MONOGRÁFICO
1. Introducción
Este informe, referido a las estadísti-cas de las exportaciones realizadas de material de defensa y de doble uso del año 2003, ha sido elaborado en cumpli-miento del Acuerdo del Pleno del Congre-so de los Diputados de 18 de marzo de 1997 sobre transparencia en el comercio de armas (Anexo I).
En dicho Acuerdo se instaba al Gobier-no, entre otras cuestiones, a:
• Divulgar con carácter anual los datos esenciales de las exportaciones a partir del año 1991, incluyendo las estadísticas por países de destino de aquellas ya rea-lizadas, de acuerdo con la normativa española y los compromisos internacio-nales asumidos por España.
• Enviar semestralmente los datos esenciales de las exportaciones de mate-rial de defensa y de doble uso a las Comisiones de Defensa y Asuntos Exte-riores del Congreso de los Diputados.
Dicho acuerdo se vio complementado con la aprobación por el Congreso el 11 de diciembre de 2001 del Acuerdo sobre transparencia y mejora de los controles en el comercio de armas ligeras (Anexo I). Éste instaba al Gobierno en su punto pri-mero a continuar avanzando en la política de transparencia informativa en las expor-taciones de material de defensa, de segu-ridad y policial, para lograr una mayor concreción de los productos por países.
Con este informe se da cumplimiento a los dos acuerdos mencionados, y se
plas-ma la voluntad del Gobierno español de ofrecer una detallada y transparente infor-mación tanto de las operaciones de exportación de este tipo de productos como de las acciones acometidas en los foros internacionales de control y no proli-feración durante el año 2003.
Antes de entrar en el análisis de los datos concretos de exportación de mate-rial de defensa y de doble uso, es preciso explicar la metodología que se ha seguido en la elaboración y presentación de las estadísticas a las que se refiere el informe. El órgano encargado de autorizar cada una de las operaciones de comercio exte-rior de material de defensa y de doble uso, previo informe de la Junta Interminis-terial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU), es la Secretaría General de Comercio Exterior adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Cabe recordar que ésta tiene los datos de todas las licencias de exportación autori-zadas, mientras que los datos correspon-dientes a las exportaciones efectivamente realizadas están disponibles en el Depar-tamento de Aduanas e Impuestos Espe-ciales de la Agencia Estatal de Adminis-tración Tributaria adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda.
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intracomunitario, al no haber aduanas en frontera, la información se obtiene a tra-vés de las posiciones arancelarias mediante el sistema Intrastat. Por otra parte, la Secretaría General de Comercio Exterior recaba directamente de las empresas información sobre las exporta-ciones efectuadas para así poder corregir cualquier divergencia en los datos.
Las autoridades españolas han preferi-do ofrecer desde 1997 la información referida a operaciones reales, a pesar de resultar mucho más inmediato y sencillo obtener datos de operaciones autoriza-das. Algunos países europeos elaboran sus estadísticas a partir únicamente de autorizaciones, lo que conduce a una información incompleta y que no se ajus-ta a lo que realmente se acaba exporajus-tan- exportan-do. Asimismo, hay que precisar que en estas estadísticas no se han incluido las exportaciones temporales (envíos para reparaciones, homologaciones, pruebas, ferias, etcétera) sin valor comercial.
El informe correspondiente a las esta-dísticas del año 2003 se compone de dos bloques. En el primero se incluye la infor-mación comentada relativa a la legislación española, la normativa comunitaria, los datos de las exportaciones españolas de material de defensa y de doble uso en el mencionado año y las principales acciones acometidas en los foros internacionales de control. El segundo bloque está compues-to por diez anexos con información referi-da a los cuadros estadísticos que contie-nen las cifras de exportación en este tipo de productos durante el año 2003, los tex-tos de los acuerdos del Pleno del Congre-so a los que se ha aludido al comienzo del informe, los criterios y disposiciones ope-rativas del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, los principales foros internacio-nales de control y no proliferación, la rela-ción de embargos de material de defensa
y la bibliografía publicada en esta materia por la Secretaría General de Comercio Exterior. Se incorpora también en estos anexos información acerca de las cifras de comercio exterior sobre armas pequeñas y ligeras que se han remitido por parte española a la OSCE, la contribución al Registro de Armas Convencionales de Naciones Unidas y al Informe Anual del Código de Conducta.
La principal novedad introducida en este informe se deriva de la decisión de la JIMDDU de sustituir las categorías utiliza-das en los cuadros de material de defensa en las estadísticas de los años 2001 y 2002 (30 en el cuadro del valor de lo exportado por categorías y 7 en el cuadro del cruce de datos categorías exportadas-países de destino) por las 23 categorías contenidas en la legislación española (Relación de Material de Defensa). Se pro-porciona de esta manera una información más completa a través de la mayor desa-gregación de las categorías exportadas a cada destino. Con ello, se atiende a la peti-ción contenida en el punto primero del Acuerdo del Congreso de 11 de diciembre de 2001 sobre transparencia y mejora de los controles en el comercio de armas lige-ras, consistente en una mayor concreción de los productos por países. Asimismo, se ofrece por primera vez un cuadro para doble uso en el que se indican las catego-rías exportadas por países de destino.
Las estadísticas españolas de exporta-ción de material de defensa y de doble uso son publicadas en el Boletín Econó-mico de la Revista Información Comercial Española, publicación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El conteni-do íntegro de estos artículos está incluiconteni-do en la página web de la Secretaría Gene-ral de Comercio Exterior (Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso).
MONOGRÁFICO
1. Legislación aplicable.
Nuevo Reglamento
La Ley Orgánica 3/1992 introdujo por primera vez en la normativa nacional los delitos e infracciones administrativas en materia de contrabando para el material de defensa y de doble uso. La Ley 3/1992 tipificaba el delito de contrabando en los mismos términos que la actual Ley Orgá-nica 12/1995 de Represión del Contra-bando, como los que exporten material de defensa o de doble uso sin autoriza-ción o habiéndola obtenido mediante declaración falsa o incompleta.
Debido a lo anterior, fue necesario en su momento promulgar una nueva nor-mativa que se confió a una norma con rango de Real Decreto según se indica-ba en la citada Ley Orgánica 3/1992. Ello tuvo lugar mediante la publicación del Real Decreto 824/1993, de 28 de mayo, por el que se aprobaba el Regla-mento del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Material de Doble Uso. En este Reglamento se agrupó la disper-sa normativa existente hasta ese momento: Registro, Comercio Exterior de Exportación e Importación, Junta Interministerial, listas en las que estaba relacionado el material de defensa y de doble uso que iba a ser sometido a con-trol, tipos de licencias y documentos de control.
El Real Decreto 824/1993 fue sustitui-do por el Real Decreto 491/1998, de 27 de marzo. Es de destacar que esta legis-lación ha sido a su vez reemplazada por el Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamen-to de Control del Comercio Exterior de
Material de Defensa, Otro Material y Pro-ductos y Tecnologías de Doble Uso.
Esta nueva legislación responde a dos necesidades fundamentales como son, en primer lugar, el refuerzo de los contro-les en la exportación y, en segundo térmi-no, la consecución de una mayor flexibili-dad en los envíos derivados de programas de cooperación en el ámbito de la defensa, programas en los que España participa de forma creciente.
Es importante destacar que el nuevo Reglamento se ha visto acompañado de una propuesta al Ministerio de Economía y Hacienda para la modificación de la Ley 12/1995 de Represión del Contrabando.
Los cambios más relevantes incluidos en el nuevo Reglamento son los siguientes: • Introducción de un registro y control de las operaciones de intermediación en el comercio de armas. España se adelan-ta así a otros países de la Unión Europea que no cuentan todavía con un marco regulador en esta materia y adapta la Posición Común 2003/468/PESC, de 23 de junio, sobre el control del corretaje de armas, a su legislación. Se contempla también un mecanismo de consulta con otros países antes de autorizar una ope-ración de estas características.
• Adaptación del Acuerdo Marco de la Carta de Intenciones para la Reestructu-ración e IntegReestructu-ración de la Industria Euro-pea de Defensa (LoI), con el estableci-miento de una nueva figura de Licencia Global de Proyecto (LGP) para progra-mas cooperativos de defensa. Esta nueva licencia permite que toda una serie de envíos y recepciones, tanto de producto completo como de componentes y equi-pos, de las empresas españolas que
par-PARTE I
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ticipan de forma creciente en programas de este tipo se efectúen de manera mucho más simplificada y ágil. La autori-zación se expide una sola vez (con la LGP) y por un período de plazo ampliado hasta cinco años, prorrogable.
• Creación de una cláusula «escoba» (catch-all) para material de defensa similar a la ya existente en el Reglamento comuni-tario de doble uso. Con este instrumento, las autoridades españolas pueden someter a autorización una exportación de equipos que no figuren en las listas españolas de control de material de defensa si se tiene conocimiento que dicha exportación puede tener como destino un país embargado o ser empleado en un programa de fabrica-ción de armas de destrucfabrica-ción masiva.
• Creación de un nuevo Registro denominado de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, que incluye a importadores e intermediarios.
• Separación en un anexo nuevo del lla-mado «Otro Material», que incorpora los equipos «paramilitares y de seguridad» (equipos policiales, de seguridad y antidis-turbios). España introdujo ya el control de estos equipos, como artículo 23 de la Rela-ción de Material de Defensa (Real Decreto 491/1998), antes de que se aprobase el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas.
Los equipos incluidos en este anexo son los siguientes:
• Armas de fuego o de proyección por gas.
• Visores y miras telescópicas.
• Proyectores de humo y dispositivos lacrimógenos.
• Lanzadores de proyectiles antidistur-bios.
• Bombas, granadas y dispositivos explosivos, y sus lanzadores.
• Vehículos blindados y todo terreno equipados con proyección antibalística.
• Equipos de luz y acústicos aturdido-res para el control de disturbios.
• Dispositivos limitadores del movi-miento de seres humanos.
• Equipos portátiles y cinturones pro-vocadores de descargas eléctricas.
• Vehículos equipados para el control de disturbios.
El material de defensa sometido a con-trol dentro de la legislación española se basa en la Lista Militar del Arreglo de Was-senaar, la Lista Común del Código de Con-ducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, además de incorpo-rar las categorías 1 y 2 del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles.
Entre los productos que no están clasifi-cados como material de defensa conviene hacer mención a determinados casos par-ticulares. Así, los aviones de transporte que no tengan especificaciones ni equipos militares y que estén catalogados por la Dirección General de Aviación Civil como aeronaves civiles están excluidos expresa-mente de las listas internacionales, ya que sus usos y aplicaciones se corresponden con la naturaleza civil de los mismos. Con respecto a navíos o buques de carga o transporte, si no tienen especificaciones ni equipos militares, tampoco están someti-dos a control. Por último, las armas de caza y deportivas con cañón de ánima lisa, y sus municiones, que por sus especi-ficaciones técnicas no hagan posible un uso militar y que no sean totalmente auto-máticas, no son material de defensa y no están sometidas a control en la exporta-ción. Lo mismo se puede decir de determi-nadas pólvoras y explosivos de uso indus-trial y de las armas blancas.
MONOGRÁFICO
Ley en el ámbito del control de las impor-taciones/introducciones de sustancias de las Listas 1, 2 y 3 de la Convención de Armas Químicas, incluido con anterioridad en el Real Decreto 1315/2001, de 30 de noviembre.
2. Órganos de control
A) La Junta Interministerial
Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU)
Se constituyó por primera vez en 1988 como órgano administrativo interministe-rial y está adscrita funcionalmente al Ministerio de Industria, Turismo y Comer-cio. La JIMDDU se reúne una vez al mes, salvo en el mes de agosto, existiendo un Grupo de Trabajo preparatorio de las ope-raciones e informes.
Su composición está regulada por el artículo 13 del Reglamento, donde se establece que estarán representadas aquellas Unidades de la Administración que estén directamente implicadas en el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso (Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, Asuntos Exteriores y de Cooperación, Economía y Hacienda, Defensa e Interior).
La función más relevante de la JIMD-DU consiste en informar, con carácter preceptivo y vinculante, las autorizacio-nes administrativas y acuerdos previos tanto de material de defensa como de productos y tecnologías de doble uso que se soliciten.
B) La Secretaría General de Comercio Exterior
La autorización de las operaciones de exportación e importación de material de
defensa y de productos y tecnologías de doble uso, previo informe de la JIMDDU, corresponde a la Secretaría General de Comercio Exterior. El proceso de tramita-ción de las licencias y de los documentos de control es realizado por la Subdirec-ción General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, que actúa a su vez de Secretaría de la JIMD-DU.
3. Análisis de las estadísticas
A) Datos de exportaciones realizadas
Los cuadros con las cifras de exporta-ción de material de defensa se incluyen en el Anexo II de este informe.
Antes de entrar en el análisis concre-to de los daconcre-tos, hay que resaltar que España es un país exportador modesto en el comercio internacional de armas y que sus ventas han fluctuado de mane-ra significativa de año en año depen-diendo de los contratos alcanzados por las empresas del sector. No obstante, en los últimos años los flujos de expor-tación e imporexpor-tación han tenido un carácter más regular como consecuen-cia de la entrada de varias empresas españolas en programas de coopera-ción conjunta en el ámbito militar (pro-gramas Eurofighter, avión de transporte A 400M, carro de combate Leopard y programa de comunicaciones electróni-cas MIDS).
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Los principales mercados de la expor-tación española se detallan en el Cuadro 2. Ésta ha sido elaborada a partir de los datos estadísticos del Anexo II, incluyendo en ella una agrupación por países y grupos de países (OTAN y UE), además del valor, el porcentaje en la exportación total y las principales catego-rías exportadas en cada caso.
Se observa, pues, como las exporta-ciones se concentraron en los países de la Unión Europea con un 76 por 100 del total, mientras que si éstas se refie-ren a los países OTAN, el porcentaje ascendió al 85,5 por 100 (Países OTAN en 2003: países UE, excluidos Irlanda, Suecia, Finlandia y Austria, además de Estados Unidos, Canadá, Turquía, Noruega, Islandia, Rep. Checa, Hungría y Polonia).
Las ventas a países de la UE se eleva-ron a 291,50 millones de euros, distribui-das principalmente entre el Reino Unido, Alemania, Italia y Grecia. La partida prin-cipal correspondió a partes y piezas para el avión EF-2000 con destino al Reino Unido, Alemania e Italia. Otra categoría destacada en las exportaciones al Reino Unido, Italia y Grecia fue la de combusti-bles militares y partes y piezas del carro de combate Leopard en el caso alemán.
Polonia fue el principal importador entre los países de la OTAN no pertene-cientes a la UE con 23,87 millones de euros y un 6,2 por 100, debido a la exportación de un avión militar. Este des-tino fue seguido por Estados Unidos, experimentando una caída del 46,35 por 100 (7,27 millones de euros frente a los 13,55 millones del año 2002). La exporta-ción de material de defensa a este país estuvo distribuida entre muy diversos pro-ductos. Las principales categorías expor-tadas correspondieron a componentes de misiles, repuestos de helicópteros, partes de carros de combate, arma pequeña y material de transmisiones.
Las ventas restantes (54,70 millones de euros y un 14,4 por 100), una vez des-contadas las exportaciones a países de la UE y países OTAN, se repartieron entre 36 países, entre los que destacaron Jordania con 20,46 millones de euros (un avión militar), Colombia con 11,48 millo-nes de euros (dos aviomillo-nes militares) y Paraguay con 5,57 millones de euros (un avión militar). Otros mercados, pero de menor importancia, se encontraron en países árabes y del Sudeste Asiático.
Por categorías de productos, destacaron las exportaciones de «Aeronaves militares» con 215,17 millones de euros y un 56,2 por 100 del total. Ello es lógico si se tiene en cuenta los cinco aviones exportados a Polo-nia, JordaPolo-nia, Colombia y Paraguay, ade-más de la participación española en el pro-CUADRO 1
Año Valor (millones de euros) 1997 ... 571,73 1998 ... 163,85 1999 ... 141,38 2000 ... 138,27 2001 ... 231,18 2002 ... 274,71 2003 ... 383,10
CUADRO 2
Países Valor % Categorías Países UE OTAN ... 290,97 75,9
Reino Unido ... 121,05 31,6 10 Alemania ... 74,83 19,5 10 Italia ... 70,82 18,5 10 Grecia ... 21,50 5,6 8 Resto... 2,77 0,7 4, 6, 23 Países UE no OTAN ... 0,53 0,1 4 Países OTAN (no UE).... 36,90 9,6
Polonia ... 23,87 6,2 10 Estados Unidos ... 7,27 1,9 4 Resto OTAN (no UE) . 5,76 1,5 4 OTAN + UE ... 328,40 85,6 Otros países... 37,51 9,8
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grama Eurofighter y que éste se encuentra en una fase de crecientes intercambios de componentes completos para su ensambla-je final. También fueron relevantes las ven-tas de «Combustibles y explosivos milita-res» con 82,89 millones de euros y un 21,6 por 100. Las ventas de combustibles son tradicionalmente una de las partidas más significativas dentro de las exportaciones españolas de material de defensa. En la citada categoría la exportación de combusti-bles ascendió a 82,55 millones de euros. La tercera categoría en orden de importancia fue la de «Vehículos terrenos militares» con 30,41 millones de euros y un 7,9 por 100, correspondiendo la mayoría de las opera-ciones a envíos de piezas y componentes de los carros de combate Leopard y Pizarro a Alemania y Scorpion a Reino Unido.
El Cuadro 3 incluye una comparación de las tres categorías más exportadas en el año 2003 y su peso respectivo en el año anterior.
B) Exportaciones de arma pequeña y ligera
Como se puede observar en la compa-ración de las exportaciones de las cate-gorías relativas a arma pequeña y ligera (categorías 1 a 6) entre los años 2002 y 2003, en todas las categorías analizadas, excepto en la referida a «Arma pequeña» (y en ésta de manera muy poco significa-tiva), se redujo el valor de las exportacio-nes. Lo anterior corrobora la tendencia decreciente seguida por las exportacio-nes españolas de estos productos en los últimos años.
C) Datos de operaciones tramitadas
En el año 2003 se tramitaron 511 solicitudes de licencias de exportación de material de defensa, correspondien-do 363 a licencias individuales, 13 a licencias globales (permiten la realiza-ción de varios envíos a diferentes paí-ses y destinatarios) y 135 a licencias temporales. Además de las anteriores, se tramitaron 2 tráficos de perfecciona-miento activo y 221 rectificaciones de licencias concedidas con anterioridad (la rectificación se refiere a una amplia-ción del plazo de validez o a un cambio de la aduana de despacho). De las 363 licencias individuales, 307 fueron apro-badas, 10 denegadas, 5 desistidas por el propio exportador, 13 caducaron por expiración del plazo de presentación del documento de control del uso final asociado a la licencia y 28 quedaron pendientes. Las 13 licencias globales, las 135 temporales y los 2 tráficos fue-ron aprobados, salvo 2 licencias globa-les que caducaron. Hay que decir tam-bién que en 2003 se aprobaron 10 acuerdos previos de exportación y se denegaron 2, siendo ésta una figura administrativa que supone la conformi-dad inicial de la Administración a enví-os futurenví-os (sujetenví-os a licencia individual), siempre que en el momento de efectuar dichos envíos las circunstancias no hayan cambiado.
CUADRO 3
Año
Categoría 2002 2003
Valor % Valor % Aeronaves militares ... 154,39 56,2 215,17 56,2 Combustibles y explosivos militares 53,63 19,5 82,89 21,6 Vehículos terrenos militares... 9,66 3,5 30,41 7,9
CUADRO 4
Año Categoría
2002 2003 1. Arma pequeña... 1,83 2,05 2. Arma pequeña (partes, piezas
y componentes) ... 0,53 0,11 3. Municiones para arma
peque-ña ... 3,33 0,44 4. Arma ligera ... 5,11 2,63 5. Arma ligera (partes, piezas y
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D) Inscripciones en el Registro Especial de Exportadores de
Material de Defensa y de Doble Uso
En el año 2003 se produjeron 9 ins-cripciones de empresas de material de defensa en el Registro.
E) Datos de denegaciones
Durante el año 2003 hubo 12 denega-ciones como resultado de la aplicación del Código de Conducta. De estas dene-gaciones, 10 lo fueron con respecto a licencias y correspondieron a arma pequeña, siendo el criterio aplicado el 7 (riesgo de desvío, en estos casos por no presentar el destinatario suficientes garantías). Las otras 2 denegaciones se derivaron de sendos acuerdos previos e incluyeron vehículos militares no arma-dos, siendo los criterios aplicados el 3, situación interna del país de destino, el 4, situación regional, y el 8, adecuación económica y técnica de la exportación.
Las 12 denegaciones fueron comuni-cadas a los Estados miembros de la UE.
El Ministerio de Asuntos Exteriores español denegó 14 tránsitos de un total de 315 operaciones sujetas a tramitación durante el año 2003.
En el año 2003 se inició también una investigación sobre posibles envíos por varias empresas españolas de material de defensa (recambios de aeronaves) sin autorización previa, no estando concluida esta investigación. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales abrió un expediente relacionado con dichos envíos.
Es importante mencionar también que en el mes de julio de 2003 el Cuerpo Nacional de Policía interceptó un tránsito no autorizado correspondiente a fusiles y subfusiles de asalto que tenía como des-tino un país del África subsahariana.
Este mismo departamento recibió un informe de la Policía brasileña relativo a la incautación desde el año 1950 en Río de Janeiro de armas pequeñas ilícitas de diversos orígenes. Paralelamente a este informe, la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo propició que fuera corregida una información imprecisa pro-porcionada por la ONG Viva Río. Esta organización señalaba en un artículo aparecido en el diario El País de 29 de junio de 2003 que las armas que tenían un origen español representaban un 16 por 100 del total, cuando en realidad, y después de un análisis detallado y riguro-so del informe de las autoridades brasile-ñas, el porcentaje se limitaba al 5,3 por 100.
Fue desestimado 1 recurso de alzada que tenía su origen en la denegación en el año anterior de una importación de arma deportiva y de caza con informe desfavorable de la Comisión Interministe-rial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE).
A la hora de autorizar las operaciones en el año 2003, la JIMDDU llevó a cabo un análisis caso por caso de las mismas, aplicando los siguientes parámetros:
a) Respeto escrupuloso y absoluto de los embargos vigentes de las Naciones Unidas, la Unión Europea y la OSCE (Anexo VI).
b) Cumplimiento de los compromisos asumidos en los foros internacionales de control y no proliferación en los que España participa.
c) Aplicación de los ocho criterios del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas a las exportaciones de material de defensa.
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pos que por sus características pudiesen utilizarse para atentar contra la vida y la integridad física de las personas o que pudiesen ser empleados en la represión interna o como material antidisturbios.
e) En lo referente a las operaciones de arma pequeña y ligera, la JIMDDU tomó la decisión durante el año 2001 de condicionar la autorización de las expor-taciones de estas armas, en el caso de países con una especial sensibilidad o en los que existiese riesgo de desvío en el uso final, a que el destinatario/usuario final tuviese una naturaleza pública (fuer-zas armadas y cuerpos de seguridad).
Durante el año 2003 se ha seguido exi-giendo un documento de control en el que se especifique este extremo antes de autorizar la licencia.
f) Desde diciembre de 2001 están prohibidas las exportaciones desde Espa-ña de determinados dispositivos restricti-vos del movimiento de los seres huma-nos, tales como grilletes para pies y cadenas para cintura. Esta prohibición se incorporó como disposición adicional duodécima en la Ley 24/2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de 27 de diciembre.
4. Principales acciones
acometidas e intercambios
de información realizados
en el ámbito de las armas
convencionales en el año 2003
A) Grupo COARM del Consejo sobre exportaciones de armas
convencionales. Código de
Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas
El cometido del grupo COARM es el estudio de aquellas iniciativas basadas
en el refuerzo de los controles en el comercio de armas convencionales. Ade-más de ello, tiene como punto central de debate la discusión de aspectos relacio-nados con el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas. El Código de Conducta se compone de ocho criterios y de una serie de disposiciones operativas que están recogidos en el Anexo IV.
Entre los avances más importantes habidos durante el año 2003 cabe desta-car los siguientes:
• Se prosiguió con el proceso de armonización de las contribuciones nacionales al Informe Anual del Código de Conducta, ampliando además la lista de países de destino. El Grupo COARM examinó la situación planteada por algu-nos Estados miembros ante la incapaci-dad para proporcionar datos tanto de licencias concedidas como de exportacio-nes efectivas.
• Tras haber definido el año anterior los elementos principales que deberían figurar en un certificado de último destino, se siguió estudiando la manera de llegar a una mayor armonización en estos docu-mentos.
• El Consejo adoptó la Posición Común 2003/468/PESC, de 23 de junio, sobre el control del corretaje de armas. Ésta contiene los criterios, instrumentos (licencias, autorizaciones escritas, regis-tro de la actividad, consultas) y definicio-nes que los Estados miembros se han comprometido a incluir en sus legislacio-nes nacionales. Es preciso recordar que España ha incorporado a su nueva legis-lación todos estos instrumentos.
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última lista citada no impliquen cambios automáticos en la Lista Común.
• Un tema que sigue siendo objeto de estudio es la interpretación que hacen los Estados miembros del criterio 8 del Códi-go (adecuación económica y técnica de la exportación en el país de destino) y el posible empleo de indicadores de desa-rrollo económico.
• Se mantuvieron los contactos con otros países y organismos internaciona-les interesados en adherirse al Código, intercambiando al mismo tiempo informa-ción sobre las respectivas denegaciones de equipos militares en aplicación del Código. El 28 de mayo de 2003 la Repú-blica Checa acogió en Praga la IV Reu-nión Informal de Expertos en políticas de exportación de armamento, en la que se debatieron aspectos relativos a la inter-mediación en el comercio de armas y a la aplicación del Código de Conducta.
• También durante el año 2003 el Grupo COARM se comprometió a elabo-rar una lista común de equipo no militar de seguridad y de equipo policial cuya exportación debe controlarse de confor-midad con el criterio 2 del Código (respe-to de los derechos humanos en el país de destino). Por otra parte, la Comisión pre-sentó una propuesta de Reglamento del Consejo sobre el comercio de equipos utilizables en la aplicación de la pena de muerte y la tortura. Dicha propuesta está siendo estudiada en la actualidad por el Grupo de Cuestiones Comerciales.
• Se siguieron aplicando los ocho cri-terios del Código de Conducta a los trán-sitos intracomunitarios de armamento, como consecuencia de la aprobación de esta propuesta española.
Otro punto aprobado durante la Presi-dencia española fue la propuesta de aplica-ción del criterio 7 del Código a las exporta-ciones de tecnologías y equipos destinadas a permitir la producción de armamento bajo
licencia en terceros países. Así, durante el año 2003 los Estados miembros, al estudiar estas solicitudes, han tenido en cuenta el uso potencial del producto acabado en el país de destino y el riesgo de que dicho producto pueda ser desviado o exportado a un usuario final no aconsejable.
Los trabajos planteados por el COARM en el año 2004 se pueden resumir como sigue:
• Continuación del proceso de armoni-zación de los informes nacionales de estadísticas.
• Seguimiento de la aplicación de la Posición Común sobre el control del corretaje de armas.
• Estudio del posible control de las transferencias intangibles de tecnología asociadas a los equipos de la Lista Común. • Mantenimiento de la asistencia a los países adherentes con el fin de garantizar la armonización de las políticas en mate-ria de control de exportación de armas y la plena aplicación de los criterios y dispo-siciones del Código de Conducta.
• Desarrollo de las normas simplifica-das contenisimplifica-das en la «Guía del Usuario» del Código y de la base de datos central de denegaciones.
• Revisión del Código de Conducta. En el año 2003 se inició el debate acerca del posible refuerzo del rango del Código mediante su transformación en una Posi-ción Común, sobre todo a partir de la adopción de la Posición Común sobre el control del corretaje de armas. Asimismo, el Parlamento Europeo reiteró su llama-miento a que el Código sea jurídicamente vinculante y se estudie cómo adaptar el mismo a las legislaciones nacionales.
MONOGRÁFICO
exportaciones realizadas por países de destino y áreas geográficas. El número de las denegaciones habidas se propor-ciona de forma agregada.
Dentro de la distribución por áreas geográficas se observa la importancia que tienen, tanto por el número de autori-zaciones como por el valor de lo autoriza-do y realizaautoriza-do, áreas geográficas como la de los países de la Unión Europea y América del Norte (básicamente Estados Unidos). Por otro lado, destaca la escasa importancia relativa, en lo que a destinos de las exportaciones se refiere, de regio-nes como el África Subsahariana, Améri-ca Central y el Caribe u Oceanía, situán-dose en un punto intermedio destinos en América del Sur, Asia y Oriente Medio.
B) Registro de Armas Convencionales de Naciones Unidas
Durante el año 2003 España procedió a la remisión de los datos a este registro. La información es obtenida por el rio de Defensa y cotejada con el Ministe-rio de Industria, Turismo y Comercio antes de su remisión a NU a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Dicha información se encuentra recogida en el Anexo VIII y contempla el número de unidades expor-tadas por España de las siete categorías de armas convencionales del Registro de NU. En el año 2003 no se produjeron envíos definitivos de productos completos correspondientes a estas categorías.
C) Acción Común de la Unión Europea sobre Armas Ligeras y de Pequeño Calibre
La Acción Común 1999/34/PESC, adoptada por la Unión Europea el 18 de
diciembre de 1998, y actualizada por la Acción Común 2002/589/PESC, de 12 de julio, refuerza otras iniciativas ya existen-tes en la Unión Europea, fundamental-mente el denominado Programa de Pre-vención y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Armas Convencionales de 26 de junio de 1997, así como el Código de Conducta en materia de exportación de armas de 8 de junio de 1998.
Dicha Acción Común está enfocada hacia regiones en conflicto y tiene como objetivos el tratar de evitar las acumula-ciones desestabilizadoras y la prolifera-ción de armas de pequeño calibre, ade-más de contribuir a la reducción de las existencias de este tipo de armas. Los proyectos desarrollados al amparo de esta Acción Común son financiados a tra-vés del presupuesto PESC (artículo espe-cífico de «no proliferación y desarme»).
En la aplicación de la Acción Común, se está poniendo un énfasis especial en la concesión de ayuda financiera y técni-ca para la eliminación de existencias. La primera intervención concreta fue aproba-da en 1999 con destino a Camboya y las dos siguientes en 2001 a Albania y a paí-ses de Latinoamérica y del Caribe. Las cantidades asignadas en el año 2001 a estos programas fueron de 1,7 millones de euros a Camboya, 550.000 euros a Albania y 345.000 euros al último progra-ma mencionado. En el año 2002 se lleva-ron a cabo intervenciones en Camboya de 1.568.000 euros y en Yugoslavia de 200.000 euros.
El segundo Informe Anual de aplica-ción de la Acaplica-ción Común fue publicado en noviembre de 2003. En este informe aparecen descritas las actuaciones deri-vadas de esta Acción Común por parte española en el año 2002, que se resu-men en las siguientes líneas.
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rios para el entrenamiento de las perso-nas a las que afecta directamente la Acción Común. Asimismo y bajo la coor-dinación de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, se procedió a la intervención de 125.976 armas de fuego declaradas ilegales (de las cuales, 16.919 fueron destruidas y 17.608 subastadas o destinadas a un uso legal), la realización de 10.099 inspeccio-nes en las plantas de fabricación y alma-cenaje de estas armas y de 17.841 en plantas y almacenes de explosivos. El Departamento de Aduanas e II. EE. llevó a cabo varias visitas a puertos y aero-puertos en su programa de lucha contra el contrabando en la exportación de armas.
Las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil participaron en acciones internacio-nales desarrolladas en Afganistán, Kuwait, Guatemala, R. D. Congo, Etiopía y Eritrea, Georgia, Bosnia-Herzegovina, Kosovo y Macedonia.
Aparte de las anteriores intervencio-nes, funcionarios españoles estuvieron presentes en la I Reunión del Foro Parla-mentario Permanente sobre Armas Pequeñas y Ligeras compuesto por miembros de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados y parlamenta-rios de Suecia y países centroamerica-nos. Esta reunión tuvo lugar en mayo de 2003 en Panamá. Asimismo, se asistió a dos reuniones en Bruselas sobre la Directiva Europea de armas de fuego y al Foro Internacional en Panamá sobre medidas para asegurar el control de armas.
Merece la pena destacar que en 1998 la Unión Europea y la Comunidad de Desarrollo de África del Sur adoptaron el Programa de Acción sobre el Tráfico Ilíci-to de Armas Ligeras y que en julio de 2001 la Unión Europea expresó su apoyo a la extensión de la Moratoria de la
Comunidad de Estados de África Occi-dental (ECOWAS) sobre Armas Peque-ñas. Asimismo, la UE estableció en 1999 sendos grupos de trabajo con Estados Unidos y con Canadá relativos a este tipo de armas. Estos grupos han venido reu-niéndose dos veces al año desde su cre-ación.
Conjuntamente con el Reino Unido y Suiza, España contribuyó a la prepara-ción de la Guía de Mejores Prácticas sobre procedimientos para el almacena-miento y la gestión de armas pequeñas y ligeras.
Finalmente, cabe decir que el Ministe-rio del InteMiniste-rior tiene previsto aprobar en el año 2004 la modificación del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero).
D) Conferencia de Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras. Programa de Acción
España concede una gran importancia a la cooperación internacional para com-batir y erradicar el tráfico ilícito de este tipo de armas. Desde la Administración española se ha venido apoyando todo el trabajo llevado a cabo en este campo en el ámbito de Naciones Unidas y en otros ámbitos (OSCE, Arreglo de Wassenaar), tal y como se puede comprobar en los diferentes apartados de este informe.
La I Conferencia se celebró en Nueva York los días 9 a 20 de julio de 2001, teniendo como objetivo el promover el control del tráfico ilícito de armas peque-ñas y ligeras, especialmente el comercio realizado por intermediarios.
MONOGRÁFICO
fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y material conexo y el Proyecto de Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. Dicho Programa de Acción cuenta con los siguientes elementos:
• Introducción de criterios de exporta-ción, tomando como base los estableci-dos en el Código de Conducta de la UE.
• Marcaje de estas armas, de forma que sean singulares para cada arma y éstas puedan ser reconocidas internacio-nalmente, desarrollando el actual Proto-colo Internacional de Marcaje.
• Desarrollo de un acuerdo internacio-nal que sea jurídicamente vinculante y que permita el control efectivo de las ope-raciones de los intermediarios.
• Cooperación en la recogida, control y destrucción de estas armas, así como la integración y readaptación de comba-tientes.
• Incremento de la cooperación poli-cial.
El citado Programa de Acción contiene en su Parte II una serie de disposiciones que deben ser adoptadas en el ámbito nacional. La mayor parte de ellas son mucho menos exigentes que la normativa actualmente aplicada por España, por ejemplo, en lo que se refiere al control de las exportaciones de material de defensa y de doble uso. El Programa de Acción exige implantar un sistema de autoriza-ción de las exportaciones de estas armas que tenga en cuenta «el riesgo de que se desvíen al tráfico ilícito». España aplica, para autorizar o denegar sus exportacio-nes de material de defensa, el Código de Conducta en materia de exportación de armas aprobado por el Consejo de la Unión Europea en junio de 1998. Éste introduce criterios mucho más estrictos que la vaga referencia del Programa de Acción. Análogamente, en otros aspectos como el marcaje, registro y seguimiento
de estas armas, las normas españolas y europeas son mucho más completas y ambiciosas que las disposiciones del Pro-grama de Acción. De hecho, en España es obligatorio el marcaje desde el año 1929.
Una segunda categoría de disposicio-nes contenidas en el Programa de Acción son las que imponen a los Estados la obli-gación de recoger en su ordenamiento jurídico ciertas normas. Así, por ejemplo, el Programa de Acción obliga a tipificar como delito el tráfico ilícito de armas. Ésta es una norma que ya existe en el ordena-miento jurídico español (Ley 12/1995 de Represión del Contrabando), por lo que la aplicación de dicho Programa de Acción no ha exigido ningún cambio.
Una tercera categoría de disposiciones es la que obliga a tomar medidas de tipo administrativo para facilitar la coordinación y la transmisión de información en el ámbito del comercio de armas pequeñas y ligeras. De esta forma, se insta a los Estados a designar un «punto de contac-to» o se solicita que éstos voluntariamen-te remitan información sobre las armas confiscadas o destruidas a las Organiza-ciones Internacionales. El Ministerio de Asuntos Exteriores comunicó en diciem-bre de 2003 el punto de contacto español.
con mayor amplitud que el Programa de Acción analizado.
En lo referente a los trabajos acometi-dos durante el año 2003, cabe mencionar que del 7 al 11 de julio tuvo lugar en Nueva York la I Reunión Bienal de Esta-dos para considerar la aplicación del mencionado Programa de Acción. En esta reunión se hizo un examen de la eje-cución del Programa a partir sobre todo de los informes nacionales de los 79 Estados. Entre los aspectos de mayor relevancia se puede destacar en primer lugar la coincidencia generalizada en la necesidad de desarrollar un instrumento internacional sobre marcaje y seguimien-to de estas armas, recomendando a la Asamblea General que en su próximo período de sesiones adopte la decisión de negociar dicho instrumento.
El segundo punto más interesante fue el referido a la propuesta por una serie de ONG englobadas en la International Action Network on Small Arms (AINSA) consistente en la elaboración de un Trata-do Internacional sobre el comercio de armas ligeras, basado en el principio de que los exportadores de estas armas no las suministren a países o grupos que violan el Derecho Internacional Humani-tario y los Derechos Humanos. La Unión Europea se ha adelantado a propuestas de estas características con su Código de Conducta que incluye las armas peque-ñas y ligeras en la Lista Común de pro-ductos a los que se les aplica los ocho criterios en la exportación. Este instru-mento puede considerarse como el siste-ma internacional más exhaustivo de con-trol de la exportación de armas, lo que no ha impedido su continua mejora desde que resultó aprobado el 8 de junio de 1998. El elevado número de notificacio-nes de denegación y consultas entre los Estados miembros ha contribuido a la convergencia de las políticas y de los
pro-cedimientos en materia de exportación de armas.
Por último, cabe recordar que España preside, desde su constitución en Madrid en octubre de 2002, el Foro Parlamenta-rio sobre Armas Pequeñas y Ligeras, con participación de parlamentarios españo-les, suecos y centroamericanos. Los obje-tivos principales del Foro residen en la mejora de la legislación y los mecanis-mos de control sobre este tipo de armas; la armonización y homologación de las leyes correspondientes; el fomento del intercambio de información entre los par-lamentarios y las comisiones relaciona-dos con el tema de las armas de fuego, y el refuerzo del papel de los Parlamentos nacionales en todo lo que concierne a la estabilización y consolidación de la democracia y los procesos de paz y desarrollo en América Latina y el Caribe.
En la citada reunión en Madrid se dio un paso decisivo en la elaboración de directrices en materia de armas peque-ñas y ligeras que sirvan de guía para los Parlamentos centroamericanos en su tarea de modernizar sus legislaciones relacionadas con estas armas. La reunión correspondiente al año 2003 tuvo lugar los días 1 a 3 de mayo en Panamá.
E) Documento OSCE relativo a armas pequeñas y ligeras
El Documento OSCE fue adoptado en el Plenario de 24 de noviembre de 2000, y en él se plantea como objetivo funda-mental acabar con la excesiva acumula-ción de las armas pequeñas y ligeras y su uso en determinados conflictos regio-nales. A través de este documento los Estados participantes se comprometen a desarrollar las normas, medidas y princi-pios necesarios para conseguir dicho objetivo. En concreto, se persigue el
tráfi-BOLETÍN ECONÓMICO DE ICE N° 2827
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co ilícito de este tipo de armas, se acuer-dan medidas para impedir su acumula-ción y se recomienda autorizar únicamen-te los envíos por motivos de seguridad interna, legítima defensa o participación en fuerzas de paz bajo el auspicio de Naciones Unidas o de la OSCE.
Uno de los instrumentos más impor-tantes dentro de esta iniciativa es el inter-cambio de información e incremento de la transparencia, según el cual, anualmente y no más tarde del 30 de junio de cada año empezando en el año 2002, todos los países deben informar al resto sobre sus exportaciones e importaciones de arma pequeña y ligera a/desde el resto de Estados participantes. La última infor-mación aportada por España a la OSCE se refiere a las exportaciones autorizadas y realizadas en el año 2003 y puede con-sultarse en el Anexo IX que acompaña a este informe.
Se incluyen en la clasificación de «arma pequeña»: revólveres y pistolas, rifles y carabinas, subametralladoras, rifles de asalto y ametralladoras ligeras. En «arma ligera» se incluyen: lanzagra-nadas, ametralladoras pesadas, armas antiaéreas portátiles, armas anticarro portátiles, sistemas de lanzamiento de misiles y cohetes portátiles, sistemas de lanzamiento de misiles antiaéreos portáti-les y morteros con calibre inferior a 100 mm.
Conviene precisar que el intercambio de información en la OSCE se limita, pri-mero, a fuerzas armadas y cuerpos de seguridad en cuanto a los destinatarios de las armas y, segundo, a países OSCE en lo relativo a los países de origen y de destino, por lo que las exportaciones españolas contenidas en este anexo son una parte de las exportaciones totales de arma pequeña y ligera. Asimismo, las cifras incluidas en los cuadros referidos a las licencias autorizadas no tienen por
qué coincidir con las de los cuadros de las operaciones realizadas, ya que no todas las licencias acaban traduciéndose en envíos o incluso envíos realizados en un ejercicio lo son con cargo a licencias autorizadas en el año anterior.
En la vertiente de la exportación, en la que se centra este informe, destacan las operaciones autorizadas a Estados Uni-dos (6.000 pistolas y 5.000 subfusiles), Alemania (81 fusiles de asalto) y Suiza (30 pistolas y 30 fusiles de asalto). Hubo autorizaciones también a Canadá y Tur-quía, pero en cantidades muy poco signi-ficativas. En cuanto a las operaciones realizadas en el año 2003, sólo se mate-rializaron las exportaciones de las 6.000 pistolas a Estados Unidos y 12 pistolas a Suiza.
En el seno de la OSCE se está discu-tiendo desde los últimos meses de 2003 la elaboración de un instrumento contra la intermediación ilícita de armas peque-ñas y ligeras en línea con lo desarrollado en la Posición Común de la Unión Euro-pea y los trabajos de Naciones Unidas y el Arreglo de Wassenaar.
F) Carta de Intenciones para la
reestructuración e integración de la industria europea de defensa (LoI)
La firma del Acuerdo Marco que desa-rrolla esta Carta de Intenciones tuvo lugar el 27 de julio de 2000, coincidiendo con la feria aeroespacial de Farnborough (Reino Unido). Este Acuerdo fue elaborado a partir de las conclusiones alcanzadas en seis subcomités, creados como conse-cuencia de la firma el 8 de julio de 1998 por seis países –Francia, Reino Unido, Alemania, Italia, Suecia y España–, de la Carta de Intenciones (LoI) para la rees-tructuración e integración de la industria de defensa europea.
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En la Carta de Intenciones se persigue favorecer la creación de una estructura industrial europea competitiva y flexible, que afronte en las mejores condiciones posibles los futuros retos del sector de defensa. El Acuerdo Marco sienta las bases para la creación de un marco polí-tico y jurídico dentro de este sector y ello en una triple vertiente: la reestructuración industrial del sector de defensa europeo, el impulso a la creación de empresas transnacionales europeas en este ámbito y la promoción de una base tecnológica más fuerte y competitiva.
Durante el año 2003 España ha segui-do participansegui-do en las actividades desa-rrolladas en los seis subcomités antes mencionados. En lo que concierne al Subcomité nº 2 de Procedimientos de Exportación, los trabajos se han plasma-do en la redacción de un Convenio de Aplicación del Acuerdo Marco. El Conve-nio desarrolla los dos instrumentos esen-ciales aplicables a los programas coope-rativos en el ámbito del comercio exterior: la Licencia Global de Proyecto (LGP) y la gestión de las listas de países permitidos asociadas a las LGP.
Las LGP son expedidas por cada país de acuerdo con su legislación y prácticas nacionales, permitiendo la realización de un número ilimitado de envíos de produc-tos y equipos derivados de un programa determinado al resto de países LoI involu-crados en dicho programa. Las autorida-des de cada país deben calificar previa-mente aquellos programas a los que se les aplica el Acuerdo Marco y, por consi-guiente, los instrumentos descritos en el Convenio. En el caso español, la LGP incluida en la nueva legislación cubre tanto las expediciones como las introduc-ciones. Las listas de destinos permitidos referidas a terceros países deberán ser aprobadas por las autoridades de los paí-ses LoI dentro de cada programa.
El Subcomité número 2 ha estudiado también a lo largo del año 2003 otros aspectos de menor importancia que los dos instrumentos básicos desarrollados en el Convenio, pero de indudable interés en la tramitación de las operaciones de comercio exterior derivadas de los pro-gramas de cooperación.
Estos temas se pueden resumir como sigue:
• Seguridad en el suministro para un tercer país.
• Definición de criterios de admisión de nuevos miembros en la LoI.
• Control de las transferencias de tec-nología.
• Regulación de la exportación física desde un país LoI que no ha firmado la licencia de exportación.
• Armonización de las LGP.
• Simplificación de los trámites en los tránsitos intracomunitarios.
• Simplificación de los procedimientos nacionales de exportación relacionados con envíos entre países LoI al margen de programas de cooperación.
• Estudio de una futura libre circula-ción de equipos militares.
Se describen a continuación otras actuaciones destacadas que no han sido incluidas en los anteriores epígrafes.
MONOGRÁFICO
Asimismo, el 28 de mayo de 2003 tuvo lugar un seminario sobre armas conven-cionales en Praga (República Checa) con presencia de delegaciones de los países candidatos a la entrada en la Unión Euro-pea. En este seminario se intercambió información sobre los sistemas naciona-les de control de tanaciona-les exportaciones.
Por último, el 12 de junio de 2003 se celebró en Madrid una primera reunión
EL SECTOR
EXTERIOR
Información:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Paseo de la Castellana, 162-Vestíbulo
28071 Madrid
Teléf. 91 349 36 47
•
Capítulo 1ANÁLISIS MACROECONÓMICO DEL SECTOR EXTERIOR ESPAÑOL
•
Capítulo 2EL COMERCIO MUNDIAL EN 2003
•
Capítulo 3EL COMERCIO EXTERIOR DE ESPAÑA EN 2003
•
Capítulo 4EL COMERCIO DE SERVICIOS
•
Capítulo 5INVERSIONES EXTRANJERAS
•
Capítulo 6LA POLÍTICA COMERCIAL ESPAÑOLA
•
APÉNDICE ESTADÍSTICO Evolución históricaComercio exterior por sectores
Comercio exterior por secciones arancelarias Comercio exterior por capítulos arancelarios Comercio exterior por áreas geográficas Comercio exterior por países
Comercio exterior por Comunidades Autónomas Turismo
MONOGRÁFICO
1. Normativa aplicable
Por lo que respecta a la regulación del comercio exterior de productos y tecno-logías de doble uso, ésta viene recogida en el Reglamento (CE) 1334/2000, de 22 de junio, modificado por los Regla-mentos 2432/2001, de 20 de noviembre, 880/2001, de 27 de mayo, 149/2003, de 27 de enero, 885/2004, de 26 de abril, y 1504/2004, de 19 de julio. El Reglamen-to comunitario establece un régimen por el cual deben ser controlados en la exportación los productos y tecnologías de doble uso incluidos en su Anexo I (lista de control de 10 categorías de productos y tecnologías de doble uso), así como otros no incluidos en esta lista según su artículo 4 (cláusula escoba o
catch-all). En su Anexo IV se incluye el
subconjunto de productos y tecnologías de doble uso cuyas expediciones dentro de la Unión Europea deben ser someti-das a control por su especial sensibili-dad.
El Reglamento fue acompañado por la Acción Común 2000/401/PESC, de 22 de junio, para el control de la asistencia téc-nica con determinados fines militares. En ella, se presta una especial atención al control de la asistencia técnica (incluida la transmisión oral de la misma) que pudiera fomentar o servir de base para el desarrollo de armas de destrucción masi-va. La Acción Común introduce la suje-ción a control de la asistencia técnica prestada a países no comunitarios, per-mitiendo a los Estados miembros elegir entre un sistema de autorización o uno de prohibición. Por otra parte, se insta a los Estados miembros a que consideren la posible imposición de controles cuando
la asistencia técnica tenga un uso final militar convencional y vaya dirigida a paí-ses sometidos a embargos internaciona-les.
2. Análisis de las estadísticas
A) Datos de exportaciones realizadas
Los cuadros con las cifras de exporta-ción de productos y tecnologías de doble uso se incluyen en el Anexo III de este informe.
Las exportaciones realizadas de pro-ductos y tecnologías de doble uso confir-man el cambio de tendencia a partir del año 2001 con una reducción drástica de los envíos desde entonces, siendo inclu-so mucho más pronunciada en el año 2003. Los envíos experimentaron una caída del 72,2 por 100 respecto al año 2002, con únicamente 22,66 millones de euros exportados. Esta tendencia se explica por el cierre de la planta en Espa-ña de una conocida multinacional extran-jera. Hasta el primer semestre de 2001, su filial había sido el primer exportador en doble uso merced a las ventas de circui-tos electrónicos a países del Sudeste Asiático (fundamentalmente Singapur y Tailandia).
Los diez primeros destinos fueron los que se relacionan a continuación:
PARTE II
EXPORTACIONES DE PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO
CUADRO 5
De entre estos destinos destacaron sobremanera las exportaciones de máquinas fresadoras para la industria del automóvil y equipos diversos para una planta petrolífera a Irán, destino que con 6,55 millones de euros absorbió un 28,9 por 100 del total exportado. Al margen de este destino, otros tres países –Venezue-la, India y Estados Unidos– representa-ron un 36,8 por 100 con 8,35 millones de euros en conjunto, estando el reducido porcentaje restante muy distribuido entre 52 países de muy diversas áreas.
Tres categorías de productos han constituido tradicionalmente los campos de especialización de las empresas exportadoras españolas: electrónica (cir-cuitos electrónicos integrados), sustan-cias químicas (con destino a la industria farmacéutica, laboratorios y curtidoras de pieles) y materiales y equipos nucleares (uranio, partes de reactor nuclear, gene-radores de vapor para centrales nuclea-res y electrodos de grafito para hornos eléctricos). En el año 2003 las ventas se concentraron en dos categorías: «Trata-miento de los materiales» y «Materiales, sustancias químicas, microorganismos y toxinas», con 10,86 y 10,16 millones de euros respectivamente y un 94,8 por 100 entre las dos del total exportado.
B) Datos de operaciones tramitadas
En el año 2003 se tramitaron 341 soli-citudes de licencias de productos y
tecno-logías de doble uso, correspondiendo 337 a licencias individuales y 4 a licencias globales, no habiendo exportaciones tem-porales. Asimismo, fueron aprobadas 36 rectificaciones de licencias concedidas con anterioridad. No hubo ninguna autori-zación general concedida de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento comunitario de doble uso. De las 337 licencias indivi-duales, 304 fueron aprobadas, 13 dene-gadas, 5 desistidas por el propio exporta-dor, 6 caducaron y 9 quedaron pendientes. Las 4 licencias globales resultaron aprobadas. Fueron aprobados 2 acuerdos previos durante el año 2003.
C) Inscripciones en el Registro Especial de Exportadores de
Material de Defensa y de Doble Uso
En el año 2003 se produjeron 5 ins-cripciones de empresas de productos y tecnologías de doble uso.
D) Datos de denegaciones
En el ámbito del doble uso, se produje-ron 13 denegaciones, todas ellas de sus-tancias químicas. Dichas denegaciones tuvieron como motivo el riesgo de desvío a la fabricación de armas de destrucción masiva (químicas y biológicas).
La JIMDDU decidió aplicar en 7 oca-siones la cláusula catch-all, tal y como aparece contemplada en el artículo 4 del Reglamento europeo de doble uso, en exportaciones de equipos para centrales nucleares y máquinas-herramienta. Estas decisiones se vieron complementadas con la realización de varias presentacio-nes (1 en Elgoibar, 1 en Tarrasa y 2 en Madrid) sobre el sistema de control espa-ñol del comercio exterior de los productos y tecnologías de doble uso, con especial
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MONOGRAFICO
SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO Y COMERCIO
CUADRO 6
énfasis en las sustancias químicas y las máquinas-herramienta.
En este año se prosiguió también con una investigación sobre envíos de sustan-cias químicas por dos empresas españolas sin autorización previa. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales abrió un expediente relacionado con dichos envíos.
Este mismo departamento decidió levantar el filtro rojo, consistente en la ins-pección física, en los envíos de determi-nadas máquinas de análisis a un destino de preocupación, al considerar la JIMD-DU que no existía riesgo de desvío en el uso de las mismas hacia un programa de proliferación.
Asimismo, se atendió a una petición urgente de envío de atropina ante la posi-bilidad de ataques terroristas en un país aliado. Otra investigación giró en torno al desvío a un tercer país de máquinas-herramienta y su posible empleo en un programa de proliferación nuclear.
Por último, se desestimaron 2 recursos de alzada y 1 recurso de responsabilidad patrimonial. Éstos se habían presentado en respuesta a denegaciones de exporta-ción de sustancias y equipos químicos decididas en años anteriores.
3. Principales acciones
acometidas en los foros
internacionales de control y no
proliferación en el año 2003
Las características específicas de estos foros se explican en el Anexo V.
A) Grupo ad hoc del Consejo sobre exportaciones de productos y tecnologías de doble uso
El grupo ad hoc de doble uso tiene como principal cometido la revisión del Reglamento comunitario y la
actualiza-ción de sus anexos. Para ello, se tienen en cuenta los cambios decididos en los principales foros internacionales de con-trol y no proliferación.
Los principales temas tratados durante el año 2003 han sido los que se detallan a continuación.
1. Seguimiento del Plan de Acción para el desarrollo de los principios bási-cos de una estrategia europea contra las armas de destrucción masiva. Este plan de acción fue adoptado por el Comité Político y de Seguridad a partir de la Declaración de Tesalónica sobre no proliferación de armas de destruc-ción masiva. Como resultado de ello, se creó en el último trimestre del año una task force, formada por la Comisión, el Consejo y Finlandia, que tiene como objeto coordinar y elaborar los objetivos, la metodología de los grupos de países que van a llevar a cabo la revisión de las legislaciones de doble uso de los países candidatos en el período 2004-05 (ejercicio denominado peer review). España participa conjuntamente con Francia en la revisión de la legislación de Polonia.
2. Actualización de los anexos I y IV
del Reglamento comunitario de doble uso. Ésta se llevó a cabo a partir de los
cambios acordados durante el año 2002 en el Arreglo de Wassenaar, el Grupo Australia y el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles. La mayoría de estos cambios supusieron la eliminación o la elevación de los umbrales de control en determinados productos y tecnologías que tienen un uso civil e industrial cada vez más amplio. Asimismo, se publicó el Reglamento 149/2003, de 27 de enero, que actualiza y consolida los cuatro ane-xos del Reglamento 1334/2000, incluyen-do todas las modificaciones aprobadas en los foros internacionales durante los años 2001 y 2002.
3. Control de las operaciones de
inter-mediación en el comercio de productos y tecnologías de doble uso. Durante la
Pre-sidencia española se inició en este grupo, como ya se venía produciendo en el seno del grupo COARM, la discusión referida al control de los intermediarios. En el año 2003 los avances en este campo han sido muy poco significativos, estando pendientes en buena medida de la inter-pretación que los Servicios Jurídicos de la Comisión y el Consejo puedan hacer de la definición de «exportador» conteni-da en el Reglamento comunitario.
4. Análisis del control de la
transferen-cia de software y tecnología por Internet.
En respuesta a la inquietud de algunos Estados miembros, que consideran que hay una ambigüedad en el artículo 2 del Reglamento 1334/2000, se ha mantenido el debate sobre este punto. Aquí se cues-tiona si las transferencias de tecnología a las que se refiere el citado artículo podrí-an considerarse como exportaciones (incluida la mera carga en Internet de información técnica sometida a control). Los trabajos sobre esta compleja cues-tión continuarán en futuras presidencias.
5. Creación de un Anexo V. Este anexo comprendería una serie de produc-tos de una especial sensibilidad, y sus exportaciones se someterían a autoriza-ción individual. Serían fundamentalmente productos biológicos, con excepciones para casos de uso médico.
6. Apoyo a las demandas de adhesión
de los países candidatos en los foros internacionales de control y no prolifera-ción. Los quince Estados miembros y las
dos presidencias habidas en el año 2003 han defendido la conveniencia de la entrada de aquellos países candidatos que todavía no son miembros de estos foros (Arreglo de Wassenaar, Grupo de Suministradores Nucleares, Régimen de Control de la Tecnología de Misiles y
Grupo Australia). Se espera poder conse-guir el consenso de los países miembros durante el año 2004.
B) Arreglo de Wassenaar (AW)
El Arreglo ha estudiado durante los últi-mos cuatro años una serie de iniciativas relacionadas en su mayor parte con un incremento de la transparencia en los dos pilares existentes: lista militar y lista de doble uso. Dichas iniciativas no habían contado con el consenso de los 33 países miembros, por lo que la segunda revisión del Arreglo, que tuvo lugar a lo largo del año 2003, revistió una importancia funda-mental, sobre todo si se tiene en cuenta que buena parte de esas iniciativas —intro-ducción de cláusula catch-all y de sistemas de no undercut, extensión de la comunica-ción de las denegaciones, ampliacomunica-ción de las categorías de armas objeto de informa-ción— ya tienen una aplicación efectiva en otros foros internacionales.
España mostró en las sucesivas reu-niones celebradas en el año 2003 su claro apoyo a favor de tales iniciativas, participando en cinco de las task forces que se crearon para llevar a cabo el ejer-cicio de revisión: terrorismo, intermedia-ción, documentos de control, transferen-cia intangible de tecnología e intercambio de información específica.
1. Terrorismo. La presencia en esta primera task force es la consecuencia del activo papel que España ha tenido en Wassenaar en este campo, lo que llevó en el Plenario de 2001, con el apoyo decisivo español, a la inclusión en los Elementos Iniciales (directrices) de un objetivo adicional basado en la preven-ción de la posible adquisipreven-ción de armas convencionales y de productos y tecnolo-gías de doble uso por individuos, grupos u organizaciones terroristas.
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MONOGRAFICO
En el Plenario de 2002 se creó el Sub-grupo de Seguridad e Inteligencia, en el que España se encuentra representada junto con otros 14 países. Los trabajos de este subgrupo se centraron en el año 2003 en el estudio y preparación de una lista de productos y tecnologías de posi-ble uso por terroristas (estos productos no tienen que estar necesariamente incluidos en las listas de control del Arre-glo). La mayoría de los países participan-tes ha presentado una propuesta especí-fica de control, aplicable, incluso en algunos casos, a nuevos productos y tec-nologías. Se proseguirá con dichos traba-jos durante el año 2004.
2. Intermediación. En el apartado de la intermediación, resultaron aprobadas unas directrices en las que se incluyen los elementos básicos que deben contener las legislaciones nacionales si se desea ejercer un control efectivo sobre este tipo de operaciones. Los dos instrumentos esenciales vienen representados por el registro y la autorización previa de las mismas. Como ha quedado indicado en otro apartado de este informe, la nueva legislación española cuenta con ambos instrumentos e incluso con un mecanismo de intercambio de información con otros países, en aplicación de la Posición Común 2003/468/PESC, de 23 de junio, sobre el control del corretaje de armas.
3. Documentos de control. La partici-pación española fue también enorme-mente activa en esta task force. En ella se elaboró una base de datos a partir de los elementos comunes de información contenidos en los certificados y declara-ciones de uso final de los 33 países miembros. Una base de datos de estas características puede servir de acicate a una mayor armonización de los documen-tos mencionados.
4. Transferencia intangible de
tecnolo-gía. La recomendación principal realizada
por los coordinadores de esta task force reside en la generalización de un sistema de acuerdos previos y análisis por dife-rentes departamentos de estos envíos, complementado con controles a posterio-ri. El Plenario aprobó un documento de «Mejores Prácticas» en este campo.
5. Intercambio de información
especí-fica. Éste ha sido el aspecto crucial
obje-to de debate en los últimos cuatro años en el seno del Arreglo estaba constituido por diversas propuestas para un incre-mento de la transparencia en el ejercicio de intercambio específico de la informa-ción. Es fundamental destacar que se consiguió incorporar a este ejercicio una octava categoría de arma pequeña y lige-ra similar a la existente en la OSCE. Ello fue posible gracias, entre otras aportacio-nes, a una propuesta española de revi-sión de la categoría 3 (sistemas de artille-ría de gran calibre) y de inclusión de una nueva categoría 8 (más detallada que la definición de arma pequeña y ligera con-tenida en el Documento OSCE). Sin embargo, no existió consenso en llegar a notificar de forma individualizada las denegaciones derivadas de las 7 catego-rías de armas convencionales, así como el empleo de un mecanismo de consulta antes de autorizar una solicitud «esen-cialmente idéntica» a otra/s denegada/s por otro/s país/es (no undercut policy). Tampoco se aprobó la aplicación de este mecanismo a las denegaciones de los productos de la Lista Sensible y la Lista Muy Sensible de doble uso.
Otros aspectos debatidos durante el año 2003 fueron los siguientes: estudio de la posible introducción de una cláusula
catch-all, flexibilización de los
procedi-mientos de control para aquellos produc-tos de doble uso menos sensibles, revi-sión de los mecanismos y las directrices para la modificación de las listas de con-trol, aprobación de sendos SoU basados
en el control de los denominados siste-mas portátiles de defensa antiaérea (MANPADS) y la producción bajo licencia en el exterior, modificación del nombre de los dos anexos de productos y tecnologí-as sensibles y muy sensibles de doble uso, cambios en las listas de control (tanto militar como de doble uso), desa-rrollo de elementos comunes en los docu-mentos de control, creación de dos task
force sobre participación y divulgación,
mejora de la estructura de trabajo del Grupo de Oficiales de Licencias y Adua-nas (LEOM), revisión del Sistema Infor-mativo del Arreglo de Wassenaar (WAIS) y, por último, aspectos administrativos y presupuestarios.
No ha habido entrada de nuevos miembros en el Arreglo en el último año.
C) Grupo de Suministradores Nucleares (GSN)
Como consecuencia de los aconteci-mientos del 11 de septiembre de 2001, que habían dado lugar a una modifica-ción de las Directrices del Grupo para impedir el desvío de exportaciones nucle-ares hacia terrorismo nuclear, durante el año 2003, y a propuesta de la Unión Europea, se acordó la introducción del principio de catch-all en las Directrices de la Parte 2 del Régimen (Doble Uso). Sin embargo, no se llegó a un acuerdo acer-ca de cómo reflejar el concepto en dichas Directrices. Asimismo, es de resaltar la profunda preocupación del Grupo acerca del comportamiento y actividades nuclea-res llevadas a cabo por Corea del Norte, requiriendo en el año 2003 a los Estados que ejerciesen una extrema vigilancia en sus exportaciones a dicho país. A lo ante-rior hay que unir la preocupación suscita-da en los últimos meses del año por el programa nuclear de Irán. Por último, el
Grupo enfatizó la importancia de los con-troles a la exportación de equipos y tec-nología nucleares para reducir el peligro de proliferación nuclear.
La reunión plenaria de este foro tuvo lugar en Busan (República de Corea), mientras que el Plenario de 2004 se cele-brará en Goteborg (Suecia).
D) Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM)
El Régimen discutió en profundidad posibles respuestas, incluyendo medidas de confianza y de seguridad, con objeto de impedir las nuevas amenazas de proli-feración provenientes de acciones terro-ristas. En este sentido, se modificaron las Directrices para limitar el riesgo de que productos o tecnologías controlados cai-gan en manos de individuos o grupos terroristas. Se añadió además un nuevo párrafo en el que se recomienda la inclu-sión de una cláusula catch-all en las legislaciones nacionales de los Estados miembros. Dicha cláusula serviría de fun-damento jurídico para controlar productos que no figuran en las listas cuando sean destinados a programas de misiles.
La estricta aplicación de los controles, su reforzamiento y puesta al día para res-ponder a los desarrollos tecnológicos fue-ron considerados como acciones priorita-rias. La Presidencia de la delegación española, como contribución a las activida-des de transparencia del Régimen en los países de habla hispana, se comprometió a suministrar las traducciones al español de los documentos incluidos en la página Internet del Régimen, abierta el pasado año y que sólo está disponible en inglés y francés. Por último, está previsto que Espa-ña presente en el año 2004 su ofrecimiento al RCTM para asumir su Presidencia, por un año, a partir del Plenario de 2005.
BOLETÍN ECONÓMICO DE ICE N° 2827
26 DEL 13 AL 19 DE DICIEMBRE DE 2004
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