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El sistema progresivo de rehabilitación y el derecho de libertad

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL SISTEMA PROGRESIVO DE REHABILITACIÓN SOCIAL Y EL DERECHO DE LIBERTAD”

AUTOR: SILVA VELÁSQUEZ MANUEL EDUARDO

TUTOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO, MG.

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Sr. SILVA VELASQUEZ MANUEL EDUARDO, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL SISTEMA PROGRESIVO DE REHABILITACION SOCIAL Y EL DERECHO DE LIBERTAD”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que aprobé su presentación.

Ambato, septiembre de 2019

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, SILVA VELASQUEZ MANUEL EDUARDO, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, septiembre de 2019

_______________________________ Silva Velásquez Manuel Eduardo CI. 1803218898

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, SILVA VELÁSQUEZ MANUEL EDUARDO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, septiembre de 2019

_______________________________ Silva Velásquez Manuel Eduardo CI. 1803218898

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

Va mi grande e imperecedero agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por darme la oportunidad de llegar a cumplir mi sueño, de ser un profesional del Derecho a merced de la Justica.

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INDICE

PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO INDICE

RESUMEN ABSTRACT

a) TEMA: ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

d) LINEA DE INVESTIGACION ... 2

e) OBJETIVOS ... 3

f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL ... 4

EPIGRAFE I ... 4

1. EL SISTEMA PROGRESIVO DE REHABILITACIÓN SOCIAL... 4

1.1. Sistema Progresivo de Rehabilitación Social ... 4

1.2. Sistema de Progresividad ... 7

1.3. Características del Régimen Progresivo. ... 9

1.4. Etapas del Sistema Progresivo ... 9

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EPIGRAFE II ... 12

2. LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD ... 12

2.1. Derechos y Garantías de las personas privadas de libertad. ... 13

2.1.1. Principio de Separación. - ... 14

2.2. La privación de la libertad y los Derechos Humanos. ... 16

EPIGRAFE III ... 18

3. EL DERECHO DE LIBERTAD. ... 18

3.1. Instrumentos Internacionales que amparan el Derecho de libertad .... 20

3.2. Libertad ambulatoria ... 21

g) METODOLOGÍA ... 22

ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS RÉGIMEN SEMIABIERTO ... 23

PARTES PROCESALES ... 23

1.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ... 23

2.- CONOCIMIENTO DE SOLICITUD ... 24

3.- NOTIFICACION ... 24

4.- CONVOCATORIA AUDIENCIA ... 25

5.- EXTRACTO DE LA AUDIENCIA ... 25

6.- INTERVENCIÓN DE LA CASA DE CONFIANZA ... 26

7.-RESOLUCIÓN ... 26

8.- CONCLUSIÓN DEL CASO PRÁCTICO ... 27

h) PROPUESTA ... 28

ANTECEDENTES ... 28

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CONCLUSIÓN ... 34 i) CONCLUSIONES GENERALES ... 36 j) FUENTES BIBLIOGRAFICAS

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RESUMEN

El sistema penitenciario a través de los tiempos ha ido evolucionando de conformidad con las leyes.

La delincuencia responde a muchos factores como la situación económica, la formación familiar, el alto índice de desempleo y desocupación. La carencia de estas necesidades afecta principalmente a los niños y jóvenes ya que son los sectores más vulnerables de la población en general.

Beneficios penitenciarios son todos y cada uno de los actos que van en pos de la rehabilitación social del privado de libertad en cumplimiento de una pena privativa de libertad a él impuesta por autoridad competente, que conlleven a la reinserción anticipada del sentenciado a la sociedad y obtener su libertad de forma anticipada.

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ABSTRACT

The correctional system with the passing of time has evolved in conformity to the law.

Delinquency responds to factors such as the economic situation, family upbringing and the high rate in unemployment. The absence of these needs affects children and youth principally since they are the most vulnerable groups from a population in general.

Penitentiary benefits are those acts which promote social rehabilitation of a convict when he is serving a prison sentence imposed by an authority, which will lead to an anticipated reinstatement into society.

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1 a) TEMA:

EL SISTEMA PROGRESIVO DE REHABILITACION SOCIAL Y EL DERECHO DE LIBERTAD

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

¿La aplicación del sistema progresivo en la rehabilitación de la población carcelaria vulnera el derecho de libertad?

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

El ser humano no nace delincuente en base a su origen biológico crece y se forma para acoplarse a un ambiente externo que lo rodea y a posterior modifica su conducta originaria, como lo sostiene en su teoría el Austriaco Sigmund Freud (1856 - 1939), por esta razón la familia es el eje principal de las sociedades, ya que en la formación de sus principios puede determinarse el futuro de una sociedad.

Los derechos son parte esencial del desarrollo de toda persona, en nuestro país se evidencia un comportamiento social que muestra un sistémico irrespeto a los derechos, de los manifestándose de diferentes formas; faltando aquellas libertades, facultades y prerrogativas que atiende las necesidades básica de todo privado de libertad para una garantía digna, racional y justa.

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emergencia el sistema penitenciario. De esta manera se puede palpar el latente desinterés por parte de las Instituciones Gubernamentales, quienes han desechado la aplicación de una verdadera política penitenciaria, que les permita recuperar el verdadero espacio para los seres humanos que en ellos albergan respetando una vida digna como seres humanos.

El Sistema Progresivo tiene como base fundamental el trabajo y la conducta del condenado, el que contempla distintas etapas en el método de ejecución de la pena impuesta al reo hasta la completa reincorporación del individuo a la sociedad.

Se puede manifestar que el Sistema Progresivo, es el conjunto de acciones técnico administrativas por medio de las cuales la persona privada de libertad cumple la pena que le ha sido impuesta, en uno de los centros de rehabilitación social determinados en la Ley, en cuyo proceso asciende o desciende de cualquiera de los niveles establecidos, de conformidad a la conducta demostrada por él interno y en base a informes de la unidad técnica del Centro de privación de la libertad de personas adultas, en base al reglamento de rehabilitación social; lo cual vulnera y contradice lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, que solo establece el cumplimiento del 60% y 80% de la pena, lo cual se ve supeditado a un informe de la unidad técnica.

d) LINEA DE INVESTIGACION

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- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas

e) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico sobre la aplicación del sistema progresivo en la rehabilitación de la población carcelaria; y proponer una alternativa para garantizar el derecho de libertad.

OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS

1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente: el sistema progresivo de rehabilitación social, las personas privadas de la libertad y el derecho de libertad.

2. Analizar el caso donde se evidencia que, la aplicación del sistema progresivo en la rehabilitación de la población carcelaria vulnera el derecho de libertad

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f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL

EPIGRAFE I

1. EL SISTEMA PROGRESIVO DE REHABILITACIÓN SOCIAL

1.1. Sistema Progresivo de Rehabilitación Social

Este sistema progresivo en la actualidad es utilizado por la mayoría de países en el mundo como es el caso del nuestro, es un sistema que no tiene un solo comienzo , sin embargo el más destacable es el de 1824 en Reino de España de 1834, en Valencia en el presidio de San Agustín, del cual estaba encargado el Coronel Montesinos, quien era una persona de ideología humanista, es por ello que crea un sistema en el cual el recluso tiene la oportunidad de mejorar sus condiciones de reclusión y su misma pena en base a su comportamiento, da mucho sentido al lema de la entrada de la cárcel que decía de la siguiente manera “La prisión solo recibe al hombre, el delito se queda en la puerta” (FERNÁNDEZ, 2003, pág. 23) de esta manera el recluso pasó de ser pasivo a activo en el sistema gracias a su interacción directa con el mismo ya sea para mejorar o empeorar sus condiciones siendo u responsabilidad absoluta la calidad de su reclusión y la duración de la misma.

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dedicación por completo al trabajo que les fue asignado al mismo tiempo que se les hacía aprender nuevos oficios gracias a que dichos establecimientos estaban provistos con varios talleres de distintas áreas ocupacionales, los cuales contribuían a que los reclusos estén preparados para su regreso a la convivencia social cuando salgan de la prisión. (MERINO, 2013, pág. 78)

El mismo autor precluye con la última etapa de este progresivo proceso de rehabilitación, el cual consistía en la pre-adaptación para su regreso a la sociedad, es decir, cuando ya estuvieran libres, en esta etapa los reclusos debían demostrar una completa rehabilitación, ya que en caso de fallar en esta se les retrocede un nivel de su pena por lo que regresarían al segundo nivel y eso supone como cumplir otra pena más, el fin de esta etapa era que los reclusos se desvinculen con la cárcel y de esta manera tener una completa reinserción en la sociedad, es por ello que esta etapa final era considerada como la más importante de las tres.

El creador del sistema irlandés Walter Crofton quien, siguiendo las resoluciones del Congreso Internacional Penitenciario de Londres de 1872, desarrolló un programa de asistencia al reo llamado sistema irlandés, el mismo buscaba reintegrarlo a la sociedad civil, añadiendo a los pasos tradicionales de otros sistemas progresivos (primero prisión rigurosa; segundo, trabajo en común y tercero, libertad condicional ), un cuarto previo al tercero en el que el preso pasaba a un campo intermedio de prisión, menos riguroso y, generalmente, de trabajo, o bien a granjas o fábricas, durmiendo luego en la prisión.

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1).-Durante la primera etapa, o también conocida como etapa penal, los precios permanecían recluidos en celdas solitarias durante aproximadamente nueve meses.

2).- Tenían ya una ocupación en sus talleres a manera de trabajo común y ahora el silencio era exclusivo en las noches. (ACOSTA, 2006)

Con anterioridad era el último periodo ahora es el intermedio, introducido por Crofton este consistía en el trabajo al aire libre, fuera de la cárcel, especialmente en el área agrícola, de una manera muy parecida al sistema de extramuros en la actualidad.

También se impuso como una de sus mejoras el no uso del traje penal que hasta ese entonces era una regla general en las cárceles.

4). Es el de la libertad condicional o como se le dice en nuestro país la prelibertad que es un periodo de prueba en el cual el convicto antes de salir por completo y desvincularse con la cárcel de manera definitiva, tiene que demostrar su conducta en la sociedad, esta conducta era medida en base a vales tal cual era en el sistema progresivo de Maconochie, esto se hacía en las casas de trabajo o como se diría en inglés “work house”.

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llamaban, el primero Luzk y el segundo Smithfield en estos lugares laboraban como personas libres en fábricas y campos aledaños, donde no habían barrotes, muros, ni cerrojos, en donde los reclusos alojados en barracas metálicas desmontables se empleaban como trabajadores libres en la agricultura y en la industria, aprendiendo a vigilarse y controlarse a sí mismos o en inglés (self-control). (MERINO, 2013, pág. 92)

1.2. Sistema de Progresividad

El Sistema Progresivo tiene como base fundamental el trabajo y la conducta del condenado, el que vislumbra distintas etapas en el método de ejecución de la pena que ha sido impuesta al reo hasta la completa reincorporación del mismo a la sociedad; este sistema de conformidad a la prioridad cronológica fue puesto en práctica por el coronel español Manuel Montesinos quien fue el director de la prisión de Valencia, ulteriormente fue modificada por el capitán de la marina real inglesa Alejandro Maconochie, y finalmente fuer perfeccionado por Walter Crofton en Irlanda, lugar donde se desempeñó como director de prisiones, esto unificado a la acogida por los Estados, de procurar encausar la problemática penitenciaria por una orientación mucho más científica, más acorde con la circunstancias de su re-inserción a la sociedad como elemento productivo y con el objeto de ir atenuando a los privados de libertad, el rigor de la sanción, conforme vayan cumpliendo su pena.

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mediante el cumplimiento de la pena, dividiendo esta en diversas etapas, cada vez menos rigurosas, y de acuerdo con la conducta que el reo vaya demostrando

Este sistema es el conjunto de acciones técnico administrativas por medio del cual las personas privadas de la libertad cumplen la pena impuesta, en uno de los centros de rehabilitación social determinados en la Ley, en cuyo proceso asciende o desciende de cualquiera de los niveles establecidos, de conformidad a la conducta demostrada por él interno.

En nuestro país se divisan distintas etapas en los métodos de ejecución de la pena hasta el completo reintegro de la persona privada de la libertad a la sociedad, teniendo como base primordial la conducta y el trabajo del condenado dentro del centro de rehabilitación social; es así que el artículo 695 del Código Orgánico Integral Penal, (2014) se establece que: “La ejecución de la pena se regirá por el Sistema de progresividad que contempla los distintos regímenes de rehabilitación social hasta el completo reintegro de la persona privada de la libertad a la sociedad.”. Es así que nuestra legislación establece tres tipos de regímenes, tales como el cerrado, semiabierto y abierto; mismas que serán solicitados por la autoridad penitenciaría al Juez de garantías penitenciarias, en cumplimiento del plan individualizado del cumplimiento de la pena.

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1.3. Características del Régimen Progresivo.

El Código de Ejecución de penas y Rehabilitación Social, (2011) en su artículo 13 detalla las características del Régimen Progresivo, las cuales son:

a) La individualización del tratamiento;

b) La clasificación tipo biotipológica delincuencial;

c) La clasificación de los Centros de Rehabilitación Social; y,

d) La adecuada utilización de los recursos legales en beneficio del interno.

1.4. Etapas del Sistema Progresivo

Este sistema nos permite ir valorando el conjunto de etapas que debe superar el privado de la libertad en el avance de la rehabilitación social a fin de reinsertarse en la sociedad. En la legislación ecuatoriana esta está conformada por tres ejes, el primero que implica el paso de una persona privada de libertad por la Etapa de Observación, clasificación, ubicación en los pabellones de máxima, mediana y mínima seguridad; el segundo consiste en el Tratamiento a los internos mediante programas, educativas, culturales, de cultura física, y laborales y finalmente el tercero es la preparación de la persona privada de libertad para su reinserción a la sociedad en forma anticipada.

Al respecto la nuestra ley penal en su artículo 695 menciona que: “La ejecución de la pena se regirá por el Sistema de progresividad que contempla los distintos

regímenes de rehabilitación social hasta el completo reintegro de la persona

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10 1.4.1. Regímenes

El sistema progresivo de rehabilitación social en el Código Orgánico Integral Penal se divide en tres regímenes cerrado, semiabierto y abierto, los cuales pueden ser acogidos por las personas privadas de libertad siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos, por lo que es fundamental que estos deben ser impartidos y difundidos a los privados de libertad para que al conocerlos y saber de qué se trata puedan acogerse a uno de ellos tomando en cuenta que la rehabilitación que les dan sea de beneficio para cada interno y de esta manera la reinserción de estos sea fundamental para su vida y la de sus familiares. Es por ello que la rehabilitación de cada interno debe adecuarse a las necesidades de cada una de estas personas ya que los regímenes establecidos dan requisitos que deben ser cumplidos por lo que los programas establecidos deben fomentar las ganas de participación de cada privado de libertad y así considerar que si es factible rehabilitar a una persona por iniciativa propia.

Según lo estipulado en el Código Orgánico Integral Penal, (2014) estos regímenes se clasifican en:

1. Cerrado: Es el período de cumplimiento de la pena que se iniciará a partir del ingreso de la persona sentenciada a uno de los centros de privación de libertad. En este régimen se realizará la ubicación poblacional, la elaboración del plan individualizado de cumplimiento de la pena y su ejecución.

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progresivo para desarrollar su actividad fuera del centro de ejecución de penas de manera controlada por el Organismo Técnico.

3. Abierto: Se entiende por régimen abierto el período de rehabilitación tendiente a la inclusión y reinserción social de la persona privada de libertad, en la que convive en su entorno social supervisada por el Organismo Técnico. Para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento de por lo menos el ochenta por ciento de la pena.

Una persona privada de libertad podrá pasar de un régimen a otro en razón del cumplimiento del plan individualizado, de los requisitos previstos en el reglamento respectivo y el respeto a las normas disciplinarias.

La autoridad competente encargada del centro, solicitará a la o al juez de garantías penitenciarias la imposición o cambio de régimen o la persona privada de libertad lo podrá requerir directamente cuando cumpla con los requisitos previstos en el reglamento respectivo y la autoridad no la haya solicitado.

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12 EPIGRAFE II

2. LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

Para Vicenzo Manzini (1996) la privación de libertad: “Es el estado de privación de la libertad personal en que, a los fines del proceso penal, viene a encontrarse el imputado a consecuencia de la ejecución de un mandato o de una orden de arresto o de captura o de la legitimación del arresto sin mandato, o de la convalidación de la detención o de la constitución en cárcel.

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adultos mayores; centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugio, apátridas e indocumentados; y cualquier otra institución similar destinada a la privación de libertad de personas”. (COMISIÓN INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS, 2011, pág. 14)

Se considera que las personas privadas de la libertad son todas aquellas que se encuentran bajo cualquier forma de detención, por orden de autoridad competente, en razón de la comisión o presunta comisión de un delito o infracción de la ley penal, razón por la cual están impedidos de disponer de su libertad y movilidad a su libre albedrío hecho este que se puede producir en distintos ámbitos y circunstancias; por lo que, la privación de libertad de un persona se debe entender como cualquier forma de detención, encarcelamiento o de custodia de una persona, ya sea en una institución pública o privada de la cual se le impida salir libremente, por orden de una autoridad judicial competente.

2.1. Derechos y Garantías de las personas privadas de libertad.

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14 2.1.1. Principio de Separación. -

Este principio tuvo su origen en Francia mediante un decreto de gobierno emitido a mediados del siglo pasado, puede decirse que este sistema de clasificación es un estado de transición entre el aislamiento completo de la persona privada de libertad y el de la comunidad. Agrupando a los internos según la gravedad del delito, tiempo de la condena, edad, sexo, y naturaleza del delito cometido, esto lo efectúa mediante una separación entre los privados de libertad, por categorías. Es por ello que cada una de las categorías ocupa una zona específica del edificio, que es muy independiente de las otras estancias. (COELLO, 2016, pág. 59)

El artículo 682 del Código Orgánico Integral Penal, (2014) establece que en los centros de privación de la libertad, las personas estarán separadas de la siguiente manera:

1. Las sentenciadas a penas privativas de libertad, de las que tienen medidas cautelares personales;

2. Las y los adolescentes de las y los adultos;

3. Las y los adolescentes a quienes se les hubiere impuesto una medida socioeducativa privativa de libertad en un proceso en el que se haya demostrado su culpabilidad, de los demás;

4. Las mujeres de los hombres;

5. Las mayores de sesenta y cinco años, de las otras;

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7. Las que necesitan de protección especial por motivos de seguridad y vulnerabilidad;

8. Las privadas de libertad por infracciones de tránsito, de las privadas de libertad por infracciones gravísimas, graves, medias y leves;

9. Las privadas de libertad que son parte del Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal, de las demás;

10. Las privadas de libertad por infracciones levísimas de primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima clase, de las personas privadas de libertad por infracciones gravísimas, graves, medias y leves; y,

11. Las privadas de libertad por apremio personal, de las demás.”

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compartiendo el mismo lugar de la población regular; Las personas privadas de libertad por infracciones de tránsito, se encuentran compartiendo el mismo lugar de las privadas de libertad por infracciones gravísimas, graves, medias y leves; Las privadas de libertad por infracciones levísimas de primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima clase, comparten el mismo lugar con las personas privadas de libertad por infracciones gravísimas, graves, medias y leves; y así un sinfín de casos.

Este incumplimiento vulnera lo preceptuado por la Constitución del Estado en sus artículos 11, 426, 427, en concordancia con el artículo 12 del Código Orgánico Integral Penal mismo que trata sobre los Derechos y Garantías de las personas privadas de libertad, artículo 230 en concordancia con el artículo 1 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social que trata sobre principios generales.

2.2. La privación de la libertad y los Derechos Humanos.

Según SILVA, 2008: “Los derechos humanos son el límite del ejercicio del poder en su relación con el más débil”. (pág. 58) En este caso, el más débil es la persona privada de la libertad, entendiéndose a la privación de libertad como cualquier forma legalmente posible de privar de su libertad a una persona, es por ello que obligatoriamente debe priorizarse el respeto de los derechos humanos como su límite y su objetivo.

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momento mismo en que una persona es detenida, ésta pasa a estar bajo la vigilancia y autoridad de quien lo resguarda; por lo que estas circunstancia son las que colocan a las personas privadas de la libertad en una situación de extrema vulnerabilidad en la que sus derechos pueden ser violentados o restringidos; es por ello que los derechos humanos, por tanto, son el límite al ejercicio del poder.

En nuestro país los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, cuentan con un creciente respaldo tanto a nivel interno como internacional, por lo que paulatinamente los mecanismos previstos para su protección son perfeccionados; lo cual ha permitido un incremento en el número de derechos considerados como inherentes e imprescindibles para los privados de la libertad para el desarrollo de sus actividades.

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18 EPIGRAFE III

3. EL DERECHO DE LIBERTAD.

Uno de los derechos fundamentales que posee el ser humano es la libertad, que constituye en un derecho sagrado e imprescriptible, reconocido por el ordenamiento jurídico de todas y cada una de las naciones y organismos internacionales. Libertad significa o bien facultad de realizar o no ciertas acciones sin ser impedido por los demás, por la sociedad como un todo orgánico o, más sencillamente, por el poder estatal; o, bien poder de no obedecer otras normas que las que me he impuesto a mí mismo. El primer significado es constante en la teoría liberal clásica, según la cual ser libre significa gozar de una esfera de acción, más o menos amplia no controlada por los órganos del poder estatal, el segundo significado es el que emplea la teoría democrática, para la cual ser libre no significa no tener leyes, sino darse leyes a sí mismo. (BOBBIO, 2009)

La libertad consiste en el dominio propio que puede alcanzar una persona con la que profundiza su gobierno en cada una de sus actos. A su vez en dicho acto libre entran en juego las dos aptitudes superior de la persona: La voluntad que toma decisiones y la inteligencia que conoce y delibera; es decir, la libertad radica oportunamente en la voluntad, pero a la vez sin conocimiento de la voluntad no hay dicha libertad. (ROMAN, 2012)

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conceptual, (MONTAÑA, 2010) así lo sostiene Marco Aparicio Wilhelmi al comentar el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, (2008) cuando manifiesta que las garantías se encargan de asegurar las condiciones de los derechos fijados por la carta suprema que son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

La Constitución comienza propugnando la libertad como el primero de los valores superiores del ordenamiento jurídico ecuatoriano, así lo dispone el artículo 66 de la Constitución Política de la República del Ecuador (20018), reconociéndolo como derecho fundamental de la persona. Esta importancia capital de la libertad en una sociedad democrática llevó al propio legislador constituyente a atribuir a los poderes públicos el deber de promover, en primer término, las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

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3.1. Instrumentos Internacionales que amparan el Derecho de libertad

La libertad es un derecho fundamental que podrá ser restringida bajo determinados supuestos de hecho, en virtud de una orden expedida por la autoridad competente, a excepción de los casos de delito flagrante y durante los plazos previstos en las normas constitucionales o las leyes. La obligatoriedad de cumplir con estas condiciones se encuentra previstas tanto a nivel internacional como en los textos constitucionales de los países de la región, disposiciones que se complementan mutuamente.

El artículo 9 inciso primero del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (1976) establece que: “Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.

Por su parte, el artículo 7 inciso segundo de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), (1969) señala que: “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas; y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”.

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de los Estados Partes para la conformación de leyes” (Comisión Andina de Juristas, 2000)

3.2. Libertad ambulatoria

La libertad ambulatoria en forma literal se refiere a la libertad que tienen las personas para trasladarse de un lugar a otro, sin que alguien se lo impida. Esta libertad ambulatoria es conocida también en doctrina como el derecho de locomoción, libertad de circulación o movimiento o libertad de tránsito. En este contexto, la libertad ambulatoria conforme al Art. 66 numeral 14 de nuestra Carta Magna conlleva “el derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país”, lo cual forzosamente se complementa con el derecho a no ser privado de su libertad sin orden escrita de juez competente. De igual manera La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Art. 22 dispone que: “1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.”.

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alcanza dentro del mismo ordenamiento jurídico un carácter absoluto e ilimitado”. (FIERRO, 2004) En el caso de nuestro País esta limitación está dada por la Constitución y la ley.

g) METODOLOGÍA

Este trabajo investigativo utilizando las diferentes técnicas de investigación nos conllevaran al análisis del tema específico que nos ocupa, desde la perspectiva jurídica, describiendo, analizando, valorando y desarrollando líneas que conlleven a un entendimiento jurídico para garantizar el derecho a la libertad al amparo de lo que establece el Código Integral Penal y la Constitución de la Republica.

En la presente investigación, se va a utilizar los siguientes metodos:

INDUCTIVO – DEDUCTIVO.

Permitirá lograr los objetivos propuestos y ayudar a verificar las variables planteadas, para el efecto se realizará un análisis general hasta llegar a las particularidades del presente estudio, hacer un análisis del sistema progresivo en la rehabilitación social y su incidencia en la obtención del derecho a la libertad.

ANALÍTICO – SINTÉTICO.

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23 HISTÓRICO – LÓGICO.

Permitirá analizar los hechos pasados, comparándolos con la actualidad en base a la evolución de los regímenes en la rehabilitación social en el Ecuador frente al derecho de libertad.

Técnica

Análisis de caso

ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS RÉGIMEN SEMIABIERTO

PARTES PROCESALES

ACTOR: Castelo Paredes Edwin Benjamín

DEMANDADO: Imbago Chicaiza Iván Rodrigo

1.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

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2016;. En la que en lo principal el señor IMBAGO CHICAIZA IVAN RODRIGO, solicita se conceda el Beneficio de Régimen Semiabierto para su reinserción en la sociedad.

2.- CONOCIMIENTO DE SOLICITUD

Posteriormente con fecha 21 de Junio del 2016, la Unidad Judicial Penal y Garantías Penitenciarias de la ciudad de Latacunga, avoca conocimiento en virtud del sorteo de ley, y por cuanto; mediante resolución N° 18-2014, del 29 de Enero del 2014, el Pleno del Consejo de la Judicatura, amplió las competencias en razón de la materia a Juezas y Jueces de Garantías Penales de primer nivel con asiento en la ciudad de la Corte Provincial de justicia donde existan establecimiento penitenciarios, para que conozcan y resuelvan los asuntos relacionados con Garantías Penitenciarias; de conformidad con lo que determina el Art. 230 del Código Orgánico de la función Judicial reformado a través del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que entró en vigencia con su publicación en el Suplemento del Registro Oficial N° 180 el 10 de Febrero del 2014; por lo tanto siendo competente, AVOCA CONOCIMIENTO del incidente de REGIMEN SEMIABIERTO

3.- NOTIFICACION

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Paredes en calidad de Director del CRS-SCN-L, signado con el N° 00585-2016-MJDHC-CRS-RL-DDE mediante el cual solicita el beneficio de PRELIBERTAD (REGIMEN SEMIABIERTO) en favor del referido ciudadano IVAN RODRIGO IMBAGO CHICAIZA.

4.- CONVOCATORIA AUDIENCIA

Con fecha 21 de Junio del 2016, en virtud del sorteo electrónico realizado, como Juez titular de la Unidad Judicial Penal, Tránsito y Garantías Penitenciarias, conforme lo establece el Art. 670 inciso 2do., del Código Orgánico Integral Penal, señala para el día Lunes 04 de Julio del 2016, a las 09H35, a fin que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria, en la cual el peticionario expondrá los argumentos con los que sustente su petición y que deberán ser justificados de manera suficiente. La audiencia referida se llevará a cabo en la Sala No. 6, del Complejo Judicial de Latacunga; por lo dispuesto por el Art. 1 de la Resolución No. 102, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la comparecencia del señor IVAN RODRIGO IMBAGO CHICAIZA, se realizará a través de video conferencia

5.- EXTRACTO DE LA AUDIENCIA

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que realice los programas educativos, psicológicos de preparación para la reinserción a la sociedad por el tiempo que le falta para el cumplimiento total de la pena.

6.- INTERVENCIÓN DE LA CASA DE CONFIANZA

Mediante Acta de Compromiso realizada entre la Casa de Confianza Quito No 1, por medio de la Junta de Tratamiento y Educación, y el beneficiario del Régimen Semiabierto señor IVAN RODRIGO IMBAGO CHICAIZA; la Casa de Confianza Quito No 1, designa que el horario de presentación a la referida Casa de Confianza del beneficiario, será los días viernes de 13H00 a 17H00

7.-RESOLUCIÓN

El señor Iván Rodrigo Imbago Chicaiza, privado de libertad, Ecuatoriano, solicita se le conceda el beneficio del Régimen Semiabierto, fue privado de su libertad por el delito de homicidio, y condenado por el Tribunal Sexto de Garantías Penales de Pichincha, a cumplir la pena de ocho años de reclusión mayor ordinaria; de la cual, ha cumplido más del 60% de la pena impuesta; se encuentra ubicado en un pabellón de mínima seguridad; consta en su expediente los Informes, jurídico, educativo, Trabajo Social, médico, visita laboral, de conducta, de peligrosidad; el Informe de la Dirección de Diagnóstico y Evaluación del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

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Artículos 76 numeral 7 literal uno de la Constitución de la República del Ecuador; Artículo 230 numeral 3 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, artículos 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de Aplicación del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, artículos 1, 2, y 3, el señor juez resuelve conceder el beneficio del Régimen Semiabierto o Prelibertad

El beneficiario tendrá que presentarse en el horario establecido por la casa de confianza No. 1 de Quito; medida que estará vigente hasta que termine de cumplir el tiempo que le falta de la pena impuesta; no podrá salir del país y en caso de cambio de domicilio deberá comunicar a la autoridad pertinente.

8.- CONCLUSIÓN DEL CASO PRÁCTICO

Como se pudo constatar dentro del presente análisis del caso práctico, en primer lugar el Régimen Semiabierto es un incidente referente a la ejecución de la pena, esto es que este acto jurídico no es controversial, por lo cual, a los sujetos procesales se los notifica, es más en este tipo de hechos no interviene fiscalía.

Como se verifica el informe emitido por la Dirección de Diagnóstico y Evaluación del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, no es Vinculante, por lo que, el señor Juez de Garantís Penitenciarias no está en la obligación de acatarlo.

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28 Confianza.

En el análisis de este caso es evidente la confusión existente entre Régimen Semiabierto y Prelibertad, por parte del señor juez de Garantías Penitenciarias, ya que en su resolución, manifiesta: “CONCEDO EL BENEFICIO DEL REGIMEN SEMI-ABIERTO O PRELIBERTAD”

h) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO SOBRE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA PROGRESIVO EN LA REHABILITACIÓN DE LA POBLACIÓN CARCELARIA; Y PROPONER UNA ALTERNATIVA PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LIBERTAD.

ANTECEDENTES

El sistema penitenciario ecuatoriano cumple con la finalidad de dotar de educación del sentenciado, bridarle capacitación para el trabajo, a través del desarrollo de sus habilidades en los dsitintos ámbitos, como son artes u oficios, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada reinserción a la sociedad y ser un ente productivo.

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por lo cual, viene hacer inoficioso dicho informe, lo único que hace es retardar aún más el trámite del régimen Abierto o Semiaberto, dependiendo del cumplimiento del porcentaje de la privación de la libertad con sentencia ejecutoriada; beneficio que ésta optando el privado de libertad; por lo que, se debería realizar el pedido de régimen abierto o Semiabierto directamente al señor juez de Garantías Penitenciarias para su resolución.

Una de las causas más importantes para que existan problemas dentro del sistema penitenciario y particularmente en el trámite de beneficios penitenciarios es el que los jueces de garantías penitenciarias no se encuentran en funciones debido a que no existen partidas presupuestarias para su ejecución.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

La persona privada de libertad, a consecuencia de una sanción penal condenatoria, posee un status jurídico particular: es sujeto titular de derechos fundamentales, pero el ejercicio de estos encuentra su límite en el fallo condenatorio, en el sentido de la pena, y en la propia vida de ésta persona.

En la actualidad y con la entrada en vigencia del código orgánico integral penal, se establecen el régimen abierto y semiabierto para la obtención de la libertad de las personas que hayan cumplido el 60 y 80% de la pena establecida de acuerdo al delito cometido.

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no deben considerarse como premios, sino como derechos que inherentes a los privados de la libertad en los centros carcelarios.

La legislación ecuatoriana faculta a las autoridades competentes para que la rebaja de penas sea aplicada hasta por un tope máximo del 50% de la pena total impuesta al interno por el delito cometido, quedando exentos en este sentido, aquellos hechos punitivos relacionados con plagio, asesinato, delitos sexuales, trata de personas, o por crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión que se encuentren determinados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo, 1 determina, que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, hecho por el cual se garantiza entre otros, el respeto a los derechos humanos, a la igualdad formal y material, a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita, al debido proceso, a ser juzgado por un juez competente y a la seguridad jurídica; se determina además que el proceso penal es un medio para la realización de la justicia.

“Art. 11.- ibídem, EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento”

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Las actividades que deben realizarse para las personas privadas de libertad éstas deben ser muy bien desarrolladas por las personas encargadas debido a que de eso depende la recuperación de los internos, por lo que el objetivo primordial de los programas educativos, culturales, sociales, laborales y de salud, es la pronta recuperación y adecuada reinserción social de cada persona privada de libertad para que la reincidencia no sea una opción para dichas personas.

La realidad del sistema penal se ve identificado con en el sistema penitenciario, que a su vez reproduce la injusticia y desigualdad social; a pesar de su ratificación de tratados internacionales sobre derechos humanos y las leyes ordinarias que reconocen los derechos de los reos.

La reducción de penas por méritos operará sobre un sistema de méritos que permita evaluar la buena conducta y la colaboración activa de la persona privada de libertad en su rehabilitación, que se demostrará por la participación en procesos culturales, educativos, laborales, de tratamientos de adicciones u otros, estos llevados a cabo en cada centro de privación de libertad.

Los privados de la libertad en este sistema, se acogían a los siguientes regímenes:

Régimen Semiabierto, Este régimen permite a la persona sentenciada que pueda desarrollar actividades fuera del centro de rehabilitación, durante el cumplimiento de la pena.

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Régimen Abierto, La función principal de este régimen es la inclusión y reinserción social del sentenciado, habilitándole a convivir en un entorno social y familiar. La persona que se acoja a este régimen deberá presentarse en el Centro de Rehabilitación Social del lugar más cercano de residencia al menos una vez al mes de acuerdo lo que establezca la o el Juez de Garantías Penitenciarias.

Régimen Cerrado Este régimen se aplica a las personas privadas de libertad clasificados en primer grado por su peligrosidad o inadaptación a los otros regímenes.

El sistema progresivo de rehabilitación social en el Código Orgánico Integral Penal se divide en tres regímenes cerrado, semiabierto y abierto, los cuales pueden ser acogidos por las personas privadas de libertad siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos pero cabe recalcar que deben ser impartidos a los privados de libertad para que al conocerlos y saber de qué se trata puedan acogerse a uno de ellos tomando en cuenta que la rehabilitación que les dan sea de beneficio para cada interno y de esta manera la reinserción de estos sea fundamental para su vida y la de sus familiares.

El “tratamiento”, en este sentido se han articulado cinco denominados “ejes” que son: laboral; educación, cultura y deporte; salud; vínculo familiar y social y; reinserción.

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obligatorios para todas las personas privadas de libertad que no los hayan aprobado con anterioridad y que la asistencia de salud tendrá un carácter integral, la que estará orientada a la prevención y a la curación” (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

En el Ecuador, la Constitución, en la sección octava, garantiza y reconoce los derechos de las personas privadas de libertad; de igual manera, se reconoce el conjunto de derechos consagrados en instrumentos internacionales de derechos humanos; tales como:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier Forma de Detención o Prisión.

En cuanto tiene que ver con el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, se establece que su finalidad será la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales, así como buscar el desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar su libertad. Por otra parte establece que su finalidad también será buscar la rehabilitación integral y la reinserción social y económica de las personas privadas de libertad.

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debido a que la “oferta legal” y las posibilidades de litigación que consagra el COIP, resaltando los posibles obstáculos que puede enfrentar la implementación de la normativa. Se entregan elementos que pueden servir para orientar futuras estrategias de litigación tendientes a humanizar el encierro.

El artículo 666 del COIP, establece la obligación de crear los Juzgados de Garantías Penitenciarias en todas las localidades donde exista un centro de rehabilitación, los jueces de garantías penitenciarias les corresponden, entre otras competencias, verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; al igual que visitar las cárceles al menos una vez al mes y ordenar lo que juzguen conveniente para prevenir o corregir las irregularidades que observe.

CONCLUSIÓN

La Constitución de la República del Ecuador, así como las normas penales y penitenciarias, tienen tendencia a favorecer a los privados de la libertad, así los beneficios van desde el cumplimiento de la pena estando en libertad o el cumplimiento de la sentencia de una manera mixta, es decir en libertad y en una casa de confianza.

La aplicación del sistema progresivo es perjudicial para las personas privadas de la libertad debido a que se extiende el tiempo de cumplimiento para obtener los beneficios penitenciarios del 60% y 80%; y el uso del dispositivo electrónico; por lo tanto se debe:

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- Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal, ya que basta con el cumplimiento de los requisitos establecidos para el acogimiento a los beneficios penitenciarios

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36 i) CONCLUSIONES GENERALES

- Las personas privadas de libertad tienen sus derechos reconocidos por la Constitución de la República del Ecuador, al reconocerles como grupos de atención prioritaria y doble vulnerabilidad; a la vez que existen tratados internacionales que garantizan el ejercicio de los derechos de éstas personas.

- El Principio de Celeridad procesal indica que: “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido”. Lo cual beneficia a los privados de libertad.

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j) FUENTES BIBLIOGRAFICAS

DOCTRINA

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LINKS

www.funcionjudicial.gob.ec/

http://www.lexis.com.ec/lexis/default.aspx

http://www.lexis.com.ec/webtools/esilecpro/default.aspx

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k) DATOS PERSONALES:

Nombre: SILVA VELASQUEZ MANUEL EDUARDO

Domicilio: Ambato-Tungurahua-Ecuador.

Cédula: CI. 1803218898

Teléfono: 0984671742

Referencias

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