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La declinación de la competencia de la justicia ordinaria frente a la justicia indígena

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

LA DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA ORDINARIA FRENTE A LA JUSTICIA INDÍGENA

AUTOR: MUÑOZ VALLEJOS EDISON GEOVANNY ASESOR: MGS. SOLA IÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Sr.: EDISON GEOVANNY MUÑOZ VALLEJOS, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema "LA DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA ORDINARIA FRENTE A LA JUSTICIA INDÍGENA", ha sido prolijamente revisado, y cumple con los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes – UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ibarra, Julio del 2016

Atentamente,

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, EDISON GEOVANNY MUÑOZ VALLEJOS, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, Julio del 2016

_____________________________ Sr. Muñoz Vallejos Edison Geovanny C.I.1003263942

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN Yo, Josué Ramón Limaico Mina. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante. Muñoz Vallejos Edison Geovanny: "LA DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA ORDINARIA FRENTE A LA JUSTICIA INDÍGENA", ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Ibarra, Noviembre de 2016

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, EDISON GEOVANNY MUÑOZ VALLEJOS, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realice en la Universidad o por cuenta de ella.

Ibarra, Junio del 2016

______________________________ Sr. Muñoz Vallejos Edison Geovanny C.I.1003263942

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES” y a los señores catedráticos por sus enseñanzas y experiencias impartidas en las aulas de estudio, por todos sus consejos éticos y profesionales, los mismos que han sido determinantes en mi formación como estudiante universitaria.

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RESUMEN

La Justicia Indígena en el Ecuador es un tema que ha sido entendido equivocadamente como linchamientos, salvajismo; la aplicación de sanciones inhumanas o que atenta a los derechos universales. Pero la realidad es distinta, para los pueblos indígenas, la justicia indígena es la forma propia de resolver y solucionar conflictos a través de sus propias autoridades, mediante la aplicación de medidas conciliadoras, entre otros, se establece la armonía colectiva, para ello se basan en sus propios usos y costumbres, además de un procedimiento preestablecido y conocido Para el desarrollo del trabajo se utilizó la investigación documental y de campo apoyada en los métodos investigativos inductivo-deductivo, analítico-sintético al igual que la técnica de la encuesta para obtener la información suficiente del problema, la misma que fue dirigida a los habitantes de la ciudad de Otavalo, y a los habitantes de las diferentes comunidades indígenas de este Cantón; del cual se obtuvo resultados favorables para el desarrollo de esta investigación, así como la eficacia para el desarrollo de la propuesta. La línea de investigación que direcciona este estudio es Pluralismo jurídico y derechos humanos.

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ABSTRACT

Indigenous Justice in Ecuador is an issue that has been mistakenly understood as lynching, wildness; the application of inhumane penalties that infringe to universal rights. But the reality is different, for indigenous people, indigenous justice is the proper way to solve and resolve conflicts through their own authorities, by applying conciliatory measures, among others, the collective harmony is established, for this, it is based in their own practices and customs, as well as a preset and known to all procedure. To develop the paperwork it has been used the desk and field research supported by the inductive-deductive, analytical and synthetic inquiry methods as well as the survey technique to obtain appropriate information about the problem, the same that was addressed to the people from Otavalo city, and the inhabitants of the different indigenous communities of the Canton; which favor to get positive results to carry out this study and the effectiveness for the proposal embellishment. The research line that guides this study is Legal Pluralism and Human Rights.

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Planteamiento del problema ... 2

Formulación del problema ... 3

Delimitación del problema ... 3

Objeto de investigación y campo de investigación ... 3

El objeto de la investigación ... 3

Campo de acción ... 3

Identificación de la línea de investigación ... 3

Objetivo general ... 3

Objetivos específicos ... 4

Idea a defender ... 4

Variables de la investigación ... 4

Justificación del tema ... 4

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 5

Resumen de la estructura de la tesis ... 5

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ... 5

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 7

1.1. La justicia indígena ... 7

1.1.1. Definición de la justicia indígena ... 7

1.1.2. Antecedentes de la justicia indígena en el Ecuador ... 8

1.1.3. La justicia indígena en la Constitución de la República del Ecuador ... 10

1.1.4. Autoridades indígenas de los pueblos y nacionalidades indígenas ... 11

1.1.5. La jurisdicción indígena en los principios de plurinacionalidad e interculturalidad ... 13

(11)

1.2.1. La jurisdicción de la justicia ordinaria ... 15

1.2.2. La jurisdicción voluntaria ... 17

1.2.3. La competencia de la justicia ordinaria ... 17

1.2.4. Competencia en razón de las personas, del territorio, de la materia y del grado de la justicia ordinaria. ... 19

1.2.5. Pérdida y prorrogación de la competencia de la justicia ordinaria. ... 24

1.3. Jurisdicción y competencia de la justicia indígena ... 25

1.3.1. La jurisdicción de la justicia indígena ... 25

1.3.2. La competencia de la justicia indígena ... 25

1.3.3. El pluralismo jurídico y la Pro justicia indígena ... 26

1.3.4. Competencia en razón de las personas, del territorio, de la materia y del grado de la justicia Indígena. ... 27

1.4. Competencia de las autoridades indígenas ... 29

1.4.1. Conflictos familiares ... 29

1.4.2. Conflictos patrimoniales ... 29

1.4.3. Conflictos penales ... 30

1.4.4. Conflictos organizativos administrativos ... 30

1.4.5. Pasos para la declinación de la justicia indígena ... 31

1.5. Conclusiones parciales del capítulo I ... 34

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 35

2.1. Modalidad de la investigación ... 35

2.2. Descripción del procedimiento metodológico ... 35

2.2.1. El Método científico ... 35

2.2.2. Método analítico – sistemático ... 35

2.2.3. Método histórico – lógico ... 35

2.2.4. Método inductivo y deductivo ... 36

(12)

2.3.1. La entrevista ... 36

2.3.2. La encuesta ... 36

2.3.3. La observación ... 36

2.4. Instrumentos ... 37

2.5. Población y muestra de la investigación... 37

2.5.1. Población ... 37

2.5.2. Muestra ... 37

2.6. Interpretación de resultados ... 38

2.7. Verificación de la idea a defender ... 49

2.8. Conclusiones parciales del capítulo II ... 49

CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 51

3.1. Análisis de los resultados finales de la investigación... 51

3.1.1. Título ... 51

3.1.2. Introducción ... 51

3.1.3. Incidencia de la propuesta ... 53

3.1.4. Propuesta del investigador ... 53

3.1.5. Desarrollo ... 53

3.2. Conclusiones parciales del Capítulo ... 58

CONCLUSIONES GENERALES ... 60

RECOMENDACIONES ... 61

BIBLIOGRAFÍA ... 62

LINKOGRAFÍA ... 65

(13)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Justicia indígena ... 39

Tabla 2 Sistema de justicia ... 40

Tabla 3 Juzgados ... 41

Tabla 4 Estatuto interno ... 42

Tabla 5 Aplicación ... 43

Tabla 6 Principios ... 44

Tabla 7 Debido proceso ... 45

Tabla 8 Normativa ... 46

Tabla 9 Tipicidad y legalidad ... 47

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ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1 Justicia indígena ... 39

Figura 2 Sistema de justicia ... 40

Figura 3 Juzgados ... 41

Figura 4 Estatuto interno ... 42

Figura 5 Aplicación ... 43

Figura 6 Principios ... 44

Figura 7 Debido proceso ... 45

Figura 8 Normativa ... 46

Figura 9 Tipicidad y legalidad ... 47

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INTRODUCCIÓN

La declinación de la competencia, hace referencia a una comparación de la justicia indígena frente al Código Orgánico Integral Penal; del contenido legal, podemos establecer claramente que los jueces y juezas que conozcan de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas, deben declinar su competencia a petición de la autoridad indígena, sin que exista reglas generales para determinar la competencia indígena frente a la justicia ordinaria, tampoco establece parámetros técnicos jurídicos que permitan al juez o jueza de garantías penales enunciar normas o principios jurídicos para fundamentar y explicar la pertinencia o no de la solicitud indígena; como tampoco establece parámetros técnicos jurídicos con que la autoridad indígena debe demostrar sumariamente la pertinencia de la invocación

Para entender el significado y los alcances de la justicia indígena, debemos empezar por determinar su definición y concepto; “el término justicia proviene del latín, Iustitia y que representa la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad que nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. El jurista romano Ulpiano, define a la justicia enumerando tres preceptos fundamentales, “vivir honestamente”, “no dañar a otro” y por último retomó la clásica definición de justicia de Platón como “la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo que se merece.

Conociendo lo que significa justicia se puede establecer que nuestros pueblos y nacionalidades indígenas en el Ecuador, desde hace mucho tiempo, antes de la colonización española, administran su propio sistema de justicia, el mismo que no está basado en fundamentos europeos sino a su propia experiencia y cultura, que más bien está de acuerdo sus principios de cosmovisión, en la cual la justicia se fundamenta en que las sanciones son aplicadas con el objetivo de que el individuo que ha cometido un delito pueda reconocer su falta, enmendar su error y no volver a repetirlo en el futuro. En el contexto descrito, en la justicia indígena, el castigo por la violación de la norma vendría a ser un castigo físico el cual tiene un carácter sanador y de purificación, cada castigo físico tiene su significado de purificación.

La justicia indígena es una práctica con sentido económico y comunitario muy concreto. “El objetivo es reinsertar a la persona dentro de la comunidad. También tienen un fuerte sentido ceremonial y un fuerte sentido simbólico.

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diversos étnica y culturalmente, estableció en la constitución aprobada en 1998 la vigencia del pluralismo jurídico. Este hecho que es resultado de la larga lucha de los pueblos indígenas por lograr instancias de autonomía al interior de los estados nacionales, ha provocado diversas reacciones entre los diversos actores involucrados en estas reformas al intentar poner en práctica las normas de la nueva constitución. Sobre esto y como un antecedente de importancia es necesario referirse a que el 8 de enero de 2003 el ex presidente Gustavo Noboa veta totalmente al proyecto de Ley de Ejercicio de los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígena; “No cabe duda de que la igualdad ante la ley debe ser entendida en función de las características esenciales de los ecuatorianos, razón por lo cual no existe justificación jurídica para establecer ni discriminaciones ni privilegios cuyo fundamento sea factores relacionados con características de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, u otras, salvo que estos privilegios estén consagrados en el ordenamiento fundamental del Estado.

A partir de la Constitución del 2008 se implementa Capítulo Cuarto Función Judicial y Justicia Indígena, en el art. 171 específica que: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

De este artículo podemos entender que los únicos que tienen jurisdicción para poder poner en práctica la justicia indígena son las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

Planteamiento del problema

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explicar la pertinencia o no de la solicitud indígena; como tampoco establece parámetros técnicos jurídicos con que la autoridad indígena debe demostrar sumariamente la pertinencia de la invocación; esto es, si por el sólo hecho de ser Presidente de la Comunidad tiene facultad de asumir la función jurisdiccional para administrar justicia indígena o es la Asamblea de la Comunidad la que tiene la facultad para resolver el conflicto en base al derecho propio y tradiciones ancestrales;

Formulación del problema

¿La falta de normativa específica sobre la regulación de la competencia de la justicia ordinaria frente a la justicia indígena, produce una limitación en la aplicación de la justicia indígena?

Delimitación del problema

Esta investigación se realizará en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura en el periodo enero a diciembre del año del año 2015.

Objeto de investigación y campo de investigación El objeto de la investigación

Es el Derecho Constitucional, el Código Orgánico Integral Penal y los Tratados Internacionales, en relación con las legislaciones penales de otros países latinoamericanos.

Campo de acción

El campo de acción de esta tesis es la declinación de la competencia de la justicia ordinaria frente a la justicia indígena. Así mismo se hace énfasis a las comunidades indígenas pertenecientes al cantón Otavalo, de la provincia de Imbabura, en el periodo de enero a diciembre del año 2015.

Identificación de la línea de investigación

El presente trabajo está desarrollado y enmarcado de acuerdo a la línea de investigación Pluralismo Jurídico y Derechos Humanos conforme al Manual de Investigación de la Universidad UNIANDES.

Objetivo general

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regule la declinación de la justicia ordinaria frente a la justicia indígena Objetivos específicos

 Fundamentar teórica y bibliográficamente la declinación de la competencia de la

justicia ordinaria frente a la justicia indígena, en base a la Constitución de la República, tratados y acuerdos internacionales , la ley, jurisprudencia, y la doctrina  Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen comunidad indígena, sobre la

declinación de la competencia de la justicia ordinaria frente a la justicia indígena.  Elaborar un reglamento que regule la declinación de la competencia de la justicia

ordinaria frente a la justicia indígena.

 Validar la presente investigación en base a criterio de expertos.

Idea a defender

Con la elaboración del reglamento para regular la competencia de la justicia ordinaria frente a la justicia indígena, se promoverá la aplicación de la justicia indígena.

Variables de la investigación Variable independiente

La declinación de la competencia de la justicia ordinaria frente a la justicia indígena. Variable dependiente

Contribuir con la aplicación de la justicia indígena. Justificación del tema

La Constitución de la República del Ecuador contempla normativas jurídicas que reconoce ampliamente el ejercicio de medidas alternativas a manera de juzgar dentro de las comunidades indígenas; para las personas que han cometido un acontecimiento dañoso, es así que es de suma importancia la creación de un ordenamiento jurídico para la regulación de esta forma de juzgar en las comunidades indígenas y promover su aplicación no solo a nivel cantonal sino a nivel nacional.

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organismos respectivos dentro de los diferentes lugares del Ecuador, busca sancionar a todas las personas que han cometido hechos delictivos mediante las sanciones establecidas en el (COIP) Código Orgánico Integral Penal, para hacer cumplir las penas establecidas para de esta manera fomentar el buen vivir. Por eso es fundamental la creación de un reglamento para una correcta aplicación de la justicia indígena dentro de sus comunidades.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Los métodos aplicados para la realización de esta tesis son los siguientes, método científico, dentro de este método se plantea todos los lineamientos para iniciar la investigación, el método analítico sistemático, es aquel que nos permite adquirir información para de esta manera palpar los problemas y analizar sobre sus falencias, el método histórico lógico, nos permite hacer un estudio y análisis del pasado para demostrar que en la actualidad las normas jurídicas no son efectivas como lo fueron en su época de creación; y concluimos con el método inductivo deductivo que es el que nos permite apreciar de una manera general el problema, para de esta manera desglosar la información y formar ideas de un sector específico como es el cantón Otavalo de la provincia de Imbabura.

Resumen de la estructura de la tesis

Para el inicio de esta investigación se formuló un perfil donde se abarca y demuestra la necesidad de un estudio profundo para desarrollarlo dentro del capítulo primero, donde de manera ordenada se acopla temas y conceptos que nos ayudaran a demostrar la existencia del problema, sus bases su, evolución y así mismo el criterio de tratadistas que aportan para de manera científica demostrar su significado.

En el capítulo segundo se menciona la metodología a emplear así como también se realiza un estudio de campo para de esa manera poder apreciar la viabilidad de aplicación del objetivo principal y propuesta dentro de este marco investigativo; en el marco del capítulo tercero se aprecia el desarrollo de la propuesta que es el objeto principal de este trabajo que es la elaboración de un reglamento jurídico para regular la aplicación de la justicia indígena en el cantón Otavalo de la provincia de Imbabura. Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

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que tiene las autoridades indígenas para aplicar la justicia indígena bajo la potestad jurisdiccional que es otorgado por la Constitución. Los límites de las autoridades indígenas se basan en razón del territorio, persona y materia, a pesar de existir estas limitaciones en la práctica no se establece claramente quienes son indígenas, que territorios son catalogadas como territorios indígenas y sobre qué materia tienen competencia.

Las autoridades indígenas tienen competencia para conocer conflictos internos de los pueblos y nacionalidades indígenas y de personas no indígenas que cumplan con ciertas condiciones para someterse a dicha jurisdicción. Además pueden conocer casos que son el resultado de la jurisdicción voluntaria, y casos que se dan por prorrogación legal o voluntaria.

Significación práctica.- la presente investigación trata de esclarecer los diferentes tipos de delitos o contravenciones que puede juzgar las autoridades indígenas a cuales ellos son competentes lo cual servirá de mucha importancia para nuestra sociedad.

En la actualidad la justicia indígena tiene jurisdicción propia, pero hace falta un procedimiento específico para determinar la competencia indígena frente a la justicia ordinaria. Tornándose indispensable que la Asamblea Nacional revise la normativa jurídica y adecue de manera material y formal la declinación de competencia prevista en el Código Orgánico de la Función Judicial

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 1.1 La justicia indígena

1.1.1 Definición de la justicia indígena

El tratadista Hans Jürgen Brandt, en su obra Justicia Comunitaria en los Andes Perú y Ecuador, manifiesta: “El termino derecho indígena, se encuentra estrechamente vinculado al discurso de la “indigenidad”. Este fue creado por las emergentes elites intelectuales de los propios pueblos indígenas y sus simpatizantes, y por políticas gubernamentales impuestas desde arriba y desde afuera, con especial acogida en el derecho internacional de los derechos humanos, como es el caso del Convenio 169 de la OIT.” (Jürgen, 2009, pág. 234)

En el mismo sentido, el tratadista Alberto Wray en su obra Derecho, Pueblos Indígenas y Reformas del Estado, manifiesta: “Hay poca correspondencia entre las practicas del mundo indígena y los contenidos normativos del derecho estatal. El fenómeno se manifiesta con mayor radicalidad en algunos pueblos de la amazonia o del noroccidente: ocupan, sin título alguno, tierras del Estado, cazan sin licencia y pescan en época de veda, carecen de documentos de identidad y no respetan las normas sobre la conformación de la familia ni sobre la educación de los hijos, al tiempo que se sujetan sus relaciones mutuas y se gobiernan por prácticas consuetudinarias que el estado no reconoce.” (Wray, 2000, pág. 30)

De acuerdo a lo manifestado en común, es la justicia indígena un componente de su identidad, su cultura y costumbres, a través del tiempo y conforme ha ido evolucionando la sociedad y la justicia en base a sus necesidades, se han ido incorporando prácticas, derechos y normas, necesarias para la sana convivencia, es así que dentro del pueblo indígena existe un derecho consuetudinario, que forma parte de su diario vivir y constituye su forma mantener el orden y administrar justicia, al reconocérseles sus derechos como comunidad, también se les ha reconocido sus normas y mecanismos de juzgar las faltas cometidas dentro del territorio de su comunidad.

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indígena lo aplica con sus particularidades y prácticas propias, de acuerdo con sus diferencias sociales, culturales, geográficas, etc.” (Hernández, 2011, pág. 11)

En este sentido se define a la justicia indígena como un ordenamiento jurídico que nace de la costumbre que se ha ido transmitiendo por generaciones de los más viejos a los más jóvenes para mantener y controlar su régimen de convivencia social es por esto que cada pueblo o comunidad tiene sus propias normas que pueden variar de acuerdo a las circunstancias sociales y culturales de cada uno de los pueblos que han adoptado esta modalidad de la justicia indígena.

Además el jurista Miguel Hernández Terán manifiesta también que: “El Derecho Indígena es el conjunto de principios, de normas, de usos y costumbres no vulneradores de los derechos humanos, que regulen prioritariamente la convivencia de los indígenas al interior de sus comunidades y que procuran, a la vez que la realización de la paz social, dar el soporte necesario para la conservación permanente de la identidad cultural de dichas comunidades; regulando también la institucionalidad organizacional y democrática de la vida indígena según su manera de entender el mundo, el papel de la naturaleza y la vida indígena; ésta última en sí mismo considerada, como respecto de la cultura occidental.” (Hernández, 2011, pág. 12)

Al respecto se puede decir que las personas indígenas han formado un ordenamiento jurídico formado por reglas, normas y principios que nacen le los usos y las costumbres que han pasado a través de las generaciones con la finalidad de que la convivencia social sea pacífica y se mantenga la identidad cultural del grupo o comunidad además de poner en práctica la democracia ya que para que exista un fiel cumplimiento de dichas reglas la comunidad elije a sus representantes o autoridades que las hagan respetar.

1.1.2 Antecedentes de la justicia indígena en el Ecuador

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otro lado, implicó la implementación de una política de asimilación forzada a la cultura nacional, en otros casos la marginación e inclusive la eliminación física de los pueblos indígenas.” (Llasag, 2009, pág. 179)

Como antecedentes se puede decir que la República del Ecuador por el siglo XIX, reconoce una sola forma de administración de justicia ya que se defendían las ideas napoleónicas y liberales, destacando que todos los habitantes son iguales y por lo tanto todos se sometían a una sola forma de administración de justicia, la misma autoridad así también todos tenían una misma forma de familia, religión e idioma, manteniendo la uniformidad. Posteriormente se implementa una política de cultura nacional y además se margina e inclusive se elimina los pueblos indígenas, por este motivo es los pueblos marginados se ven en la necesidad de formar su propia cultura e inclusive su propio derecho y su sistema de justicia.

El tratadista César Montaño Galarza, en su obra de Derecho a la Integración, manifiesta: “El “derecho comunitario” en Europa o el “derecho de la integración o comunitario” en Latinoamérica. Así, se han fijado sus características (operativo, instrumental, pragmático, transitorio, flexible, de cumplimiento voluntario, de excepción); y sus principios aceptados de manera general (preeminencia, efecto directo y aplicabilidad inmediata). Contamos entonces, con los sustentos de un ordenamiento jurídico producto de sus propias fuentes, inédito, sin parangón, que tiene especialidades moldeadas cotidianamente por la voluntad soberana de los estados miembros y de la institución de la integración.” (Montaño, 2008, pág. 75)

De lo expuesto se puede decir que la justicia indígena como se la conoce en el Ecuador, además tiene antecedentes internacionales, así en Europa se la conoce como el derecho comunitario y en Latinoamérica como el derecho de la integración y comunitario que se ha ido formando a base de los aportes de los tribunales comunitarios con sus jurisprudencias, con la finalidad de que las comunidades puedan contar con un marco jurídico auténtico, propio creado por los miembros que la conforman, nombrando autoridades para que velen por su cumplimiento.

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1929, instituyen el paternalismo de las instituciones públicas del Estado hacia el indígena, así: Art 138.

Los poderes públicos deben protección a la raza india, en orden a su mejoramiento en la vida social (Constitución de 1897). Art 128. Los poderes públicos deben protección a la raza india, en orden a su mejoramiento en la vida social; y tomarán especialmente las medidas más eficaces y conducentes para impedir los abusos del concertaje (Constitución 1906). Art 167. Los poderes públicos deben protección a la raza india, en orden a su mejoramiento en la vida social, muy especialmente en lo relativo a su educación y condición económica (Constitución 1929).” (Llasag, 2009, pág. 180)

El Estado ecuatoriano a través de sus constituciones ha ido implementando de a poco a los indígenas, en primer lugar reconociendo el grupo social con el término de indios o indígenas, posteriormente poco a poco otorgándoles protección por pertenecer a la raza india, hasta que hoy por hoy en la Constitución de la República del Ecuador se reconoce su sistema de justicia que es la justicia indígena, régimen jurídico creado con la finalidad de mejorar su vida social, impedir los abusos y dar la importancia a este grupo en la educación y su condición económica.

1.1.3 La justicia indígena en la Constitución de la República del Ecuador

En la Constitución de la República del Ecuador, título IV, capítulo cuarto, sección segunda de la justicia indígena se establece: “Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.”

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con sus propios procedimientos, todo esto basado en usos y costumbres que han pasado de generación en generación, teniendo de fuente el Derecho Consuetudinario. El tratadista Ramón Eduardo Burneo, en su obra de Derecho Constitucional del Ecuador, dice: “Ama Killa, Ama Llulla, Ama Shwa – Ética Indígena. No ser ocioso, no mentir, no robar. Interesante precepto que proviene del ordenamiento ancestral indígena y que debe mantenerse como un valor comunitario: podríamos decir, que responde a un sentido moral criollo. En la Constitución anterior ya figuraba el mismo precepto, como último dentro del Capítulo de Responsabilidad, mientras que ahora está en segundo lugar.” (Burneo, 2012, pág. 21)

Al respecto podemos decir que la Constitución de la República del Ecuador en su contenido ha consagrado una frase originaria del derecho propio de los pueblos ancestrales que será aplicable para toda la población ecuatoriana incentivando a no ser ocioso, no mentir y no robar, desde un sentido moral y de buena convivencia entre todos los ecuatorianos fomentando el trabajo, la sinceridad, la honestidad, el respeto a los bienes ajenos, entre otros valores que se debe poner en práctica.

1.1.4 Autoridades indígenas de los pueblos y nacionalidades indígenas

La jurista María Mercedes Lema dice: “Para el sistema jurídico estatal autoridad es la persona envestida de poder y mando que actúa en representación el Estado, que en el aspecto judicial es el encargado de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Para el sistema jurídico indígena la autoridad no actúa únicamente para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, sino que su poder radica en la capacidad que tiene de incidir el comportamiento del conglomerado social al que representa no solo al momento del juzgamiento sino como representante y guía permanente por este mismo motivo, su poder no es personal y absoluto es más bien una responsabilidad compartida con quien le reconocieron como autoridad.” (Lema, 2007, pág. 101)

El tratadista Ramón Eduardo Burneo expresa: “La Constitución reconoce a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, funciones jurisdiccionales con base a sus tradiciones ancestrales, dentro de su ámbito territorial. Sus resoluciones no pueden ser contrarias a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales; serán respetadas por las autoridades públicas y estarán sujetas al control constitucional.” (Burneo, 2012, pág. 338)

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propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La Ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional.”

La justicia indígena ya se encontraba establecida en nuestra anterior Constitución Política de 1998 y en la Constitución de la República del Ecuador del 2008, reconociendo que los pueblos indígenas pueden administrar justicia aplicando sus preceptos propios de conformidad con las costumbres, teniendo en cuenta sus tradiciones ancestrales creando un Derecho Propio que no se vaya en contra de los preceptos constitucionales y los Derechos Humanos.

Hans Jürgen Brandt, en su obra Justicia Comunitaria en los Andes Perú y Ecuador, manifiesta: “Las autoridades indígenas están encargadas de velar por el bienestar, la tranquilidad y la paz social de las comunidades. Estas son el cabildo, compuesto por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y síndico que conjuntamente con la Asamblea General resuelven los conflictos que se presentan. Las autoridades son elegidas en asambleas generales, para lo cual deben ser personas reconocidas y respetadas en la comunidad por su capacidad, honestidad y conocimiento.” (Jürgen, 2009, pág. 236)

Conforme se manifiesta, las autoridades indígenas al igual que las autoridades ordinarias, tienen la misión y la función, de procurar el orden, la justicia, el bien común, la armonía y paz, dentro de su convivencia, mediante una serie de normas, reglas, mecanismos y medidas, en el caso específico de los pueblos y nacionalidades indígenas, están el cabildo y la Asamblea General, que a diferencia de la justicia ordinaria, estas autoridades llamadas a resolver conflictos, son elegidas de entre quienes son considerados más respetables por la comunidad, es decir su designación se basa en cuestiones morales y de respeto, no así, en la justicia ordinaria mediante el concurso de méritos y oposiciones.

Padre de Familia

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De lo dicho por el tratadista se puede concluir que en la familia existe la autoridad y este es el jefe de familia o el padre, en el caso de existir ya los nietos también se toma en cuenta al abuelo por tener varias consideraciones ya que es la persona más vieja del grupo familiar por lo que se le debe respeto y amor por todos los miembros de la familia. Esto depende de la forma de organización de las familias ya que no todas son iguales, por ejemplo en algunas puede existir la ausencia del padre por diferentes circunstancias.

El cabildo

En referencia a este tema el jurista Miguel Hernández Terán, dice también que: “En conflictos mayores actúa una autoridad pluripersonal, ahí encontramos el cabildo -directivos superiores de la comuna- quien colectivamente imparten justicia, en otros casos se eligen una comisión jurídica quien tiene la labor de resolver los conflictos en unos casos y en otros constituye un organismo auxiliar.” (Hernández, 2011, pág. 16) El cabildo es un grupo de personas o autoridades que son nombrados por la comunidad indígena, ellos colectivamente están encargadas de cumplir y hacer cumplir las reglas establecidas y resolver los conflictos de la comuna.

La asamblea general

Además el jurista Miguel Hernández Terán, también expresa: “Ahora si la falta es grave y extremadamente compleja como el homicidio por ejemplo es la asamblea general el organismo supremo encargado de proveer justicia en función de informes del organismo directivo o cabildo y obviamente conforme a las indagaciones que se hayan realizado…”. (Hernández, 2011, pág. 16) Como máxima autoridad tenemos a la asamblea general que interviene cuando las faltas cometidas por los comuneros son muy graves y complejas, los que conformen esta asamblea deberán resolver con justicia tomando en cuenta los informes emitidos por el cabildo.

1.1.5 La Jurisdicción Indígena en los principios de plurinacionalidad e interculturalidad

Plurinacionacionalidad

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como un Estado plurinacional, dentro de su territorio coexisten diversas nacionalidades indígenas y tribales, afroecuatorianos y montubios, además de la población hegemónica, e incluso dentro de una misma colectividad coexisten diversas culturas, lo cual ha generado en el país un debate desde la perspectiva intercultural, propendiendo a su vez un modelo de democracia.” (Masapanta, 2015, pág. 6)

El tratadista Ramón Eduardo Burneo manifiesta: “Con respecto a la definición de Estado plurinacional que contiene la Constitución de 2008 en su artículo 1, afirma el Diccionario Constitucional que la Carta Política vigente recoge ese término, de conformidad con las concepciones políticas de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), que considera al Estado plurinacional como “la organización política y jurídica de los pueblos y Nacionalidades del país”; añade: “El Estado Plurinacional surge cuando varios pueblos y nacionalidades se unen bajo un mismo gobierno y Constitución.” (Burneo, 2012, pág. 242)

En referencia a lo expuesto los tratadistas Cristian Masapanta Gallegos y Ramón Eduardo Burneo coinciden al decir que el Ecuador es un país que tiene variedad de culturas, es así las personas afroecuatorianas, los indígenas, los montubios y los tribales, esto nos quiere decir la interculturalidad y la plurinacionalidad que ha reconocido la Constitución de la República del Ecuador debido a la diversidad que existe a lo largo de todo el territorio ecuatoriano. La plurinacionalidad defiende la diversidad cultural para que sea respetada y garantizada cada grupo con su cultura, sus usos y costumbres que se ha ido formando a lo largo de la historia del país y se ha ido enriqueciendo con los aportes a la diversidad cultural.

Interculturalidad

El jurista Juan Carlos García Falconí, expresa: “El Ecuador es un país de gran diversidad étnica, pero sólo los últimos años se ha reconocido como multiétnico y multicultural, y a los derechos colectivos de los indígenas, afroecuatorianos y montubios; pero el problema real es lograr que estos avances vayan más allá de los enunciados, para hacer elementos centrales del desarrollo de la democracia y la justicia social., que promueve una verdadera integración surgida del equilibrio entre la diversidad y la unidad.” (García, 2011, pág. 43)

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indígenas su propia justicia, acorde a la norma suprema que es la Constitución de la República del Ecuador, haciendo prevalecer la diversidad y la unidad entre los pueblos ecuatorianos.

1.2 La jurisdicción y competencia de la justicia ordinaria 1.2.1 La jurisdicción de la justicia ordinaria

El Código Orgánico Integral Penal, en el Libro Segundo del Procedimiento, Título I de la Jurisdicción y Competencia, Capítulo Primero de la Jurisdicción, establece: “Artículo 398.- Jurisdicción.-La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado. Únicamente las y los juzgadores, determinados en la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial y en este Código, ejercen jurisdicción en materia penal para el juzgamiento de las infracciones penales cometidas en el territorio nacional y en territorio extranjero en los casos que establecen los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado.”

De lo antedicho se puede decir que la jurisdicción nos indica qué personas se someterán a la justicia ordinaria del Ecuador en materia penal de acuerdo a lo que manifiesta la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial, los que se someterán a esta administración de justicia serán los ecuatorianos y extranjeros que cometan infracciones dentro del territorio del Estado, el Presidente de la República, su familia y comitiva que cometen infracciones fuera del país o en el ejercicio de sus funciones, aquellos que cometan infracciones a bordo de naves aéreas o marítimas ecuatorianas, también puede ser juzgada en el Ecuador cualquier persona ecuatoriana o extranjera que cometa infracciones en contra del Derecho Internacional.

El jurista Hernando Devis Echandía, en su obra Nociones Generales de Derecho Procesal Civil, inicia definiendo: “En sentido estricto, por jurisdicción se entienden la facultad de administrar justicia, función pública encomendada a un órgano del Estado, que tiene por fin la realización o declaración del derecho mediante la actuación de la ley a casos concretos. Y el fin de la jurisdicción se confunde con el proceso. De modo que la potestad de administrar justicia es función de uno de los órganos del Estado y ella emerge de su soberanía.”(Echandía, 2009, pág. 135)

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otra, define uno de los presupuestos procesales, que debe concurrir en el órgano jurisdiccional que conoce de un asunto.” (Armenta, 2009, pág. 89)

De acuerdo a estos criterios, la jurisdicción es el poder, la facultad, la función y misión que por medio de la ley se le otorga al órgano correspondiente del Estado para conocer, resolver y administrar justicia, ante el cometimiento de una falta, irregularidad, vulneración de derechos o de la ley, y es mediante la competencia que se la limita para su ejercicio, mediante la potestad que le atribuye la norma expresa se le conceden los medios, mecanismos, y herramientas para su función, se encuentra además su facultad regida por los respectivos principios constitucionales.

El tratadista Ramiro Ávila Santamaría, en su obra Ecuador y el Derecho Internacional Humanitario, hace un aporte y dice: “En virtud del principio de jurisdicción universal, los Estados tienen jurisdicción penal por las infracciones internacionales reconocidas en el DPI y cometidas por personas, sin importar el lugar donde se cometieron ni la nacionalidad del actor o de la víctima. Esta jurisdicción opera en el entendimiento de que los bienes jurídicos afectados por dichas infracciones integran y se deben a la comunidad internacional y que su represión, por tanto, interesa a todo Estado.” (Ávila, 2006, pág. 95)

Además el Código Integral Penal manifiesta: “Artículo 401.- Jurisdicción universal.-Los delitos contra la humanidad pueden ser investigados y juzgados en la República del Ecuador, siempre que no hayan sido juzgados en otro Estado o por cortes penales internacionales, de conformidad con lo establecido en este Código y en los tratados internacionales suscritos y ratificado. Artículo 405.- Tribunal de jurisdicción competente.- En los casos de infracciones en los que existe jurisdicción universal, la o el juzgador ecuatoriano podrá determinar la jurisdicción que garantice mejores condiciones para juzgar la infracción penal, la protección y reparación integral de la víctima.”

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1.2.2 La jurisdicción voluntaria

El jurista Víctor Manuel Peñaherrera, en su obra Lecciones de Derecho Practico Civil y Penal, expresa: “La jurisdicción voluntaria, es la facultad de autorizar o de ejecutar ciertos actos que requieren solemnidad judicial. Se ejerce cuando desempeña el juez su función accesoria; es decir, cuando, fuera de todo litigio, la ley le llama a intervenir en ciertos actos especialmente sometidos a la tutela asocial. En los casos de jurisdicción voluntaria no hay partes contrarias: las personas que solicitan la intervención del juez o toman parte en el asunto, tienen un solo interés o propenden al mismo fin de llevar a cabo, con las formalidades legales, el acto proyectado, el juez asiste a la constitución o creación del derecho, al establecimiento de la relación judicial.” (Peñaherrera, 2008, pág. 90)

El jurista Eduardo Couture, en el mismo sentido, en su obra Fundamentos de Derecho Procesal Civil, manifiesta: “Se denomina jurisdicción voluntaria a los procedimientos judiciales seguidos sin oposición de partes, y en los cuales la decisión que el juez profiere no causa perjuicio a persona conocida. Son procedimientos de jurisdicción voluntaria aquellos en que sea necesaria o se solicite la intervención del juez. La denominada jurisdicción voluntaria, no tiene índole jurisdiccional, por varias razones y no es voluntaria porque en muchos casos, la intervención de los jueces de halla impuesta por la ley bajo pena de sanciones pecuniarias, o privación del fin esperado.” (Courture, 2014, pág. 38)

De estas manifestaciones, se define como jurisdicción voluntaria aquellos procesos donde la participación contradictoria de las partes no se precisa, es decir donde es la función del juez conocer y resolver determinado caso sin que medie formula de juicio opositora, esto sin embargo solo en determinadas materias de relevancia jurídica, que determina la ley para ser llevadas por este medio, como función anexa del juez, en casos en los que la tutela judicial no comprende lo social.

1.2.3 La competencia de la justicia ordinaria

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El tratadista Walter Guerrero Vivanco, en su obra La jurisdicción y la Competencia, se define la competencia y dice: “podemos afirmar que ella no es otra cosa que la capacidad real de un juez para conocer de una acción determinada. Es decir, mientras la jurisdicción es un poder abstracto, la competencia, es una potestad concreta. Como es imposible que el poder de administrar justicia lo ejercite un solo juez en todo el territorio de la República, la ley establece una serie de casillas dentro de las cuales operan los diferentes juzgados y tribunales, que de acuerdo a las necesidades de la administración de justicia se han creado en todo el país.” (Guerrero, 2006, pág. 194) En el mismo sentido el jurista Enrique Coello García, en su obra Practica Civil, manifiesta: “La competencia es la jurisdicción limitada, o el ejercicio limitado de la jurisdicción; es decir, la potestad de administrar justicia, de ejecutar lo juzgado o de intervenir en la solemnizarían de actos, pero solamente respecto a ciertas materias, personas, territorio o grados, la competencia es el ejercicio especifico d esa potestad que se tiene solo en cierto ámbito. Al poder jurisdiccional que es de total amplitud, hay que reducirlo según los mencionados límites, estableciendo la competencia.” (Coello, 2008, pág. 53)

Agrega, la jurista Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa, en su obra El Proceso Civil: “La jurisdicción o potestad de administrar justicia es única como función, pero se ejerce a través de diversos órganos. Es necesario, por ello, individualizar el órgano que debe conocer de un asunto o de un acto procesal concreto, es decir, el órgano que va a ejercerla en ese concreto asunto. Esta determinación se realiza a través de las normas de competencia que asignan a un órgano judicial determinadas pretensiones con preferencia a los demás órganos.” (Gutierrez, 2007, pág. 23)

Finaliza, el tratadista Santiago Velázquez Velázquez en su obra Jurisdicción y Competencia, diciendo: “La competencia es básicamente, una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada uno de los jueces, pero, como esta limitación de poderes se manifiesta prácticamente en una limitación de las causas sobre las cuales puede ejercerlos cada juez, el concepto de competencia se desplaza así, por un fenómeno de metonimia: de medida subjetiva de los poderes del órgano judicial, pasa a ser entendida, como medida objetiva de la materia sobre la cual está llamado en concreto a proveer el órgano judicial, comprendiéndose por competencia de un juez el conjunto de causas sobre las cuales puede ejercer según la ley su fracción de jurisdicción.” (Velázquez, 2006, pág. 55)

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jurisdicción, constituye los límites que se establecen para la facultad de administrar justicia, en razón de factores como: materia, territorio, personas y grados, y conforme a las normas en casos específicos, y es que al ser la jurisdicción abstracta y en si meramente figurativa como la potestad y atribuciones de los jueces de administrar justicia, sin embargo esta concepción es muy extensa y seria humanamente imposible que un solo juez abasteciera en el campo judicial a todo el territorio y personas, por lo que caben las especificaciones de acuerdo al proceso, que juez de acuerdo a qué condiciones puede y no conocer un caso, es precisamente esta la razón de ser y la función de la competencia.

El jurista Víctor Manuel Peñaherrera, en su obra Lecciones de Derecho Practico Civil y Penal, manifiesta: “La función esencial del Juez es la de administrar justicia. El poder judicial se ha instituido, para reparar la violación del derecho; entendiendo por violación todo ataque, toda resistencia, toda contradicción positiva o negativa. La intervención del Juez supone, por tanto, dos elementos: el derecho de que una persona se considera asistida, y la violación de ese derecho por otra. La misión del Juez redúcese entonces a reconocer y declarar la existencia o no existencia del derecho y de la violación y aplicar la correspondiente sanción.” (Peñaherrera, 2008, pág. 61)

De lo expuesto, el juez constituye la persona revestida con el poder, y facultad para juzgar y sancionar, mediante su resolución, aquellos conflictos que surjan de la vulneración de un derecho, de la violación de un derecho o de una falta a las leyes establecidas, es decir el juez está amparado por el poder de la ley para conocer y administrar justicia en los casos que se presente, esto de acuerdo a las reglas de la competencia, en virtud de las condiciones y el fuero, es decir según la persona, la materia, el territorio o el grado, está en sus manos tomar la decisión que va a resolver el conflicto planteado y buscar la solución más favorable aun del procesado.

1.2.4 Competencia en razón de las personas, del territorio, de la materia y del grado de la justicia ordinaria.

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poseedor y del poseído. El fuero limita la jurisdicción para fijar la competencia.” (Coello, 2008, pág. 54)

En el mismo sentido, el jurista Ricardo Vaca Andrade, en su obra Derecho Procesal Penal Ecuatoriano, agrega: “Todos los habitantes de la República, nacionales o extranjeros, estamos sometidos a las mismas leyes penales tanto sustantivas como procesales, vale decir, a los mismos jueces que, de acuerdo con la ley, son competentes para juzgar las infracciones penales que se hubieren cometido. Sin embargo, por excepción, y debido a motivos de orden público, la propia ley ha señalado algunos casos en los que determinadas personas se someten a la competencia de jueces distintos a los comunes u ordinarios, e inclusive, extraños a la Función Judicial, porque para ellos se ha determinado un fuero especial.” (Vaca, 2014, pág. 328)

De lo manifestado, como factor común, las personas además de ser iguales ante la ley y gozar de igualdad ante la justicia, tienen el derecho dentro de la administración de justicia, de ser juzgados por su juez natural, es decir aquel en razón de su domicilio, proveyendo el derecho a su defensa conforme a las facilidades que la justicia y las normas puedan brindarle con el fin de que se le restituya un derecho que le ha sido vulnerado, a este derecho se le denomina fuero, e incluso se extiende su ámbito de aplicación a órganos extrajudiciales, priorizando el derecho a la tutela judicial efectiva. Competencia en razón al territorio

El Código Orgánico Integral Penal, dice: “Artículo 404.- Reglas de la competencia.- Para determinar la competencia de la o el juzgador, se observarán las siguientes reglas: 1.- Hay competencia de la o el juzgador cuando se ha cometido la infracción en la circunscripción territorial en la que este ejerce sus funciones. Si hay varios juzgadores, la competencia se asignará de conformidad con el procedimiento establecido por la ley. 2.- Cuando la infracción se ha preparado e iniciado en un lugar y consumado en otro, el conocimiento de la causa corresponde a la o al juzgador de este último.

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4.- Si posteriormente, se descubre el lugar de la infracción, todo lo actuado será remitido a la o al juzgador de este último sitio para que continúe el procedimiento o juzgamiento, sin declarar nulo el proceso ni anular lo actuado. Si el proceso se inicia en una circunscripción territorial y la persona procesada ha sido aprehendida o detenida en otra circunscripción, la competencia se radicará a favor de la o el juzgador que inicie el proceso. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

5.- Cuando la infracción, se comete en el límite de dos circunscripciones territoriales será competente la o el juzgador que previene en el conocimiento del proceso, de acuerdo con la ley. 6.- Cuando la infracción se comete en territorio extranjero, la persona procesada será juzgada por la o el juzgador de la circunscripción territorial en la que es aprehendida o detenida o por la o el juzgador de la capital de la República del Ecuador.”

Con los antecedentes expuestos del Código de Procedimiento Penal se deja claro la competencia en razón del territorio ya que nos explica las diferentes circunstancias territoriales que se tomarán en cuenta para de la manera más acertada someterse a la jurisdicción de un juez competente que le corresponde el conocimiento de determinado proceso y llevar la investigación de la manera más adecuada.

El tratadista Walter Guerrero Vivanco, además manifiesta: “El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntamente, del ánimo de permanecer en ella, y se divide en domicilio político y domicilio civil, siendo el primero el relativo al territorio del Estado en general, es decir quien reside dentro de las fronteras de la Republica, se integra a la sociedad ecuatoriana, mientras que el domicilio civil, se refiere a una parte determinada del territorio del Estado.”(Guerrero, 2006, pág. 205)

Manifiesta, además, Enrique Coello García, en su obra Practica Civil: “Toda persona tiene derecho para no ser demandada sino ante el juez de su fuero. Si se la demanda en otro lugar puede intentar la excepción declinatoria o la acción inhibitoria de incompetencia del juez. Por lo mismo, la competencia del juez está limitada al cantón en que habita el demandado. Lamentablemente la ley, atentando contra el citado fuero, permite la renuncia del domicilio.” (Coello, 2008, pág. 55)

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las razones para ello son muy claras, entre otras porque la proximidad física con el juzgador y los ciudadanos sometidos a la actividad y decisión judicial reporta muchos beneficios, como la vinculación con la familia, la facilidad para actuar pruebas, contratar y colaborar con los abogados.”(Vaca, 2014, pág. 316)

De lo expuesto, y de concordante criterio, el territorio constituye elemento primordial del estado, anexo a la soberanía, dentro de la administración de justicia se inicia considerando la residencia y el domicilio como factores determinantes, es decir el lugar donde una persona, se sitúa, se establece o reside con la voluntad de permanecer en ese lugar, corresponden entonces el conocimiento de una causa al juez más cercano al domicilio de los sujetos procesales, procurando de esta manera las facilidades para el proceso, comparecencia de las partes, y participación en general, incluyendo los elementos y pruebas necesarios para su juzgamiento.

Competencia en razón de la materia

El tratadista Walter Guerrero Vivanco, acerca de este tema, manifiesta: “La competencia en razón de la materia, como es lógico entender, debe provenir directa y límpidamente de la ley, a fin de que el juez o el magistrado conozca con toda certeza el campo jurídico dentro del cual está llamado a actuar y no se inmiscuya en materias ajenas que le están vedadas por la voluntad legal. La competencia nace de la ley y no de la voluntad de las partes.”(Guerrero, 2006, pág. 236)

En el mismo sentido, el jurista Enrique Coello García, manifiesta: “Denominada indebidamente por el Código de Procedimiento Civil como cosas, y que implica distintas ramas del Derecho, limita la jurisdicción, de modo que magistrados, jueces, tribunales y juzgados, solamente pueden conocer de materias determinadas que son en este momento: lo civil y comercial, lo penal, lo social y laboral, lo contencioso administrativo, lo fiscal o contencioso tributario.” (Coello, 2008, pág. 55)

Agrega, el tratadista Giuseppe Chiovenda, en su obra Instituciones del Derecho Procesal Civil: “Determinados pleitos se reservan exclusivamente a determinados jueces, sea por la especial naturaleza de la relación jurídica discutida, sea por facilitar la conciliación, sea por otras razones. Al regular esta competencia, el legislador puede proceder de distintos modos. Puede tener en cuenta solo la naturaleza de la relación, sin ninguna consideración de la cuantía de la causa; o puede combinar los dos criterios, el de la materia y el del valor.” (Chiovenda, 2006, pág. 158)

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su existencia tiene una base y un motivo fundamental, y es el hecho de que los jueces pese a asumirse que tienen conocimientos globales del derecho y de la administración de justicia, debe existir una especialización, es decir exclusivamente que profundicen en el conocimiento y traten determinadas causas, con la finalidad de lograr resolver de manera más eficaz la causa, y su breve despacho, en la actualidad en el Ecuador, existen las unidades multicompetentes, que vienen a conocer materia civil, trabajo, inquilinato, entre otros, atendiéndose exclusivamente lo referente a familia, niñez y adolescencia por la delicadeza de lo que respecta a menores.

Competencia en razón del grado

En Art. 404 del Código Orgánico Integral Penal, a partir del numeral sexto establece: “7.- Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Provincial de Justicia, esta juzgará a todas las personas procesadas. 8.- Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia, esta juzgará a todas las personas procesadas. 9.- Si entre varias personas procesadas por una misma infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional y otras de Corte Provincial de Justicia, será competente la Corte Nacional de Justicia.

10.- Si las personas procesadas están sometidas a distintas cortes provinciales, será competente la que previno en el conocimiento del proceso. 11.- En los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar no se reconocerá fuero.” Este Código nos explica claramente la competencia en razón de las personas, por ejemplo de acuerdo a la jerarquía de cada persona cada una tiene un juez natural, por esta situación el presidente de la República, un asambleísta no va a ser juzgado por los mismos jueces o autoridades que juzgan a una persona común.

Al respecto Enrique Coello García, en su obra Practica Civil, manifiesta: “Existe un principio universal de indiscutible conveniencia: las resoluciones expedidas en primera instancia están sujetas a su revisión o un nuevo análisis en instancia superior. Se supone que el superior es de mayor jerarquía profesional, más serio y preparado. Que tres magistrados piensan más que un juez. Por tanto, la parte que estime que la resolución expedida es ilegal, incompleta o injusta puede recurrir a la última instancia.” (Coello, 2008, pág. 55)

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superior, ni siquiera cuando cabe la elección del juez de primera instancia.” (Chiovenda, 2006, pág. 166)

Tal como se aprecia de estos criterios, dentro de la competencia, otro limitante es el que se maneja en relación al grado, es decir de acuerdo a las determinadas instancias, no son de elección voluntaria, sino que amerita su conocimiento de acuerdo al transcurso y avance del proceso, una vez cumplida la instancia se puede acceder a la siguiente, no solo constituyen etapas sino que también se constituye jerarquía entre los juzgadores, se asume por ende que el juzgador de la última instancia es más especializado, más preparado y con un conocimiento mayor o global, más especializado.

1.2.5 Pérdida y prorrogación de la competencia de la justicia ordinaria.

Al respecto Enrique Coello García, en su obra Practica Civil, manifiesta: “El tribunal o el juez pierde la competencia, manteniendo el poder jurisdiccional para las otras causas: 1. Por haber sido declarado incompetente respecto a ella, por sentencia o auto ejecutoriado; 2. En la cusa en que se ha admitido la excusa o la recusación; 3. Dice el Código de Procedimiento Civil, además, que el juez pierde la competencia en la causa fenecida, cuando está ejecutada la sentencia en todas sus partes.” (Coello, 2008, pág. 72)

Según lo expuesto, de la misma manera en la que se considera la facultad por medio de la ley y la potestad de administrar justicia denominada jurisprudencia, se determina también las reglas para ejercerla, como resolver la competencia en caso de conflicto entre jueces que debe tener el conocimiento de determinada causa y las condiciones para que así también un juez pierda la facultad de conocer y resolver determinados casos, ya sea porque se le declaró incompetente, por excusa: es decir que voluntariamente se aparte el juez del conocimiento de la causa o recusación: que las partes pidan que el juez se aparte del conocimiento conforme a las reglas para este fin y por las demás reglas que la ley establece.

Competencia prorrogada

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(Peñaherrera, 2008, pág. 95)

Conforme a lo antes mencionado, la competencia se halla limitada por factores determinantes y de acuerdo al fuero se puede desplazar, transferir, en ciertos casos excepcionales, es decir cuando un órgano que no está para conocer el asunto naturalmente siempre y cuando las partes acepten de forma expresa someter su litigio a un órgano diverso al correspondiente de acuerdo a las normas de la competencia. 1.3 Jurisdicción y competencia de la justicia indígena

1.3.1 La jurisdicción de la justicia indígena

En la página web de la Universidad de Cuenca, en su trabajo de grado, César Augusto Cárdenas Ochoa, manifiesta: “Conforme a las condiciones actuales del juzgamiento de conductas indebidas en las Comunidades Indígenas del Ecuador, mediante el cual a través de sus propias autoridades administran justicia, las Comunidades Indígenas se fundamentan en un conjunto de normas fundamentados en sus usos, costumbres, sus miembros y autoridades imponen sanciones aquellos que cometen alguna conducta indebida, que haciendo un parangón con el derecho común ordinario sería algo como un delito, o una contravención, aquellas sanciones según ellos les permite ejercer un control social efectivo en sus territorios y sus miembros.”

( http://dspace.ucuenca.edu.ec)

De acuerdo a lo mencionado, los pueblos y nacionalidades indígenas dentro de su territorio juzgan aquellos actos considerados contrarios a su moral, cultura, creencias y costumbres, tienen así las autoridades de estas comunidades la facultad de administrar justicia, estas autoridades deben poseer características de moralidad, respeto y reconocimiento entre los miembros de la comunidad, las sanciones serán impuestas en la medida de la falta cometida, son estas autoridades las únicas con la potestad de conocer y juzgar a los miembros de los pueblos o comunidades indígenas. 1.3.2 La Competencia de la justicia indígena

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territorio, esta circunstancia. Existen comunidades, pueblos y nacionalidades donde son las propias autoridades indígenas las que deciden no conocer un determinado caso y prefieren que sea la justicia ordinaria la que resuelva.”

(http://www.derechoecuador.com)

Conforme lo expuesto, las autoridades de los pueblos y nacionalidades indígenas por la potestad que la ley les otorga pueden conocer, juzgar y resolver sobre los asuntos y conflictos que surjan entre los miembros de la comunidad o la falta se efectuada por uno de ellos o en contra de uno de ellos, que se propicie el conflicto dentro del territorio de la comunidad indígena, y que se haya propiciado entre estos pueblos, finalmente por facultad y decisión propia podrán las autoridades indígenas someter un conflicto a la justicia ordinaria, siempre y cuando sea por su voluntad.

1.3.3 El pluralismo jurídico y la pro justicia indígena Pluralismo Jurídico

Además la tratadista Verónica Jaramillo Huilcapi, dice también: “El Pluralismo Jurídico. Esto es la coexistencia de dos sistemas de justicia, el ordinario; y, la justicia indígena, cuya consecuencia es el reconocimiento e inclusión del Derecho Propio en el sistema de justicia ecuatoriano porque los pueblos ancestrales, habitaron desde siempre en lo que hoy es la República del Ecuador, por ello es que, no se puede negar que los mencionados pueblos o comunidades, sin perjuicio del proceso de colonización mantengan su derecho propio.” (Jaramillo, 2011, pág. 390)

De lo expuesto se puede decir que el pluralismo jurídico hace referencia a la variedad de justicia, pues tenemos dos sistemas de justicia que se pueden aplicar en el Estado ecuatoriano, es así que puede ser la justicia indígena o la justicia ordinaria, ya que el Ecuador reconoce en la Constitución de la República del Ecuador al Derecho Propio que han creado los pueblos ancestrales y se mantiene hasta la actualidad con sus propias y auténticas normas, reglas y principios.

Pro jurisdicción indígena

Referencias

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