Asamblea Nacional
Secretaría General
TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016
ANTEPROYECTO DE LEY:
070PROYECTO DE LEY:
264LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO:
POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE LA EXISTENCIA DE VERTEDEROS DE DESECHOS SOLIDOS, EN AREAS CERCANAS A CENTROS EDUCATIVOS, CENTROS MEDICOS y AREAS COSTERAS, y POR MEDIO DEL CUAL SE CLAUSURAN LOS VERTEDEROS A CIELO ABIERTO EN EL TERRITORIO NACIONAL.FECHA DE PRESENTACIÓN:
5 DE OCTUBRE DE 2015.PROPONENTE:
H.D. ROBERTO ANTONIO AYALA.COMISIÓN:
POBLACIÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO... ~
Panamá, 30 de septiembre de 2015
Honorable Diputado Rubén De León
Presidente de la Asamblea Nacional
Respetado Señor Presidente:
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En ejercicio de la facultad legislativa que nos confiere el Artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentamos a consideración de esta Augusta Cámara el Anteproyecto de Ley
"POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE LA EXISTENCIA DE VERTEDEROS DE DESECHOS SOLIDOS, EN AREAS CERCANAS A CENTROS EDUCATIVOS, CENTROS MEDICOS, y AREAS COSTERAS, y POR MEDIO DEL CUAL SE CLAUSURAN LOS VERTEDEROS A CIELO ABIERTO EN EL TERRITORIO NACIONAL. "
EXPOSICiÓN DE MOTIVOS:
Este anteproyecto de ley busca salvaguardar el medio ambiente, la salud y el bienestar de la población, consientes, que el medio ambiente se encuentra seriamente afectado por el fenómeno del Calentamiento Global, el cual es producto de los gases que inciden en la atmosfera, produciendo el llamado efecto invernadero. Es por esta razón, que este proyecto busca como objetivo prohibir la existencia de vertederos en áreas cercanas a centros educativos, instalaciones de salud, que son afectados con gases de naturaleza tóxica, olores desagradables y otras molestias. Además que busca proteger nuestras playas de efectos contaminantes como lo son, los líquidos que provienen de los desechos, cuyo nombre científico es lixiviados, los cuales son altamente contaminantes y perjudiciales para el ser humano y la naturaleza.
Además que es necesario que nuestro país evolucione, a métodos mucho más seguros y científicos en el manejo de desechos sólidos, y por consiguiente se proceda al saneamiento de las tierras que por años han sido utilizadas para depositar la basura y así dar una mejor calidad de vida a la población de la República de Panamá.
Es por esta razón que solicitamos que a este anteproyecto de ley se le imprima el trámite que señala nuestro Reglamento Interno y el mismo sea prohijado por la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo de este primer órgano del Estado, y así convertirse en parte de nuestro ordenamiento jurídico.
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Antonio Ayala Diputa o Circuito 8-5.Anteproyecto de Ley No. _ _ _ _ de 30 septiembre de 2015,
"POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE LA EXISTENCIA DE VERTEDEROS DE DESECHOS SOLIDOS, EN AREAS CERCANAS A CENTROS EDUCATIVOS, CENTROS MEDICOS y AREAS COSTERAS, y POR MEDIO DEL CUAL SE CLAUSURAN LOS VERTEDEROS A CIELO
ABIERTO EN EL TERRITORIO NACIONAL. "
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1: Se prohíbe en todo el territorio de La República de Panamá, la existencia y operación de vertederos de desecho sólidos o cualquier actividad relacionada con la disposición final de desechos sólidos, incluyendo plantas de reciclaje, a una distancia de 1.5 kilometros a la redonda, de las áreas costeras, centros educativos y centros destinados a la atención medica.
Artículo 2: Los vertederos de desechos sólidos, que se encuentren dentro de las condiciones descritas en el artículo 1 de la presente ley, deberán ser clausurados a más tardar un año de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 3: Esta ley prima sobre las concesiones administrativas otorgadas por el Estado o los Municipios, por lo que es de obligatorio cumplimiento por las personas naturales o jurídicas que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren ejerciendo actividades de recolección y disposición de desechos sólidos en virtud de del ejercicio de la referida concesión administrativa.
Artículo 4: En los casos de que exista contrato de concesión para la recolección y disposición de desechos sólidos, y el concesionario en virtud de contrato, tenga un plazo menor al año para desalojar o desocupar un vertedero, no podrá el Estado o el Municipio respectivo, dar prorroga o hacer adenda a fin de extender el plazo, aun cuando sea dentro del periodo de un año que señala el artículo 2 de la presente ley.
Artículo 5: Una vez la presente ley sea promulgada ,El Ministerio del Ambiente, en Conjunto con la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, realizará una inspección de todos los vertederos que se encuentren en el territorio Nacional, a fin de determinar si se encuentran o no, dentro de los supuestos establecidos en el artículo 1 de la presente ley ,de ser afirmativo procederá a notificar al responsable del vertedero, ya sea Gobierno Central, Municipio o un concesionario, mediante una publicación en un diario de circulación nacional por 3 días y procederá colocar un edicto en la Alcaldía del distrito donde se encuentre el vertedero, por el mismo periodo de tiempo de 3 días, en el cual se le indicará la fecha máxima que debe proceder al cierre del vertedero.
Artículo 6: Una vez cumplido el plazo de 1 año señalado en el artículo 2 de la presente ley, El Ministerio de Ambiente procederá a clausurar e incluso por la fuerza, con auxilio de la Fuerza Pública todos los vertederos que se encuentren al margen de la presente ley.
Artícul07: Se otorga un plazo de 5 años, a partir de la promulgación de la presente ley, para que el Estado y los Municipios procedan a la clausura en ANTEPROYECTO DE LEY Nº070
COMISIÓN DE POBLACIÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO
desechos sólidos, incluyendo los Hospitalarios, se produzca de acuerdo a las más altas normas de calidad y protegiendo el medio ambiente, por lo que los vertederos a cielo abierto clausurados en virtud de la presente ley, serán reemplazados por rellenos sanitarios, sujetos a las medidas que mitiguen las afectaciones al ambiente.
Los rellenos sanitarios serán supervisados por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, y los mismos podrán ser administrados por dicha entidad, por los municipios o podrá ser concedida dicha administración a empresas que posean una probada experiencia en el manejo de rellenos sanitarios.
Artículo 10: El Estado se obliga al saneamiento de todas las tierras a nivel nacional, que hayan sido utilizadas como vertederos de desechos sólidos, dicho saneamiento lo realizará contratando empresas que tengan una experiencia comprobada en materia de saneamiento de vertederos de desechos sólidos.
Artículo 11: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy _ _ _ _ _ _ _ _ _ de septiembre de 2015
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Antonio Ayala Diputa o Circuito 8-5.A~Naciorrab
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L~A. Ba..-".""/vI.p".~",
Panamá, 14 de octubre de 2015 CPAD/NOTA 222/15
Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN Presidente
Asamblea Nacional Ciudad
Respetado Señor Presidente:
TeLéfuru:r: 504 -1819 50'+-1920
En cumplimiento del artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión de hoy miércoles 14 de octubre del presente, remitimos el Anteproyecto de Ley No. 70 ..----
"Por medio del cual se prohíbe la existencia de vertederos de desechos sólidos en áreas cercanas a centros educativos, centros médicos y áreas costeras y por medio del cual se clausuran los vertederos a cielo abierto en el territorio nacional", presentado por el diputado Roberto Antonio Ayala.
Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el objeto de que la citada iniciativa legislativa sea ometida próximamente al primer debate.
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PROYECTO DE LEY Nº264
COMISIÓN DE POBLACIÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO
Proyecto de Ley No.
De de octubre de 2015
"Por medio del eunl se prohíbe la existencia de vertcderos de desechos sólidos, en árc;ls cercanas ~\ centros educativos, centros médicos y ~\reas costen,s, y por medio del cunl se clausuran los vcrtederos;\ ciclo ;lbierto en el territorio nacioD:tl. "
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1: Se prohíbe en todo el territorio de La República de Panamá, la existencia y operación de vertederos de desecho sólidos o cualquier actividad relacionada con la disposición final de desechos sólidos, incluyendo plantas de reciclaje, a una distancia de 1.5 kilómetros a la redonda, de las áreas cosieras, cenlros educativos y centros destinados a la atención medica.
Artículo 2: Los vertederos de desechos sólidos, que se encuentren dentro de las condiciones descritas en el artículo l de la presente ley, deberán ser clausurados a más tardar un año de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 3: Esta ley prima sobre las concesiones administrativas otorgadas por el Estado o los Municipios, por lo que es de obligatorio cumplimiento por las personas naturales o jurídicas que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren ejerciendo actividades de recolección y disposición de desechos sólidos en virtud de del ejercicio de la referida concesión administrativa.
Artículo 4: En los casos de que exista contrato de conceSlOn para la recolección y disposición de desechos sólidos, y el concesionario en virtud de contrato, tenga un plazo menor al año para desalojar o desocupar un vertedero, no podrá el Estado o el Municipio respectivo, dar prorroga o hacer adenda a fin de extender el plazo, aun cuando sea dentro del periodo de un año que señala el artículo 2 de la presente ley.
Artículo 5: Una vez la presente ley sea promulgada, El Ministerio del Ambiente, en Conjunto con la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, realizará una inspección de todos los vertederos que se encuentren en el territorio Nacional, a fin de determinar si se encuentran o no, dentro de los supuestos establecidos en el artículo I de la presente ley ,de ser afirmativo procederá a notificar al responsable del vertedero, ya sea Gobierno Central, Municipio o un concesionario, mediante una publicación en un diario de circulación nacional por 3 días y procederá colocar un edicto en la Alcaldía del distrito donde se encuentre el vertedero, por el mismo periodo de tiempo de 3 días, en el cual se le indicará la fecha máxima que debe proceder al cierre del vertedero.
Artículo 6: Una vez cumplido el plazo de I año señalado en el artículo 2 de la presente ley, El Ministerio de Ambiente procederá a clausurar e incluso por la fuerza, con auxilio de la Fuerza Pública todos los vertederos que se encuentren al margen de la presente ley.
Artículo 7: Se otorga un plazo de 5 años, a partir de la promulgación de la presente ley, para que el Estado y los Municipios procedan a la clausura en forma de definitiva, de lodos los vertederos de desechos sólidos a nivel nacional, aun cuando no se encuentren dentro de las condiciones descritas en artículo 1 de la presente ley.
Artículo 8: El Estado a través de la Autoridad de Aseo y Urbano Domiciliario, supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, y aplicará el procedimiento establecido en el artículo 5 de la presente ley, para realizar la clausura de los vertederos a nivel nacional.
Artículo 9: El Estado garantizará que el manejo y disposición final de los desechos sólidos, incluyendo los Hospitalarios, se produzca de acuerdo a las más altas normas de calidad y protegiendo el medio ambiente, por lo que los vertederos a cielo abierto clausurados en virtud de la presente ley, serán reemplazados por rellenos sanitarios, sujetos a las medidas que mitiguen las afectaciones al ambiente.
Los rellenos sanitarios serán supervisados por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, y los mismos podrán ser administrados por dicha entidad, por los municipios o podrá ser concedida dicha administración a empresas que posean una probada experiencia en el manejo de rellenos sanitarios.
Arlículo 10: El Estado se obliga al saneamiento de todas las tierras a nivel nacional, que hayan sido utilizadas como vertederos de desechos sólidos, dicho saneamiento lo realizará contratando empresas que tengan una experiencia comprobada en materia de saneamiento de vertederos de desechos sólidos.
Artículo 11: La presente Ley entrará en vigencia a panir de su promulgación.
COMUNIQUESE y CÚMPLASE
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy _ _ de octubre de 2015 por parte del pleno de la Comision de Población, Ambiente y Desarrollo,
H.D. ALFREDO PERÉZ Vice-presidente
~
H.D. JAIME PEDROL Comisionado
H.D. KATLEEN LEVY Comisionada
H. . GABRIEL SOTO Secretario
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H,D. AIBAN VELARDE Comisionado
Comisiona o