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Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018

ANTEPROYECTO DE LEY:| 188

PROYECTO DE LEY: 616

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO:

QUE RECONOCE EL "PASEO DE DANZAS TRADICIONALES EN LA VILLA DE LOS SANTOS", COMO ACTIVIDAD FOLCLÓRICA Y TURÍSTICA EN LA PROVINCIA DE LOS SANTOS.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 13 DE MARZO DE 2018.

PROPONENTE:

H.D. MARIELA VEGA.

COMISIÓN: COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS.

(2)

ANTEPROYECTO DE LEY N°188

COMISiÓN DE COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS

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Panamá, de marzo de 2018

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MA.

Honorable Diputado

y ANIBEL ABREGO SMITH Presidenta

Asamblea Nacional

Señora Presidenta:

En virtud de la iniciativa Legislativa que nos otorga el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentamos a la consideración de esta augusta cámara, el Anteproyecto de Ley,

Que reconoce el "Paseo de Danzas Tradicionales en La Villa de Los Santos", como actividad folclórica y turística en la provincia de Los Santos, el cual merece la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La provincia santeña es un territorio, corno muchos conocerán, con un marco geográficos rico en espacios natura les, atractivos turísticos, diversa flora y fauna, pero más importante, compuesto por pobladores hacendosos, que se distinguen por llevar arraigado un gran sentimiento entusiástico y folklórico, el cual es dignamente manifestado y conmemorado en aquellas fechas de mayor relevancia.

Los santeños siempre hemos sido un poblado distinguido por conformar una de las regiones del país que, principalmente, se dedican a exaltar y conservar, la cultura, la tradición, las costumbres y el folklore panameño; de ahí que nuestra provincia tiene fama, a nivel nacional e internacional por las festividades que desarrollan nuestros pueblos, trayendo consigo un auge turístico, que atrae la vista mundial al pueblo santeño, no sólo por conmemorar ese 10 de noviembre de 1821 , cuando se dio el primer Grito de Independencia en Los Santos, sino también por aquella celebración a la que deseo referirme hoy, "El Corpus Christi" fiesta tradicional en la que se entremezclan religión y f¡;;esta popular.

Además, cabe destacar que es precisamente por esta tendencia de mi región a conservar nuestras tradiciones y costumbres nacionales, a través de festivales y otros tipos de actividades, que nuestro comercio se enriquece con la llegada de visitantes y turistas que vienen a participar de estas, activando así el motor económico local.

La Danza de la Montezuma Española, el Gran Diablo, Diablicos Sucios, el Torito, el Zaracundé, las Enanas, Danza de los Gallotes, Desfiles de Parrampanes y Mojigangas, todas estas danzas, que se tornan el pueblo durante vari os días, dramatizan alguna historia, cuento o leyenda, de nuestro legado folklórico que se remonta, aproximadamente, a los años 1500, época colonial, cuando nuestra tierra santeña era llamada Alcaldía Mayor".

Todos estos bailes poseen una connotación religiosa - tradicional, comprendiendo así

nuestro rico folklore corno población santeña.

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No obstante, los habitantes del circuito de los Santos reclaman y requieren una fecha, especifica, determinada, en la cual se celebren, no solo una de las tradiciones panameñas;

Sino, una variedad ilimitada de costumbres y tradiciones, nacionales, destinadas a loar, honrar y enaltecer la cultura panameña, puntualizando en la pluralidad de danzas que comprenden nuestra di versa cultura a nivel nacional.

Es menester continuar con la práctica de estas danzas, para que así nuestras tradiciones corno país no se pierdan, previniendo el resultado, de pasar a ser una región carente de cultura, en la cual no se celebre el origen de nuestros pobladores, ni se dignifiquen nuestras prácticas ancestrales. Folklore es lo que, principalmente, nos diferencia a los países Latinoamericanos con el resto del mundo, tal como lo explica un documento del Proyecto Salvaguardia y Protección de los Conocimientos Tradicionales del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, el Corpus Christi en La Villa de Los Santos, recoge una de las mejores muestras que existen en la América llispana de una tradición religiosa que se fue arraigando en las costumbres del pueblo y lo que, en tiempos remotos, empezó como una herramienta de catequesis dentro del templo, pasó a danzas en las calles de todo el pueblo que ha acogido ésta tradición como suya para siempre.

Por todos los motivos previamente expuestos, es menester, salvaguardar nuestras tradiciones y tomar un día de ésta festividad para declararlo como día del "Paseo de Danzas Tradicional les en La Villa de Los Santos", iniciativa que propongo para preservar el folklore que nos caracteriza, y ese día sea dedicado a visitantes que desean conocer y disfrutar nuestras danzas y como se ha vuelto tradición recibir en este desfile danzantes de otras regiones.

Para realizar esta actividad de manera exitosa, son necesitamos los recursos; factores como:

estructura, formación, organización, capital, personal capacitado en temas de folklore, y que puedan asistir en la elaboración y ejecución de dicha actividad. Esta actividad atraerá visitantes, no solamente oriundos, sino de otras panes del mu\x:lo

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como se experimenta cada año y seguirá brindando un beneficio a los comercios, no sólo de la región santeña, sino de todo el país, trayendo así un aporte significativo a la economía nacionaL

Hemos emprendido ésta iniciativa en coordinación con la Autoridad de Turismo de Panamá, entidad encargada de promover nuestras tradiciones autóctonas a nivel nacional e internacional, y capaces de convertir esta celebración, en lo que debe ser, una importante conmemoración nacional.

Proponemos que el gobierno nacional decrete mediante Ley de la República el segundo

sábado después del día del Corpus Christi , el día del "Paseo de Danzas Tradicional les en

La Villa de Los Santos", con el propósito de conservar, apoyar y salvaguardar la

celebración de nuestras tradiciones como pueblo panameño.

(4)

Señora Presidenta, con el respeto que me caracteriza,

y

por lodos los motivos previamente expuestos, solicito interponga sus buenos oficios para que la presente iniciativa reciba todos los trámites necesarios.

A VEGA

DIPUTADA LA REPÚBLICA

CIRCUITO 7-2

(5)

ANTEPROYECTO DE LEY N°188

COMISiÓN DE COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS

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ANTEPROYECTO DE LEY NO. b : ) 2 'tI.''''"

De de marzo de 2018

Que reconoce el "Paseo de Danzas Tradicionales en La Villa de Los Santos", como actividad folclórica

y

turística en la provincia de Los Santos.

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se reconoce al actividad del "Paseo de Danzas Tradicionales en La Villa de Los Santos", como una actividad de exaltación de las tradiciones folklóricas nacionales, promotora del comercio y turismo de la región.

Artículo 2. Se declara el segundo sábado después del día del Corpus Christi el día del

"Paseo de Danzas Tradicionales en La Villa de Los Santos ", a fin de conmemorar y exaltar las di versas danzas que conforman nuestro folklore nacional.

Artículo 3. Con el fin de conmemorar las Danzas Tradicionales de La Villa de Los Santos, se realizará un desfile e 1 cual tendrá lugar en La Villa de Los Santos, provincia de Los Santos.

Artículo 4. El Paseo de Danzas Tradicionales será organizado por la Asociación Rescate de Danzas "Miguel Leguízamolt de La Villa de Los Santos.

Artículo 5. El Paseo de Danzas Tradicionales será proyectado, comercializado y mercadeado como producto turístico a nivel nacional e internacional.

Artículo 6. El Estado, por medio de la Autoridad de Turismo de Panamá, destinará anualmente la suma de veinticinco mil balboas (B/. 25,000.00) como capital semilla para la promoción, elaboración, ejecución y celebración del evento folklórico y cultural "Paseo de Danzas Tradicionales".

Artículo 7. El monto establecido en el artículo anterior será administrado por el Asociación

Rescate de Danzas "Miguel Leguizamo" de La Villa de Los Santos y fiscalizado por la

Contraloría General de la República.

(6)

Artículo S.Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional hoy _ de marzo de 2018, por la Honorable Diputada Mariela Vega.

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(7)

jlsam6fea Nacional

Comisión áe Comercio y jlsuntos P.conóm'Ícos

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:NeCson

Jac~on

(Palma qeajóno:512-8095

cp,esiáente 504-1824

Panamá, 14 de marzo de 2018 AN/CCAE/422/18

Honorable Diputado YANIBEL ABREGO S.

Presidenta

Asamblea Nacional E. S. D.

Señora Presidenta:

En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, me dirijo a usted en ocasión de remitirle el Anteproyecto de Ley N°188 Que reconoce el "Paseo de Danzas Tradicionales en La Villa de Los Santos", como actividad folclórica y turística en la provincia de Los Santos, el cual fue debidamente prohijado el día de hoy miércoles 14 de marzo de 2018.

Por lo anteriormente expuesto, solicito en atención al Reglamento aludido, se instruya a Secretaría General para que se le de el trámite correspondiente.

Sin más sobre el particular, queda de usted,

Atentamente,

H.D. NElSONJACKSON EALMA

---

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Presidente

"CJ!a.facW Justo )lroSemt'tIIJ - )lpartaáo 0815-016034!a'tIIJmá 4, CJ!a'tIIJmá"

[email protected]

(8)

PROYECTO DE LEY N°.

De de de 2018

Que reconoce el "Paseo de Danzas Tradicionales en La Villa de Los Santos", corno actividad folclórica y turística en la provincia de Los Santos

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo l. Se reconoce al actividad del "Paseo de Danzas Tradicionales en La Villa de Los Santos", como una actividad de exaltación de las tradiciones folklóricas nacionales, promotora del comercio y turismo de la región.

Artículo 2. Se declara el segundo sábado después del día del Corpus Christi el día del "Paseo de Danzas Tradicionales en La Villa de Los Santos ", a fin de conmemorar y exaltar las di versas danzas que conforman nuestro folklore nacional.

Artículo 3. Con el fin de conmemorar las Danzas Tradicionales de La Villa de Los Santos, se realizará un desfile el cual tendrá lugar en La Villa de Los Santos, provincia de Los Santos.

Artículo 4. El Paseo de Danzas Tradicionales será organizado por la Asociación Rescate de Danzas "Miguel Leguízamolt de La Villa de Los Santos.

Artículo 5. El Paseo de Danzas Tradicionales será proyectado, comercializado y mercadeado como producto turístico a nivel nacional e internacional.

Artículo 6. El Estado, por medio de la Autoridad de Turismo de Panamá, destinará anualmente la suma de veinticinco mil balboas (B/. 25,000.00) como capital semilla para la promoción, elaboración, ejecución y celebración del evento folklórico y cultural "Paseo de Danzas Tradicionales".

Artículo 7. El monto establecido en el artículo anterior será administrado por el Asociación Rescate de Danzas "Miguel Leguizamo" de La Villa de Los Santos y fiscalizado por la Contraloría General de la República.

Artículo 8. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional hoy de marzo de 2018.

(9)

POR LA COMISIÓN DE COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS

y' J(tt/",.,)/", /c"l//

UD.JU UD. ABSALON UERRERA

Vicepres Secretario

UD. JUAN B. MOYA Comisionado

UD. MIGUEL SALAS UD. IRACEMA A Y ARZA DE DALE

Comisionado Comisionada

/ /

UD. CRESCENCIA PRADO UD. CRISPIANO ADAMES

Comisionada Comisionado

Referencias

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