Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO 2016-2017
ANTEPROYECTO DE LEY: 133
PROYECTO DE LEY:
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE CREA EL PATRONATO DEL ALBERGUE EL BUEN SAMARITANO, UBICADO EN PUERTO ARMUELLES, DISTRITO DE BARÚ, PROVINCIA DE CHIRIQUÍ
FECHA DE PRESENTACIÓN: 7 DE FEBRERO DE 2017.
PROPONENTE: H.D. CARLOS MOTTA.
COMISIÓN: DE LA MUJER, LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA.
Panamá, 7 de febrero de 2017 Honorable Diputado
RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente
Asamblea Nacional
E. S. D.
Señor Presidente:
Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere la Constitución de la República y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 108, Y actuando en mi condición de Diputada de la República, me permito presentar al pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto, Que crea el patronato del albergue El Buen Samaritano, ubicado en Puerto Armuelles, distrito de Barú, Provincia de Chiriquí, el cual merece la siguiente exposición de motivos:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El distrito de Barú, se encuentra sumergido en una grave crisis económica desde hace mas de 17 años, situación que ha provocado que se desencadene una serie de problemas de tipo social, corno lo son, desintegración familiar, embarazos precoces, aumento de la deserción escolar y el consumo de drogas, prostitución infantil e incursión de nuestros niños y niñas en las redes de la delincuencia. Según estadísticas elevadas en el juzgado de niñez de la provincia de Chiriquí, para el periodo 20tO al 2016 se ha evidenciado que gran porcentaje de los casos que atienden las entidades que tienen que ver con este terna, son originarios de Barú, con un incremento aproximado de 40%, posicionándose en el tercer distrito con mayor incidencia de casos de niños y niñas en eminente riesgo social en la provincia de Chiriquí, después de los distritos de David y Bugaba respectivamente. La población de nuestra niñez cuya integridad física, moral y mental es vulnerada desgraciadamente; va en aumento.
Con base en el articulo 56 en nuestra carta magna que establece que "El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizara el derecho de estos a la alimentación, la salud, la educación, la seguridad y prevención social. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos" hemos decidido, en amplia consulta, dialogo y consenso con las autoridades competentes y diferentes sectores de la sociedad baruense, llámese autoridades locales, organizaciones cristianas, sociedad civil, clubes cívico, Centro Regional Universitario de Barú, la Etnia Negra, Cámara de Comercio, Turismo e Industria de Barú y representantes del MEDUCA y MIDES en el área, traer ante ustedes la iniciativa parlamentaria de crear mediante ley el albergue el buen samaritano.
Diputado de la Circuito 4-2 ANTEPROYECTO DE LEY Nº133
COMISIÓN DE LA MUJER, LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA
ANTEPROYECTO DE LEY NO.
De de febrero de 2017
Que crea el patronato del albergue El Buen Samaritano, ubicado en Puerto Armuelles, distrito de Barú, Provincia de Chiriquí
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se crea el Patronato del albergue El Buen Samaritano, ubicado en Puerto Annuelles, distrito de Barú, Provincia de Chiriquí, en adelante el Patronato, como entidad de interés social sin fines de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico y financiero que se regirá por esta Ley.
Artículo 2. El Patronato tendrá como función organizar, administrar, promover, proteger, dirigir, gestionar y coordinar todas las acciones que realiza el albergue El Buen Samaritano, en pro de la niñez, juventud y adolescencia de la región, así como aquellas actividades orientadas a garantizar la seguridad financiera del mismo.
Artículo 3. El patrimonio del Patronato estará integrado por:
1. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera el Patronato.
2. Los bienes muebles o inmuebles que le sean donados por cualquier entidad pública o privada.
3. Los aportes económicos anuales que estime convenientes el Estado a través del Ministerio de Desarrollo Social.
4. Las herencias o los legados que hagan en su beneficio.
5. Los ingresos que reciba en concepto de intereses, por los servicios que preste o las actividades que realice, y cualquier otro bien o derecho derivado de sus operaciones.
Artículo 4. El Patronato estará exento del pago de impuestos y gravámenes.
Artículo 5. El Patronato estará integrado por:
1. El Director del albergue El Buen Samaritano.
2. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.
3. Un representante del Ministerio de Educación.
4. Un representante de Centro Regional Universitario del Barú.
5. Un representante de la cámara de comercio de la zona o región.
6. Dos representantes de clubes cívicos que tengan presencia en la región.
7. Dos representantes de asociaciones religiosas.
ANTEPROYECTO DE LEY Nº133
COMISIÓN DE LA MUJER, LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA
Artículo 6. Para ser Director y Subdirector del albergue El Buen Samaritano se deberá contar con los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido 25 años de edad.
2. Poseer algún tipo de experiencia o estudio en educación o rehabilitación de adolecentes, o poseer experiencia en manejo de niño o adolecentes.
3. Gozar de solvencia moral en la comunidad.
Artículo 7. La Directiva del Patronato estará constituida de la siguiente forma:
1. Un presidente, quien será el representante legal.
2. Un vicepresidente.
3. Un tesorero.
4. Un sub tesorero.
5. Un secretario.
6. Cuatro vocales.
Artículo 8. La presidencia de la Directiva la ejercerá el Director Administrativo del albergue El Buen Samaritano de forma continua e interrumpida salvo que este renuncie o por motivos de fuerza mayor.
En las ausenCiaS temporales del Director Administrativo será reemplazado por el Subdirector. En caso de ausencia permanente del Director, el Patronato procederá la escogencia de un nuevo Director el cual será escogido a recomendación de cualquier miembro del patronato y electo por más de la mitad de los miembro de la Directiva.
Los demás miembros del Patronato serán nombrados para un periodo de dos años y podrán ser reelectos indefinidamente. El procedimiento de escogencia y selección será reglamentado por el Patronato.
Artículo 9. El Patronato, está facultado para ejercer derechos y contraer obligaciones en general, comprar, permutar, prestar servicios, construir, ejecutar programas, vender e hipotecar aquellos bienes que se hayan recibido para su propiedad, así como gravamen de garantía.
Artículo 10. El Patronato, está obligado a admitir los internamientos de niños y adolescentes que sean debidamente decretados por un juzgado de Niñez y Adolescencia. En estos casos el externamiento de estas personas solo podrá ser autorizado por el juez de la causa.
Artículo 11. La Contraloría General de la República fiscalizará, a sus costas, el manejo de los fondos y bienes del Patronato provenientes del Estado y podrá hacer inspecciones o arqueos periódicos.
El Patronato deberá presentar un informe a la Contraloría General de la República antes del cierre de la vigencia fiscal de cada año.
Artículo 12. Los aportes económicos que destine el Estado como apoyo al Patronato serán contemplados dentro del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social para la vigencia fiscal del año siguiente al de la promulgación de esta ley.
Artículo 13. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy,7 de febrero de 2017, por el Honorable Diputado Carlos Motta.
Diputado de la República Circuito 4-2