• No se han encontrado resultados

EsIA – CHUGUILPE – MINA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "EsIA – CHUGUILPE – MINA"

Copied!
124
0
0

Texto completo

(1)

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

EX POST - Y PLAN DE MANEJO

AMBIENTAL PARA LAS FASES DE

EXPLOTACIÓN DE LA MINA DE LIBRE

APROVECHAMIENTO DE MATERIAL

PÉTREO “CHIGUILPE ” CÓDIGO 790420

DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL

Responsable: Ing. Liz Eugenia Luzuriaga.

Consultor Ambiental

REG.- PROF.- MAE-472-CI

(2)

TABLA DE CONTENIDO

1

FICHA TÉCNICA

... 6

2

ANTECEDENTES.

... 7

3

OBJETIVOS.

... 7

3.1 OBJETIVO GENERAL ... 7

3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 7

4

SIGLAS Y ABREVIATURAS

... 8

5

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO.

... 8

5.1 ÁREA DE ESTUDIO ... 8

6

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

... 9

6.1 CONVENIOS INTERNACIONALES ... 12

6.2 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL ... 13

6.3 TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA (TULSMA). ... 14

6.4 ACUERDO 068 REFORMASE EL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL LIBRO VI, TITULO I DEL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA) ... 15

6.5 DECRETO 066 AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL REGISTRADO OFICIAL NO. 332 DEL 08 DE MAYO DEL 2008 ... 15

6.6 LEY PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ( CODIFICADA EL 10 DE SEPT. - 2014) ... 16

6.7 LEY DE MINERÍA ... 17

6.8 LEY DE AGUAS ... 19

6.9 LEY DE CAMINOS ( REFORMA - 09 DE MARZO DEL 2009) ... 20

6.10 LEY DE PATRIMONIO CULTURAL ( COODIFICADO 19 DE NOVIEMBRE DEL 2014) ... 21

6.11 “LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE”. ... 21

6.12 REGLAMENTO AMBIENTAL DE ACTIVIDADES MINERAS EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR RAAM ( REFORMA - 27 DE MARZO - 2014) ... 21

6.13 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL ÁMBITO MINERO ... 22

6.14 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO ... 23

6.15 NORMAS TÉCNICAS AMBIENTALES PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ... 23

6.16 DECRETO EJECUTIVO N° 1040 ... 24

6.17 ACUERDO MINISTERIAL 026 ... 24

7

ACCESIBILIDAD

... 24

7.1 ANTECEDENTES DE LA MINA ... 24

7.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO. ... 25

7.2.1 Materiales a explotarse. ... 25

7.3 LABORES DE EXPLOTACIÓN. ... 27

7.3.1 Cálculo de Reservas ... 27

(3)

7.3.3 Personal requerido. ... 28

7.3.4 Sistema de explotación. ... 28

7.4 ETAPAS MINERAS A APLICARSE EN LAS AÉREAS DE LIBRE APROVECHAMIENTO. ... 30

7.4.1 Mejoramiento de accesos... 30

7.4.2 Instalación de Infraestructura. ... 30

7.4.3 Construcción de plataformas de Operación. ... 30

7.4.4 Destape. ... 30

7.5 FASES MINERAS A APLICARSE ... 30

7.5.1 Arranque. ... 30

7.5.2 Clasificación preliminar. ... 31

7.5.3 Cargado de volquetes. ... 31

7.5.4 Ubicación de las escombreras. ... 31

7.5.5 Del cierre de operaciones. ... 31

7.6 REQUERIMIENTO DE INSUMOS. ... 33

7.6.1 Seguridad minera. ... 33

7.6.2 Generación de desechos... 33

7.6.3 Medidas de mitigación. ... 34

8

DEFINICIÓN DE ÁREAS DE INFLUENCIA.

... 34

8.1 ÁREAS DE INFLUENCIA. ... 34

8.1.1 Área de Impacto Directo (AID). ... 34

8.1.2 Área de Impacto Indirecta (AII). ... 35

8.1.3 Áreas Arqueológicas. ... 35

8.1.4 Amenazas Naturales. ... 36

9

METODOLOGÍA GENERAL PARA LA CARACTERIZACIÓN DE LA LÍNEA BASE.

... 36

9.1 TÉCNICAS PARA EL LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN DE CAMPO. ... 36

9.2 DESCRIPCIÓN DE LOS ASPECTOS FÍSICOS. ... 38

9.2.1 Geología regional. ... 38

9.2.2 Geología local. ... 38

9.2.3 Suelos... 39

9.2.4 Formaciones vegetales. ... 40

9.2.5 Uso actual del suelo. ... 41

9.2.6 Hidrografía. ... 41

9.2.7 Climatología. ... 42

9.2.8 Calidad del aire. ... 43

9.2.9 ... 45

9.2.10 Características del Entorno Biótico. ... 45

9.2.11 Flora. ... 45

10

RESULTADOS.

... 46

10.1.1 Fauna. ... 47

10.2 MEDIO SOCIO-ECONÓMICO... 48

10.3 ÁREA DE ESTUDIO. ... 48

10.4 INDICADORES SOCIALES... 49

10.4.1 Población de parroquias rurales de Santo Domingo y del cantón la Concordia ... 49

10.4.2 ... 52

10.4.3 Auto identificación étnica de la población en Santo Domingo ... 52

10.4.4 Infraestructura de Servicios Sociales: educación y salud ... 52

(4)

11.1 METODOLOGÍA. ... 57

11.1.1 Introducción. ... 57

11.1.2 Metodología de evaluación de impactos. ... 57

11.2 FACTORES AMBIENTALES. ... 59

11.2.1 Actividades del proyecto... 60

11.2.2 Plataforma de Operación: Las plataforma de operación está relacionada con la descarga del material, patios de cargado y operación. ... 60

11.2.3 Dictamen ambiental. ... 61

11.2.4 Impactos sobre el medio físico. ... 61

11.2.5 Impactos sobre el medio biótico. ... 62

11.2.6 Impactos sobre el medio socio - económico. ... 62

11.2.7 Evaluación de impactos. ... 63

11.2.7.1 ... 73

11.2.8 Análisis de resultados. ... 73

12

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.

... 73

12.1 INTRODUCCIÓN. ... 73

12.1.1 Estructura del Plan de Manejo Ambiental. ... 74

12.2 OBJETIVOS. ... 74

12.3 ESTRATEGIAS. ... 74

12.4 PROGRAMA DE MITIGACIÓN. ... 74

12.4.1 INTRODUCCIÓN ... 74

12.4.2 ACCESOS Y FRENTE DE TRABAJO. ... 75

12.4.3 PREVENCIÓN A LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA DEL RÍO. ... 75

12.4.4 PREVENCIÓN DE LA ALTERACIÓN DEL LECHO DEL RÍO. ... 75

12.4.5 MEDIDAS DE CONTROL DE LA EROSIÓN, CONDUCCIÓN Y CONTROL DE AGUAS LLUVIAS.. 76

12.4.6 MANEJO DEL ESTÉRIL... 76

12.4.7 MEDIDAS DE CONTROL DE RUIDO. ... 76

12.4.8 MEDIDAS DE CONTROL DE POLVO. ... 77

13

MANEJO DE DESECHOS.

... 78

14

MANEJO DE FLORA Y FAUNA.

... 85

15

PROGRAMA DE RECUPERACIÓN.

... 87

15.1 OBJETIVO. ... 87

15.2 PREPARACIÓN DEL TERRENO. ... 87

15.2.1 DESCOMPACTACIÓN. ... 88

15.2.2 ÁREAS DESTINADAS A LA SIEMBRA. ... 88

15.2.3 FERTILIZACIÓN. ... 88

15.2.4 ELECCIÓN DE ESPECIES. ... 88

15.2.5 SIEMBRA. ... 88

15.2.6 ÁREA PLANTADA. ... 89

16

PROGRAMA DE CONTINGENCIAS.

... 90

16.1 OBJETIVO. ... 90

16.2 RIESGOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES FORTUITAS. ... 92

16.3 RIESGOS POR DESASTRES NATURALES. ... 93

(5)

17.1 OBJETIVOS ... 94

17.2 RECOMENDACIONES PARA SEGURIDAD INDUSTRIAL... 94

17.3 RECOMENDACIONES GENERALES PARA LOS CAMPAMENTOS. ... 96

18

PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN.

... 97

18.1 OBJETIVO. ... 97

18.2 SEÑALES INFORMATIVAS NECESARIAS EN EL ÁREA DE IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO. ... 98

18.2.1 Señales preventivas indispensables en el área de libre aprovechamiento “Chiguilpe " ... 98

19

PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y DIFUSIÓN.

...100

19.1 OBJETIVO ... 100

19.2 CHARLAS DE CONCIENTIZACIÓN. ... 101

19.3 USO Y MANEJO DE EQUIPOS Y EXTINTORES. ... 101

19.4 USO DEL EQUIPO MÍNIMO DE PROTECCIÓN PERSONAL. ... 101

19.5 EDUCACIÓN AMBIENTAL... 101

19.6 DIFUSIÓN. ... 103

20

PROGRAMA DE CIERRE Y ABANDONO.

...105

20.1 OBJETIVOS ... 105

20.2 ACTIVIDADES DE CIERRE A CONSIDERAR: ... 105

21

PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS.

...107

21.1 OBJETIVO. ... 107

21.2 MEDIDAS COMPENSATORIAS. ... 107

22

PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

...107

22.1 OBJETIVOS ... 108

23

SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

...108

24

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL.

...110

25

BIBLIOGRAFÍA.

...115

26

ANEXOS:

...116

26.1 ANEXO 1: MAPAS DE CARACTERIZACION DE LA ZONA ... 117

26.2 ANEXO 2: LÁMINAS Y CORTES ... 118

26.3 ANEXO 3: RESULTADO DE LABORATORIO AGUA Y SUELO ... 119

26.4 ANEXO 3: ÁREA DE LIBRE APROVECHAMIENTO Y TERMINOS DE REFERENCIA ... 120

26.5 ANEXO 3: ACTAS DE COMPENSACIONES AMBIENTALES ... 121

26.6 ANEXO 3: INFORME DE SOCIALIZACION ... 122

26.7 ANEXO 3: PERMISOS SENAGUA ... 123

(6)

BORRADOR DEL ESTUDIO EX- POST DE EL ÁREA DE LIBRE APROVECHAMIENTO DE LA MINA CHIGUILPE

1 FICHA TÉCNICA

Característica del Área

Nombre ÁREA DE LIBRE APROVECHAMIENTO “CHIGUILPE” Código: 790420 RESOLUCIÓN No. 054-MRNNR-SRM-L-Z4-5-8-2012 Ubicación Geográfica Provincia: Santo Domingo de los Tsáchilas Cantón: Santo Domingo

Parroquia: Santo Domingo de los Colorados

Fase Minera Explotación: de Rio durante 24 meses que dura el Libre Aprovechamiento. Tamaño de las áreas: 42 hectáreas

Áreas de explotación 42 hectáreas

Ubicación de Coordenadas

Coordenadas Coordenadas

No. x Y No. x Y

1 698741 9961631 12 699439 9963227 2 698645 9961627 13 699446 9963025 3 698643 9961919 14 698946 9963022 4 698552 9961925 15 698953 9962729 5 698552 9962126 16 698737 9962729 6 698456 9962128 17 698737 9962627 7 698447 9962822 18 698540 9962627 8 698643 9962832 19 698544 9962231 9 698651 9963021 20 698741 9962225 10 698746 9963023 21 698800 9961800 11 698741 9963229

Intersecada con bosques o

áreas protegidas NO

Titular Minero GAD - Provincial de Santo Domingo de los Tsachilas Asesor Técnico

Maritza Azanza Romero Ingeniera en Gestión Ambiental Ing. Liz Luzuriaga

Ingeniera en Gestión Ambiental Patricio Jiménez

Ing. Forestal

Dirección Campamento del GAD - Provincial

(7)

2 ANTECEDENTES.

Para dar cumplimiento a los requisitos básicos exigidos en el SUMA y en el Manual de Procedimientos se cumplirán con los Artículos 15 y 22 del SUMA.

En cumplimiento a las normativas a lo establecido en el oficio No. MAE – DPASDT-2011-1221, en la que se aprueba los términos de Referencia del Proyecto Área de Libre Aprovechamiento de la Mina Chiguilpe

El GAD Provincial ha procedido a pedir el Libre Aprovechamiento del área denominada Chiguilpe con Resolución No. 054 - MRNNR- SRM - L- Z4-5-8-2012; para realizar labores de explotación durante dos años; Los materiales pétreos extraídos de la Mina la Chiguilpe serán empleados en las vías rurales.

Las áreas de libre aprovechamiento se hallan formadas por una superficie de 42 hectáreas mineras respectivamente.

La minería es una actividad industrial básica dedicada a la obtención de los geo-recursos para el abastecimiento de la población de materias primas y confesar su influencia sobre su calidad de vida, su progreso y su destino.

Mediante la extracción de los recursos naturales y transformación posterior en productos y/o residuos introduce lo que se denomina el medio transformado y cuya incidencia esta concretado sobre el medio físico, químico, biótico y social.

El GAD - Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas (GADPSDT) con la finalidad de contar con material pétreo para las diferentes obras que ejecuta por administración directa o por contratación, requiere seleccionar minas o canteras para implementar una trituradora para áridos de propiedad del GADPSDT.

El presente estudio tiene como propósito brindar al concesionario minero una herramienta básica de trabajo, donde se propone el diseño de explotación de acuerdo a las características topográficas y geomorfológicas del área designada. Además plantea las medidas necesarias para mitigar y prevenir los impactos ambientales que se producirán durante la ejecución del proyecto minero y describe el cronograma de actividades a desarrollarse así como su presupuesto.

3 OBJETIVOS.

3.1 OBJETIVO GENERAL

Establecer las condiciones actuales de los diversos factores ambientales y de las acciones a ejecutarse durante la extracción de material pétreo de la Mina Chiguilpe; el "BORRADOR DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST DEL ÁREA DE LIBRE APROVECHAMIENTO “CHIGUILPE ” permitirá identificar, evaluar y proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar y controlar los impactos ambientales que podrían generarse como resultado de la ejecución del proyecto minero.

3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

(8)

Describir las actividades específicas que se desarrollan en el proyecto minero.

Describir los procedimientos y tecnologías adecuadas que se empleará en la etapa del plan de acción ambiental.

Determinar áreas de influencia ambiental (Directa e Indirecta) y en éstas establecer zonas de vulnerabilidad para realizar un diagnóstico del entorno y ambiente, en la zona minera

Determinar las áreas de sensibilidad ambiental. Establecer zonas de seguridad.

Determinar los sectores de explotación actual.

Determinar el uso de los materiales condicionados y no condicionados.

Establecer las medidas ambientales para el desarrollo de las actividades en el área de libre aprovechamiento.

4 SIGLAS Y ABREVIATURAS

COOTAD: Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización EsIA: Estudio de Impacto Ambiental

IESS: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social LGA: Ley de Gestión Ambiental

NTE: Norma Técnica Ecuatoriana

INEN: Instituto Ecuatoriano de Normalización ISO: Organización Internacional de Normalización PMA: Plan de Manejo Ambiental

TULSMA: Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente PEA: Población Económicamente Activa

UICN: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza GAD: Gobierno Autónomo Descentralizado

MAE: Ministerio de Ambiente del Ecuador OAE: Organismo de Acreditación Ecuatoriano

PROMSA: Programa de Modernización de los Servicios Agropecuarios

CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

INEC: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos IRA: Infección Respiratoria Aguda

EDA: Enfermedad Diarreica Aguda WGS: Sistema Geodésico Mundial

5 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO.

5.1 ÁREA DE ESTUDIO

(9)

Coordenadas Coordenadas

No. x Y No. x Y

1 698741 9961631 12 699439 9963227

2 698645 9961627 13 699446 9963025

3 698643 9961919 14 698946 9963022

4 698552 9961925 15 698953 9962729

5 698552 9962126 16 698737 9962729

6 698456 9962128 17 698737 9962627

7 698447 9962822 18 698540 9962627

8 698643 9962832 19 698544 9962231

9 698651 9963021 20 698741 9962225

10 698746 9963023 21 698800 9961800

11 698741 9963229

En el mapa, se indica el mapa topográfico de ubicación del área de libre aprovechamiento.

6 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

TITULO I. Elementos Constitutivos del Estado

(10)

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.

Capítulo Séptimo. Derechos de la Naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

Los servicios ambientales nos serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

Capítulo Noveno. Responsabilidades

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus Recursos Naturales.

6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los Recursos Naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

TITULO VII. RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Capítulo Segundo. Biodiversidad y Recursos Naturales

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

(11)

La política de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.

Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejos sustentables de los Recursos Naturales.

Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

(12)

Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulara a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.

6.1 CONVENIOS INTERNACIONALES

Convenio de Biodiversidad

Firmado en Rio de Janeiro el 05 de Junio de 1992

Tiene como objetivo la conservación de la biodiversidad, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

Es el primero en reconocer que la conservación de la diversidad biológica es "una preocupación común de la humanidad", y una parte integral del proceso de desarrollo. Para alcanzar sus objetivos, el Convenio - de conformidad con el espíritu de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo - promueve constantemente la asociación entre países. Sus disposiciones sobre la cooperación científica y tecnológica, acceso a los recursos genéticos y la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas, son la base de esta asociación.

Patrimonio mundial, cultural y natural Firmado en Paris el 23 de noviembre de 1972

El objetivo es la obligación de cada uno de los Estados parte identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio.

Convenio sobre el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos

Firmado en Basilea el 22 de marzo de 1989

El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, considera que los desechos peligrosos y sus movimientos transfronterizos pueden causar daños a la salud humana y al ambiente.

Convención Sobre Cambio Climático

Se firmó el 11 de diciembre de 1997 en la ciudad de Kioto

El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases que causan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados: Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6), en un porcentaje aproximado de al menos un 5%, dentro del periodo que va desde el año 2008 al 2012, en comparación a las emisiones al año 1990.

Convenio sobre Evaluación de Impacto Ambiental en un contexto transfronterizo Firmado en Espoó el 25 de febrero de 1991

Las partes de este Convenio conscientes de la incidencia reciprocas de las actividades económicas y de sus consecuencias sobre el ambiente, resuelven reafirmar la cooperación internacional en el campo de la EIA, especialmente en un contexto transfronterizo.

(13)

Es un acuerdo multilateral, cuyo objetivo es de promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ecológicamente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes. En otras palabras, este Convenio permite a la comunidad mundial vigilar y controlar el comercio de determinados productos químicos peligrosos.

Convención de Estocolmo

El Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) es un acuerdo internacional que regula el tratamiento de las sustancias tóxicas. Fue firmado en 2001 en Estocolmo y entró en vigor el 17 de mayo del 2004.1 Inicialmente el convenio regulaba doce productos químicos incluyendo productos producidos intencionadamente, tales como: pesticidas, PCBs;dioxinas y furanos. Actualmente hay 172 países que han ratificado el convenio. 6.2 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

(Publicada en el RO. No. 245 de 30/07/1999)

Capítulo IV. De la participación de las Instituciones del Estado. Art. 12. Define como obligaciones de las instituciones del Estado del sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia: “2. Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, permisibilidad, fijación de niveles tecnológicos y las que establezca el Ministerio del Ambiente.

Capítulo II. Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental. Art. 19. Las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

El artículo 21 establece que los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base, evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos, planes de manejo, planes de manejo de riesgo, sistemas de monitoreo, planes de contingencia y mitigación, auditorías ambientales y planes de abandono.

El artículo 23 define los componentes de la evaluación de impacto ambiental en los siguientes aspectos:

La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;

Las condiciones de tranquilidad pública tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y, La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico escénico y cultural.

Capítulo III. De los Mecanismos de Participación Social

(14)

CAPITULO V. Instrumentos de aplicación de Normas Ambientales

Art. 33.- Se establecen como instrumentos de aplicación de las normas ambientales los siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y licencias administrativas, evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente, certificaciones de calidad ambiental de productos y servicios y otros que serán regulados en el respectivo reglamento.

Codificación de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental: En los primeros artículos de los Capítulos I, II, y III, establece la prohibición para descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del aire, agua y suelo respectivamente.

6.3 TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA (TULSMA).

ACUERDO MINISTERIAL No. 028

El SUMA tiene como principios de acción: “El mejoramiento, la transparencia, la agilidad la eficacia, la eficiencia, así como la coordinación interinstitucional de las decisiones relativas a actividades o proyectos propuestos con potencial impacto y/o riesgo ambiental, para impulsar el desarrollo sustentable del país mediante la inclusión explícita de consideraciones ambientales y de la participación ciudadana, desde la fases más tempranas del ciclo de vida de toda actividad o proyecto propuesto y dentro del marco establecido mediante este reglamento”.

En el Libro VI de la Calidad Ambiental, en donde se dan las pautas nacionales sobre el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a través del reglamento denominado Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, que establece las directrices y condiciones que se deben aplicar para la obtención de la licencia ambiental, las instancias en las que se deberá realizar la consulta y participación ciudadana y los elementos básicos que se deben considerar para la elaboración de la Auditoría Ambiental.

Complementariamente en este libro se destaca el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación que define los elementos regulatorios para la gestión ambiental de obras o actividades para evitar la contaminación ambiental de los recursos ambientales apoyándose de las Normas de Calidad Ambiental. Sus principales componentes en relación a los EsIA son: LIBRO I: Sistema Único de Manejo Ambiental.

LIBRO IV: Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.

LIBRO VI: De la calidad ambiental:

Título I: Del Sistema Único de Manejo Ambiental

Título IV: Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.

Constan los siguientes Anexos:

Anexo 1: Norma de calidad ambiental y descarga de efluentes: recurso agua

Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados.

Anexo 3: Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión. Anexo 4: Norma de calidad del aire ambiente.

(15)

Anexo 6: Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos.

Anexo 7: Listados nacionales de productos químicos prohibidos, peligrosos y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador.

6.4 ACUERDO 068 REFORMASE EL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL LIBRO VI, TITULO I DEL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA)

Art. 46.- De los objetivos de los estudios ambientales.-Los estudios ambientales sirven para garantizar una adecuada y fundada predicción, identificación e interpretación de los impactos ambientales de ¡os proyectos, obras o actividades existentes y a desarrollarse en el país, así como la idoneidad técnica de las medidas de control para la gestión de sus impactos ambientales y sus riesgos, el estudio ambiental debe ser realizado de manera técnica en función del alcance y la profundidad del proyecto, obra o actividad, acorde a los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable, la categorización ambiental nacional y los manuales previstos para cada categoría.

Art. 57.- De las licencias ambientales.- Las licencias ambientales son autorizaciones administrativas otorgadas por la autoridad ambiental competente que acreditan que se ha cumplido en forma adecuada con el proceso de regularización de un proyecto, obra o actividad, y por tal motivo el promotor está facultado legal y reglamentariamente para la ejecución de su actividad, pero sujeta en todo momento y durante todas las fases del ciclo de vida de la misma al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, las condiciones aprobadas en el estudio ambiental, y las que disponga la autoridad ambiental competente.

6.5 DECRETO 066 AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL REGISTRADO OFICIAL NO. 332 DEL 08 DE MAYO DEL 2008

Art. 2.- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV. Art. 3.- El Ministerio del Ambiente se encargará del control y administración institucional de los Procesos de Participación Social (PPS) en aquellos proyectos o actividades en los que interviene como autoridad competente. De existir Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas, éstas serán las encargadas de aplicar el presente instructivo.

PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA PROYECTOS CATEGORÍA IV SOBRE EL FACILITADOR SOCIO AMBIENTAL

Art. 5.- El Facilitador Socio ambiental Acreditado es un profesional en libre ejercicio, sin relación de dependencia con institución pública o privada alguna, que el Ministerio del Ambiente reconoce como calificado para la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e

interpretación de los Procesos de Participación Social.

Art. 6.- Para la coordinación y sistematización del Proceso de Participación Social (PPS), el Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, establecerá una base de datos de Facilitadores Socio-ambientales Acreditados, quienes provendrán de las ciencias sociales, socio ambientales y/o disciplinas afines, y acreditarán experiencia en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo y

participación social.

(16)

contar con su propia base de Facilitadores Socio-ambientales Acreditados. En caso de no contar con dicha base, obligatoriamente deberán recurrir a la base de Facilitadores Socio-ambientales del Ministerio del Ambiente.´

SOBRE LA CONVOCATORIA AL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y LA DIFUSIÓN PUBLICA DEL EIA-PMA O SU EQUIVALENTE.

Art. 11.- La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente, se realizará a través de uno o varios medios de comunicación de amplia difusión pública del Área de Influencia Directa e Indirecta del proyecto: radio, prensa, televisión, y otros mecanismos complementarios de información y comunicación. Para asegurar los principios de información, consulta y libre accesibilidad para la participación social, en las convocatorias e invitaciones colectivas, institucionales y personales, se especificará y precisará: - Fechas y lugares donde se instalarán y funcionarán el/los Centros de Información Pública (CIP) en donde estará disponible el borrador del EsIA y PMA.

- Las páginas web de la Autoridad Competente, gobierno local vinculado y/o del proponente, donde estará disponible la versión digital del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente,

- La dirección electrónica de recepción de comentarios, observaciones y sugerencias al documento.

- El cronograma del Proceso de Participación Social en el que se especificará los Mecanismos de Participación Social seleccionados, lugar y fecha de aplicación, y La fecha límite de recepción de criterios.

6.6 LEY PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ( CODIFICADA EL 10 DE SEPT. - 2014)

Expedida mediante decreto Supremo Nº 374 del 31 de Mayo de 1976 publicada en el registro oficial Nº 97, del mismo mes y año, tiene como finalidad fundamental precautelar la buena utilización y conservación de los recursos naturales del país, en pro del bienestar individual y colectivo.

Muchos artículos de esta Ley han sido derogados por la Ley de Gestión Ambiental en tanto en cuanto se refieren a aspectos de institucionalidad y coordinación organizacional que ya no están vigentes en la actualidad.

La Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental contiene los siguientes reglamentos:

Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo Relativo al Recurso Agua.- Tiene como objetivo “La prevención y control de la contaminación de las aguas, tendientes a preservar y recuperar la calidad de los cuerpos de agua. Además estable la exigencia a personas naturales o jurídicas responsables de ciertas actividades en este enunciado, de presentar un estudio de impacto ambiental, cuando ellas puedan causar efectos nocivos sobre la salud o sean susceptibles de generar un deterioro ambiental.”

(17)

Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental por Ruidos.- Destinado a controlar y prevenir los niveles de ruidos generados por diversas fuentes en las ciudades del Ecuador.

Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación del Suelo.- Formulado con el fin de determinar las medidas de control sobre las actividades que constituyan fuentes de deterioro y contaminación del suelo, en especial lo referente a la fabricación, importación, comercialización, y adecuado uso de plaguicidas, acondicionadores del suelo, y demás productos de uso agrícola.

Reglamento sobre la Contaminación de Desechos Sólidos.- Para normar la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos en las diferentes ciudades del país.

6.7 LEY DE MINERÍA

La Ley ( Incluye disposiciones de la Ley Orgánica Reformada a la Ley de Minería, a la ley Reformatoria para la equidad tributaria en el Ecuador y a la Ley Orgánica de régimen Tributario Interno(R.O.S. 37 -16-VII-2013).

Art. 1.- Del Objetivo de la Ley establece: “Esta ley norma el ejercicio de los derechos soberanos del Estado Ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia”.

Art 2.- “Ámbito de aplicación.- La ley regula las relaciones del Estado con las empresas mixtas mineras, con las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas, privadas y las de éstas entre sí, respecto de la obtención, conservación y extinción de derechos mineros y de la ejecución de actividades mineras.

Art. 8.- establece que la Agencia de Regulación y Control Minero es el organismo técnico administrativo, encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención y control de las fases de la actividad minera que realicen la Empresa Nacional Minera, las empresas mixtas mineras, la iniciativa privada, la pequeña minería y minería artesanal y de sustento, de conformidad con las regulaciones de la ley y sus reglamentos.

Art. 30.- Concesiones mineras.- El Estado podrá excepcionalmente delegar la participación en el sector minero a través de las concesiones. La concesión minera es un acto administrativo que otorga un título minero, sobre el cual el titular tiene un derecho personal, que es transferible previa la calificación obligatoria de la idoneidad del cesionario de los derechos mineros por parte del Ministerio Sectorial, y sobre éste se podrán establecer prendas, cesiones en garantía y otras garantías previstas en las leyes, de acuerdo con las prescripciones y requisitos contemplados en la presente ley y su reglamento general.

La inscripción de la transferencia del título minero será autorizada por la Agencia de Regulación y Control Minero una vez que reciba la comunicación de parte del concesionario informando la cesión de sus derechos mineros, de acuerdo al procedimiento y los requisitos establecidos en el reglamento general de esta ley….

(18)

Art. 60.- Aprovechamiento de aguas y constitución de servidumbres. “La ejecución de actividades mineras en general y la autorización para la operación de plantas de beneficio, fundición y refinación, requieren el permiso de la autoridad única del agua, para el aprovechamiento económico del agua y podrán solicitar las servidumbres que fueren necesarias de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley que regule los recursos hídricos.

Art. 61.- Modificación del curso de las aguas. “Los concesionarios mineros que obtengan el permiso para el aprovechamiento de la autoridad única del agua deberán presentar ante el Ministerio Sectorial el estudio técnico que justifique la idoneidad de los trabajos a realizarse y que han sido aprobados por la autoridad de aguas competente.

Las aguas alumbradas durante las labores mineras podrán ser usadas por el concesionario minero, previa autorización de la autoridad única del agua, con la obligación de descargarlas, observando los requisitos, límites permisibles y parámetros técnicos establecidos en la legislación ambiental aplicable”.

El presente cuerpo legal dedica su capítulo II del Título IV al tema “De la preservación del Medio Ambiente”, sección en la que define la pertinencia de presentación del presente Estudio de Impacto Ambiental, así como los contenidos mínimos a presentar en el Plan de Manejo Ambiental.

Art. 78.- sobre Estudios de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales establece que los titulares de concesiones mineras deberán efectuar y presentar estudios de impacto ambiental definitivos y planes de manejo ambiental en las diferentes fases de la actividad minera, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de la actividad, los mismos que deben ser aprobados por el Ministerio del Ambiente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental.

Art. 79.- Tratamiento de aguas.- Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales que, previa autorización de la autoridad única del agua, utilicen aguas para sus trabajos y procesos, deben devolverlas al cauce original del río o a la cuenca del lago o laguna de donde fueron tomadas, libres de contaminación o cumpliendo los límites permisibles establecidos en la normativa ambiental y del agua vigentes, con el fin que no se afecte a los derechos de las personas y de la naturaleza reconocidos constitucionalmente. El tratamiento a darse a las aguas para garantizar su calidad y la observancia de los parámetros de calidad ambiental correspondientes, deberá preverse en el respectivo sistema de manejo ambiental, con observancia de lo previsto en las leyes pertinentes y sus reglamentos. La reutilización del agua, a través de sistemas de recirculación es una obligación permanente de los concesionarios El incumplimiento de esta disposición ocasionará sanciones que pueden llegar a la caducidad de la concesión o permiso.

(19)

Se prohíbe la descarga de desechos de escombros, relaves u otros desechos no tratados, provenientes de cualquier actividad minera, hacia los ríos, quebradas, lagunas u otros sitios donde se presenten riesgos de contaminación

Art. 82.- Conservación de la flora y fauna.- Los estudios de impacto ambiental y los planes de manejo ambiental, deberán contener información acerca de las especies de flora y fauna existentes en la zona, así como realizar los estudios de monitoreo y las respectivas medidas de mitigación de impactos en ellas.

Art. 83.- Manejo de desechos.- El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas que la actividad minera produzca dentro de los límites del territorio nacional, deberá cumplir con lo establecido en la Constitución y en la normativa ambiental vigente.

Art. 84.- Protección del ecosistema.- Las actividades mineras en todas sus fases, contarán con medidas de protección del ecosistema, sujetándose a lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador y la normativa ambiental vigente.

Art. 85.- Cierre de Operaciones Mineras.- Los titulares de concesiones mineras deberán incluir en sus programas anuales de actividades referentes al plan de manejo ambiental, información de las inversiones y actividades para el cierre o abandono parcial o total de operaciones y para la rehabilitación del área afectada por las actividades mineras de explotación, beneficio, fundición o refinación.

Asimismo, en un plazo no inferior a dos años previo al cierre o abandono total de operaciones para las actividades mineras de explotación, beneficio, fundición o refinación, el concesionario minero deberá presentar ante el Ministerio del Ambiente, para su aprobación, un Plan de Cierre de Operaciones que incluya la recuperación del sector o área, un plan de verificación de su cumplimiento, los impactos sociales y su plan de compensación y las garantías indicadas en la normativa ambiental vigente; así como, un plan de incorporación a nuevas formas de desarrollo económico.

Art. 86.- Daños ambientales.- Para todos los efectos legales derivados de la aplicación de las disposiciones del presente artículo y de la normativa ambiental vigente, la autoridad legal es el Ministerio del Ambiente.

Para los delitos ambientales, contra el patrimonio cultural y daños a terceros se estará a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y en la normativa civil y penal vigente. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Capítulo, dará lugar a las sanciones administrativas al titular de derechos mineros y poseedor de permisos respectivos por parte del Ministerio Sectorial, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que diere lugar. Las sanciones administrativas podrán incluir la suspensión de las actividades mineras que forman parte de dicha operación o la caducidad.

El procedimiento y los requisitos para la aplicación de dichas sanciones estarán contenidos en el reglamento general de la ley.

6.8 LEY DE AGUAS

Decreto Supremo No. 369. RO/ 69 de 30 de Mayo de 1972, codificada de acuerdo al No. 016. Registro Oficial No. 339, 20 de Mayo del 2004.

(20)

Art. 2. - Las aguas de ríos, lagos, lagunas, manantiales que nacen y mueren en una misma heredad, nevados, caídas naturales y otras fuentes, y las subterráneas, añoradas o no, son bienes nacionales de uso público, están fuera del comercio y su dominio es inalienable e imprescriptible; no son susceptibles de posesión, accesión o cualquier otro modo de apropiación.

No hay ni se reconoce derechos de dominio adquiridos sobre ellas y los preexistentes sólo se limitan a su uso en cuanto sea eficiente y de acuerdo con esta Ley.

Art. 3. - Para los fines de esta Ley, declárense también bienes nacionales de uso público todas las aguas, inclusive las que se han considerado de propiedad particular.

Sus usuarios continuarán gozándolas como titulares de un derecho de aprovechamiento de conformidad con esta Ley”

Art. 4. - Son también bienes nacionales de uso público, el lecho y subsuelo del mar interior y territorial, de los ríos, lagos o lagunas, quebradas, esteros y otros cursos o embalses permanentes de agua.

Art. 24. -La autorización de utilización de aguas estará subordinada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)Que no interfiera otros usos;

b)Que las aguas, en calidad y cantidad sean suficientes; y,

c) Que los estudios y obras necesarios para su utilización hayan sido aprobados previamente por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 62. - Ningún propietario de tierras podrá oponerse a que en las márgenes de los ríos y demás álveos naturales se realicen obras de defensa para proteger de la acción de las aguas a otros predios o bienes.”

La ley determina las normas y requerimientos básicos para la concesión de los derechos de aprovechamiento de aguas, de manera particular respecto a la construcción, mantenimiento y conservación de infraestructuras relacionadas a los mismos.

La competencia y jurisdicción para la gestión del agua en el país, se determina a favor del antes Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos INERHI, luego Consejo Nacional de Recursos Hídricos CNRH y actualmente Secretaría Nacional del Agua SENAGUA.

Respecto a la obligación de elaborar estudios y obras relacionadas con el derecho de aprovechamiento de aguas, estos deben ser aprobados por el órgano competente, so pena de suspensión, retiro, modificación, reestructuración o acondicionamiento de las obras o instalaciones efectuadas sin las autorizaciones correspondientes.

6.9 LEY DE CAMINOS ( REFORMA - 09 DE MARZO DEL 2009)

Decreto Supremo No. 1351. Publicada en el Registro Oficial No. 285 del 7 de julio de 1964, La ley establece que son caminos públicos todas las vías de tránsito terrestre construidas para el servicio público y las declaradas de uso público. Se consideran, además, como públicos los caminos privados que han sido usados desde hace más de quince años por los habitantes de una zona.

Todos los caminos estarán bajo el control del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de las obligaciones que, respecto de ellos, deban cumplir otras instituciones o los particulares.

(21)

6.10 LEY DE PATRIMONIO CULTURAL ( COODIFICADO 19 DE NOVIEMBRE DEL 2014)

Decreto Supremo 3501 en el Registro Oficial No. 865 del 2 de julio de 1979, Codificación 027, Registro Oficial Suplemento 465 de 19 de Noviembre del 2004.

Esta Ley establece las funciones y atribuciones del Instituto de Patrimonio Cultural para precautelar la propiedad del Estado sobre los bienes arqueológicos que se encontraren en el suelo o el subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano según lo señalado por el artículo 9 de la Ley.

Según el artículo 30 de esta ley en el caso de ejecución de obras públicas o privadas en el caso de hallazgos arqueológicos se deberá informar al Instituto de Patrimonio Cultural y suspender las labores en el sitio.

Art. 30. - En toda clase de exploraciones mineras, de movimientos de tierra para edificaciones, para construcciones viales o de otra naturaleza, lo mismo que en demoliciones de edificios, quedan a salvo los derechos del Estado sobre los monumentos históricos, objetos de interés arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos.

6.11 “LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE”.

Ley No. 74. RO/ 64 de 24 de agosto de 1981, codificada de acuerdo al No. 017. Registro Oficial Suplemento/ 418 de 10 de Septiembre del 2004.

Esta ley establece que las tierras forestales, bosques naturales que existan en ellas, la flora y la fauna silvestre, los manglares existentes en propiedades particulares constituyen el patrimonio forestal del Estado, no pueden ser comercializados pero podrán ser explotados mediante concesión.

6.12 REGLAMENTO AMBIENTAL DE ACTIVIDADES MINERAS EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR RAAM ( REFORMA - 27 DE MARZO - 2014)

El Decreto 121 de 16 de Noviembre de 2009, mediante la emisión del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador (RAAM) en la DISPOSICIÓN FINAL, PRIMERA, inciso segundo, indica que “Los procedimientos administrativos que sobre la materia que regula este reglamento, han sido iniciados con anterioridad a su publicación en el registro Oficial , serán armonizados según la fase del procedimiento administrativo en el que se encuentre, con la norma contenida en este Reglamento.

Art. 9.- Certificado de intersección.- En todos los casos el titular minero deberá obtener de la Autoridad Ambiental el Certificado de Intersección del cual se desprenda la intersección de la obra, actividad o proyecto con relación a las Áreas Protegidas, Patrimonio Forestal del Estado o Bosques Protectores. El certificado de intersección será obtenido por una sola vez durante la vigencia del derecho minero; las normas técnicas ambientales deberán determinar en qué circunstancias las actividades desarrolladas fuera del certificado de intersección pueden ser autorizadas, y los criterios bajo los cuales se debe solicitar un nuevo certificado de intersección y su respectiva licencia ambiental de acuerdo a la categorización ambiental nacional vigente. En el caso de que la obra, actividad o proyecto intercepte con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas en cuanto a actividades extractivas se refiere, se procederá de acuerdo a lo que dispone el artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador y las normas que para tal

efecto se expidan por la autoridad competente.

(22)

viabilidad ambiental calificada con el informe de factibilidad de la obra, actividad o proyecto. Esta certificación será expedida por el Director Nacional Forestal.

Los certificados de intersección serán emitidos para toda concesión minera y/o planta de beneficio o procesamiento, mineraductos, complejos industriales mineros, autorizaciones para libres aprovechamientos, permisos de minería artesanal, y otros. Art. 10.- Requisitos previos.- El titular minero previo al inicio del proceso de licenciamiento ambiental en cualquiera de las fases mineras, deberá presentar al Ministerio del Ambiente un certificado de vigencia de derechos mineros, acompañado del título minero o permiso.

De la Explotación, Beneficio, Fundición y Refinación.

Art. 21.- Términos de Referencia para estudios de impacto ambiental.- Los estudios de impacto ambiental se realizarán en función de términos de referencia (TDRs) por tipo de proyecto

Los términos de referencia y los estudios que de ellos se deriven podrán ser realizados en conjunto cuando el proyecto integre diferentes fases como explotación, beneficio, fundición, refinación y transporte.

El titular de los derechos mineros justificará el alcance de los términos de referencia en función de su proyecto en particular. Estos serán sometidos a evaluación del Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, quien podrá:

Emitir la aprobación de los Términos de Referencia si estos cumplen satisfactoriamente con los requisitos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental vigente. Observar y solicitar al titular minero la presentación de información aclaratoria y/o complementaria, en un término de 30 días a partir de su notificación; o, Reformular en el caso de que éstos no sean presentados de acuerdo a la actividad que se va a desarrollar o no cumpla con los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable. A partir de la aprobación de los términos de referencia, el titular minero tendrá un plazo de 120 días, para continuar con el proceso de licenciamiento ambiental, caso contrario se procederá al

archivo del trámite.

Art. 22.- Participación social.- Para los proyectos mineros de Categoría IV, La Autoridad Ambiental competente llevará a cabo el Proceso de Participación Social en coordinación con el titular minero, para lo cual dicha autoridad asignará uno o más facilitadores socio-ambientales en cumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable.

6.13 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL ÁMBITO MINERO

Resolución 20

Registro Oficial 247 de 16-mayo-2014

Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a las actividades mineras y particularmente en las fases de exploración, explotación, beneficio, fundición y refinación.

El objetivo es establecer normas para la aplicación de la Ley de Minería, a fin de proteger la vida y salud del recurso humano minero.

(23)

mejoramiento en la producción; a la protección de los trabajos mineros y a la conservación de la maquinaria empleada en los mismos y sus instalaciones, evitando además, riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.

6.14 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Las disposiciones de este Reglamento, se aplican a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del ambiente laboral.

Resolución Oficial 741 del 10 de diciembre de 1990. Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo.

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Decreto Ejecutivo 23-93, publicado en el R. O. 565 del 17 de noviembre de 1986.

Este reglamento se aplicará a toda actividad laboral puesto que su objetivo es la prevención, disminución o eliminación de los riesgos de trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Se aplicará también a todas las empresas públicas, según lo prescrito en su artículo 11. Los temas regulados por esta norma legal, en términos generales, hacen referencia a:

TITULO I: Disposiciones generales.

TITULO II: Normas relativas a las condiciones generales de los centros de trabajo, seguridad en el proyecto, seguridad estructural, servicios permanentes, instalaciones provisionales en campamentos;

TITULO III: Regulaciones sobre máquinas, herramientas, instalaciones.

TITULO IV: Manipulación y transporte de materiales, vehículos de carga, carretillas;

TITULO V: Protección colectiva, prevención de incendios, Señales de salida, prevención de incendios;

TITULO VI: Protección personal en cráneo, cara, ojos, auditivas, vías respiratorias y otras; TITULO VII: Incentivos, responsabilidades y sanciones.

Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, Resolución 172 Consejo Superior del IESS, 29 de septiembre de 1975.

Capítulo VIII: Señales Ambientales. Colores, Señales y Símbolos de Seguridad: NTE INEN 439: 1984. Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de prevenir accidentes y peligros para la integridad física y salud de los trabajadores y personas en general que habiten en el sector del proyecto, así como para hacer frente a ciertas emergencias derivadas de las actividades del trabajo.

6.15 NORMAS TÉCNICAS AMBIENTALES PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Norma de Calidad Ambiental y Descarga de Efluentes.- recursos agua, cuyo objetivo es proteger la calidad de este recurso para salvaguardar y preservar la integridad de las personas, ecosistemas y ambiente en general, estableciendo los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para descargas en cuerpos de agua o sistema de alcantarillado, criterios de calidad de aguas y métodos-procedimientos para determinar la presencia de contaminantes. (Anexo 1, Libro VI, de la Calidad Ambiental).

(24)

Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas y Móviles de Combustión, las cuales establecen límites permisibles de emisiones de aire desde diferentes actividades y provee de herramientas de gestión destinadas a promover el cumplimiento de valores de calidad del aire ambiental. (Anexo 3, Libro VI, de la Calidad Ambiental).

Norma de Calidad de Aire Ambiente, que establece los límites máximos permisibles de contaminación en el aire ambiente a nivel de suelo (Anexo 4, Libro VI, de la Calidad Ambiental). Límites Máximos Permisibles de niveles de ruido ambiente por fuentes fijas y para vibraciones, que establecen los niveles de ruido máximo permisibles y métodos de medición de estos niveles, así como proveen de valores para la evaluación de vibraciones en edificaciones (Anexo 5, Libro VI, de la Calidad Ambiental).

6.16 DECRETO EJECUTIVO N° 1040

Ec. Rafael Correa Delgado Expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental que indica:

Art. 10.- MOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL: La participación social se efectuará de manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de impacto ambiental.

Art. 11.- Sin perjuicio de las disposiciones previstas en este reglamento, las instituciones del Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, dentro del ámbito de sus competencias, pueden incorporar particularidades a los mecanismos de participación social para la gestión ambiental, con el objeto de permitir su aplicabilidad.

6.17 ACUERDO MINISTERIAL 026

Expídase los procedimientos para Registro de Generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos, publicado en Quito el 28 de febrero de 2008.

Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acedo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.

Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a las Subsecretarias de Calidad Ambiental y Gestión Ambiental Costera.

7 ACCESIBILIDAD

El acceso principal para llegar constituye la ruta: Vía a Quevedo km 7 margen derecha vía a La Reforma hasta el balneario Los Ángeles por una vía de primer orden.

7.1 ANTECEDENTES DE LA MINA

(25)

El área de libre aprovechamiento CHIGUILPE, se ubica entre las cotas 395-400 m.s.n.m., la cota 395 la constituye el borde superior y la plataforma sobre la cual circularán los volquetes y se realizará las instalaciones de infraestructura; la cota 400, es el espejo de agua y donde se realizarán las labores de explotación.

Análisis granulométrico.

En el área de libre aprovechamiento se realizó un muestreo macroscópico en una superficie de 15 x 15 metros de la terraza aluvial en la cual se determinó el siguiente análisis granulométrico:

DIÁMETRO PORCENTAJE PORCENTAJE

(Pulgadas) RETENIDO ACUMULADO

≤ 3 ½ 5 5

Entre ≥ 3 ½-16 10 15

≥16 85 100

7.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Tamaño del proyecto.

La operación minera en el lecho del rio Baba abarca un área de 42 ha. Está destinada a la producción de materiales de construcción, específicamente en este caso nos referimos a agregados como base y sub-base, la producción de esta es de unos 22000 m3/mes y está

destinada solo para obras de carácter público.

7.2.1 Materiales a explotarse.

(26)

Características naturales del yacimiento.

El diseño de explotación a emplearse en una cantera, depende fundamentalmente del tipo de depósito y del estado en que se encuentra la mineralización en la naturaleza; por lo que es necesario en primera instancia definir las principales características del yacimiento. A continuación se presentan las principales características naturales del yacimiento a explotar: Por su forma.

Terrazas.- Las terrazas aluviales, tiene bastante amplitud, paralelas al curso actual del rio Baba, debido a la topografía típica de la costa los ríos forman planicies, son jóvenes y han permitido mayor desarrollo de las terrazas.

Por el relieve del terreno original.

Horizontal.- El depósito es de terrazas de inundación, no obstante por ser un río joven y encontrarse en su curso superior al material es mal clasificado.

Por su proximidad a la superficie.

(27)

Por la inclinación.

Horizontal.- en el área no se observa la presencia de elevaciones enmarcadas entre las cotas 395 a 400 m.s.n.m. El terreno es prácticamente plano con pendientes máximas de hasta 3%. Sin embargo, hacia el sur, sur-este del área se encuentra una elevación que alcanza los 50m de diferencia de cota.

Por la complejidad.

Media.- por la forma de planicie de amplitud media que tiene el depósito, facilita la realización de obras de infraestructura, apertura de vías de acceso, plataformas de trabajo, ubicación de escombreras, zonas de seguridad, etc.

Por la distribución de la calidad del material del yacimiento.

Heterogénea.- Estas áreas se encuentran en la margen del río Baba, por lo que los materiales son de diferentes tamaños desde arena fina a grandes boulders de forma sub redondeados a angulares, lo que indica que el acarreo aun es corto y ha permitido una buena clasificación de los materiales.

Por el tipo de roca dominante.

El recubrimiento es una pequeña capa de suelo orgánico, matorrales y árboles, el material útil son rocas volcánicas, boulders, cantos, gravas, arenas y limos. En esta área se puede observar que anteriormente se desarrollaron actividades extractivas pero sin ningún tipo de conocimiento técnico. Como resultado dejó varios amontonamientos de material.

7.3 LABORES DE EXPLOTACIÓN.

7.3.1 Cálculo de Reservas

El total de reservas se determinaron en: 1.263.080m3

Se debe indicar que el rio Baba se presenta con un caudal turbulento, los procesos de realimentación de gravas por las crecientes en época de invierno van a ser rápidas y en gran proporción..

7.3.2 Tiempo de Vida de la Cantera.

(28)

Área CHIGUILPE:

Tvc =Reservas estimadas

Producción anual × 0.95

Producción diaria : 1.000 m3/día

Producción mes : 1.000 m3/día x 22 días/mes: 22.000 m3/mes

Producción anual : 22.000m3/mes x 12 mes/año: 264.000 m3/año

0.95: Coeficiente de aprovechamiento. Aplicando la expresión anterior tenemos:

Tvc = 1.263.080m3

264000m3/año× 0.95

Tvc = 4.5 años

7.3.3 Personal requerido.

PERSONAL REQUERIDO EN EL ÁREA “CHIGUILPE”

Descripción Cantidad

Jefe de Mina 1

Operadores 2

Choferes 2

Guardia 1

7.3.4 Sistema de explotación.

Para elegir el método de explotación adecuado se ha considerado básicamente los costos y el aprovechamiento racional de los depósitos, así como también otros parámetros que influyen en la elección del sistema.

Condiciones geológicas de orientación del depósito. Factores topográficos, hidrográficos y climáticos.

Propiedades físico mecánicas de los materiales a extraerse. Gastos mínimos requeridos para los trabajos de extracción. Seguridad minera, para el personal y los equipos a emplearse. Maquinaria disponible para el cargado y transporte.

El sistema de explotación a implementarse en el área de libre aprovechamiento CHIGUILPE, será a Cielo Abierto, en el lecho del río y una profundidad de 4 metros. Los trabajos de destape de la terraza aluvial es mínimo o nulo y la extracción del material se lo realizará directamente con la excavadora.

El avance del arranque del material en el área de libre aprovechamiento se realizará en la dirección del lecho del río y de la forma del depósito de material pétreo. Es decir:

En un primer bloque entre las coordenadas 698900E–9961800N; 698900E–9961800N; 728400E-9963300N y 698900E-9963100N; la dirección de avance del frente de trabajo de la cantera será Norte mientras que la dirección del avance del frente de arranque será Sur.

(29)

El avance del arranque del material en cada una de las áreas de libre aprovechamiento, se lo realizara con dirección norte, el sistema de avance de la explotación se la realizara en franjas paralelas de 10 metros de ancho con dirección al límite de explotación o borde superior de la terraza aluvial

Parámetros mineros considerados. Altura del banco. (Hb).

La altura del banco de trabajo en la terraza aluvial del rio Baba será de tres metros. Hb = 4 metros.

Ancho del prima de deslizamiento del material. (C) C = (0.1 - 0.2) Hb. (m)

C = 0.8 m

Ancho de la vía. (B1).

B1: 2 (A + C) + X (m) A: Ancho de la volqueta: 2.4 m

C: Ancho del prisma de deslizamiento 0.6 m

X: Espacio entre los baldes de los volquetes al encuentro, m. X = 0.5 + 0.005 x V

Donde:

V: Velocidad calculada para el tráfico de los volquetes: 30 Km/h X = 0.5 + 0.005 x 30

X = 0.6 m Reemplazando: B1 = 2 (A + C) + X B1 = 2 (2.4 + 0.6) + 0.6 B1 = 7 m

Ancho de la plataforma de trabajo.

Bpt = P + B1 + C (m)

Donde:

Referencias

Documento similar

Para realizar las tres finalidades descritas, completar el sistema electo- ral, reforzar las garantías procedimentales del derecho de sufragio de forma que se hagan plenamente

Y, tenemos que decirlo con claridad, muchos de los problemas y conflictos que surgen de la aplicación de las leyes de eutanasia derivan del principio justifica- dor en que se

Así mismo, indica que para efectos de la aplicación del Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, se debe incorporar para efectos del cálculo del exceso, únicamente los pactos

Primera. De las Universidades creadas o reconocidas por Ley de las Cortes Generales. Las Cortes Generales y el Gobierno ejercerán las competencias que la presente Ley atribuye

En los países de régimen parlamentario e incluso presidencialista, el poder legislativo tiene en sus manos la función de fiscalización de la actividad administrativa en el sentido

Pensar que en este sistema pueden deslindarse exacta- mente los problemas de constitucionalidad (en los que el Tribunal Constitucio- nal es el supremo intérprete) de los de

5 1 El subrayado es mío. 25.1 CE «in- corpora la regla nullum crimen nullapoena sine lege, extendiéndola incluso al ordenamiento sancionador administrativo y comprende una

Nota: Artículo sustituido por Disposición reformatoria Séptima, numeral 2 de Ley No. 144.- La autoridad sanitaria nacional, a través de la entidad competente podrá