UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES. UNIANDES.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA.
MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL.
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL.
TEMA: LA CONSULTA EN EL CONTROL CONCRETO DE
CONSTITUCIONALIDAD Y LA CREACIÓN DEL DERECHO EN EL SISTEMA JURÍDICO.
AUTOR: AB. VELOZ GONZÁLEZ DINA MARILÚ.
ASESORES: DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA, Mg. DR. REYES MERIZALDE LENIN FIDEL, Msc.
CERTIFICACIÓN DE TUTORÍA.
En calidad de tutores de tesis designados por disposición de Rectoría y de la Dirección de investigación de UNIANDES, certificamos que la Ab. Dina Marilú Veloz González, estudiante de la maestría en Derecho Constitucional desarrolló su trabajo de graduación con el tema “LA CONSULTA EN EL CONTROL CONCRETO DE CONSTITUCIONALIDAD Y LA CREACIÓN DEL DERECHO EN EL SISTEMA JURÍDICO”, quien ha cumplido con los requerimientos exigidos por la Universidad por lo que se aprueba la misma.
La interesada puede hacer uso de la presente certificación para efectos legales pertinentes, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.
Atentamente Ambato 1 de junio de 2016
DECLARACIÓN DE AUTORÍA.
Ab. Dina Marilú Veloz González, portadora de la cedula de ciudadanía No. 1721459764, estudiante de la maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES, declaro de forma libre y voluntaria que el presente trabajo de investigación y elaboración de tesis que versa sobre “LA CONSULTA EN EL CONTROL CONCRETO DE CONSTITUCIONALIDAD Y LA CREACIÓN DEL DERECHO EN EL SISTEMA JURÍDICO”; así como las expresiones vertidas en la misma son de autoría de la compareciente quien lo ha realizado en base a investigación de campo y a recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional además de consultas en internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la misma y la fidelidad respectiva al remitirme a fuentes bibliográficas que fundamentan el contenido expuesto.
Atentamente,
DEDICATORIA.
Dedico este trabajo investigativo a quien pese a tener pocos días de existencia, me dio muestras de fortaleza y lucha incansable para conseguir un objetivo esencial el cual nos corresponde bregar a diario; esto es, disfrutar el privilegio de vivir y así poder conseguir nuestros anhelos.
A quien despertó en mí el más puro significado del amor, sentimiento que se puso de manifiesto desde el primer momento en el que me lo presentaron.
Pensar que ese gran amor se constituiría en el motriz de mi vida es algo que no lo supuse, pero con el pasar de los segundos, minutos, horas y días, me di cuenta la razón de su existencia, surgía para demostrarme que efectivamente a diario nos encontramos en una batalla con distintos campos: familiares, sociales, económicos, académico y sobre todo de salud, a los cuales en muchas ocasiones renunciamos fácilmente, pero su espejo era para reflejar que lo que nos proponemos es alcanzable.
Por ese gran ejemplo de haberte aferrado a la vida para compartirla conmigo, héroe mío…. Te dedico a ti hijo,
Jasson Emilio,
AGRADECIMIENTO.
Vaya la gratitud para quienes se constituyeron en mi segunda familia durante la formación académica compartida, a quienes cumplieron ese espíritu que brilla en los verdaderos Maestros, a los cuales jamás les persiguió el fantasma del egoísmos; sino, la naturalidad del compartimiento de los conocimiento, de su hermenéutica, de sus principios y de sus experiencias capaz que todo sea para manifestarlas en nuestro desenvolvimiento en primera instancia como verdaderos seres humanos y en segunda, como dignos profesionales del derecho plenos representantes del respeto dentro del campo Constitucional.
Aquellos compañeros profesionales que se convirtieron en amigos y quienes en el mismo sentido impulsaban en la persecución de éste objetivo, convirtiendo inclusive el espacio de aprendizaje en un cálido ambiente de armonía y amistad.
Como no agradecer a los administradores de justicia y a mis colegas que aportaron con sus conocimientos cuando les fue requerido; y,
Fundamentalmente a mis padres y quien hoy es mi esposo que con su apoyo incondicional hicieron de mi ser una verdadera profesional.
ÍNDICE.
CERTIFICACIÓN DE TUTORÍA DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO EXECUTIVE SUMMARY
1. INTRODUCCIÓN ... 1
1.1. ANTECEDENTESINVESTIGATIVOS. ... 1
CAPÍTULO I. ... 12
1. EPÍGRAFEI. ... 12
1.1. HISTORIADELDERECHOCONSTITUCIONAL. ... 12
1.1.1.Antecedentes. ... 12
1.2. ORIGEN REVOLUCIONARIO DEL CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORÁNEO. ... 13
1.3. ETAPASDELPROCESODECONSTITUCIONALIZACIÓN. ... 14
1.4. ELCONSTITUCIONALISMOACTUALYSUSNUEVASTENDENCIAS. ... 15
2. EPÍGRAFEII. ... 17
2.1. ELNEOCONSTITUCIONALISMOYLACONSTITUCIÓNDEL2008. ... 17
2.1.1 Introducción. ... 17
2.1.2 Responsabilidad de los Jueces en la Administración de Justicia. ... 18
2.1.3 Inconstitucionalidades de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. ... 20
3. EPÍGRAFEIII. ... 32
3.1. LAS FACULTADES DEL JUEZ EN EL NUEVO MARCO CONSTITUCIONAL. ... 32
3.1.1.El Juez en la nueva administración de justicia……….………32
3.1.2.Base jurídica: internacional, constitucional y legal……….……...37
3.1.3.Competencias……….….40
4. EPÍGRAFEIV. ... 43
4.1.1.Antecedentes. ... 43
4.1.2.Tipos de Control Constitucional………..….44
4.1.3.Métodos y reglas de Control Constitucional………..……….47
4.1.4.Control de la Supremacía Constitucional………...49
5. EPÍGRAFEV. ... 53
5.1. DERECHOCONSTITUCIONALCOMPARADO. ... 53
5.1.1.El Control Constitucional en Colombia………....53
5.1.2.El Control Concreto de Constitucionalidad en Perú………..54
5.1.3.El Control Constitucional en México………....57
5.1.4.El Control Concreto de Constitucionalidad en España……….63
5.2. CONCLUSIONESPARCIALESDELCAPÍTULO. ... 66
CAPÍTULO II. ... 69
2. MARCOMETODOLÓGICOYPLANTEAMIENTODELAPROPUESTA. ... 69
2.1. CARACTERIZACIÓNDELSECTORDELAINVESTIGACIÓN. ... 69
2.2. DESCRIPCIÓNDELPROCEDIMIENTOMETODOLÓGICO. ... 69
2.3. POBLACIÓNYMUESTRA. ... 71
2.4. ANÁLISISYTABULACIÓNDEDATOS. ... 72
2.5. VERIFICACIÓNDELAIDEAADEFENDER. ... 84
2.6. PROPUESTADELINVESTIGADOR. ... 84
PLAN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA INCREMENTAR LA EFICIENCIA DENTRO DE LOS JUZGADOS DE SANTO DOMINGO. ... 84
PROPUESTA DE UN PLAN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA (PGA) QUE PERMITA INCREMENTAR LA EFICACIA DE LOS JUZGADOS DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO. ... 87
2.7. CONCLUSIONESPARCIALESDELCAPÍTULO. ... 90
CAPÍTULO III. ... 91
3.1. VALIDACIÓNDELAPROPUESTA. ... 91
3.2. CONCLUSIONESGENERALES. ... 94 BIBLIOGRAFÍA.
ÍNDICE DE CUADROS.
CUADRO 1 POBLACIÓN. ... 71
CUADRO 2 PREGUNTA NO. 1. ... 72
CUADRO 3 PREGUNTA NO. 3. ... 73
CUADRO 4 PREGUNTA NO. 3 ... 74
CUADRO 5 PREGUNTA NO. 4. ... 75
CUADRO 6 PREGUNTA NO. 5. ... 76
CUADRO 7 PREGUNTA NO. 6. ... 77
CUADRO 8 PREGUNTA NO. 7. ... 78
CUADRO 9 PREGUNTA NO. 8. ... 79
CUADRO 10 PREGUNTA NO. 9. ... 80
RESUMEN EJECUTIVO.
El presente trabajo investigativo es de suma importancia ya que permitirá avalar que a los Ecuatorianos que cayeran en procesos judiciales; las juezas y jueces administren justicia inmediata con sujeción a la Constitución; caso contrario, si suspendieran la tramitación de la causa y dispongan la remisión en consulta del expediente, a fin de que emita su criterio con la resolución respectiva , sean responsables por el perjuicio que cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, principios fundamentales que rigen desde la vigencia de la Constitución de la República, teniendo como uno de los fines garantizar a sus habitantes el efectivo goce de los derechos y garantías previstos en ella.
Para el ejercicio del sistema judicial en el país se crea la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, estableciendo el control concreto de constitucionalidad, donde determina que en caso de duda razonable el administrador de justicia deberá suspender el proceso y elevar a consulta a la Corte Constitucional para que se pronuncie al respecto, ocasionando un retraso en la administración de justicia por cuanto desde la aparición del Neo Constitucionalismo nuestra constitución faculta al juez la creación de derecho.
EXECUTIVE SUMMARY.
This research work is extremely important as it will endorse that Ecuadorians who fell in judicial proceedings; the judges administer immediate justice subject to the Constitution; otherwise, if they suspend the processing of the case and provide for the remission in consultation in the file in order to give its judgment with the respective resolution, be responsible for the damage the parts cause delay, neglect denial of justice or violation of the law.
Ecuador is a constitutional State of rights and justice, fundamental principles from the effective date of the Constitution of the Republic, having as one of the purposes to guarantee its citizens the full enjoyment of the rights and guarantees provided for therein.
For the exercise of the judicial system in the country the Organic Law on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control is created, setting the concrete control of constitutionality, which determines that in case of reasonable doubt administrator justice must suspend the process and raise consulting the Constitutional Court to rule on the matter, causing a delay in the administration of justice because since the emergence of Neo constitutionalism our constitution authorizes judges creating law.
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1. INTRODUCCIÓN.
1.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS.
Con la finalidad de determinar la importancia del tema, se busca fuentes de trabajos investigativos como revistas, libros, journals, que tienen información con respecto al tema de investigación. Los que a continuación se citan:
El Control Difuso de Constitucionalidad por parte de los Jueces Ordinarios al Inaplicar preceptos Contrarios a la Constitución Política del Ecuador de (Masapanta, 2008), quien concluye que el control difuso de inconstitucionalidad ha ido avanzando paulatinamente en nuestro país, desde un control que se hallaba exclusivamente en manos de los jueces de última instancia, pasando por un control a cargo de todos los jueces ordinarios o superiores hasta actualmente hacerse expansivo a todas las autoridades públicas.
Define que el control constitucional consiste en el examen o revisión que se realiza sobre las leyes en general, de los reglamentos, estatutos, ordenanzas municipales y de gobiernos provinciales, así como de todos los actos de la administración pública, y aún de los actos privados (contratos) que afecten derechos, respecto de su conformidad y adecuación a la Constitución. Pues bien, teniendo claro ese concepto, surgen ahora nuevas preguntas: ¿Cómo se debe hacer ese control? ¿Quién debe hacer el control de constitucionalidad de las leyes? ¿Qué sistemas existen para ejercer el control de constitucionalidad? (Control Constitucional (2), 2013).
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ser control previo, control posterior, control preventivo o control reparador; por la especialidad del órgano controlador puede existir control difuso o control concentrado.
Asimismo, por la vía para ejercitar el control, podemos encontrar control por vía de acción, control por vía de excepción o simplemente control automático de constitucionalidad; según los efectos del control existe el control no decisorio y el control decisorio y dentro de éste, como subgrupo, para el caso concreto o erga onmes; o, si queremos revisar el origen de los sistemas de control, bien podríamos referirnos al sistema de control americano y al sistema de control europeo austriaco.
El control concreto de constitucionalidad, a diferencia del sistema abstracto, es aquel que se realiza en un caso concreto (de ahí su nombre) donde una ley aparenta ser contraria a la Constitución. En este modelo de control, el caso llega a la Corte producto de la tramitación de una causa, donde el Juez observa que existe una norma que se contrapone a la Constitución, teniendo efecto únicamente inter partes.
En el trabajo investigativo titulado “La acción de inconstitucionalidad como mecanismo abstracto: análisis de caso concreto” establece que el control difuso de inconstitucionalidad ha ido avanzando paulatinamente en nuestro país, desde un control que se hallaba exclusivamente en manos de los jueces de última instancia, pasando por un control a cargo de todos los jueces ordinarios o superiores hasta actualmente hacerse expansivo a todas las autoridades públicas. (Calle, 2013).
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extraordinarios, encontrando en ellos, conforme el análisis doctrinario de varios constitucionalistas nacionales como extranjeros rasgos del control concentrado y difuso, concreto o abstracto, con efectos generales o particulares, que como procedimientos son excluyentes, pero complementarios ya que permiten una protección total de nuestra constitución. (Serpa, 2013).
En el trabajo investigativo de (Andrade, 2014) “El sistema de control de constitucionalidad en el ecuador” deduce que la consciencia de que se está en un Estado constitucional no se debe limitar a los jueces; debe recaer en la toda la sociedad, pues es aquella la destinataria de la Constitución, la cual protege y garantiza sus derechos y libertades. Se requiere de reacción constitucional, porque a partir de este actuar es que se puede armonizar el ordenamiento jurídico conforme con la Constitución y además se obliga a que tanto los funcionarios públicos como los operadores judiciales observen la Constitución, la cual es el norte social.
El tema, “Control concreto de constitucionalidad en el Ecuador. Descripción y análisis crítico de su estructura en la Constitución de 2008” establece, que a partir de la Constitución de la República de 2008 se introdujo un cambio en el modelo de control de constitucionalidad, esto es, de un modelo mixto que facultaba la inaplicabilidad de cualquier juez de una norma cuestionada como inconstitucional, a un modelo concentrado que veda a los jueces de inaplicar y dispone la obligatoriedad de suspender la sustanciación de las causas y elevar en consulta a la Corte Constitucional para que sea esta quien se pronuncie ante la contradicción normativa con la Constitución. (Cevallos, 2015).
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quedado definido en reiterado pronunciamiento, que las consultas de normas que no cumplen con los requisitos legales y constitucionales, generan:
a) “Dilaciones innecesarias de justicia”; b) “La Corte diseñó estructuras jurídicas para evitar lo que denomina: “dilaciones innecesarias de justicia ante consultas de normas que no cumplen con los requisitos legales y constitucionales”. c) “estima que aún en nuestro sistema garantista, admitir indiscriminadamente la posibilidad de recurrir, damnifica la celeridad de la justicia y ocasiona dilatación del proceso, lo cual puede causar indefensión, que es contrario al deber de tutela efectiva y prohibición de indefensión”.
Estas precisiones corroboran nuestra hipótesis inicial, en el sentido que, toda paralización de la actividad judicial, incluso por efecto del control concreto de constitucionalidad, atenta al derecho de libre acceso a la justicia, es decir a la tutela judicial efectiva y expedita y al derecho de defensa en todo estado y grado del procedimiento. (Loján, 2015).
Importancia y actualidad del tema.
En la actualidad, pese al esfuerzo que han hecho los integrantes del Consejo de la Judicatura en el País, por evitar esta problemática; es lamentable que en la práctica pre-procesal y procesal diaria, todo lo indicado, sea letra muerta por la negligencia de unos pocos.
5 Planteamiento del problema.
La situación problema que se está planteando es de actualidad y por tanto requiere de una solución que servirá como beneficio de la sociedad Ecuatoriana, caso contario se seguirá debilitando la temática de jueces en la creación de derechos, mismos que traerán como consecuencia la vulnerabilidad de los derechos ciudadanos, causándoles graves perjuicios e ilegalidades.
Contextualización macro.
El constitucionalismo mundial se ha visto inmerso en un proceso dinámico a través del cual ha sufrido profundas transformaciones en los últimos años. Es un proceso que prácticamente se inició al finalizar la Segunda Guerra Mundial y que se desarrolló durante la segunda mitad del siglo XX, y en el que la reconstitucionalización de Europa jugó un papel relevante conjuntamente con el auge que vendría a tener también en esos años el derecho internacional. (Barriguete, 2016).
Efectivamente, el fin de la Segunda Gran Guerra vendría a cambiar viejos paradigmas del constitucionalismo y pondría en entredicho doctrinas, posturas y teorías imperantes hasta ese entonces y haría surgir nuevas visiones y tendencias que vendrían a crear una verdadera revolución a nivel mundial que redefiniría, no sólo a la Constitución y el papel de ésta en relación con el Estado y con el orden jurídico interno e internacional, sino que incluso vendría a modificar la concepción del Estado mismo en el mundo actual.
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instituciones, principios y normas inspiradas en dichos ejercicios constitucionales.
El surgimiento vigoroso de un nuevo derecho internacional con mayor fuerza vinculatoria para todos los miembros de la Comunidad Internacional a partir de la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945, y el proceso de internacionalización y estandarización de los Derechos Humanos a partir de su reconocimiento en declaraciones primero y positivación en tratados internacionales después, generaría una fuerte presión que ocasionaría la transformación del constitucionalismo de los Estados generando tendencias y corrientes jurídicas fundadas e inspiradas en la protección de la persona humana, como es el caso del “Garantismo”.
Sin lugar a dudas también los procesos de globalización experimentados durante el último cuarto del siglo XX vendrían también a potenciar la expansión a lo largo y ancho de todo el mundo de una serie de tendencias constitucionales, dentro de las cuales podemos encontrar las del llamado neoconstitucionalismo, el garantismo y algunas otras que sin duda han venido definiendo al constitucionalismo de principios del siglo XXI.
Contextualización micro.
El nuevo modelo constitucional del Ecuador muestra una tendencia jurídica de suma importancia que se ha venido tratado de incorporar al ordenamiento jurídico hace varias décadas en el mundo y, en menor tiempo, en nuestro país. (La Hora, 2016).
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La Constitución de la República que ha sido influida de esta forma conceptual, nos permite comprender su propio rol e importancia, ya que adopta en su contenido y en su estructura, una constancia importante de normas morales, sociales y un tema más atractivo como la hermenéutica constitucional.
En nuestro país el constitucionalismo es la más importante línea de pensamiento jurídico que fue considerada en el proceso de elaboración de la Constitución de la República a través de la Asamblea Nacional.
La eficacia de su orientación y la figura en la enunciación teórica de determinadas técnicas de hermenéutica constitucional, como son la teoría de la proporcionalidad y la ponderación, seducen la tendencia moderna en los estudiosos del Derecho que está presente con este modelo constitucionalista, pero el problema se da cuando perdemos la originalidad y nos vemos en la ingrata tarea de adoptar contextos que no guardan coherencia entre la realidad ajena con la nuestra.
La práctica jurídica clarificada que propone el constitucionalismo es necesaria, pero debe ser el resultado del progreso integral de los profesionales del derecho, autoridades jurisdiccionales y estudiantes de jurisprudencia.
Se concluye con un pronósticos q pasaría si no se soluciona ese problema, si no se remedia esta situación la sociedad quedaría completamente desprotegida y los principios del buen vivir garantizados en la Constitución quedarían inaplicables.
Formulación del problema.
8 Delimitación del problema:
Objeto de investigación: Derecho Constitucional.
Campo de acción: Competencia del juez en la creación del Derecho.
Lugar y tiempo de la investigación.- Ciudad y Distrito Metropolitano de Quito donde tiene su sede la Corte Constitucional y Juzgados de Santo Domingo- año 2016.
Línea de investigación.- Protección de derechos y garantías constitucionales.
OBJETIVOS:
Objetivo general.
Diseñar un Plan de Gestión Administrativa para potenciar la competencia del Juez en la creación del Derecho en el sistema jurídico.
Objetivos específicos.
Fundamentar jurídicamente: Derecho Constitucional, en lo referente a las facultades del Juez previstas en el artículo 426 de la Constitución de la República y artículo 147 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, frente al principio de celeridad.
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Determinar los elementos técnico jurídicos de la propuesta
Validar la propuesta por vía de expertos.
Idea a defender.
Con el diseño de un Plan de Gestión Administrativa se potenciará la competencia del Juez en la creación del Derecho del Sistema Jurídico.
Variables de la investigación:
Variable independiente: Plan de Gestión Administrativa se potenciará la competencia del Juez en la creación del Derecho del Sistema Jurídico.
Variable dependiente: Potenciar la competencia del Juez en la creación del Derecho.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA:
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METODOLOGÍA INVESTIGATIVA EMPLEADA.
ESTRUCTURA DE LA TESIS.
Eje fundamental de la estructura lo constituye la introducción que entrega un panorama completo de la tesis en general, trabajo investigativo que explica científicamente el marco teórico como capítulo uno y encuentra validez en la investigación d campo en el capítulo denominado marco metodológico el mismo que sirve de fundamento para el planteamiento de la propuesta que en el capítulo tres es descrita y validada por expertos en la jurisprudencia.
ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.
APORTE TEÓRICO.
En nuestra Constitución de la República, se establece una serie de normas donde claramente indica que las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución y en caso de duda se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plana vigencia de los derechos de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.
11 SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.
La presente investigación tiene una relevancia práctica no solo social sino también científica, por cuanto se busca garantizar que a las personas que ingresan a un proceso judicial, se les haga efectivo el principio de celeridad para que se ésta manera a lo posterior no se les pueda alegar falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidas en la Constitución, y consecuentemente desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos, peor aún se afecta a las personas cuando el administrador tiene alguna duda dentro del caso específico, y suspende la causa para elevarla a consulta.
ELEMENTOS DE NOVEDAD.
12 CAPÍTULO I.
ESQUEMA DE CONTENIDOS.
1. EPÍGRAFE I.
1.1. HISTORIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.
1.1.1. Antecedentes.
Es indispensable en esta breve reseña histórica referirme a lo acontecido en la Revolución Francesa y su Convención en la cual se proclamó al mundo la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, donde se da inicio a una nueva época para la historia de la humanidad, misma que continúa en su fase expansiva, con la profundización de sus principios básicos como lo son: libertad e igualdad.
De igual manera en ésta etapa resalta el contraste entre la revolución americana y la francesa, donde se conoce que, la revolución americana fue desde el punto de vista pragmático, un éxitos y mientras tanto que la revolución francesa tuvo un éxito dudoso, como consecuencia se reveló la condición humana en un nivel mucho más elevado, iluminando los extremos hasta dónde puede llegar el hombre, de igual manera que la Revolución Francesa pasó a ser un patrimonio de los intelectuales, hasta el punto de tomarlo como símbolo literario, caso que no pasó con la revolución americana, que fue olvidada por los filósofos y literatos de aquel entonces.
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ya todos los ciudadanos debían realizar sus acciones supeditados al estricto cumplimiento de la Ley.
Me permito concluir que, en nuestra normativa constitucional existe una gran similitud con la del Estado Norteamericano, en base a los antecedentes mencionados anteriormente, y que en nuestra historia constitucional siempre se ha reconocido los principios universales en cuanto respecto a materia de derechos fundamentales, división de poderes e inclusive el mismo control de constitucional, de acuerdo al tiempo y a la manera de aplicación.
1.2. ORIGEN REVOLUCIONARIO DEL CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORÁNEO.
Para realizar un corto análisis sobre el constitucionalismo contemporáneo, es necesario precisar un recorrido histórico desde el liberalismo individualista, sin soslayar las características del Estado liberal: el imperio de la ley, la libertad, la igualdad, el principio de legalidad, el principio de legalidad en vinculación negativa y positiva, la separación de poderes, separación entre iglesia y Estado, aparición del activismo de la sociedad civil.
Y un aspecto que es ineludible tratar es la transición del Estado liberal individualista al Estado Social de Derecho; y como parte de ese proceso de transición, la separación o delimitación entre el Estado y la sociedad, la exclusión de toda reglamentación sobre el trabajo “libremente” elegido, separación entre liberalismo y democracia, y finalmente en ese proceso evolutivo la aparición del Estado de bienestar.
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Finalmente, adentrarnos a la teoría constitucional del Estado Social de Derecho. Atendiendo a sus antecedentes doctrinales, su origen legislativo y su diferencia con el “welfare state”, o Estado de bienestar. Para terminar con la constitucionalización del Estado social, identificando sus características.
1.3. ETAPAS DEL PROCESO DE CONSTITUCIONALIZACIÓN.
“En América Latina, han sucedido las mismas etapas que se han producido en el constitucionalismo mundial, con respecto a los partidos políticos.” (Garcia, 1975).
Las etapas por las que pasa cada país en el mundo han pasado para llegar a un constitucionalismo son los mismos y América latina no es una exclusión para estas etapas.
En una primera fase, la actitud de los constituyentes y legisladores fue igual a la de los clásicos liberales europeos y norteamericanos a quienes seguían: una rígida oposición al reconocimiento de su existencia, con base en la desconfianza para los grupos intermedios que se interponían entre la organización estatal y el cuerpo de ciudadanos.
En una segunda etapa, con motivo de la ampliación del catálogo de derechos que recogieron las constituciones liberales de la segunda mitad del siglo pasado, se incorporó el derecho de asociación, que en un amplio sentido genérico reconocía el de hacerlo con finalidades políticas, y formalizaba en varios países limitaciones a las organizaciones religiosas al constitucionalizarse un punto programático de las reformas liberales.
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el sufragio y en algunos países se llega al sufragio universal. Grupos afines en las asambleas constituyen bloques parlamentarios, que son híbrido de grupos de presión y directivas partidarias. Clubes políticos fuera de las asambleas actúan cada vez con más permanencia y en algunos países, a finales del siglo, se constituyen los primeros partidos obreros.
1.4. EL CONSTITUCIONALISMO ACTUAL Y SUS NUEVAS TENDENCIAS.
El constitucionalismo de nuestros tiempos se encuentra en una etapa por demás interesante, caracterizada por una serie de tendencias que han venido a dar un nuevo sentido a la constitución, y a vigorizar su papel en la conformación de un nuevo modelo de Estado: el Estado Constitucional y Democrático de Derecho. (Barriguete, 2016).
El constitucionalismo actual está dado por diferentes tendencias las cuales le han dado su esencia actual vigorizándola con el pasar de los tiempos dando paso al modelo de Estado que tenemos en estos tiempos, un modelo interesante, el Constitucional y el Democrático de Derecho.
Estas tendencias han propiciado por así decirlo un cierto auge del constitucionalismo en el mundo, sobre todo en su parte occidental, generando constituciones de carácter normativo, más democráticas, y fundadas en el respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos; estableciendo una nueva relación entre el derecho interno e internacional, entre el derecho público y privado, sobre una base de cooperación y complementariedad y no de separación y encono, como tiempo atrás venía existiendo.
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regresivas relativas a restringir sensiblemente Derechos Humanos con el argumento de hacer frente a las amenazas al orden, a la seguridad pública y a la seguridad del Estado, provenientes de la delincuencia organizada, del terrorismo y de grupos armados insurrectos, que por desgracia cada vez se han hecho más frecuentes en muchos países.
17 2. EPÍGRAFE II.
2.1. EL NEOCONSTITUCIONALISMO Y LA CONSTITUCIÓN DEL 2008.
2.1.1 Introducción.
Con la finalidad de establecer cómo surge el neoconstitucionalismo, es importante el análisis de la constitución 2008, la misma que adoptó una Constitución que reivindica a ciertos sectores de la sociedad que demandaban ser incluidos; lo que ameritaba no solo agregar reglas en la Constitución sino transformar todo la estructura estatal, de esta manera la tradicional división de tres poderes inventada por Monstesquieu dejó de ser parte de la estructura del estado Ecuatoriano y ahora existen cinco poderes cuya relación es de coordinación y no de subordinación con el fin de ser un sistema de pesos y contrapesos que limita el poder.
Por otro lado el debilitamiento del constitucionalismo en América Latina gracias a una no buena relación entre los elementos que forman parte de la dimensión jurídica del derecho Constitucional: la democracia, el gobierno y el derecho. Surge el Neoconstitucionalismo como una nueva teoría de derecho que sobre pasa a la tradicional teoría pura del derecho.
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Recordemos que el Art. 11 de la Constitución vigente establece en su numeral 3, la aplicación directa e inmediata por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Expresamente se señala que para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley, que los derechos serán plenamente justiciables, y que no podrán alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. (Pasquel, 2013).
No se puede desechar las acciones ni los hechos que estén establecidos en la Constitución o las leyes que no estén prescritos en la misma justificando la violación o alegando su desconocimiento.
2.1.2 Responsabilidad de los Jueces en la Administración de Justicia.
“Es de trascendental importancia hacer un estudio de los aspectos más relevantes de las responsabilidades de los jueces” (Benalcázar, El rol del Juez en la administración de justicia, 2014).
Se debe realizar un estudio a los principales deberes, responsabilidades y acciones que debe realizar un juez con la finalidad de poder conocer a fondo su responsabilidad administrando la justicia.
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pero para ello los jueces o magistrados deben tener un conocimiento exacto tanto de las normas jurídicas internas como externas, mismas que deben ser aplicadas en cada caso de subjudice.
Como parte de la motivación que debe contener cada una de las resoluciones o sentencias, según dispone el artículo 76.7.1 de la Constitución de la República, aclarando que para que exista una correcta y completa motivación es necesario analizar el hecho antijurídico, las pruebas de cargo y de descargo aportada por los sujetos procesales, las normas jurídicas aplicables al caso en concreto y de manera especial se aplicará lo relacionado a las reglas de la sana crítica para valorar cada junad e las pruebas que han sido solicitadas, ordenadas, practicadas e incorporadas en la etapa de juicio.
Por lo anteriormente indicado es fundamental hacer referencia a lo que dispone la Constitución de la República en su artículo 76.7.1 que textualmente dice:
“En todo proceso en que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas {…} 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías {…} 1) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación
a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que
no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos.
Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” De esto se
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Del Juez o Magistrado que por sus acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones ocasionare daños a las partes o a terceros, se puede iniciar el respectivo juicio de daños y perjuicios y es así que la Sección 32a. del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil trata del "Juicio sobre Indemnización de Daños y Perjuicios contra los magistrados, jueces, funcionarios y empleados de la Función Judicial", desde el Art. 1031 al 1039.
Así habrá lugar a la acción de daños y perjuicios contra el Juez o Magistrado que en el ejercicio de su función, causare perjuicio económico a las partes o a terceros interesados, por retardo o denegación de justicia, por quebrantamiento de leyes expresas, por usurpación de funciones, por concesión de recursos denegados o rechazo de recursos concedidos por la Ley, en forma expresa, o por alteración de sentencia al ejecutarla.
Procede así mismo, esta acción contra los actuarios y demás empleados de la Función Judicial, que con su acción u omisión hubieren causado perjuicio económico, por mala fe o por negligencia; igualmente los registradores y notarios responderán especialmente por los daños ocasionados en idénticas circunstancias.
Esta acción prescribe en seis meses, contados desde la fecha en que corrieron los actos señalados en el Art. 1031 del Código de Procedimiento Civil, señala el Art. 1039 ibidem. (Falconí J. G., 2008).
2.1.3 Inconstitucionalidades de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
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Inconstitucionalidad del Art. 40 numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, particularmente en la frase “de defensa judicial adecuado y eficaz”.
Este artículo está en el contexto de la Acción de Protección, estableciendo un requisito para la presentación de la misma, esto es, “la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado”.
Se entiende que la acción de protección surge a la vida jurídica como una reacción contra el abuso del poder y de la corrupción. Es un escudo jurídico del débil contra el fuerte, razón por la cual en esta garantía constitucional se aplican los principios de informalidad, celeridad, trámite preferencial, oralidad, etc. La razón de fondo es la urgencia del amparo o protección contra vulneraciones de derechos consagrados en la constitución o instrumentos internacionales de derechos fundamentales.
El sentido de urgencia en la acción de protección se evidencia en el hecho que la demanda puede ser interpuesta oralmente y no requiere de patrocinio de abogado; de tal manera que se la concibe como un verdadero “grito de auxilio” ante el abuso de poder.
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En todo caso este requisito de agotar vías judiciales para proponer una acción de protección, NO ESTA contemplado en la Constitución (Art. 88), ni mucho menos la valoración de que sean “adecuados y eficaces”.
Inconstitucionalidad del Art. 61 numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, particularmente en la frase “salvo
que sean ineficaces o inadecuados”.
Uno de los requisitos de admisión de la Acción Extraordinaria de Protección es la demostración de haber agotado los recursos ordinarios (apelación) y extraordinarios (casación), anotando el asambleísta legislador salvo que sean ineficaces o inadecuados.
Ineficaz significa “falta de eficacia”; eficacia significa “virtud, actividad y poder para obrar”. Inadecuado significa “no adecuado”; adecuado significa “apropiado, acomodado”. De tal manera que la valoración resulta subjetiva. ¿Cómo saber si el recurso resultó eficaz o adecuado si no se lo interpone y obtiene un resultado?.
Es verdad que existen casos o juicios en los que no procede la presentación de recursos extraordinarios; en dicha circunstancia sería ilógico inadmitir una acción extraordinaria de protección y como consecuencia no cabe demostrar que sea el recurso ineficaz o inadecuado.
En todo caso, esta frase salvo que sean ineficaces o inadecuados resulta inconstitucional ya que el Art. 94 no contiene dicho condicionamiento subjetivo, es una frase insertada en la Ley que no esclarece el alcance de lo que se entiende por ineficaz o inadecuado.
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derechos constitucionales, que garanticen la comparecencia de terceros (Art. 12 LOGJCC).
En el ejercicio de las garantías jurisdiccionales se concede acción popular conforme se establece en el Art. 439 de la Constitución, en razón del “control amplio” de la constitucionalidad de todos los actos. Mientras mayor control de la constitucionalidad, mayor seguridad jurídica.
Consecuente con lo arriba anotado el referido Art. 12 de la LOGJCC establece: “Cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá presentar un escrito de amicus curiae que será admitido al expediente para mejor
resolver hasta antes de la sentencia. De creerlo necesario, la jueza o juez podrá
escuchar en audiencia pública a la persona o grupo interesado. Podrán también
intervenir en el proceso, en cualquier estado de la causa, como parte coadyuvante
del accionado, cualquier persona natural o jurídica que tuviere interés directo en el mantenimiento del acto u omisión que motivare la acción constitucional.”
De tal manera que la Ley abre la posibilidad a personas (naturales o jurídicas) para que intervengan ampliamente en todas las acciones jurisdiccionales. Además, los efectos de las sentencias jurisdiccionales constitucionales sientan precedente, que luego de ser reiterados y acogidos por la Corte Constitucional, pasarán a ser vinculantes para los jueces de instancia.
Por las razones anotadas, es muy importante que se establezca el mecanismo práctico e idóneo para que la colectividad sepa de las acciones constitucionales que se presenten a resolución y puedan intervenir en el proceso para asegurar un mayor y mejor control difuso.
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electrónica- de todas las acciones jurisdiccionales constitucionales para hacer efectivo y material dicho derecho.
Inconstitucionalidad por violar los principios procesales de rango constitucional referentes a la oralidad, inmediación, concentración, contradicción y celeridad, en el Art. 24 de la LOGJCC.
Dice el artículo 24 de la LOGJCC: “Las partes podrán apelar en la misma audiencia o hasta tres días hábiles después de haber sido notificadas por escrito.
La apelación será conocida por la Corte Provincial; si hubiere más de una sala, se
radicará por sorteo. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la
sentencia, cuando el apelante fuere la persona o entidad accionada.
Cuando hubiere más de una sala, la competencia se radicará por sorteo. La Corte
Provincial avocará conocimiento y resolverá por el mérito del expediente en el
término de ocho días. De considerarlo necesario, la jueza o juez podrá ordenar la
práctica de elementos probatorios y convocar a audiencia, que deberá realizarse
dentro de los siguientes ocho días hábiles; en estos casos, el término se suspende y corre a partir de la audiencia.” (Derechoecuador.com, 2013).
La sustanciación de la apelación en las Cortes Provinciales es una involución con respecto al desarrollo del procesalismo. La Constitución en el Art. 86, numeral 2, letra a, establece que el procedimiento de las garantías constitucionales será sencillo, rápido y eficaz y que será oral en todas sus fases e instancias. Resulta que el artículo 24 que comentamos es una negación a los principios constitucionales anotados.
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Estos principios mencionados están contenidos en el Art. 168 numeral 6 de la Constitución que dice: La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 6.
La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y
diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los
principios de concentración, contradicción y dispositivo. (Derechoecuador.com, 2013).
Inconstitucionalidad de la revisión de sentencias constitucionales en razón de la selección establecida en el Art. 25 de la LOGJCC.
El Art. 86 numeral 5 de la Constitución establece que: Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 5. Todas
las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a las Corte Constitucional, para el
desarrollo de su jurisprudencia. (Derechoecuador.com, 2013).
Ahora bien, el Art. 25 de la LOGJCC establece que al recibir la Corte Constitucional las sentencias ejecutoriadas procederán a su “eventual selección y revisión”. Lógicamente no todas las sentencias serán casos especiales o que se
vuelvan un referente, por lo que es necesario seleccionarlas y revisar su contenido para efectos de formar la jurisprudencia que se dice en la Constitución. Sin embargo, el procedimiento que se establece en el Art. 25 in comento, abre la posibilidad a que la revisión de una sentencia pueda significar una observación de su contenido ejecutoriado.
Decimos esto por cuanto en el numeral 4, letra c) se indica que la Sala de Selección revisará sobre la “negación de los precedentes judiciales fijados por la Corte Constitucional”. Luego el numeral 8 nos dice que la Corte “dictará
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vez adoptada la decisión, el expediente a la jueza o juez competente de primera instancia, para que notifique a las partes la sentencia y la ejecute”. (Derecho
Constitucional General, 2014).
La posibilidad de la revisión de sentencias ejecutoriadas en ejercicio de las garantías jurisdiccionales es distinta a la selección con propósito de formar jurisprudencia. Es preocupante la posibilidad de “modular” una sentencia luego de su proceso de revisión, ya que la Corte se está reservando “dictar sentencia” en los casos que la Sala especializada la seleccione.
Inconstitucionalidad por omisión de medidas cautelares a favor de la naturaleza (Art. 26 de la LOGJCC).
El tema ambiental, en general, es una rama de las ciencias jurídicas que ha ido tomando su identidad propia al punto de reconocer a la Naturaleza como “sujeto” de derecho, aspecto innovador y transformador en el Derecho constitucional ecuatoriano. No sólo es el hombre o ser humano el centro de la cobertura jurídica sino que su entorno se convierte en un agente que demanda y exige el respeto de sus derechos, llegando inclusive nuestra Carta Magna a identificar con nombre propio a la naturaleza, esto es, La Pachamama.
Más allá de lo controvertido del tema, esto es, si la naturaleza es efectivamente sujeto de derechos o no, la Carta Magna así lo establece, razón por la que los “derechos fundamentales” no se los califica de DERECHOS HUMANOS sino tan sólo de DERECHOS.
El Art. 26 de la LOGJCC dice en su primer inciso: “Las medidas cautelares tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos
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Se está limitando a los “derechos humanos” la cobertura de las medidas cautelares cuando se fundamentan en instrumentos internacionales. Este artículo 26 está dejando fuera a los instrumentos internacionales de defensa de la naturaleza para que se los pueda aplicar de manera urgente por medio de medidas cautelares constitucionales, siendo además, que la mayor protección de la naturaleza proviene de las normas y principios dictados en consenso por la comunidad internacional.
El Art. 1 de la LOGJCC, sí especifica los derechos de la NATURALEZA como objeto de protección cuando devienen de instrumentos internacionales.
Se establecen recursos ordinarios y extraordinarios contra la sentencia de reparación económica (Art. 19 LOGJCC).
El Art. 19 de la LOGJCC, dice: “Cuando parte de la reparación, por cualquier motivo, implique pago en dinero al afectado o titular del derecho violado, la
determinación del monto se tramitará en juicio verbal sumario ante la misma jueza
o juez, si fuere contra un particular; y en juicio contencioso administrativo si fuere
contra el Estado. De estos juicios se podrán interponer los recursos de apelación,
casación y demás recursos contemplados en los códigos de procedimiento pertinentes.” (Barriguete, 2016).
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Pero el colmo es que la norma admita todos los recursos e instancias contra la decisión del monto de reparación. Así como está la ley, perfectamente cabe que se llegue a la “Acción Extraordinaria de Protección contra la Sentencia de Casación que establece el monto de Reparación de un derecho constitucional vulnerado”.
El monto de reparación debe ser resuelto en una audiencia especialmente convocada para el efecto, aplicando los principios de inmediación, contradicción, concentración y dispositivo, por lo tanto este artículo es flagrantemente inconstitucional.
Inconstitucionalidad del término de 40 días para configurar el incumplimiento (Art. 54 de la LOGJCC).
El Art. 54 de la LOGJCC dice: Reclamo previo.- Con el propósito de que se configure el incumplimiento, la persona accionante previamente reclamará el
cumplimiento de la obligación a quien deba satisfacerla. Si se mantuviera el
incumplimiento o la autoridad pública o persona particular no contestare el
reclamo en el término de cuarenta días, se considerará configurado el
incumplimiento. (Derecho Constitucional General, 2014).
Estamos frente a una especie de “requerimiento” para constituir en mora y por ende poder alegar “incumplimiento” de la parte requerida.
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La norma constitucional expresada en el Art. 93 no contiene término alguno para establecer el incumplimiento. Si la obligación de hacer o no hacer, que emana de alguna norma, sentencia o informe de algún organismo de derechos humanos es clara, expresa y exigible, son los hechos objetivos los que interpelan y configuran el incumplimiento sin más requisitos.
Los 40 días, aun cuando contienen mucha enseñanza bíblica, no tienen base constitucional para ser considerados en el LOGJCC.
Inconstitucionalidad por omisión en el Art. 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, al no establecerse de manera contundente que efectivamente prosigue el proceso de ejecución de la decisión definitiva llevada a la Corte Constitucional vía Acción Extraordinaria de Protección.
El Art. 62 de la LOGJCC establece el procedimiento de admisión de la acción extraordinaria de protección. En su primer inciso establece que se deberá remitir el expediente completo a la Corte Constitucional una vez que se presenta la demanda. NO DETERMINA de manera expresa que se dejen las copias certificadas para que continúe el proceso de ejecución, toda vez que la acción extraordinaria no detiene el proceso o causa.
Es claro que la acción extraordinaria NO ES RECURSO y por lo tanto no suspende la causa que se trate, ya que no es una INSTANCIA. Sin embargo, el propio Art. 94 de la Constitución utiliza los vocablos “acción” y “recurso” como sinónimos, incurriendo en un grave error conceptual.
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está suspendida, aunque está en el ambiente y en la mente del juez la pregunta ¿qué pasa si la Corte le concede la acción extraordinaria?.
El inciso tercero del numeral 8 del artículo en análisis establece que “la admisión de la acción no suspende los efectos del auto o sentencia objeto de la acción”; cuando debió referirse a que la presentación de la acción no suspende
los efectos de la providencia accionada y decir de manera contundente que el juez ejecutor del auto o sentencia materia de la acción extraordinaria, seguirá sustanciando con copias certificadas del proceso o en su defecto remitir las copias certificadas a la Corte Constitucional.
Inconstitucionalidad de la Acción extraordinaria de Protección contra decisiones de la justicia indígena (Capítulo IX del Título II de la LOGJCC).
El inciso primero del Art. 65 de la LOGJCC establece que: “La persona que estuviere inconforme con la decisión de la autoridad indígena en ejercicio de
funciones jurisdiccionales, por violar los derechos constitucionalmente
garantizados o discriminar a la mujer por el hecho de ser mujer, podrá acudir a la
Corte Constitucional y presentar la impugnación de esta decisión, en el término de veinte días de que la haya conocido.” (Derecho Constitucional General, 2014).
Este contenido lleva indudablemente que la acción extraordinaria en este caso se convierta en un verdadero RECURSO, ya que se presenta en el evento de INCONFORMIDAD CON LA DECISIÓN. Esto implica que se revisará el fondo del tema o asunto, lo cual se confirma cuando se dice que se puede “presentar la impugnación de esta decisión”, por lo que se deriva a una instancia procesal.
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No existe base constitucional para establecer la Acción Extraordinaria de Protección contra Decisiones de la Justicia Indígena, esto es que no existe la base o norma que lo sustente. El hecho que se reconozca la pluri-nacionalidad y la “justicia indígena” no significa que se establezca esta institución jurídica extraordinaria.
32 3. EPÍGRAFE III.
3.1. LAS FACULTADES DEL JUEZ EN EL NUEVO MARCO CONSTITUCIONAL.
3.1.1. El Juez en la nueva administración de justicia.
“Es de trascendental importancia hacer un estudio de los aspectos más relevantes y significativos que realizan los jueces o magistrados en la sagrada misión de administración de justicia y así se tiene” (Benalcázar, El rol del Juez en la administración de justicia, 2014).
3.1.1.1. Resolución de conflictos jurídicos.
La esfera de atribuciones del juez es tan universal como la del Derecho, ya que puede intervenir en cuanto esté legislado o incluso en aquello que no lo esté, pero que suscite conflicto de intereses privados o comprometa el interés público, por lo que los jueces o magistrados están obligados a conocer y resolver los casos puestos a su conocimiento, en razón de su jurisdicción y competencia, y de no tener esta última, se deben inhibir, por cuanto: “Los jueces no pueden tomar si una ley o una cláusula constitucional e interpretarla en teoría, sino solo aplicarla a
las cuestiones que se suscitan, a fin de asegurar el ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones”.
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Pero el juez o magistrado no tiene <<una mera función pasiva>>, ya que la inmovilidad exterior corresponde un intenso trabajo interno que se resume en: “La vigilancia y atención ante las presentaciones de las partes, inteligencia despierta
para comprender lo que aquellas quieran decir, para distinguir la verdad de la mentira, procurar la conciliación de los litigantes, etc.” (Benalcázar, El rol del Juez
en la administración de justicia, 2014).
Cumple una función inspectiva (apreciación) de las pruebas, por cuanto una vez recibidas las afirmaciones de los sujetos procesales, debe proceder a valorar toda la prueba en su conjunto, ya sea ésta de cargo de descargo, en base a las reglas de la sana crítica, es decir, es el momento donde debe aplicar la recta razón, la inteligencia, la experiencia, la psicología, sin olvidar jamás que siempre debe actuar con independencia e imparcialidad.
De lo expuesto se puede decir, que el juez o magistrado es el encargado de dar resolución a los conflictos jurídicos, aplicando reglas que le permitirán apreciar las pruebas para descubrir la verdad y dictaminar sentencia.
3.1.1.2. Garantiza derechos de los ciudadanos.
Es necesario luchar por cambios, principalmente para lograr la compresión de que todos los seres humanos, tienen derechos por el solo hecho de ser parte de la especie humana, es decir, “Para tener derechos no se requiere hacer méritos, o cumplir ciertos requisitos, basta con ser personas humanas”.
En este contexto, el Estado es el primer responsable de efectivizar y garantizar los derechos humanos, así se consagra expresamente en el Art. 84 de la Constitución de la República que dice: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las
leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los
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ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la
reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”.
En relación con esta disposición constitucional está el Art. 11.1 ibídem que expresa: “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”.
Por todo lo señalado se puede decir que los derechos están bajo la responsabilidad de los jueces legítimamente constituidos, quienes serán los encargados de impedir que se viole o atente los derechos humanos.
3.1.1.3. Genera Derecho.
Una vez que ha concluido el trámite legal respectivo, aclarando que en materia penal en el país está vigente el sistema acusatorio oral, donde deben cumplirse los principios del debido proceso, el juez o magistrado debe emitir su decisión final para poner fin al conflicto suscitado entre los sujetos procesales.
Por lo tanto, la función del juez o magistrado no debe implicar recomendaciones o sugerencias a ninguno de los litigantes, por cuanto el juzgador como parte de la Función Judicial, asume fundamentalmente el rol de amparar entre las y los ciudadanos y entre el Estado y los particulares, aquellos derechos y garantías consagrados constitucionalmente y más no de ser el consejero de los sujetos procesales.
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lo contrario, está generando Derecho, que en el futuro puede servir como fundamento para que el legislador reforme las leyes pertinentes, según las necesidades de la sociedad, y que han sido plenamente identificadas por el juzgador en todos esos fallos que tienen trascendencia jurídica.
“Por lo tanto, el juez es el protector en ciertas situaciones en las que el orden público y el interés general se encuentran comprometidos, por eso son los operadores o guardianes para asegurar la vigencia del ordenamiento jurídico y de la paz social” (Benalcázar, El rol del Juez en la administración de justicia, 2014).
3.1.1.4. Genera Jurisprudencia.
La jurisprudencia es el criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho por parte de la Corte Nacional de Justicia, como se expresa en el Código Orgánico de la Función Judicial en los Arts. 180.2 y 6 que expresamente disponen: “Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales, fundamentado en los fallos de triple reiteración… Expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial”.
Es preciso manifestar que cuando se declara un precedente jurisprudencial se debe referir estrictamente al aspecto de Derecho que la Corte Nacional de Justicia dé su aprobación por existir resoluciones de triple reiteración.
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expresa si se trata de una cuestión nueva que no esté constando en dicho precedente jurisprudencial.
En la legislación ecuatoriana, en la Codificación de la Ley de Casación publicada en el Registro Oficial No. 299 del 24 de marzo del 2004, en el Art. 19 inciso segundo se señala que: “La triple reiteración de un fallo de casación constituye precedente jurisprudencial obligatorio y vinculante para la interpretación y aplicación de las leyes, excepto para la propia Corte Suprema”; en cambio, el Art.
185, primer inciso de la Constitución de la República, señala que:
“Las sentencia emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto
de derecho, obligarán a remitir los fallos al Pleno de la Corte a fin de que éste
delibere y decida en el plazo de sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho
plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria”.
Lo que se encuentra en concordancia con el Art. 182 del Código Orgánico de la Función Judicial. Por lo tanto, la jurisprudencia es el conjunto de fallos dictados en el mismo sentido por los magistrados de la Corte Nacional de Justicia relativos a un mismo punto de Derecho, y tienen fuerza obligatoria respecto de las causas en que se pronunciaren, pero siempre que haya uniformidad de criterios y reiteración en el tiempo sobre los parámetros jurisprudenciales a seguir.
3.1.1.5. Control de la legalidad de la administración de justicia.
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pronunciarse cuando las decisiones de inferior vulneren la esencia de juzgar y puedan debilitar el sistema genérico de garantías, que reposa en la funcionalidad del proceso común de cognición.
Precisamente para equilibrar las garantías de la independencia del juez o magistrado y de su autoridad y para evitar una alteración del fallo por motivos de interés, amistad, enemistad, con los sujetos procesales, se han establecido las impugnaciones o los recursos.
Por tanto, la competencia de los magistrados de la Corte Nacional de Justicia es ejercer un control sobre la legalidad de las sentencias pronunciadas por los jueces y tribunales de primera y segunda instancia y garantizar la plena vigencia de la administración de justicia, esto es, siguiendo los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, oportunidad, dispositivo, celeridad, oportunidad, uniformidad, inmediación, independencia, gratuidad, imparcialidad, tutela judicial efectiva, seguridad jurídica.
3.1.2. Base jurídica: internacional, constitucional y legal.
Base jurídica constitucional.
Art.1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
38 Base jurídica legal.
Constitución de la República del Ecuador, publicado R.O. No. 449: 20 octubre 2008.- Art. 168.- “…La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno quienes se organizarán en salas especializadas…”.
Sentencia interpretativa de la Corte Constitucional No. 001-2008-SI-CC, publicada en el R.O. No. 479 de 2 de diciembre de 2008.- Numeral 8 del acápite IV, prescribe que: “…En cuanto a la organización interna del trabajo; y específicamente, a la distribución y sustanciación de los procesos judiciales que se encuentran en trámite, se aplicarán los principios de independencia interna, externa y autonomía administrativa establecidos en los numerales 1 y 2 del art. 168 de la Constitución y artículo 15 de la Ley Orgánica de la Función Judicial; y en tal virtud, la Corte Nacional de Justicia, designará sus autoridades, organizará sus salas y reasignará los procesos en dichas salas”.
Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el R.O. No. 544, 9 marzo 2009 Suplemento.- Disposiciones Transitorias.- Segunda.- Designación de la nueva Corte Nacional de Justicia.- Inciso tercero.“…En todo lo relativo a la competencia, organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Código entrará en vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en la Constitución y éste Código.
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Ley Orgánica de la Función Judicial, publicado DS-891. R. O. 636: 11 septiembre 1974.- Art. 60.-Sorteo de causas.- “…El primer día hábil de cada semana, en la Corte Suprema y en las cortes superiores donde existieren dos o más salas, los presidentes de las salas sortearán las causas que hayan subido al Tribunal y mandarán que pasen a la sala que el sorteo designare”.
Resolución Corte Nacional de Justicia, publicado en R.O. 498: 31 diciembre 2008.- Art. 4.- Competencia de las Salas.- “…Los jueces de la Corte Nacional de Justicia seleccionados de conformidad con la Sentencia Interpretativa 001-2008.SI-CC, tienen jurisdicción nacional y las competencias previstas en el artículo 184 de la Constitución de la República del Ecuador y esta ley…”.- Art. 5.- Distribución de causas.- “…la competencia de dichas salas especializadas se radicará por sorteo de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Función Judicial.
A partir del nombramiento y posesión de los señores Jueces y Conjueces Nacionales de la Corte Nacional de Justicia, esto es 26 de enero del 2012, una de las prioridades de las autoridades fue la conformación de Salas Especializadas como lo determina el Código Orgánica de la Función Judicial.- Art. 183.
Sala Especializada de lo Penal.
Sala Especializada de Adolescentes Infractores.
Sala Especializada de lo Penal Militar, Policial y Tránsito.
Sala Especializada de lo Civil y Mercantil Sala Especializada de la Familia, Niñez y Adolescencia.
40 3.1.3. Competencias.
Art. 7.- Competencia.- Será competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces competentes, la demanda se sorteará entre ellos. Estas acciones serán sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato.
En caso de que se presente la demanda oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal. En las acciones de hábeas data y acceso a la información pública, se estará a lo dispuesto en esta ley. (Patiño, 2011).
La jueza o juez que deba conocer las acciones previstas en este título no podrá inhibirse, sin perjuicio de la excusa a que hubiere lugar.
La jueza o juez que sea incompetente en razón del territorio o los grados, inadmitirá la acción en su primera providencia.
La jueza o juez de turno será competente cuando se presente una acción en días feriados o fuera del horario de atención de los otros juzgados.