UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONÓMA DE LOS ANDES UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO
TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL
TEMA
:
Violencia Intrafamiliar: Las Medidas de Amparo y El Principio de
Contradicción
AUTOR
:
Abg. Riskee Renee Vera Vivas Esp.
TUTORES:
Dra. Oly Álvarez Gavilanes Mg.
Dr. Marcelo Robayo Campaña
Agradecimiento
A Dios pilar fundamental en mi vida,
A las Universidades UNIANDES y de Guayaquil por ser Entidades educativas con un gran aporte académico
para mi vida profesional.
A mis tutores la Dra. Oly Álvarez Gavilanes y el Dr. Marcelo Robayo, Por su paciencia y sabiduría que me ha sido de gran aporte,
en el presente trabajo investigativo.
Dedicatoria
A Dios, A mis padres,
Familia, Mis hijos,
Mis compañeros del postgrado, Tutores.
Con todo mi cariño.
INDICE GENERAL
Páginas Portada
Introducción 1
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.1.- Origen y Evolución de la Violencia Intrafamiliar: Las Medidas de Amparo
y El Principio de Contradicción 10
1.1.1.- La Familia 10
1.1.2.- Definición 14
1.1.3.- Evolución Histórica y Clasificación 16
1.1.4.- La familia en los Instrumentos Internacionales 19
1.1.5.- La Familia en la Constitución de la República 20
1.2.1.- La Violencia 23
1.2.2.- Definición 25
1.2.3.- Medios 27
1.2.4.- Formas 34
1.2.5.- La Violencia Intrafamiliar Causas y Efectos 38
1.3.1.- Medidas de Amparo 40
1.3.2.- Definición 41
1.3.3.- Las Medidas de Amparo en la Violencia Intrafamiliar 42
1.3.4.- Objetivos 44
1.4.1.- La Contradicción 45
1.4.2.- Definiciones 48
1.4.3.- Naturaleza Jurídica 49
1.4.4.- La Contradicción como Derecho Fundamental 51
1.5.1.- Derecho Comparado Sobre Violencia Intrafamiliar 53
1.5.2.- Violencia Intrafamiliar en Chile 58
1.5.3.- Violencia Intrafamiliar en Argentina 61
1.5.4.- Violencia Intrafamiliar en Ecuador 65
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1.- Caracterización del lugar de la investigación 80
2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico 80
2.3.- Modelo de anteproyecto de Ley Reformatoria 86
2.4.- Conclusiones Parciales del capítulo 88
CAPÍTULO III
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.1.-Interpretación de los resultados de la investigación 89
3.2.- Desarrollo de la propuesta 97
3.3.- Conclusiones parciales del capítulo 99
Conclusiones Generales 100
Recomendaciones 101
RESUMEN EJECUTIVO
El trabajo de investigación titulado: Violencia Intrafamiliar: Las Medidas de Amparo y El Principio de Contradicción, en la actualidad es de gran importancia y es a partir de la entrada en vigencia de la Ley 103 que toda mujer que sea sometida a amenazas, violencia física, moral, psicológica o que sea objeto de acceso carnal violento por parte de quien haga vida marital con ella, debe conocer de la existencia de este instrumento jurídico especial que la protege de manera directa y real. La Ley abarca la protección de diferentes derechos y principios que deberán ser respetados y proporcionan rapidez y seriedad en el asunto.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país, de ahí que también se regule que no existirá discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, en fin se atentará contra cualquier lesiva que dañe la dignidad humana.
La metodología del trabajo de investigación es cuali-cuantitativa la misma que integra métodos, técnicas e instrumentos para el planteamiento del problema, objetivos, hipótesis, variables y determinando instrumentos para la recolección de la información; la cual fue tabulada, procesada y analizada por el método de razones y proporciones, sustentada por el Marco Teórico, Marco Metodológico y el Método de Evaluación de Resultados obteniendo conclusiones y recomendaciones de las encuestas formuladas a los profesionales del Derecho.
ABSTRACT
The research entitled Domestic Violence: Measures of Protection and The Principle of Contradiction, is now of great importance and is from the effective date of Act 103 that any woman who is subjected to threats, physical violence, moral, psychological or the subject of violent carnal access by those who make marital life with her, you must know of the existence of this special legal instrument that protects direct and real way. The Act covers the protection of various rights and principles that must be respected and provide speed and reliability in the matter.
The State guarantees that women be offered the same opportunities and possibilities as men, in order to ensure their full participation in the development of the country, hence also regulates that there will be discrimination based on race, skin color , sex, finally she attempt against any prejudicial that harms human dignity.
The methodology of the research is qualitative and quantitative integrating the same methods, techniques and tools for problem statement, objectives, assumptions, variables and determining tools for data collection; which was tabulated, processed and analyzed by the method of ratios and proportions, supported by the theoretical framework, methodological framework and Method of Performance obtaining conclusions and recommendations of the surveys made to legal professionals.
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INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Realizando una exhaustiva investigación con respecto al tema planteado, sin lugar a duda el mismo en nuestro territorio ecuatoriano no es ajeno al conocimiento de todos los que componemos o hacemos partes del territorio ecuatoriano, por cuanto todos los autores de esta sociedad descendemos del núcleo principal de la sociedad como es la Familia, en sus distintas clases; y por vivir en sociedad organizada nos ha tocado ver o vivir en carne propia problemas de violencia intrafamiliar como autores, receptores o cómplices de estas y que pueden ser físicas o psicológicas, siendo entre unos de sus miembros la mujeres por su calidad como tal una de las más violentadas, y al tratar en estas sociedades de salvaguardar la integridad física y sicológica de los violentados se ha creado leyes de amparo para estas personas, violentando Principios fundamentales que reglan parte del debido proceso, como es el Principio de Contradicción.
La Doctora Paola Sara Prieto Rodríguez, Procuradora de Montevideo de Uruguay en un trabajo realizado el año 2003 con respecto al tema de medidas cautelares realizado por ella, establece que en la legislación Uruguaya existes las llamadas Medidas cautelares previstas en el Derecho Procesal Civil “Derecho de Familia”, Código de Garantías Penales y la Ley 17.514, promulgada el 2 de Julio del 2002 y donde nace el Delito de Violencia domestica; realizando un análisis de estas leyes vemos que en elDerecho de Familia, encontramos varias medidas cautelares tales como en el caso de divorcio por causal, señalado en el Art. 350.1 del Código de Garantías Penales vemos que lo serán las que ordenan la separación provisional de los cónyuges, las que establecen la guarda, la pensión alimenticia y el régimen de visitas de los menores o incapaces.
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En de la Ley de Presupuestos N° 16.320 del 1° de noviembre de 1992, se estableció la competencia de los Juzgados de Paz del interior en casos de urgencia en materia de guarda, visitas y pensión alimenticia de menores. Luego de adoptadas las medidas "cautelares" el juez tiene cuarenta y ocho horas para elevar los antecedentes al Juez Letrado, y a su vez la parte que solicitó la medida dispone de 30 días para presentar la demanda y si no lo hace las medidas caducarán.
Es en la Ley de Seguridad Ciudadana, N° 16.707 del 19 de julio de 1995 en su Art. 18 en la que se establece la incorporación al Código Penal en el Art. 312 bis la siguiente disposición: "Violencia Doméstica”. El que, por medio de violencias o amenazas prolongadas en el tiempo, causare una o varias lesiones personales a persona con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco, con independencia de la existencia del vínculo legal, será castigado con una pena de seis a veinticuatro meses de prisión y las penas se incrementarán según sus agravantes. Es con esta ley que nace el delito de Violencia Doméstica, aunque este se configura solo a través de la existencia de lesiones pero es el puntapié inicial para que luego de varios años la legislación Uruguayas dictarán la Ley de Violencia Doméstica N° 17.514 del 2 de julio de 2002.
En esta ley se ha hecho un especial énfasis en las medidas de protección y en esta se establecen las Medidas Cautelares para toda cuestión de Violencia Doméstica, que se suman a las previstas en el Art. 316 del Código de Garantías Penales y que el Juez de oficio a petición de parte o del Ministerio Público, deberá disponer.
Todas ellas son medidas tendientes a la protección de la vida, la integridad física o emocional de la víctima, la libertad, así como la asistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar. En el Capítulo II de la citada ley, se aborda la "Jurisdicción y Competencia" de los jueces, la que se ve muy ampliada, y en donde aparece la competencia de urgencia ya sea en La Capital como en el interior, tratando con esto que la víctima de violencia doméstica siempre tenga a donde concurrir para que a través del dictado de medidas cautelares se la proteja.
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que la posibilidad del tratamiento urgente del problema y la adopción de medidas cautelares que tienden a proteger a la víctima, dan al Poder Judicial la potestad de actuar de inmediato en cada caso, sin plazos extensos. Las medidas cautelares que se prevén en esta norma son algunas de carácter de urgencia, con participación del Ministerio Público y su notificación, tiene que ver con el retiro del agresor de la residencia en común, cuando ésta es el ámbito donde se cultiva la violencia doméstica; con el reintegro al domicilio cuando la persona debió salir de él por razones de seguridad personal, bajo la tutelar del Magistrado, a través de la presencia del alguacil; con la restricción o la limitación de la presencia del agresor en el domicilio o los lugares de trabajo, estudio o ámbitos que frecuente la víctima; con la prohibición de comunicación cuando ésta es un instrumento para consagrar, consumar o preparar la agresión; con la incautación de armas; con la fijación de pensiones alimenticias provisionales o de emergencia, y con la asistencia obligatoria prevista en esta Ley, que refiere a la asistencia obligatoria del agresor a programas de rehabilitación, concepto que luego se ver reforzado cuando en la misma Ley se establece la rehabilitación y la reinserción social del agresor, precisamente como formando parte de la política que procura proteger a todas las personas relacionadas.
Cualquier ser humano tiene derecho a la protección, y es el Juez quien supervisa esas medidas cautelares de protección inicial, pero se trata de una protección para un período breve, en una situación particular.
En conclusión que claramente determinamos que en la legislación Uruguaya estas Medidas Cautelares o llamadas en nuestra legislación Medidas de Amparo se pueden tomar con conocimiento del Agresor como sin conocimiento de este dependiendo del caso o materia a tratar.
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en un elemento relevante para evitar la reiteración de la violencia, esto es, para garantizar en lo posible la seguridad de la víctima frente a nuevas agresiones de carácter físico o psíquico; es la concepción restringida de protección anteriormente definida. A los anteriores efectos, cobran especial importancia aquellas medidas destinadas a tutelar de forma provisional los intereses de la víctima durante la tramitación del proceso penal. Para conseguir dicho objetivo, nuestro ordenamiento procesal contempla una serie de medidas que gozan de la característica de la provisionalidad, sin perjuicio de los pronunciamientos de la sentencia que se dicte. Se trata de una serie de medidas heterogéneas que abarcan desde la mera ocultación de la dirección y de otros datos de localización de la víctima que debe declarar como testigo (contempladas en la Ley Orgánica 14/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales) hasta la propia prisión provisional. En caso de incumplimiento de las condiciones de la orden de protección, el imputado se enfrenta a importantes consecuencias: una multa, el ingreso en prisión y/o la reclusión en una institución psiquiátrica. Asimismo, la Policía puede detener al destinatario que desobedece la orden en caso de peligro para la víctima.
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las Medidas de Amparo. Estas investigaciones sirve de base, fundamento y antecedentes al presente estudio investigativo.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La Ley 103 dictada en Nuestra legislación ecuatoriana no es otra que la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, misma que fue promulgada por la necesidad de precautelar los derechos de los más vulnerables de toda sociedad organizada inmerso en el grupo familiar, como son la mujer, los niños, ancianos, discapacitados, adolescentes y barones; hecho que se suscitó por la constantes violaciones realizadas por los más fuertes, física y mental. Obligando la sociedad o mejor dicho los que de una u otra forma recibieron o fuero victimas de estas violaciones exigir a los Legisladores Ecuatoriano promulguen una Ley en la que se les proteja sus derechos y no se les vulneren los mismo, vista la necesidad de precautelar la integridad física, Psicológica, sexual de los más vulnerables dentro de la Familia, se publicó la Ley 103, Ley contra la Violencia a la Mujer y la familia, misma que si bien protege a los más vulnerables dentro de una familia, violenta seriamente Principios Fundamentales y Derechos que gozan otros miembros de la familia, al otorgarle al supuesto agredido discriminadamente una o varias medidas de amparo establecida en el artículo 13 de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la familia de manera inmediata y sin la necesidad de citación a la contraparte o supuesto agresor según lo determina el Articulo 19 de la prenombrada Ley ; No puede acudir a su vivienda a ver sus herramientas de trabajo y poder tener derecho al trabajo para sustentar su alimentación, y lo más inverosímil, que tampoco puede, por estas medidas de amparo tomadas a las ligeras sin ningún medio de prueba, más que la afirmación del supuesto agredido o violentado, proveer los alimentos a los que tiene derecho sus descendientes.
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FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
La Ley contra la violencia a la Mujer y la Familia establece las medidas de amparo sin conocimiento de la contraparte, lo que atenta contra el principio de contradicción.
DELIMITACIÓN
La investigación se la realizó en la ciudad de Manta, en los Juzgados multicompetentes y con la participación de los abogados en el libre ejercicio profesional.
Objeto de Investigación: La Ley contra la violencia de la mujer y la familia Campo de acción: Medidas de Amparo y El Principio de Contradicción.
Línea de Investigación
Protección de Derechos y Garantías Constitucionales.
Objetivo General
Elaborar un anteproyecto de reforma a la Ley contra la violencia a la Mujer y la Familia, que establezca la obligación de notificación al demandado en forma previa a las medidas de amparo que garantice el principio de contradicción.
Objetivos Específicos:
1. Fundamentar jurídicamente la violencia intrafamiliar, las medidas de amparo y el principio de contradicción.
2. Determinar la necesidad de una reforma a la Ley contra la violencia a la mujer y la Familia que establezca la obligación de notificación al denunciado en forma previa a las medidas de amparo.
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Idea a Defender
Mediante un anteproyecto de reforma a la Ley contra la Violencia a la Mujer y la familia, que establezca la obligación de notificación al denunciado en forma previa a las medidas de amparo, se garantizará el principio de Contradicción.
Variable Independiente
Anteproyecto de reforma a la Ley contra la Violencia da la Mujer y la Familia que establezca la obligación de notificación al denunciado en forma previa a las medidas de amparo.
Variable Dependiente
Garantizar el principio de Contradicción.
JUSTIFICACIÓN:
El presente tema de investigación se justifica en el beneficio a la sociedad precautelando que las medidas de amparo se las brinde siempre y cuando, la contraparte o supuesto agresor reciba la respectiva notificación y no sean vulnerados sus derechos, ya que en la actualidad puede ser que protagonice la violencia intrafamiliar, y que de toda manera deber ser contra dicha y probada.
METODOLOGÍA:
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La metodología Investigativa integrará métodos, técnicas e instrumentos para aplicarlos en el proceso de investigación y lograr los objetivos propuestos.
Se utilizará los siguientes métodos teóricos:
Histórico Lógico, para describir la evolución histórica del problema de investigación. Además se aplicará los métodos Analítico, Sintético, Inductivo, Deductivo y de Modelación.
La selección de los métodos y técnicas permitirá la aplicación de los instrumentos, la interpretación de resultados y la viabilidad del camino hacia la propuesta de la investigación.
La presente tesis de investigación se encuentra estructurada en tres capítulos:
En el capítulo primero trataremos el origen y evolución de la Violencia intrafamiliar: las medidas de amparo y el principio de contradicción, en el capítulo segundo abordaremos el marco metodológico, donde la investigación es bibliográfica y documental, pues la fuente de investigación fueron los libros utilizados sobre el tema investigado con la característica de actualización y novedad científica, según los objetivos planteados y en el capítulo Tercero trataremos sobre el marco propositivo con la materialización de los resultados alcanzados.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica
Nuestro trabajo constituye un significativo aporte teórico gracias a un severo análisis de la normativa con la que el estado pretende combatir y sancionar a los actores de la violencia intrafamiliar a base de una normativa que lejos de conseguir sanear la violencia, deja profunda huellas en las partes procesales ahondando los sentimientos de posibles desquites.
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proteja a la víctima, pero sin vulnerar los principios fundamentales de la contradicción y prueba.
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CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1.- Origen y Evolución de la Violencia Intrafamiliar: Las Medidas de Amparo y El Principio de Contradicción
1.1.1.- La Familia
El siguiente tema de investigación trata del estudio del núcleo más importante para formar la sociedad, este es La Familia.
En la familia, el ser humano debe satisfacer sus necesidades básicas. Este es un grupo social primario, históricamente reconocido, en el que el individuo se inicia en el mundo, siendo fuente principal de su felicidad.1 Ha sido tema de investigación desde diferentes puntos de vista, por lo que podemos encontrar múltiples definiciones de familia. Algunos autores apuntan al vínculo de parentesco entre los miembros del grupo, otros toman en consideración el marco de referencia medio ambiental más próxima a las personas, y para otros, lo principal es el grado de estabilidad de los vínculos entre los individuos. Nosotros asumiremos que la familia, es un grupo de individuos relacionados por lazos de consanguinidad (incluyendo matrimonio y adopción), que conviven en el mismo espacio geográfico y que mantienen determinado nivel de relaciones afectivas.2
En la familia se encuentra protección e intimidad, pero para que ésta provea a un individuo de esas vivencias, debe ser flexible y tener habilidades para afrontar los cambios, permitiendo la libre expresión de sentimientos de sus miembros, características éstas que no son innatas al grupo y que debe ir aprendiendo a lograr.3
De igual modo a como ocurre en la naturaleza con cualquier organismo vivo, la familia transita por lo que se denomina su ciclo vital. Las plantas y animales demandan cuidados específicos en cada momento de su desarrollo, e igualmente la familia va exigiendo de los
1
Arés Muzio P. Mi familia es así. La Habana. Editorial Ciencias Sociales, 1990:1-2.
2
Pérez Cárdenas C. Crisis familiares no transitorias. Rev Cubana Med Gen Integr 1992;(8)2:144-55.
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individuos que la integran, comportamientos diferentes en función de las necesidades y tareas que tenga como grupo a partir del evento que estén viviendo por primera vez, y que define el período evolutivo en que se encuentran. (Pérez Cárdenas C.: Abordaje de algunas etapas de la evolución familiar en una población de Alamar. Trabajo para optar por el título de Máster en Psicología Clínica. Facultad de Psicología. C. Habana, 1998.).
En ese ciclo vital familiar, se distinguen etapas que marcan momentos evolutivos diferentes. Generalmente, los investigadores de este tema, coinciden en denominar como etapa de formación, a aquel período que se extiende desde que la pareja decide unir sus vidas, hasta que nace el primero de los hijos, hecho que delimitaría el inicio de una segunda etapa del desarrollo de este grupo.4 Sin embargo, nosotros consideramos, que desde el momento mismo del diagnóstico de un embarazo, ya esos individuos, hasta ahora esposos, pero ya futuros padres, asumen algunas tareas que no guardan relación con el logro de la identidad de ellos como pareja, que es lo básico en la etapa de formación familiar. Esas nuevas tareas que los mueven, se corresponden con la necesaria preparación para la llegada de un nuevo miembro.
La tarea priorizada en esta etapa de la vida individual (matrimonio) y familiar (formación de la familia como grupo), es la renegociación de algunos asuntos: uso que se dará al dinero, flexibilidad que se tendrá con las familias de origen, y autonomía de cada miembro de la pareja (Louro Bernal I. Algunas consideraciones acerca de la familia en el proceso salud-enfermedad. La Habana. Instituto Superior de Ciencias Médicas. Facultad de Salud Pública, 1993.). Estas son realidades difíciles de asimilar pues generalmente se contraponen al estilo de vida y costumbres de cada uno de los miembros de la pareja en sus familias de procedencia. Cada uno tiene que restructurar sus conductas e incorporar estas nuevas exigencias que le impone la vida "como dos". Esos cambios a los que tienen que adaptarse ambos, son los que llamamos crisis, en este caso transitorias, por estar implícitas en la propia evolución de la familia en el tiempo.
4
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Estas crisis generan cierta desorganización, hay pérdida de algo (un ejemplo en esta etapa familiar sería de la gratificación de necesidades generalmente individuales por un nuevo estilo de vida que incluye al otro miembro de la pareja), y también ganancias (sentir satisfacción y amor, sentar bases sólidas para el paso a etapas futuras de la vida familiar y personal). No necesariamente estos cambios tienen que tener en términos de vivencias, un saldo negativo. El matiz de las crisis depende de múltiples factores, entre ellos: la educación familiar recibida por ambos cónyuges, sus edades, características de personalidad de cada uno, expectativas en el matrimonio y el nivel cultural de ambos. Partiendo del hecho de que la familia tiene un desarrollo evolutivo secuencial y de la importancia de este grupo para todos los individuos, consideramos necesario educar a las familias en cuáles circunstancias son "normales" en el tránsito de la vida familiar y cómo afrontar éstas, de manera que los eventos típicos de cada momento tengan las menores consecuencias negativas posibles en las dinámicas familiares, y en sus integrantes en particular. En esta oportunidad nos centramos en un grupo de familias en etapa de formación.
La familia es la primera escuela de virtudes humanas sociales, que todas las sociedades necesitan; por medio de la familia se introduce en la sociedad civil a las personas. Es por ello necesario que los padres consideren la importancia que tiene la familia en la formación de futuros ciudadanos que dirijan los destinos del país, considerando que la educación es un proceso artesanal, personalizado, en donde se educa uno a uno; no puede hacerse industrialmente, por lo que solo puede hacerse en el seno de la familia.
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Es así como la ratifica lo contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Art. 16 numeral 3, que proclama: "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derechos a la protección de la sociedad y del Estado".5
Así como cada persona tiene derechos humanos fundamentales a los que puede renunciar y cuando esos derechos son violados, disminuidos o atentados contra ellos, deben ser reclamados, restituidos y separados. De igual manera la familia tiene derechos consagrados constitucional mente, que deben ser reconocidos y respetados por hombres y mujeres sin distinción de ninguna clase. La familia, es considerada el núcleo básico de la sociedad, como así lo estipula el Art. 67 de la Constitución de la República del Ecuador.6Se reconoce a la Familia en sus diversos tipos. El Estado reconocerá y protegerá a la familia como célula fundamental de la sociedad y garantizará las Condiciones que favorezcan íntegramente a la consecución de sus fines. Esta se constituirá por Vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
Protegerá al matrimonio, la maternidad y el haber familiar igualmente apoyará a las
mujeres jefas de hogar. El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges".
En lo concerniente a éste precepto constitucional, el Estado protegerá a la familia como cédula fundamental, este enunciado toma un significado que se remonta a la evolución que ha tenido la familia en el transcurso de la historia y que se la reconoce hasta la actualidad; como el núcleo, eje principal y más importante organización humana compuesta generalmente por un hombre, una mujer y los hijos; y es en la familia y por la familia que surgen los hombres y mujeres que engrandecen a una nación, y por ello deben ser protegidos por el Estado, que es quién garantiza las condiciones que permitan su desarrollo, crecimiento, tranquilidad y bienestar.
5 Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Art. 16 numeral 3. 6
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1.1.2.- Definición
Es el grupo social básico creado por vínculos de parentesco o matrimonio presente en todas las sociedades es la familia. Idealmente, la familia proporciona a sus miembros protección, compañía, seguridad y socialización. 7
La familia es la sociedad más antigua de todas, y la única natural; y aun en esta sociedad los hijos sólo perseveran unidos a su padre todo el tiempo que le necesitan para su conservación. Desde el momento en que cesa esta necesidad, el vínculo natural se disuelve.
Los hijos, libres de la obediencia que debían al padre, y el padre, exento de los cuidados que debía a los hijos, recobran igualmente su independencia. Si continúan unidos, ya no es naturalmente, sino por su voluntad, y la familia misma no se mantiene sino por convención.8
Es el primer modelo de las sociedades políticas; el jefe es la imagen del padre, y el pueblo es la imagen de los hijos; y habiendo nacido todos iguales y libres, sólo enajenan su libertad por su utilidad misma. Toda la diferencia consiste en que en una familia el amor del padre hacia sus hijos le paga el cuidado que de ellos ha tenido; y en el Estado, el gusto de mandar suple el amor que el jefe no tiene a sus pueblos.9
Por linaje o sangre, la constituye el conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los parientes casados, con predominio de lo afectivo o de lo hogareño, familia es la inmediata parentela de uno; por lo general, el cónyuge, los padres, hijos y hermanos solteros.10
La estructura y el papel de la familia varían según la sociedad. La familia nuclear (dos adultos con sus hijos) es la unidad principal de las sociedades más avanzadas. En otras este
7
OMEBA, (1989), “Diccionario Jurídico”, tercera Edición, Ediciones Nauta, Barcelona, España, Pág. 329.
8
ROUSSEAU, Juan Jacobo (1778), “El Contrato Social”, Momo Ediciones, Provenza, Barcelona, pág 8.
9
ARISTOTELES, (1875), “La política”, Gráficas Modernas, Bogotá, D.C., Colombia, pág 26.
10CABANELLAS, Guillermo, (1998), “Diccionario Jurídico Elemental”
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núcleo está subordinado a una gran familia con abuelos y otros familiares. Una tercera unidad familiar es la familia monoparental, en la que los hijos viven sólo con el padre o con la madre en situación de soltería, viudedad o divorcio.
Los lazos principales de una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre.
La familia encuentra su origen en el matrimonio, consta de esposo, esposa, reproducción de una sociedad, esto es, la incorporación de nuevos miembros en el tejido de relaciones sociales, no se realiza únicamente por medios biológicos. Si se considera que la familia debe reproducirse biológicamente, esta conceptualización de la institución no Los lazos principales dentro de la familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre.
Lo que la sociedad llama "civilización" es un proceso centrado en la organización de las familias, la que evolucionó desde las primitivas gens hasta la forma moderna, como manera de acumular riquezas, pero no por parte de la sociedad sino en forma individual.11
La familia entendida como espacio de cuidado de los niños y niñas, de preocupación por su bienestar, y el infante como un ser distinto del adulto, con características propias.12
11
ENGELS, Friedrich, (1985), “El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado”, Gráficas Modernas, Bogotá, D.C., Colombia, pág 283.
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1.1.3.- Evolución Histórica y Clasificación
Varios especialistas como antropólogos y sociólogos nos han aportado con sus diferentes teorías sobre la evolución de las estructuras familiares y sus funciones. Según éstas, en las sociedades más primitivas existían dos o tres núcleos familiares, a menudo unidos por vínculos de parentesco, que se desplazaban juntos parte del año pero se dispersaban en las estaciones en que escaseaban los alimentos. La familia era una unidad económica: los hombres cazaban mientras que las mujeres recogían y preparaban los alimentos y cuidaban de los niños. En esta sociedad era normal el infanticidio y la expulsión del núcleo familiar de los enfermos que no podían trabajar.
Gracias a la llegada del cristianismo, el matrimonio y la maternidad se convirtieron en preocupaciones básicas de la enseñanza religiosa. Después de la Reforma protestante en el siglo XVI, el carácter religioso de los lazos familiares fue sustituido en parte por el carácter civil. La mayor parte de los países occidentales actuales reconocen la relación de familia fundamentalmente en el ámbito del derecho civil.13
La historia nos muestra que la estructura familiar ha sufrido pocos cambios a causa de la emigración a las ciudades y de la industrialización. El núcleo familiar era la unidad más común en la época preindustrial y aún sigue siendo la unidad básica de organización social en la mayor parte de las sociedades industrializadas modernas. Sin embargo, la familia moderna ha variado con respecto a su forma más tradicional en cuanto a funciones, composición, ciclo de vida y rol de los padres.
La función de la familia, que con el transcurso del tiempo ha llegado a plasmarse hasta la actualidad es la de ser fuente de afecto y apoyo emocional para todos sus miembros, especialmente para los hijos. Las funciones que antes desempeñaba la familia rural como trabajo, educación, formación religiosa, actividades de recreo y socialización de los hijos
13 COELLO, García Enrique, (1990), “Organización de la Familia”, Editorial Fondo de la Cultura
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son hoy realizadas por instituciones especializadas. El trabajo se realiza normalmente fuera del grupo familiar y sus miembros suelen trabajar en ocupaciones diferentes lejos del hogar.
La educación la proporcionan el Estado o grupos privados. Finalmente, la familia todavía es la responsable de la socialización de los hijos, aunque en esta actividad los amigos y los medios de comunicación han asumido un papel muy importante.
La ley Romana trata de la familia, la misma que se remonta a las XII Tablas, siendo ésta la primera ley romana emitida en el año 450 a. C. en donde se denominaba familia al conjunto de bienes de un ciudadano sui iuris (no sujeto a potestad).
La familia o domus, significaba la reunión de personas sometidas a la potestad o a la manus de un pater familias quien era el varón más antiguo del seno familiar, el jefe absoluto de su familia e el sacerdote del culto doméstico, donde los antepasados muertos eran divinizados
“El poder absoluto del pater se denominaba protestas y comprendía cinco puntos que son: el dominium (poder sobre las cosas); la patria potestas (poder sobre los hijos); la manus (poder sobre la esposa); el mancipiun (el poder sobre personas extrañas que se incorporan a la familia en causa mancipi Ejemplo por resarcimiento al daño causado al pater.); y, la domenecapotestas sobre los esclavos.
Durante el siglo XX ha disminuido el número de familias numerosas. Este cambio está particularmente asociado a una mayor movilidad residencial y a una menor responsabilidad económica de los hijos para con los padres mayores al irse consolidando los subsidios de trabajo y otros beneficios por parte del Estado que permiten mejorar el nivel de vida de los jubilados”14
.
En los años 70 el modelo familiar evolucionó en parte hacia unas estructuras modificadas que englobaban a las familias monoparentales, familias del padre o madre casado en
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segundas nupcias y familias sin hijos, en el pasado estas familias eran a menudo consecuencia del fallecimiento de uno de los padres.
En nuestros días la mayor parte de las familias monoparentales son consecuencia de un divorcio, aunque muchas están formadas por mujeres solteras con hijos. En 1991 uno de cada cuatro hijos vivía sólo con uno de los padres, por lo general, la madre. Sin embargo, muchas de las familias se convierten con padre y madre a través de un nuevo matrimonio o de la constitución de una pareja de hecho.15
Al crearse familias de padres casados en segundas nupcias es decir de un nuevo matrimonio de uno de los padres; familia puede estar formada por un padre con hijos y una madre sin hijos, un padre con hijos y una madre con hijos pero que viven en otro lugar o dos familias monoparentales que se unen. En estos tipos de familia los problemas de relación entre padres no biológicos e hijos suelen ser un foco de tensiones, especialmente en el tercer caso.
En los años 60 se producen diversos cambios en la unidad familiar. Un mayor número de parejas viven juntas antes o en vez de contraer matrimonio. De forma similar, algunas parejas de personas mayores, a menudo viudos o viudas, encuentran que es más práctico desde el punto de vista económico cohabitar sin contraer matrimonio. Actualmente las parejas de homosexuales también viven juntas como una familia de forma más abierta, compartiendo a veces sus hogares con los hijos de una de las partes o con niños adoptados.
Las familias constituidas por grupos de personas que no suelen estar unidas por lazos de parentesco, han existido en el mundo desde la antigüedad. Estas unidades familiares aparecieron en las décadas de 1960 y 1970, pero en la década siguiente disminuyeron de forma considerable.16
15 MAZEAUD, Marcelo, (1990), “Ediciones Legales Especiales”, Buenos Aires, Argentina, Pág. 123
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En la actualidad se reconoce a la familia en todos y cada uno de sus diversos tipos, y el Estado la protege pues le da el exclusivo reconocimiento de ser el núcleo fundamental de la sociedad. Todavía no se reconoce el matrimonio entre homosexuales, pero, si con anterioridad, o de una relación pasada, una persona ya tuviera hijos y decide convivir con otra del mismo sexo, el Estado le ofrecerá y garantizará los mismos derechos que tiene una familia heterosexual. La diferencia o semejanza de sexo no influye como en la antigüedad que por razones discriminatorias y prejuiciosas, ya superadas, se aislaba a este tipo de familia. Es evidente la actualización y la clara manifestación de los derechos humanos que permiten que todos sean tratados por igual y tengan los mismos derechos que les amparan para la consecución de sus fines.
1.1.4.- La Familia en los Instrumentos Internacionales
Miguel Carbonell, en su artículo "Familia, Constitución y derechos fundamentales", nos dice que:
En materia familiar el ordenamiento jurídico debe renunciar e imponer un modelo de familia o de comportamiento familiar y limitarse a dar cobertura a las opciones que puede tomar toda persona en uso de su autonomía moral. Esto incluye el respeto a la forma en que conciben a la familia las distintas culturas, sin restringir las posibilidades legales de organizarse conforme a sus propias creencias.17
Por otro lado, el Comité de Derechos de la ONU establece la tutela de la familia en el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conforme a las siguientes ideas:
El Comité observa que el concepto de familia puede diferir en algunos aspectos de uno a otro estado, y aun entre regiones dentro de un mismo estado, de manera que no es posible dar una definición uniforme del concepto. Sin embargo, destaca que, cuando la legislación
17Carbonell, Miguel. Derecho internacional de los derechos humanos. Textos básicos, 2a. ed., Porrúa-CNDH,
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y la práctica de un estado consideren a un grupo de personas como una familia, este debe ser objeto de protección. Y en el caso de que existieran diversos conceptos de familia dentro de un estado "nuclear" y "extensa", debería precisarse la existencia de esos diversos conceptos de familia, con indicación del grado de protección de una y otra. En vista de la existencia de diversos tipos de familia, como las parejas que no han contraído matrimonio y sus hijos y las familias monoparentales, los estados partes deberían también indicar en qué medida la legislación y las practicas nacionales reconocen y protegen a esos tipos de familia y a sus miembros.
También es cierto que el Comité adopta un criterio más restrictivo en sus observaciones generales, al afirmar que:
La poligamia atenta contra la dignidad de la mujer, constituye además una discriminación inadmisible a su respeto y debe en consecuencia ser definitivamente abolida allí donde exista o existía. Lo que parece ser un criterio firme del Comité de los Derechos Humanos de la ONU, es que el mandato de protección del artículo 23 del Pacto incluye a las familias conformadas por una pareja no casada y sus hijos, así como a las familias monoparentales y sus hijos.
Tradicionalmente el ordenamiento jurídico nacional ha organizado a la familia con base en el matrimonio, reprendiendo e ignorando a quienes no se pliegan a esa forma de convivencia, ya que la fundamenta como una realidad convivencial, indisoluble y heterosexual, encerrada en la seriedad de la finalidad reproductora, éste parecía ser el único espacio en la ley para el sexo protegido.18
1.1.5.- La Familia en la Constitución de la República
El artículo 67 de la Constitución de la República en su primera línea señala “Se reconoce la familia en sus diversos tipos”, o sea que además de la familia matrimonial, cuya fuente sin
18 Sánchez Martínez, M. Olga. "Constitución y parejas de hecho. El matrimonio y la pluralidad de estructuras
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lugar a dudas es el matrimonio, existe la familia extramatrimonial que surge de la unión sin vínculo matrimonial entre un hombre y una mujer, que se comportan ante los demás como esposos; y más aún ahora las uniones de hecho de personas del mismo sexo.19
En la actualidad como podemos constatar, la estructura de la familia ha cambiado su vida y pensamiento y si bien la Constitución el artículo 67 señala que el Estado le protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de esos fines, éste mismo artículo reconoce que la familia se constituye por vínculos jurídicos o de hecho y se basan en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes; y esto el legislador constituyente lo ha señalado frente a la realidad social en que vive la humanidad, con permanente cambio y evolución, dándose una transformación al derecho de familia que es consecuencia lógica de los cambios sociales y el Ecuador sin duda alguna es un ejemplo de una realidad social que no se ve en otros países; por esta razón hay que reconocer que habrá que meditar, si la equiparación que hacen de las uniones de hecho al matrimonio, implica una producción de efectos con la entidad necesaria para otorgar a una persona unida voluntariamente a otra el Estado civil de casada, por lo que tales parejas no lo serían de hecho sino más bien de derecho.
La Constitución reconoce la familia en sus diversos tipos y que son las siguientes:
a) La familia de padres separados, esto es la familia en que los padres se niegan a vivir juntos, no son pareja, pero deben seguir cumpliendo a cabalidad con su rol de padres ante los hijos, por muy distantes que estos se encuentren; aún cuando hay que reconocer que por el bien de los hijos se niegan a la relación de pareja, pero no a la paternidad ni maternidad;
b) La familia de madre soltera, esto es la familia en que la madre desde un inicio asume sola la crianza de sus hijos; y como es de conocimiento general es la mujer quien en la mayoría de las veces asume este rol, pues el hombre se distancia y no reconoce su paternidad por diversos motivos, aunque la doctrina señala que en este tipo de familia, hay
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que tener presente, que hay distinciones, pues no es lo mismo ser madre soltera, adolescente, joven o adulta;
c) La familia mono parental, esto es aquella familia que se constituye por uno de los padres de sus hijos; y esta clase de familia puede tener diversos orígenes:
1. Porque los padres se han divorciado, y los hijos quedan viviendo con uno de ellos, por lo general la madre;
2. Por un embarazo precoz, donde se configura otro tipo de familia, esto es la familia de madre soltera; y,
3. Por el fallecimiento de uno de los cónyuges.
d) La familia extensa o consanguínea, se compone de más de una unidad nuclear, se extiende más allá de dos generaciones y está basada en los vínculos de sangre de una gran cantidad de personas, incluyendo a los padres, niños, abuelos, tíos, tías, sobrinos, primos y demás; por ejemplo, la familia de triple generación incluye a los padres, a sus hijos casados o solteros, a los hijos políticos y a los nietos;
e) La familia nuclear, derivada del matrimonio heterosexual, que tradicionalmente es la familia básica y cuya base del matrimonio entre un hombre y una mujer, y que será materia de estudio en un próximo artículo, cuando trate sobre el matrimonio y el divorcio;
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1.2.1.- La Violencia
La violencia intrafamiliar es un tema que en los últimos años ha crecido notablemente en nuestra Provincia de Santa Elena debido a la falta de conocimiento que tienen los ciudadanos sobre la Ley 103; constituyéndose en un serio problema de salud pública, un obstáculo oculto para el desarrollo socioeconómico y una violencia flagrante a los seres humanos. La violencia intrafamiliar hacia la mujer tiene un alto costo económico y social para el estado y la sociedad y puede transformarse en una barrera para el desarrollo económico.
La Violencia Intrafamiliar constituye una violación de derechos humanos, es un problema de salud pública y por tanto es uno de los principales obstáculos para el desarrollo del cantón. Existen en nuestro país normas legislativas, leyes y principios que buscan afrontar este problema de manera que se pueda disminuir o erradicar el alto porcentaje de situaciones de violencia denunciadas y no denunciadas. En este sentido, si bien reconocemos que las normas son un factor importante en cualquier intento serio de lucha contra la violencia familiar, también es cierto que a veces la falta de mecanismos adecuados puede dificultar el acceso a la justicia de quienes son víctimas de este tipo de violencia.
La Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, prevalecerá sobre otras normas ordinarias u orgánicas (generales o especiales).
Las normas relativas a la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar, contenidas en instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador tienen fuerza de ley. En lo que no estuviere previsto en esa ley se aplicarán las disposiciones contenidas en los siguientes cuerpos legales:
El Código Civil. El Código Penal.
24 La Ley Orgánica de la Función Judicial.
Los derechos que se encuentran garantizados por la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, son los que se recogen en los artículos 4 y 6 de la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención Belem do Pará.20
Estos derechos son irrenunciables, por tanto, los casos de violencia intrafamiliar que se lleguen a conocer no son susceptibles de transacción, conciliación ni renuncia, de acuerdo al inciso tercero del artículo 63 del Código de Procedimiento Penal y al artículo 5 de la Ley 103.21
Art. 63.- C.P.P.- “No se admitirá renuncia en los casos de violencia intrafamiliar”. Concordancia: Art. 11 y 13 Reglamento a la Ley 103.
La Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, no reconoce fuero en los casos de violencia física, psicológica y sexual, según lo establece su artículo 25.
Concordancia: Art. 12 Reglamento a la Ley 103.
De acuerdo con los artículos 8 y 11 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, los/las jueces/zas de familia y los/las comisarios/as de la mujer y la familia, tendrán competencia para conocer los casos de violencia física, psicológica o sexual que no constituyan delitos.
Concordancia: Art. 393 Código de Procedimiento Penal.
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Art. 393.- C.P.P.- “Jueces Especiales.-Las contravenciones militares, policiales, de tránsito, de violencia intrafamiliar o de cualquier otra naturaleza, serán juzgadas por los jueces especiales respectivos”.
20
Ley 103 Contra la Violencia a la Mujer y la Familia.
21
Código de Procedimiento Penal art. 63 y Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia art. 25 22
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En las localidades en que no se hayan establecido las autoridades arriba mencionadas, deberán actuar en su reemplazo los/las intendentes de policía, los/las subintendentes de policía, los/las comisarios/as nacionales o los/las tenientes políticos, según su jurisdicción. Ningún caso de violencia intrafamiliar puede ser conocido por otra autoridad que no sea de las establecidas anteriormente, sin importar el cargo o función que tengan las partes. (Art. 25 Ley 103).
Concordancias: Art. 12 Reglamento a la Ley 103. Art. 2 literal c) Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Art. 8 y 10 Declaración Universal de Derechos Humanos.23
1.2.2.- Definición
La violencia es el tipo de interacción humana que se manifiesta en aquellas conductas o situaciones que, de forma deliberada, aprendida o imitada, 2 provocan o amenazan con hacer daño o sometimiento grave (físico, sexual o psicológico) a un individuo o una colectividad;3 o los afectan de tal manera que limitan sus potencialidades presentes o las futuras.
Se trata de un concepto complejo que admite diversas matizaciones dependiendo del punto de vista desde el que se considere; en este sentido, su aplicación a la realidad depende en ocasiones de apreciaciones subjetivas.
La violencia fue asociada desde tiempos muy remotos a la idea de la fuerza física. Los romanos llamaban vis, vires a esa fuerza, al vigor que permite que la voluntad de uno se imponga sobre la de otro. Vis tempestatis se llama en latín el ‘vigor de una tempestad’. En el Código de Justiniano se habla de una ‘fuerza mayor, que no se puede resistir’ (vis magna cui resisti non potest). Vis dio lugar al adjetivo violentus, que aplicado a cosas, se puede traducir como ‘violento’, ‘impetuoso’, ‘furioso’, ‘incontenible’, y cuando se refiere a personas, como ‘fuerte’, ‘violento’, ‘irascible’. De violentus se derivaron violare --con el
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sentido de ‘agredir con violencia’, ‘maltratar’, ‘arruinar’, ‘dañar’-- y violentia, que significó ‘impetuosidad’, ‘ardor’ (del sol), ‘rigor’ (del invierno), así como ‘ferocidad’, ‘rudeza’ y ‘saña’. Cabe agregar que vis, el vocablo latino que dio lugar a esta familia de palabras, proviene de la raíz prehistórica indoeuropea wei- ‘fuerza vital’.
El elemento esencial en la violencia es el daño, tanto físico como psicológico. Este puede manifestarse de múltiples maneras (por ejemplo, los estímulos nocivos de los que depende) y asociado igualmente, a variadas formas de destrucción: lesiones físicas, humillaciones, amenazas, rechazo, etc.
Es destacable también el daño (en forma de desconfianza o miedo) sobre el que se construyen las relaciones interpersonales, pues está en el origen de los problemas en las relaciones grupales, bajo formas como la polarización, el resentimiento, el odio, etc., que, a su vez, perjudica las redes sociales y de comunidad.
Otro aspecto de la violencia que hay que tener en cuenta es que no necesariamente se trata de algo consumado y confirmado; la violencia puede manifestarse también como una amenaza sostenida y duradera, causante de daños psicológicos quienes la padecen y con repercusiones negativas en la sociedad.
En otro orden de cosas, cuando la violencia es la expresión contingente de algún conflicto social puede darse de manera espontánea, sin una planificación previa minuciosa.
La violencia puede además ser justa o injusta; legítima o ilegítima; encubierta o abierta; estructural o individual.
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son crímenes. Distintas sociedades aplican diversos estándares en cuanto a las formas de violencia que son o no son aceptadas.24
Por norma general, se considera violenta a la persona irrazonable, que se niega a dialogar y se obstina en actuar pese a quien pese, y caiga quien caiga. Suele ser de carácter dominantemente egoísta, sin ningún ejercicio de la empatía. Todo lo que viola lo razonable es susceptible de ser catalogado como violento si se impone por la fuerza.25
Existen varios tipos de violencia, incluyendo el abuso físico, el abuso psíquico y el abuso sexual. Sus causas pueden variar, las cuales dependen de diferentes condiciones, como las situaciones graves e insoportables en la vida del individuo, la falta de responsabilidad por parte de los padres, la presión del grupo al que pertenece el individuo (lo cual es muy común en las escuelas) y el resultado de no poder distinguir entre la realidad y la fantasía.26
1.2.3.- Medios
La violencia en cualquiera de sus formas es, sin lugar a dudas, la expresión más cruda del ejercicio del Poder, el hombre sobre la mujer, el adulto de ambos sexos sobre los niños y niñas, el rico sobre el pobre y en general el fuerte sobre el débil. Las sociedades humanas han tratado de regular, mediante la promulgación de leyes, el ejercicio arbitrario de la violencia, fundamentalmente con el fin de proteger a los más vulnerables.
La Mujer Y La Violencia Intrafamiliar. La mujer desde hace muchos años se ha esforzado por alcanzar la igualdad, la justicia, la paz y el desarrollo.
24J. Galtung (1998). Tras la violencia 3R: reconstrucción reconciliación, resolución, afrontando los efectos
visibles e invisibles de la guerra y la violencia. Bilbao: bakeaz, gernikagogoratuz. Pág. 15.
Desmond Morris (1967), El mono desnudo (TheNakedApe, en el original en inglés) Ferrer Aleu, J., (tr.) Nuevas Ediciones de Bolsillo ISBN 978-970-780-241-4.
25Palermo G.(2005), La violenzaintrafamiliaretradiritto e mediazione, La città del sole, Napoli, ISBN:
88-8292-285-5.
Ashley Montagu (1990), La naturaleza de la agresividad humana. Escohotado, Antonio, (tr.) Valencia: Alianza Editorial, S.A. ISBN: 84-206-2222-2.
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Más allá de fronteras nacionales y diferencias étnicas, lingüísticas, culturales, económicas y políticas, las mujeres de los cinco.
-La participación femenina durante la Revolución Francesa en 1789 que exigía: "libertad, igualdad y fraternidad".
-Durante el primer Congreso de la Asociación Internacional de Trabajadores en 1866, se aprobó la participación del trabajo profesional de las mujeres;
-Desde 1889, Clara Zetnik se pronuncia en el Congreso Fundador de la Segunda lnternacional Socialista en París, por el derecho de las mujeres al trabajo y a la participación en los asuntos nacionales e internacionales. Así como por la protección de las madres, las niñas y los niños;
-En 1929, los Países Bajos celebraron la Conferencia de Mujeres contra la Primera Guerra Mundial, lo que definió el carácter antibélico de las movilizaciones femeninas.
-En la elaboración y promulgación de los Derechos Humanos en 1948.
Con el transcurso de los años hacia el final de la Primera Guerra Mundial y, sobre todo, a partir de 1921, otros Países de Europa, América. Asia, África y Oceanía se fueron sumando a la aspiración y el trabajo de miles de mujeres por crear un mundo más justo, donde se respeten sus derechos y se reconozca su igualdad.
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A partir de entonces, las Naciones Unidas han emprendido iniciativas para mejorar la condición de las mujeres, logrando la existencia de un marco jurídico internacional que -al menos en teoría- promueva y garantice la igualdad.
Los esfuerzos de la ONU para que las mujeres logren la igualdad, no se han escatimado; se revisa constantemente el marco jurídico y se promueve a través de diferentes acciones y programas, tanto la toma de conciencia pública desde los niveles más altos donde se originan las políticas, como el cambio de actitudes y tradiciones sexistas a nivel popular.
Uno de los principales logros de la Declaración de Viena. Fue considerar la violencia contra las mujeres como una violación a los derechos humanos. En consecuencia, a principios de 1994, se creó la Relatoría Especial sobre la violencia contra la mujer.
Pese a todas estas manifestaciones y campañas en pro de la mujer, las estadísticas dan cuenta de las grandes desigualdades que persisten a nivel mundial:
El 60% de los pobres del mundo son mujeres.
500 mil mujeres mueren al año por complicaciones en el embarazo. Las mujeres representan dos tercios de los adultos analfabetas del mundo.
La participación de las mujeres en todas las sociedades del mundo y ámbitos de la vida, no ha garantizado su reconocimiento ni tampoco mejoras en su calidad de vida.
No pueden participar plenamente en la vida económica y publica. Tienen acceso limitado a las posiciones de influencia y poder.
Sus opciones laborales son más estrechas y obtienen menores ingresos que los hombres desempeñando el mismo trabajo.
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ancianos, y en muchos casos, se añade a esta situación, la ausencia de un marido, ya sea por deserción o emigración.
Una cuarta parte de las familias en el mundo, esta encabezada por mujeres.
En las últimas se ha incrementado-50%-el número de mujeres del campo que viven en absoluta pobreza
De tres a cuatro mujeres son golpeadas anualmente en el mundo.
Las mujeres golpeadas son dos veces más susceptibles de cometer suicidio que otras mujeres.
Una de cada seis mujeres son víctimas de violación en países industrializados.
Entre 25 y 50 % de las mujeres en el mundo, ha experimentado en mayor o menor grado, la violencia domestica durante el matrimonio.
En varios países las pruebas para detectar problemas genéticos se usa para determinar el sexo del feto y decidir si se aborta cuando se trata de una niña.
Aproximadamente, 114 mil niñas sufren de mutilación genital en el mundo. La mayoría vive en África, algunas en Asia y, en años recientes, se han reportado casos en Europa, Canadá y Estados Unidos, en lugares donde se ha establecido la población africana inmigrante.
Anualmente, un millón de niños y niñas son forzados a la prostitución. (La mayoría niñas). El índice más alto de prostitución infantil lo tiene Asia.
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edades de 16 y 49 años, mientras el 45% recibió amenazas, insultos y la destrucción de sus objetos personales.
La violencia en contra de las mujeres es un obstáculo para el desarrollo por sus consecuencias sobre las economías de los países. Al mismo, tiempo tiene efectos sociales y culturales. De acuerdo con el concepto de desarrollo humano de las Naciones Unidas, la violencia contra las mujeres afecta su bienestar, seguridad, posibilidades de educación y desarrollo personal.
Por estas razones el 26 de noviembre se institucionalizo como el Día Internacional de "No Más Violencia Contra Las Mujeres". Hace dieciséis años, los movimientos de mujeres en América Latina y el Caribe institucionalizaron esta fecha para denunciar formas de violencia institucionalizadas contra las mujeres. En memoria de dos luchadoras sociales dominicanas Patria Minerva y María Teresa Mirava, asesinadas el 25 de Noviembre de 1960 por la dictadura de Leonidas Trujillo.
El artículo 1° de la "Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la mujer" de la Asamblea General de las Naciones de diciembre, 1993, define como violencia de género:?"todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada".
Una de las expresiones más traumáticas de la violencia de género es la violación, incluido el acoso sexual, La violación en particular ha sido definida como una invasión de las partes más íntimas y privadas del cuerpo de la mujer, y a su personalidad, así como una ofensa a la dignidad del ser humano. Muchas de las víctimas que han sobrevivido dicen que como consecuencia de este hecho experimentan un sentimiento de aniquilación.
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otros hechos traumáticos como la guerra o la tortura, "Las víctimas de violación suelen sufrir de una forma de depresión postraumática denominada síndrome de del trauma de violación, que es común en personas que se han visto enfrentadas en situaciones de miedo insuperable, terror, indefinición.
Referirse a la violencia en contra de las mujeres es referirse a un conjunto de hechos y situaciones vinculados a la condición femenina en el mundo actual. La falta de derechos en los planos de lo económico, social, político, y cultural convierte a las mujeres en seres de segunda clase, dependientes y vulnerables ante los demás.
Esto es más claro respecto a la violencia doméstica, que vista por la psicóloga dominicana Dinnys Luciano, constituye "la expresión de una política sexual represiva que utiliza múltiples mecanismos tanto de los espacios denominados públicos como los privados para controlar la vida, el cuerpo, la sexualidad y las capacidades emocionales, intelectuales y afectivas de las mujeres".
Considerar la violencia contra las mujeres y las niñas como una violación de los derechos humanos, es uno de los logros de los movimientos de mujeres durante la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena en 1993.
En marzo del siguiente año, la comisión de derechos humanos de las Naciones Unidas mediante una resolución acordó integrar los derechos de la mujer dentro de los mecanismos de derechos humanos del sistema.
También esa comisión procedió a nombra una relatora especial sobre violencia contra la mujer, acogiendo el pedido de las organizaciones de mujeres en la conferencia de Viena.
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En 1980, durante la conferencia Internacional del Decenio de las Naciones Unidas sobre la mujer realizada en Copenhague, se plantea por primera vez la importancia de sacar a la luz un asunto que se considere privado.
Más adelante, en la III Conferencia Internacional de fin de Decenio de la Mujer de las Naciones Unidas (NAIROBI, 1985), se desataca por primera vez que la violencia contra la mujer en la familia es un importante obstáculo para la paz, la declaración insto a los gobiernos a crear "conciencia pública sobre la mujer como un fenómeno social". (Binstock 1997).
La declaración en 1991 de la Comisión de la condición jurídica y social sobre la mujer, sobre la necesidad de reunir a un grupo de expertas para elaborar un instrumento internacional a fin de enfrentar esta situación.
La recomendación en 1992 del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, para que los gobiernos eliminen la violencia contra la mujer por tratarse de una discriminación de género.
En 1995, la Asamblea General urgió a los Estados parte a reforzar en las legislaciones nacionales, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas para castigar la violencia contra las mujeres tanto en el ámbito privado como público.
Estableció, además, que todas las formas de violencia sexual y de tráfico de mujeres, son una violación a los derechos humanos de las mujeres y de las niñas.
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Muchas mujeres toleran la violencia domestica dado que su desigual posición económica y social no les deja grandes alternativas.
Las mujeres tienen menos oportunidades que los hombres de ingresar a la fuerza laboral, reciben menor sueldo por el mismo trabajo, y están sometidas a presiones de orden familiar y social; todo ello hace el abandono de relaciones abusivas muy poco viables, tanto para la víctima como para el victimario En este sentido, la violencia en contra de la mujer se relaciona directamente con su posición en la sociedad.27
1.2.4.- Formas
Violencia física. Se realiza mediante actos que afectan directamente el cuerpo y la salud de los integrantes de la familia que los sufren. Producen enfermedad, dolor, heridas, mutilaciones, o muerte.
Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las Personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado, y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su recuperación puede tipificarse, de acuerdo a la ley, como violencia física.
Esta puede manifestarse en bofetadas, empujones, patadas, y hasta con la utilización de objetos tales como correas, cigarrillos, cuchillos, palos otros.
Violencia síquica o sicológica. Es la ejercida a través de hechos que afectan la salud mental y la estabilidad emocional, es lo que comúnmente se llama daño moral o espiritual.
Se manifiesta con palabras soeces, amenazas y frases encaminadas a desconocer el valor y aporte de otras personas; con la ridiculización como forma habitual de expresión; con el encierro a que se somete a los integrantes de la familia, alejándolos del círculo familiar o
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los amigos o, por qué no, impidiéndoles el acceso al estudio, al trabajo o a la recreación; con el incumplimiento de las obligaciones económicas, teniendo posibilidad para cumplirlas; con la carga de todo el trabajo a uno solo de los integrantes de la familia, subvalorando y menospreciando su aporte a la economía familiar.
Violencia sexual. Ejercida a través de comportamientos y actitudes que atentan contra la dignidad y la libertad sexual. Consiste en obligar a alguno de los miembros de la familia (cónyuges, compañeros y/o hijos, entre otros) a tener relaciones sexuales utilizando la fuerza, el chantaje o el aporte económico; usando frases dirigidas a menospreciar su honra y dignidad sexual; obligándolas a realizar prácticas sexuales con las cuales no están de acuerdo; imponiendo determinados comportamientos sexuales y al mismo tiempo desconociendo sus necesidades y propuestas sexuales.
Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual, se considera violencia sexual todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona, y que sea obligada a tener relaciones y otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de la fuerza Física.
La violencia intrafamiliar no distingue, edades, niveles educativos, ni grupos socioeconómicos. Cuando la violencia irrumpe en la familia, el espacio mas intimo donde se supondría mayor seguridad para los miembros suele convertirse en un hecho cotidiano.
El uso de la fuerza para imponer formas de ser y actuar, y para refrendar autoridad se sustenta en las inequidades y discriminaciones que se dan en las relaciones entre hombres y mujeres, y entre generaciones, las cuales adoptan múltiples formas.