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3. EL DERECHO DE LIBERTAD

3.2. Libertad ambulatoria

La libertad ambulatoria en forma literal se refiere a la libertad que tienen las personas para trasladarse de un lugar a otro, sin que alguien se lo impida. Esta libertad ambulatoria es conocida también en doctrina como el derecho de locomoción, libertad de circulación o movimiento o libertad de tránsito. En este contexto, la libertad ambulatoria conforme al Art. 66 numeral 14 de nuestra Carta Magna conlleva “el derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país”, lo cual forzosamente se complementa con el derecho a no ser privado de su libertad sin orden escrita de juez competente. De igual manera La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Art. 22 dispone que: “1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.”.

Según lo que manifiesta Héctor Faúndez, (2004)” La libertad ambulatoria, es la libertad de movimiento efectiva de la persona, la cual, está íntimamente relacionada con la seguridad personal, que significa que esa libertad se encuentre protegida en la ley” (p. 612). La libertad ambulatoria tanto en el estado de derecho como en el estado constitucional de derechos estará limitada por la privación de la libertad. “El derecho a la libertad personal, no obstante ser reconocido como elemento básico y estructural del Estado de Derecho, no

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alcanza dentro del mismo ordenamiento jurídico un carácter absoluto e ilimitado”. (FIERRO, 2004) En el caso de nuestro País esta limitación está dada por la Constitución y la ley.

g) METODOLOGÍA

Este trabajo investigativo utilizando las diferentes técnicas de investigación nos conllevaran al análisis del tema específico que nos ocupa, desde la perspectiva jurídica, describiendo, analizando, valorando y desarrollando líneas que conlleven a un entendimiento jurídico para garantizar el derecho a la libertad al amparo de lo que establece el Código Integral Penal y la Constitución de la Republica.

En la presente investigación, se va a utilizar los siguientes metodos: INDUCTIVO – DEDUCTIVO.

Permitirá lograr los objetivos propuestos y ayudar a verificar las variables planteadas, para el efecto se realizará un análisis general hasta llegar a las particularidades del presente estudio, hacer un análisis del sistema progresivo en la rehabilitación social y su incidencia en la obtención del derecho a la libertad. ANALÍTICO – SINTÉTICO.

Este método hará posible la comprensión de todos los hechos, casos e ideas durante la presente investigación, realizando un estudio práctico de como el sistema progresivo en la rehabilitación social vulnera el derecho de libertad de quienes pretenden acceder a los beneficios penitenciarios.

23 HISTÓRICO – LÓGICO.

Permitirá analizar los hechos pasados, comparándolos con la actualidad en base a la evolución de los regímenes en la rehabilitación social en el Ecuador frente al derecho de libertad.

Técnica

Análisis de caso

ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS RÉGIMEN SEMIABIERTO

PARTES PROCESALES

ACTOR: Castelo Paredes Edwin Benjamín DEMANDADO: Imbago Chicaiza Iván Rodrigo

1.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Dentro del presente caso el régimen Semiabierto se lo inició mediante petitorio (exsorto) presentado en sala de sorteos de la ciudad de Latacunga en aplicación del Artículo 230 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con el artículo 666 del Código Orgánico Integral Penal, en cumplimiento a las resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura números 018-2014 y 032-2014 que por sorteo de ley se radica la competencia del presente caso en la UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA, signado con el No 05283-2016-01585; el Viernes 10 de Junio del

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2016;. En la que en lo principal el señor IMBAGO CHICAIZA IVAN RODRIGO, solicita se conceda el Beneficio de Régimen Semiabierto para su reinserción en la sociedad.

2.- CONOCIMIENTO DE SOLICITUD

Posteriormente con fecha 21 de Junio del 2016, la Unidad Judicial Penal y Garantías Penitenciarias de la ciudad de Latacunga, avoca conocimiento en virtud del sorteo de ley, y por cuanto; mediante resolución N° 18-2014, del 29 de Enero del 2014, el Pleno del Consejo de la Judicatura, amplió las competencias en razón de la materia a Juezas y Jueces de Garantías Penales de primer nivel con asiento en la ciudad de la Corte Provincial de justicia donde existan establecimiento penitenciarios, para que conozcan y resuelvan los asuntos relacionados con Garantías Penitenciarias; de conformidad con lo que determina el Art. 230 del Código Orgánico de la función Judicial reformado a través del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que entró en vigencia con su publicación en el Suplemento del Registro Oficial N° 180 el 10 de Febrero del 2014; por lo tanto siendo competente, AVOCA CONOCIMIENTO del incidente de REGIMEN SEMIABIERTO

3.- NOTIFICACION

Por tratarse de un incidente referente a la ejecución de la pena, se notifica a las partes y de creer necesario el juez citara a los testigos y peritos; así como también el señor juez ordena que se agregue al expediente del señor IVAN RODRIGO IMBAGO CHICAIZA el oficio emitido por el Dr. Edwin Casteló

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Paredes en calidad de Director del CRS-SCN-L, signado con el N° 00585-2016- MJDHC-CRS-RL-DDE mediante el cual solicita el beneficio de PRELIBERTAD (REGIMEN SEMIABIERTO) en favor del referido ciudadano IVAN RODRIGO IMBAGO CHICAIZA.

4.- CONVOCATORIA AUDIENCIA

Con fecha 21 de Junio del 2016, en virtud del sorteo electrónico realizado, como Juez titular de la Unidad Judicial Penal, Tránsito y Garantías Penitenciarias, conforme lo establece el Art. 670 inciso 2do., del Código Orgánico Integral Penal, señala para el día Lunes 04 de Julio del 2016, a las 09H35, a fin que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria, en la cual el peticionario expondrá los argumentos con los que sustente su petición y que deberán ser justificados de manera suficiente. La audiencia referida se llevará a cabo en la Sala No. 6, del Complejo Judicial de Latacunga; por lo dispuesto por el Art. 1 de la Resolución No. 102, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la comparecencia del señor IVAN RODRIGO IMBAGO CHICAIZA, se realizará a través de video conferencia

5.- EXTRACTO DE LA AUDIENCIA

Dentro de la audiencia realizada con fecha 04 de Julio del 2016 a las quince horas con cincuenta minutos, en lo referente al régimen Semiabierto el señor juez resuelve aceptar los argumentos de la defensa y conceder el beneficio del régimen Semiabierto al ciudadano Iván Rodrigo Imbango Chicaiza, por lo que, deberá presentarse a la casa de confianza No. 1 de la ciudad de Quito para

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que realice los programas educativos, psicológicos de preparación para la reinserción a la sociedad por el tiempo que le falta para el cumplimiento total de la pena.

6.- INTERVENCIÓN DE LA CASA DE CONFIANZA

Mediante Acta de Compromiso realizada entre la Casa de Confianza Quito No 1, por medio de la Junta de Tratamiento y Educación, y el beneficiario del Régimen Semiabierto señor IVAN RODRIGO IMBAGO CHICAIZA; la Casa de Confianza Quito No 1, designa que el horario de presentación a la referida Casa de Confianza del beneficiario, será los días viernes de 13H00 a 17H00

7.-RESOLUCIÓN

El señor Iván Rodrigo Imbago Chicaiza, privado de libertad, Ecuatoriano, solicita se le conceda el beneficio del Régimen Semiabierto, fue privado de su libertad por el delito de homicidio, y condenado por el Tribunal Sexto de Garantías Penales de Pichincha, a cumplir la pena de ocho años de reclusión mayor ordinaria; de la cual, ha cumplido más del 60% de la pena impuesta; se encuentra ubicado en un pabellón de mínima seguridad; consta en su expediente los Informes, jurídico, educativo, Trabajo Social, médico, visita laboral, de conducta, de peligrosidad; el Informe de la Dirección de Diagnóstico y Evaluación del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

De conformidad a lo dispuesto en las resoluciones Nos. 018-2014 y 032-2014, expedidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en concordancia con los

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Artículos 76 numeral 7 literal uno de la Constitución de la República del Ecuador; Artículo 230 numeral 3 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, artículos 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de Aplicación del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, artículos 1, 2, y 3, el señor juez resuelve conceder el beneficio del Régimen Semiabierto o Prelibertad

El beneficiario tendrá que presentarse en el horario establecido por la casa de confianza No. 1 de Quito; medida que estará vigente hasta que termine de cumplir el tiempo que le falta de la pena impuesta; no podrá salir del país y en caso de cambio de domicilio deberá comunicar a la autoridad pertinente.

8.- CONCLUSIÓN DEL CASO PRÁCTICO

Como se pudo constatar dentro del presente análisis del caso práctico, en primer lugar el Régimen Semiabierto es un incidente referente a la ejecución de la pena, esto es que este acto jurídico no es controversial, por lo cual, a los sujetos procesales se los notifica, es más en este tipo de hechos no interviene fiscalía.

Como se verifica el informe emitido por la Dirección de Diagnóstico y Evaluación del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, no es Vinculante, por lo que, el señor Juez de Garantís Penitenciarias no está en la obligación de acatarlo.

El beneficiario del Régimen Semiabierto, está en la obligación de presentarse periódicamente en la Casa de Confianza de la ciudad de Quito, en los días y horas determinadas para dicho efecto por la referida Casa de

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En el análisis de este caso es evidente la confusión existente entre Régimen Semiabierto y Prelibertad, por parte del señor juez de Garantías Penitenciarias, ya que en su resolución, manifiesta: “CONCEDO EL BENEFICIO DEL REGIMEN SEMI-ABIERTO O PRELIBERTAD”

h) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO SOBRE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA PROGRESIVO EN LA REHABILITACIÓN DE LA POBLACIÓN CARCELARIA; Y PROPONER UNA ALTERNATIVA PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LIBERTAD.

ANTECEDENTES

El sistema penitenciario ecuatoriano cumple con la finalidad de dotar de educación del sentenciado, bridarle capacitación para el trabajo, a través del desarrollo de sus habilidades en los dsitintos ámbitos, como son artes u oficios, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada reinserción a la sociedad y ser un ente productivo.

Los informes emitidos por el Departamento de Diagnóstico y Evaluación del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos no son vinculantes para que sean necesaria su observancia en la decisión del Juez de Garantías penales, que se encuentran en funciones por delegación del Consejo nacional de la Judicatura cumpliendo las funciones de los Jueces de garantías Penitenciarias,

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por lo cual, viene hacer inoficioso dicho informe, lo único que hace es retardar aún más el trámite del régimen Abierto o Semiaberto, dependiendo del cumplimiento del porcentaje de la privación de la libertad con sentencia ejecutoriada; beneficio que ésta optando el privado de libertad; por lo que, se debería realizar el pedido de régimen abierto o Semiabierto directamente al señor juez de Garantías Penitenciarias para su resolución.

Una de las causas más importantes para que existan problemas dentro del sistema penitenciario y particularmente en el trámite de beneficios penitenciarios es el que los jueces de garantías penitenciarias no se encuentran en funciones debido a que no existen partidas presupuestarias para su ejecución.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

La persona privada de libertad, a consecuencia de una sanción penal condenatoria, posee un status jurídico particular: es sujeto titular de derechos fundamentales, pero el ejercicio de estos encuentra su límite en el fallo condenatorio, en el sentido de la pena, y en la propia vida de ésta persona. En la actualidad y con la entrada en vigencia del código orgánico integral penal, se establecen el régimen abierto y semiabierto para la obtención de la libertad de las personas que hayan cumplido el 60 y 80% de la pena establecida de acuerdo al delito cometido.

De conformidad con el principio de igualdad de todos ante la Ley, las personas privadas de la libertad deben tener acceso a los beneficios penitenciarios, que

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no deben considerarse como premios, sino como derechos que inherentes a los privados de la libertad en los centros carcelarios.

La legislación ecuatoriana faculta a las autoridades competentes para que la rebaja de penas sea aplicada hasta por un tope máximo del 50% de la pena total impuesta al interno por el delito cometido, quedando exentos en este sentido, aquellos hechos punitivos relacionados con plagio, asesinato, delitos sexuales, trata de personas, o por crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión que se encuentren determinados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo, 1 determina, que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, hecho por el cual se garantiza entre otros, el respeto a los derechos humanos, a la igualdad formal y material, a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita, al debido proceso, a ser juzgado por un juez competente y a la seguridad jurídica; se determina además que el proceso penal es un medio para la realización de la justicia. “Art. 11.- ibídem, EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento”

El Estado debe garantizar que cada centro de rehabilitación cumpla con todos los requisitos para su excelente funcionamiento.

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Las actividades que deben realizarse para las personas privadas de libertad éstas deben ser muy bien desarrolladas por las personas encargadas debido a que de eso depende la recuperación de los internos, por lo que el objetivo primordial de los programas educativos, culturales, sociales, laborales y de salud, es la pronta recuperación y adecuada reinserción social de cada persona privada de libertad para que la reincidencia no sea una opción para dichas personas.

La realidad del sistema penal se ve identificado con en el sistema penitenciario, que a su vez reproduce la injusticia y desigualdad social; a pesar de su ratificación de tratados internacionales sobre derechos humanos y las leyes ordinarias que reconocen los derechos de los reos.

La reducción de penas por méritos operará sobre un sistema de méritos que permita evaluar la buena conducta y la colaboración activa de la persona privada de libertad en su rehabilitación, que se demostrará por la participación en procesos culturales, educativos, laborales, de tratamientos de adicciones u otros, estos llevados a cabo en cada centro de privación de libertad.

Los privados de la libertad en este sistema, se acogían a los siguientes regímenes:

Régimen Semiabierto, Este régimen permite a la persona sentenciada que pueda desarrollar actividades fuera del centro de rehabilitación, durante el cumplimiento de la pena.

La persona acogida a este régimen deberá presentarse en el centro de rehabilitación social más cercano al lugar de su residencia, al menos una vez por semana, de acuerdo a lo que establezca la o el juez de garantías penitenciarias.

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Régimen Abierto, La función principal de este régimen es la inclusión y reinserción social del sentenciado, habilitándole a convivir en un entorno social y familiar. La persona que se acoja a este régimen deberá presentarse en el Centro de Rehabilitación Social del lugar más cercano de residencia al menos una vez al mes de acuerdo lo que establezca la o el Juez de Garantías Penitenciarias.

Régimen Cerrado Este régimen se aplica a las personas privadas de libertad clasificados en primer grado por su peligrosidad o inadaptación a los otros regímenes.

El sistema progresivo de rehabilitación social en el Código Orgánico Integral Penal se divide en tres regímenes cerrado, semiabierto y abierto, los cuales pueden ser acogidos por las personas privadas de libertad siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos pero cabe recalcar que deben ser impartidos a los privados de libertad para que al conocerlos y saber de qué se trata puedan acogerse a uno de ellos tomando en cuenta que la rehabilitación que les dan sea de beneficio para cada interno y de esta manera la reinserción de estos sea fundamental para su vida y la de sus familiares.

El “tratamiento”, en este sentido se han articulado cinco denominados “ejes” que son: laboral; educación, cultura y deporte; salud; vínculo familiar y social y; reinserción.

En lo que tiene que ver con los ejes de educación, cultura y deporte y de salud, éstos estarán a cargo de los denominados sistemas nacionales de educación y de salud respectivamente, debemos resaltar lo que sostiene la norma en el sentido de que: “la educación en los niveles inicial, básica y bachillerato, serán

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obligatorios para todas las personas privadas de libertad que no los hayan aprobado con anterioridad y que la asistencia de salud tendrá un carácter integral, la que estará orientada a la prevención y a la curación” (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

En el Ecuador, la Constitución, en la sección octava, garantiza y reconoce los derechos de las personas privadas de libertad; de igual manera, se reconoce el conjunto de derechos consagrados en instrumentos internacionales de derechos humanos; tales como:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier Forma de Detención o Prisión.

En cuanto tiene que ver con el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, se establece que su finalidad será la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales, así como buscar el desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar su libertad. Por otra parte establece que su finalidad también será buscar la rehabilitación integral y la reinserción social y económica de las personas privadas de libertad. El Código Orgánico Integral Penal ofrece múltiples posibilidades para que las personas privadas de libertad y sus defensores puedan promover la vigencia real de las garantías constitucionales al interior del sistema penitenciario ecuatoriano,

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debido a que la “oferta legal” y las posibilidades de litigación que consagra el COIP, resaltando los posibles obstáculos que puede enfrentar la implementación de la normativa. Se entregan elementos que pueden servir para orientar futuras estrategias de litigación tendientes a humanizar el encierro.

El artículo 666 del COIP, establece la obligación de crear los Juzgados de Garantías Penitenciarias en todas las localidades donde exista un centro de rehabilitación, los jueces de garantías penitenciarias les corresponden, entre otras competencias, verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; al igual que visitar las cárceles al menos una vez al mes y ordenar lo que juzguen conveniente para prevenir o corregir las irregularidades que observe.

CONCLUSIÓN

La Constitución de la República del Ecuador, así como las normas penales y

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