5. EPÍGRAFE V
5.2. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
Hemos de colegir que la Constitución de la República del Ecuador ha establecido como uno de los derechos de protección de los ecuatorianos al Debido Proceso, el cual es tendiente a asegurar que todo trámite sea judicial o administrativo concluyan con un resultado justo y equitativo para las partes procesales.
Entonces, se lo debe conceptualizar como la salvaguarda de los principios constitucionales, de los Pactos y Convenios Internacionales relativos a los Derechos Humanos que han sido ratificados por el Ecuador y que en consecuencia forman parte de nuestra normativa interna.
De ahí que para su pleno ejercicio toda persona tiene derecho al acceso gratuito de la justicia y a la tutela efectiva imparcial y expedita de sus derechos e intereses.
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Precisamente ese derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previstas, que deben ser aplicadas por las autoridades competentes.
Todo tiene su complemento y su relación; la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por su parte tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y de la naturaleza garantizando la eficacia y la supremacía constitucional.
Situándonos en nuestro tema de importancia Control Concreto de Constitucionalidad, se ejerce cuando la declaración de inconstitucionalidad de un acto o norma tiene como ocasión un litigio particular específico donde se cuestiona un acto de aplicación de la norma inconstitucional o se pretende la reparación por la lesión sufrida por la agresión al derecho constitucional.
El procedimiento establecido sobre el Control Concreto de Constitucionalidad exige a los juzgadores aplicar las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía; así mismo bajo ningún concepto se podrá restringir, afectar o inobservar su contenido.
Se ha determinado que solo cuando exista una duda razonable y motivada que una norma jurídica es contraria a la Constitución, a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenda la tramitación de la causa para remitir en consulta a la Corte Constitucional y condiciona sus plazos y sus consecuencias; he aquí la finalidad del presente trabajo investigativo.
Pues si se le faculta a quien está administrando justicia que cuando tenga una incertidumbre sobre una norma contraria a la Constitución, Instrumentos
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Internacionales de Derechos Humanos, y deba ponerla en cuestión debidamente motivada para discutirla y resolverla a través de la Corte Constitucional.
Cómo es posible que se deba suspender el proceso que se viene sustanciando; acaso con el neo constitucionalismo ya el juez dejo de ser simplemente boca de la Ley; para convertirse en el cerebro mismo de la Constitución donde puede crear derechos, que vayan acorde a los mandamientos constitucionales, a los pactos internacionales de derechos humanos; y, principalmente generado a través de ese correcto razonamiento lógico jurídico para que de ésta forma no se tenga que ver frustrada la tramitación de una causa por la consulta elevada.
Más aún que la misma Ley establece que de no resolverse la vacilación, la incertidumbre, la indecisión (duda razonable), el trámite sea judicial o administrativo deberá seguirse desarrollando (la razón de mis dichos) ya que regresaríamos al punto inicial de la motivada duda razonable; o, más complejo aún que si ya a fenecido el tiempo, ya sustanciándose la causa normalmente y se dé el caso que la Corte Constitucional se pronuncie, éste pronunciamiento no será retroactivo; pero, nótese que quedará a salvo la Acción Extraordinaria de Protección por parte de quien hubiere sido perjudicado por recibir un fallo o resolución contraria a la resolución de la Corte Constitucional (nuevamente la razón de mis dichos).
69 CAPÍTULO II.
2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
2.1. CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR DE LA INVESTIGACIÓN.
El presente trabajo investigativo se lo realizará con la intervención de jueces de la ciudad de Santo Domingo, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, quienes son los llamados a resolver los problemas jurídicos puestos en su consideración, para lo cual deben tener un conocimiento profundo de las normas jurídicas tanto internas como externas para la justa resolución o sentencia que disponga el articulo pertinente.
El aporte que ellos proporcionen, serán de gran valor, ya que permitirán conocer los derechos fundamentales que todos los ciudadanos poseemos.
Asimismo esto permitirá analizar la metodología o procedimiento de los Administradores de Justicia, en cada una de las unidades judiciales cuando existe alguna duda referente a una norma que se contrapone a nuestra Constitución; y, y como repercute este accionar en la normal tramitación de los procesos judiciales.
2.2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO.
Modalidad de la Investigación.
Se sustenta en el paradigma cuali-cuantitativo, mismo que recoge información de un sector determinado, utilizando como técnica principal la entrevista directa porque en este acto de comunicación personal se recoge numerosas expresiones manifiestas en el lenguaje no verbal.
70 Tipo de Investigación.
Para la elaboración del presente proyecto nos fundamentamos en la investigación bibliográfica ya que proporciona información de investigaciones realizadas con anterioridad en revistas, libros, periódicos, etc.
Lo más importante esta investigación es de campo, puesto que se realizó una encuesta para recabar información en torno al tema de estudio.
Métodos, Técnicas e Instrumentos de la investigación.
El proceso investigativo integra los métodos y técnicas con el predominio del método científico, en fases secuenciales entre otras:
Método Analítico-Sintético.
Método por medio del cual se llega a la verdad de las cosas, primero se separan los elementos que intervienen en la realización de un fenómeno determinado, después se reúnen los elementos que tienen relación lógica entre sí hasta completar y demostrar la verdad del conocimiento.
Método Deductivo.
Parte de premisas o leyes de aplicación universal de referencia, para llegar a conclusiones particulares.
Método Inductivo.
Es un método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares.
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Cabe recalcar que se utilizó como técnica la encuesta, para recopilar la mayor información posible de datos valiéndose para tal efecto de un número determinado de preguntas mismas que fueron contestadas por parte de profesionales del derecho como lo son los jueces de la ciudad de la ciudad de Santo Domingo, en esta técnica se diseña un cuestionario con preguntas que examinan a una muestra con el fin de inferir conclusiones sobre la población.
El cuestionario se utiliza como instrumento para la realización de la encuesta.
Así mismo se utilizó la observación, mismo que es un método empírico, el más primitivo y a la vez el más usado en investigaciones de esta índole, que permite determinar las causas y efectos de la problemática.
2.3. POBLACIÓN Y MUESTRA.
La población a la cual se realizará la encuesta consta de 47 personas, mismas que desempeñan el cargo de Jueces de Santo Domingo.
Se trabajó con todo el universo por cuanto la población no supera las 100 personas.
Cuadro 1 Población.
COMPOSICIÓN POBLACIÓN
Jueces de Santo Domingo 47
72 2.4. ANÁLISIS Y TABULACIÓN DE DATOS.
PREGUNTA # 1.
¿Existe norma expresa que defina la consulta en el control concreto de constitucionalidad?.
Cuadro 2 Pregunta No. 1.
Alternativas Encuestados Porcentaje
SI 47 100%
NO 0 0%
TOTAL 47 100%
Gráfico No. 1.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: La totalidad de encuestados tienen conocimiento acerca de la consulta en el control concreto de constitucionalidad.
73 PREGUNTA # 2.
¿Está Ud. de acuerdo con la consulta de control concreto de constitucionalidad?.
Cuadro 3 Pregunta No. 3.
Alternativas Encuestados Porcentaje
SI 5 10%
NO 42 90%
TOTAL 47 100%
Gráfico No. 2.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: El 90% de los encuestados manifiesta que no están de acuerdo con el principio de control concreto de constitucionalidad.
74 PREGUNTA # 3.
¿Esta Ud. de acuerdo con la creación del derecho en el sistema jurídico?.
Cuadro 4 Pregunta No. 3
Alternativas Encuestados Porcentaje
SI 44 93%
NO 3 7%
TOTAL 47 100%
Gráfico No. 3.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: La mayor parte de encuestados que alcanza el 93% están de acuerdo con la creación de este derecho en el sistema jurídico lo cual se puede decir que es positivo para el derecho ya que de esta manera los jueces podrán realizar de mejor manera su trabajo.
75 PREGUNTA # 4.
¿Cree usted que la administración de justicia Ecuatoriana es buena?.
Cuadro 5 Pregunta No. 4.
Alternativas Encuestados Porcentaje
SI 41 87%
NO 6 13%
TOTAL 47 100%
Gráfico No. 4.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: El 87% de encuestados manifiesta que la justicia dentro del país es buena mientras que el restante 13% ha sabido manifestar que la justicia ecuatoriana es deficiente.
76 PREGUNTA # 5.
¿Según su opinión, a lo largo de los dos últimos años, el funcionamiento de la administración de ha mejorado?.
Cuadro 6 Pregunta No. 5.
Gráfico No. 5.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: El 91% de encuestados manifiesta que la justicia dentro del país ha ido mejorando con el pasar del tiempo lo cual se puede notar dentro de los últimos años mientras que tan solo el 9% de la muestra total supo decir que la administración ecuatoriana de la justicia no ha mejorado.
Alternativas Encuestados Porcentaje
SI 42 91%
NO 5 9%
77 PREGUNTA # 6.
¿Considera Ud. que la consulta en el control concreto de constitucionalidad, afecta la competencia del Juez en la creación del derecho?.
Cuadro 7 Pregunta No. 6.
Alternativas Encuestados Porcentaje
SI 44 94%
NO 3 6%
TOTAL 47 100%
Gráfico No. 6.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: La mayor parte de encuestados que alcanza el 94% lo que no quiere decir que si afecta la competencia del juez y el otro 6% restante explica que no afecta en nada.
78 PREGUNTA # 7.
¿Cree Ud. que a las personas que ingresan a procesos judiciales se les debe hacer efectivo el principio de celeridad, según su caso?.
Cuadro 8 Pregunta No. 7.
Alternativas Encuestados Porcentaje
SI 40 87%
NO 7 13%
TOTAL 47 100%
Gráfico No. 7.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Los encuestados en un 87% consideran que se debe hacer efectivo el derecho de celeridad a las personas que ingresan a procesos judiciales mientras que el otro 13% expresa que no es necesario.
79 PREGUNTA # 8.
¿Está Ud. de acuerdo que, si surge alguna duda dentro del caso a juzgar, se suspenda la causa para elevarla a consulta?.
Cuadro 9 Pregunta No. 8.
Alternativas Encuestados Porcentaje
SI 42 90%
NO 5 10%
TOTAL 47 100%
Gráfico No. 8.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Sin duda consideran los encuestados en un 90% que si existiere alguna duda en el caso, este deberá ser suspendido y elevarlo a consulta mientras que el 10% expresa que no es necesario.
80 PREGUNTA # 9.
¿Cree Ud. que los derechos constitucionales que rigen al País son los indicados?.
Cuadro 10 Pregunta No. 9.
Alternativas Encuestados Porcentaje
SI 43 93%
NO 4 7%
TOTAL 47 100%
Gráfico No. 9.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: La mayor parte de encuestados que alcanza el 93% consideran que las leyes que están rigiendo al país en estos tiempos son correctas y están bien mientras que el 7% nos dice que están mal.
81 PREGUNTA # 10.
¿Considera que la consulta vulnera el control constitucional y la creación en el derecho de justicia?.
Cuadro 11 Pregunta No. 10.
Alternativas Encuestados Porcentaje
SI 43 91%
NO 4 9%
TOTAL 47 100%
Gráfico No. 10.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: El 91 % de los encuestados manifiesta que la consulta si vulnera el poder constitucional ya que sería una manera de violentarlo y el 9% manifiesta que no lo vulnera.
82 ENTREVISTA AL CONJUEZ.
Sírvase responder las siguientes preguntas según su criterio.
1. ¿Cuál es su responsabilidad como juez en la administración de justicia?.
Como Juez tenemos una función específica que nace de la jurisdicción y competencia que les otorga la Constitución de la República y la Ley, razón por la cual somos los llamados a resolver los problemas jurídicos puestos en nuestro conocimiento, para lo se debe otorgar a cada uno de los sujetos procesales, lo que le corresponde en derecho; pero para ello debemos tener un conocimiento exacto tanto de las normas jurídicas internas como externas, mismas que deben ser aplicadas en cada caso de sub judice, como parte de la motivación que debe contener cada una de las resoluciones o sentencias; así mismo como jueces constitucionalistas también debemos crear Derecho cuando un caso determinado lo amerite.
2. ¿Qué opina de las incostitucionalidades dadas en el País?.
Son casos que se dan ocasionalmente en nuestro país, lo cual perjudica a los ciudadanos, por cuanto se vulnera sus derechos que están consagrados en la Constitución.
3. ¿Según su opinión, cuales son las ventajas del constitucionalismo con el que contamos?.
De que con el Constitucionalismo que tenemos actualmente reviste un adecuado marco de complementariedad en la aplicación de los principios constitucionales y la ley, lo cual significa el sometimiento de todos los poderes públicos y las personas a la Constitución.
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4. ¿Qué método de justicia aplica con más frecuencia como Juez en la administración de justicia?.
Generalmente se aplica la Administración de justicia constitucional por cuanto el administrador de justicia también tiene el estatus de ser el Juez de la Constitución, esto tiene tres implicaciones: ser el intérprete de la Constitución, correlativamente señalar precedentes (fijar líneas de interpretación constitucional) y la capacidad de dirimir conflictos de competencia.
5. Según su criterio, como influye la consulta en el control concreto de constitucionalidad en la competencia del Juez en la creación del derecho.
En este punto falta mucho por trabajar por parte de los administradores de justicia; puesto que, si bien es cierto que con la Constitución del 2008, el Juez se convierte en constitucionalista y tiene la plena potestad de crear derecho.
Pero en la mayoría de los casos no lo hace, considerando que la creación del Derecho y su aplicación pueden ser racionales o irracionales, por cuanto para la regulación de normas o de la actividad judicial se recurre a procedimientos no controlados racionalmente o simplemente no existe una guía especifica que respalde al juez al momento de crear derecho en el sistema jurídico.
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2.5. VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER.
Las preguntas efectuadas a jueces públicos de la ciudad de Santo Domingo es de gran importancia ya que los jueces a quien fue realizada esta encuesta han permitido la recolección suficiente para este trabajo investigativo acerca de la consulta en el control concreto de Constitucionalidad para garantizar la competencia de los jueces que pertenecen a la ciudad Santo Domingo para que de esta manera se pueda tener una mayor agilidad en el sistema jurídico.
2.6. PROPUESTA DEL INVESTIGADOR.
PLAN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA INCREMENTAR LA EFICIENCIA DENTRO DE LOS JUZGADOS DE SANTO DOMINGO.
A. GENERALIDADES.
La propuesta de un Plan de Gestión Administrativa (PGA) facilitará los juzgados de la ciudad de Santo Domingo, presentar un incremento en la eficiencia con la que se van a tratar los casos.
Un Plan de Gestión Administrativa (PGA) permite tener una visión de los juzgados, por tener una aplicación de los elementos de la gestión administrativa, es decir; la planeación, organización, ejecución y el control del Plan presentado.
La aplicación del Plan de Gestión Administrativa (PGA) tiene el propósito de contribuir a incrementar las ventas y mejorar la competitividad de las empresas que ofrecen el mismo servicio.
El Plan contiene políticas, objetivos, acciones concretas y la asignación de responsabilidades que los jueces deberán aplicar y desarrollar para la mejora de
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sus procesos de operación, servicio al cliente, diversificación de servicios, medidas de control.
B. OBJETIVO DE LA PROPUESTA.
1. Objetivo General.
Implementar un Plan de Gestión Administrativa (PGA), que permitirá tener una mejor eficacia dentro de los juzgados de la ciudad de Santo Domingo.
2. Objetivos Específicos.
a. Dar a conocer los aspectos generales que contiene un Plan de Gestión Administrativa, que permita desarrollar eficazmente las áreas funcionales de los juzgados.
b. Dotar a los juzgados con herramientas como: políticas, objetivos y acciones concretas para la simplificación de procesos administrativos que les genere un crecimiento económico y una optimización de sus recursos.
c. Mejorar la calidad de los servicios en juzgados, con la aplicación de un Plan de Gestión Administrativa.
C. ALCANCE DE LA PROPUESTA.
Se pretende crear una gestión integral que comprenda el aprendizaje de los elementos que integran la gestión administrativa, es decir, la planeación, organización, ejecución y el control. Así como también la gestión del conocimiento, valores empresariales, cultura organizacional que abarque diferentes áreas funcionales de la empresa, con el fin de lograr una ventaja competitiva con el cual se proponen acciones concretas que buscan conducir el
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futuro hacia propósitos predeterminados en los juzgados de la ciudad de Santo Domingo.
D. IMPORTANCIA Y BENEFICIOS DE LA PROPUESTA.
El Plan de Gestión Administrativa (PGA) permitirá que los juzgados de la ciudad de Santo Domingo, puedan mejorar la calidad de los servicios que brindan a sus clientes actuales y potenciales, dicho plan permitirá incrementar la competitividad logrando mayores beneficios económicos, sociales, como empresariales, y a la vez acaparando mayor estabilidad en el mercado, ya que dicha propuesta presenta diversas políticas que al implementarlas logrará una mejor gestión administrativa.
A. DISEÑO DE LA PROPUESTA DE UN PLAN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA (PGA) QUE PERMITA INCREMENTAR LA EFICACIA DENTRO DE LOS JUZGADOS DE SANTO DOMINGO.
A continuación, se presenta el esquema del Plan de Gestión Administrativa (PGA) a implementar en los juzgados de la ciudad de Santo Domingo
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PROPUESTA DE UN PLAN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA (PGA) QUE PERMITA INCREMENTAR LA EFICACIA DE LOS JUZGADOS DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO.
ETAPA II EJECUCIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD OBJETIVO DE LA PROPUESTA POLÍTICAS OBJETIVOS DE LAS POLÍTICAS ACCIONES CONCRETAS ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES R E T R O A L I M E N T A C I Ó N ESTABLECIMIENTO DE INDICADORES DE CONTROL ETAPA III CONTROL Y SEGUIMIENTO DE RESULTADOS ETAPA I PLANEACIÓN DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
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DESARROLLO DE LAS ETAPAS.
ETAPA I: PLANEACIÓN DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA (PGA).
Objetivo de la Etapa: Proponer a la autoridad competente encargado de los jueces de la ciudad de Santo Domingo, políticas y acciones concretas aplicadas a cada área funcional de la empresa, que conduzcan al incremento de la competitividad.
1. OBJETIVO GENERAL DEL PLAN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Otorgar herramientas que permitan incrementar la competitividad dentro de los juzgados de la ciudad de Santo Domingo, a través de la aplicación y desarrollo de cada una de las etapas que conforman el Plan de Gestión Administrativa.
ETAPA II: EJECUCIÓN DEL PLAN GESTIÓN ADMINISTRATIVA (PGA).
Objetivo de la Etapa: Asignar las actividades a desarrollar en cada una de las áreas funcionales de la empresa, cada autoridad competente será responsable de su ejecución a través de las personas a su cargo.
ETAPA III. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE RESULTADOS.
Se propone que los juzgados de la ciudad de Santo Domingo cuenten con un programa de control y seguimiento que le permita medir y analizar la situación actual en la que se encuentra, comparándolos con las metas establecidas. Esto ayudará a determinar el ritmo que la empresa está siguiendo, si debe acelerar o menguar en las actividades que está realizando.
Objetivo: Que el Gerente o Propietario, conozca si las metas se están logrando o qué se necesita para encaminar todos los recursos al logro de las mismas.
89 B. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE IMPLEMENTACIÓN.
ACTIVI-DADES MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6 MES 7
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Capacitaciones para la implementación del PGA. Establecimiento de las políticas propuestas en el PGA. Realización de las acciones concretas y asignación de responsabilidades propuestas en el PGA. Establecimiento de Indicado-res de Control.
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2.7. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO.
Para determinar resultados del capítulo metodológico se realizó la entrevista a un profesional con una larga trayectoria comprobada en el campo del Derecho, que al ser consultado sobre el tema objeto de la presente investigación, manifestó el