Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2017-2018
ANTEPROYECTO DE LEY:
195PROYECTO DE LEY:
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO:
QUE CREA EL PROGRAMA ANUAL DEMANTENIMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN.
FECHA DE PRESENTACIÓN:
21 DE MARZO DE 2018.PROPONENTE:
H.D. JUAN CARLOS ARANGO.Panamá, 21 de marzo de 2018
Honorable Diputada Yanibel Abrego
Presidente Asamblea Nacional Ciudad.
En eJerclelo de la iniciativa legislativa consagrada en la Constitución Política de la República y el artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, actuando en mi condición de Diputado de la República presento para consideración el Anteproyecto de Ley, Que crea el programa anual de mantenimiento de los centros educativos oficiales y dicta otra disposición, el cual merece la siguiente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Cada año, a través del presupuesto general el Estado asigna miles de millones de dólares al Ministerio de Educación para promover el proceso de enseñanza aprendizaje, así como para cumplir con el mandato constitucional de garantizar la educación básica a todos los estudiantes del país.
En este orden de ideas es evidente que la necesidad de invertir cuantiosas sumas de dinero en el proceso de educativo, conlleva la contratación de los docentes pero también implica la construcción, el mantenimiento y el equipamiento de los centros para que los estudiantes cuenten con las condiciones necesarias para aprender.
Esta iniciativa tiene por objeto desarrollar el renglón que corresponde al mantenimiento y las mejoras de los centros educativos oficiales, que consiste en aquellos regentados por el Estado o los municipios y que abarca desde los centros de orientación infantil hasta el subsistema regular, Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General y Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media.
Como es de conocimiento general los recursos asignados por el Estado para el desarrollo de las distintas tareas queda a expensas de la capacidad de cada institución de ejecutar las partidas presupuestarias respectivas, este fenómeno se debe a diversos factores entre los que se destaca la dificultad de ejecutar eficientemente los actos públicos respectivos.
En el caso que nos ocupa, el Ministerio de Educación como tiene que enfrentar por su cuenta en manejo de los actos públicos correspondientes a cumplir con las necesidades de ANTEPROYECTO DE LEY Nº195
miles de centros educativos que requieren diversos grados de atención. van desde pintura básica hasta trabajos para sostener la estructura.
Esta labor debe ser desarrollada año tras año en todo el país; motivo por el cual, es evidente que el Ministerio de Educación carece de las condiciones para resolver por cuenta propia este problema. Por esta razón, es necesario ensayar una solución más practica que consiste en el fraccionamiento de esta tarea a través de la organización de los gobiernos locales de conformidad con la estructura administrativa que regula la Ley 37 de 2009, que Establece la Descentralización Municipal.
Proponemos que la inmediatez de los gobiernos locales a través de los municipios y los consejos municipales, junto con los recursos del Ministerio de Educación podrían servir para la efectiva organización de las labores relacionadas con el mantenimiento y las mejoras de los centros educativos oficiales.
De hecho, proponemos la creación de un programa cuyo único propósito es la coordinación entre estos entes para desarrollar un sistema anual que permita la ejecución gradual y paulatina de los procesos de mantenimiento y mejoras hasta que los estos alcancen la etapa final que consiste en el mantenimiento preventivo.
El programa abarcará los siguientes aspectos: infraestructura, servicios básicos (sistemas de aguas servidas y luz eléctrica), baños sanitarios, equipamiento básico (mobiliario), equipos informáticos, laboratorios y similares, equipos y área para actividades culturales y deportivas, y mantenimiento preventivo. No incluye la construcción de los centros.
El Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Ingeniería y Arquitectura coordinará con los municipios los distintos programas de mantenimiento y mejoras, según el caso, de acuerdo con la realidad de cada centro. La infraestructura administrativa de que establece la Ley 37 de 2009, junto con los recursos asignados al Ministerio de Educación para las instalaciones de los centros debe facilitar la determinación de las necesidades, así como la contratación de los servicios y su supervisión.
Resumiendo, proponemos que se modifique el artículo 112-E de la Ley 37 de 2009, para establecer como prioridad la inversión en el mantenimiento y las mejoras de los centros educativos oficiales, advirtiendo en este caso nos referimos no al estimado, sino a los recursos netos reales que reciba cada municipio, proveniente del impuesto inmueble, para sufragar los gastos administrativos locales.
Además, proponemos que el Ministerio de Educación pague las mejoras que correspondan de conformidad con el programa anual que proponemos crear, con los fondos otorgados al ministerio en el Presupuesto General del Estado, para el mantenimiento y las mejoras de los centros educativos oficiales. El presupuesto existe, es de conocimiento general que el Ministerio de Educación carece de mecanismos eficientes para su ejecución; por tanto,
proponemos esta fórmula de advenimiento que insta a los gobiernos locales a resolver el tema localmente con la supervisión y los recursos del ministerio.
Se trata de un ejercicio que tiene por objeto combinar el sacrificio económico del Estado, con la inmediatez de los gobiernos locales y las capacidades administrativas de ambos como herramienta que facilite las condiciones básicas necesarias para la ejecución del proceso enseñanza aprendizaje, en beneficio de los estudiantes, que constituyen el insumo más valioso del país.
NGO
DIPUTADO D EPUBLICA
ANTEPROYECTO DE LEY No. (De de marzo de 2018)
Que crea el programa anual de mantenimiento de los centros educativos oficiales y
dicta otra disposición
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Esta Ley crea el programa anual de mantenimiento y mejoras de los centros educativos oficiales de la República de Panamá, en adelante El Programa, que desarrolla el marco regulatorio para la ejecución científica y ordenada de los procesos necesarios para garantizar que los estudiantes cuenten con las instalaciones básicas, así como las facilidades necesarias para promover el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Este proceso será gradual y se desarrollará de acuerdo con las condiciones físicas y las necesidades de cada plantel. Esta Ley se aplicará únicamente para mantenimiento y mejoras de los centros, no comprende la construcción de estos.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley constituyen centros educativos las escuelas y colegios oficiales, así como los centros de orientación infantil regentados por las autoridades del Ministerio de Educación o los municipios, de acuerdo con la estructura académica que establece la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, que comprende el subsistema regular, Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General y Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media.
El proceso de mantenimiento y mejoras que trata la presente Ley será anual y deberá ejecutarse durante el periodo de receso de las escuelas y colegios oficiales, que oscila entre los meses de enero y febrero de cada año. Excepto en los casos que el municipio considere que, por su urgencia o naturaleza, las obras deberán llevarse a cabo en otro periodo.
Artículo 3. Cada año los municipios, a través del consejo municipal llevarán a cabo la evaluación de los centros educativos que les corresponden, deberán establecer un listado detallado de los centros, su ubicación, el tipo de población estudiantil que atienden, así como un resumen de las condiciones generales de sus instalaciones; con el objeto de coordinar el desarrollo de los trabajos de mantenimiento o las mejoras que deben llevarse a cabo.
Artículo 4. Cada año el Ministerio de Educación a través de la Dirección Nacional de Ingeniería y Arquitectura coordinará con los consejos municipales el desarrollo de los procesos de mantenimiento y mejoras de los centros educativos ubicados en cada distrito. Artículo 5. Se ordena a la Dirección Nacional de Ingeniería y Arquitectura del Ministerio de Educación elaborar, durante el primer semestre de cada año, el programa anual contentivo de las recomendaciones básicas para el mantenimiento y mejoras de los centros educativos de cada distrito del país.
ANTEPROYECTO DE LEY Nº195
Artículo 6. El Programa será un proceso gradual que iniciará a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley e incluirá los siguientes aspectos:
1. Infraestructura.
2. Servicios básicos (sistemas de aguas servidas y luz eléctrica). 3. Baños sanitarios.
4. Equipamiento básico (mobiliario). 5. Equipos Informáticos
6. Laboratorios y similares.
7. Equipos y área para actividades culturales y deportivas. 8. Mantenimiento preventivo.
Artículo 7. El programa deberá iniciar con las mejoras de infraestructura y continuará su desarrollo de acuerdo con el orden descrito en el artículo anterior, con el objeto que todos los centros educativos paulatinamente alcancen la etapa de mantenimiento preventivo.
Artículo 8. Se autoriza al Ministerio de Educación para que aporte los recursos necesarios para el desarrollo de los objetivos del Programa de las partidas presupuestarias asignadas al ministerio en el presupuesto general del Estado, para el mantenimiento y mejoras de los centros educativos oficiales.
Artículo 9. Los municipios aportarán los recursos recaudados del Impuesto Inmueble para sufragar los gastos administrativos relacionados con la ejecución de El Programa. El Ministerio de Educación pagará las mejoras y el mantenimiento que corresponda de acuerdo a las diferentes etapas de ejecución en que se encuentre cada centro educativo.
Artículo 10. El artículo 112-E de la Ley 37 de 2009, queda así: Artículo l12-E. Los recursos procedentes del impuesto de inmuebles, serán destinados a las áreas y asuntos listados, en el siguiente orden de prioridad:
1. Educación.
a. Mantenimiento y mejoras de centros educativos. 2. Salud.
a. Mantenimiento y mejoras de puestos y sub-centros de salud. 3. Deporte y recreación.
a. Construcción y mantenimiento de infraestructuras deportivas, recreativas y parques.
b. Transporte y movilidad.
c. Construcción y reparación de aceras.
4. Servicio público domiciliario. a. Acueductos rurales.
b. Alumbrado público rural. c. Recolección de basura. d. Reciclaje.
e. Canalización.
f. Dragados de servidumbres pluviales.
5. Infraestructuras para la seguridad ciudadana.
a. Acondicionamiento de las infraestructuras para las personas con discapacidad y las personas de la tercera edad.
6. Servicios sociales.
a. Construcción y mantenimiento de los Centros de Orientación Infantil y Familiar (COIF). b. Infraestructura y apoyo para la mitigación de nesgo s y desastres naturales.
c. Construcción de centros de servicios sociales, como los comedores municipales y comunales, entre otros.
d. Construcción y/o adecuación de infraestructura para la efectiva participación de grupos de la sociedad civil, en las instalaciones de las juntas comunales.
7. Turismo y cultura.
a. Infraestructura para el turismo local y paisajismo.
b. Construcción y mantenimiento de infraestructuras culturales, artísticas y religiosas. 8. Desarrollo económico sociaL
a. Equipamiento urbano.
b. Mejoras a la infraestructura pública. c. Embarcaderos fluviales o lacustres.
d. Construcción y mejoras de mercados municipales. e. Infraestructuras para microempresas municipales. f. Apoyo al sector agropecuario.
Parágrafo. Los recursos asignados a los municipios, provenientes de la recaudación del impuesto de inmuebles estimado, correspondiente al año inmediatamente anterior, que establece el artículo 112-A de esta Ley, serán destinados en primera instancia para la
ejecución del Programa Anual de Mantenimiento de los Centros Educativos Oficiales, que establece esta Ley.
Los municipios coordinarán con el Ministerio de Educación para que Dirección de Ingeniería y Arquitectura, establezca la naturaleza de las obras que deberán llevarse a cabo de acuerdo al orden de prioridades que establece el artículo 6 de esta Ley.
La Dirección de Ingeniería y Arquitectura del Ministerio de Educación determinará los costos de las obras. El Ministerio de Educación sufragará estos gastos con los fondos destinados en su presupuesto para el mantenimiento y la reparación de las escuelas y los colegios oficiales. Artículo 11. Esta Ley modifica el artículo 112-E de la Ley 37 de 29 de junio de 2009. Artículo 12. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley a través del Ministerio de Educación.
Artículo 13. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Presentada para la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 21 de marzo del año dos mil dieciocho, por el Honorable Diputado Juan Carlos Arango.
H.D. JUAN CA O A O REESE DIPUTADO DE LA REPÚBLICA
Panamá, 21 de marzo de 2018
Honorable Diputada Yanibel Abrego
Presidente Asamblea Nacional Ciudad.
En eJerClClO de la iniciativa legislativa consagrada en la Constitución Política de la República y el artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, actuando en mi condición de Diputado de la República presento para consideración el Anteproyecto de Ley, Que crea el programa anual de mantenimiento de los centros educativos oficiales y dicta otra disposición, el cual merece la siguiente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Cada año, a través del presupuesto general el Estado asigna miles de millones de dólares al Ministerio de Educación para promover el proceso de enseñanza aprendizaje, así como para cumplir con el mandato constitucional de garantizar la educación básica a todos los estudiantes del país.
En este orden de ideas es evidente que la necesidad de invertir cuantiosas sumas de dinero en el proceso de educativo, conlleva la contratación de los docentes pero también implica la construcción, el mantenimiento y el equipamiento de los centros para que los estudiantes cuenten con las condiciones necesarias para aprender.
Esta iniciativa tiene por objeto desarrollar el renglón que corresponde al mantenimiento y las mejoras de los centros educativos oficiales, que consiste en aquellos regentados por el Estado o los municipios y que abarca desde los centros de orientación infantil hasta el subsistema regular, Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General y Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media.
Como es de conocimiento general los recursos asignados por el Estado para el desarrollo de las distintas tareas queda a expensas de la capacidad de cada institución de ejecutar las partidas presupuestarias respectivas, este fenómeno se debe a diversos factores entre los que se destaca la dificultad de ejecutar eficientemente los actos públicos respectivos.
En el caso que nos ocupa, el Ministerio de Educación como tiene que enfrentar por su cuenta en manejo de los actos públicos correspondientes a cumplir con las necesidades de
miles de centros educativos que requieren diversos grados de atención, van desde pintura básica hasta trabajos para sostener la estructura.
Esta labor debe ser desarrollada año tras año en todo el país; motivo por el cuaL es evidente que el Ministerio de Educación carece de las condiciones para resolver por cuenta propia este problema. Por esta razón, es necesario ensayar una solución más practica que consiste en el fraccionamiento de esta tarea a través de la organización de los gobiernos locales de conformidad con la estructura administrativa que regula la Ley 37 de 2009, que Establece la Descentralización Municipal.
Proponemos que la inmediatez de los gobiernos locales a través de los municipios y los consejos municipales, junto con los recursos del Ministerio de Educación podrían servir para la efectiva organización de las labores relacionadas con el mantenimiento y las mejoras de los centros educativos oficiales.
De hecho, proponemos la creación de un programa cuyo único propósito es la coordinación entre estos entes para desarrollar un sistema anual que permita la ejecución gradual y paulatina de los procesos de mantenimiento y mejoras hasta que los estos alcancen la etapa final que consiste en el mantenimiento preventivo.
El programa abarcará los siguientes aspectos: infraestructura, servicios básicos (sistemas de aguas servidas y luz eléctrica), baños sanitarios, equipamiento básico (mobiliario), equipos informáticos, laboratorios y similares, equipos y área para actividades culturales y deportivas, y mantenimiento preventivo. No incluye la construcción de los centros.
El Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Ingeniería y Arquitectura coordinará con los municipios los distintos programas de mantenimiento y mejoras, según el caso, de acuerdo con la realidad de cada centro. La infraestructura administrativa de que establece la Ley 37 de 2009, junto con los recursos asignados al Ministerio de Educación para las instalaciones de los centros debe íacilitar la determinación de las necesidades, así como la contratación de los servicios y su supervisión.
Resumiendo, proponemos que se modifique el artículo 112-E de la Ley 37 de 2009, para establecer como prioridad la inversión en el mantenimiento y las mejoras de los centros educativos oficiales, advirtiendo en este caso nos referirnos no al estimado, sino a los recursos netos reales que reciba cada municipio, proveniente del impuesto inmueble, para sufragar los gastos administrativos locales.
Además, proponernos que el Ministerio de Educación pague las mejoras que correspondan de conformidad con el programa anual que proponemos crear, con los fondos otorgados al ministerio en el Presupuesto General del Estado, para el mantenimiento y las mejoras de los centros educativos oficiales. El presupuesto existe, es de conocimiento general que el Ministerio de Educación carece de mecanismos eficientes para su ejecución; por tanto,
proponemos esta fórmula de advenimiento que insta a los gobiernos locales a resolver el tema localmente con la supervisión y los recursos del ministerio.
Se trata de un ejercicio que tiene por objeto combinar el sacrificio económico del Estado, con la inmediatez de los gobiernos locales y las capacidades administrativas de ambos como herramienta que facilite las condiciones básicas necesarias para la ejecución del proceso enseñanza aprendizaje, en beneficio de los estudiantes, que constituyen el insumo más valioso del país.
ANGO LA REPUBLICA CIRCUITO 8-3
ANTEPROYECTO DE LEY No. (De de marzo de 2018)
Que crea el programa anual de mantenimiento de los centros educativos oficiales y dicta otra disposición
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Esta Ley crea el programa anual de mantenimiento y mejoras de los centros educativos oficiales de la República de Panamá, en adelante El Programa, que desarrolla el marco regulatorio para la ejecución científica y ordenada de los procesos necesarios para garantizar que los estudiantes cuenten con las instalaciones básicas, así como las facilidades necesarias para promover el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Este proceso será gradual y se desarrollará de acuerdo con las condiciones físicas y las necesidades de cada plantel. Esta Ley se aplicará únicamente para mantenimiento y mejoras de los centros, no comprende la construcción de estos.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley constituyen centros educativos las escuelas y colegios oficiales, así como los centros de orientación infantil regentados por las autoridades del Ministerio de Educación o los municipios, de acuerdo con la estructura académica que establece la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, que comprende el subsistema regular, Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General y Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media.
El proceso de mantenimiento y mejoras que trata la presente Ley será anual y deberá ejecutarse durante el periodo de receso de las escuelas y colegios oficiales, que oscila entre los meses de enero y febrero de cada año. Excepto en los casos que el municipio considere que, por su urgencia o naturaleza, las obras deberán llevarse a cabo en otro periodo.
Artículo 3. Cada año los municipios, a través del consejo municipal llevarán a cabo la evaluación de los centros educativos que les corresponden, deberán establecer un listado detallado de los centros, su ubicación, el tipo de población estudiantil que atienden, así como un resumen de las condiciones generales de sus instalaciones; con el objeto de coordinar el desarrollo de los trabajos de mantenimiento o las mejoras que deben llevarse a cabo.
Artículo 4. Cada año el Ministerio de Educación a través de la Dirección Nacional de Ingeniería y Arquitectura coordinará con los consejos municipales el desarrollo de los procesos de mantenimiento y mejoras de los centros educativos ubicados en cada distrito. Artículo 5. Se ordena a la Dirección Nacional de Ingeniería y Arquitectura del Ministerio de Educación elaborar, durante el primer semestre de cada año, el programa anual contentivo de las recomendaciones básicas para el mantenimiento y mejoras de los centros educativos de cada distrito del país.
Artículo 6. El Programa será un proceso gradual que iniciará a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley e incluirá los siguientes aspectos:
1. Infraestructura.
2. Servicios básicos (sistemas de aguas servidas y luz eléctrica). 3. Baños sanitarios.
4. Equipamiento básico (mobiliario). 5. Equipos Informáticos
6. Laboratorios y similares.
7. Equipos y área para actividades culturales y deportivas. 8. Mantenimiento preventivo.
Artículo 7. El programa deberá iniciar con las mejoras de infraestructura y continuará su desarrollo de acuerdo con el orden descrito en el artículo anterior, con el objeto que todos los centros educativos paulatinamente alcancen la etapa de mantenimiento preventivo.
Artículo 8. Se autoriza al Ministerio de Educación para que aporte los recursos necesarios para el desarrollo de los objetivos del Programa de las partidas presupuestarias asignadas al ministerio en el presupuesto general del Estado, para el mantenimiento y mejoras de los centros educativos oficiales.
Artículo 9. Los municipios aportarán los recursos recaudados del Impuesto Inmueble para sufragar los gastos administrativos relacionados con la ejecución de El Programa. El Ministerio de Educación pagará las mejoras y el mantenimiento que corresponda de acuerdo a las diferentes etapas de ejecución en que se encuentre cada centro educativo.
Artículo 10. El artículo 112-E de la Ley 37 de 2009, queda así: Artículo 112-E. Los recursos procedentes del impuesto de inmuebles, serán destinados a las áreas y asuntos listados, en el siguiente orden de prioridad:
L Educación.
a. Mantenimiento y mejoras de centros educativos. 2. Salud.
a. Mantenimiento y mejoras de puestos y sub-centros de salud. 3. Deporte y recreación.
a. Construcción y mantenimiento de infraestructuras deportivas, recreativas y parques.
b. Transporte y movilidad.
c. Construcción y reparación de aceras.
4. Servicio público domiciliario. a. Acueductos rurales.
b. Alumbrado público rural. c. Recolección de basura. d. Reciclaje.
e. Canalización.
f. Dragados de servidumbres pluviales.
5. Infraestructuras para la seguridad ciudadana.
a. Acondicionamiento de las infraestructuras para las personas con discapacidad y las personas de la tercera edad.
6. Servicios sociales.
a. Construcción y mantenimiento de los Centros de Orientación Infantil y Familiar (COIF). b. Infraestructura y apoyo para la mitigación de nesgo s y desastres naturales.
c. Construcción de centros de servicios sociales. como los comedores municipales y comunales, entre otros.
d. Construcción y/o adecuación de infraestructura para la efectiva participación de grupos de la sociedad civil, en las instalaciones de las juntas comunales.
7. Turismo y cultura.
a. Infraestructura para el turismo local y paisajismo.
b. Construcción y mantenimiento de infraestructuras culturales, artísticas y religiosas. 8. Desarrollo económico social.
a. Equipamiento urbano.
b. Mejoras a la infraestructura pública. c. Embarcaderos fluviales o lacustres.
d. Construcción y mejoras de mercados municipales. e. Infraestructuras para microempresas municipales. f. Apoyo al sector agropecuario.
Parágrafo. Los recursos asignados a los municipios, provenientes de la recaudación del impuesto de inmuebles estimado, correspondiente al año inmediatamente anterior, que establece el artículo 112-A de esta Ley, serán destinados en primera instancia para la
ejecución del Programa Anual de Mantenimiento de los Centros Educativos Oficiales, que establece esta Ley.
Los municipios coordinarán con el Ministerio de Educación para que la Dirección de Ingeniería y Arquitectura, establezca la naturaleza de las obras que deberán llevarse a cabo de acuerdo al orden de prioridades que establece el artículo 6 de esta Ley.
La Dirección de Ingeniería y Arquitectura del Ministerio de Educación determinará los costos de las obras. El Ministerio de Educación sufragará estos gastos con los fondos destinados en su presupuesto para el mantenimiento y la reparación de las escuelas y los colegios oficiales. Artículo 11. Esta Ley modifica el artículo 11 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009. Artículo 12. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente a través del Ministerio de Educación.
Artículo 13. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Presentada para la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 21 de marzo del año dos mil dieciocho, por el Honorable Diputado Juan Carlos Arango.
NGO REESE DIPUTADO REPÚBLICA