UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA: DERECHO
TESÍS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EL PROCESO PENAL, LA PRUEBA Y LA RELACIÓN CON LA
TECNOLOGÍA EN LA ACTUALIDAD”
CARATULA
AUTOR
ALEX MANUEL CHACÓN LEMA.
TUTORA
AB. PATTY DEL POZO FRANCO. MGS.
CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE TESIS
En mi calidad de Tutora de la carrera de Derecho, designada por la Directora de
Carrera de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de
Los Andes.
CERTIFICO:
Que he asesorado el trabajo de titulación presentado por el señor CHACÓN LEMA
ALEX MANUEL, cuyo tema es: “EL PROCESO PENAL, LA PRUEBA Y LA RELACIÓN CON LA TECNOLOGÍA EN LA ACTUALIDAD”, y luego de la revisión
exhaustiva se encuentra aprobado y listo para su presentación ante el oponente y
tribunal respectivo. Requisito previo para acceder al título de Abogado de los
Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador.
Babahoyo, 28 de Marzo del 2016
Ab. Patty del Pozo Franco. Mgs.
Cc 1201848213
DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y AUTORIZACIÓN
Yo, CHACÓN LEMA ALEX MANUEL, con CI: 120572619-1 manifiesto mi voluntad de ceder a la “Universidad Regional Autónoma de los Andes” - UNIANDES - los
derechos de autor del trabajo de titulación denominado: “EL PROCESO PENAL, LA
PRUEBA Y LA RELACIÓN CON LA TECNOLOGÍA EN LA ACTUALIDAD”, en
aplicación del Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior para que sea
publicado en el repositorio Institucional de la UNIANDES y la SENESCYT.
Atentamente,
--- Chacón Lema Alex Manuel
Cc. 1205726191
AGRADECIMIENTO
Primeramente agradezco a la Universidad Autónoma Regional de los Andes por
haberme aceptado ser parte de ella y abierto las puertas de su seno científico para
poder estudiar mi carrera, así como también a los diferentes docentes que me
brindaron sus conocimientos y su apoyo para seguir adelante día a día. Agradezco
también a mi tutora de Tesis Ab. Patty Del Pozo Franco. Mgs. por haberme brindado
la oportunidad de recurrir a su capacidad y conocimiento científico, así como también
haberme tenido toda la paciencia del mundo para guiarme durante todo el desarrollo
de la tesis, y para finalizar, también agradezco a todos los que fueron mis
compañeros de clase durante todos los niveles de Universidad ya que gracias al
compañerismo, amistad y apoyo moral que han aportado en un alto porcentaje a mis
ganas de seguir adelante en mi carrera profesional, Gracias totales.
DEDICATORIA
La concepción de esta tesis está dedicada a mis padres Luis y Janeth, pilares
fundamentales en mi vida. Sin ellos, jamás hubiese podido conseguir nada hasta
ahora. Su tenacidad y lucha insaciable han hecho de ellos el gran ejemplo a seguir y
destacar, a mis hermanos Ricardo, Linita y a toda mi familia en general. También
dedico esta tesis a mi esposa Natali, mi Negrita, compañera inseparable de cada
jornada. Ella representó gran esfuerzo y tesón en momentos de decline y cansancio.
A mis hijos, Johan y Alejandra, mis motores de vida hace 8 y 5 años
respectivamente, esto va para ustedes como ejemplo de superación, los amo.
ÍNDICE GENERAL
CARATULA
CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE TESIS
DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y AUTORIZACIÓN
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
ÍNDICE GENERAL
INDICE DE CUADROS
INDICE DE GRAFICOS
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ... 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 2
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 3
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 3
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 3
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4
OBJETIVOS: ... 4
OBJETIVO GENERAL ... 4
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 4
IDEA A DEFENDER ... 4
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ... 5
APORTE TEÓRICO. ... 8
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 9
1.1.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL PROCESO PENAL COMO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL COHERENTE. ... 9
FUNCIONALIDAD O EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL ... 31
1.2.- ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ... 33
1.3.- VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.35 1.4.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 37
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 38
2.1.- CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR DEL CONTEXTO PARA LA INVESTIGACIÓN. ... 38
2.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN. ... 38
TIPOS DE INVESTIGACIÓN ... 39
2.3.- PROPUESTA DEL INVESTIGADOR ... 51
2.4.- CONCLUSIONES PARCIALES ... 56
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 57
3.1. PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ... 57
3.2.- ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGACIÓN. ... 57
3.3.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 59
CONCLUSIONES ... 60
RECOMENDACIONES ... 61
BIBLIOGRAFÍA
INDICE DE CUADROS
Cuadro 1.- Población y Muestra de la Investigación..………...………40
Cuadro 2.- Prueba en materia penal ……….….….….….41
Cuadro 3.- Clases de pruebas ……….…………..…………..…...42
Cuadro 4.- Prueba Material……….…..…..…..……...43
Cuadro 5.- Prueba Testimonial ….……….….……….….…44
Cuadro 6.- Prueba Documental ……….………….…..45
Cuadro 7.- Tecnología de Información y Comunicaciones.……….…..…………46
Cuadro 8.- Aplicar TIC’S en Proceso Penal……..……….…….………….47
Cuadro 9.- Las TIC’S en videoconferencia ante un tribunal………….….….………..48
Cuadro 10.- Prueba Directa ……….…….……….49
Cuadro 11.- Prueba Indirecta……….….………...50
INDICE DE GRAFICOS Gráfico 1.- Prueba en materia penal….……….…….….…..41
Gráfico 2.- Clases de pruebas ……….…….…………..………….…...42
Gráfico 3.- Prueba Material……….……….…..….….……....43
Gráfico 4.- Prueba Testimonial ….………..…………..….……….…….….44
Gráfico 5.- Prueba Documental ………....………....…………....45
Gráfico 6.- Tecnología de Información y Comunicaciones.….…………...………….46
Gráfico 7.- Aplicar TIC’S en Proceso Penal……..………..…………..….………..47
Gráfico 8.- Las TIC’S en videoconferencia ante un tribunal……….…….. 48
Gráfico 9.- Prueba Directa ……….49
RESUMEN EJECUTIVO
A los viejos problemas de la investigación y la prueba en el proceso penal, las
transformaciones sociales y políticas, así como los avances científicos y
tecnológicos, han añadido nuevas dificultades, de índoles muy variada. Entre ellos
destacan la proliferación de modernos fenómenos criminales consistentes en multitud
de tipos antes desconocidos o en formas organizadas y sofisticadas de comisión de
delitos más tradicionales, el afloramiento de una delincuencia soterrada propia del
ámbito más privado de las relaciones humanas, la aparición de avanzados métodos
de investigación científicos de gran fiabilidad pero de utilización compleja, la grave
afección de la privacidad que la intervención de las comunicaciones electrónicas y la
aprehensión de información digital ocasiona y el menoscabo de la presunción de
inocencia y el honor que se deriva de la práctica ausencia de limites el tratamiento
por los medios de comunicación de los procesos en curso.
Ante los nuevos interrogantes que sobre investigación y prueba se plantean a la
justicia penal del Siglo XXI nuestro ordenamiento ofrece, casi siempre, respuestas
repetitivas y en ocasiones, defectuosas disposiciones impropias de un sistema de
justicia penal que sea digno de tal nombre, especialmente en cuanto se refiere la
posibilidad de presentar elementos probatorios más allá de los tradicionales que
permitan sustentar los derechos y pretensiones de la cada una de las partes que
ABSTRACT
New different kind of difficulties have been now integrated to the old problems of
research and evidence in the criminal process, due to social, political, scientific and
technological advances. These include the proliferation of modern criminal
phenomena as many different unknown types or organized and sophisticated forms of
commission of traditional crimes, the arise of an underground delinquency from the
most private sphere of human relations, the development of advanced scientific
research methods highly reliable but difficult to use, the serious problem that
electronic communications and digital information apprehension represents for the
violation of privacy and the lack of importance given to the presumption of innocence
and the honor, which are derived from the absence of limits when the media shows
information about ongoing processes.
Facing the new questions about research and prove posed to criminal 21st century
justice, our system offers, almost always, repetitive responses and sometimes
improper detective provisions of a criminal justice system, especially when regarding
the possibility of submitting evidence beyond traditional way, allowing the support the
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
El proceso penal ha sido incorporado como una alternativa legal a través de la cual
es posible sobre la base de la aplicación de las normas constitucionales y legales,
sustanciar un procedimiento que tiene dos finalidades esenciales: determinar la
existencia de una infracción penal y establecer los elementos de convicción
necesarios que permitan asignar la responsabilidad de una persona en el
cometimiento de aquella infracción.
Para arribar a cualquiera de esas dos finalidades son cruciales dentro de la
sustanciación del mencionado procedimiento las pruebas o los medios de pruebas
con los cuales las partes aporten al juzgador los elementos de juicios suficientes para
tomar una decisión judicial respecto al asunto litigioso puesto a su conocimiento.
El Sr. Novillo Martínez Dennis Alfredo, Previo al Título de Especialidad en Derecho
Procesal, con su tema LA PRUEBA Y LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y
COMUNICACIÓN EN EL PROCESO PENAL, de la Facultad de Derecho de la
Universidad TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA, año 2012 y su propuesta fue la
siguiente: La problemática que se aborda es la relacionada con la utilidad de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación, como medios a través de los
cuales se pueden aportar pruebas trascendentales dentro del proceso penal, así
como también la convivencia o no de aplicar dichas tecnologías en relación con los
derechos constitucionales.
Revisado los archivos de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “Uniandes”, sobre todo la biblioteca destinada a la Facultad de Derecho, se
2
tanto el presente trabajo es original y cuenta con el soporte de libros, Código y leyes
laborales tanto ecuatorianas como universales, Tratados, Convenios, Internet y
fuentes que aportaron a la investigación del Tema.
Planteamiento del Problema
Todas las actividades del ser humano, en la actualidad se encuentran influenciadas
por la tecnología, pues gracias a ella es posible facilitar la realización y ejecución de
todos los procesos en que se interviene. El Derecho como un proceso de
construcción social permanente no puede ser ajeno a la tecnologia.es por eso, que el
uso de las TIC´s como medios de prueba plantea la consecución de un equilibrio
desde un punto de vista constitucional entre el interés del Estado en la investigación
del delito y el derecho fundamental de los ciudadanos en un debido proceso. La
implementación de nuevas tecnologías en la justicia requiere que las normas
prevean esta modernización tecnológica.
El desarrollo y el avance tecnológico es un proceso que depende del propio ser
humano ya que está acorde con la capacidad que este tiene para construir, sobre la
base de materias primas y estudios científicos una gran variedad de medios,
máquinas y herramientas, para ser empleadas con la finalidad de modificar el
entorno en que vivimos y hacer la existencia más factible.
Los procesos tecnológicos han evolucionado desde que el hombre necesito
auxiliarse de herramientas para desempeñar las actividades propias del ser humano,
sin embargo hoy en día se discute mucho sobre si los adelantos tecnológicos son
absolutamente ventajosos o por si el contrario representan también algunos riesgos
que afectan a las personas y al entorno en las que ellas se desenvuelven, esta
discusión ha generado un debate sobre la necesidad de adaptar los adelantos
tecnológicos a las exigencias medioambientales y de que el ser humano tome
3
En lo que se refiere a la seguridad del documento, es importante tomar en cuenta
que mientras en el papel no hay modo de saber, qué estaba escrito en el momento
de la firma (al menos de manera sencilla), con la firma electrónica, la certeza se
genera a partir del texto que estamos firmando, de este modo, si alguien cambiara o
añadiera una sola coma al documento electrónico firmado, dicha firma sería inválida:
una prueba sencilla nos diría que sí es nuestra firma pero que no es el texto que
firmamos originalmente, con esto se logra la integridad de la firma electrónica, lo que
pone fin a las falsedades documentales aumentando la seguridad jurídica de los
documentos electrónicos ante sus homólogos en papel.
Formulación del Problema
¿De qué manera incide la tecnología dentro de la etapa probatoria en las causas
penales del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos?
Delimitación del Problema
Objeto de la Investigación: Código Orgánico Integral Penal.
Campo de Acción: La Tecnología.
Espacio: Ciudad de Babahoyo
Tiempo: Año 2015.
Objeto de Investigación y Campo de Acción
El presente trabajo investigativo se aplicara a nivel cantonal mediante la Constitución
de la República y el Código Orgánico Integral Penal, y su investigación se dará en las
4
Identificación de la línea de Investigación
La línea de investigación se enmarca en los Fundamentos técnicos y doctrinales de
las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.
Objetivos:
Objetivo General
Determinar las teorías constitucionales sobre la aceptación o rechazo de la
tecnología en la protección y tutela de los derechos de las personas por parte del
Estado.
Objetivos Específicos
Estudiar todo lo relativo al uso de la tecnología en el ámbito procesal penal.
Analizar las ventajas y desventajas de la incorporación de la tecnología como
medios de prueba dentro del Proceso Penal Ecuatoriano.
Determinar los avances referentes a la tecnología y la relación con la
comunicación e información.
Validar la Propuesta mediante expertos.
Idea a Defender
Es demostrar los avances de la Tecnología en el Proceso Penal, es decir, que dichas
pruebas sean tomadas en cuenta en los juicios Penales, ya que muchas veces no
5
Justificación del Tema
Al respecto es ya afortunadamente un lugar común en el ámbito jurídico, el
establecimiento del debido proceso como un derecho fundamental que debe
reconocerse a todo acusado por la comisión de un delito. Como consecuencia de ello
a nadie se le podrá imponer pena si no se ha cumplido con el procedimiento
establecido legalmente, ante su Juez natural y concediéndole oportunidad de ejercer
su defensa, pues se busca que dicha solución se logre con pleno aseguramiento de
los derechos de las partes involucradas.
El Juez para dar su veredicto debe dar por cierto determinados hechos y señalar que
otros no fueron acreditados, para ello debe analizar la prueba que se ha puesto a su
disposición; con base en la apreciación de ella fija el suceso factico materia del
proceso.
Las propias partes del proceso, los testigos, los peritos, la inspección ocular, los
documentos, las certificaciones de otros expedientes, el registro de antecedentes
penales y los restantes medios de prueba aportados legalmente al proceso, sirven
como medios como para poner de manifestó al juez unos hechos que el habrá de dar
por comprobados, a efecto de resolver sobre el hecho sometido a su conocimiento.
Breve explicación de la Metodología a emplear
Esta será cualitativa y cuantitativa porque a través de la investigación de campo se
buscaran datos cuantificables que serán valorados para lograr un criterio jurídico
referente al tema planteado. Se emplea el paradigma crítico propositivo y según los
lineamientos del método histórico comparado, así como el inductivo, deductivo que
permitirá realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estuvo sujeta a
6
Descriptivo
Este método se utilizó para identificar de forma concreta el problema a investigarse,
así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que permitió determinar los
problemas y las hipótesis.
Inductivo y Deductivo
Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del
problema y la investigación estuvo sujeta a todo un universo de recopilación de datos
y demás información.
Método Analítico
Se lo aplico porque significa la disgregación de un todo en sus diferentes
componentes.
Método Sintético
Se lo utilizó porque este método implica realizar un resumen, un extracto. Integración
de las partes en el todo. Es la exposición de ideas de una ley por ejemplo. En el tema
propuesto con su respectiva problemática, se realizará un resumen de los diferentes
aspectos que se involucran e interrelacionan.
Método Histórico
Se lo utilizo porque consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto o
institución sujeto de la investigación. Se partirá del conocimiento de los orígenes de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los Tratados y
Convenios Internacionales ratificados por nuestro país, para de esta manera declarar
7
TÉCNICAS.
Entrevistas.- Con esta técnica se obtiene datos precisos a través de las personas
entendidas en la materia del trabajo de investigación
Encuestas.- Para obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos a estudiarse.
Observación.- Por ser una técnica fundamental en todo proceso de investigación,
me permitirá obtener mayor número de datos.
INSTRUMENTOS.
Cuestionarios.- En la realización y esquematización de temas y subtemas de gran
importancia en este proyecto
Fichas de observación.- Para recoger los datos obtenidos el en campo de la
investigación.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS
El informe final de tesis comprende tres capítulos:
El Capítulo I.- Se demostró a través de revisiones bibliográficas todo lo que
concierne La Prueba, La Tecnología, etc.
El Capítulo II.- Se mostró los métodos de investigación que se utilizaron, además
las conclusiones parciales del capítulo y se llegó a la propuesta de tesis.
El Capítulo III.- Se planteó la Validación de los Resultados, seguidos de las
8
Aporte Teórico.
Ante los nuevos interrogantes que sobre investigación y prueba se plantean a la
justicia penal del Siglo XXI nuestro ordenamiento ofrece, casi siempre, respuestas
decimónicas y en ocasiones, defectuosas disposiciones impropias de un sistema de
justicia penal que sea digno de tal nombre. Tomar como base la necesidad de
abordar una reforma global del proceso penal, mediante la aprobación de un nuevo
código, es condición inexcusable del examen particular de cada uno de los
problemas anteriormente citados.
Significación Práctica.
La ejecución de este trabajo de investigación se visualiza desde diferentes puntos,
siendo esencial el hecho de que permitirá entender lo que la tecnología, agregado la
comunicación y a la información, son aplicables al proceso penal, especialmente en
cuanto se refiere la posibilidad de presentar elementos probatorios más allá de los
tradicionales que permitan sustentar los derechos y pretensiones de cada una de las
9
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1.- Origen y evolución del Proceso Penal como Sistema de Justicia Penal
Coherente.
Es una obviedad afirmar que el proceso constituye un instrumento de actuación de la
Jurisdicción que se basa en una articulación compleja de actos procesales, regido
por determinados principios y destinado a satisfacer unos fines que la Constitución y
la Ley le asignan. La identificación de los principios rectores y la selección de los
fines se muestran como presupuestos lógicos de una regulación procedimental
respetuosa con unos e idónea técnicamente para satisfacer los otros. En definitiva,
un auténtico proceso debe merecer el calificativo de sistema coherente. El proceso
penal, desgraciadamente no lo es.
“El desarrollo social y económico de los últimos ciento veinte años, que nos ha
conducido desde una sociedad agraria que prácticamente acababa de salir del
feudalismo a la compleja sociedad actual, ha convertido en obsoleto tan celebrado
Código Procesal penal, si es que puede seguir siendo calificado así, después de las
variadas y constantes modificaciones que se han producido en las últimas décadas,
muy especialmente, a un ritmo frenético, en la pasada legislatura”1.
El artículo 169 de la Constitución de la República establece que el sistema procesal
es un medio para la realización de la justicia y para ser efectivas las garantías del debido proceso. En este contexto según la doctrina”, el proceso penal debidamente
sustanciado conforme a la Constitución de la Republica y las leyes vigentes es el
único medio de establecer jurídicamente si se ha cometido o no un delito, identificar a
los responsables y aplicarles las penas previstas en las leyes; o, de ser el caso, proclamar la inocencia de quienes los son”
10
¿Es estrictamente necesario que en cada tipo de proceso penal el régimen de
apertura del juicio oral y de presentación de los escritos de calificaciones
provisionales por las partes sea distinto? En el proceso común para los delitos muy
graves se abre el juicio oral por el órgano decisor, la Audiencia, y posteriormente se
suceden los escritos de calificaciones.
En el proceso ante el Tribunal del Jurado, es el Juzgado de Instrucción el
competente para abrir el juicio oral, previa presentación de las partes de sus
escritores de calificación. En el proceso abreviado se interpone la acusación, se
acuerda la apertura del juicio por el Juzgado de instrucción y se presenta después el escrito de defensa. En el llamado “Juicio rápido”, primero se dicta un auto de
apertura de juicio oral por el órgano instructor y luego se formulan la acusación y la
defensa.
La finalidad del proceso penal es la de “permitir que dentro de una investigación se
practique diligencias necesarios para poder llegar a un cabal descubrimiento de la
verdad histórica, sobre un hecho criminal, siempre garantizando la tutela de orden jurídico, la libertad individual y la dignidad de las personas en todos los casos”, es
decir el proceso penal constituye la estructura sobre la cual marcha el litigio sometido
al juzgador en busca de, concretar en la realidad la tan anhelada justicia
Es difícil creer, pero resulta cierto en el Siglo XXI, el legislador español aprueba una
norma que permite al tribunal decisor condenar por delito distinto al que haya sido
objeto de acusación, si la parte acusadora acepta el cambio de calificación, no solo
cuando el bien jurídico protegido por la norma penal que el órgano judicial entiende
aplicable difiere de la planteada por la acusación.
Sino incluso cuando la modificación del título de condena supone una modificación
del objeto del proceso por mutación del hecho, lo cual vulnera sin ningún género de
11
La Prueba Directa
La primera y más simple situación respecto de la prueba de una hipótesis sobre el
hecho es aquella en la que existe un único elemento de prueba que versa
directamente sobre esa hipótesis. Por ejemplo, se dispone de una declaración
testifical que confirma la existencia de un hecho o de un documento que lo
representa: el objeto y el resultado de la prueba pueden ser expresados en una
proposición que coincide, en su contendió, con la que constituye la hipótesis sobre el
hecho.
En una situación de este tipo está claro que el grado de aceptabilidad de la prueba
equivale al grado de confirmación de la hipótesis sobre el hecho. A la inversa, se
puede decir también que la medida en que la hipótesis resulta confirmada define la “eficacia” de esa prueba. Si la prueba es negativa, en el sentido que se especificara
más adelante, la hipótesis positiva sobre el hecho no adquiere evidentemente
confirmación alguna; esa prueba será utilizable siempre que también se presente una
hipótesis negativa sobre el hecho.
“El problema principal resulta ser, entonces, el de los factores que determinan el
valor de la prueba concreta. Las cuestiones que surgen en el caso de pluralidad de
elementos de prueba referidos a la misma hipótesis o a distintas hipótesis sobre el
hecho lógicamente posteriores.
Sin embargo, para el análisis de este problema son escasos los elementos ofrecidos
por los estudios epistemológicos de línea probabilística, que, como ya se ha dicho,
se limitan habitualmente a presuponer o a conjeturar que el concreto elemento de la
prueba tiene un valor especifico, indicándolo con determinaciones numéricas
indispensables para el cálculo posterior, pero sin establecer de qué forma puede
12
elementales que provienen de los análisis no cuantitativos del problema de la
confirmación de hipótesis sobre hechos”.2
“Al respecto, parece oportuno partir de la observación de que ningún elemento de
prueba tiene un valor per se. Por un lado, en efecto, un hecho o una cosa pueden ser
calificados como elementos de prueba en relación con un hecho probado, es decir,
únicamente en función de la posibilidad de que a partir de ese hecho o de esa cosa
puedan extraerse conclusiones acerca del hecho a probar; más allá de esta
correlaciona existen hechos, cosas, declaraciones, pero no existen elementos de
prueba” 3
Así pues, en cierto sentido, la definición del elemento de prueba es circular, dado que
algo puede ser definido como tal únicamente después de haber establecido que tiene
algún valor probatorio.
Por otro lado, el esquema lógico de la prueba como elemento de confirmación de las
hipótesis sobre el hecho hace evidente que el valor del elemento de prueba puede
establecerse únicamente en relación con aquellas hipótesis. Está claro, en efecto,
que respecto de una hipótesis o de una hipótesis contraria, el mismo elemento podría
no tener valor alguno o tener un valor negativo en lugar de positivo.
En resumen, el valor del elemento de la prueba concreto no es en absoluto una
característica intrínseca del hecho o de la cosa que se asume como elemento de
prueba, sino que es relativo a la vinculación que se instaura entre ese hecho o esa
cosa y la hipótesis que se refiere al hecho a probar. Mas propiamente, se trata de la
vinculación que se establece entre la proposición que constituye la hipótesis sobre el
hecho y la proposición que enuncia el elemento de prueba y que en cierto modo lo
2 Nicolás González-Cuellar Serrano, Investigación y Prueba en el Proceso penal. Editorial Colex, 2006, pág. 18.
13
constituye. Está claro que no puede establecerse ninguna correlación lógica entre
cosas o hechos y proposiciones referidas a otro hecho. El elemento de prueba es, a
su vez, una proposición referida a un hecho, puede suceder que aquel exista ya en
tanto que proposición, como en el caso de una declaración testifical o de una
declaración contenida en un documento, pero también cuando este no sucede el
elemento de prueba esta, en cualquier caso, constituido por una proposición que lo
enuncia.
En el caso de la prueba directa, la prueba versa directamente sobre la hipótesis y el
grado de confirmación de la hipótesis coincide con el grado de aceptabilidad de la
prueba, es decir, con el grado de confirmación de la proposición que enuncia el
elemento de prueba.
El problema de la aceptabilidad de la prueba no tiene, sin embargo, una solución
univoca e incluso se plantea de maneras muy distintas en función del contexto
especifico en que se este y de la estructura de aquí que se considera elemento de
prueba. Así, por ejemplo, el análisis de inteligencia emplea un concepto
extremadamente amplio del peso de la evidencia, dado que es prácticamente
ilimitado el campo de lo que puede constituir evidencia de algo. En cambio el grado
de aceptabilidad de las pruebas jurídicas se determina en cada caso de forma
distinta en función de las modalidades institucionales de formación de la prueba y es
distinto en los diversos tipos de prueba, como también puede suceder que
determinados elementos de prueba no puedan ser utilizados por razones jurídicas,
es decir, en función de especificas reglas de exclusión que tienen justificaciones de
las más variado.
Desde el punto de vista estructural se puede observar, en cualquier caso, que el
grado de aceptabilidad de la prueba se determina mediante una serie de
presupuestos y de inferencias realizadas por el sujeto que utiliza la prueba, sobre la
base de las cuales establece el grado de credibilidad racional de la proposición que
14
En la base de esta operación puede haber asunciones implícitas de tipo muy general,
determinados por el contexto cultural en el que opera el sujeto y por las estructuras
de las que se sirve para determinar e interpretar los hechos. Está claro que estos
presupuestos coincidan y relativizan la valoración de la prueba en el contexto
procesal, del mismo modo que en cualquier otro contexto los respectivos fondos de
conocimientos y las teorías aceptadas condicionan la definición, la selección y
valoración de los “hechos”. Sin embargo, la discusión de estas asunciones tan
generales puede ser omitida aquí. Resultando suficiente recordar que aquellas
existen, dado que no son típicamente especificas del juez en cuanto sujeto que
valora pruebas sino que afectan más bien, en función de los niveles, al conocimiento
en general o al conocimiento científico.
Por otra parte cuando el elemento de prueba es directamente percibido, en
condiciones normales, por el sujeto que lo utiliza, pueden entrar en juego asunciones
e inferencias muy simples, como las que se refieren a la fiabilidad de las
percepciones y a la capacidad de analizar los datos empíricos.
La Prueba Indirecta
Una situación distinta se produce cuando se dispone de una única prueba respecto
de la hipótesis sobre el hecho, pero esta es una prueba indirecta. En ese supuesto
se dispone de una prueba que demuestra la existencia de un hecho diverso de aquel
que es afirmado en la hipótesis; sin embargo, a partir de la proposición que describe
ese otro hecho, que los juristas denominan secundario, es posible extraer inferencias
que afectan a la fundamentación de la hipótesis en cuestión. El grado de apoyo que
la hipótesis sobre el hecho puede recibir de esa prueba depende, entonces, de dos
tipos de factores: el grado de aceptabilidad que la prueba confiere a la afirmación de
la existencia del hecho secundario y el grado de aceptabilidad de la inferencia que se
15
estructuralmente a la situación indicada en el apartado anterior; el segundo depende
esencialmente de la naturaleza de la “regla de inferencia” que se adopte para
derivar conclusiones aptas para representar elementos de confirmación de la
hipótesis sobre el hecho principal a partir de la afirmación del hecho secundario.
Así pues, el grado de aceptabilidad de la prueba no equivale al grado de
confirmación de aquella hipótesis, ni a la inversa; el problema principal es
precisamente la fundamentación de las inferencias desde el hecho probado al hecho
afirmado en la hipótesis que se trata de confirmar.
“La peculiaridad de esta situación deriva precisamente de la falta de coincidencia
entre el hecho que constituye el objeto especifico de la prueba y el hecho que es
necesario probar en el proceso, ya que esta impide considerar que la confirmación
de la hipótesis sobre el hecho probado coincide con el grado de credibilidad de la
prueba.
La diferencia entre los dos hechos supone, en cambio, que la hipótesis relativa al
hecho probado, X puede recibir elementos de confirmación de la proposición sobre el hecho secundario. Y únicamente si esta última puede ser asumida como premisa
de una inferencia que permita obtener conclusiones acerca de la existencia de X.
En cuanto a la premisa referida a Y, está claro que no surge ningún tipo de problema
si la prueba respectiva tiene un grado de credibilidad = 0: no estando probado Y, no
se da la premisa que permite inferencias relativas a X. Tampoco surge problema
alguno cuando el valor de la prueba sobre Y = 1: en ese caso, Y está probado y el
único problema que queda pendiente es el de comprobar si Y sirve como fundamento
de inferencias relativas a X. En cambio, si se presentan dificultades cuando el grado
de credibilidad de la prueba sobre Y esta entre 0 y1”4.
16
La Prueba en el Proceso Penal
La prueba en el proceso penal es pues, en principio y entendida de forma amplia, el
medio mediante el cual se traslada al Juez el conocimiento necesario para que
resuelva la controversia que le ha sido presentada a su conocimiento. Esa labor de
trasladar al juzgador el conocimiento de los hechos del caso, como parte esencial de
la función de juzgar. Tal actividad ha sido y es objeto de estudio y sistematización,
fruto de lo cual, resultan algunas definiciones de relevancia, en primer lugar la noción
de elemento de prueba que se conceptúa específicamente como el dato objetivo que
se incorpora al proceso y tiene la capacidad de producir en el juzgador un
conocimiento acerca de los hechos y circunstancias que se están juzgando dentro
del proceso penal.
La definición de medio de prueba hace referencia al procedimiento regulado por ley
para obtener el ingreso al proceso de elementos de prueba concretos como lo serían
la regulación de los testimonios, peritajes, reconstrucciones de hechos, etc. Resulta
útil también, a los efectos de esta la definición de objeto de la prueba que resulta
ser aquello sobre lo cual deben o pueden atraerse al proceso elementos probatorios,
valga decir, se refiere a la temática de la prueba.
En doctrina se reconoce que objeto de prueba pueden ser una diversidad de puntos,
hechos naturales, actos humanos, calidad de las personas o cosas; etc., dada la
amplitud de los hechos y circunstancias de un caso concreto.
Por último, el llamado órgano de la prueba), hace referencia al sujeto que porta o
conoce un elemento de prueba y lo aporta al proceso; aquí se distinguen dos facetas
según que el elemento de prueba haya sido adquirido de forma accidental o bien por
17
La intervención Judicial de las Comunicaciones Telefónicas y Electrónicas
El actual panorama de las telecomunicaciones, revolucionando por la aparición y
progresiva proliferación de la telefonía móvil y de las comunicaciones digitales ha
dejado al descubierto un nuevo y fácil camino para la delincuencia, en especial la
organizada, que se sirve de las nuevas tecnologías para llevar a cabo sus propósitos
delictivos.
El nuevo modus operandi a la hora de delinquir unido al desarrollo y actualización
de las tecnologías de las cuales se nutren los criminales, ha empujado a los Estados,
y concretamente, a la Administración de Justicia, hacia la búsqueda de otros
instrumentos que ayuden a combatir este tipo de criminalidad cada día más
extendida en la sociedad.
Sin duda alguna y pese a que la intervención de las telecomunicaciones no siempre
evita la tragedia, se configura como una de las medidas más efectivas de las que
actualmente disponen los jueces y tribunales para luchar contra la delincuencia.
Ahora bien, la intercepción de las comunicaciones con el objetivo de comprobar
hechos delictivos e identificar a los responsables puede afectar gravemente a
importantes derechos fundamentales, por lo que es necesario alcanzar un justo
equilibrio entre la actividad encaminada a la investigación y descubrimiento de
actividades delictivas y la salvaguarda del conjunto de derechos que toda persona
debe poseer en un Estado de derecho.
Naturaleza Jurídica de la Tecnología
La interceptación de las telecomunicaciones tiene por objeto la preparación de
elementos probatorios tendentes al esclarecimiento de los hechos delictivos y en su
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Lo que realmente diferencia la intervención telefónica del resto de medidas es el
resultado tan variado que puede producir ya que puede dar lugar a la aprehensión
del cuerpo del delito; puede proporcionar pieza de convicción o encaminar la
instrucción a la persona o los hechos oportunos, es decir, ayudar a conseguir datos
ignorados que permitan continuar con eficacia la investigación del delito o constatar
lo que racionalmente se sospechaban. Por tanto, dos son las funciones esenciales
de una intervención de estas características.
En primer lugar, tienen una función probatoria entendida como fuente de prueba u
operación técnica cuyo objeto el contenido de la conversación puede crear
elementos de prueba y una función investigadora al tratarse de una herramienta muy
útil para obtener otros elementos de prueba y para decidir sobre sucesivos actos de
investigación.
El concepto de Comunicación y/o Telecomunicación.
Configurar un concepto lo más ajustado posible de comunicación, es una tarea
compleja, pero sin duda alguna de gran ayuda si lo que se requiere es determinar el
ámbito de protección. Para ello, antes de adentrarse en el sentido jurídico de
comunicación, es decir, en su significado a los efectos constitucionales, conviene
detenerse en su sentido coloquial o usual.
La simple lectura de la palabra comunicación en el Diccionario de la Real Academia
de la Lengua Española lleva a entender dicho término como la acción y efecto de
hacer saber algo a alguien.
Sin embargo no es la postura que predomina ni en la doctrina española ni en otros
ordenamientos jurídicos de nuestro entorno en los que se reconoce expresamente un
derecho al secreto de las comunicaciones a distancia o telecomunicaciones. Y es
que lo que realmente ampara el derecho al secreto no son las conversaciones
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solo en estos casos el secreto está objetivamente garantizado desde un vista
técnico.
Si la distancia constituye una nota característica del derecho, es evidente que se
requiere algún soporte técnico que sea capaz de llevar a cabo la comunicación, lo
cual no significa que cualquier forma de comunicación para cuya consecución
necesite un soporte técnico pueda incluirse automáticamente dentro del ámbito de
cobertura del derecho al secreto de las comunicaciones.
El Debido Proceso
Referirse sobre el debido proceso es remitirse a la época “ius naturalista” en la que
las legislaciones especialmente Roma y otros estados que Vivian bajo el contexto de
una legislación que promueva el respeto a las libertades especialmente del ser
humano, no se incluían en los procesos un procedimiento que permita a las partes
ejercer el derecho a la defensa tal como está consagrado en nuestra legislación
Ecuatoriana y en las legislaciones del mundo contemporáneo, es necesario indicar
que al no existir un debido proceso para establecer responsabilidades y cumplir con
el objetivo del derecho que es dar a cada quien lo que le corresponde,
lamentablemente derechos universales como el de la libertad fueron violentados en
esas legislaciones.
Situación que originaba el cometimiento de una serie de injusticias que con la
justificación de un derecho protector de la clase social que tenía el poder en aquella
época se ejercía el sometimiento y por sobre todas las cosas la violación del derecho
a la libertad que tienen todos los seres humanos que viven en una sociedad
organizada. No es verdad que en aquella época se respetaba los derechos del ser
humano por cuanto por el simple hecho de no respetar el derecho a la libertad y de
no aplicar un debido proceso es eminente diagnosticar que los derechos del ser
humano fueron violados por parte de las personas que tenían el poder en aquella
20
Así, la historia de los derechos humanos es a grandes rasgos, la lucha incesante y
progresiva de dos clases sociales: una representada por los oprimidos y explotados,
y otra por los detentadores del poder político, económico y social.
El debido proceso fue producto de la conquista progresiva del ser humano a través
de toda la historia de la humanidad que se ha hecho que la justicia brille antes que
cualquier otra forma de represión en contra del ser humano es decir en contra del
poder absoluto.
Consecuentemente con la implementación del sistema acusatorio en el Ecuador en
el año 2001, se hace efectiva la garantía constitucional preceptuada en la
Constitución aprobada el 28 de septiembre del 2008 en los Arts. 75 y 76 numerales
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m , y que hace realidad un
proceso justo e imparcial, que también constaba en el Art. 24 de la Constitución
Política de 1998.
En el sistema constitucional, el debido proceso está contemplado en el capítulo 8º
relativo a los derechos de protección, concretamente en el Art. 76 de la Carta Magna
y de manera específica para los procesos penales en el Art. 77 ibídem numerales 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, y Art. 78 del cuerpo legal antes indicado,
donde el legislador ha plasmado los derechos y garantías que tiene el ser humano
cuando se ve involucrado en un proceso determinado creando un cúmulo de
garantías, que se las puede considerar como básicas y elementales que tienen por
objeto asegurar la vigencia del debido proceso, desarrolladas en la legislación
secundaria esto es en la ley adjetiva esto es en el Código de Procedimiento Penal
vigente.
“Al respecto, el profesor Alfonso Zambrano Pasquel expresa: “Admitimos que el
principio del debido proceso es un principio general del derecho y por tanto fuente de
21
órganos jurisdiccionales, y vinculante al legislador y a la jurisprudencia constitucional y ordinaria” 5
Es evidente que el debido proceso es el resultado de una actividad jurisdiccional
desarrollada bajo el amparo de la Constitución de la República, de las leyes, pactos y
acuerdos internacionales, cuyo fin principal es hacer respetar los derechos
fundamentales del ser humano entre ellos el derecho a la libertad.
Por consiguiente, el debido proceso es la manifestación del derecho constitucional
aplicado, sirve de referencia tanto para los asambleístas que son quienes tienen la
responsabilidad soberana del pueblo ecuatoriana de crear, modificar, suprimir leyes
en el Ecuador, mismas que deben tener en cuenta los hechos fácticos que ocurren
en el acontecer nacional, deber jurídico que debe ser observado por parte de las
personas que administran justicia en el Ecuador que al sustanciar los procesos y las
causas tanto en materia civil, penal, laboral, inquilinato, transito menores, etc. tienen
la obligación de buscar la verdad para así cumplir con el propósito que ha tenido,
tiene y seguirá teniendo el derecho a través de toda la historia de la humanidad y así
entregársela a esta resoluciones justas imparciales y apegadas al marco jurídico
previamente establecidos.
Tipos de Pruebas
La Prueba Material
“Toda infracción es el resultado de una conducta humana (por acción u omisión), por
tanto deja una secuela de evidencias relacionadas con los resultados, los vestigios y
los objetos o instrumentos con los que se cometió cuando los delitos son de acción.
La infracción es un acontecimiento histórico que se encuentra ubicado en el lugar y
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tiempo determinados, pero siempre pretérito al proceso por tanto el primer intento de
la aplicación de la justicia es, recoger las evidencias materiales que pueden contribuir
al esclarecimiento de la verdad.
El sistema procesal acusatorio oral, impide que se inicie el proceso penal si no se ha
identificado previamente, a la persona que se le imputa la participación en un hecho
presuntamente delictivo, situación que moderniza el ejercicio de la acción penal, pero
que al mismo tiempo obliga al Ministerio Público con la colaboración de la Policía
Judicial, a investigar los hechos presumiblemente punibles que por cualquier medio
hayan llegado a su conocimiento.
Antes de enfrentar el proceso penal, le corresponde al Ministerio Público la
investigación pre-procesal que se inicia con la recolección de evidencias que ha
dejado como secuela la infracción, siempre habrá resultados objetivos que deben ser
registrados, si es posible directamente o con la ayuda de los peritos, se debe
reconocer el lugar de los hechos y recolectaren él todo objeto, huella, señal, arma,
instrumento o vestigio conducentes a establecer la existencia del delito y a identificar
a posibles responsables.
Esta frase pre-procesal se denomina "Indagación Previa". No hay prueba de ninguna
especie en la indagación, pero la recolección y cuidado de evidencias corresponde al
fiscal representante del Ministerio Público y a la Policía Judicial; cuando se recogen y
protegen debidamente las evidencias, se facilita la demostración probatoria de la
infracción.
Algunos estudiosos de la prueba en materia penal, son objetivos al afirmar que la
misma interposición de la denuncia o la querella ya es un acto de prueba, quizá la
intención es dimensionar el cuidado que debe darse a la indagación sobre los hechos
y presuntos responsables que deben estar dentro de la acusación y de manera
preferente a la recolección y cuidado de evidencias que son los únicos medios de
23
En materia penal, la investigación del hecho punible es prioritario, y muchas veces
para el análisis de las evidencias los fiscales requieren de la contribución pericial.
Los peritos son profesionales especializados en diferentes materias que han sido
acreditados como tales, previo proceso de calificación del Ministerio Público, para
facilitar la investigación de las distintas conductas punibles, cada vez se hace
necesario con el mayor número y de las más variadas especializaciones para el
auxilio pericial. Durante la indagación previa o en la etapa de instrucción, el fiscal
ordenará que se realicen las experticias correspondientes, para el efecto designará el
número de peritos que crea necesario, si existe imputado éste tiene derecho a
nombrar un perito sin que por este motivo se retarde el reconocimiento.
La fase de indagación previa es pre-procesal, tiene doble propósito, estudiar si la
conducta denunciada se puede subsumir en laguna de las tipologías previstas como
punibles, como presupuesto básico para que se justifique el inicio de un proceso
penal, pero este sólo aspecto es suficiente para poder resolver la iniciación del
expediente penal; la indagación previa debe encontrar al imputado o imputados, es
decir personas naturales presuntamente involucradas en la infracción, cuando el
fiscal ha cumplido con el propósito de esta fase, está facultado legalmente para dictar
la resolución trascendental con la que da inicio al proceso penal e ingresa a la etapa
de instrucción fiscal.
La Policía Judicial al realizar la investigación, bajo la dirección y control del Ministerio
Público, recolecta y conserva las evidencias, a fin de reunir y asegurar los elementos
de convicción que servirán para que el fiscal sustente sus actuaciones y contribuyan
para que el juez motive las órdenes en las que se encuentren involucrados los
intereses de las personas, como aquellos que limitan la libertad personal o la
disposición de bienes.
Se ha mantenido en las exposiciones, que las evidencias además de cumplir con el
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los jueces, son la base de la prueba penal, por ello es necesario custodiarlas hasta
que llegue el momento de legitimarlas y judicializarlas para que se vean valoradas
como pruebas.
La prueba material está directamente relacionada con las siguientes evidencias;
resultados, vestigios y objetos o instrumentos con los que se cometió la infracción
todo lo cual debe ser recogido y conservado para ser presentado en la etapa de
juicio (Art. 91), previamente serán descritos en el acta de reconocimiento, pasarán a
custodia de la Policía Judicial, si hay necesidad de pericia se ordenará dicha
experticia, para lo cual el fiscal designará el número de peritos que crea necesario,
esta facultad en la nominación está vinculada con la calidad de la información por un
lado y con la seguridad de la competencia a la audiencia del juicio por otro, el perito
está obligado a comparecer para posesionarse y a informar en el plazo señalado por
el fiscal.
Los peritos no pueden ser recusados por ninguna de las partes, sin embargo pueden
excusarse cuando el sospechoso, el imputado, el acusado, el agraviado, el
denunciante, el acusado o el abogado de cualesquiera de ellos sea su cónyuge o
conviviente o tenga con el parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad; cuando hubiese sido abogado de las partes; cuando tenga los
grados señalados de parentesco con el juez o con los miembros del tribunal o
cuando esté ligado por intereses económicos a cualesquiera de las partes.
El informe pericial es la configuración técnica de la evidencia, que tienen el mismo
valor hasta que pueda ser expuesta y defendida en forma oral en la audiencia de
juzgamiento llamada audiencia del juicio, este documento debe contener:
1. La descripción detallada de lo que se ha reconocido o examinado.
2. El estado de la persona o cosa objeto de la pericia, antes de la comisión del
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corresponde a un tiempo y condición pasados a los que debería recurrir
mediante historial, que generalmente no es propio de los peritos.
3. La determinación del tiempo probable transcurrido entre el momento en que
se cometió la infracción y el de la práctica del reconocimiento.
4. El pronóstico sobre la evaluación del daño.
5. Las conclusiones, señalando el procedimiento utilizado para llegar a ellas.
6. La fecha del informe
7. La firma y rúbrica del perito. Los sujetos pasivos del juicio tienen derecho a
conocer y realizar observaciones al informe pericial.
Las armas, efectos, papeles y otros objetos relacionados con la infracción y sus
posibles autores, podrán ser incautados con orden judicial, igualmente si tales
evidencias se encuentran en determinada habitación, el juez puede ordenar el
allanamiento de la indicada vivienda.
La legislación procesal ecuatoriano, orienta la prueba materia a ciertos delitos contra
las personas, como el caso de muerte, disponiendo al fiscal o a la Policía procuren
comprobar la identidad del cadáver, mediante versiones de quienes conocieron a la
víctima o con medios científicos y técnicos , luego nombre peritos para que realicen
el reconocimiento exterior y la autopsia de la ley; igual dispone en el caso de muerte
violenta o repentina en una persona, caso de aborto, envenenamiento y lesiones;
continuación en forma superficial y con generalidades trata los delitos contra la
propiedad destacando al robo, hurto y abigeato como los principales, situación que
no es real, más bien refleja la tradición ya que disposiciones semejantes integraron
los códigos de procedimiento penal anteriores. Lo curioso es que al referirse a la
prueba material no existe ningún otro delito que se encuentre vinculado en forma
expresa, dejando para el resto de delitos la aplicación general de los medios de
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La Prueba Testimonial
La prueba testimonial se clasifica en: testimonio propio, testimonio del ofendido y
testimonio del acusado.
Este tipo de prueba es variable, se confía más en las personas de mejor memoria,
cuyos sentidos no se encuentran disminuidos o dañados, por tanto son menos
confiables los testimonios de las personas con deficiencias visuales, educativas o
faltos de memoria.
Con respecto a los testimonios del ofendido y del acusado, antes llamados
instructivos e indagatorios respectivamente, deben rendirse única y exclusivamente
en la audiencia den juicio, ante el tribunal penal, sujetos a los principios de:
inmediación, concentración y contradicción; siempre que se ha presentado acusación
particular debe rendir testimonio el ofendido como la primera prueba en la audiencia
del juicio; mientras que el acusado tiene derecho a guardar silencio o a rendir su
testimonio con juramento si así lo prefiere. Esta prueba está tasada legalmente, la
del ofendido por sí sola no constituye prueba y la del acusado siempre será
considerada en su favor salvo que se encuentre probad la infracción y admita
responsabilidad, en cuyo caso puede transformarse en prueba en contra.
El testimonio de terceros llamado testimonio propio, ingresa al juicio en forma oral
como manifestación interesada de una de las partes en base del principio dispositivo.
El testigo narra, con juramento, los resultados de su censo-percepción que recogió y
almacenó en su memoria. El Código de Procedimiento Penal pretende proteger al
testigo a fin de que esta prueba llegue al juicio sin influencia alguna, no bajo presión
o amenaza.
Los testigos poseen intereses legítimos y relevantes, vinculados con su vida,
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parte del Ministerio Público no se ha conocido hasta la presente fecha ninguna
política de protección ni se han diseñado intenciones en tal dirección.
El interés no es criticar la deficiencia sino contribuir con iniciativas para procurar el
cumplimiento de la Ley, es posible intentar la participación de "testigos ocultos" o
"testigos anónimos". Como se autoriza en otras legislaciones, para que el juez de la
causa mantenga en reserva la identificación del testigo para que declare sin que el
acusado lo pueda observar e inclusive contra-interrogar ya que el testigo se
encuentra protegido con un biombo, o para que su testimonio lo realice
televisivamente con deformación al rostro o a la voz, en fin todo este conjunto de
iniciativas necesitan del respaldo normativo para poder ser observadas en la realidad
procesal; hasta que ello ocurra, no existe objeción legal alguna para que el testigo se
presente utilizando un disfraz o haga uso de maquillajes o cualquier artificio que
desfigure su real apariencia, para evitar que pueda ser reconocido por el acusado.
Algo preocupante van a resultar las audiencias de juicio en los casos de: peculado,
cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito cuando el acusado prófugo no
comparezca al juicio. Tanto la Constitución como el mismo Código de Procedimiento
Penal faculta la conclusión del juicio penal y por lo tanto la celebración de audiencias
en ausencia del acusado, por lo general el juicio oral exige la inexcusable presencia
del acusado a fin de que conozca que contra ellos se esgrimen y puedan hacer las
preguntas y repreguntas necesarias, sin que sea suficiente a tales efectos la
presencia de la defensa técnica realizada a través de sus defensores o del defensor
público, el acusado tiene derecho a estar presente mientras los testigos de cargo son
interrogados.
Igualmente, vinculadas a esta prueba se encuentran las siguientes evidencias:
1. La versión del sospechoso.
2. La declaración del imputado
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Prueba Documental
Simplemente el Código hace referencia a los documentos públicos y privados que
igualmente deben ser incorporados legalmente en la audiencia del juicio.
El documento público es aquel que se celebra ante autoridad competente,
cumpliendo con todas las formalidades legales, capaz que por sí sólo este
documento garantiza ser: genuino por autoridad que lo patrocinó, auténtico por la
seguridad de las partes que intervienen en la celebración y veraz por la verdad de su
contenido
El documento privado es toda constancia que han expresado los particulares, en la
que se encuentran comprometidos sus propios intereses, un documento privado
judicialmente reconocido es cualitativamente distinto para el ejercicio de la acción
civil, pero sigue siendo documento privado para la utilización penal.
Cuando estos documentos han sido incorporados en la indagación previa o en la
etapa de instrucción, son simplemente evidencias que pueden ser elementos de
convicción y hasta podrían ser considerados indicios (según el caso), pero para que
se transformen en pruebas deben ser presentados en la etapa del juicio, luego de
públicamente demostrar la autenticidad y de judicializarlos conforme a la ley.” 6
El Derecho fundamental de utilizar los medios de Pruebas pertinentes.
“El artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza el
derecho que tienen todas las personas a la tutela judicial efectiva sin que en ningún
caso, puede producirse indefensión. Para asegurar la efectividad de este derecho se
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establecen un conjunto de derechos como es el de utilizar los medios de pruebas
pertinentes para la defensa.” 7
La doctrina y la jurisprudencia han reconocido las interrelaciones existentes entre la
indefensión y el derecho a los medios de prueba y ha entendido como incluida
dentro de los medios de defensa, cuya privación o desconocimiento puede constituir
indefensión, también la posibilidad aportación de medios de prueba, habiendo
afirmado que la relación entre el derecho a las pruebas e indefensión, marca el
momento de máxima tensión de la eventual lesión del derecho.
La regla general es que la prueba se practica en el acto del juicio oral, siempre
respetando los principios consagrados de publicidad, oralidad, inmediación y
contradicción y garantizando los derechos fundamentales que la Constitución
reconoce al acusado, en particular el derecho a no declarar contra si mismo y el
derecho a no confesarse culpable. No obstante, como suele suceder con toda regla
hay excepciones que permiten practicar prueba válida con anterioridad a la
celebración de la audiencia.
Son los supuestos de pruebas anticipadas y prueba pre constituida. La primera es
aquella que se practica en un momento anterior al acto de juicio. Antes de abrirse la
audiencia y ante el órgano judicial, son aquellas diligencias de prueba que por
cualquier causa fuere de temer que no se pueden practicar en el juicio oral, o que
pudieren motivar su suspensión, mientras que la segunda es la que se realiza antes
del juicio por no poder esperar el acto del juicio, ya que esos actos no se podrán
reproducir por la fugacidad del objeto sobre el que recae.
Las nuevas tecnologías se han dejado sentir notablemente en la prueba documental
que ahora se suele contener en soportes magnéticos e informáticos varios que se
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llevan a juicio, donde son reproducidos. Esta práctica de prueba a través de soportes
informáticos exige, en no pocas ocasiones, la intervención en el proceso de técnicos
en la materia para entre otras cosas, autentificar la procedencia y el contenido de los
soportes informáticos aportados, dando lugar una prueba pericial, que si bien no
deja de ser una pericia clásica, procesalmente hablando, como es lógico ha de
adaptarse a las exigencias derivadas de la TIC´s que obligan a la modernización de
los peritajes.
Se señala como la práctica de la prueba se rige por los principios constitucionales de
contradicción, inmediación, oralidad y publicidad en cuanto que garantías de los
derechos del acusado. Estos principios si se prefiere, garantías de la defensa
presentan connotaciones polémicas cuando la prueba se practica a través de las
nuevas tecnologías, es decir, a través de soportes tecnológicos.
Funcionalización del Derecho Penal en el Estado de Derecho
El reto de la búsqueda de la verdad real por medio de herramientas cada vez más
sofisticadas y el acomodo del apolítica criminal a metas y fines propios de un
discurso populista ocasionan una crisis de garantías en el proceso penal.
“Esta crisis puede comprenderse aún mejor cuando se piensa en la forma vertiginosa
en que este se ha ido despidiendo de muchas de sus garantías tradicionales en favor
del acusado, garantáis que subrayaban su carácter de derecho constitucional
aplicado. El nuevo poder informativo en manos de las autoridades de la investigación
significa para el ciudadano más lesiones a sus derechos en la sociedad de la
información. De hecho el peligro de que la personalidad del ciudadano sea más
transparente frente al estado se ha ido convirtiendo, mediante el uso de medios cada
vez más modernos de tratamientos de datos personales, en una realidad.” 8