Prefectura Naval Argentina
ORDENANZA Nº 5-17 (DPSN)
TOMO 1
“RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”
www.prefecturanaval.gov.arBuenos Aires, 14 de septiembre de 2017.-
NORMAS PARA OPERACIONES HELICÓPTERO-BUQUE
VISTO, lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO
Que el transbordo del personal especializado como por ejemplo prácticos, baqueanos, técnicos de mantenimiento y/o tripulantes en operaciones helicóptero-buque se ha tornado una rutina en otras regiones, el cual no se encontraba reglamentado en la Ordenanza Marítima Nº 2/93.
Que el artículo 64 de la Ley Nº 20.094 “Ley de la Navegación” establece que la Autoridad Marítima ejerce la vigilancia técnica sobre construcción, modificación o reparación de buques o artefactos navales. Que la regla III/28 del Convenio SOLAS establece que los buques de pasaje de transbordo rodado que realizan viajes internacionales deben disponer de una zona de aterrizaje y de evacuación para helicópteros, aprobada por la Administración teniendo en cuenta las directrices de la Organización Marítima Internacional.
Que el Código para la construcción y el equipo de las unidades móviles de perforación mar adentro (Código MODU), de cumplimiento obligatorio en virtud de la normativa nacional vigente, establece disposiciones relacionadas con la construcción y el equipo de las instalaciones para helicópteros y las comunicaciones operacionales.
Que la Prefectura mediante Ordenanza Nº 7/05 reglamentó las normas de seguridad para las unidades móviles de perforación y buques de apoyo o suministro mar adentro.
Que la Administración Nacional de Aviación Civil posee regulaciones en materia de helicópteros que operen con buques y plataformas en aguas de jurisdicción nacional.
Que es necesario mantener un registro de helipuertos, propietarios y explotadores de helicópteros, así como armonizar los requerimientos de seguridad relativos a las operaciones helicóptero-buque.
Que el Órgano Jurídico de la Prefectura ha tomado la correspondiente intervención.
Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la Ordenanza N° 5-17 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS PARA OPERACIONES HELICOPTERO-BUQUE”.
ARTÍCULO 2°.- DERÓGASE la Ordenanza N° 2/93 (DPSN) Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “NORMAS PARA LA HABILITACIÓN Y REGISTRO DE HELIPUERTOS Y HELIPLATAFORMAS EN BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES Y REGISTRO DE PROPIETARIOS Y EXPLOTADORES DE HELICÓPTEROS”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º. Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución, difusión en los sitios de INTERNET e INTRANET y se incorporará al Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente.
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017.-
EDUARDO RENÉ SCARZELLO PREFECTO GENERAL
PREFECTO NACIONAL NAVAL
Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-17.
NORMAS PARA OPERACIONES HELICÓPTERO-BUQUE 1. OBJETO.
Las presentes normas tienen por objeto establecer las medidas y recomendaciones necesarias para que las operaciones de transbordo entre helicópteros y buques se realicen de forma segura.
2. DISPOSICIONES DE LAS HELICUBIERTAS Y ZONAS DE ATERRIZAJE.
Las siguientes disposiciones se aplicarán a buques de la matrícula nacional que soliciten la aprobación de una helicubierta o zona de aterrizaje:
2.1. La construcción de una plataforma especialmente diseñada para el aterrizaje de rutina de un helicóptero a bordo de un buque cumplirá con las disposiciones del “Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro” - Código MODU, en su forma enmendada.
2.2. La asignación de zonas de aterrizaje para operaciones de emergencia a bordo de los buques satisfará las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (Circular MSC/Circ.895).
2.3. El proyectista/calculista presentará a la Prefectura los elementos técnicos necesarios para la aprobación de la construcción y su vinculación con el casco del buque. Podrá realizarlo mediante cálculo directo o de conformidad con las reglas de una Organización Reconocida por la Prefectura.
2.4. Las helicubiertas e instalaciones especiales para operaciones de rutina a bordo con helicóptero, cumplirán además con las disposiciones de la regla II-2/18 del Convenio SOLAS en materia de protección contra incendios y evacuación. Las zonas de aterrizaje por su parte cumplirán con las disposiciones previstas en la Circular MSC/Circ.895.
3. REGISTRO DE PROPIETARIOS Y OPERADORES DE HELICÓPTEROS.
3.1. Los propietarios u operadores de helicópteros que deseen operar con buques argentinos o extranjeros en aguas de jurisdicción nacional deberán registrarse ante la División Registro de Empresas de la Prefectura Naval Argentina.
3.2. El registro incluirá la lista de helicópteros a utilizar en operaciones con buques, sus habilitaciones y limitaciones (ej. operación en buques que posean helicubiertas o zonas de aterrizaje aprobadas, operación diurna, etc.) y la existencia de un equipo VHF FM marino para comunicaciones con el Servicio Móvil Marítimo en canal 16.
3.3. Todo propietario u operador que se registre ante la Prefectura deberá contar con la habilitación otorgada por la Autoridad Nacional de Aviación Civil.
3.4. La lista de empresas registradas y los correspondientes helicópteros habilitados por la Autoridad Nacional, estará disponible para consulta en el Sitio de Internet de la Prefectura Naval Argentina.
4. OPERACIONES HELICÓPTERO-BUQUE.
4.1 Embarco y desembarco de personas por medio de helicóptero.
4.1.1. El embarco/desembarco de personas que vayan a formar parte de la tripulación o de pasajeros deberá estar formalizado previamente ante la Prefectura. El Capitán del buque será el responsable de verificar que dicho trámite se haya producido.
4.1.2. El embarco/desembarco de personas que no formen parte de la tripulación, tales como personal de servicios técnicos, prácticos, baqueanos, agentes marítimos, etc. será notificado por el Capitán del buque a la estación costera con jurisdicción en la zona. En
el caso de prácticos o baqueanos, una vez a bordo, serán los encargados de notificar a la estación costera el inicio/finalización de los servicios de practicaje o baquía.
4.1.3. Las maniobras previas y durante el embarco/desembarco de personas serán coordinadas y aprobadas por el Capitán del buque y el Comandante de la aeronave dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Cualquiera de los dos e incluso el práctico o baqueano podrán decidir abortar las maniobras si considera que las condiciones de seguridad no son las apropiadas.
4.1.4. El manual de formación del buque y/o los procedimientos del sistema de gestión deberían tener en cuenta las recomendaciones incluidas en la “Guía para operaciones helicóptero-buque” de la Cámara Naviera Internacional.
4.1.5. Las operaciones estarán supervisadas por un Oficial del buque que disponga de medios de comunicación con el puente, quien tendrá la responsabilidad de acompañar a los embarcados/desembarcados por un camino seguro hasta los espacios de alojamiento o de servicio del buque. El personal que intervenga habrá sido familiarizado para asistir en las operaciones de embarco y desembarco de personas y deberá conocer las medidas de seguridad a adoptar.
4.2. Seguridad operacional para instalaciones con helicubierta o zonas de aterrizaje.
4.2.1. De conformidad con lo establecido en la regla III/35, en el Manual de formación del buque, se incluirán métodos de recogida, incluido el empleo del equipo de rescate de los helicópteros (eslingas, cestos, camillas, etc.).
4.2.2. En particular, la Compañía será responsable de acreditar a través de su sistema de gestión que el Capitán esté familiarizado con los procedimientos de seguridad para operaciones con helicópteros.
4.3. Seguridad operacional para buques sin instalaciones especiales para operar con helicópteros. 4.3.1. Se asume que para el trasbordo mediante guinche u otro medio de izado/arriado los
prácticos y baqueanos han prestado su conformidad, están familiarizados con tales operaciones y han recibido la correspondiente capacitación sobre el uso de los medios de embarco/desembarco.
4.3.2. En la medida que resulte posible, el buque deberá contar con un lugar fijo de la cubierta donde se vaya a realizar el embarco/desembarco del práctico/baqueano. Dicho lugar debería tener al menos un diámetro de 5 m sin obstrucciones de altura superior a los 0,025 m, debería estar claramente marcado y contar con iluminación adecuada. En los casos donde no exista un lugar fijo marcado, el embarco/desembarco será seleccionado de común acuerdo entre el Capitán del buque, el Comandante de la aeronave y el práctico/baqueano.
4.3.3. Los prácticos/baqueanos estarán obligados a utilizar un dispositivo individual de salvamento tipo SOLAS que posea cintas reflectivas, silbato y luces de encendido automático y un arnés que permita rescatar del agua a la persona inconsciente. Adicionalmente, contarán con un medio de comunicación que le permita comunicarse con el buque y la aeronave.
4.4. Seguridad de operaciones en determinados tipos de buque.
4.4.1. Dado que los buques quimiqueros y gaseros normalmente no poseen áreas disponibles apropiadas para las operaciones con helicópteros, en general, no se autorizarán operaciones con helicópteros en estos tipos de buque.
4.4.2. El Capitán de los buques tanque que transporten líquidos inflamables asegurará las medidas necesarias para evitar la presencia de gases del cargamento sobre cubierta, excepto los provenientes de las válvulas de presión y vacío.
Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-17.
5. COMUNICACIONES DURANTE LAS OPERACIONES CON HELICÓPTEROS.
5.1. Toda operación con helicóptero será solicitada por el Capitán del buque. A tal efecto, el Capitán deberá comunicar a la estación costera con jurisdicción en la zona, que ha solicitado una operación con helicóptero, el tipo de servicio y la empresa que lo realizará, así como si cuenta o no con una helicubierta aprobada.
5.2. La estación costera verificará que el servicio sea prestado por una empresa registrada por la Prefectura.
5.3. El Capitán que solicite un servicio con helicóptero, debería proporcionar al operador del servicio, con antelación suficiente, la información necesaria. En particular:
5.3.1. Nombre del buque y las coordenadas de latitud y longitud donde prevé realizar la operación y la hora estimada;
5.3.2. El curso y la velocidad del buque;
5.3.3. Las instalaciones con las que cuenta el buque para la operación, sus dimensiones y ubicación en el buque;
5.3.4. Cantidad de personas o carga a transbordar.
5.4. El operador del servicio solicitado por el buque confirmará la recepción de la información. Tanto el Capitán como el Operador actualizarán toda información relevante con antelación suficiente. 5.5. El Comandante del helicóptero se comunicará a través de un VFH FM marino con la estación
costera de la Prefectura a fin de informar el inicio y la finalización de las operaciones.
5.6. Finalizado el servicio, el Agente Marítimo u otra persona autorizada suministrará a la Dependencia con jurisdicción en la zona de las operaciones, la siguiente información:
5.6.1. Nombre e identificación del buque; 5.6.2. Fecha y tipo de operación prestada;
5.6.3. Detalle del servicio prestado, incluyendo datos de personas/carga transbordada; 5.6.4. Nombre del operador e identificación de la aeronave utilizada.