Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO 2016-2017
ANTEPROYECTO DE LEY:
132PROYECTO DE LEY:
LEY:
GACETA OFICIAL:
QUE REGULA EL CONTRATO DE SUMINISTROTÍTULO:
FECHA DE PRESENTACIÓN:
PROPONENTE:
PRESENTADO POR PARTICIPACIÓIN CIUDADANA.COMISIÓN:
COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS.ANTEPROYECTO DE LEY N°132
. -COMIS\ÓN DE COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS
Honorable Diputado
RUBÉNDELEONSÁNCHEZ Presidente de la Asamblea Nacional
E. S.
D.Honorable Señor Presidente:
En ejercicio de la iniciativa ciudadana prevista en el artículo 111 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, por conducto de la Unidad para la Promoción de la Participación Ciudadana, presentamos a consideración de la Asamblea Nacional, la propuesta de ley
"Que Regula el Contrato de Suministro", y que nos merece la siguiente:
Exposición de Motivos
El constante proceso de cambio en que se encuentra el mundo económico y concretamente las necesidades de la producción y del tráfico de la vida industrial y comercial han alterado los tipos clásicos contractuales. Esta realidad ocasiona que constantemente swjan matices especiales inspirados por las partes interesadas, que se encargan de darle fonna y proporcionan de ese modo el material necesario para que las instituciones alcancen su consagración.
El fenómeno expuesto se da en el contrato de suministro, que ha crecido en importancia paralelamente a la evolución de la gran empresa. Los contratos de Suministros son de uso extendido; en este tipo de contrato se busca que las empresas se abastezcan de insumos, e incluso que proporcionen a otras, productos detenninados para su comercialización o consumo directo. En consecuencia, un adecuado suministro colabora con la racionalidad de los procesos en ténninos de recursos, tiempo y trabajo.
actual dinámica social
y
comercial de nuestro país por lo tanto debe regularse.La utilidad práctica de esta figura se encuentra en las ventajas económicas que de su realización se derivan para las partes contratantes. El suministrador, planifica y se asegura a medio o largo plazo una distribución estable de sus productos en el mercado y, por su parte, el suministrado recibe, repetida y continuamente un flujo de prestación de modo suficiente para garantizar sus necesidades; de ahí la importancia de este contrato como medio de aprovisionamiento.
Siendo tan evidente la trascendencia de este contrato, resulta paradójica la inercia legislativa en su tratamiento jurídico.
Con el afán que se sigan promoviendo proyectos de interés nacional, y debido a la gran actividad comercial en nuestro país, surge la sentida necesidad de regular el Contrato de Suministro, el cual puede describirse como un contrato de
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uso comercial, que en las últimas décadas se ha hecho muy popular por la ampliación y diversificación del comercio a escala mundial. Cabe destacar que no solo se da en la actividad industrialy
comercial, sino que trasciende a relaciones de tipo cotidiano vinculados con la satisfacción de necesidades vitales,y
que también se manifiesta en la contratación propia de la Administración Pública.Con este anteproyecto de ley se pretende garantizar una continuidad o periodicidad de prestaciones, para cubrir necesidades que son estables a lo largo del tiempo, donde la empresa asegura al cliente la satisfacción de una determinada necesidad, poniéndolo a cubierto de las vicisitudes del mercado; lo libra de las tramitaciones y de la pérdida de tiempo indispensables para proveerse directamente, aun suponiendo que esto le sea posible;
y le procura, por lo general, un ahorro, atendiendo al menor costo de provisión que tienen las prestaciones para una empresa, oq~anizada precisamente para proveer a la satisfacción de las necesidades colectivas.
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ANTEPROYECTO DE LEY N°132
COMISiÓN DE COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS
PROYECTO DE LEY No.
De de de 2016
"Que Regula el Contrato de Suministro"
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Título I
Disposiciones Generales Capítulo Único
Artículo 1. 0r:ieto. La presente Ley tiene por objeto re~lar el contrato de suministro, con el fm de establecer los parámetros a seguir en esta actividad comercial.
Artículo 2. Defmiciones. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. Contrato de Suministro. Es un contrato en virtud del cual una parte, se obli~a (a cambio de un precio) a proveer a la otra, cosas o servicios mediante prestaciones periódicas o continuas.
2. Suministrador. Parte que se obliga frente al beneficiario a entregarle a cambio de una contraprestación, cantidades sucesivas de bienes muebles corporales genéricos, o aprestar una serie de servicios continuos o periódicos.
3. Suministrado. Es aquel que requiere los bienes o servicios constitutivos de la prestación de la otra parte con un carácter continuado o periódico, obligándose a cumplir en reciprocidad una contraprestación.
suministro se re~irá enteramente por las presentes disposiciones. Cuando el suministro se pactare en forma adicional a un contrato principal, o constituyere una prestación secundaria de éste, su finalidad quedará subordinada a la del contrato principal y se re~irá por las disposiciones legales aplicables a tales contratos y, supletoriamente, por las presentes disposiciones.
Título
n
De las generalidades del Contrato Capítulo 1
Cuantía
Artículo 4. Para establecer la cuantía del suministro en caso de que las partes no lo hubieren fijado en cantidad determinada o señalado las bases para determinarla, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Si las partes han ~jado un límite máximo
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uno mínimo para el total del suministro o para cada prestación, corresponderá al suministrado determinar, dentro de tales límites, la cuantía del suministro;2. Si las partes han fijado solamente un límite máximo corresponderá al suministrado determinar la cuantía, sin exceder dicho máximo;
3. Si las partes se r~miten a la capacidad de consumo o a las necesidades ordinarias y señalan un mínimo, el suministrado podrá exigir las cantidades que su capacidad de consumo u ordinarias necesidades le impon~an, pero estará obli~ado a recibir el mínimo fijado. Por su parte el suministrador deberá prestar dichas cantidades o el mínimo, se~el caso,
y
4. Cuando la cuantía del suministro no haya sido determinada, se entenderá que las partes han pactado aquella que corresponda al ordinario consumo o a las normales necesidades del suministrado, salvo la existencia de costumbre en contrario.
La capacidad o la necesidad ordinarias de consumo serán las existentes en el momento de efectuarse el pedido.
Capítulo II Determinación del Precio
Artículo 5. Si las partes pactan parcialmente el precio para algunas prestaciones y no se detennina el de las restantes, se presumirá que convinieron el mismo precio para las restantes, si son de la misma especie, salvo pacto distinto.
Artículo 6. Si las partes no señalan el precio del suministro, en el todo o para cada prestación, y no fijan en el contrato la manera de detenninarlo sin acudir a un nuevo acuerdo de voluntades, se presumirá que las partes aceptan el precio corriente que las cosas o servicios suministrados tengan en el día y lugar en que se hubiere celebrado el contrato.
Capítulo III Plazos para pagar el Precio
Artículo 7. Si no hay acuerdo entre las partes para establecer el plazo para pagar el precio, se tendrá que distin~r si es suministro continuado o periódico.
Artículo 8. Si el suministro es de carácter periódico, el precio correspondiente se deberá por cada prestación y en proporción a su cuantía, y deberá pagarse en el acto, salvo acuerdo en contrario de las partes.
Artículo 9. Si el suministro es de carácter continuo, el precIo deberá pa~arse de conformidad con la costumbre, si las partes nada acuerdan sobre el particular. El suministro diario se tendrá por continuo.
Plazos para realizar el Suministro
Artículo 10. El plazo establecido para cada prestación se entenderá pactado en interés de ambas partes.
Si las partes fijan el plazo para cada prestación no podrá ser variado por voluntad de una sola.
Artículo 11. Cuando se d~je a una de las partes el señalamiento de la época en que cada prestación debe efectuarse, estará obligada la misma a dar preaviso prudencial a la otra de la fecha en que debe cumplirse la correspondiente prestación.
Capítulo V Pacto de Preferencia
Artículo 12. Es lícita la cláusula por la que las partes convenªan un derecho de preferencia a favor de la contraparte. La pacte que percibe el suministro se obliga a preferir al suministrador para concluir un contrato posterior sobre el mismo objeto.
Artículo 13. La preferencia puede también pactarse en favor del suministrado.
Capítulo VI Pacto de Exclusividad
Artículo 14. Si en un contrato de suministro se hubiere establecido la cláusula de exclusividad a favor del suministrador, la otra pacte no podrá obtener prestaciones de la misma naturaleza de terceros, ni proveer con medios propios a la producción de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo pacto en contrario.
Artículo 15. Si la cláusula de exclusividad se establece a favor del suministrado, el suministrador no podrá realizar en la zona que comprende la exclusiva y por la duración del contrato, directa ni indirectamente, cumplir a favor de otros beneficiarios prestaciones de la misma naturaleza aquellas que son objeto del contrato.
El que recibe el suministro en calidad de distribuidor aswne la obli~ación de promover, en la zona que se designe, la venta de mercancías servicios de los cuales tiene la exclusividad y responde de los pe~juicios, en caso de incwnplimiento de tal obli~ación, aunque haya cumplido el contrato en la cuantía mínima fijada.
Capítulo VII
Derechos del Swninistrador Artículo 16. Son derechos del swninistrador:
1. Recibir el pago de las cosas o servicios suministrados.
2. Que el swninistrado reciba las cosas o servicios pactados.
3. Resolver el contrato por negativa o demora en la recepción.
4. Que el suministrado cwnpla cláusulas de exclusividad y de preferencia.
Capítulo VIll
Derechos del Suministrado Artículo 17. Son derechos del swninistrado:
l. Recibir las prestaciones pactadas en el contrato.
2. Que el suministrador responda en virtud del saneamiento de las cosas swninistradas.
3. Que se cwnpla con el pacto de exclusividad y preferencia, si las mismas se pactan.
4. Resolver el contrato, y exigir indemnización por parte del swninistrador por daños y peIjuicios.
5. Terminar el contrato por incwnplimiento del contrato.
Incumplimiento del Contrato
Artículo 18. En caso de incwnplimiento de una de las partes, en relación con las prestaciones, la otra podrá pedir la resolución del contrato, si el incumplimiento le haya ocasionado pexjuicios graves o tiene tal importancia que es capaz de afectar la confianza en la exactitud de las futuras prestaciones.
Artículo 19. Si la parte que tiene derecho al suministro incumpliere alguna de sus obligaciones, el suministrador no podrá suspender la ejecución del contrato sin darle aviso con quince días de antelación al sumiIÚstrado.
Lo dispuesto en este capítulo no priva a la parte peIjudicada, por incumplimiento del otro de su derecho a pedir la indemnización por daños y pexjuicios.
Capítulo X
Denuncia del Contrato
Artículo 20. Si no se hubiere establecido la duración del suministro, cualquiera de las partes podrá denunciar el contrato, dando aviso a la otra con la anticipación pactada o con la establecida por los usos, o, en defecto de ambas, con tres meses de antelación.
Capítulo Xl
Terminación del Contrato
Artículo 21. El contrato de suministro terminará por las siguientes causas:
1. Por acuerdo entre las partes 2. Por vencimiento del plazo pactado
3. Por preaviso de terminación o denuncia del contrato.
4. Por preaviso de no renovación
5. Por incumplimiento grave de las prestaciones
6. Por las causas de extinción de los contratos en general
Artículo 22. Se aplicarán al suministro, en cuanto sean compatibles con las disposiciones precedentes, las reglas que regulan los contratos a que correspondan las prestaciones aisladas.
Artículo 23. Esta Ley comenzará a rel}ir el día si~iente de su promul~ación.
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 23 de Noviembre de 2016, por Kitzy Katherine Santamaría Jackson 3-733-1653, Carolyn Muñoz Vil1amil 8-893-1500, Megan Chacón 2-734-0614, y Marie Brown 8-893-1544, estudiantes de Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá.