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El valor del correo electrónico laboral como prueba en el proceso laboral en México

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(1)

FACULTAD DE DERECHO

MAESTRÍA EN DERECHO

EL VALOR DEL CORREO ELECTRONICO

LABORAL COMO PRUEBA EN EL

PROCESO LABORAL EN MÉXICO

T E S I S

Que para obtener Grado de:

MAESTRO EN DERECHO

P R E S E N T A

SANDRA RODRÍGUEZ JOSÉ

Director de Tesis:

Dr. Jacinto García Flores

(2)

Especialmente a mi familia:- mis padres, Anatolio Rodríguez Salazar(+) y

Teresita José Soiís, por ser los pilares fundamentales en mi vida; mis hermanas

Irán y María Teresa y sobrinas Ghislaine y Stephanie, porque siempre han

creído en mi y a un excelente amigo y hermano por elección Martin, por su apoyo

'mvaluable.

RECONOCIMIENTO

A mis Mentores, por darme la posibilidad de profundizar en el conocimiento y

aplicación deí derecho procesal laboral y coadyuvar en la generación de su

comprensión: Lies. Rolando R. Rivera Ochoa y Ma. Eugenia Alarcón Coria.

A mi Directora, Lie. Ma. Guadalupe Perea Contreras, por la oportunidad brindada

y confianza en mi depositada.

Al Dr. Jacinto García Flores, Director de Tesis y a ¡a Dra. Claudia Alejandra

Díaz Viveros, Coordinadora de la Maestría, porque ambos me proporcionaron su

(3)

Página

Resumen I

Abstrae II

Introducción III

CAPÍTULO PRIMERO:

EL PROCESO LABORAL EN MÉXICO 7

1. Generalidades del Derecho Procesal Laboral 7

1.1. El proceso 1.2. El procedimiento 1.3. El Derecho Procesal

1.4. El Derecho Procesal Laboral

2. Principios Rectores del Proceso Laboral 17

2.1. Publicidad 2.2. Gratuidad 2.3.Inmediatez 2.4. Oralidad 2.5. Celeridad 2.6. Concentración

2.7. Sencillez o Informalidad 2.8. La carga de la prueba 2.9. Principio Dispositivo 2.10. Suplencia de la queja

3. Las Autoridades Laborales y los Conflictos de Trabajo 33

3.1. Autoridades del Trabajo

3.2. Antecedentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. 3.3. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje en la

Jurisprudencia

3.4. Naturaleza de las Juntas de Conciliación y Arbitraje 3.5. Tribunales de Equidad, de Conciencia o de Derecho 3.6. Conflictos Laborales

4. Las partes del proceso laboral 59

4.1. Sujetos

4:2. Elementos del acto procesal

4.3. Requisitos en cuanto a los actos procesales

5. Objeto del Proceso Laboral 65

5.1. La Acción 5.2. La Pretensión 5.3. La Excepción

(4)

CAPÍTULO SEGUNDO:

i_A PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCESO LABORAL 71

2.1. Las pruebas en el proceso iaboral 71

2.1.1 La prueba y el proceso

2.1.2. Concepto de prueba y prueba procesal 2.1.3. La prueba en el derecho procesal laboral 2. T.4. El objeto de la prueba en el proceso laboral 2.1.5. Valoración de la prueba en el proceso laboral 2.1.6. Tipos de prueba en el proceso laboral

2.2. La prueba documental en el proceso laboral 101

2.2.1. Generalidades

2.2.2. La prueba documental en su concepción clásica dentro del proceso laboral

2.2.3. Valoración de la prueba documental en el proceso laboral

CAPITULO TERCERO:

EL VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN 119

EL DERECHO PROCESAL LABORAL

3.1. El documento electrónico 119

3.1.1. Concepto de documento electrónico

3. 1.2. El documento electrónico en el campo del derecho en México

3.1.3. EJ documento electrónico como medio probatorio en el proceso laboral

3.2. Valoración del documento electrónico como medio de prueba 153

en el proceso laboral

CAPÍTULO CUARTO:

EL CORREO ELECTRÓNICO LABORAL Y SU VALOR 163

PROBATORIO COMO PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL

4.1. El correo electrónico empresarial o laboral 167

4.2. La valoración del correo electrónico laboral como prueba en el 173

proceso laboral.

CONCLUSIONES 177

PROPUESTA 180

(5)

Resumen

El proceso laboral admite como prueba todos ios medios que no sean

contrarios a la moral y al derecho; sin embargo, cuando se presentan como

prueba documentos electrónicos, caso especifico correos electrónicos laborales,

existe una marcada tendencia a no proporcionarles valor probatorio, bajo diversos

argumentos que se piensa son subjetivos, porque o bien derivan del retraso

tecnológico que aun existe en los Tribunales de Trabajo, -del desconocimiento

sobre ese tipo de pruebas en el juzgador o por la carencia de reglamentación en

nuestro sistema legal; situación que no es justificable, porque no es posible

postergar la impartición de la justicia con el pretexto de la inadecuación de la ley.

Se considera que los documentos electrónicos encuadran en la enunciación

que hace el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo cuando establece en su

fracción VIII que admite como pruebas aquellos medios aportados por los

descubrimientos de la ciencia; no obstante, en la práctica real del litigio, no se

genera ese supuesto, motivo por el cual en la presente investigación con apoyo

en el método dogmático, se analiza la figura del documento electrónico, en su

modalidad de correo electrónico laboral, así como la valoración que como prueba

merece recibir, concluyéndose con una propuesta de modificación y adición al

artículo en cita que específicamente regule la situación de este tipo de

(6)

The labour process admits as evidence all media that do not contradict

morality and ¡áw, however when eiectronic documents, are presented as proof,

there ¡s a marked tendeney to not provide them ©f evidentia!.valué, under varrous

arguments related specific work emails, that are thought to be subjective, because

either derive from the technoiogical delay that still exists in the labour. courts, ofthe

lack of knowledge on this type of evidence the judge or by the lack of regulation in

our legal system; a situation that is not justifiable, because it is not possible to

postpone the administration of Justice under the pretext of the ¡nadequacy of the

law.

It is considerad that eiectronic documents fall into the enunciation made in

the Article 776 of the Federal Labour Act when set to its fraction VIII as evidence

supporting those media provided by the discoveries of Science; However, in the

actual practice of the dispute, does not generate this course, reason why in this

research with support in the dogmatic method, analyzes the figure of the eiectronic

document, in your work e-mail mode, as well as the valuation that deserves,

concluding with a proposal for modificaíion and addition to the article in the event

(7)

INTRODUCCIÓN.

Con los albores del siglo XXI, surgió una nueva realidad que se caracteriza

porque todos los sectores de la sociedad entre ellos el jurisdiccional, se encuentra

inserto en los fenómenos de la mundialización o globalización, que entre otras

cosas requiere una innovación constante en el conocimiento tecnológico; las

nuevas tecnologías de información y conocimiento, han impactado en mayor o

menor grado en las diversas estructuras sociales del mundo, dada su capacidad

de penetración directa, en prácticamente todas las actividades del ser humano,

incluyéndose el ámbito jurídico.

Las nuevas formas de realizar actos con posibles implicaciones jurídicas en

escenarios electrónicos, plantean nuevos problemas jurídicos y/o replantean viejos

problemas que para su solución requieren una actualización-forzosa tendiente a

esos escenarios, lo que conduce a la denominada justicia electrónica, a ese

respecto, Ana Montesinos señala: “...el ciberespacio también necesita una clber-

justicia. Cada vez se demuestra la incompatibilidad existente entre el mundo de

las tecnologías de la información, iá nueva economía y su mercado y la justicia

ordinaria, lenta, saturada y poco eficaz en muchas ocasiones, por todo eilo, se

hace necesaria una pronta adecuación a las nuevas necesidades”.1

(8)

En ese contexto se ubica el tema que sé aborda en la presente

investigación, el documento electrónico como prueba en el proceso laboral, tema

que ofrece una interesante convergencia entre el derecho procesal y el

informático, la legislación existente y la tecnología informática, tema que habido

tratado ampliamente por la doctrina iberoamericana, imperando el objetivo-de

buscar su analogía con alguno de los medios probatorios tradicionales, siendo la

prueba documental con la que más se ha identificado, aunque con características

diversas.

Los problemas principales de esta prueba en un juicio recaen sobre el

juzgador, quien debe adquirir y tratar nociones técnico-informáticas, verificar su

validez y atribuirles valor en las decisiones que adopta, toda vez que no se trata

solo de analizar esta prueba técnicamente, sino jurídicamente y en relación con la

litis planteada, particularmente en aquellos casos en que dicha prueba se

convierte en un aspecto trascendental para la valoración del juez y la solución

concreta del litigio, como lo es en forma específica el correo electrónico en su

modalidad de correo electrónico laboral.

Aunado a lo anterior, existe la problemática respecto de si esta

prueba, está o no incluida en la lista de medios probatorios contemplados en la

Ley Federal del Trabajo, porque admite todos los medios de prueba incluyendo

aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia;2 en

consecuencia, surgen dos interrogantes básicas: ¿Cómo acuerda la autoridad

laboral cuando se le ofrecen como medios probatorios documentos electrónicos en

(9)

sus diversas modalidades? y ¿Qué valor probatorio otorga el juzgador al

documento electrónico, particularmente el correo electrónico laboral cuando este

se le presenta para justificar una acción o excepción?; interrogantes que resultan

trascendentales porque en nada beneficia a las partes del proceso, contar con un

correo electrónico laboral y ofrecerlo como prueba, y que este documento esté

contemplado en la disposición de la ley antes citada, si cuando lo presenta como

prueba, carece de valor probatorio.

Uno de los objetivos esenciales de la presente investigación es analizar la

figura del documento electrónico, particularmente el correo electrónico laboral

como medio probatorio en el proceso laboral, que permita una visión más clara de

sus implicaciones, con el propósito de que dicha prueba se convierta en un

elemento de conocimiento para el juzgador, que le aporte luz para encontrar la

verdad de los hechos, reciba un adecuado valor como medio probatorio y se

regule específicamente en la Ley Federal del Trabajo.

Respecto de la estructura de la tesis que se presenta, en el primer capítulo

se estudia el proceso laboral en nuestro país, esto es, sus generalidades, los

principios que lo definen, las autoridades laborales que resuelven los conflictos de

esta materia, los sujetos y ¡as partes del proceso, así como la relación procesal

laboral.

En el capítulo número dos se analiza el tema de la prueba, su concepto

(10)

prueba documental en lo que la tesista ha denominado su concepción tradicional,

así coma la valoración que en términos de la Ley Federal del Trabajo recibe.

El capítulo tercero presenta un tema medular de la investigación el

documento electrónico, en cuanto a su conceptualización, su aplicación actual en

el sistema jurídico mexicano, su carácter como medio probatorio en el derecho

procesal del trabajo y la valoración que se considera merece recibir dicha prueba

al ser llevada a juicio en un proceso laboral.

El cuarto capítulo analiza la modalidad específica del correo electrónico

laboral y la posibilidad de que este sea admitido y valorado como prueba en el

proceso laboral.

Se finaliza con una serie de conclusiones y reflexiones respecto a la

factibilidad de que los documentos electrónicos y particularmente el correo

electrónico laboral sean admitidos como pruebas por las,Juntas de Conciliación y

Arbitraje, así como reciban una adecuada valoración al ser analizadas por el

juzgador en el momento en que dicta el Laudo; presentando en definitiva una

propuesta de adicción a la ley laboral, específicamente una fracción IX al artículo

(11)

CAPÍTULO PRIMERO

EL PROCESO LABORAL EN MÉXICO

Sum ario: 1. G e n e ra lid a d e s del D erech o Procesal Laboral; 1.1. El proceso; 1.2. El procedim iento; 1.3. El D erech o Procesal; 1.4. El D erech o Procesal Laboral; 2. Principios R ecto res del P roceso Laboral; 2 .1 . Publicidad; 2 .2 . G ratuidad; 2 .3 .ln m e d ia te z; 2 .4 . O ralidad; 2 .5 . C eleridad; 2 .6 . Concentración; 2 .7 . S en cillez o Informalidad; 2 .8 . L a carga

d e la prueba; 2 .9 . Principio Dispositivo; 2 .1 0 . S u plencia d e la queja; 3. Las A utoridades L aborales y los Conflictos d e Trabajo; 3 .1 . A utoridades del Trabajo; 3.2. A nteced en tes d e las Juntas d e Conciliación y Arbitraje; 3 .3 . Las Juntas d e Conciliación y Arbitraje en la Jurisprudencia; 3 .4 . N a tu ra le za d e las Juntas d e Conciliación y Arbitraje; 3 .5 .T rib u n a le s de Equidad, de C onciencia o d e Derecho; 3.6. Conflictos Laborales; 4 .Las partes del proceso laboral; 4 .1 . Sujetos; 4 .2 . Elem entos del acto procesal; 4 .3 . R equisitos en cuanto a los actos procesales; 5 .O b jeto del Proceso Laboral; 5.1. La Acción; 5.2. La Pretensión; 5.3. La Excepción; 5.4. Pluralidad de O bjetos Procesales; 6. La R elación Procesal Laboral.

1. Generalidades del Derecho Procesal Laboral

Para tener una perspectiva del derecho procesal del trabajo, resulta

ineludible en primer término conocer sus generalidades, que son las que se

describen a continuación:

1.1. El proceso

El hombre que es un ser social por naturaleza creó el estado3 y con él,

estableció un orden jurídico que tutelaba y protegía los derechos de los

individuos que formaban parte de una determinada comunidad, esto es buscó

armonizar los intereses y vínculos de la comunidad políticamente organizada,

para asegurar el orden, el bienestar general y la justicia; este sistema dio lugar

(12)

a la prohibición de la autoadministración de justicia,4 y al surgimiento de la

figura del proceso y con este al surgimiento del derecho procesa!.

En opinión del Mtro. Jesús Castoreña,5 la violación a una norma jurídica en

algunos casos tiene aparejada una lesión a la situación jurídica de una persona,,

casos en los que la ley le dota de medios para restituirle o reparar la

consecuencia, o dota al estado para que pueda aplicar la sanción

correspondiente, siendo la vigencia forzada de la norma el resultado del imperio

del estado; la acción tiene por objeto mover dicho imperio en beneficio de una

persona determinada, mediante la opulencia al derecho subjetivo, esto es a

través del proceso, toda vez que cualquiera que sea su naturaleza constituye la

manera de llegar a una coincidencia de interés particular con el general, del

deber ser, término de la norma, con lo que es.

Rafael de Pina define el proceso como: “El conjunto de actos regulados por

la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho

objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso

concreto, mediante una decisión del juez competente” 6

José Becerra Batista afirma que: “El término proceso equivale a dinamismo

o actividad, al aplicar esta locución en el ámbito jurisdiccional implica la

4 E n e l c a s o d e M é x i c o e s t a d i s p o s i c i ó n s e e n c u e n t r a c o n t e n i d a e n e l a r t í c u l o 1 7 d e l a C o n s t i t u c i ó n P o l í t i c a d e l o s E s t a d o s U n i d o s M e x i c a n o s q u e t e x t u a l m e n t e e s t a b l e c e : “ A r t . 1 7 . - N i n g u n a p e r s o n a p o d r á h a c e r s e j u s t i c i a p o r s i m i s m a , n i e j e r c e r v i o l e n c i a p a r a r e c l a m a r s u d e r e c h o . . . ”

5 C a s t o r e ñ a , J . J e s ú s , “ P r o c e s o s d e D e r e c h o O b r e r o " , I a e d , E d . I m p r e n t a D i d o t , S . d e R . L . M é x i c o , s / a f i o . p p . 1 2 - 1 3 .

(13)

actividad jurídica de las partes y del juzgador tendientes a la obtención de una

resolución vinculativa”.7

De los conceptos antes citados, se desprende que el proceso supone una

actividad generadora de actos jurídicamente regulados, encaminados a obtener

una resolución que ponga fin a la controversia planteada en forma definitiva.

El Mtro. Jesús Castoreña define al proceso como “...el conjunto de

actividades necesarias para el desarrollo de la actividad jurisdiccional”,8

definición que se considera pertinente porque lleva inmersos la suma de actos

ejecutados en el proceso, que dejan constancia en el mismo, esto es, las

actividades previstas por la ley, ejecutadas por las partes y demás personas

que intervienen en las diferentes etapas que lo integran, comprendiendo en si,

el acto de declaración de un derecho al caso controvertido y los actos

posteriores que hagan factible la ejecución de la sentencia dictada.

En ese tenor se vertebró una ciencia cuyo enfoque se centró en la

reglamentación de la vida del proceso, la organización jurisdiccional del Estado

y la impartición de la justicia. En un sistema conjunto, omnicomprensivo e

integrado se estudiaron, con sentido práctico, el interés procesal, la necesidad

de escuchar al demandado, así como la comprobación de los hechos y razones

7 C i t . P o r T e n a S u c k , R a f a e l ; M o r a l e s S a l d a ñ a , H u g o I t a l o , “ E l j u i c i o O r d i n a r i o L a b o r a l ” , I a e d , E d .

S i s t a , M é x i c o , 2 0 0 6 . p . 3 7 .

(14)

que le asisten; todo como esencia y marco del llamado enjuiciamiento,9 siendo

esta ciencia, el derecho procesal.

1.2. Proceso y procedimiento.

En el mundo jurídico antiguo el derecho procesal se ignoraba, porque lo que

se conocía era la práctica y el procedimiento, en opinión de Alberto Trueba

Urbina, bajo la denominación de procedimiento se ocultaba el derecho procesal:

conjunto de reglas, formas y ritos de observancia estricta en la secuela de

pleitos;10 aun en la actualidad existe una confusión entre proceso y

procedimiento, incluso doctrinariamente, al grado de que dichos términos han

sido utilizados como sinónimos, situación que conlleva a errores, sobre todo

cuando se trata de precisar el alcance jurídico de cada una de estas figuras.

El proceso refiere Marco Antonio Díaz de León “...tiene como finalidad

resolver jurisdiccionalmente en definitiva, mediante una sentencia adquírente de

la calidad de cosa juzgada, un litigio o conflicto de intereses sometido a la

decisión del juzgador”,11 mientras que el procedimiento: “Es la forma exterior y

armónica del proceso, a través de actos concatenados entre sí, que llevan,

desde que aparece el conflicto litigioso, hasta su resolución final”,12 esto es,

9 B l a s c o , B e n j a m í n y A l c á z a r , L . R a f a e l , c i t . P o r S a n t o s A z u e l a , H é c t o r , L a T e o r í a G e n e r a l d e l P r o c e s o

e n e l S i s t e m a d e l D e r e c h o P r o c e s a l S o c i a l " , [ e n l í n e a ] , R e v i s t a J u r í d i c a : B o l e t í n M e x i c a n o d e D e r e c h o

C o m p a r a d o , N o . 1 0 1 . p . 1 . M h t m l : f i l e : / / E : / B o l e t í n M e x i c a n o d e D e r e c h o C o m p a r a d o . m h t , c o n s u l t a d o e l 2 4 d e n o v i e m b r e d e 2 0 1 0 , 2 1 : 0 0 h o r a s .

10 T r u e b a U r b i n a , A l b e r t o , “ N u e v o D e r e c h o P r o c e s a l d e l T r a b a j o " , 5 a e d , E d . P o r r ú a , M é x i c o , 1 9 8 0 , p .

A l .

11 D í a z d e L e ó n , M a r c o A n t o n i o , " L a P r u e b a e n e l P r o c e s o L a b o r a l ” , I a e d , E d . P o r r ú a , M é x i c o , 1 9 9 0 . p p . 4 2 - 4 3 .

(15)

una serie de actos procesales ordenados y dirigidos hacia un objetivo

determinado.

Al respecto Armando Porras López proporcionó una distinción exacta entre

proceso y procedimiento, al expresar: “El proceso ya como relación o como

situación, es principio o idea jurídica directriz, en tanto que el procedimiento es

la realización plena, concreta sucesiva de los actos jurídicos del proceso. El

proceso es un sistema para el desarrollo de ¡a actividad jurisdiccional, en tanto

que el procedimiento es la forma real, concreta, material del desenvolvimiento

del proceso. El proceso es lo abstracto, en tanto que el procedimiento es lo

concreto; el proceso es el continente y el procedimiento es el contenido”.13

De lo expuesto se desprende que el proceso para su ejecución requiere de

un procedimiento, pero no todo procedimiento es un proceso.

1.3. El derecho procesal

El derecho procesal en su sentido general es la disciplina jurídica que se

encarga del estudio de las normas cuyo objeto concreto lo es precisamente el

proceso; para mayor claridad, se citan algunas definiciones doctrinales de este

concepto: Miguel Bermúdez Cisneros define al derecho procesal como “...el

conjunto normativo que disciplina la actividad jurisdiccional del estado”.14

13 C i t . P o r C ó r d o v a R o m e r o , F r a n c i s c o , " P r á c t i c a L a b o r a l F o r e n s e " , I a R e i m p , E d . C á r d e n a s E d i t o r y D i s t r i b u i d o r , M é x i c o , 1 9 8 1 . p p . 4 - 5 .

(16)

Hugo Alsina lo define como “el conjunto de normas que regulan la actividad

jurisdiccional del estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio

comprende la organización de los tribunales, la competencia de los juzgadores

y la actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso”.15

El derecho procesal en cuanto conjunto o sistema de normas que regulan la

función jurisdiccional, se ocupa de la construcción y actividades de los

organismos estatales encargados de impartir justicia, de ¡as condiciones y

procedimientos para la tutela y eficacia del derecho positivo, de las formas y

aplicabilidad de los actos y hechos procesales.

Al derecho procesal también se le considera como ciencia y ordenamiento

positivo, entendida en su primera concepción como un sistema de ideas,

conocimientos, categorías y conceptos; y como ordenamiento positivo,

integrado como un cuerpo de principios, instituciones y normas. Es importante

destacar que el derecho procesal sistematiza un conjunto de principios y reglas

comunes a todos los derechos sustantivos.

Alberto Trueba Urbina define de manera integral el derecho procesal como

“...ciencia autónoma que tutela concretamente los intereses de las personas

protegidas en abstracto por el derecho material, por lo que éste y aquél se

complementan para la conservación del orden jurídico o bien, para la

realización del derecho objetivo y del subjetivo a través del proceso”;16

15 C i t . P o r G u e r r e r o , E u q u e r i o , “ M a n u a l d e l D e r e c h o d e l T r a b a j o " , 1 5 a e d , E d . P o r r ú a , M é x i c o , 1 9 8 6 . p . 4 1 9 .

(17)

definición que se retoma, por parecemos apropiada para hablar de esta

disciplina aplicada al derecho laboral.

1.4. El derecho procesal laboral

El derecho procesal laboral es una rama relativamente joven dentro del

campo jurídico, que emergió de la imperante necesidad de una rama del

derecho que considerara la particularidad de los conflictos obrero patronales,

así como la participación del estado en la impartición de justicia laboral, en

opinión de Miguel Bermúdez,17 dotada de un vigor exclusivo, que solo se

obtiene de la cuestión social que la propicia, opinión que compartió con

Stafforini por considerar que el derecho procesal del trabajo cumplía

esencialmente con la función de impartir justicia social.18

Alberto Trueba Urbina refiere: “El derecho sustantivo y procesal del trabajo

nacieron simultáneamente con el artículo 123 de nuestra constitución de 1917,

en el preciso momento en que la revolución habló socialmente, como normas

exclusivas, tutelares y reivindicatorías, de los obreros , jornaleros, empleados

particulares y del estado, domésticos, artesanos y de los trabajadores en

general, en la producción económica o en cualquier prestación de servicios, y

para su aplicación en el proceso como instrumentos, a fin de hacer efectiva la

17 B e r m ú d e z C i s n e r o s , M i g u e l , “ D e r e c h o P r o c e s a l d e l T r a b a j o " , O p . C i t . p . 1 9 .

(18)

tutela y reivindicación de los proletarios ante las Juntas de Conciliación y

Arbitraje”.19

El derecho procesal del trabajo, ha sido clasificado por diversos autores en

el amplio ámbito del derecho procesal social, siendo un buen expositor de esta

postura, Eduardo Couture20 quien considera que el proceso social en general se

caracteriza por el predominio de un principio de compensación, traducido en el

otorgamiento de algunos beneficios a la parte considerada como débil en el

desarrollo del proceso, por existir desproporción en su actuación frente a otro

contendiente de mayor fuerza, teniendo como objeto nivelar las fuerzas,

encontrando equilibrio e igualdad procesal en las partes.

Sobre el derecho procesal del trabajo refiere el autor en cita: “...tiende a

evitar el desequilibrio existente entre el trabajador (parte débil) y el empresario

(parte fuerte) a fin de establecer la necesaria igualdad procesal, forma parte del

proceso social y se íntegra con los elementos propios de carácter general del

proceso, conservando a su vez, su individualidad”.21

El derecho procesal laboral es definido por Armando Porras y López como:

“Aquella rama del derecho que conoce la actividad jurisdiccional del estado,

19 T r u e b a U r b i n a , A l b e r t o , “ N u e v o D e r e c h o P r o c e s a l d e l T r a b a j o " , O p . C i t . p . 2 1 .

(19)

respecto de las normas que regulan las relaciones laborales desde los puntos

de vista jurídico y económico”.22

Por su parte, el Mtro. Trueba Urbina atinadamente lo define como: “Conjunto

de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el

proceso del trabajo, para el nacimiento del orden jurídico y económico en las

relaciones obrero-patronales e interobreras e interpatronales”;23 definiciones

que se consideran coherentes con la aplicación real del derecho procesal

laboral que impera en el país.

Mario de la Cueva sobre el derecho procesal laboral opina: “Es un derecho

procesal de naturaleza social que ha superado una vez más la concepción

individualista del derecho, un proceso que ya no quiere ser la contienda de las

desigualdades por el triunfo dei más fuerte y mejor armado, sino de

conformidad con su esencia, el camino para la búsqueda apasionada de la

justicia social”;24 en consecuencia, este derecho no se encuadra en la clásica

división de derecho público v privado.

El derecho procesal laboral mexicano es un derecho social tutelar y

reivindicatorío de los trabajadores, que a decir de Trueba Urbina25 emanó de la

propia evolución de sus instituciones, como una reacción frente al derecho

procesal igualitario, por lo que sus normas, técnica y procedimiento son no sólo

2 2 T e n a S u c k , R a f a e l ; M o r a l e s S a l d a ñ a , H u g o I t a l o , “ E l j u i c i o O r d i n a r i o L a b o r a l ” , O p . C i t , p . 3 3 . 2 3 T r u e b a U r b i n a , A l b e r t o , “ N u e v o D e r e c h o P r o c e s a l d e l T r a b a j o " , O p . C i t , p . 7 4 .

2 4 C i t . P o r O v a l l e F a v e l a , J o s é , “ L a C i e n c i a d e l D e r e c h o e n e l S i g l o X X ” , [ e n l i n e a ] , M é x i c o , I n s t i t u t o d e I n v e s t i g a c i o n e s J u r í d i c a s , 2 0 1 0 . F o r m a t o h t m l , D i s p o n i b l e e n I n t e r n e t :

h t t p : / / w w w . b i b l i o i u r i d i c a . o r g / l i b r o s / l i b r o . h t m 7 I S B N 9 6 8 - 3 6 - 6 8 8 5 - 2 . p . 5 3 2 .

(20)

incompatibles sino sustancialmente diversos de los del derecho procesal

burgués.

Al respecto Néstor de Buen Lozano26 refiere que el derecho procesal del

trabajo es autónomo de! derecho procesal civil, y en general de otras diversas

ramas del derecho procesal, sobre la base de principios y tribunales propios,

objetivos diferentes y la definitividad de las resoluciones que no admiten una

segunda instancia ni recurso alguno.

Jesús Castoreña27 señala que los procesos del derecho obrero son un

fenómeno autónomo, propio, peculiar del derecho y distinto de ios demás

fenómenos procesales, procesos que en términos generales se agrupan en tres

grandes apartados: procesos jurisdiccionales, de jurisdicción voluntaria,

administrativos y privados.28

2 6 D e B u e n L o z a n o , N é s t o r , “ D e r e c h o P r o c e s a l d e l T r a b a j o ” , 5 a e d , E d . P o r r ú a . M é x i c o , 1 9 8 8 . p . 4 3 . 2 7 C a s t o r e ñ a , J . J e s ú s , “ P r o c e s o s d e D e r e c h o O b r e r o ” , O p . C i t . p . 3 4 .

(21)

2. Principios Rectores del Proceso Laboral

El derecho del trabajo está cimentado en una serie de bases y principios29

que no pueden ser cambiados, por ser la estructura misma del derecho, Bueno

Magano los define como: “Las proposiciones genéricas de las cuales derivan

las demás normas componentes de un sistema”,30 ejemplo de principios ¡o son:

“indubio pro operario, irrenunciabilidad, a trabajo igual, salario igual”, de igual

forma el derecho objetivo del trabajo está regulado por una serie de principios

estables, inmutables y perennes, entre los que destacan Jos señalados en el

artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo: publicidad, gratuidad., inmediatez,

oralidad, instancia de parte, concentración, sencillez y suplencia de la queja.

2.1. Publicidad

Los procesos son públicos, pueden concurrir a las diligencias, audiencias y

actuaciones lo mismo las partes que cualquier persona, su fundamento radica

en el artículo 720 de la ley laboral. La publicidad es una garantía de que el

negocio será resuelto en forma limpia y honesta; por lo que la publicidad ha de

entenderse en opinión de Rafael Tena Suck “...como el derecho que tienen

2 9 C o n s i d é r e s e e n s u a c e p c i ó n f i l o s ó f i c a q u e s o n m á x i m a s o v e r d a d e s u n i v e r s a l e s d e l d e r e c h o q u e h a n s e r v i d o p a r a o r i e n t a r l a l e y p o s i t i v a y l a a c t i v i d a d d e l j u z g a d o r .

3 0 C i t . P o r P o d e t t i , H u m b e r t o , A . C o o r d . D e B u e n L o z a n o , N é s t o r ; M o r g a d o V a l e n z u e l a , E m i l i o ;

(22)

todos los ciudadanos a presenciar las audiencias o diligencias”,31 salvo las

excepciones establecidas expresamente por la Ley.32

La historia jurídica consigna que esta característica nació como

consecuencia de la arbitrariedad de las autoridades de siglos pasados que

llevaban los procesos en secreto; al poder presenciar cualquier persona los

actos procesales, la autoridad obra con imparcialidad y justicia al emitir el

Laudo.

En opinión de José Becerra Bautista33 la disposición de que las audiencias

sean públicas proporciona mayor seriedad y solemnidad a las audiencias

judiciales, porque la presencia del público, los jueces, magistrados y secretarios

impiden alteraciones y declaraciones o suplantación de personas en detrimento

de la seriedad de la administración de la justicia.

2.2. Gratuidad

En materia laboral no existen las costas judiciales, se encuentra su

fundamento en el segundo párrafo del artículo 1734 de la Constitución Política

del país; además el artículo 19 de la Ley laboral establece que todas las

31 T e n a S u c k , R a f a e l ; M o r a l e s S a l d a ñ a , H u g o I t a l o , “ E l j u i c i o O r d i n a r i o L a b o r a l ” , O p . C i t . p . 3 6 .

3 2 V é a s e A r t . 7 2 0 d e l a L e y F e d e r a l d e l T r a b a j o : A r t í c u l o 7 2 0 . L a s a u d i e n c i a s s e r á n p ú b l i c a s . L a J u n t a p o d r á o r d e n a r , d e o f i c i o o a i n s t a n c i a d e p a r t e , q u e s e a n a p u e r t a c e r r a d a , c u a n d o l o e x i j a e l m e j o r d e s p a c h o d e l o s n e g o c i o s , l a m o r a l o l a s b u e n a s c o s t u m b r e s .

3 3 C i t . P o r D á v a l o s , J o s é , “ D e r e c h o C o l e c t i v o y D e r e c h o P r o c e s a l d e l T r a b a j o ” , 4 a e d , E d . P o r r ú a , M é x i c o , 2 0 0 7 . p . 1 2 5 .

(23)

actuaciones relacionadas con las normas de trabajo no causaran impuesto

alguno.

Esta característica está en función de la obligación del estado de

proporcionar en forma gratuita a sus gobernados, los elementos necesarios

para resolver en forma pacífica y sin costo alguno'para las partes, aunque se

considera que la disposición está encaminada a tutelar la economía del

trabajador.

2.3. Inmediatez

Por inmediación se entiende “la relación directa entre el juzgador y las

partes”,35 destacándose la necesidad de que las partes se comuniquen

directamente entre sí y con el presidente del Tribunal encargado de resolver el

conflicto, y que éste, también se comunique con las partes e intervinientes en el

proceso; esto es, el presidente que debe pronunciar la sentencia debe hacer

uso de la facultad de presenciar el desarrollo de las audiencias,

compenetrándose también de las incidencias que se susciten durante el

procedimiento.

Couture define el principio como: “El contacto directo de los litigantes con el

juez y de la recepción de la prueba directamente por el juez sin

intermediarios”,36 se considera que dicho principio busca llevar al juzgador los

elementos de convicción sin alteraciones o desfiguraciones a fin de que éste

3 5 C i t . P o r S a g a r d o y B e n g o e c h e a , J u a n A . C o o r d . D e B u e n L o z a n o , N é s t o r ; M o r g a d o V a l e n z u e l a , E m i l i o ;

“ I n s t i t u c i o n e s d e d e r e c h o d e l t r a b a j o y d e l a s e g u r i d a d s o c i a l " [ e n l í n e a ] , O p . C i t . p . 8 3 1 .

(24)

pueda captar en forma correcta lo sucedido, tiene como finalidad que sea el

propio juez quien conozca los elementos reales, quien aprecie las declaraciones

y la actuación de cada una de las partes, del proceso.

Este principio conduce al protagonismo del juzgador en el proceso, toda vez

que es él quien tiene encomendada la búsqueda de la verdad material, no de la

verdad formal, además de tener la facultad, dada la ausencia de formalismos en

el proceso de ayudar y cooperar con las partes para evitar situaciones de

indefensión.

Se considera que si bien este principio es fundamental para el derecho

procesal laboral, porque debería proveerle de celeridad e incluso su adecuado

cumplimiento daría lugar a la resolución de juicios; en la realidad no se lleva a la

práctica, porque la generalidad es que el juzgador no interviene directamente en

las audiencias y mucho menos coadyuva en su desarrollo.

2.4. Oralidad

Los diversos actos del proceso laboral son predominantemente orales, se

desarrolla con base en audiencias en las que las partes comparecen a hacer

valer sus derechos, exponiéndolos de manera verbal; el Mtro. Mario Salinas

refiere que: “Se entiende por oralidad en el proceso el principio que presupone

la presencia física de las partes en los diversos actos que integran el proceso,

(25)

medio de representante a todas y cada una de las audiencias que componen el

proceso”.37

La oralidad no es más que volver a las formas primarias del procedimiento,

tal y como era antes de tornarse escrito durante el imperio romano de oriente,

sistema este último que fue más tarde ratificado en el solemnis ordo indiciarius,

del Medioevo, para llegar a los tiempos modernos un procedimiento escrito,

lento, pesado y falto de vivencia.38

Es de precisar que la oralidad no implica la ausencia absoluta de derecho

escrito, porque no podría concebirse un proceso totalmente oral, la pretensión

es que la mayor parte de la secuela procesal se desarrolle en forma verbal;

aunado a lo anterior, se requiere contar de constancias escritas que se

convierten en referentes gráficos, toda vez que el juzgador se encuentra

imposibilitado para conservar en su memoria todo el desarrollo del conflicto

planteado.

A decir de Rodríguez Piñero “...ni la oralidad ni la escritura sirven por si

solas para garantizar una decisión justa, siendo necesaria una combinación de

ambas”;39 en ese mismo sentido opina el Mtro. Alsina: “...no hay juicio oral,

como no hay juicio escrito, sino que se trata de expresiones convencionales,

3 7 S a l i n a s S u á r e z d e l R e a l , M a r i o , “ P r á c t i c a L a b o r a l F o r e n s e ” , I a e d , E d . C á r d e n a s E d i t o r y D i s t r i b u i d o r , M é x i c o , 1 9 8 0 . p p . 8 y 9 .

j S B e r m ú d e z C i s n e r o s , M i g u e l , “ D e r e c h o P r o c e s a l d e l T r a b a j o ” , O p . C i t . p . 7 3 .

3 9 C i t . P o r S a g a r d o y B e n g o e c h e a , J u a n A . C o o r d . D e B u e n L o z a n o , N é s t o r ; M o r g a d o V a l e n z u e l a , E m i l i o ;

(26)

porque en materia procesal, ni la oralidad puede prescindir de la escritura ni en

los juicios escritos de puede prescindir de la oralidad”.40

En opinión de José Dávalos el procedimiento laboral está dentro de un

sistema mixto y señala: “...es indispensable la presencia de las partes en el

procedimiento, independientemente de las constancias escritas que elaboren

con motivo de las promociones, intervenciones escritas y orales de las partes, y

los acuerdos que dicte la autoridad"41

Los elementos fundamentales en que se basa este principio son el

predominio de la palabra hablada y la inmediación entre el juzgador y las

partes, esto último con el fin de que al resolver efectúe una justa valoración de

los medios de convicción que le fueron presentados por las partes.

El principio de oralidad constituye un efectivo medio para lograr la celeridad

e inmediatez buscada en el derecho procesal laboral, que pretende la

simplificación del proceso, su accesibilidad, la facilitación al juez de las

alegaciones y pruebas aportadas por las partes, así como una mayor rapidez en

las actuaciones.

(27)

2.5. Celeridad

Este principio deriva esencialmente del de oralidad, en opinión de

Rodríguez Pinero,42 la adopción de ese principio como criterio de desarrollo

procesal conduce directamente a la simplificación y-rapidez del procedimiento;

esto- es, en materia laboral el proceso debe llevarse a cabo con la mayor

economía y a la brevedad posible.

La celeridad es uno de los principios más significativos del proceso laboral,

en principio porque dicho proceso está estructurado para tal fin y porque el

juzgador en cada uno de los casos que le son planteados, debe buscar una

abreviación procesal, guardando los términos fijados por la ley, pero sobre todo

ordenando de tal manera la secuela procesal, que logre que la justicia sea

pronta y expedita.

En opinión de Miguel Bermúdez Cisneros:43 “La justicia debe ser rápida y

barata, cualidades que se obtendrán con la sencillez de los actos procesales,

así como con el principio económico de tiempo”.44

Para Eduardo J. Couture “..Ja cuantía económica modesta caracteriza los

trámites simples, argumentando en la medida de la importancia del conflicto.

Por esta razón se simplifican las formas con el método oral; se limitan las

pruebas para evitar gastos onerosos, se suprimen los recursos ordinarios; se

4 2 C i t . P o r S a g a r d o y B e n g o e c h e a , J u a n A . C o o r d . D e B u e n L o z a n o , N é s t o r ; M o r g a d o V a l e n z u e l a , E m i l i o ,

“ I n s t i t u c i o n e s d e d e r e c h o d e l t r a b a j o y d e l a s e g u r i d a d s o c i a l " [ e n l í n e a ] , O p . C i t . p . 8 3 1 .

4 3 B e r m ú d e z C i s n e r o s , M i g u e l , “ D e r e c h o P r o c e s a l d e l T r a b a j o ” , O p . C i t . p . 7 2 .

(28)

elimina las costas y gastos del litigio, provocando la existencia de tribunales

especializados, que evitan por sistema toda erogación innecesaria durante el

__ 45

proceso .

Este principio equivale a rapidez, prontitud, prisa, pretendiendo en la

medida posible, desarrollar los juicios laborales con premura, y aunque se

pudiera pensar que el beneficio es solo para la clase trabajadora, se considera

que este principio también favorece los intereses de los patrones, porque si bien

representa salario para los trabajadores, también podría equivaler a utilidad

para los patrones; por lo tanto, tiene implicaciones patrimoniales y persigue el

ahorro de todo gasto innecesario en el juicio.

2.6. Concentración

Consecuencia también de la oralidad que caracteriza al derecho procesal

laboral, lo es la concentración, principio en virtud del cual los diversos

momentos que integran el proceso laboral, se resuelven en una unidad de

actos46 y consiste en la realización del mayor número posible de actos

procesales en una sola audiencia,47 con la finalidad de lograr que los juicios

sean breves en su tramitación.

El principio de celeridad es esencial en el proceso laboral, tan es así que la

actual ley federal del trabajo establece que se lleven a cabo dos audiencias:48

4 5 T e n a S u c k , R a f a e l , E t . A l , “ E l j u i c i o O r d i n a r i o L a b o r a l ” , O p . C i t . p . 4 5 . 4 6 B e r m ú d e z C i s n e r o s , M i g u e l , “ D e r e c h o P r o c e s a l d e l T r a b a j o " , O p . C i t . p . 7 9 . 4 7 C ó r d o v a R o m e r o , F r a n c i s c o , “ P r á c t i c a L a b o r a l F o r e n s e " , O p . C i t . p . 1 2 .

(29)

conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas en

una y recepción de pruebas en otra; a decir de Rodríguez Piñeiro, ia

concentración es el aspecto temporal de la inmediación.49

La concentración busca agilizar el proceso, eliminando todos aquellos

trámites que no son imprescindibles para la solución del conflicto planteado, con

la finalidad de que el juzgador en el menor tiempo emita la resolución,

apreciando adecuadamente los elementos llevados al proceso.

2.7. Sencillez o informalidad

En materia procesal laboral no se exige forma determinada en las

comparecencias, escritos, promociones o alegaciones;50 precepto que alude a

que esas actividades no estarán sujetas a forma alguna y que son el

fundamento del principio de informalidad, que consiste en realizar las

actuaciones del procedimiento con la mayor sencillez en la forma, a decir de

Mario Salinas “...pretende simplificar los pasos procesales en que se actúe con

sencillez en forma llana, evitándose ditirambos y expresiones retóricas”.51

En el derecho laboral a diferencia del derecho civil,52 en el cual prepondera

la aplicación rígida e inflexible de la formalidad, no existe la obligación de

t r e s a u d i e n c i a s : d e c o n c i l i a c i ó n , d e m a n d a y e x c e p c i o n e s ; d e o f r e c i m i e n t o d e p r u e b a s y d e r e c e p c i ó n d e p r u e b a s ; l e y v i g e n t e , d o s a u d i e n c i a s : l a d e c o n c i l i a c i ó n , d e m a n d a y e x c e p c i o n e s , o f r e c i m i e n t o y a d m i s i ó n d e p r u e b a s y r e c e p c i ó n d e p r u e b a s .

4 9 C i t . P o r S a g a r d o y B e n g o e c h e a , J u a n A . C o o r d . D e B u e n L o z a n o , N é s t o r ; M o r g a d o V a l e n z u e l a , E m i l i o ,

“ I n s t i t u c i o n e s d e d e r e c h o d e l t r a b a j o y d e l a s e g u r i d a d s o c i a l " [ e n l í n e a ] , O p . C i t . p . 8 3 4 .

5 0 E l a r t í c u l o 6 8 7 d e l a L e y F e d e r a l d e l T r a b a j o e s t a b l e c e : E n l a s c o m p a r e c e n c i a s , e s c r i t o s , p r o m o c i o n e s o a l e g a c i o n e s , n o s e e x i g i r á f o r m a d e t e r m i n a d a ; p e r o l a s p a r t e s d e b e r á n p r e c i s a r l o s p u n t o s p e t i t o r i o s . 51 S a l i n a s S u á r e z d e l R e a l , M a r i o , “ P r á c t i c a L a b o r a l F o r e n s e ” , O p . C i t . p . 1 0 .

(30)

sujetarse a determinadas reglas o formulas establecidas, en virtud de que el

trabajador en la mayoría de los casos, carece de conocimientos jurídicos, que le

representaría una desventaja frente al patrón, en consecuencia, no se le

impone la obligación de cumplir-con determinada formalidad, conservando solo

esa formalidad, porque el proceso se hace constar en un expediente, que

contendrá todas las actuaciones formalizadas en actas, que deberán ser

•»

firmadas por las personas que intervinieron en la diligencia.

Es de señalar que la sencillez de los proyectos de laudo se encuentra

limitada a la congruencia que debe guardar con la demanda y demás

prestaciones deducidas, en opinión de Euquerio Guerrero,53 la ley exige la

formalidad escrita y la expresión de puntos concretos en la demanda que

deberán ser resueltos precisamente en el laudo; la fracción IV del artículo 885

de la Ley laboral establece: "... las consideraciones fundadas y motivadas que

deriven, en su caso de lo alegado y probado, respecto del dictamen”.54

2.8. La carga de la Prueba

Este principio es eminentemente procesal, se refiere a la conducía impuesta

a uno o a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos

enunciados en ellos, así la carga de probar no supone ninguna obligación

delimitada a las partes, sino mas bien constituye el imperativo derecho de cada

5 3 G u e r r e r o , E u q u e r i o , “ M a n u a l d e l D e r e c h o d e l T r a b a j o ” , O p . C i t . p . 4 6 5 .

(31)

uno de los litigantes, ante la circunstancia del riesgo inminente que constituye

no probar los hechos afirmados, como acción o como excepción.

Afirma Rafael de Pina: “la carga de la prueba (onus probandi) representa

el gravamen o peso que recae sobre las partes para que -suministren

obligatoriamente él material probatorio que la autoridad requiere para formar

convicción sobre los hechos alegados en el juicio y que les corresponde

acreditar”;55 lo que significa que si las partes quieren obtener una sentencia

favorable, deberán rendir las pruebas que así lo justifiquen.

Refiere Ramírez Fonseca56 que se debe hablar de carga y no de

obligación, porque la ausencia de pruebas no conlleva una sanción jurídica,

sino únicamente representa la perdida de la utilidad que dichas pruebas podrían

otorgarle.

En opinión de Michelini,57 deber y carga son nociones heterogéneas

entre si, puesto que la primera de ellas indica la necesidad jurídica en orden a la

satisfacción de un interés por parte de un sujeto, al que se concede un

correlativo poder individual.

En materia procesal laboral el artículo 784 de la Ley Federal del

Trabajo58 dispone que la Junta debe eximir de la carga de la prueba al

5 5 C i t . p o r T e n a S u c k , R a f a e l ; M o r a l e s S a l d a f i a , H u g o I t a l o , “ E l o f r e c i m i e n t o d e l t r a b a j o e n e l p r o c e s o

l a b o r a l ” , 2 a e d , E d í t . S i s t a , M é x i c o , 2 0 0 8 . p . 3 1 .

5 6 R a m í r e z F o n s e c a , F r a n c i s c o , “ L a p r u e b a e n e l p r o c e d i m i e n t o l a b o r a l " , 2 a e d , E d . P u b l i c a c i o n e s A d m i n i s t r a t i v a s y C o n t a b l e s , S . A . M é x i c o , 1 9 8 0 . p . 9 5 .

5 7 C i t . p o r B e r m ú d e z C i s n e r o s , M i g u e l , “ D e r e c h o P r o c e s a l d e l T r a b a j o " , O p . C i t . p . 8 1 .

(32)

trabajador cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al

conocimiento de los hechos, por esto es que requiere al patrón para efecto de

que exhiba los documentos que tiene la obligación legal de conservar y exhibir

en juicio,59 apercibiéndole también que en caso de no presentarlos, se tendrán

por ciertos los hechos alegados por el trabajador en relación con dichas

pruebas60

El criterio de la corte sostuvo en sus orígenes que al trabajador le

correspondía acreditar la existencia de la relación laboral y al patrón la causa

justificada si invocaba la rescisión, en opinión de Mario de la Cueva:

“...inicialmente la Corte y las Juntas de Conciliación y Arbitraje rechazaron la

doctrina que pretendía obligar a los trabajadores a la prueba de la existencia de

la relación de trabajo, del hecho del despido y de la inexistencia de la carga

justificativa... la prueba del despido es difícil de rendir, puesto que por regla

general, ocurre en ausencia de testigos...la experiencia demuestra que por esta

dificultad, los patrones se limitan a negar el hecho del despido... cuando el

d e t e r m i n a d o , e n l o s t é r m i n o s d e l a r t í c u l o 3 7 f r a c c i ó n I y 5 3 f r a c c i ó n I I I d e e s t a L e y ; V I . C o n s t a n c i a d e h a b e r d a d o a v i s o p o r e s c r i t o a l t r a b a j a d o r d e l a f e c h a y c a u s a d e s u d e s p i d o ; V I I . E l c o n t r a t o d e t r a b a j o ; V I I I . D u r a c i ó n d e l a j o m a d a d e t r a b a j o ; I X . P a g o s d e d í a s d e d e s c a n s o y o b l i g a t o r i o s ; X . D i s f r u t e y p a g o d e l a s v a c a c i o n e s ; X I . P a g o d e l a s p r i m a s d o m i n i c a l , v a c a c i o n a l y d e a n t i g ü e d a d ; X I I . M o n t o , y p a g o d e l s a l a r i o ; X I I I . P a g o d e l a p a r t i c i p a c i ó n d e l o s t r a b a j a d o r e s e n l a s u t i l i d a d e s d e l a s e m p r e s a s ; y X I V . I n c o r p o r a c i ó n y a p o r t a c i ó n a l F o n d o N a c i o n a l d e l a V i v i e n d a .

5 9 A r t í c u l o 8 0 4 d e l a L e y F e d e r a l d e l T r a b a j o : E l p a t r ó n t i e n e o b l i g a c i ó n d e c o n s e r v a r y e x h i b i r e n j u i c i o l o s d o c u m e n t o s q u e a c o n t i n u a c i ó n s e p r e c i s a n : I . C o n t r a t o s i n d i v i d u a l e s d e t r a b a j o q u e s e c e l e b r e n , c u a n d o n o e x i s t a c o n t r a t o c o l e c t i v o o c o n t r a t o L e y a p l i c a b l e ; I I . L i s t a s d e r a y a o n ó m i n a d e p e r s o n a l , c u a n d o s e l l e v e n e n e l c e n t r o d e t r a b a j o ; o r e c i b o s d e p a g o s d e s a l a r i o s ; I I I . C o n t r o l e s d e a s i s t e n c i a , c u a n d o s e l l e v e n e n e l c e n t r o d e t r a b a j o ; I V . C o m p r o b a n t e s d e p a g o s d e p a r t i c i p a c i ó n d e u t i l i d a d e s , d e v a c a c i o n e s , d e a g u i n a l d o s , a s í c o m o l a s p r i m a s a q u e s e r e f i e r e e s t a L e y ; y V . L o s d e m á s q u e s e ñ a l e n l a s l e y e s . L o s d o c u m e n t o s s e ñ a l a d o s p o r l a f r a c c i ó n I d e b e r á n c o n s e r v a r s e m i e n t r a s d u r e l a r e l a c i ó n l a b o r a l y h a s t a u n a ñ o d e s p u é s ; l o s s e ñ a l a d o s p o r l a s f r a c c i o n e s I I , I I I y I V d u r a n t e e l ú l t i m o a ñ o y u n a ñ o d e s p u é s d e q u e s e e x t i n g a l a r e l a c i ó n l a b o r a l , y l o s m e n c i o n a d o s e n l a f r a c c i ó n V , c o n f o r m e l o s e ñ a l e n l a s l e y e s q u e l o s r i j a n .

(33)

patrono después de negar el hecho del despido, se opone a que el trabajador

regrese a su empleo, crea a favor del obrero la presunción al empresario por

considerar que fue despedido y este hecho es falso, no existe razón para que

el patrono se oponga a que el trabajador regrese a su empleo, pero si se opone

debe probar que fue el trabajador quien abandonó el empleo”.61

El autor José Dávalos62 considera que en materia procesal del trabajo

aplica lo siguiente: la regla general en materia de pruebas es que quien afirma

está obligado a probar. Esto es válido si una controversia judicial se da entre

iguales; pero si ese conflicto se presenta entre desiguales la carga de probar

debe recaer en el más fuerte en el proceso y no en la parte más débil; en

consecuencia, la carga de la prueba corresponde al patrón.

La cuarta sala de la Suprema Corte de la Nación en la ejecutoria dictada

en el expediente numero 2914/3563 de fecha 24 de agosto de 1935, modificó su

criterio, señalando que cuando el patrón negare el despido debe probar que fue

el trabajador quien abandono voluntariamente el empleo; motivado por dichas

tesis nuestro máximo Tribunal fue modificando sus criterios, estableciendo la

presunción del despido en los casos de la simple negativa, correspondiendo al

patrón la carga de la prueba.

6 1 C i t . p o r T e n a S u c k R a f a e l , E t . A l , “ E l o f r e c i m i e n t o d e l t r a b a j o e n e l p r o c e s o l a b o r a l ” , O p . C i t . p . 6 6 . 6 2 D á v a l o s , J o s é , “ D e r e c h o C o l e c t i v o y D e r e c h o P r o c e s a l d e l T r a b a j o ’ ’, O p . C i t . p . 1 3 0 .

(34)

2.9. Principio dispositivo

Este principio se caracteriza porque son las partes las que disponen e

impulsan el proceso, a decir de Tena Suck: Las Juntas de Conciliación y

Arbitraje no pueden manifestarse si los interesados no actúan, para que el

poder jurisdiccional intervenga por conducto de sus titulares, es necesario que

los particulares promuevan, impulsando el procedimiento”.64

El proceso laboral se inicia a instancia de parte, siendo necesaria la

presencia de la demanda por parte del actor, para que la Autoridad inicie una

actuación; al respecto opina Jesús Castoreña que “...la jurisdicción solo puede

abrirse, proseguirse y continuarse bajo el impulso de las partes. Sin la

promoción, o sea sin la actividad de las partes, el órgano no puede ni debe

actuar. La actuación de oficio es la excepción y se da prácticamente para

declarar desistido al actor de las acciones deducidas cuando cae en la

inactividad” 65

2.10. Suplencia de la queja

El segundo párrafo del artículo 68566 de la Ley Federal del Trabajo impone a

las Juntas la obligación de subsanar la demanda del trabajador en aquellos

casos en que de las acciones ejercitadas por él o de los hechos narrados, se

6 4 T e n a S u c k , R a f a e l , E t . A l , “ E l j u i c i o O r d i n a r i o L a b o r a l ” , O p . C i t . p . 4 5 . 6 5 C a s t o r e ñ a , J e s ú s ; “ P r o c e s o s d e l D e r e c h o O b r e r o ” ; O p . C i t . p p . 4 2 y 4 3 .

(35)

desprenda el derecho a otras prestaciones no reclamadas en forma expresa,

teniendo la Junta por ejercitadas las nuevas acciones supliendo la deficiencia

de la queja.

En opinión de José Dávalos: “el principio de la suplencia de la deficiencia de

la demanda significa la obligación de la Junta de atender al trabajador, para el

correcto ejercicio de sus acciones, siempre con base en los hechos planteados

por el trabajador en la litis”.67

Es de señalar que este principio deriva del carácter totalmente proteccionista

para la clase trabajadora, rompiendo con los esquemas del derecho procesal, en

opinión de Francisco Ross Gámez: “Desvirtúa por completo la naturaleza del

v

concepto moderno de la acción que se considera un derecho autónomo,

subjetivo, de orden público y de carácter eminentemente potestativo, que se

dirige al estado, para la prestación de la actividad jurisdiccional” 68

Tena Suck 69 opina que el artículo 685 encierra en sí mismo dos principios,

el principio de suplencia, por el cual ante una demanda incompleta la Junta

subsanará las omisiones, precisando todas las prestaciones que por ley le

corresponden al trabajador y que omitió especificar en su demanda; y por otra,

el principio subsanador, por el cual la Junta señalará al trabajador o a sus

beneficiarios las irregularidades por defectos u omisiones en que incurrieron en

(36)

la demanda, o cuando se ejerciten acciones contradictorias, fijando un término de

tres días para que sean subsanadas tales irregularidades.

La suplencia de la queja da tugar a completar prestaciones derivadas de la

acción intentada, correcciones a cargo del actor cuando la Junta nota alguna

irregularidad en el escrito de demanda o se ejerciten acciones contradictorias, da

ai trabajador la oportunidad de que ante su omisión a subsanar las

irregularidades cometidas, en la celebración de la primera audiencia la Junta lo

prevendrá para que lo haga en ese momento70 y finalmente ante el peligro de la

caducidad de su acción.71

7 0 L a J u n t a p r e v e n d r á a l a c t o r p a r a q u e c o r r i j a s u s ' i r r e g u l a r i d a d e s e n l a e t a p a d e d e m a n d a y e x c e p c i o n e s e n t é r m i n o s d e l a r t í c u l o 8 7 8 f r a c c i ó n I I d e l a L e y F e d e r a l d e l T r a b a j o q u e e s t a b l e c e : A r t í c u l o 8 7 8 . L a e t a p a d e d e m a n d a y e x c e p c i o n e s , s e d e s a r r o l l a r á c o n f ó r m e a l a s n o r m a s s i g u i e n t e s : . . . I I . E l a c t o r e x p o n d r á . s u d e m a n d a , r a t i f i c á n d o l a o m o d i f i c á n d o l a , p r e c i s a n d o l o s p u n t o s p e t i t o r i o s . S i e l p r o m o v e n t e , s i e m p r e q u e s e t r a t e d e l t r a b a j a d o r , n o c u m p l i e r e l o s r e q u i s i t o s o m i t i d o s o n o s u b s a n a r e l a s i r r e g u l a r i d a d e s q u e s e l e h a y a n i n d i c a d o e n e l p l a n t e a m i e n t o d e l a s a d i c i o n e s a l a d e m a n d a , l a J u n t a l o p r e v e n d r á p a r a q u e l o h a g a e n e s e m o m e n t o .

(37)

Este principio del derecho procesal laboral rompe totalmente con el principio

de igualdad o paridad procesal, poniendo incluso a la Autoridad del trabajo en

una situación parcial, porque actúa en beneficio de la clase trabajadora.

3. Las Autoridades Laborales y los conflictos de trabajo

En este apartado se analizara la importancia de las autoridades laborales

particularmente las jurisdiccionales, por ser estas a quienes le compete conocer

y dirimir los conflictos laborales.

3.1. Autoridades del Trabajo

El artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo establece que la aplicación

de las normas de trabajo, compete en sus respectivas jurisdicciones a:

I. La Secretaria de Trabajo y Previsión Social

II. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de

Educación Pública

III. Las autoridades de las entidades federativas y sus Direcciones o

Departamentos de Trabajo

IV. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo

V. El Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento

VI. La Inspección de Trabajo

Vil. La Comisión Nacional de Salarios Mínimos

VIII. La Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en

(38)

IX- Las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje

X. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

XI. Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje

XII. El Jurado de responsabilidades.

En opinión de Tena Suck y Hugo Italo,72 los tribunales de trabajo, se

dividen en administrativos, quedando comprendidos en estos las fracciones I,

II, III, IV, V, VI, Vil y VIII; siendo de carácter jurisdiccional las fracciones

restantes.73

3.2. Antecedentes de las juntas de conciliación y arbitraje.

En la época de la colonia poco podemos señalar de la existencia de

tribunales laborales, ya que existe el antecedente de la defensa de los

trabajadores indios en las Leyes de indias puestas en vigor por Carlos II en

1860,74 que en muy pocas oportunidades fueron aplicadas; aun cuando se

crearon por los reyes de España supuestamente para evitar la explotación de la

cual fueron objeto nuestros ancestros.75

En el México independiente que se distinguió por sus conceptos

idealistas, nacionalistas y sociales, siendo uno de los personajes más

representativos José María Morelos y Pavón, quien en su mensaje dirigido al

7 2 T e n a S u c k , R a f a e l ; M o r a l e s S a l d a ñ a , H u g o I t a l o , E l j u i c i o O r d i n a r i o L a b o r a l ” , O p . C i t . p . 5 4 .

7 3 A u t o r i d a d e s j u r i s d i c c i o n a l e s : J u n t a F e d e r a l d e C o n c i l i a c i ó n y A r b i t r a j e ; J u n t a s L o c a l e s d e C o n c i l i a c i ó n y A r b i t r a j e ; T r i b u n a l F e d e r a l d e C o n c i l i a c i ó n y A r b i t r a j e y e l J u r a d o d e R e s p o n s a b i l i d a d e s .

7 4 D e B u e n L o z a n o , N é s t o r , " E l S i s t e m a L a b o r a l e n M é x i c o , P a n o r a m a I n t e r n a c i o n a l d e D e r e c h o s o c i a l .

C u l t u r a s y S i s t e m a s J u r í d i c o s C o m p a r a d o s ” , s / e d . I n s t i t u t o d e I n v e s t i g a c i o n e s J u r í d i c a s , U N A M [ e n l í n e a ] M é x i c o , 2 0 0 0 . p . 1 2 5 .

7 5 H e r n á n d e z H e r r e r a J u a n ; J u á r e z S u á r e z , C a r l o s , “ D e r e c h o L a b o r a l , s u i m p o r t a n c i a y a p l i c a c i ó n e n l a

Referencias

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