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Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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(1)

Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018

ANTEPROYECTO DE LEY:

143

PROYECTO DE LEY:

587

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO:

QUE DECLARA LA POLLERA COMO TRAJE TÍPICO DE LA MUJER PANAMEÑA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

FECHA DE PRESENTACIÓN:

24 DE OCTUBRE DE 2017.

PROPONENTE:

H.D.S. MAXIMINO RODRÍGUEZ Y LA H.D. KATLEE LEVY.

COMISIÓN:

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

(2)

Panamá, de octubre de 2017.

Honorable Diputada . I

Yanibel Ábrego Smith Presidenta

Asamblea Nacional

Respetada Señora Presidenta:

Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere la Constitución de la República y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 108, actuando en mi condición de Diputado de la República, me permito presentar al pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto, "Que declara la pollera como traje típico de la mujer panamelia y dicta otras disposiciones ", el cual merece la siguiente exposición de motivos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de La República de Panamá contempla en el Capítulo IV en torno a la Cultura Nacional, en su artículo N° 87 establece lo siguiente: "El Estado reconoce que las tradiciones folklóricas constituyen parte medular de la cultura nacional y por tanto promoverá su estudio, conservación y divulgación, estableciendo su primacía sobre manifestaciones o tendencias que la adulteren:' Siendo nuestra Carta magna el mandato principal del Marco Legal como norma que interactúa permanentemente y que regula los deberes y derechos de toda sociedad organizada y la cual establece el desarrollo de interacciones que sistematizan el comportamiento de los sujetos que intervienen en nuestra sociedad incorporándolos en un ordenamiento jurídico, sostiene el deber del Estado panameño en estudiar, conservar y divulgar nuestro folklore. sinónimo de identidad y de base sustancial de nuestra nacionalidad, al igual que en Panamá, existen Convenios internacionales a favor de los aspectos culturales tales como la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio CulturallnmateriaP' (UNESCO 2003) "Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales" (UNESCO 2005) de las cuales nuestro país es signatario, y que establecen medidas de salvaguardia, protección y divulgación de las expresiones culturales; es pleno deber de esta Cámara Legislativa accionar en torno a estos deberes establecidos tanto en la Constitución Política, corno en los Acuerdos internacionales, precisa entonces ante La Nación panameña dotar de una normativa que coadyuve a los intereses de la ANTEPROYECTO DE LEY Nº143

COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

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sociedad en general, siendo las expreSIOnes folklóricas y por ende la cultura, un elemento de desarrollo dentro del contexto mundial.

Si bien es cierto, el folklore de Panamá incluye expresiones variadas y diversas, precisamos en esta ocasión, dotar de una nonnativa para tales fines a La Pollera panameña, como parte de estas expresiones culturales y que requiere ante todo la debida atención ante su Estudio, su Conservación y su Divulgación, tal y como lo expresa el mandato Constitucional ya señalado.

La Pollera panameña, constituye la indumentaria femenina tradicional de nuestra cultura nacional, en cada una de sus variantes que se dan el todo el territorio nacional y precisan medidas encaminadas a una protección y promoción, fomentando así el respeto a la diversidad cultural y su valor en el plano local, nacional e internacional, reafinnando la importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo en calidad de portadores de identidad, valores y significado.

La Pollera panameña, es el traje de diario tradicional y también el traje de gala de la mujer panameña, la cual mantiene influencias ancestrales, pero conserva más que ello el aporte de artesanas panameñas a través de las épocas en base a la evolución propia que el pueblo le ha ido detenninando, hecho del que sustentamos su importancia y a la vez la necesidad de establecer un marco legal que ofrezca a las presentes y futuras generaciones de panameños elementos de juicio referentes a su Estudio, a su Conservación y a su Divulgación como símbolo imperioso de la panameñidad.

Existen hoy día, diversas teorías referentes al ongen de esta indumentaria tradicional panameña como lo es La Pollera, desde aportes significativos de ilustres investigadores promotores que nos han dotado de documentación de suma importancia, pero no existe un estudio oficial de nuestro traje tradicional, que recoja una postura oficial sobre este tema, así como existen también diversas teorías de su confección, mantenimiento y su uso, donde especialistas de la materia, investigadores y sobre todo el gran y valioso aporte de "entes o sujetos folks"

directamente vinculados al tema, puedan ofrecernos referencias objetivas y con características científicas como lo requiere un estudio formal de la cultura en este siglo.

El valor del derecho consuetudinario que ha pervivido y el peso de la tradición en la Pollera panameña, no han logrado que existan también aspectos muy innovadores y fuera del contorno tradicional que atentan contra su conservación en base a los perfiles tradicionales y que han sido los que le dan un valor histórico, folklórico, y nacionalista a nuestro traje nacional panameño, y es por ello que no se escapa de introducciones, de innovaciones y de cierta creatividad no propias de la tradición panameña en torno a ésta indumentaria femenina que precisa de una intervención inmediata de las entidades oficiales destinadas a cada uno de los aspectos ya señalados como lo son: El Estudio, su Conservación y su Divulgación.

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Cónsonos al mandato constitucional, a los acuerdos internacionales y a la realidad que vive hoy día La Pollera panameña, la cual requiere de acciones encaminadas a su salvaguardia y a su valoración desde el punto de vista legal, como símbolo esencial de la panameñidad, presentamos este anteproyecto de Ley el cual busca ofrecer con objetividad a través de la instancias oficiales para tales fines, refrendar el estudio, la conservación y la divulgación que ella merece.

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H. D. KATLEEN LEVY G. c )

Circuito 8-2 Circuito 8-10

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ANTEPROYECTO DE LEY No.

(De de de 2017)

Que declara la pollera como traje típico de la mujer panameña y dicta otras disposiciones

ASAMBLEA ~ACIO~AL

DECRETA:

Artículo 1. Se declara la pollera panameña, en todas sus variantes y manifestaciones artísticas a lo largo del territorio nacional, como traje típico de la mujer panameña.

Artículo 2. Se crea el Consejo Nacional para la Salvaguardia del Traje Típico de la mujer panameña, quien será el encargado de trazar un plan de acción para el estudio, conservación y divulgación del traje típico de la mujer panameña.

Artículo 3. El Consejo Nacional para la Salvaguardia del Traje Típico de la mujer panameña estará compuesto por siete miembros, quienes tendrán derecho a voz y voto así:

1. Un representante del Instituto Nacional de Cultura. qUIen cumplirá las funciones de presidente.

2. Un representante del Ministerio de Educación, quien cumplirá la función de secretario.

3. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias, quien cumplirá la función de tesorero.

4. Un representante de la Autoridad de Turismo.

5. Un representante de la Universidad de Panamá.

6. Un representante de los artesanos.

7. Un representante idóneo especialista en la temática del folklore.

Artículo 4. Se ordena al Instituto Nacional de Cultura, la Universidad de Panamá y el Ministerio de Educación a destinar recursos para la confección de estudios oficiales de nuestro traje típico nacional.

Las entidades deberán presentar informes periódicos bianuales al Consejo Nacional para la Salvaguardia del Traje Típico de la mujer panameña, sobre los avances de dichos estudios oficiales.

ANTEPROYECTO DE LEY Nº143

COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

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Artículo 5. El Consejo Nacional para la Salvaguardia del Traje Típico de la mujer panameña, conjunto con las entidades competentes promoverán congresos, cursos y talleres a fin de abordar en los orígenes y evolución de nuestro traje típico nacional.

Artículo 6. Se ordena al Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá a través de la Dirección Nacional de Artesanías y del Instituto Nacional de Cultura de Panamá.

la conservación del traje típico de la mujer panameña.

Artículo 7. Se ordena a la Autoridad de Turismo de Panamá, el Instituto Nacional de Cultura de Panamá, y el Ministerio de Educación de Panamá la divulgación del traje típico de la mujer panameña.

Artículo 8. El Órgano Ejecutivo a través del Instituto Nacional de Cultura reglamentará la presente ley.

Artículo 9. Esta Ley comenzará a regir a los noventa días de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 23 de octubre de 2017, por los Honorables Diputados Maximino Rodríguez y Katleen Levy.

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n.D.S.

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) H. D. KA TLEEN LEVY G.

Circuito 8-2 Circuito 8-10

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Te!: (507) 512-8300/512-8400

HD.•roAN MIGUEL RÍOS Ext 8025i8024

Pag. Web: Inl'\I' (lsolllblt'u.go/J.¡Ja

Presidente

e-mail: [email protected]

Panamá, 31 de octubre de 2017 AN/CECYDI Nota NO.174-1 7

Honorable Diputada

y ANIBEL ABREGO SMITH Asamblea Nacional

S. D.

Respetada señora Presidenta:

Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Educación, Cultura y Deportes en reunión efectuada el 31 de octubre de 2017, en el Salón de Reuniones de esta Comisión, le remitimos para los trámites correspondientes el Anteproyecto de Ley 143 "Que declara la pollera como traje típico de la mujer panameña y dicta otras disposiciones", presentado por la Honorable Diputada Katleen Levy y el Honorable Diputado Suplente Maximino Rodríguez.

En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Anteproyecto sea sometido próximamente a Primer Debate.

Atentamente,

HD. JUAN MIGUEL RÍOS Presidente

Adjunto: Lo indicado

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de La RepLiblica de Panamá contempla en el Capítulo IV en torno a la Cultura \lacional, en su artículo 1\0 87 establece lo siguiente: "El Estado reconoce que las tradiciones folklóricas constituyen parte medular de la cultura nacional y por tanto promoverá su estudio, conservación y divulgación, estableciendo su primacía sobre manifestaciones o tendencias que la adulteren"

Siendo nuestra Carta magna el mandato principal del Marco Legal como norma que interactúa permanentementc y quc regula los deberes y derechos de toda sociedad organizada y la cual estableee el desarrollo de interacciones que sistematizan el comportamiento de los sujetos que intervienen en nuestra sociedad incorporándolos en un ordenamiento jurídico, sostiene el deber del Estado panameño en estudiar, conservar y divulgar nuestro f()lklore. sinónimo de identidad y de base sustancial de nuestra nacionalidad, al igual que cn Panamá. existen Convenios internacionales a favor de los aspectos culturales tales como la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial" (UNESCO 2003) "Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales" (U1\ESCO 2005) de las cuales nuestro país es signatario, y que establecen medidas de salvaguardia, protección y divulgación de las expresiones culturales; es pleno deber de esta Cámara Legislativa accionar en torno a estos deberes establecidos tanto en la Constitución Política, corno en los Acuerdos internacionales, precisa entonces ante La 1\ación panameña dotar de una normativa que coadyuve a los intereses de la sociedad en general, siendo las expresiones folklóricas y por ende la cultura, un elemento de desarrollo dentro del contexto mundial.

Si bien es cierto, el folklore de Panamá incluye expresiones variadas y diversas. precisamos en esta ocasión, dotar de una normativa para tales fines a La Pollera panameña, como parte de estas expresiones culturales y que requiere ante todo la debida atención ante su Estudio, su Conservación y su Divulgación, tal y como lo expresa el mandato Constitucional ya señalado.

La Pollera panameña. constituye la indumentaria femenina tradicional de nuestra cultura nacional, en cada una de sus variantes que se dan el todo el territorio nacional y precisan medidas encaminadas a una protección y promoción, fomentando así el respeto a la diversidad cultural y su valor en el plano local, nacional e internacional, reafirmando la importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo en calidad de portadores de identidad, valores y significado. La Pollera panameña, es el traje de diario tradicional y también el traje de gala de la mujer panamcfm, la cual mantiene influencias ancestrales, pero conserva más que ello el aporte de artesanas panameñas a través de las épocas en base a la evolución propia que el pueblo le ha ido determinando, hecho del que sustentamos su importancia y a la vez la necesidad de establecer un marco legal que ofrezca a las presentes

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y futuras generacIOncs de panameños elcmcntos de juicio referentes a su Estudio, a su Conservación y a su Divulgación como símbolo imperioso de la panameñidad.

Existen hoy día, divcrsas tcorías relerentes al origen de esta indumentaria tradicional panameña como lo cs La Pollera, desde aportes significativos de ilustres investigadores promotores que nos han dotado de documentación de suma importancia, pero no existe un estudio oficial de nuestro tré~ie tradicionaL que recoja una postura oficial sobre este tema, así como existen también diversas teorías de su confección, mantenimiento y su uso, donde especialistas de la materia, invcstigador.:s y sobrc todo el gran y valioso aporte de "entes o sujetos tolks" directamente 'vinculados al tcma, puedan ofrecernos referencias objetivas y con características científicas como lo requiere un estudio formal de la cultura en este siglo.

El valor del dcrecho consuetudinario que ha pervivido y el peso de la tradición en la Pollera panameña, no han logrado que existan tamhién aspectos muy innovadores y fuera del contorno tradicional quc atentan contra su conservación en base a los perfiles tradicionales y que han sido los que le dan un valor histórico, fOlklórico, y nacionalista a nuestro traje nacional panameño, y es por ello que no se escapa de introducciones, de innovaciones y de cierta creatividad no propias de la tradición panameña en torno a ésta indumentaria femenina que precisa de una intcrvención inmediata de las entidades oficiales destinadas a cada uno de los aspectos ya scñalados como lo son: El Estudio, su Conservación y su Divulgación.

Cónsono s al mandato constitucional, a los acuerdos internacionales y a la realidad que vive hoy día La Pollera panameña, la cual requiere de acciones encaminadas a su salvaguardia y a su valoración desde el punto de vístl lcgal, como símbolo esencial de la panameñidad.

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PROYECTO DE LEY No.

De 31 de octubre de 2017

Que deelara la pollera como traje típico de la mujer panameña y dicta otras disposiciones

ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Se deelara la pollera panameña, en todas sus variantes y manifestaciones artísticas a lo largo del territorio nacional, como traje típico de la mujer panameña.

Artículo 2. Se erea el Consejo Nacional para la Salvaguardia del Traje Típico de la mujer panameña, quien será el encargado de trazar un plan de acción para el estudio, conservación y divulgación del traje típico de la mujer panameña.

Artículo 3. El Conscjo Nacional para la Salvaguardia del Traje Típico de la mUJer panameña estará compuesto por sicte miembros, quienes tcndrán derecho a voz y voto así:

l. Un representante del Instituto Nacional de Cultura. quien cumplirá las funciones de presidente.

2. Un representante del Ministerio de Educación, quien cumplirá la función de secretario.

3. Un representante dcl Ministerio de Comercio e Industrias, quien cumplirá la función de tesorero.

4. Un representante de la Autoridad de Turismo.

5. Un representante dc la Universidad de Panamá.

6. Un representante de los artesanos.

7. Un representante idóneo especialista en la temática del folklore.

Artículo 4. Se ordena al Instituto Nacional de Cultura, la Universidad de Panamá y el Ministerio de Educación a destinar recursos para la confección de estudios oficiales de nuestro traje típico nacional.

Las entidades deberán presentar informes periódicos bianuales al Consejo Nacional para la Salvaguardia del Traje Típico dc la mujer panameña, sobre los avances de dichos estudios oficiales.

Artículo 5. El Consejo l\ucional para la Salvaguardia del Traje Típico de la mujer panameña, conjunto con las entidades competentes promoverán congresos, cursos y talleres a fin de abordar en los orígenes y evolución de nuestro traje típico nacional.

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Artículo 6. Se ordena al Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá a través de la Dirección Nacional de Artesanías y Instituto Nacional de Cultura de Panamá, la conservación del traje típico de la mujer panamcfia.

Artículo 7. Se ordena a la Auturidad de Turismo de Panamá, el Instituto Nacional de Cultura de Panamá, y el Ministerio de Educación de Panamá la divulgación del traje típico de la mujer panameña.

Artículo 8. El Órgano Ejecutivo a través del Instituto Nacional de Cultura reglamentará la presente ley.

Artículo 9. Esta Ley comenzará a regir él los noventa días de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CtMPLASE.

Presentado a la consideración de la Asal1lbka Nacional hoy 31 de Octubre de 2017.

POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

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