Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2017-2018
ANTEPROYECTO DE LEY:
110PROYECTO DE LEY:
579LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO:
POR EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE PRÁCTICAS DE PRECIOS DE ESPECULACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIAS POR DESASTRES NATURALES, CATÁSTROFES O CONTAMINACIÓN.
FECHA DE PRESENTACIÓN:
3 DE OCTUBRE DE 2017.PROPONENTE:
H.D. MELITÓN A. ARROCHA R.Asamblea Nacional
Secretaría General
Asamblea Nacional
Secretaría General
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Panamá, 3 de octubre de 2017
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Honorable Diputada
YANIBEL ÁBREGO SMITH Presidente
Asamblea Nacional E. S. D.
Honorable Señora Presidente:
En ejercicio de la facultad legislativa que nos confiere el Artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento a consideración de esta Augusta Cámara el Anteproyecto de Ley "Por el cual se establecen disposiciones para la protección al consumidor de prácticas de precios de especulación en situaciones emergencias por desastres naturales, catástrofes o contaminación", el cual merece la siguiente:
Exposición de Motivos
Cada vez más aumentan las posibilidades de ocurrencia de desastres naturales, catástrofes, contaminación, que derivan en emergencias, que pueden poner en riesgo el acceso efectivo de la población a bienes y servicios esenciales, a precios razonables. Es ampliamente reconocido que, en momentos de crisis y emergencias, puede ser ventajoso elevar el precio de bienes y servicios necesarios e indispensables, para obtener rentas inesperadas e ilegitimas, en detrimento del interés de la población afectada. Cuando esta conducta de elevar irracional e injustamente los precios es ejercida por los oferentes, ante la escasez relativa de los bienes y servicios y el aumento inesperado de la demanda derivada de la crisis, se configura la práctica conocida como
"precios gouging" o precios de especulación, la cual es ilegal y penalizada en muchas
legislaciones de diversos países.
Desde el año 2016, treinta y cuatro (34) Estados en Estados Unidos de América han promulgado leyes contra los precios de especulación al consumidor en situaciones de catástrofes o emergencias. Una gran parte de estos Estados tales como Alabama, Arkansas, California, Florida, Connecticut, Idaho, Kansas y Maine, imponen bajo sus legislaciones cargos criminales por encima de la responsabilidad civil, cuando una empresa es declarada culpable de establecer precios de especulación. Dichas legislaciones tienen en cuenta los productos comúnmente necesarios en estas circunstancias como: alimentos, agua, gasolina, Diesel, medicamentos, herramientas, baterías y materiales para albergues temporales; como también servicios tales como la reparación de fontanería, reparación de techos y ventanas, y otros servicios desesperadamente necesarios por muchos en un estado de emergencia.
La mayoría de las leyes existentes para contrarrestar la práctica de precios de especulación contempla tres criterios a saber: 1) situación de crisis o emergencia .¡
declarada; 2) bienes o servicios esenciales para la supervivencia, y 3) se establece un límite en el precio que se puede cobrar por los bienes o servicios esenciales.
La legislación nacional de protección al consumidor y defensa de la competencia no contempla medidas que permitan proteger al consumidor de aquellas prácticas o conductas que intenten tomar ventaja en circunstancias de desastres naturales o emergencias, que tengan por efecto una repentina reducción de la oferta de productos o un repentino incremento de la demanda, generando una inesperada y temporal escasez de productos o servicios.
ANTEPROYECTO DE LEY Nº110
El Articulo 199 de la Ley 45 de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y de defensa de la competencia, describe situaciones que no contemplan la posibilidad de fijar precios máximos a los productos o servicios, en situaciones de desastres naturales o emergencias, que disuadan la posibilidad de que se verifiquen precios de especulación, y disminuyan el riesgo inminente de afectar la disponibilidad de bienes y servicios esenciales, a precios normales de mercado, en tales circunstancias. Las situaciones de desastres naturales, catástrofes, contaminación o emergencias constituyen en si mismas elementos objetivos que pueden impedir que la oferta de bienes y servicios actúe de manera libre en el mercado, y representar una amenaza inminente al consumidor nacional. El presente Anteproyecto busca atender esa necesidad.
Esperamos que esta iniciativa cuente con el respaldo de los colegas diputados, del Gobierno Nacional, y de la sociedad en general, por el impacto positivo, la seguridad y los beneficios que esta conlleva.
Melitón A. Arrocha R.
Diputado de la República Circuito 8-8
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V Anteproyecto de Ley No. De de octubre de 2017
Por el cual se establecen disposiciones para la protección al consumidor de prácticas de precios de especulación en situaciones de emergencias por
desastres naturales, catástrofes o contaminación
La Asamblea Nacional Decreta:
Artículo 1. A los efectos de la Ley No. 45 de 2007 y durante un estado de emergencia por desastres naturales, catástrofes o contaminación, se considera una práctica ilícita la venta, el arriendo o la oferta para la venta, de bienes y servicios esenciales, por un monto que exceda desproporcionadamente el precio promedio cobrado durante los 30 días anteriores a la declaración del estado de emergencia, a un bien o servicio idéntico o similar, a menos que el vendedor, establecimiento o agente económico pueda justificar el precio, demostrando aumentos en sus costos de producción y gastos o en las tendencias del mercado, bajo operaciones comerciales normales.
Artículo 2. La declaratoria de emergencia que activa la regulación establecida en el Artículo 1 de esta Ley será decretada por órgano ejecutivo, mediante resolución motivada, en la que se establecerá el área geográfica de aplicación y la fecha de su duración. Dicha declaratoria podrá contener una lista exhaustiva de los bienes y servicios esenciales para el consumo o uso como resultado directo de la emergencia. En caso contrario, se entenderá que cualquier bien o servicio esencial estará cubierto por la medida.
Artículo 3. Quienes infrinjan las disposiciones de la presente Ley, enfrentaran, además de las responsabilidades civiles correspondientes, las multas y sanciones establecidas en la Ley 45 de 2007 y sus modificaciones.
Artículo 4. Corresponderá a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia vigilar por el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5. Esta Ley entrará en vigor a partir de su promulgación.
ANTEPROYECTO DE LEY Nº110
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IJ. ~f~@'J'a/ma ~MW:612-80rJ6 @'J'miidenLe 604-/824 Panamá, 17 de octubre de 2017 AN/CCAE/221/17~,,:.J.
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/h~~ Honorable Diputada YANIBEL ABREGO Presidenta Asamblea Nacional E. S. D. Señora Presidenta:En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, me dirijo a usted en ocasión de remitirle el Prohijamiento del Anteproyecto de Ley N2 110 "Por el cual se establecen disposiciones para la protección al consumidor de prácticas de precios de especulación en situaciones de emergencias por desastres naturales, catástrofes o contaminación"., el cual fue debidamente prohijado el
día de hoy martes 17 de octubre de 2017.
Por lo anteriormente expuesto, solicito en atención al Reglamento aludido, se instruya a Secretaría General para que se le de el trámite correspondiente.
Sin más sobre el particular, queda de usted,
Atentamente,
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H.D. NEl-SON-JA~K.sON'PALMA
Presidente
/Licda. Blanca Quijano C.
"Palácio Justo }f.rosemena - }f.partaáo 0815-01603-Panamá 4, Panamá" [email protected]
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Anteproyecto de Ley No.
De de de 2017
Por el cual se establecen disposiciones para la protección al consumidor de prácticas de precios de especulación en situaciones de emergencias por desastres naturales,
catástrofes o contaminación
La Asamblea Nacional Decreta:
Artículo 1. A los efectos de la Ley No. 45 de 2007 y durante un estado dc emergencia por
desastres naturales. catástrofes o contaminación. se considera una práctica ilícita la venta, el arriendo o la oferta para la venta . de bienes y servicios esenciales. por un monto que exceda desproporcionadamente el precio promedio cobrado durante los 30 días anteriores a la declaración del estado de emergencia. a un bien o servicio idéntico o similar. a menos que el vendedor. establecimiento o agente económico pueda justiticar el precio, demostrando aumentos en sus costos de producción y gastos o en las tendencias del mercado. bajo operaciones comerciales normales.
Artículo 2. La declaratoria de emergenCIa que activa la regulación establecida en el
Artículo 1 de esta Ley será decretada por órgano ejecutivo, mediante resolución motivada,
en la que se establecerá el área geográfica de aplicación y la fecha de su duración. Dicha declaratoria podrá contener una lista exhaustiva de los bienes y servicios esenciales para el consumo o uso como resultado directo de la emergencia. En caso contrario, se entenderá que cualquier bien o servicio esencial estará cubierto por la medida.
Artículo 3. Quienes infrinjan las disposiciones de la presente Ley. enfrentaran. además de
las responsabilidades civiles correspondientes, las multas y sanciones establecidas en la Ley 45 de 2007 y sus modificaciones.
Artículo 4. Corresponderá a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la
Competencia vigilar por el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5. Esta Ley entrará en vigor a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE y CU:VIPLASE.
Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy de de
POR LA COMISIÓN DE COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS
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HD. JUAN CARLOS ARANGO HD. ABSALÓN HERRERA
Vicepresidente Secretario
HD. MARIELA VEGA HD. MELITÓN ARROCHA
Comisionada Comisionado
HD. MIGUEL SALAS HD. IRACEMA AY ARZA DE DALE
Comisionado
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PRADO HD. CRJS~ ANO ADAMESComisionada Comisionado
Comisionada