UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN EL ECUADOR
AUTOR:
POTOSI PERUGACHI WILTON JIOVANI
ASESOR:
AB. SOLÁ IÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO, MGS.
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señorWilton Jiovani Potosi Perugachi, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN EL ECUADOR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Ibarra, septiembre de 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo Wilton Jiovani Potosí Perugachi, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ibarra, septiembre de 2017
Sr. Wilton Jiovani Potosi Perugachi C.I. 1713567566
AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Wilton Jiovani Potosi Perugachi, sobre el tema: “EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN EL ECUADOR”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Ibarra, octubre del 2017
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Wilton Jiovani Potosí Perugachi, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella:
Ibarra, septiembre de 2017
Sr. Wilton Jiovani Potosi Perugachi C.I. 1713567566
DEDICATORIA
El preséntate trabajo de investigación le dedico primordialmente a Dios, por darme la vida y fuerzas necesarias para recorrer este camino, levantarme en momento difíciles para seguir adelante para lograr mis propósitos y metas.
A mi madre por haberme formado con todo su afecto y mi apoyo constante para emprender este camino y logar culminarlo de manera exitosa, mis hermanos por su confianza, esfuerzo y entrega siempre han estado para brindarme su colaboración incondicional en todo momento que fuese necesario para lo cual estaré eternamente agradecido.
De igual manera la universidad Uniandes, a los catedráticos por brindarme sus conocimientos quienes han contribuido para el logro de mis objetivos.
AGRADECIMIENTO
A Dios por su infinito amor quien nos da la vida y nos guía por el sendero correcto para encaminarme en el bien y la verdad.
A la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” sede Ibarra, por permitirme avanzar día a día en el conocimiento de la Ciencia del Derecho, tengo que expresar el reconocimiento especial y mi más noble agradecimiento a mis distinguidos catedráticos, quienes han sabido enrumbarme por el camino del saber para formarme y convertirme en el futuro profesional del derecho, capaz de aplicar lo teórico y lo práctico, apegado a los valores éticos, morales, y los servicios a la colectividad.
Un agradecimiento muy especial a mi asesor Ab. Miguel Leonardo Solá Iñiguez, Mgs., por su constante y acertado asesoramiento, apoyo y compresión.
RESUMEN
El presente Proyecto de Investigación ha sido desarrollado sobre el ejercicio de los derechos reconocidos para la naturaleza ante la evidente crisis ambiental, ya que si bien en el ordenamiento constitucional se le atribuye la calidad de sujeto de derechos, sin embargo, no se han definido adecuadamente los mecanismos, medios y procedimientos tendientes a su protección, y a la reparación y restitución en caso de que se vulneren los mismos, vulnerándose de esta forma además el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la seguridad jurídica.
Respecto a la metodología, el presente trabajo está inscrito dentro de la línea de investigación Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador: El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales. Para la elaboración de los capítulos se utilizó el método jurídico, inductivo- deductivo, analítico- sintético e histórico- lógico, como técnicas se aplicaron la observación, y la encuesta, con sus respectivos instrumentos.
ABSTRACT
The present Research Project has been developed on the exercise of the rights recognized by nature face the evident environmental crisis, since although the constitutional system it is attributed the quality as a subject of rights, even though it has not been adequately defined the mechanisms, means and procedures aimed at their protection, and reparation and restitution in case of their infrigment, thereby also violating the right to effective judicial protection and the right to legal security.
Regarding the methodology, this work is included in the research line of Challenges, perspectives and improvement of juridical sciences in Ecuador: The Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and constitutional presuppositions. For the elaboration of the chapters it has been used the following methods: legal, inductive-deductive, analytical-synthetic and historical-logical, as techniques were applied direct observation, and the survey, with their respective instruments.
ÍNDICE GENERAL
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INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Situación problémica... 2
Problema científico ... 3
Objeto de investigación y campo de acción ... 3
Identificación de la línea de investigación ... 3
Objetivo general ... 3
Objetivos específicos ... 3
Idea a defender ... 4
Variables de la investigación ... 4
Determinar el cumplimiento del ejercicio de los derechos de la naturaleza. ... 4
Metodología a emplear ... 4
Resumen de la estructura del proyecto de investigación ... 4
Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 5
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 7
1.1. Generalidades de la naturaleza y el ambiente ... 7
1.1.1. Antecedentes de la naturaleza y el ambiente ... 7
1.1.2. Definición de naturaleza y ambiente ... 8
1.1.3. Origen de los derechos de la naturaleza ... 10
1.1.4. Daño ambiental y su impacto ... 13
1.2. Instrumentos internacionales ... 15
1.2.1. Carta Mundial de la Naturaleza ... 15
1.2.2. Declaración de Rio Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo ... 20
1.2.3. Normativa Internacional Referente ... 21
1.3. Legislación ecuatoriana que protege los derechos de la naturaleza... 23
1.3.2. Ley de Gestión Ambiental ... 24
1.3.3. Políticas públicas existentes ... 26
1.3.4. Disposiciones de Derecho Ambiental ... 29
1.4. Derecho comparado sobre los derechos de la naturaleza ... 32
1.4.1. Derecho Colombiano ... 32
1.4.2. Derecho Chileno ... 33
1.4.3. Derecho Argentino ... 34
1.4.4. Derecho Peruano ... 35
1.5. Conclusiones Parciales del Capítulo ... 36
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 37
2.1. Caracterización del sector ... 37
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 37
2.2.1. Métodos ... 37
2.2.2. Técnicas ... 38
2.2.3. Instrumentos ... 38
2.3. Población y Muestra ... 38
2.3.1. Población ... 38
2.3.2. Muestra ... 39
2.4. Análisis e interpretación de datos, a la encuesta aplicada a Profesionales del Derecho de Ibarra. ... 40
2.5. Propuesta del Investigador ... 50
2.6. Comentario Personal Parcial del Capítulo ... 50
2.7. Conclusiones Parciales del Capítulo ... 50
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 52
3.1. Tema ... 52
3.3. Justificación ... 52
3.4. Descripción de la propuesta ... 52
3.5. Desarrollo del cuerpo central ... 53
3.6. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 66
3.7. Impactos ... 67
3.7.1. Impacto Social ... 67
3.7.2. Impacto Jurídico ... 67
3.8. Conclusiones parciales del Capítulo ... 67
CONCLUSIONES GENERALES ... 69
RECOMENDACIONES ... 70
BIBLIOGRAFÍA ... 71
LINKOGRAFÍA ... 74
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla 1 La naturaleza como sujeto de derechos ... 40
Tabla 2 Cumplimiento del ejercicio de los derechos de la naturaleza ... 41
Tabla 3 Mecanismos para proteger y reparar a la naturaleza ... 42
Tabla 4 Derecho constitucional a la seguridad jurídica ... 43
Tabla 5 Normativa actual para sancionar los delitos contra la naturaleza ... 44
Tabla 6 Responsabilidades en los delitos contra la naturaleza ... 45
Tabla 7 Intervención del Estado en favor de los derechos de la naturaleza ... 46
Tabla 8 Vulneración de los derechos de la naturaleza y daño ambiental ... 47
Tabla 9 Tutela efectiva de los derechos de la Naturaleza ... 48
ÍNDICE DE FIGURAS
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Figura 1 La naturaleza como sujeto de derechos ... 40
Figura 2 Cumplimiento del ejercicio de los derechos de la naturaleza ... 41
Figura 3 Mecanismos para proteger y reparar a la naturaleza ... 42
Figura 4 Derecho constitucional a la seguridad jurídica ... 43
Figura 5 Normativa actual para sancionar los delitos contra la naturaleza ... 44
Figura 6 Responsabilidades en los delitos contra la naturaleza ... 45
Figura 7 Intervención del Estado en favor de los derechos de la naturaleza ... 46
Figura 8 Vulneración de los derechos de la naturaleza y daño ambiental ... 47
Figura 9 Tutela efectiva de los derechos de la Naturaleza ... 48
1 INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
El Ecuador ha vivido desde su retorno a la democracia, a finales de la década de los setentas, por tres diferentes procesos de aceptación de su normativa constitucional. Estas constituciones que fueron consultadas o aprobadas por los ecuatorianos vía referéndum o consulta popular han marcado hitos tanto sociales como jurídicos. El estudio de la evolución y avances con respecto a los temas ambientales lleva a la necesidad de profundizar en varios aspectos jurídicos y sus incidencias sociales, así como su aplicación.
Mediante la Constitución ecuatoriana, aprobada por referéndum en septiembre del 2008, la Naturaleza, como sujeto abstracto, obtuvo el reconocimiento de sujeto de derecho. En el artículo 10 de la norma suprema se establece que: “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”. Lo que significa que la Naturaleza y cada uno de sus elementos, jurídicamente en el Ecuador tienen derechos subjetivos. Los sujetos de derecho tienen la capacidad de obligarse y ejercer derechos consagradas por la Constitución y las leyes.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, en general, no está preparado para dicho reconocimiento, por lo cual trae consigo ciertos inconvenientes que deben ser abordados y profundizados para que el reconocimiento sea real, para que sea efectivo y aplicado por los jueces del Ecuador.
De acuerdo con el jurista Ramiro Ávila, llega a concluir en su artículo que los derechos siempre regulan las relaciones basadas en el poder así: “El derecho a la naturaleza establecido en la Constitución del Ecuador es al mismo tiempo un hito en una lucha de movimientos sociales y un comienzo. Los derechos al final siempre son armas ficticias, etéreas y abstractas que pretenden regular relaciones basadas en el poder. Es más fácil exigir cuando un sistema jurídico ha reconocido un derecho que hacerlo sin él.” (Ávila, 2010)
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derechos y esto es un comienzo de cambio en la historia que se pretende sea copiado por las legislaciones de otros países.
Es importante ahondar sobre los derechos de la naturaleza mediante el enfoque neoconstitucional ecuatoriano para entender la verdadera perspectiva del Estado constitucional de derechos en vigencia que existe en el Ecuador, puesto que esto trae consigo una importancia social, de cumplimiento y efectividad de derechos si es que pueden ser aplicados y ser reales.
Es fundamental determinar que la creación de los derechos de la naturaleza es una ficción jurídica, que ha sido creada intrínsecamente para el bienestar de los seres humanos, puesto que si se asegura la existencia de la Naturaleza se asegura la existencia del ser humano.
Respecto a la situación problémica planteada en el presente proyecto de investigación, y habiendo revisado el repositorio digital de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES, no se encontraron resultados respectos a trabajos de grado con la misma o similar temática, puesto que el tema y problema planteados se encuentran enfocados de manera distinta y novedosa, destacando la idea del mismo y diferenciando de cualquier otro trabajo en la materia.
SITUACIÓN PROBLÉMICA
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tutela efectiva de sus derechos y a la seguridad jurídica, teniendo en cuenta su condición reconocida por la misma Constitución de la República del Ecuador.
PROBLEMA CIENTÍFICO
¿Cómo determinar el cumplimiento del ejercicio de los derechos de la naturaleza en el Ecuador?
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
Objeto de investigación: El objeto de investigación del presente trabajo son, los derechos que tiene la naturaleza, contemplado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Campo de acción: En esta investigación el campo de acción son los factores que determinan el cumplimiento del ejercicio de los derechos de la naturaleza, a desarrollarse en el cantón Ibarra, en el periodo de enero a diciembre del año 2017, en la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente Imbabura.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador; El ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
OBJETIVO GENERAL
Realizar un documento de análisis crítico jurídico basado en un caso práctico, para determinar el cumplimiento o no del ejercicio de los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídicamente en las normas constitucionales, legales, tratados internacionales y legislación conexa, los derechos de la naturaleza.
Diagnosticar el estado actual del objeto de investigación.
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Realizar un documento de análisis crítico jurídico basado en un caso práctico, para determinar el cumplimiento o no del ejercicio de los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
IDEA A DEFENDER
Con la realización de un documento de análisis crítico jurídico basado en un caso práctico, se determinará el cumplimiento o no del ejercicio de los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN Variable independiente
Documento de análisis crítico jurídico. Variable dependiente
Determinar el cumplimiento del ejercicio de los derechos de la naturaleza. METODOLOGÍA A EMPLEAR
La metodología investigativa que se utilizó en el desarrollo del presente proyecto de investigación integra métodos, técnicas e instrumentos, cuyo producto final contribuyó al avance de mi trabajo de grado en el procesamiento de la información que se genera a partir del estudio realizado. Se utilizó el método inductivo y deductivo, analítico-sintético e histórico- lógico en la elaboración de los capítulos, de la misma manera se empleó el método jurídico. En las técnicas se aplicó la observación, así como también la encuesta, ya que las personas que fueron objeto del interrogatorio fueron los profesionales del derecho que conforman el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
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En el Capítulo I se encuentra debidamente respaldado bibliográfico de textos jurídicos entre los más destacados, empleados para desarrollar el marco teórico y que permitieron detallar y explicar adecuadamente todo.
También está un análisis sobre las distintas posiciones teóricas con su respectiva valoración crítica. Finalmente hay un análisis crítico sobre el objeto de investigación y las conclusiones parciales del capítulo.
En el capítulo II se encuentra el marco metodológico con el que se desarrolló el presente trabajo investigativo, con la caracterización y descripción de esta figura jurídica. En la segunda parte de este capítulo se presenta el tema de la propuesta del investigador y las conclusiones parciales del capítulo.
En el capítulo III un análisis de los resultados alcanzados en la investigación, conjuntamente con la validación de los mismos, se incluye también las conclusiones parciales del capítulo.
En la parte final se hace constar las conclusiones generales de la investigación y las recomendaciones a las diferentes instituciones o personas involucradas en el problema investigado.
En el aspecto de formalidad se incluye la bibliografía y los anexos. APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD
Aporte teórico. - La presente investigación será de gran ayuda, para estudiantes y profesionales del Derecho, por cuanto en relación a este tema específico no se ha hecho el análisis correspondiente, para garantizar la materialización de los derechos de la naturaleza.
Significación práctica. - Con relación a la significación práctica es importante mencionar que dicho trabajo investigativo, será utilizado en beneficio de la ciudadanía y la sociedad en general ya que la naturaleza y su problemática es de impacto universal. Ya que se identificarán las principales, causas del problema y el impacto que genera en la sociedad.
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7 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Generalidades de la naturaleza y el ambiente 1.1.1. Antecedentes de la naturaleza y el ambiente
El tratadista Raúl Llasag Fernández, expone: “Los derechos de la naturaleza o Pachamama, como lo denomina la Constitución ecuatoriana, pueden ser vistos desde varias visiones. Hay un sector que sostiene que únicamente las personas individuales tienen el carácter de sujeto de derecho por tanto se negaría toda posibilidad de reconocimiento de derechos a la naturaleza. Otro sector, en cambio, sustenta que la naturaleza siempre fue sujeto de derecho y recuerda que en alguna época se castigaba a las plantas, a las piedras y a los animales. Una tercera posición sostiene que el ser humano no es simplemente una construcción antropocéntrica y socia, sino que además tiene una base material que viene dada por la naturaleza por tanto el ser humano no es ajeno a la naturaleza y en esa dimensión se debe reconocer los derechos a la naturaleza.
En consecuencia, desde esta concepción la naturaleza es un objeto de explotación ilimitada y de manipulación tecnológica, genética e informática todo es cuantificable y monitorizarle, todo en la ideología neoliberal.” (Llasag, 2011, pág. 75)
Los derechos de la naturaleza son un sistema de normas jurídicas cuya finalidad es regular las relaciones de las personas en relación de la naturaleza en este sentido se busca proteger el medio ambiente cuidándolo y cultivándolo día a día evitando cualquier tipo de destrucción hacia la naturaleza y de los recursos naturales, es más tiende a priorizar la protección del medio ambiente natural, las llamadas áreas verdes, bosques es decir las áreas naturales protegidas.
El autor Santiago Espinoza, expone: “La historia del ser humano en su íntima relación con la naturaleza, tratando de establecer desde cuándo, cómo y por qué de la actual devastación del medio ambiente en base a una división histórica de las etapas de la humanidad, desde la prehistoria hasta nuestros días y de cómo esta relación ha ido evolucionando a través de las diversas épocas de la historia de la humanidad.” (Chiriboga, 2012).
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a causado que el descuido del medio ambiente y es importante reconocer que el ser humano vive en el medio ambiente natural siendo esta su fase de vida y desarrollo , el ser humano es parte de la naturaleza vive en ella lo cual conlleva a que debe vivir en armonía con los seres que le rodean con el medio ambiente que lo rodea , es decir con nuestra Pachamama.
Según el autor Mario Melo: “La constitución ecuatoriana reconoce a la Naturaleza como un conjunto de derechos, además que, para la aplicación e interpretación de los derechos reconocidos a la naturaleza, se deberá observar, en lo que proceda, los principios en ella establecidos, contemplados en el artículo 71.” (Melo, 2011, pág. 129)
Las violaciones al derecho ambiental obstaculizan el logro de todas las dimensiones del desarrollo sostenible y la sostenibilidad ambiental, el ser humano tiene que reconocer los derechos naturales y su entorno social que conlleva a cuidar el medio ambiente y por tal su protección por el hombre.
Es decir nuestra ley suprema que es la Constitución de la Republica reconoce a la naturaleza al medio que nos rodea, es decir también que las actividades que realiza deben tener la finalidad del mantenimiento ecológico y su mejoramiento, cuidar los recursos no renovables y uno de ellos muy importantes el agua recurso no renovable que es indispensable para el vivir diario por cuando el hombre no lo puede desperdiciar tan recurso fundamental, la alteración de los recursos afecta el equilibrio ecológico; los derechos ambientales regulan las relación entre el hombre y el medio ambiente y proporciona el cuidado de la naturaleza en general.
1.1.2. Definición de naturaleza y ambiente
(La Enciclopedia, p. 10780), menciona que: Naturaleza es el “Conjunto, orden, y disposición de todas las entidades que componen el universo”; Esencia y propiedad característica de cada ser; Conjunto, orden y disposición de todo lo que compone el universo; Virtud. Calidad o propiedad de las cosas. (Editores, 2003, pág. 10780)
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determinadas leyes que son diferentes a la voluntad humana, por ejemplo el morir es una ley natural que el hombre no puede evitar.
El conocido jurista Efraín Pérez, expresa que: El Derecho Ambiental se concibe como el conjunto de doctrinas, normas, instituciones y principios jurídicos que ordenan los procedimientos y las actividades del Estado y los 9 particulares en el control de la contaminación, la conservación, y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, así como la implementación del desarrollo sustentable. (Pérez, 2013, pág. 81)
En tal sentido lo que nos quiere decir este jurista es que el derecho ambiental es el conjunto de principios y normas que regulan la conducta del hombre dentro del medio ambiente tanto individual como colectiva que conlleva al cumplimiento obligatorio que tiene por objeto alcanzar el bien común , esto puede impactar de forma severa y relevante en los sistemas de ambiente y los organismos vivos , la legislación ecuatoriana garantiza la protección de los bosques, áreas naturales protegidas, diversidad biológica , aguas continentales; en la actualidad el derecho ambiental está asumiendo nuevos retos orientada a ocupar un rol de protección de la naturaleza.
Echeverría & Suarez, nos dan a conocer que: “Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción, que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos, y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos. En consecuencia, el derecho ambiental se encarga de regular las actividades humanas que influyen y tienen impactos sobre la naturaleza. Por esta razón es necesario establecer prohibiciones y limitaciones a las actividades con el fin de que no se afecte a la naturaleza, principalmente por procesos de contaminación o de aprovechamiento desmesurado de los recursos naturales.” (Echeverría & Suárez, 2011)
El derecho ambiental surge a partir de la naturaleza, evitar posibles daños hacia la naturaleza, reconocido tanto nacional e internacionalmente, derecho regulado por el estado, la práctica del derecho ambiental aún requiere disciplina con la finalidad de que poco a poco la naturaleza sea protegida gracias a la regulación y aplicación del derecho ambiental que reconocer su ecología y garantiza su protección.
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estado de los elementos inertes, en una conjunción integradora, sistemática y dialéctica de relaciones de intercambio entre el hombre y los diferentes recursos” (Española, 2014)
El fin el derecho ambiental se encarga de todo lo que se refiere a la protección, conservación y preservación del medio ambiente con regulaciones y controles que tengan como objetivo final conservar los espacios verdes en donde habita el ser humano y lleva a cabo su existencia.
1.1.3. Origen de los derechos de la naturaleza
Para el investigador Rodrigo Trujillo Orbe, manifiesta que: Reconocer que la Naturaleza tiene derechos constituye el surgimiento de una nueva concepción en el desarrollo histórico de los derechos que se aparta de la corriente del pensamiento, según la cual sólo los seres humanos somos sujetos de derechos. El esfuerzo político por reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos, se plasmó en la Constitución del Ecuador de 2008 y por primera vez en una carta magna de un país, existen normas constitucionales que hacen lo posible para la exigencia de respeto integral a la misma. Los derechos de la naturaleza constituyen una hecatombe para la tradición jurídica francesa romanista (…) Para la abolición de la esclavitud, se requería que se reconozca “el derecho de tener derechos” y se requería también un esfuerzo político para cambiar a las leyes que negaban esos derechos. Para liberar a la Naturaleza de esta condición de sujetos sin derechos o de simple objeto de propiedad, es necesario un esfuerzo político que reconozca que la naturaleza es sujeto de derechos.” (Trujillo, 2010, pág. 121)
El origen de los derechos de la naturaleza constituyen un aspecto en el cual esta inmiscuidos los seres humanos sujetos a derechos y obligaciones quienes se encuentran prestos a reconocerlos partiendo desde los que se encuentran establecidos en nuestra Carta Magna, el origen del derecho de la naturaleza se da desde tiempos históricos que a través de los años estos derechos han ido evolucionando y lo que se quiere conseguir con esto es la protección mas no la destrucción , la cual a causado el mismo hombre a través de los tiempos causando daños y dejando secuelas muchas veces irreparables que hoy en día ya se los sanciona aplicando una pena acorde al daño causado a la naturaleza.
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con la finalidad del enriquecimiento de pocos en desmedro de muchos tienen que parar, de lo contrario nuestro futuro común estará en poco tiempo en vías de extinción”. (Angulo, 2013)
La utilización de productos químicos destruyen el medio ambiente, la capa de ozono , porque son contaminantes para una parte de la población esto los enriquece porque gracias a la la fabricación de sus productos estos obtienen un capital, sin embargo hay que tomar en cuenta que esto acarrea enfermedades en el ser humano que habita en la naturaleza , la aplicación de sanciones para aquellos que contaminan el medio ambiente debe ser inmediata ya que el que se reconstruyan los medios naturales dañados conlleva mucho tiempos se hablaría de años o muchas veces nunca se reconstruyen es por este motivo porque las empresas utilizan muchos químicos contaminantes para fabricar sus producto en donde la más afectada en la naturaleza, la ecología, aire, ríos, bosques, que cada vez se degradan a causa de esto.
La investigadora Diana Milena Murcia Riaño anota lo siguiente: “Los derechos de la naturaleza aparecen en el escenario actual impulsados por lo menos por dos factores: el primero, la lucha social andina que nunca ha desistido en su reivindicación sobre el territorio y que tuvo un especial auge en la década de los noventa en la que los pueblos y nacionalidades indígenas y los grupos ecologistas y ambientalistas, entre otros, empezaron a consolidar una movilización que concluyó en Ecuador en 2008 y en Bolivia en 2009 con la reforma de sus constituciones, logrando el reconocimiento de la plurinacionalidad y del sumak kawsay como horizonte alternativo al desarrollo. (…) Vistas las culturas indígenas desde una perspectiva ambiental, representan un ejemplo de -por parafrasear el lenguaje de derechos humanos-, "buenas prácticas" en la conducción de la relación entre la humanidad y la naturaleza.” (Murcia, 2012, pág. 85)
Nuestra Constitución Refiere que la naturaleza o Pacha Mama es el lugar donde se reproduce y realiza la vida por lo tanto tiene derecho a que se respete su existencia, su entorno social que el hombre respete el habitad en donde el vive, cuidarla, cultivarla, quererla en razón de que vivirá en esta toda su vida y depende mucho de la naturaleza para una mejor vida como ser humano, las practicas que realiza en hombre para conservar y proteger la naturaleza conllevan a que esta que esta se mantenga cuidada y libre de contaminaciones , el derecho ambiental contribuye a que se pueda realizar este cuidado gracias a las sanciones que se aplica con estos derechos.
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ambiental, como lo es la explotación petrolera, data desde inicios del siglo pasado, el ambiente sano como derecho fundamental fue incluido constitucionalmente en Ecuador en la Constitución codificada de 1984, cuando se introdujo «el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y la obligación del Estado a tutelar la preservación de la naturaleza» Antes de esta disposición, en 1945 se incorporó en la constitución el derecho de proteger los «lugares notables por su belleza natural y la flora y la fauna peculiares del país» Después, en la Constitución de 1998, la naturaleza fue vista todavía desde una visión antropocéntrica, ésta era considerada como «el medio ambiente del cual los seres humanos dependen». Esta visión implicó que para ejercer mecanismos constitucionales de protección al ambiente se requiera que los impactos negativos o daños ambientales necesariamente tengan relación con la afectación a los derechos de las personas.” (Mendoza, 2009)
En el Ecuador podemos identificar tres etapas de desarrollo del derecho ambiental, que han dado lugar a la consolidación de esta rama del derecho, ellas son:
“1era Etapa (1976-1992): Donde pregonó un criterio antropocentrista, sanitarista, recursista, basados básicamente en la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, la Constitución del Ecuador y la Declaración de Estocolmo.
2da Etapa (1992-1999): A través de la declaración constitucional del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se generó un marco institucional para la gestión ambiental inspirada en los principios de la Declaración de Río, cuyo resultado fue la elaboración de la Políticas Básicas Ambientales. La Constitución y Ley Gestión Ambiental, fueron los instrumentos más relevantes.
3era Etapa: (1999 hasta la fecha): Implica un desarrollo reglamentario de la legislación, ejemplos son los reglamentos para operaciones Hidrocarburíferas, mineras, Reglamento de la Legislación Ambiental, etc. Se han generado también procesos de descentralización de competencias, convenios, ordenanzas, reglamentos, de aplicación nacional y local.
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En este sentido la naturaleza tiene derechos, estos son reconocidos tanto nacional como internacionalmente, tienen la finalidad de proteger el ecosistema y todo lo que nos rodea, el ser humano es el encargado de hacer cumplir estos derechos aplicando acciones estratégicas las cuales conllevan a brindar una mejor vida y convivir mejor, es muy importante contar con leyes que protejan la naturaleza en este sentido quienes dañen la naturaleza tienen que pagar un costo y ser sancionados por la normas que protegen nuestra biodiversidad , nuestra constitución dio un paso muy avanzado al reconocer a la naturaleza en su carta magna , sin embargo estas normas no han sido difundidas con la sociedad en general por ello se ve necesario difundirlas hasta el punto que cada ser humano respete y proteja la naturaleza acatando sus derechos.
1.1.4. Daño ambiental y su impacto
Daño, en sentido jurídico, constituye “pérdida o detrimento de esfera jurídica patrimonial o extra-patrimonial de la persona (damnificado), el cual provoca la privación de un bien jurídico” (Chacón, 2005, pág.7).
De acuerdo con Larenz, establece que “daño es el menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales naturales, en su propiedad o patrimonio” (Larenz, 1985, pág. 193).
Ramírez Gronda, señala que “daño es todo menoscabo o detrimento que se sufre física, moral o patrimonialmente, o dicho de otro modo, el perjuicio material o moral sufrido por una persona”. (Gronda, 1976, pág.107)
Cabanellas, sostiene que “daño es todo perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes, y que sus causas pueden ser el dolo, culpa, negligencia, o caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o causalidad entre el autor y el efecto” (Cabanellas, 1993, pág. 22)
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contaminación a causa de la deforestación en este sentido el hombre tiene que hacer respetar el derecho a la naturaleza que está reconocido.
Actualmente el daño se clasifica en patrimonial y extra-patrimonial. El primero es aquel que recae sobre bienes susceptibles de valoración económica, sean corporales o incorporales, o bien aquellos que no poseen una naturaleza patrimonial como la vida, la salud; caso contrario, el daño de tipo extra-patrimonial o moral es aquel que no conduce a una disminución del patrimonio por recaer en bienes fundamentales que no pueden ser valorados de una perspectiva pecuniaria, pero cuya única forma de reparación consiste en el resarcimiento económico, donde se incluyen las lesiones los derechos de la personalidad,a derechos fundamentales individuales o colectivos, así como el sufrimiento y molestias derivadas de tales afectaciones. (Chacón, 2005, pág.8)
Por otro lado, Mosset Iturraspe (s.f), define al daño ambiental como “la degradación del medio ambiente, como toda lesión o menoscabo al derecho individual o colectivo de conservación de la calidad de vida, porque se estimó que esta calidad de vida era el bien jurídico tutelado”. (Mosset, 2013, pág. 56)
Cuando la población es pequeña los daños naturales son mínimos, pero la súper población del planeta tierra y los sistemas de desarrollo actuales ejercen un efecto dañino sobre el medio ambiente, en algunos casos reversibles en otros casos imposibles que retornen , en los últimos decenios además ha producido miles de sustancias nuevas que se han difundido por toda la atmosfera, la hidrosfera , los suelos, la biosfera causando un grave daño al planeta sin pensar en las consecuencias como la contaminación del suelo, del agua, del aire, la tala de árboles también afecta ya que los bosques bajan el nivel de contaminación y además brindan oxígeno, contaminaciones que causan el calentamiento global.
Néstor Cafferatta, afirma que: El daño ambiental no sólo es el daño que recae sobre el patrimonio ambiental que es común a una comunidad, en cuyo caso hablamos de “impacto ambiental”, sino que se refiere también al perjuicio que el medio ambiente afectado ocasiona colateralmente a los intereses legítimos de una persona determinada, configurando un daño particular que ataca un derecho subjetivo y legitima al damnificado para accionar en reclamo de una reparación, el resarcimiento de un perjuicio patrimonial o extra-patrimonial que se le ha causado.” (Cafferatta, 2002, pág. 7)
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forma adecuada con la finalidad de protegerlo , cuyo objetivo es un ambiente sano, un ambiente que nos permita con vivir y tener un desarrollo sostenible , el derecho ambiental lo materializamos a través de la legislación ambiental , la cual es un conjunto de normas que se van creando y que buscan regular las conductas de forma más concreta y a través de normas que pueden ser transectoriales , es decir que cruzan distintos sectores.
Carlos Ghersi, expone: “El impacto ambiental por su parte, se le define como el que recae sobre el patrimonio ambiental por indistinta acción, siendo también por omisión que se provoque, alguna alteración o modificación al ambiente que conlleve a resultados negativos afectando la vida humana. El daño ambiental establece que su afectación es de carácter individual, ocasionado a personas determinadas, es el que perjudica a cualquier componente del medio ambiente.” (Ghersi, 2004, pág. 27)
1.2. Instrumentos internacionales 1.2.1. Carta Mundial de la Naturaleza
“La Asamblea General, Reafirmando los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas, en particular el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el fomento de las relaciones de amistad entre las naciones y la realización de la cooperación internacional para solucionar los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural, técnico, intelectual o humanitario…
I. PRINCIPIOS GENERALES
1. Se respetará la naturaleza y no se perturbarán sus procesos esenciales
2. No se amenazará la viabilidad genética en la tierra; la población de todas las especies, silvestres y domesticadas, se mantendrá a un nivel por los menos suficiente para garantizar su pervivencia; asimismo, se salvaguardarán los hábitats necesarios para este fin
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4. Los ecosistemas y los organismos, así como los recursos terrestres, marinos y atmosféricos que son utilizados por el hombre, se administrarán de manera tal de lograr y mantener su productividad óptima y continua sin por ello poner en peligro la integridad de los otros ecosistemas y especies con los que coexistan.
5. Se protegerá a la naturaleza de la destrucción que causan las guerras u otros actos de hostilidad.
II. FUNCIONES
6. En los procesos de adopción de decisiones se reconocerá que no es posible satisfacer las necesidades de todos a menos que se asegure el funcionamiento adecuado de los sistemas naturales y se respeten los principios enunciados en la presente Carta.
7. En la planificación y realización de las actividades de desarrollo social y económico, se tendrá debidamente en cuenta el hecho de que la conservación de la naturaleza es parte integrante de esas actividades.
8. Al formular planes a largo plazo para el desarrollo económico, el crecimiento de la población y el mejoramiento de los niveles de vida, se tendrá debidamente en cuenta la capacidad a largo plazo de los sistemas naturales para asegurar el asentamiento y supervivencia de las poblaciones consideradas, reconociendo que esa capacidad se puede aumentar gracias a la ciencia y la tecnología.
9. Se planificará la asignación de partes de la superficie terrestre a fines determinados y se tendrá debidamente en cuenta las características físicas, la productividad y la diversidad biológica y la belleza de las zonas correspondientes.
10. No se desperdiciarán los recursos naturales; por el contrario, se utilizarán con mesura de conformidad con los principios enunciados en la presente Carta y de acuerdo con las reglas siguientes:
a) No se utilizarán los recursos biológicos más allá de su capacidad natural de regeneración
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c) Se reaprovecharán o reciclarán tras su uso los recursos no fungibles, incluidos los hídricos;
d) Se explotarán con mesura los recursos no renovables y fungibles, teniendo en cuenta su abundancia, las posibilidades racionales de transformarlas para el consumo y la compatibilidad entre su explotación y el funcionamiento de los sistemas naturales.
11. Se controlarán las actividades que puedan tener consecuencias sobre la naturaleza y se utilizarán las mejoras técnicas disponibles que reduzcan al mínimo los peligros graves para la naturaleza y otros efectos perjudiciales; en particular:
a) Se evitarán las actividades que puedan causar daños irreversibles a la naturaleza;
b) Las actividades que puedan entrañar grandes peligros para la naturaleza serán precedidas de un examen a fondo y quienes promuevan esas actividades deberán demostrar que los beneficios previstos son mayores que los daños que puedan causar a la naturaleza y esas actividades no se llevarán a cabo cuando no se conozcan cabalmente sus posibles efectos perjudiciales;
c) Las actividades que puedan perturbar la naturaleza serán precedidas de una evaluación de sus consecuencias y se realizarán con suficiente antelación estudios de los efectos que puedan tener los proyectos de desarrollo sobre la naturaleza; en caso de llevarse a cabo, tales actividades se planificarán y realizarán con vistas a reducir al mínimo sus posibles efectos perjudiciales;
d) La agricultura, la ganadería, la silvicultura y la pesca se adaptarán a las características y posibilidades naturales de las zonas correspondientes;
e) Las zonas que resulten perjudicadas como consecuencia de actividades humanas serán rehabilitadas y destinadas a fines conformes con sus posibilidades naturales y compatibles con el bienestar de las poblaciones afectadas.
12. Se evitará la descarga de sustancias contaminantes en los sistemas naturales:
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b) Se adoptarán precauciones especiales para impedir la descarga de desechos radiactivos o tóxicos.
13. Las medidas destinadas a prevenir, controlar o limitar los desastres naturales, las plagas y las enfermedades apuntarán directamente a eliminar las causas de dichos flagelos y no deberán surtir efectos secundarios perjudiciales en la naturaleza. III. APLICACIÓN
14. Los principios enunciados en la presente Carta se incorporarán según corresponde en el derecho y la práctica de cada Estado y se adoptarán también a nivel internacional.
15. Los conocimientos relativos a la naturaleza se difundirán ampliamente por todos los medios, en especial por la enseñanza ecológica, que será parte integrante de la educación general.
16. Toda planificación incluirá, entre sus elementos esenciales, la elaboración de estrategias de conservación de la naturaleza, el establecimiento de inventarios de los ecosistemas y la evaluación de los efectos que hayan de surtir sobre la naturaleza las políticas y actividades proyectadas; todos estos elementos se pondrán en conocimiento de la población recurriendo a medios adecuados y con la antelación suficiente para que la población pueda participar efectivamente en el proceso de consultas y de adopción de decisiones al respecto.
17. Se asegurará la disponibilidad de los medios financieros, los programas y las estructuras administrativas necesarios para alcanzar los objetivos de la conservación de la naturaleza.
18. Se harán esfuerzos constantes para profundizar el conocimiento de la naturaleza mediante la investigación científica y por divulgar ese conocimiento sin que haya restricción alguna al respecto.
19. El estado de los procesos naturales, los ecosistemas y las especies se seguirá muy de cerca a fin de que se pueda descubrir lo antes posible cualquier deterioro o amenaza, tomar medidas oportunas y facilitar la evaluación de las políticas y técnicas de conservación.
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21. Los Estados y, en la medida de sus posibilidades, las demás autoridades públicas, las organizaciones internacionales, los particulares, las asociaciones y las empresas:
a) Cooperarán en la tarea de conservar la naturaleza con actividades conjuntas y otras medidas pertinentes, incluso el intercambio de información y las consultas;
b) Establecerán normas relativas a los productos y a los procedimientos de fabricación que puedan tener efectos perjudiciales sobre la naturaleza, así como métodos para evaluar dichos efectos;
c) Aplicarán las disposiciones jurídicas internacionales pertinentes que propendan a la conservación de la naturaleza o a la protección del medio ambiente;
d) Actuarán de manera tal que las actividades realizadas dentro de los límites de su jurisdicción o bajo su control no causen daño a los sistemas naturales situados en otros estados ni en los espacios ubicados fuera de los límites de la jurisdicción nacional;
e) Salvaguardarán y conservarán la naturaleza en los espacios que estén más allá de los límites de la jurisdicción nacional.
22. Teniendo plenamente en cuenta la soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales, cada Estado aplicará las disposiciones de la presente Carta por conducto de sus órganos competentes y en cooperación con los demás Estados.
23. Toda persona, de conformidad con la legislación nacional, tendrá la oportunidad de participar, individual o colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones que conciernan directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnización.
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El derecho internacional marcando como la pauta para que los países desarrollen su legislación interna en materia ambiental, el derecho ambiental es multidisciplinario, se requiere la emisión de múltiples disciplinas para poder entenderlo, surge en forma paralela con la búsqueda de ampliación de ampliación democrática es decir que se ha venido buscando otros espacios democráticos y los derechos han sido surgiendo entre ellos el derecho al ambiente sano , es esencialmente político y no puramente normativo, el derecho ambiental no se puede pensar desde lo meramente normativo si no que tiene un trasfondo político y un trasfondo económico , tiene el carácter preventivo que se busca evitar los daños antes de que se generen.
1.2.2. Declaración de Rio Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
Del 3 al 14 de junio de 1992 se reúnen la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, debidamente reconocido tiene el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados y tratando de basarse en ella, procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial. En la declaración se proclama algunos principios de mera importancia, a continuación determinamos los más importantes para el impacto ambiental que se vive:
Principio 1 Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible y tiene derecho a una vía saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Principio 2 De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
Principio 3 El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
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Principio 5 Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.
Principio 6 Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.
Los principios ambientales han ido evolucionando a través de los tiempos, muchos de los principios del derecho ambiental son principios que se comparten también por otras disciplinas por la ideología, por las políticas públicas, el desarrollo sostenible no solamente es un gran principio del derecho ambiental sino que hoy por hoy es el modelo de desarrollo económico que se sigue en buena parte de los países y así lo reconoce la constitución de la Republica para garantizar que este sea sustentable ; los principios del derecho Ambiental surgen o aparecen en el origen del derecho ambiental , en materia ambiental los principios tiene una importancia fundamental , uno de los más importantes es el principio de prevención en materia ambiental se trata de prevenir los daños , los atentados al medio ambiente de los daños es decir, las normas en materia ambiental tiene que ser preventivas y tienen que intentar que el daño no se produzca.
1.2.3. Normativa Internacional Referente
“Existen otros ordenamientos internacionales que reconocen los derechos de la naturaleza, que se mencionan a continuación:
La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU promulgada el 10 de diciembre de 1948;
La Conferencia Internacional de la Biosfera (París 1968);
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La Estrategia Mundial para la Conservación adoptada en 1980 como una Declaración de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza que enriqueció el marco teórico de la conservación con los conceptos de desarrollo sostenible o sustentable y el de participación social.
La Carta de la Naturaleza, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 37-7 de 28 de octubre de 1982. Es un documento complementario a la Declaración de Estocolmo.
El Informe Bruntland adoptado por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, creada por las Naciones Unidas en 1983. Los resultados y las propuestas de esta Comisión se reflejaron en el informe denominado «Nuestro Futuro Común», de marzo de 1987. Este informe reconoció el derecho humano fundamental al medio ambiente.
El Acta de Caracas de 18 de mayo de 1991 emitida por el Acuerdo de Cartagena que en el capítulo No. 8 «reafirma que la dimensión ambiental es parte integral de los procesos de desarrollo»
La Reunión de Río de Janeiro, Brasil, realizada en Junio de 1992, que perfila la necesidad de un nuevo orden internacional en el campo ambiental y de una amplia participación de la sociedad civil.” (Paredes, Derechos de la naturaleza en el ordenamiento constitucional vigente, 2014)
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1.3. Legislación ecuatoriana que protege los derechos de la naturaleza 1.3.1. Constitución de la República del Ecuador
Javier Alfredo Molina Roa en su libro titulado Derechos de la Naturaleza, manifiesta: “Los derechos de la naturaleza en la Constitución del Ecuador. La Constitución de la República del Ecuador, proclamada en la Asamblea Constituyente de Montecristi en el año 2008, plantea un nuevo escenario jurídico en lo que a protección del ambiente se refiere. A diferencia de la Constitución de 1998 que solo consagraba el derecho al medio ambiente como un derecho colectivo de tercera generación relacionado directamente con el interés público. La nueva Constitución establece un nuevo valor fundamental y a la vez paradigmático dentro del marco de los derechos ambientales. La naturaleza ya no se considera como un bien jurídico digno de protección estatal, en vez de eso y como lo proclama el artículo 71 de la nueva Constitución se convierte en un sujeto de derechos.” (Molina, 2014, pág. 98)
Dentro de nuestra constitución tenemos varios factores que garantizan el derecho al medio ambiente y la naturaleza, todos estos benefician su cuidado y protección ya que gracias a ella tenemos una vida saludable aunque muchas veces no tenemos un poco de control y contaminamos con varias situaciones toxicas que también afectan a nuestra salud, como también el hecho de producirle daños a nuestra naturaleza, es por eso que la ley ampara como un eje transcendental y sancionara a toda aquella persona que produzca daños al medio ambiente así como también la muerte de animalitos que sirven tanto como producción de alimento y como crianza para la cuestión laboral.
En referencia al tema la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 10.-…La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución. Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda (…).” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
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defender y restaurar el medio ambiente como fuente prioritaria de vida del ser humano y de todo lo que da vida para producción económica.
El jurista Efraín Pérez, en su obra Derecho Ambiental Ecuatoriano, expone: “De acuerdo a lo que manifiesta la Constitución de la República, la Naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (…) tiene derecho a la restauración.” (Pérez, 2013, pág. 176)
El jurista Fernando Eduardo León Quinde en su obra Practica Constitucional, expone: “En la Sección II, artículos 14 y 15 de la Constitución de la Republica, encontraos las normativas referentes a las consideraciones del ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al que tenemos derecho y que nos garantice el buen vivir. En esta disposición legal se considera de interés público la preservación del medio ambiente, siendo nuestra obligación su cuidado y preservación, al igual que de los ecosistemas, la biodiversidad, así como la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.” (León, 2014, pág. 48)
Agrega, además: “Continua el art. 15 en el que se considera que tanto en el sector público como privado el Estado promoverá el uso de tecnologías limpias ambientalmente y de energías no contaminantes y de bajo impacto.” (León, 2014, pág. 49)
Como bien vemos que dentro de nuestra constitución se prevalecen los derechos que son importantes garantizarlos tanto de parte del estado siendo el principal órgano de ayuda para la cuestión del medio ambiente que es necesario para el desarrollo de nuestra vida y económicamente para las personas que está a carago de su trabajo como mantener el funcionamiento de los lugares de esparcimiento y es por eso que dentro de la ley hay varios beneficios así como también las debidas sanciones a quien cause daño a la naturaleza y atente al bien común del ser humano como fuente productiva para toda la sociedad.
1.3.2. Ley de Gestión Ambiental
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prácticas tradicionales. Lo elemental para el medio ambiente es la conservación de su ciclo de vida, todo lo que un día es natural. (Ley de Gestión Ambiental, 1999)
El Artículo 8 de esta Ley establece que: La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnicos - administrativos de apoyo, asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la República. (Ley de Gestión Ambiental)
Art. 12.- Son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia, las siguientes: a) Aplicar los principios establecidos en esta Ley y ejecutar las acciones específicas del medio ambiente y de los recursos naturales; b) Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de permisibilidad, fijación de niveles tecnológicos y las que establezca el Ministerio del ramo; c) Participar en la ejecución de los planes, programas y proyectos aprobados por el Ministerio del ramo; d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las normas técnicas necesarias para proteger el medio ambiente con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales; e) Regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social; mantener el patrimonio natural de la Nación, velar por la protección y restauración de la diversidad biológica, garantizar la integridad del patrimonio genético y la permanencia de los ecosistemas; f) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas para la protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales; y, g) Garantizar el acceso de las personas naturales y jurídicas a la información previa a la toma de decisiones de la administración pública, relacionada con la protección del medio ambiente. (Ley de Gestión Ambiental, 2014)
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derivado de su ejecución; y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural. (Ley de Gestión Ambiental, 2014)
Art. 35.- El Estado establecerá incentivos económicos para las actividades productivas que se enmarquen en la protección del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales. Las respectivas leyes determinarán las modalidades de cada incentivo.
La ley de gestión ambiental ha sido de suma importancia ya que gracias a ella se han implementado varios objetivos en beneficio del medio ambiente que de una u otra manera han servido de mucho para que se desarrollen actividades para mantener un ambiente sano asi como también que se tenga en cuenta las sanciones para las personas que atenten contra la naturaleza ya que no todas tienen la buena intención de cuidar y proteger el medio ambiente y es por eso que esta ley ayudado para que todos contribuyan con el mejoramiento y la eliminación de desechos tóxicos que son la gravedad y el problema que siempre surge al ambiente y por eso debemos tomar conciencia y ayudar a que ya no exista más daños para nuestra salud y vida.
1.3.3. Políticas públicas existentes
“Con la creación de políticas públicas, podemos determinar el interés de salvaguardar la vida humana y a su vez la vida de la naturaleza, ya que se son pilares fundamentales para el crecimiento de la vida futura, en lo que va de años pasados a la actualidad el gobierno central se ha interesado por el calentamiento global, tema que por cierto es de suma importancia ya que como al parecer al hombre no le interesa cuidar el ambiente, este pretende darnos a entender de otras formas que ya no está para cuidarnos y no depender de él para nuestra subsistencia, es así que los países tercer mundistas han adoptado políticas que más son de cuidado que puedan salvar el ambiente, y el entorno donde se desarrolla la vida humana.” (Galárraga, 2016)
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A misión del Ministerio del Ambiente en su artículo 1 del libro “La Autoridad Ambiental”, expone lo siguiente: “se establece como misión institucional la siguiente: Ejercer en forma eficaz y eficiente el rol de autoridad ambiental nacional, rectora de la gestión ambiental del Ecuador, garantizando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” Los objetivos que tiene el Ministerio del Ambiente, son los siguientes: “1. Conservar y utilizar sustentablemente la biodiversidad, respetando la multiculturalidad y los conocimientos ancestrales, 2. Prevenir la contaminación, mantener y recuperar la calidad ambiental, 3. Mantener y mejorar la cantidad y calidad del agua, manejando sustentablemente las cuencas hidrográficas 4. Reducir el riesgo ambiental y la vulnerabilidad de los ecosistemas, 5. Integrar sectorial, administrativa y territorialmente la gestión ambiental nacional o local”.
El Ministerio del Ambiente, propone las siguientes políticas básicas para el manejo sustentable del ambiente y todo lo que le rodea: 1. Reconociendo que el principio fundamental que debe trascender el conjunto de políticas es el compromiso de la sociedad de promover el desarrollo hacia la sustentabilidad 2. La sociedad ecuatoriana deberá observar permanentemente el concepto de minimizar los riesgos e impactos negativos ambientales mientras se mantienen las oportunidades sociales y económicas del desarrollo del ambiente. 3. Reconociendo que el desarrollo sustentable solo puede alcanzarse cuando sus tres elementos lo social, lo económico, y lo ambiental son tratados equivalentes en cada instancia y para cada acción.
Todo habitante en el Ecuador y sus instituciones y organizaciones públicas y privadas deberán realizar cada acción, en cada instante de manera que propenda en forma simultánea a ser socialmente justa, económicamente rentable y ambientalmente sustentables. Mediante la coordinación a cargo del Ministerio del Ambiente, a fin de asegurar la debida coherencia nacional, las entidades del sector público y del sector privado en el Ecuador, sin perjuicio de que cada una deberá atender el área específica que le corresponde, contribuirán, dentro del marco de las presentes políticas, a identificar para cada caso las políticas estratégicas específicas, las orientaciones y guías necesarias a fin de asegurar por parte de todos una adecuada gestión ambiental permanentemente dirigida a alcanzar el desarrollo, si como colaborar en los aspectos necesarios para lograr que cada habitante del Ecuador adecue su conducta a este propósito.
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explícitamente en todas las actividades humanas y en cada campo de actuación de las entidades públicas y privadas, particularmente como parte obligatoria e indisoluble de las tomas de decisiones; por lo tanto lo ambiental no deberá ser considerado en ningún caso como un sector independiente y separado de las consideraciones sociales, económicas, políticas, culturales y en general; de cualquier orden. Esto sin perjuicio de que por razones meramente cuestionables deban hacerse análisis y capacitaciones sobre llamados “temas ambientales”
Se dará especial prioridad a la prevención y control a fin de evitar daños ambientales provenientes de la degradación del ambiente y de la contaminación poniendo atención en la obtención de permisos previos, límites de tolerancia para cada sustancia, ejercicio de la supervisión y control por parte del Estado en las actividades potencialmente degradantes.
La gestión ambiental en el Ecuador se fundamentará básicamente en la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación y la coordinación entre todos los habitantes del Ecuador, dirigidas a garantizar el desarrollo en base al equilibrio y la armonía entre lo social, lo económico y lo ambiental. Criterios similares guiaran al Ecuador en sus relaciones con los demás países y pueblos del mundo a fin de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción y competencia o fuera de ella no perjudiquen a otros Estados y zonas sin jurisdicción, ni tampoco que sea perjudicado por acciones de otros.
Además, deberán efectuarse un especial esfuerzo nacional para aplicar efectiva y eficientemente las leyes y regulaciones existentes, así como para aprovechar las capacidades institucionales del país, procurando sistematizarlas y fortalecerlas. Todo esto tendiente a garantizar la adecuada gestión ambiental que el país requiere.
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Además, el Ecuador asignara la más alta prioridad como medios para la gestión ambiental a la educación, la capacitación ambiental, como partes integradas a todas las fases, modalidades y asignaturas de la educación formal e informal y la capacitación general, la información en todas sus modalidades y la ciencia y tecnología, privilegiado la investigación y aplicación de tecnológicas endógenas y la adaptación conveniente de las provenientes del exterior.
Así mismo impulsará el establecimiento de un sistema permanente de ordenamiento territorial como herramienta necesaria para promover el desarrollo y la gestión ambiental. Sin perjuicio de afrontar los asuntos ambientales en forma integral, incluyendo sus regulaciones jurídicas, Por la que su calidad de los equipamientos y servicios en general era un punto esencial para el mantenimiento del ambiente.
1.3.4. Disposiciones de Derecho Ambiental
El Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017 es nuestro tercer plan a escala nacional. Está nutrido de la experiencia de los dos planes anteriores. Contiene un conjunto de 12 objetivos que expresan la voluntad de continuar con la transformación histórica del Ecuador. El Plan Nacional para el Buen Vivir está destinado a ser un referente en Latinoamérica, pues la región está viendo resultados concretos en el caso ecuatoriano. El éxito del gobierno depende de que sigamos esa hoja de ruta sin desviarnos, aunque nos topemos con obstáculos.
Este plan del buen vivir que determina en la constitución es de gran importancia para la vida misma, tanto para la humanidad presente y para las futuras generaciones, así como la protección del ambiente saludable para todas las personas y la atención de daños a estas por efecto del daño ambiental que deben ser atendidas como mayor prioridad para que no hay ningún tipo de inconveniente.