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Anteproyecto de reforma al artículo 184 literal d) de la reforma y codificación de la ordenanza general del plan de ordenamiento territorial de Ambato

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

TEMA:

“ANTEPROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 184 literal d) DE LA REFORMA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE AMBATO”

AUTORA: Orfelina Marcela Flores Sánchez.

ASESOR: Ab. David Narváez Montenegro, Mg.

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

Yo, Orfelina Marcela Flores Sánchez, por mis propios derechos y en pleno goce de mis

facultades, manifiesto que el presente trabajo de tesis titulado “ANTEPROYECTO DE

REFORMA AL ARTÍCULO 184 literal d) DE LA REFORMA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE AMBATO” Es de mi absoluta responsabilidad, respetando las normas legales y reglamentos correspondientes, en tal virtud expreso que los conceptos, conclusiones, ideas, opiniones y

recomendaciones de la presente tesis, son creación plena de la autora.

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DEDICATORIA

A mi esposo Pedro Chicaiza, por la ayuda y apoyo brindado para la culminación de mi carrera.

A mis hijos Matías y Sebastián, por su comprensión al quitarles el tiempo requerido para ellos.

A mi hermana Verónica, por el apoyo incondicionalhacia mi persona.

Muy especialmente a mi padre político Venancio Chicaiza, por el apoyo moral, psicológico y económico.

(5)

AGRADECIMIENTO

A mis padres Flor y Manuel, a mi madre política Eliza Andino, a mis hermanos políticos, a mis hermanos.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes en las persona de sus directivos y maestros.

Muy especialmente al Ab. David Narváez, asesor de la presente tesis quien con su paciencia y don de maestro supo guiarme hasta la culminación.

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ÍNDICE GENERAL

Contenidos Pág.

Portada………..

Certificación del asesor……….

Declaración de autoría de tesis………..

Dedicatoria………....

Agradecimiento……….

Índice general………

Resumen ejecutivo………

Executive summary………...

Introducción………...

CAPÍTULO I 1. MARCO TEÓRICO

Epígrafe I

1.1. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados………

1.1.1. Gobiernos Autónomos Descentralizados………...

1.1.2. Los Gobierno Autónomos Descentralizados Municipales………….

1.1.3. Competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal..

1.1.4. La Constitución de la Republica y las facultades de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados Municipales………

1.1.5. La Ordenanza Municipal………

1.1.6. Ordenanza del Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato y sus

sanciones………

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Epígrafe II

1.2. El derecho a la propiedad………

1.2.1. Antecedentes………..

1.2.2. La propiedad en la antigüedad………

1.2.3. La propiedad en el Derecho Romano……….

1.2.4. La propiedad en la edad media………

1.2.5. La propiedad en la edad moderna………...

1.2.6. La propiedad en la edad contemporánea……….

1.2.7. Teoría de la propiedad………

1.2.8. Caracteres del derecho de propiedad………..

1.2.9. Clasificación de la propiedad………..

1.2.10. Modos de adquirir el derecho de propiedad………

1.2.11. Función social de la propiedad………...

Epígrafe III

1.3. La constitución y el principio de proporcionalidad……….

1.3.1. El debido proceso………..

1.3.2. El debido proceso en nuestra legislación………

1.3.3. El principio de proporcionalidad………

1.3.4. Aplicación, reglas y características……….

CAPÍTULO II

2. MARCO METODOLOGICO

2.1. Modalidad de la investigación………

2.2. Tipo de investigación……….

2.3. Universo y muestra de la investigación………..

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2.4. Métodos técnicas e instrumentos de investigación……….

2.5. Interpretación de datos………...

2.5.1. Encuestas realizadas a los ciudadanos que realizan construcciones en

el cantón Ambato……….

2.6. Verificación de la idea a defender………...

Conclusiones parciales del capítulo………...

CAPITULO III

3. MARCO PROPOSITIVO

3.1. Tema………...

3.2. Desarrollo de la propuesta………..

Conclusiones………...

Recomendaciones………...

Bibliografía

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo investigativo busca encontrar un equilibrio entre las infracciones que se

cometen por parte de quienes en su propiedad realizan construcciones y muchas veces se ven

imposibilitados de acudir ante las autoridades municipales a solicitar los permisos

correspondientes, o que al considerarse mínimos no lo realizan simplemente, sin embargo la

autoridad municipal cuando la conoce aplica la normativa sancionadora la cual conforme se

busca demostrar en la presente investigación es totalmente errada y por sobre todo

desproporcional ya que a más de imponer una elevada multa por la infracción también

procede con una segunda sanción que es el derrocamiento de lo construido, sin que se analice

cuánto daño realmente existe o se hace hacia terceros.

Esto es importante señalar ya que muchas construcciones ni siquiera son visibles a la

comunidad sin embargo son sancionadas de manera drástica y sin análisis alguno por la

autoridad aplicando un procedimiento legalista que ya ha sido superado por nuestra actual

constitución, ya que al encontrarnos en un Estado constitucional de derechos y garantías, son

estos los que deben aplicarse en prioridad y por sobre todo garantizar las disposiciones que

contempla la Constitución de la República del Ecuador vigente, es decir la normativa legal

está supeditada a los derechos consagrados en la constitución.

De tal manera que este trabajo pretende buscar una inmediata solución a aquellos casos en

que los ciudadanos si bien han incumplido una norma en el área de construcciones, dichas

infracciones no representan peligro alguno ni afectan a terceros, ya que sus hechos solo se

encuentran enmarcados y circunscritos al ámbito personal, familiar y patrimonial de la

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EXECUTIVE SUMMARY

This research work seeks to find a balance between the offenses committed by those on your

property performing buildings and often are unable to go to the municipal authorities to

apply the appropriate permissions, or at least considered simply do not realize However the

municipal authority when applying known rules which impose penalties as they seek to

demonstrate in this research is completely wrong and above all disproportionate since more

than impose a heavy fine for the infringement also comes with a second penalty It is the

overthrow of the buildings, but how much damage actually exists or made to third parties

are analyzed.

This is important to note because many buildings are not even visible to the community but

are sanctioned drastically and no analysis by the authority applying a legalistic procedure

has already been surpassed by our present constitution, as we find ourselves in a state

constitutional rights and guarantees, it is these that should be applied in priority and above

all ensure the provisions under the Constitution of the Republic of Ecuador in force, ie the

legislation is subject to the rights enshrined in the constitution.

So that this work tries to find an immediate solution to those cases in which citizens but have

contravened a rule in the area of constructions, such infringements pose no danger or affect

third parties because their deeds alone are framed and confined to personal, family and

heritage area of the person involved, without their actions affect others or publish any

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación:

Históricamente los derechos de las personas han pasado por etapas muy difíciles de superar,

determinados grupos sociales han sido víctimas de diversas formas de exclusión,

discriminación y vulneración de sus derechos de parte de sectores de poder. El caso de la

conquista de América es un claro exponente de la discriminación de la población nativa, que

pasó a ocupar la escala social más baja, en unas condiciones serviles, consecuencia lógica

de la negación de todos sus derechos. Sin embargo, el avance de las ciencias, el progreso del

pensamiento analítico ha provocado la aparición de nuevas teorías respecto a las personas y

el trato igualitario que merecen tener Con la aparición del Humanismo en el siglo XVIII

Montesquieu y Rousseau, sus máximos exponentes se pronunciaron en este aspecto,

esgrimiendo argumentos que luego nutrirían en su esencia los derechos universales del

Hombre y el ciudadano.

Hay que recordar que Montesquieu, hablando del rechazo de una civilización hacia otra,

sostenía que "Cada cual llama barbarie lo que no forma parte de su costumbre. "Estas teorías

filosóficas al unificarse con los planteamientos políticos de las clases sociales han

contribuido a fundamentar el reconocimiento de derechos, no en vano el reconocimiento

formal de los derechos civiles fueron producto de la lucha por la libertad de la incipiente

clase burguesa de Francia, descontenta por el trato absolutista de la Monarquía Europea que

desconocía los derechos fundamentales a la vida y la libertad. Posteriormente la clase obrera

supera esta visión de los derechos y crea las condiciones para que formalmente se reconozcan

los derechos complementarios conocidos como económicos, sociales y culturales,

fundamentados en el pensamiento de Hegel y Marx; finalmente, con el avance y crisis del

capitalismo y los rasgos del socialismo, dieron lugar al reconocimiento de los derechos

colectivos al medio ambiente, a la paz, a los pueblos y nacionalidades indígenas, a los

consumidores, etc. tomaron forma en la Declaración de Estocolmo en 1972.

Nuestra País, inspirado en los acontecimientos y en el pensamiento europeo asumió su

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2

desarrollo progresivo de los derechos humanos, algunos sectores de la sociedad se han visto

marcadas también por algunas concepciones de carácter moralistas, legalistas y hasta

fundamentalistas, que no obstante la grave presión organizativa de los colectivos para que

se reconozcan dichos avances en derechos, han marcado también un freno a su progresividad

y han creado temor por sus alcances, de todas maneras las clases desprotegidas o vulnerables

se han impuesto y han logrado que el Estado deje de ser “el sujeto de derechos” que ostentaba

en la época Absolutista y medieval para convertirse en el sujeto pasivo de los derechos, es

decir sobre quien recae la obligación de hacer efectivo los mismos, logrando que el centro

de la atención y el fin mismo de los derechos sean los seres humanos.

Con la evolución de los derechos humanos, los Estados han adoptado diversas formas de

composición y ejercicio de su función pública que estén acorde a las circunstancias históricas

de regulación; el del Poder Judicial como garante del Estado de Derecho y del principio de

legalidad ; y el control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes, algunos eventos

internacionales han significado la violación sistemática de los derechos humanos de parte de

los estados, por ejemplo la lucha por la no esclavitud, por la no discriminación racial, los

eventos de la primera y segunda guerra mundial que dejaron como saldo miles de muertos,

el holocausto nazi, la descolonización, la guerra fría, los conflictos armados internos, el

control migratorio, el calentamiento global, entera, han llevado a que la comunidad

internacional deba establecer algunos mecanismos Internacionales de protección a los

derechos humanos, entre ellos Tratados, Convenciones, Protocolos, etc., que han significado

un límite al abuso de poder de determinados Estados o Gobiernos. Estas normativas

Internacionales han obligado a que los Estados establezcan mecanismos novedosos que

garanticen los derechos fundamentales de las personas aún en situaciones de conflicto

interno o externo, otros se han negado a ratificar ciertos tratados o convenios por

conveniencia económica o alegando que el control y/o sanciones internacional vulneran la

soberanía de sus países, también los Estados han tenido que renunciar a su soberanía

Constitucional para someterse voluntariamente a Tribunales Internacionales de vigilancia y

sanción de las violaciones de los Derechos Humanos, en este sentido se han creado algunos

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3

En el caso de los países del continente Americano, la Organización de Estados Americanos

(OEA) y el sistema Interamericano de Derechos Humanos se crearon con la misión de

observar el cumplimiento de los Instrumentos Internacional de derechos humanos ratificados

por los estados partes como una forma de garantizar la democracia, la paz, el respeto a los

derechos humanos, etc.

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad

inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que

determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la

observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás

resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la

conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha

llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su

eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la

justicia, paz, orden, etc.

Un Estado que no establece garantías adecuadas para cumplir los derechos humanos, es un

Estado que sólo utiliza los derechos humanos como un recital poético para adornar su

Constitución”.

Las Garantías Constitucionales son el medio adecuado que tienen los Estados para asegurar

que en el evento de transgredirse o desconocerse un derecho fundamental establecido en

dicho ordenamiento, se puedan reconocer o reparar éstos derechos a través de los

mecanismos de Garantías que la Constitución establezca. Todo Estado social o

Constitucional de derechos en su labor de respetar los derechos humanos no sólo debe

declararlos vía Constitución o ley sino que debe establecer Garantías para que éstos derechos

no sean conculcados o desconocidos, esto es lo que se conoce como Garantías

Constitucionales, que no son otra cosa que herramientas jurídicas mediante las cuales

(14)

4

Garantías deben ser adecuadas y eficaces, que tal forma que su utilización tenga un resultado

positivo a favor de quien demanda su aplicación o reparación. Esta labor implica que los

Estados deben asegurar a través de su legislación y la aplicación de políticas públicas la

progresividad de los derechos y las garantías, de tal forma que no se retroceda en el

reconocimiento de los mismos, partiendo del principio que la dignidad humana exige una

mayor calidad de vida.

Es por eso que hay que hacer una pequeña reseña histórica de lo que a continuación será el

tema de estudio como es la ordenanza.

Ordenanza es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se

caracteriza por estar subordinada a la ley.

El término proviene de la palabra "orden", por lo que se refiere a un mandato que ha sido

emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término

ordenanza también significa "mandato".

Según los diferentes ordenamientos jurídicos, las ordenanzas pueden provenir de diferentes

autoridades (civiles o militares).

Entre las ordenanzas civiles, principalmente se utiliza el término en la administración local,

con la expresión ordenanza municipal. Tales son las dictadas por un ayuntamiento o

municipalidad para la gestión de su municipio. Habitualmente las ordenanzas municipales

son debatidas y aprobadas por el pleno de su órgano colegiado; aunque en algunos casos

pueden emitirse por la autoridad del máximo órgano unipersonal, el alcalde o presidente

municipal.

En la estructura Jurídica de nuestro país la Constitución de la República del Ecuador indica

claramente” La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

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conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia

jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado

que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán

sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”

No existen trabajos realizados sobre este tema con respecto a Tesis.

Situación Problemática:

La Municipalidad del Cantón Ambato, hoy convertida en Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipalidad de Ambato, por disposición del Código Orgánico de

Autonomía y Descentralización (COOTAD), ha puesto en vigencia la Ordenanza del “ Plan

de Ordenamiento Territorial de Ambato” ( POT), y a su vez la “ Reforma Y Codificación de

la Ordenanza General del Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato”, en la misma que

lejos de armonizar la convivencia y beneficios para la ciudadanía Ambateña , más bien se

ha establecido la vulneración de derechos Constitucionales en contra de los habitantes de

nuestro cantón, es así que un ciudadano que construye sin permisos está sujeto a una multa

pecuniaria y al derrocamiento correspondiente, como textualmente dice el artículo 184

literal d) que en su parte pertinente dice….” Las personas que construyan edificaciones sin

contar con el permiso de construcción, contraviniendo además la normativa del sector, serán

sancionados con el quince por ciento (15%) del avaluó total de la obra que al momento del

juzgamiento se encuentre realizada, debiendo el Comisario Municipal ordenar la suspensión

hasta que presente el permiso de construcción, dentro de un término de 20 días y la

demolición inmediata de la parte que infrinja la normativa; esta demolición correrá a costa

de los infractores y por ninguna circunstancia podrá ser legalizada”….. Además se habla de

Comisario Municipal, siendo que en la actualidad en el GAD Municipalidad de Ambato

existen tres Juzgados de Contravenciones con sus respectivos Jueces. Por lo que se considera

realizar de manera urgente un Anteproyecto de Reforma a la Ordenanza del Plan de

Ordenamiento Territorial de Ambato (POTA). Es así que un ciudadano que construye en el

centro de la ciudad o en el campo, sin permisos y sin causar daño a persona ajena, la

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Administrativas ordenando la Multa Pecuniaria y la Demolición, Contraviniendo claramente

el Precepto Constitucional establecido en el Articulo 76 numeral 7 Literal i) de la

Constitución que dice “ Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y

materia” así como el derecho a una vivienda digna y el Alli Causay, se vulnera el principio de Proporcionalidad que habla el Articulo 396 del Código Orgánico de Organización

Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD)

Problema Científico:

El articulo 184 Literal (d) de la Ordenanza General del Plan de Ordenamiento Territorial de

Ambato vulnera el Principio de proporcionalidad de la sanción y el Derecho a la propiedad

de los ciudadanos del cantón Ambato.

Objeto de la Investigación o Campo de Acción:

Objeto de la Investigación.

 Derecho Constitucional y Municipal

Campo de acción.-

 Principio de proporcionalidad

Identificación de la Línea de Investigación:

 Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.

Objetivo general:

 Elaborar un anteproyecto de Reforma al artículo 184 literal (d) de la Ordenanza General

del Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato que garantice el Principio de

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7 Objetivos Específicos:

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente el Derecho a la propiedad, sus antecedentes y alcance y el principio de la proporcionalidad de la pena con el procedimiento para

sancionar construcciones sin permisos.

 Demostrar que no existe proporcionalidad de la pena con el procedimiento para sancionar construcciones sin permisos, conforme el artículo 184 (d) de la Ordenanza

General del Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato

 Desarrollar los componentes para la elaboración de un Anteproyecto Reformatorio el artículo 184 (d) de la Ordenanza General del Plan de Ordenamiento Territorial de

Ambato para garantizar el Principio de proporcionalidad de la pena y el Derecho a la

propiedad

Idea a Defender:

Con la elaboración del Anteproyecto de la Reforma al artículo 184 Literal d) de la

Ordenanza General del Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato se garantizara el

principio de proporcionalidad de la pena y el Derecho a la propiedad.

Variables de la Investigación:

Variable Independiente.- Necesidad de Reformar al artículo 184 literal d) de la Ordenanza General del Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato. (POT).

Variable Dependiente.- Garantizar el principio de proporcionalidad de la pena y el derecho a la propiedad.

Metodología a Emplear:

Métodos:

INDUCTIVO-DEDUCTIVO.- Permite lograr los objetivos propuestos y ayudar a verificar las variables planteadas, para el efecto se realiza un análisis particular hasta llegar a

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ANALÍTICO-SINTÉTICO.- Este método hace posible la comprensión de todos los hechos, casos e ideas a lo largo de la presente investigación.

HISTÓRICO-LÓGICO.- Permitió analizar científicamente, los hechos, ideas del pasado comparándole con la situación actual.

Técnicas:

Fichaje.- Se utiliza para incluir los datos escuchados, leídos, así también para el acopio de las citas y notas de pie de página.

Encuestas.- Se realiza a la población que se encuentren construyendo en el cantón Ambato.

Herramientas:

Fichas Nemotécnicas y Cuestionarios

Descripción de la estructura de la Tesis

Esquema de contenidos

EPÍGRAFE I.- LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

El Derecho Constitucional de las personas a la vivienda, la Sanción, La Multa, Concepto de

Multa, Como se protegen los Derechos Constitucionales, Principio de Proporcionalidad,

Personas que se encuentran exceptos del pago de multas.

EPÍGRAFE II.- EL DERECHO A LA PROPIEDAD

Trataremos los antecedentes del derecho a la propiedad, su objeto y clasificación, así como

una visión de la propiedad a través del tiempo y las distintas etapas del ser humano. Las

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EPÍGRAFE III.- LA CONSTITUCIÓN Y EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

Se analizara la Constitución de la República del Ecuador en cuanto tiene que ver con el

Debido Proceso y los principios constitucionales, de manera especial el Principio de

proporcionalidad, su aplicación sus reglas y características.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

Aporte Teórico.- La Investigación permitirá clasificar la información que se obtenga a través de la Normativa Jurídica, La Jurisprudencia y la Doctrina en pos de cumplir con el

Objetivo General y los Objetivos específicos, así como coadyuvar para que se garantice la

aplicación directa de la Norma Constitucional en beneficio de los ciudadanos del cantón

Ambato y fomentando la educación, la cultura y el ordenamiento Jurídico.

Significación Práctica.- Indudablemente que es para buscar la solución a la situación problemática, para que no se siga vulnerando los derechos constitucionales de las personas,

así como el derecho al buen vivir y a una vivienda digna para crear una sociedad más justa

junto con su nivel de Gobierno local.

Novedad Científica.- Cumplido con el Objetivo general, obviamente se aportara en el campo jurídico, social, con el mecanismo adecuado para el cumplimiento , socialización y

conocimiento de esta Ordenanza Municipal para los ciudadanos del Cantón Ambato, y llegar

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10 CAPÍTULO I

1. MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1. LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS

1.1.1. Gobiernos Autónomos Descentralizados

Para hablar del Gobierno Autónomo Descentralizado primero vamos a citar el artículo 253

de la Constitución del Ecuador 1 que dispone:“Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que

estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación

popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde.

“La palabra Gobierno se refiere a las personas que forman el órgano administrativo de un

Estado”.

La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto

dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal

urbana y rural, en los términos que establezca la ley”.

Es así que el Gobierno Municipal es una organización política donde se encuentran como

actores principales las instituciones que están autorizadas para formular políticas públicas y

dirigir asuntos del Estado.

El artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización haciendo referencia al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,

Naturaleza Jurídica dice: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son

personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.

(21)

11

Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización:

y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que

le corresponden...”2

Actualmente los Municipios son pequeñas divisiones territoriales de carácter administrativo

de un Estado, que pueden comprender una o varias localidades, basados en relaciones de

vecindad, gobernadas por una municipalidad, concejo o alcaldía, con división de poderes.

En nuestro país la actual Constitución del Ecuador, nos expresa: que se constituyen

gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos

municipales, los consejos metropolitanos, concejos provinciales, concejos regionales.

De lo mencionado en líneas anteriores podemos indicar que:

 Las Juntas Parroquiales tienen la facultad reglamentaria para mejorar su gestión de

desarrollo y competencia dentro de las parroquias;

 Los Gobiernos autónomos descentralizados municipales planifican el desarrollo del

cantón, procurando siempre satisfacer las necesidades de la colectividad, tienen

autonomía en el uso de sus funciones y facultades legislativas pudiendo dictar

ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras;

 Los Consejos Provinciales se encargan del desarrollo físico provincial impulsando

actividades productivas en el ámbito rural, tiene su sede en la capital de la Provincia,

está integrado por una Prefecta/o y un Viceprefecto/a, quienes son la mayor autoridad

administrativa;

 Los Concejos Metropolitanos se los consideran como regímenes especiales, se encargan

de coordinar las acciones administrativas adoptando políticas de desarrollo sustentable,

y dictando ordenanzas distritales;

Por lo que cada Cantón tiene un Municipio, y su Gobierno el cual está a cargo del

Consejo Municipal por lo que es importante conocer el concepto de Concejo Municipal

(22)

12

mismo que se encuentra en el Artículo 56 del Código Orgánico de Organización

Territorial Autonomía y Descentralización que menciona:“El Concejo Municipal es el

órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo descentralizado

Municipal.”3

De lo antes mencionado podemos indicar que se consideran como elementos del Municipio,

los siguientes:

 Autónomos, descentralizados.

 Personas jurídicas de derecho público

 Autonomía Política, administrativa y financiera

Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización.

El Consejo Municipal es el Órgano de Legislación y fiscalización de Gobierno Autónomo

descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con

voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de

conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. En la elección de los concejales

o concejalas se observará la proporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la

Constitución y la ley

La Constitución establece la persona quien tiene la representación del Municipio, señalando

al Alcalde quien es el máximo personero del Consejo Municipal; el mismo que es elegido

por votación popular, de acuerdo a los requisitos y regulaciones previstas en la ley de materia

electoral.

1.1.2. Los Gobierno Autónomos Descentralizados Municipales

La Constitución de la República del Ecuador en el Título V referente a la Organización

Territorial del Estado Capítulo Primero referente a los Principios Generales y concretamente

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13

el artículo 238, establece que Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de

autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,

subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún

caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los

concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos

regionales”. Por su parte en el artículo 239 de la misma Carta Fundamental se establece que

“El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente,

que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y

definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el

proceso de desarrollo” y el artículo 240 hace conocer que “Los gobiernos autónomos

descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán

facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las

juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias”.

Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el

ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; y el artículo 241 determina que

“La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los

gobiernos autónomos descentralizados.

De acuerdo al artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización COOTAD los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son

personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.

Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización;

y, ejecutiva previstas en este código, para el ejercicio de las funciones y competencias que

le corresponden.

La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista

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El artículo 54 del mismo cuerpo legal, establece las funciones del gobierno autónomo

descentralizado municipal y que son las siguientes

a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal para

garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas

públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en

su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico para lo cual determinará las

condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de

fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, Asegurando porcentajes

para zonas verdes y áreas comunales;

d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y

la gestión democrática de la acción municipal;

e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las

políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial,

de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y

realizar en forma permanente el seguimiento y rendición de cuentas sobre el

cumplimiento de las metas establecidas;

f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la constitución y

la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública

cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los

principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,

interculturalidad, subsidiaridad, participación y equidad;

g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en

coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo

especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas

comunitarias de turismo;

h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una

atención especial en el sector de la economía social y solidaria para lo cual coordinará

(25)

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i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de

vivienda de interés social en el territorio cantonal;

j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio,

garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los

instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos

cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de

atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos

autónomos parroquiales y provinciales;

k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de

manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una

explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración,

manejo y expendio de víveres, servicios de faenamiento; plazas de mercados y

cementerios;

m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular el

ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad,

redes o señalización;

n) Crear y coordinar los consejos de participación ciudadana municipal con la participación

de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de

seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de

resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;

o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial

atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;

p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas,

empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la

circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la

colectividad;

q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en

beneficio de la colectividad del cantón;

r) Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y

(26)

16

s) Las demás establecidas en la ley.

1.1.3. Competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

El artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización COOTAD, determina claramente cuáles son las competencias exclusivas

de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y éstas son:

a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el

desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,

de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial,

con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural en el marco de la

interculturalidad, y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;

d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas

residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y

aquellos que establezca la ley;

e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas, y

contribuciones especiales de mejoras;

f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su

circunscripción cantonal;

g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y

educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social cultural y

deportivo, de acuerdo con la ley.

h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del

cantón, y construir los espacios públicos para estos fines;

i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las payas de mar, riberas y lechos de

(27)

17

k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar,

riberas de ríos, lagos y lagunas;

l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se

encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;

m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y,

n) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

1.1.4. La Constitución de la Republica y las facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales

El artículo240 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los gobiernos

autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones

tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones

territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.

Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el

ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Por su parte del artículo 241 de la misma carta magna establece que la planificación

garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos

descentralizados.

Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las

concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una

vicealcaldesa o vicealcalde.

La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto

dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal

urbana y rural, en los términos que establezca la ley, así lo determina el artículo 253 de

(28)

18 1.1.5. La Ordenanza Municipal

a. Definición

Una Ordenanza es un tipo de norma jurídica, dictadas por las municipalidades que se incluye

dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.

El término proviene de la palabra orden, por lo que se refiere a un mandato que ha sido

emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento.

“Son actos decisorios de carácter general que tengan fuerza obligatoria en todo el Municipio”. 4

“La Ordenanza es una norma reglamentaria prescriptiva que se define como Colección

ordenada de reglas o preceptos sobre una determinada materia, que dictada por la autoridad

municipal competente, de conformidad a su autonomía y potestad administrativa, tiene

carácter general y obligatoria y es de cobertura jurisdiccional, que se aplica para el régimen

y buen gobierno de una comuna, y en ellas podrán establecerse multas”5

b. Decisiones legislativas

El artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización textualmente nos dice:6

Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales

aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales,

respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros.

Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse

a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se

4 CABANELLAS, Guillermo; Diccionario Jurídico.

5 El Régimen Municipal de la Ciudad Moderna, Capitulo IV, Pág. 180

(29)

19

proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva

ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados.

El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días

distintos.

Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno autónomo

descentralizado correspondiente para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe

en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde

con la Constitución o las leyes.

El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En el caso

de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para

su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se observa o se manda a ejecutar la

ordenanza, se considerará sancionada por el ministerio de la ley.

c. Aprobación de otros actos normativos

El artículo 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

descentralización hace referencia lo que tiene que va con otros actos normativos diferentes

a la ordenanza municipal y nos dice: “El órgano normativo del respectivo gobierno

autónomo descentralizado podrá expedir además, acuerdos y resoluciones sobre temas que

tengan carácter especial o específico, los que serán aprobados por el órgano legislativo del

gobierno autónomo, por simple mayoría, en un solo debate y serán notificados a los

interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en cualquiera de los medios

determinados en el artículo precedente, de existir mérito para ello.

En las juntas parroquiales rurales se requerirá de dos sesiones en días distintos para el debate

y aprobación de acuerdos y resoluciones en los siguientes casos:

(30)

20

b) Aprobación del plan operativo anual y su presupuesto, previo criterio favorable del

consejo de planificación; y,

c) Acuerdos que impliquen participación en mancomunidades o consorcios.

Una vez aprobados se dispondrá su publicación y difusión a fin de asegurar que puedan ser

conocidos por toda la población de la parroquia”.

d. Promulgación y publicación

La promulgación de las ordenanzas y reglamentos municipales consiste en hacer público un

acto decisorio del concejo, lo cual debe llevase a cabo por la imprenta o por cualquier otro

medio de difusión, a excepción de las ordenanzas tributarias que p su vigencia sean

publicadas, obligatoriamente en el Registro Oficial.

Al respecto el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización

en su artículo 324 nos dice: “El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, publicará

todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución; si se

tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá para su

publicación en el Registro Oficial.

Posterior a su promulgación, remitirá en archivo digital las gacetas oficiales a la Asamblea

Nacional. El Presidente de la Asamblea Nacional dispondrá la creación de un archivo digital

y un banco nacional de información de público acceso que contengan las normativas locales

de los gobiernos autónomos descentralizados con fines de información, registro y

codificación.

La remisión de estos archivos se la hará de manera directa o a través de la entidad asociativa

a la que pertenece el respectivo nivel de gobierno. La información será remitida dentro de

(31)

21

1.1.6. Ordenanza del Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato y sus sanciones

Artículo 183. Sanciones.- Los propietarios de urbanizaciones o lotizaciones que vendan lotes o realicen construcciones, sin perjuicio de las responsabilidades determinadas en el

Código de Procedimiento Penal y en los artículos 208 y 209 de la Ley Orgánica de Régimen

Municipal, serán sancionados de la siguiente manera:

a) En urbanizaciones o lotizaciones sin planos aprobados y que no respetan la ordenanza

del sector serán sancionados con una multa de hasta tres (3) veces el valor del terreno,

de acuerdo al valor real que determinará, en base a sus registros, la Dirección de Avalúos

y Catastros.

b) En urbanizaciones o lotizaciones que tienen planos aprobados, pero no respetan la

normativa del sector, serán sancionados con una multa de hasta dos (2) veces el valor

del terreno, de acuerdo al valor real que determinará, en base a sus registros, la Dirección

de Avalúos y Catastros.

c) En urbanizaciones o lotizaciones sin planos aprobados, pero que respetan la normativa

del sector, serán sancionados con una multa de hasta una (1) vez el valor del terreno, de

acuerdo al valor real que determinará, en base a sus registros, la Dirección de Avalúos

y Catastros.

Estas sanciones no obstan el derrocamiento de las construcciones en los casos que proceden

y además los propietarios deberán realizar los trámites correspondientes para legalizar la

urbanización o lotización de la que se trate.

Artículo 184. Del Comisario de Construcciones.- El Comisario de Construcciones aplicará el Reglamento de actuación de los Comisarios Municipales en el caso de personas

que construyan, amplíen, modifiquen o reparen edificaciones sin contar con el permiso de

construcción. Los infractores serán sancionados con una multa que se calculará en base al

área total de la obra construida, multiplicada por el valor promedio del metro cuadrado de

construcción determinado por el Departamento de Avalúos y Catastros en el mes de

(32)

22

a. Construcciones que se inician sin permisos.- En el caso que se inicien construcciones sin los permisos correspondientes, el Comisario de Construcciones dispondrá la

suspensión inmediata de estas, hasta que obtengan dicho documento, término que no

podrá ser mayor a 20 días.

b. Construcciones sin permiso y que respete la normativa.- Las personas que construyan respetando la normativa del sector, pero no cuenten con permiso de

construcción, serán sancionadas con una multa equivalente al diez por ciento (10%) del

avalúo total de la obra que al momento del juzgamiento se encuentre realizada, debiendo

el Comisario Municipal ordenar la suspensión de la construcción hasta que presente el

permiso de construcción pertinente.

c. Construcciones que cuentan con permiso y no respeta la normativa.- Las personas que construyan contando con los respectivos permisos de construcción, pero que no lo

hagan con apego a éstos, serán sancionadas con una multa equivalente al diez por ciento

(10%) del avalúo total de la obra construida que al momento del juzgamiento se

encuentre realizada, debiendo el Comisario Municipal exigir que en un término no

mayor de 20 días, se aprueben los planos modificatorios de acuerdo al artículo 152 de

la presente Ordenanza, siempre y cuando respeten las Normas de Arquitectura y

Urbanismo. Si existiere una parte de la construcción que irrespeta la normativa del

sector, ésta de ninguna manera podrá ser legalizada y se procederá a su inmediata

demolición a costa del infractor.

d. Construcciones sin permisos y que no respeten la normativa.- Las personas que construyan edificaciones sin contar con el permiso de construcción, contraviniendo

además la normativa del sector, serán sancionadas con multa equivalente al quince por

ciento (15%) del avalúo total de la obra que al momento del juzgamiento se encuentre

realizada, debiendo el Comisario Municipal ordenar la suspensión hasta que presente el

permiso de construcción, dentro de un término de 20 días y la demolición inmediata de

la parte que infrinja la normativa; esta demolición correrá a costa de los infractores y

(33)

23 EPÍGRAFE II

1.2.EL DERECHO A LA PROPIEDAD

1.2.1. Antecedentes.

En derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato que tenemos sobre un objeto o bien,

por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones

que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades

jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de

apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que

el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en

cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá

actuarse7.

1.2.2. La propiedad en la antigüedad

Como el hombre estaba en la etapa tribal, la tierra pertenecía a la tribu, administrada por el

jefe tribal, y era esta autoridad quien otorgaba tierras de la tribu para que familias pudiesen

sembrar y explotarlas para beneficio de la tribu y luego para la familia.

El hombre evoluciona socialmente y adquiere el sentido de unidad de las tribus pasando de

la coexistencia a la de asimilación generalmente por la fuerza, y surge el concepto de jefe

único que luego fue llamado Rey, y por motivos religiosos se le consideró emparentado con

la divinidad.

El nuevo concepto de Rey le otorgó entre otros privilegios el de tener el derecho de dominio

sobre todas las tierras que ocupaban sus súbditos para vivir y para trabajar, por tanto el

7 CABANELLAS, Guillermo ( 2004 ) “ Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual “ Tomo IV, Editorial

(34)

24

hombre que vivía en ese entonces aceptaba la soberanía del Rey y aceptaba que el Rey fuese

el propietario de la tierra, y el sólo era el tenedor de la misma y por tanto debía proporcionarle

al Rey una parte de los frutos que sacaba de la tierra. Se entronizó entonces la propiedad de

la tierra y lo que estaba sobre ésta como parte de la misma (las construcciones, siembras,

etc.) naciendo así el concepto de Reino.

Primitivamente, todas las cosas eran comunes e indivisas: constituían el patrimonio de todos,

pero esta comunidad primitiva acabó con estos conceptos, por la ambición, así se pasó de la

edad de oro a la de hierro, etc.

1.2.3. La propiedad en el Derecho Romano

En las etapas iniciales de la historia jurídica romana los romanos carecieron de la palabra

adecuada para expresar la idea abstracta del derecho de propiedad.

Durante la época de Cicerón se utilizó el vocablo "mancipium" a fin de designar la propiedad

romana y, posteriormente, los términos: "dominium", "dominiumlegitimum" y "propietas",

fueron usados en igual sentido. La propiedad que era legítima por el derecho civil, se

expresaba con el vocablo "in bonis haberes”; de ahí surgió la denominación

"dominiumbonitarium" opuesta al "dominiumquiritarium" que hacía referencia a la

propiedad amparada por el derecho civil8.

La propiedad para los romanos indicaba la facultad que corresponde a una persona, el

propietario de obtener directamente de una cosa determinada toda la utilidad jurídica que

esta cosa es susceptible de proporcionar.

El concepto de propiedad se ha desarrollado paulatinamente desde la época arcaica con

características diversas que han llevado a diferentes concepciones.

Primero fue un concepto de señorío, en interés del grupo familiar, indiferenciado, nucleado

en cabeza del “Pater Familiares” al que estaban sujetos personas y cosas.

(35)

25

Es entonces, desde las XII Tablas que se comenzó a distinguir el poder del “Pater” sobre las

personas libres, mujer in manu e hijos de familia por una parte y otra propiedad autónoma

sobre esclavos y cosas. Fue esta última la que se consideró Propiedad en tiempos históricos.

1.2.4. La propiedad en la edad media

La invasión de los bárbaros destruyó el imperio romano y cambió la faz política del mundo,

para el que se abrió un nuevo período histórico, en el que resultaron modificadas

profundamente las leyes, las costumbres y las instituciones de los pueblos.

Entre las causas ocasionales de esta esencial variación, merecen citarse especialmente: la

invasión de los bárbaros, la aparición del cristianismo, el régimen feudal, el sistema

municipal y el influjo de las cruzadas.

1. La invasión de los Bárbaros, y otras hordas que abandonaron las nebulosas regiones del

Norte y Nor-Este de Europa y Asia, donde vivían ignoradas, para desbordarse por las

comarcas occidentales del mundo conocido en la antigüedad, llevando por doquier la

ruina, la desolación y la muerte; pues en su ignorancia, brutalidad y fiereza, no conocían

otro procedimiento que la violencia, otro recurso que el bandolerismo, ni otro derecho

que la fuerza, y así es que con ellos imperó por mucho tiempo el caos, la anarquía y la

barbarie, las cuales destruyeron de consuno la civilización, la industria y el comercio9

2. La aparición del Cristianismo, que había tenido lugar en el último período de la

dominación romana, no ejerció al principio gran influencia en el orden económico, pues

la corrupción, la herejía y otras causas determinantes del envilecimiento de la sociedad

humana de aquella época detuvieron la propaganda de la doctrina evangélica, la cual

constituía una nueva religión que necesitaba nuevos pueblos para poder extenderse, y

como los encontró en los bárbaros, entre ellos tuvieron excelente acogida las máximas

de Jesucristo, que proclama la dignidad del hombre.

3. El Régimen Feudal tuvo su origen en la barbarie, pues cuando los bárbaros invadieron

los países romanos, se repartieron las tierras conquistadas, para lo cual los reyes

(36)

26

concedieron grandes porciones a los jefes superiores, que se llamaron señores, y éstos a

su vez cedieron pequeñas parcelas a sus afiliados inferiores, que se denominaron

vasallos;

4. El Sistema Municipal debió su origen a la imperiosa necesidad que sintieron los reyes y

los pueblos de disminuir el poder y de sacudir el yugo de los señores feudales, cuya

autoridad y despotismo llegó a tan alto grado y ejerció tanta influencia, que

desmembraba la soberanía real y esclavizaba la libertad popular.

5. El influjo de las Cruzadas en el desarrollo del comercio internacional fue

verdaderamente notable, pues cuando Gregorio VII concibió el proyecto de conquistar

lugares al amparo de la Cruz, y el Concilio de Clermont determinó ejecutarlo levantando

una Cruzada, se formó un considerable ejército compuesto de cristianos de todas las

naciones europeas, que guiados por su ardiente fe debían atravesar Alemania y Grecia,

para entrar en el Asia Menor y apoderarse de la Tierra Santa a fin de arrebatar el Santo

Sepulcro al poder de la morisma.

1.2.5. La propiedad en la edad moderna

El dominio sigue determinando el poder en la Edad Media. Los dominios son otorgados

como concesión real, estando los vasallos vinculados a la tierra.

La revolución burguesa determina cambios en el sistema de poder, pero éste sigue siendo

ostentado por aquel que posee el dominio: la cualidad de ciudadano va unida, ya en los

primeros textos constitucionales, al pago de impuestos por la tierra. La Constitución de los

Estados Unidos de América establece en su primera redacción que queda excluidos del

derecho al voto los indios que no paguen contribuciones10.

El triunfo del derecho de propiedad se sacraliza en la Declaración Universal de Derechos

Humanos y las Constituciones burguesas: Declaración Universal de Derechos Humanos: 17.

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 17.2. Nadie será

privado arbitrariamente de su propiedad.

(37)

27 1.2.6. La propiedad en la edad contemporánea.

La propiedad en la edad contemporánea se afianza para beneficio de la humanidad y de la

economía mundial mediante la elaboración de instrumentos legales que hacen posible la

convivencia pacífica de las personas en cada región de la tierra, dependiendo de la condición

política a que es sometido el dominio de la tierra, atemperado por la totalidad del derecho de

propiedad hacia la repartición de la misma a cada individuo que la necesite para subsistir de

su explotación.

La primera guerra mundial cambió mucho el panorama territorial de Europa, donde

desaparecieron imperios, aparecieron nuevas repúblicas que incidieron directamente en la

distribución de la tierra en los países sufridos por la guerra.

1.2.7. Teoría de la propiedad.

El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la propiedad

se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites

que los que marca la Ley o los provocados por la concurrencia de varios derechos

incompatibles en su ilimitado ejercicio

En doctrina jurídica, especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina,

se considera que el dominio o propiedad está integrado por tres facultades o derechos:

Ius utendi

El iusutendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de

la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando

esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos

de otros propietarios.

Ius fruendi

El iusfruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho

(38)

28

La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que

la cosa produzca, con o sin su intervención.

El ius abutendi

Es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está

bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que

quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a

su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural

no puede destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a su conservación.

Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real (disposición jurídica):

así, puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en general, desligarse de su derecho de

propiedad y dárselo a otra persona; o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa, que

pasaría a ser res nullius.

Son también actos de disposición aquellos en los que el propietario constituye en favor de

otra persona un derecho real limitado, como el usufructo, la servidumbre, la prenda o la

hipoteca.

1.2.8. Caracteres del derecho de propiedad

El derecho de propiedad es un moral, exclusivo y perfecto poder, pero con carácter de

limitación y subordinación, así como también perpetuo. Es un poder moral porque la

apropiación que se hace del bien es reflexiva y no instintiva, es decir, la destinación al fin se

hace previo el conocimiento del fin que se acepta libremente.

Es un derecho exclusivo, derivado de la limitación esencial de la utilidad en muchos objetos,

que no puede aplicarse a remediar las necesidades de muchos individuos a la vez. Por esta

razón, no son bienes apropiables los llamados de uso inagotable o bienes libres, que existen

(39)

29

Es un derecho perfecto, porque puede recaer sobre la sustancia misma de la cosa, sobre su

utilidad o sobre sus frutos; de aquí deriva el concepto de dominio imperfecto según que el

dominio se ejerza sobre la sustancia (dominio radical) o sobre la utilidad (dominio de uso o

sobre los frutos, dominio de usufructo). Estas dos clases de dominio, al hallarse en un solo

sujeto, constituyen el dominio pleno o perfecto.

El derecho de propiedad es un derecho perfecto, pues por él, todo propietario puede reclamar

o defender la posesión de la cosa, incluso mediante un uso proporcionado de la fuerza, y

disponer plenamente de su utilidad y aún de su substancia, con la posibilidad en

determinados supuestos de destruir la cosa.

1.2.9. Clasificación de la propiedad

La constitución reconoce y garantiza la propiedad en sus formas:

1. Propiedad pública o estatal

2. Propiedad privada

3. Propiedad comunitaria o asociativa

4. Propiedad cooperativa

5. Propiedad intelectual

1. Propiedad pública o estatal

Se conoce como propiedad pública al dominio de titularidad pública (es decir, que no

pertenece a un particular). Los bienes de propiedad pública son aquéllos de uso comunitario,

como una plaza, una calle, una escuela estatal o un hospital.

Cabe mencionar que la definición de propiedad pública es muy amplia, ya que engloba una

serie de conceptos, entre los cuales se encuentran los siguientes:

Dominio público: se trata de la situación que caracteriza a las obras artísticas, científicas y

(40)

30

Espacio público: es un lugar al cual no se puede restringir el paso a ninguna persona. Desde

un punto de vista legal, es correcto afirmar que el espacio público tal y como lo conocemos

en la actualidad deriva de haber separado formalmente la propiedad pública y la privada

urbana.

Bien público: se trata de aquél que, según una perspectiva jurídica, provee el Estado en

cualquiera de sus formas y desde cualquiera de sus componentes, o bien que pertenece a

éste.

2. Propiedad privada

Es lo particular y personal de cada individuo (y que, por lo tanto, no pertenece a la propiedad

estatal o pública). Si una clínica pertenece a un empresario, se trata de una clínica privada;

en cambio, si una clínica se encuentra bajo la órbita del Estado, estamos ante una clínica

estatal.

En el ámbito del derecho el concepto de propiedad privada hace referencia al poder jurídico

completo de una persona sobre una cosa. La forma en que esta idea se plasma en la realidad

a través de las leyes ha cambiado a lo largo de la historia11

3. Propiedad comunitaria, colectiva o social

Es aquella donde éstas se poseen y se controlan a través de ciertos mecanismos deliberativos

o de representación democrática que permitan a una comunidad o grupo ser parte de su

gestión, ya sea, usando o disfrutando de los beneficios que se presentasen con dicho activo.

4. Propiedad cooperativa

La naturaleza social de la propiedad cooperativa es determinada en primer lugar por la forma

dominante de la propiedad a que se halla vinculada.

Referencias

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