Taller sobre Índices de Pobreza Multidimensional: buenas prácticas y lecciones
aprendidas de Colombia, México y Uruguay.
Avances para la medición multidimensional de la pobreza
en Uruguay desde un enfoque de derechos
Bogotá
Setiembre 2013
Estructura de la presentación
1. Conceptos y metodología
2. Presentación del ejercicio de medición de pobreza
multidimensional:
–
Dimensiones
–
Umbrales
Operacionalización de los enfoques para Uruguay
•
Bienestar: se utiliza como indicador el ingreso de los hogares y
como umbral mínimo de satisfacción la Línea de Pobreza INE
2006.
•
Derechos sociales: se construyen indicadores de privación a
partir de la revisión del marco jurídico nacional y las
recomendaciones realizadas por informantes calificados.
•
Dimensiones de derechos:
1.
Vivienda y servicios
2.
Educación
3.
Salud
4.
Derechos laborales y seguridad social
•
2 pasos para la identificación de carencias de derechos
Primero:
se genera para cada dimensión una variable
dicotómica que distingue si una persona tiene carencias.
Segundo:
se construye el Índice de Privación Social (IPS) a
partir de la sumatoria simple de los indicadores. Se considera
carente una persona con valor del IPS mayor a 0.
Conceptos y metodología.
Esquema resumen de medición multidimensional de la pobreza
I. Pobre multidimensionales
II. Vulnerables según derechos
sociales
III. Vulnerables por ingresos
IV. No pobres
Fuente: CONEVAL, 2009
Metodología propuesta por el CONEVAL
Presentación del ejercicio de medición de pobreza multidimensional
•
Advertencias
–
Ejercicio que no pretende realizar conclusiones acabadas sobre la
incidencia de la pobreza, sino aportar al debate sobre metodologías de
medición, dimensiones relevantes y umbrales de determinación de
carencias.
–
Tanto las dimensiones como las operacionalizaciones presentadas
están abiertas a discusión, no son definitivas.
–
Hay dimensiones desarrolladas en los documentos, pactos y tratados
sobre derechos humanos que no han sido consideradas en el trabajo.
•
Fuentes de información
Las estimaciones se realizan para los años 2006 y 2012 a partir de los
microdatos de las Encuestas Continuas de Hogares del Instituto Nacional
de Estadística.
Presentación del ejercicio de medición de pobreza multidimensional
Derechos Sociales – Marco Legal
Dimensión
Vivienda y Servicios
Derecho
•En el derecho internacional:Artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
•A nivel nacional: Articulo 1 de la ley 13.728 de diciembre de 1968 “Toda familia,
cualesquiera sean sus recursos económicos, debe poder acceder a una vivienda adecuada…” siendo “…función del Estado crear las condiciones que permitan el cumplimiento efectivo de ese derecho.”
Marco normativo
Ley 13.728:
•Según el Artículo 17 “Todas las viviendas que se construyan en el país deberán cumplir con el mínimo habitacional definido en el artículo siguiente” (haciendo referencia al Capítulo 2, Artículo 18).
•El Artículo 18 establece: “Defínese como mínimo habitacional el que resulta de cumplir las siguientes condiciones” Estableciendo luego 12 ítems que hacen al “mínimo habitacional”. Éstos se utilizan a continuación para la operacionalización de la dimensión.
Dimensión Operacionalización Vivienda y Servicios
(Artículo 18 de la Ley 13.728) Se considera privación en la dimensión si:
Habitaciones La razón entre la cantidad de personas en el hogar y la cantidad de habitaciones destinadas a dormir es mayor a 2.
Baños La vivienda no tiene baño.
Ambientes adecuados
La resta entre las habitaciones residenciales y las habitaciones para dormir es 0, con excepción de los hogares unipersonales.
Techos Vivienda con techos livianos sin cielo raso, material de desecho y/o quincha (con excepción de los hogares del quinto quintil de ingresos).
Paredes Vivienda con paredes de material liviano sin revestimiento, material de desecho o de adobe (con excepción de los hogares del quinto quintil de ingresos).
Pisos Vivienda con pisos de contrapiso sin piso o tierra sin piso ni contrapiso. Agua Vivienda que no tenga llegada del agua por cañería dentro de la vivienda.
Origen del agua
Cuando la vivienda está ubicada en una localidad urbana se considera con carencia si el origen del agua no es de la red general. Para el caso de viviendas ubicadas en la ruralidad dispersa, si
el origen del agua no es de la red general ni de un pozo surgente protegido.
Desagüe
Vivienda de Montevideo o de localidades mayores a 5 mil habitantes que no cuenta con red general de saneamiento o la vivienda ubicada en pequeñas localidades y/o ruralidad dispersa
que no tiene ni saneamiento ni fosa séptica.
Presentación del ejercicio de medición de pobreza multidimensional
Derechos Sociales – Marco Legal
Dimensión
Educación
Derecho
“…la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz” (Artículo 13, Protocolo de San Salvador).
Marco normativo
Actualmente en Uruguay, de acuerdo con la Ley 18.437 de 2008: “Es obligatoria la educación inicial para los niños y niñas de cuatro y cinco años de edad, la educación primaria y la educación media básica y superior.”
Previo a 1967, la exigencia de escolaridad se restringía al acceso a primaria. A partir de la Reforma Constitucional promulgada ese año, se amplía a primaria y 3 años de Educación Secundaria básica.
Desde 1998 (Ley 17.015), es obligatoria además, la educación inicial para los niños de cinco años de edad y desde 2007 (Ley 18.154) para los niños de cuatro años de edad.
Operacionalización Educación
Escenario I: se considera la normativa vigente para 2006
y se mantiene para 2011
Existe privación en la dimensión:
Personas de 5 años o más que no asisten al sistema educativo formal y cumplen alguna de las siguientes condiciones:
Nacidos antes de 1962: no completó primaria
Nacidos después de 1961: no completó educación media básica
Escenario II: contempla los cambios en la normativa que
rigen para el año respectivo
Para el año 2006 se toma el criterio anterior.
Para 2012 personas de 4 años o más que no asisten al sistema educativo formal y cumplen una de las siguientes condiciones:
Nacidos después de 1994: no completó educación media superior. Nacidos entre 1962 y 1994: no completó educación media básica. Nacidos antes de 1962: no completó primaria.
Presentación del ejercicio de medición de pobreza multidimensional
Dimensión
Salud
Derecho
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad" (Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
Marco normativo
Ley 18.211, de creación del Sistema Nacional Integrado de Salud y del Seguro Nacional de Salud, donde se efectiviza el derecho a la Salud por parte del Estado, apuntando a la universalidad en la cobertura, la equidad en la financiación y la igualdad de atención independientemente de la capacidad de pago de los usuarios, entre otros. “...Dicho sistema asegurará el acceso a servicios integrales de salud a todos los habitantes residentes en el país”(MSP, 2008).
Operacionalización Personas sin derecho vigente de atención en instituciones de asistencia médica.
Presentación del ejercicio de medición de pobreza multidimensional
Derechos Sociales – Marco Legal
Dimensión
Laboral y Seguridad Social
Derecho
•El derecho al trabajo dimensión relevante en la satisfacción plena de los
individuos (dignidad humana – OEA).
•Derechos del trabajo: derecho a la no discriminación salarial, derecho a un salario
que permita condiciones de existencia dignas para ellos y sus familias, derechos a la salud ocupacional, limitación de la jornada, derecho al descanso, vacaciones, pagos en días festivos, y los derechos sindicales.
•Derecho a la seguridad social: Seguros sociales mínimos (invalidez, vejez,
sobrevivencia); derechos en el trabajo: accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, y licencias retribuidas por maternidad y paternidad.
•Art. 7, 8, 9 y 10 del PIDESC
Marco normativo
-Dimensión comprendida por el indicador: derecho a la seguridad social
•Ley 11.380, de 1957, entiende que toda persona que realice actividades lícitas remuneradas debe estar cubierta por la seguridad social.
•En los últimos años se han desarrollado políticas que van más allá del acceso a la seguridad social contributiva, generando una situación de cobertura parcial para
Operacionalización Laboral y Seguridad Social
Cobertura de Seguridad Social
directa
- Esquema de seguridad social laboral formal (trabajadores formales, jubilados y pensionistas).
- Pensiones no contributivas (pensión a la vejez).
- Menores beneficiarios de las asignaciones familiares.
Cobertura de Seguridad Social
indirecta
- Población inactiva que recibe un beneficio directo producto de la adscripción a la seguridad social de otra persona. En concreto, la cobertura mutual:
- 2006: Se incluye a los inactivos cubiertos por DI.S.S.E o por alguna caja previsional que principalmente logran la cobertura a través de la formalidad e inscripción a esta caja por parte de un trabajador formal.
- 2011: Se incluye a aquellas personas que tienen derechos vigentes de salud: en el MSP o en el hospital militar o policial a través del FONASA, en I.A.M.C o en seguros privados a través del FONASA o a través de una caja de auxilios, en área de salud del BPS.
Presentación del ejercicio de medición de pobreza multidimensional
Derechos Sociales – Marco Legal y operacionalización del indicador
Dimensión
Alimentación
Derecho
El derecho a la alimentación se encuentra proclamado en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde el mismo es definido como “la posibilidad de toda persona de acceder a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual”. Uruguay ratifica dicho Pacto en 1970.
Marco normativo
Uruguay no cuenta con un marco jurídico nacional donde se reconozca el derecho a la alimentación, si bien existen normas e instituciones encargadas de garantizar dicho derecho dentro del territorio uruguayo.
Operacionalización No es posible el cálculo del indicador por el momento. Para ello, se sugiere la