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Viernes, 28 de marzo de 2008
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje funcionario de OSIPTEL a Colombia para participar en el “V Seminario de Alto Nivel I/ERG-REGULATEL” y el “VII Encuentro de Corresponsales de REGULATEL”
RESOLUCION SUPREMA Nº 070-2008-PCM
Lima, 25 de marzo de 2008
Vistas la Carta conjunta remitida por el Foro Latinoamericano de Entes Reguladores - REGULATEL, el Grupo de Reguladores Independientes - IRG y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Carta 158-GG.RI/2008, del Gerente General (e) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;
CONSIDERANDO:
Que el Perú será sede de la Cumbre de Presidentes de Reguladores Europeos y Latinoamericanos de Telecomunicaciones que se realizará los días 10 y 11 de octubre de 2008, en la ciudad de Lima, siendo el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL la entidad a cargo de su organización;
Que el Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones - REGULATEL fue creado para promover el intercambio de experiencias sobre temas regulatorios de los países de la Región;
Que, el Grupo de Reguladores Independientes - IRG reúne a las autoridades nacionales de regulación de las telecomunicaciones de Europa para compartir experiencias y puntos de vista entre sus miembros en temas de interés común;
Que las entidades organizadoras han solicitado a través de la primera carta del visto la participación del OSIPTEL en el “V Seminario de Alto Nivel I/ERG-REGULATEL” y el “VII Encuentro de Corresponsales de REGULATEL” a llevarse a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, entre los días 21 y 23 de abril de 2008;
Que, de conformidad con el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la actuación del OSIPTEL se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, para estos efectos, es necesario autorizar el viaje del señor Víctor Torres Gómez, Subgerente de Análisis y Gestión Regulatoria del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL con la finalidad que participe en el mencionado evento, siendo que los gastos por concepto de desplazamiento, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional;
De conformidad con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Víctor Torres Gómez, Subgerente de Análisis y Gestión Regulatoria del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 20 al 24 de abril de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:
Gastos de Desplazamiento US$ 713,72
Viáticos US$ 800,00
Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
Autorizan viaje de asesores de OSIPTEL a Ecuador para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
RESOLUCION SUPREMA Nº 071-2008-PCM
Lima, 25 de marzo de 2008
Vista la Carta Nº 157-GG.RI/2008 del Gerente General (e) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y,
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 21 al 25 de abril de 2008 se llevará a cabo la Tercera Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Andina;
Que dentro del marco de apertura comercial que viene impulsando el gobierno peruano, se vienen realizando las negociaciones para la firma de un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Andina de Naciones;
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Que de conformidad con su Reglamento General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la actuación del OSIPTEL se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que para estos efectos es necesario autorizar el viaje de los señores Ignacio Basombrío Zender y Eric Talavera Campbell, Asesores del OSIPTEL, para que en representación de este organismo participen en la citada Ronda de Negociaciones;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y el pago de la tarifa única por uso de aeropuerto que genere el viaje, serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2008; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Ignacio Basombrío Zender y Eric Talavera Campbell, Asesores del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 20 al 26 de abril de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:
Señor Ignacio Basombrío Zender
Pasajes aéreos US$ 970,00
Viáticos US$ 1 200,00
Tasa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Señor Eric Talavera Campbell
Pasajes aéreos US$ 970,00
Viáticos US$ 1 200,00
Tasa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los
asesores a que se refiere el Artículo 1 de la presente resolución deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
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Presidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
Autorizan viaje de funcionarios de OSITRAN a Argentina para participar en la “Cumbre de las Américas: Las Vías con Peaje: Mejorando la Movilidad y la Eficiencia”
RESOLUCION SUPREMA Nº 072-2008-PCM
Lima, 25 de marzo de 2008
Visto el Oficio Nº 112-08-GG-OSITRAN, del Gerente General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN;
CONSIDERANDO:
Que actualmente el Gobierno peruano ha celebrado contratos de concesión con nueve empresas concesionarias privadas que vienen operando igual número de tramos viales, los que implican un total de 4,134.89 Km. de carreteras. Del total de las concesiones viales, dos (2) corresponden a concesiones autosostenibles y el resto a concesiones cofinanciadas. En el marco del programa de concesiones del Estado peruano se tiene prevista la entrega en concesión de nuevos tramos viales;
Que la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional ha comunicado al Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, la realización de la “Cumbre de las Américas: Las Vías con Peaje: Mejorando la Movilidad y Eficiencia”, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 30 de marzo al 1 de abril de 2008;
Que dentro de los temas a tratarse en el evento se encuentran aquellos directamente vinculados al ámbito de competencia del OSITRAN, tales como financiamiento de la infraestructura vial, experiencia internacional sobre los procesos de concesión, así como temas de operación y administración de la infraestructura vial; los cuales son materia de opinión y decisiones por parte del OSITRAN;
Que para tal efecto, resulta de interés institucional la participación en el citado evento de los señores Christy García - Godos Naveda y Héctor Kuang Salas de las Gerencias de Regulación y Supervisión del OSITRAN, respectivamente, por cuanto a través de aquél se podrán fortalecer los aspectos normativos, regulatorios y contractuales que contribuyan a mejorar la calidad de la regulación y supervisión de infraestructura vial por parte del OSITRAN;
Que, los gastos correspondientes a pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del OSITRAN;
De conformidad con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servicios y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;
Estando a lo acordado;
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Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Christy García - Godos Naveda y Héctor Kuang Salas de las Gerencias de Regulación y Supervisión de OSITRAN, respectivamente, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 30 de marzo al 2 de abril de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del OSITRAN, de acuerdo al siguiente detalle:
Monto (US$) por los dos funcionarios
Pasajes Aéreos 1 644,12
Viáticos 1 600,00
Tarifa Única por Uso de Aeropuerto 60,50
Total 3 304,62
Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Venezuela para participar en la Feria Internacional CONSTRUEXPO 2008
RESOLUCION SUPREMA Nº 057-2008-MINCETUR
Lima, 25 de marzo de 2008
Visto el Oficio Nº 091-2008-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y
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servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, PROMPERÚ, conjuntamente con siete empresas nacionales ha programado su participación en la Feria Internacional CONSTRUEXPO 2008, a realizarse en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 2 al 6 de abril del 2008, evento que reúne a compradores y vendedores internacionales de materiales y acabados para la construcción;
Que, la participación de PROMPERÚ en dicho evento tiene por objeto fortalecer la imagen país en el sector construcción dentro del mercado latinoamericano, buscando potenciales compradores y distribuidores, facilitando el ingreso de los productos peruanos en el mercado internacional;
Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Gustavo Adolfo Trujillo Benguer, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial, para que en representación de la entidad, participe en la referida Feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país y coordinando cuanto se refiere a la instalación del stand peruano;
Que, de acuerdo con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;
De conformidad con la citada Ley Nº 29142, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Gustavo Adolfo Trujillo Benguer, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial de PROMPERÚ, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 31 de marzo al 7 de abril de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00
- Pasajes Aéreos : US$ 1 270,00
- Tarifa Corpac : US$ 30,25
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Gustavo Adolfo Trujillo Benguer presentará a la Titular del Pliego de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
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Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio para el Proyecto de Reordenamiento y Rehabilitación del Valle del Vilcanota
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-2008-MINCETUR-DM
Lima, 26 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29142, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;
Que, por Resolución Ministerial Nº 244-2007-MINCETUR/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad/Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto;
Que, con fecha 27 de junio de 2007, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, PROSUR INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A.C. y la Municipalidad Provincial de Calca, suscribieron un contrato para la construcción del telecentro de Calca (COM Nº 001-2007-MINCETUR/CEP-PRRVV/EIP), por el cual, entre otros, la Municipalidad Provincial de Calca se comprometió a financiar el 38% de la ejecución de la indicada obra;
Que, según lo informado por la Oficina General de Administración, la Municipalidad Provincial de Calca ha transferido a favor del MINCETUR la suma de S/. 48,049.85, que constituye el saldo del aporte que le corresponde asumir en cumplimiento del contrato mencionado en el párrafo precedente;
Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante la Resolución correspondiente, los mayores recursos financieros provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios;
Que, en consecuencia, es necesario incorporar el referido recurso al Presupuesto Institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para el Año Fiscal 2008;
De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
Estando a lo propuesto por la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorízase la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 48,050.00) de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En nuevos Soles)
FTE. FTO.: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
3.0.0 TRANSFERENCIAS 48,050.00
3.1.0 TRANSFERENCIAS 48,050.00
3.1.2 INTERNAS: DEL SECTOR PUBLICO 48,050.00 3.1.2.045 TRANSFERENCIAS GOBIERNOS LOCALES 48,050.00
TOTAL INGRESOS S/. 48,050.00
EGRESOS (En nuevos Soles)
SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 035 :Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 001 :Dirección General de Administración - MINCETUR FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 :Donaciones y Transferencias
FUNCION 11 :Industria, Comercio y Servicios
PROGRAMA 042 :Turismo
SUB PROGRAMA 0113 :Promoción del Turismo
PROYECTO 2 017492 :Proyecto de Reordenamiento y Rehabilitación del Valle del Vilcanota 48,050.00
6 GASTOS DE CAPITAL 48,050.00 5 Inversiones 48,050.00 TOTAL PROGRAMA 042 48,050.00 ======== ======== TOTAL EGRESOS S/. 48,050.00 ========
Artículo 2.- La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo solicitará a la
Dirección Nacional del Presupuesto Público, las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3.- La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Dirección General de Administración - MINCETUR para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remitirá, dentro de los cinco (5) días de su expedición, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, conforme al Artículo 23 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
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Conocimiento de las entidades del Sector Público, usuarias del Sistema Nacional de Contabilidad
COMUNICADO Nº 005-2008-EF-93.01
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA
Se hace de conocimiento de las entidades del Sector Público, usuarias del Sistema Nacional de Contabilidad, que la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, con la finalidad de darles facilidades, también recibirá la información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República ejercicio 2007, los días sábado 29 y domingo 30 de marzo en el horario de 8:30 a.m. a 7:00 p.m.
Asimismo, se recuerda que, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 28708 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad, el día 31 de marzo vence, indefectiblemente, el plazo para la presentación de la información antes indicada. La recepción de información en este día, se realizará hasta las 10:00 p.m.
Lima, 27 de marzo de 2008
CPC. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ
Contador General de la Nación ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII
DECRETO SUPREMO Nº 019-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-96-EM, de fecha 23 de marzo de 1996, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, ubicado entre las provincias de Paita, Sullana y Piura del departamento de Piura, Región Grau, zona Nor Oeste del Perú, suscrito entre PERUPETRO S.A. y OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11 de la mencionada Ley;
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Que, mediante Cartas Nº OLY-L-DEV-213-2006 y Nº OLY-DEV-223-2007, de fechas 29 de setiembre de 2006 y 19 de julio de 2007, respectivamente, OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, solicitó a PERUPETRO S.A. la sustitución de su Garante Corporativo OLYMPIC OIL AND GAS CORPORATION por COMPAÑÍA MINERA PULLALLI LIMITADA;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 160-2007 de fecha 20 de diciembre de 2007, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1.- De la Aprobación de la Modificación del Contrato
Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-96-EM, con el objeto de reflejar la sustitución del Garante Corporativo de OLYMPIC OIL AND GAS CORPORATION por COMPAÑÍA MINERA PULLALLI LIMITADA.
Artículo 2.- De la Autorización para suscribir la Modificación del Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, que se aprueba en el artículo 1.
Artículo 3.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas
PRODUCE
Declaran nulidad de la R.D. Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP y declaran improcedente impugnación contra la R.D. Nº 012-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 049-2008-PRODUCE-DVP
Lima, 13 de marzo de 2008
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CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Directoral Nº 003-2000-CTAR/ANCASH/IRP-CH, de fecha 6 de junio de 2000, la Dirección Regional de Pesquería del CTAR-Ancash concedió permiso de pesca al señor ARMANDO HUAMANCHUMO DÍAZ y, su cónyuge, la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “DON MANUEL V” de matrícula Nº PL-17781-CM, con 63.08 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto;
Que, posteriormente, a través de la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP, publicada el 9 de octubre de 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que han cumplido con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situación administrativa. En esta oportunidad, en el ítem 8 del Anexo respectivo se consigna a la embarcación “DON MANUEL V” con una capacidad de bodega de 71.22 m3;
Que, por medio de los escritos de registros Nº 09914, Nº 00013240 y Nº 00016526, de fechas 30 de noviembre de 2006; y, 20 de febrero y 7 de marzo de 2007, respectivamente, el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, en representación del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DÍAZ y la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, solicitó a la Administración que corrija la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 003-2000-CTAR/ANCASH/IRP-CH, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación “DON MANUEL V”, dado que, a decir del administrado, la capacidad correcta ascendería a 94.28 m3;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 5 de junio de 2007, la DGEPP declaró improcedente la solicitud presentada por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE dado que los actos administrativos recaídos en la Resolución Directoral Nº 003-2000-CTAR/ANCASH/IRP-CH, de fecha 06 de junio de 2000 y en la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP, publicada el 9 de octubre de 2003, no fueron impugnados en los plazos de ley;
Que, mediante el escrito de registro Nº 005691, de fecha 27 de junio de 2007, el administrado interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP;
Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 012-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 9 de enero de 2008, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP, ya que el administrado habría omitido aportar nueva prueba que sustente el recurso;
Que, a través del documento del visto, de fecha 1 de febrero de 2008, el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 012-2008-PRODUCE/DGEPP;
Que, el ordenamiento peruano distingue entre validez y eficacia de los actos administrativos. La validez depende de que el acto se sujete al ordenamiento vigente tanto por la forma como por el fondo. En cambio, la eficacia, momento en el cual el acto despliega sus efectos, se encuentra ligada, por regla general, a su conocimiento por el administrado afectado. Por tal motivo, la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobada por Ley Nº 27444, recoge, con especial énfasis, las normas vinculadas a los mecanismos por los cuales la Administración hace saber al administrado de los actos administrativos que emite;
Que, siendo ello así, el artículo 18 de la LPAG reconoce la obligación de notificar que tienen las autoridades, en estos términos “La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó”;
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Que, de lo antes descrito, resulta claro que, salvo los casos de dispensa reconocidos en el artículo 19 de la LPAG, actos emitidos en presencia del administrado y cuando éste toma conocimiento de los mismos por su acceso libre y espontáneo al expediente, la Administración tiene la obligación legal de notificar sus actos administrativos. Sin embargo, esta notificación no puede realizarse de cualquier forma, para que ésta se considere válida se deben respetar los postulados referidos al orden de prelación de los instrumentos de notificación y el modo en que éstos tienen que implementarse;
Que, al respecto, el artículo 20 de la LPAG dispone que los medios de notificación y su orden de prelación son: i) notificación personal en el domicilio del administrado, ii) telegrama, correo certificado y otros medios telemáticos cuando así lo hubiera requerido el administrado; y, iii) publicación en el diario oficial y en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional;
Que, sobre el particular, el numeral 20.2 del artículo 20 de la LPAG, expresamente, reconoce que “La autoridad no podrá suplir alguna modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la notificación. Podrá acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estimare conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados”;
Que, entonces, conforme a las normas citadas, la Administración tiene que recurrir, en primer lugar, a la notificación personal en el domicilio del administrado.
De acuerdo al artículo 23 de la LPAG, la publicación como modalidad válida de notificación sólo aplica en vía subsidiaria cuando resulte impracticable otro mecanismo de notificación en virtud al desconocimiento del domicilio del administrado y cuando se hubiera practicado infructuosamente cualquier otra modalidad reconocida;
Que, por ende, el término de quince días perentorios para interponer recursos administrativos, al que hace referencia el numeral 207.2 del artículo 207 de la LPAG se contabiliza a partir de que el acto administrativo fue notificado al administrado en la forma descrita por las normas señaladas ut supra;
Que, en el presente caso, el 30 de noviembre de 2006 el representante de los señores ARMANDO HUAMANCHUMO DÍAZ y JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN solicitó la modificación de la Resolución Directoral Nº 003-2000-CTAR/ANCASH/IRP-CH, de fecha 6 de junio de 2000, y de la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP, publicada el 9 de octubre de 2003;
Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP la DGEPP declaró improcedente el pedido bajo el argumento que se buscaría modificar, de forma extemporánea, actos administrativos firmes y consentidos;
Que, complementariamente, por la Nota Nº 567-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 10 de marzo de 2008, la DGEPP señaló que en los archivos de dicha dependencia no se encuentra la notificación de la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP y que dicho acto fue publicado el 9 de octubre de 2003;
Que, sobre el particular, el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP resolvió “Publicar la relación de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que han cumplido con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situación administrativa, consignadas en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución, debiendo ser excluidas del Anexo que forma parte integrante de la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP”;
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Que, en primer lugar, el artículo glosado se refiere a la publicación de las naves que cumplieron con reducir su capacidad de bodega o con regularizar su situación administrativa; y, en Anexo se recoge a las embarcaciones, sus armadores y las capacidades de bodega respectivas;
Que, en consecuencia, la resolución en cuestión declara derechos, es decir, constituye un acto administrativo. Por ende, dicho acto debería haber sido puesto en conocimiento del administrado conforme al régimen de notificación descrito con amplitud en los puntos precedentes;
Que, en segundo lugar, no nos encontraríamos ante uno de los supuestos de dispensa de notificación a los que se refiere el artículo 19 de la LPAG. En efecto, en el expediente no consta acta alguna que brinde certeza sobre la emisión del acto en presencia del administrado o de su acceso libre y espontáneo al expediente;
Que, en ese orden de ideas, ante la falta de notificación personal de la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP a los señores ARMANDO HUAMANCHUMO DÍAZ y JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN los plazos con que cuentan para impugnar no transcurren. Por ello, no se puede concluir que dicho acto es firme y consentido para los titulares de la nave “DON MANUEL V”. En consecuencia, el rechazo del pedido del administrado en razón a que, supuestamente, se trataría de un acto firme y consentido para los recurrentes contraviene el ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la LPAG dispone que la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias encierran un vicio de nulidad de los actos administrativos;
Que, en el caso bajo análisis, la Resolución Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP contraviene el derecho fundamental de petición, las normas vinculadas al régimen de notificación personal de los actos administrativos y las normas vinculadas al ejercicio del derecho de contradicción en sede administrativa. Por lo tanto, corresponde declarar la nulidad del citado acto administrativo y retrotraer el procedimiento al momento en que el administrado presentó su solicitud original;
Que, de otro lado, con relación al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 012-2008-PRODUCE/DGEPP éste debería ser declarado improcedente, toda vez que, en tanto que el procedimiento se retrotrae al momento de la presentación del pedido del administrado, corresponde a la DGEPP analizar el fondo del asunto;
Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas a través del artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP y retrotraer el procedimiento al momento de la presentación de los documentos que sustentan el pedido del administrado, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE contra la Resolución Directoral Nº 012-2008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
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ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería
Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. Nº 349-94-PE a favor de CFG Investment S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 096-2008-PRODUCE-DGEPP
Lima, 15 de febrero de 2008
Visto los escritos de Registro Nºs. 00081014 y 00001631 de fechas 23 de de(*) noviembre del 2007 y 08 de enero del 2008, respectivamente, presentados por CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO:
Que el Artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 349-94-PE del 02 de setiembre de 1994, se otorgó a la empresa PESQUERA EL PILAR S.A., licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Jr. Huancavelica Nº 1161, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, Región Chavín:
- Conservas de pescado: 1369 Cjs/turno (8h); y - Harina de pescado. 19 t/h
Que a través de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución citada en el párrafo precedente, en los mismos términos y condiciones que le fueron otorgadas a PESQUERA EL PILAR S.A., en virtud al Contrato de Asociación en Participación y el Contrato de Transferencia de Participaciones, suscritos entre ambas empresas;
Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente y de la inspección técnica de verificación de capacidad de planta, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente atender el cambio de titular solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 059-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la conformidad de la instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 51 del reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE modificado
(*) NOTA SPIJ:
En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “de de” cuando se debe decir “de”
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por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 041-2002-280-2007-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar a favor de CFG INVESTMENT S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA EL PILAR S.A. por Resolución Ministerial Nº 349-94-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a través de su planta de harina de pescado con una capacidad de 19 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Huancavelica Nº 1161, Pueblo Joven Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 349-94-PE, a PESQUERA EL PILAR S.A.
Artículo 3.- La empresa CFG INVESTMENT S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, debiendo poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación y prevención de impactos ambientales negativos a que se refiere el Oficio Nº 563-95-PE/DIREMA de fecha 04 de agosto de 1995, emitida por la Dirección de Medio Ambiente (ahora Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), así como las ampliaciones del mismo que tenga a bien disponer la referida Dirección.
Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.
Artículo 5.- Incorporar a CFG INVESTMENT S.A.C como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado convencional, ubicada en el establecimiento industrial citado en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA EL PILAR S.A. de dicho anexo.
Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON
Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero
Otorgan permiso de pesca para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana a favor de la empresa CROTONE S.A.
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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 097-2008-PRODUCE-DGEPP
Lima, 15 de febrero de 2008
Visto el escrito con Registro Nº 00010295, del 07 de febrero del 2008, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa CROTONE S.A.
CONSIDERANDO:
Que el inciso c), del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;
Que los Artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;
Que el inciso c) del Artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;
Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;
Que mediante el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa CROTONE S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “LUCIA T”, con matrícula Nº P-04-0378 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;
Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “LUCIA T” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 103-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;
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De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa CROTONE S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “LUCIA T” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notificación de la presente resolución.
NOMBRE DE LA
EMBARCACIÓN ARQUEONETO
CAP.
TAMAÑO
DE MALLA PRESERVACION SISTEMA DE MATRICULA BOD.
(m3) LUCIA T P-04-0378 189.90 737.86 4 ¼ ” R.S.W.
Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo y/o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.
Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.
Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.
Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo
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dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.
Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción.
Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modificatorias.
Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.
Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1 de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.
Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.
Artículo 11.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON
Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero
Otorgan permiso de pesca para operar embarcación pesquera de bandera panameña a favor de la empresa Pesquera Pescatún Panamá S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 098-2008-PRODUCE-DGEPP
Lima, 15 de febrero de 2008
Visto el escrito con Registro Nº 0009076, del 4, 6 y 12 de febrero del 2008, presentado por don RUDY BILL NEYRA BALTA, con domicilio legal en Calle Rubens Nº 118 Distrito de San Borja,
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Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA PESCATUN PANAMA S.A.
CONSIDERANDO:
Que el inciso c), del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;
Que los Artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;
Que el inciso c) del Artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;
Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del Artículo Nº 7 en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados;
Que mediante el escrito del visto, don RUDY BILL NEYRA BALTA, en representación de la empresa PESQUERA PESCATUN PANAMA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “PESCATUN”, con matrícula Nº 33702-PEXT-1 de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;
Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “PESCATUN” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 095-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº
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8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del Artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa PESQUERA PESCATUN PANAMA S.A., representada en el país por don RUDY BILL NEYRA BALTA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera panameña, denominada “PESCATUN” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 1/4 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir del 10 de marzo del 2008.
NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN ARQUEO NETO CAP. TAMAÑO DE MALLA SISTEMA DE PRESERVACIÓN MATRÍCULA BOD. (m3) PESCATUN 32702-PEXT-1 312 1161 4 ¼” R.S.W.
Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.
Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.
Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE., asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.
Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.
Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento
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Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción.
Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.
Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1 de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.
Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.
Artículo 11.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON
Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero
Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 036-2003-PRE/P-LL a favor de Corporación Pesquera Rigen S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 099-2008-PRODUCE-DGEPP
Lima, 15 de febrero de 2008
Visto los escritos de registro Nº 00022518 del 30 de marzo y de registro regional Nº 010708 del 30 de noviembre del 2007, presentador por CORPORACIÓN PESQUERA RIGEN S.A.C. CONSIDERANDO:
Que el Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde, por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los
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mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;
Que mediante Resolución Directoral Nº 036-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la CORPORACIÓN PALMAR S.A.C., para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “PALMAR 3” de matrícula Nº SY-21108-PM, con arqueo neto de 24.14 equivalente a 100.55 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;
Que el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece - entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca;
Que por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920, la embarcación “PALMAR 3” con matrícula Nº SY-21108-PM;
Que a través de los escritos del visto, CORPORACIÓN PESQUERA RIGEN S.A.C., solicita el cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 036-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, para operar la embarcación pesquera “PALMAR 3” de matrícula Nº SY-21108-PM, sustentando la posesión actual de la embarcación con el Testimonio de Compra Venta de la señalada embarcación pesquera, el Certificado Registral Inmobiliario, emitido por el Registrador Público de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo y la Hoja de Inscripción de Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la SUNARP;
Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; deviniendo en procedente en el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, e improcedente en el extremo de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo considerando lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 028-2008-PRODUCE /DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado
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por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar a favor de CORPORACIÓN PESQUERA RIGEN S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 036-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “PALMAR 3” de matrícula Nº SY-21108-PM, de 100.55 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo.
Artículo 2.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.
Artículo 4.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de CORPORACIÓN PALMAR S.A.C., a través de la Resolución Directoral Nº 036-2003-PRE/P-LL, para operar la embarcación pesquera “PALMAR 3” de matrícula Nº SY-21108-PM.
Artículo 5.- Incorporar a CORPORACIÓN PESQUERA RIGEN S.A.C. como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PALMAR 3” de matrícula Nº SY-21108-PM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a CORPORACIÓN PALMAR S.A.C. y la Resolución Directoral Nº 036-2003-PRE/P-LL, del anexo respectivo con respecto a la citada embarcación.
Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON
Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero
Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Pesquera Mistral S.A. contra la R.D. Nº 489-2007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 100-2008-PRODUCE-DGEPP