Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2017-2018
ANTEPROYECTO DE LEY:
130PROYECTO DE LEY:
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO:
QUE CREA EL CARGO DE ODONTÓLOGOESPECIALISTA.
FECHA DE PRESENTACIÓN:
10 DE ENERO DE 2019.PROPONENTE:
H.D. CRISPIANO ADAMES./¿)~
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Panamá, 10 de enero de 2019.
Honorable Diputada
YANIBEL ÁBREGO SMITH Presidenta Asamblea Nacional
E. S. D.
Respetada Señora Presidenta:
Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere la Constitución de la República y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, de confonnidad con el artículo 108, Y actuando en mi condición de Diputado de la República, me pennito presentar al pleno de esta Asamblea Nacional el Proyecto de Ley " Que crea el cargo de Odontólogo
Especialista", el cual merece la siguiente exposición de motivos:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Para el Estado panameño la protección de la salud y la vida es una de sus prioridades más importantes, pero no siempre se puede dar la respuesta que necesitan los pacientes para resolver su situación, influyen varios factores como la falta del equipamiento adecuado para situaciones complejas, el personal médico capacitado para dar el tratamiento oportuno a la gravedad de las enfennedades que tengan que ver con la odontología.
Los odontólogos al servicio del estado necesitan una legislación que garantice en fonna clara y efectiva su estabilidad para el máximo aprovechamiento de este valioso recurso humano; la falta de una legislación efectiva que consulte este aspecto de seguridad profesional es latamente discriminatoria para estos servidores del Estado.
Es imprescindible reglamentar la carrera odontológica con muas a brindar a los profesionales, que así lo aspiren, la oportunidad de obtener adiestramiento adecuado que garantice a la vez una mejor atención odontológica a la comunidad.
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todas instituciones del Estado sean estas autónomas o semiautónomas. Respondiendo a que en estos momentos el Estado y la población se están beneficiando de sus servicios sin que los trabajadores (odontólogos especialistas) estén recibiendo la remuneración y distinción de cargo correspondiente; violando así el código de trabajo.
Que en concordancia con la misión principal, el Ministerio de Salud debe asegurar la existencia en el país del recurso humano debidamente formado y especializado en diferentes carreras y ramas de la salud. Que dentro de las atribuciones del Consejo Técnico de Salud, esta la celosa vigilancia de los procesos de formación, regulación, evaluación y vigilancia practica de los profesionales y técnicos que laboran en el sector salud, al servicio del Estado.
Por lo anterior expuesto, solicitamos a todos nuestros colegas en esta augusta cámara le demos todo nuestro apoyo a este anteproyecto con miras a hacerle justicia a estos profesionales Especialistas de la Odontología que se merecen la oportunidad de ser reconocidos ya que dan grandes aportes a nuestra sociedad, hagámoslo por un mejor Panamá.
ANTEPROYECTO DE LEY No.
(De de de 2019)
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V
"Que crea el cargo de Odontólogo Especialista"
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo l. Se crea el cargo de Odontólogo Especialista al servicio del Estado para ejercer aquellas funciones propias de las especialidades odontológicas reconocidas por el Consejo Técnico, y las cuales no pueden ser asignadas a los odontólogos internos, ni odontólogos generales en las distintas dependencias del Estado.
Artículo 2. Para efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:
1. Ortodoncia: Parte de la odontología que se ocupa de corregir los defectos y las irregularidades de posición de los dientes.
2. Odontología Infantil: Eama de la odontología encargada de tratar a los niños. 3. Cirugía Oral y Máxilo Facial: Especialidad médico-quirúrgica que se ocupa de la
prevención, estudio, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la patología de la boca, cara y territorio cráneo facial, así como los órganos y estructuras cervicales relacionadas con las mismas.
4. Endodoncia: Parte de la odontología que estudia las enfermedades de la pulpa de los dientes y sus técnicas de curación.
5. Prostodoncia: Rama de la odontología que se encarga de devolver la función, anatomía, fonación y estética alteradas del aparato estomatognático como consecuencia de la pérdida de uno o más dientes.
6. Restauradora Dental: Rama de la odontología que estudia la prevención, diagnostico y restauración de las piezas dentarias afectadas por procesos patológicos, traumáticos, congénitos, etc. para devolverles su forma, función y
estética.
7. Patología Bucal: La patología bucal u oral es una rama de la odontología que se encarga de la naturaleza, identificación y tratamiento de las alteraciones y enfermedades localizadas en la cavidad oral, maxilar, mandíbula y órganos dentarios (comprendiendo todas las estructuras que lo conforman), así como las relaciones que estas guardan con problemas sistémicos
8. Salud Pública: es la disciplina encargada de la protección de la salud a nivel poblacional. En este sentido, busca mejorar las condiciones de salud de las comunidades mediante la promoción de estilos de vida saludables, las campañas de concienciación, la educación y la investigación
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condiciones que afectan los tejidos que dan soporte a los órganos dentarios (encía, ligamento periodontal, cemento radicular y hueso alveolar) y a los substitutos implantados, para el mantenimiento de la salud, función y estética de los dientes y sus tejidos adyacentes.
10. Radiología Dentomaxilofacial: rama encargada de la toma de radiografias dentales son un tipo de imagen de los dientes y la boca.
11. Prótesis Máxilofacial: especialidad encargada del reemplazo y restauración de funciones y/o estructuras perdidas o faltantes en la región de cabeza y cuello mediante sustitutos artificiales.
12. Odontología Forense: Es la aplicación de los conocimientos de odontología con el propósito de identificar cadáveres, manejo correcto de las evidencias dentales, valoración y hallazgos dentales que puedan ser útiles en procesos judiciales.
13. Medicina Oral: Parte de la odontología que se encarga del diagnóstico y tratamiento de las enfermedades primarias (cuyo origen es la boca) o secundarias (enfermedades generales que repercuten en la boca), que afectan a estructuras de la cavidad bucal o a estructuras adyacentes.
Artículo 3. Para efectos de la presente ley serán especialidades de odontologías las identificadas en el artículo anterior y las que determine el Comité de Especialidades creado para este fin.
Artículo 4. Para ser titular del cargo de odontólogo general o especialista la persona deberá contar con certificado de idoneidad expedido por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud. Este consejo establecerá los requisitos necesarios para tal fin.
Artículo 5. Este cargo de Odontólogo Especialista llevará el mismo escalafón salarial que el de Médico Especialista.
Artículo 6. Los odontólogos que a la entrada en vigencia de esta ley se encuentren laborando al servicio del Estado no perderán los derechos adquiridos establecidos por reglamento interno y acuerdos vigentes.
Artículo 7. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Articulo 8. La presente Ley entrará a regir al día siguiente de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy, 8 de enero de 2019, por el Honorable Diputado: