistemas, otorgando un pago a los proveedores de servicios ambientales de manera que continúen ofreciendo dicho servicio (ecológico), el cual beneficia a los usuarios de los servicros y a la sociedad en general.

9. Servicios Ambientales son beneficios directos o indirectos que reciben las poblaciones, derivados de los procesos y funciones ecológicas que desarrollan en o a través de los ecosistemas naturales, incluyendo a los ecosistemas intervenidos por el ser humano.

10. Usuarios de los Servicios Ambientales: se consideran usuarios de los servicios ambientales el Estado y todas las personas naturales y jurídicas que aprovechan uno o más servicios ambientales y por lo cual, pagan una retribución a los proveedores de estos servicios ambientales.

Capítulo IV

Programa de Pago por Servicios Ambientales

Artículo 6. Se crea el Programa de Pago de Servicios Ambientales para favorecer las

"..

actividades de promoción del buen manejo y recuperación de los recursos hídricos y las cuencas hidrográficas y reducir la depredación de los ecosistemas, a través de la generación de servicios ambientales y el reconocimiento de los beneficios a que se refiere la presente Ley.

Artículo 7. Competencia. El Estado, a través de la Autoridad Nacional del Ambiente promoverá, regulará y mediará el desarrollo de programas de pago por servicios

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