UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.
TEMA:
EXTINCIÓN DEL DERECHO DE ALIMENTOS DE LOS ADOLESCENTES EMANCIPADOS
AUTORA:
KAREN KRISTHEL ALEGRÍA BAZANTE
TUTOR:
ABG.LUIS RIVERA VELASCO, MSc.
CERTIFICADO DE APROBACION DE TESIS
En mi calidad de Tutor de Tesis de la carrera de “Sistemas‟", designado por el Director de Carrera de la Facultad de Derecho de la Universidad Regional Autónoma De los Andes.
CERTIFICO:
Que he asesorado el trabajo de titulación presentado por la Srta. Karen Kristhel Alegría Bazante cuyo tema es: Extinción del Derecho de Alimentos de los Adolescentes Emancipados, y luego de la revisión exhaustiva se encuentra aprobado y listo para su presentación ante el oponen y tribunal respectivo. Requisito previo para acceder al título de abogada de los tribunales de la república.
Babahoyo, 15 de Febrero del 2016.
Ab. Luis Rivera Velasco
DECLARACIÓN DE AUDITORIA Y AUTORIZACIÓN
Yo, Karen Kristhel Alegría Bazante, con C.l: 120501887-0 manifiesto mi voluntad de ceder a la "Universidad Regional Autónoma De los Andes"- UNIANDES -- los derechos de autor del trabajo de titulación denominado Extinción del Derecho de Alimentos de los Adolescentes Emancipados en aplicación del Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior para que sea publicado en el repositorio Institucional de la Uniandes y la SENESCYT.
Atentamente;
AGRADECIMIENTO
Agradezco a la Universidad Uniandes por la facilidad de estudio que brinda y todos los conocimientos adquiridos durante mis años de estudio.
A Dios y mi Ángel que me han guiado.
A mi Familia que han impulsado de una u otra manera para que culmine mi carrera universitaria.
A mi tutor el Ab. Luis Antonio Rivera que ha estado en constante apoyo con sus conocimientos.
DEDICATORIA
Dedico este trabajo de tesis, a dios y mi Ángel José Rogelio Alegría Jiménez, a las personas que de una u otra manera me han apoyado en todo este tiempo de vida universitaria.
Índice General
Portada Páginas
Certificado del Tutor Declaración de autoría Agradecimiento
Dedicatoria Índice General Resumen Ejecutivo Summary Executive
Introducción 1
Antecedentes de la investigación 1
Planteamiento del problema 2
Formulación del problema 5
Delimitación del problema 5
Identificación de la línea de investigación 5
Objetivo General 5
Objetivos específicos 6
Idea a defender 6
Justificación del tema 6
Metodología a emplear 6
Resumen de la estructura de la tesis 8
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica 9
Aporte teórico 9
Significación práctica 9
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.- Origen y evolución del derecho de alimentos 10
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
Investigación 12
El Derecho de alimentos 12
Antecedentes 12
Definición 13
Naturaleza Jurídica 15
Titulares del derecho 16
Características del derecho de alimentos 17
Terminación del derecho de alimentos 18
Pensión alimenticia 19
Finalidad de la prestación de alimentos 20
Los niños, niñas y adolescentes 20
Definiciones 20
Derecho de menores 22
La Constitución y los niños, niñas y adolescentes 24 El Código de la niñez y adolescencia, y los niños, niñas y
Adolescentes 28
La Emancipación 29
Definición 29
Causas 30
Efectos 31
Tipos de emancipación 32
Derecho Comparado 33
Colombia 33
Chile 36
Argentina 39
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones
Teóricas 41
1.4.- Conclusiones Parciales del Capítulo 42
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Caracterización del problema de la investigación 44
2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la
Investigación 44
2.3.- Propuesta del investigador 57
2.4.- Conclusiones parciales del capítulo 64
CAPÍTULO III
VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA
3.1.- Procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación 65 3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación 66
3.3.- Conclusiones parciales del capítulo 67
Conclusiones 68
Recomendaciones 69
RESUMEN EJECUTIVO
La emancipación es la extinción de la patria potestad o tutela, también es el acto por el cual el “Pater Familiae”, daba fin a la patria potestad con relación a uno de sus hijos.
El derecho de alimentos es un tema de mucha importancia, el mismo que con medidas coercitivas son características en la protección de Derechos Humanos, para ser efectivo el derecho.
Son a su vez esenciales para garantizar todas las formas posibles de protección para los niños, niñas y adolescentes, a fin de que los obligados respondan de forma rápida, pero cuando este hijo se encuentra emancipado ya sea de forma voluntaria, legal o judicial, aun siendo menores de edad ya no sería razón de ser de: darse los alimentos, debido a su nueva condición de emancipados causando una serie de situaciones legales puesto que por una parte encontramos a los alimentantes que exigen la extinción del derecho de los alimentos y por otra a los alimentados que aun sabiendo que se encuentran emancipados continúan recibiendo alimentos.
EXECUTIVE SUMMARY
Emancipation is the extinction of parental authority or guardianship also is the Act bywhich the "Pater Familiae", gave end to parental authority in relation to one of hi ssons.
The right to food is a topic of great importance, which are characteristics in theprot ection of human rights, to be effective the right with coercive measures.
Are essential to ensure all possible forms of protection for children and adolescent s,so that the required to respond quickly, but when this child is emancipated now b evoluntary, legal, or legal, although minors already would not be reason for: give fo od,due to its new status of emancipated causing a number of legal situations since onthe one hand we
find to the alimentantes requiring the extinction of the right foodand by another to t he fed that even knowing that they are emancipated continue to receive food.
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INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
El derecho de alimentos en Babilonia tenía numerosas y detalladas disposiciones concernientes a las relaciones familiares. Los derechos supremos dentro de la familia eran del padre. La patria potestad otorgaba derechos absolutos, hasta el extremo de que el padre podía vender o arrojar del hogar a su mujer y sus hijos.
Los matrimonios se arreglaban mediante una forma contractual. Los padres entregaban un dote a su hija y el pretendiente correspondía haciendo regalos a sus futuros suegros. Coexistían simultáneamente el repudio y el divorcio. En ambos casos, el marido debía restituir a su mujer la totalidad de su dote y en algunos casos se le acordaba a ella la tenencia de sus hijos. Si la mujer no tenía hijos, el marido podía divorciarse de ella dándole bienes. El marido podía dar a su mujer e hijos como prenda del pago de una deuda pero sólo durante tres años. El adulterio se castigaba con la muerte”.
El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba en la autoridad paterna, mientras que en las Dinastías III y IV, a medida que se fortalecía la autoridad real, se rompen los lazos familiares y señoriales. El primer documento jurídico que se conoce sobre el derecho de familia en la biografía de Metén, de época de la III Dinastía y la sucesión de hijos e hijas en el testamento. Este derecho de familia se revela esencialmente individualista bajo las Dinastías III y IV, estando la familia reducida a su forma más estricta: Padre, madre e hijos. La mujer figuraba, generalmente, al lado del marido y el orden de los herederos estaba regulado por la Ley”.
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aparecen también en los contratos matrimoniales frecuentes alusiones a la obligación alimenticia del marido con la mujer, el derecho de la viuda o divorciada de recibir alimentos hasta que fuera restituida la dote”.
El derecho de alimentos en Roma fue el primer imperio de la Edad Antigua que logró separar las situaciones sagradas o religiosas de las situaciones humanas. El deber de prestar alimentos en Roma se introduce en la época imperial, en la expedición de las XII Tablas, en la Tabla IV surge el Derecho de Familia al manifestar sobre las personas, el derecho de alimentos o “Cibaria” emana con obligación legal entre padres, hijos, abuelos y nietos. Una prueba en este sentido la constituye Ulpiano que, después de expresar que en la obligación alimenticia palpita la justicia y el afecto de la sangre”.
Posiblemente para algunos padres comprender que los hijos salen del hogar y con ellos se van muchas de las responsabilidades y obligaciones que se habían adquirido, se da a partir de la emancipación de los hijos. Sin embargo es importante que se tome en cuenta que esta solo constituye una nueva transición, la relación de los padres con sus hijos adultos.
La emancipación se refiere al acto de cortar legalmente los lazos entre los padres y sus hijos. En esencia, esto quita toda responsabilidad, lo que significa que ya no tienes la obligación de mantener a tu hijo económicamente, físicamente u otra forma. Esto ocurre automáticamente cuando un niño llega a la edad de 18 años, a menos que asista a la universidad inmediatamente después de graduarse de la escuela secundaria. Es importante tener en cuenta que no se puede simplemente emancipar a tus hijos porque ya no sientes que debes mantenerlos, sólo en circunstancias limitadas, un padre nunca será capaz de emancipar a un menor.
Esta investigación sirve de base y antecedente a la presente investigación.
Planteamiento del problema
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La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público en que el padre y la madre declaran emancipar al hijo adulto, y el hijo consciente en ello.
No valdrá la emancipación, si no es autorizada por el juez, con conocimiento de causa.
La emancipación legal se efectúa:
Por la muerte del padre, cuando no existe la madre;
Por la sentencia que da la posesión de los bienes del padre o madre ausente; y, Por haber cumplido la edad de dieciocho años.
La emancipación judicial se efectúa por sentencia del juez, si ambos padres incurriere en uno o más de los siguientes casos:
Cuando maltratan habitualmente al hijo, (términos de poner en peligro su vida, o de causarle grave daño;
Cuando hay; abandonado al hijo;
Cuando la depravación los hace incapaces de ejercer la patria potestad; y,
Se efectúa, asimismo, la emancipación judicial por sentencia pasada autoridad de cosa juzgada que los declare culpados de un delito que se aplique la pena de cuatro años de reclusión, u otra igual o mayor gravedad.
Emancipación en sí, un hecho que tiene por objeto poner fin a la patria potestad, y este es su principal efecto. Como consecuencia de ello, cesa para los padres el derecho de usufructo de los bienes del hijo, el de la administración de estos y el de la representación de la persona del hijo.
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sobre la aptitud de éste. La habilitación por los padres se otorgará por instrumento público que deberá inscribirse en el Registro Civil.
Tratándose de la habilitación judicial bastará la inscripción de la sentencia en el citado Registro. La habilitación podrá revocarse judicialmente cuando los actos del menor demuestren su inconveniencia, a pedido de los padres, de quien ejercía la tutela al tiempo de acordarla o de la Fiscalía.
Los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil. Para los casos en que el menor hubiese contraído matrimonio sin autorización, no tendrá la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibiere a título gratuito, continuando respecto de él, régimen legal vigente de los menores, salvo ulterior habilitación.
La autorización que requiere la ley es la de los padres, la del representante legal o la judicial, si la oposición al matrimonio fuere injustificada. La emancipación por matrimonio es irrevocable y se mantiene aunque el matrimonio se disuelva durante la minoría de edad por muerte de uno de los cónyuges haya o no hijos. Subsiste también en caso de divorcio.
Y subsiste aún si se demuestra que el menor hizo uso inconveniente o abusó de la emancipación. Si el matrimonio fuere anulado la emancipación queda sin efecto. En el caso de anulación del matrimonio la emancipación subsiste respecto del cónyuge de buena fe.
Los emancipados adquieren capacidad de administración y disposición de sus bienes, pero respecto de los adquiridos por título gratuito antes o después de la emancipación, sólo tendrán la administración; para disponer de ellos deberán solicitar autorización judicial, salvo que mediare acuerdo de ambos cónyuges y uno de éstos fuere mayor de edad.
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necesarias para su desarrollo integral, por lo que existe la necesidad de realizar un análisis crítico sobre el tema de investigación.
Formulación del problema:
¿De qué manera incide la extinción del derecho de alimentos en los adolescentes emancipados en el cantón Babahoyo de la provincia de los Ríos?
Delimitación del problema
Objeto de investigación: Extinción del derecho de alimentos en los adolescentes emancipados.
Campo de acción: Constitución de la República, Código Civil y Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Lugar: Babahoyo
Tiempo: Agosto - octubre del 2015
Identificación de la línea de investigación
De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente investigación se enmarca en la línea de investigación: “Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la Sociedad Contemporánea”.
Objetivo General:
6 Objetivos específicos:
1.- Fundamentar jurídica y doctrinariamente el derecho de alimentos, la emancipación y la Constitución de la República del Ecuador.
2.- Determinar la incidencia de la extinción del derecho de alimentos en los adolescentes emancipados.
3.- Establecer los elementos de la propuesta.
4.- Validar la investigación por parte de los expertos.
Idea a defender
Mediante un análisis jurídico de la extinción del derecho de alimentos del adolescente emancipado para garantizar el derecho a una vida digna.
Justificación del tema:
Toda la sociedad y profesionales del derecho serán beneficiados con el presente análisis que servirá de instructivo sobre como incide en los adolescentes emancipados la extinción del derecho de alimentos, es necesario conocer que la Constitución es garantista del derecho de alimentos, a fin de que los obligados respondan de forma rápida, pero cuando el hijo se encuentra emancipado ya sea de forma voluntaria, legal o judicial, aun siendo menores de edad ya no sería razón de darse los alimentos, debido a su nueva condición de emancipados causando una serie de situaciones legales puesto que por una parte encontramos a los alimentantes que exigen la extinción del derecho de los alimentos y por otra a los alimentados que aun sabiendo que se encuentran emancipados continúan recibiendo alimentos, por lo que hay que garantizarles el derecho a una vida digna a ambas partes.
Metodología a emplear
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investigación de campo y los diferentes métodos científico, observación, inductivo, deductivo, análisis y síntesis.
Investigación cualitativa.- Tiene como objeto la descripción de las cualidades de un problema.
Investigación de cuantitativa.- Es aquella que permitió examinar los datos de manera numérica, especialmente en el campo de la estadística.
Investigación de Campo.- se refiere al análisis sistemático de problemas en la realidad con el propósito de describirlos, interpretarlos y entender su naturaleza, explicando sus causas y efectos, así como predecir su concurrencia.
Investigación Documental.- se entiende el tratamiento del problema con el propósito de ampliar y profundizar la naturaleza del hecho que estudiamos basados en trabajos previos e informaciones ya divulgadas por cualquier medio.
Proyectos Factibles.- establece que consiste en la investigación, elaboración y desarrollo de una propuesta de un modelo operativo viable para solucionar problemas, requerimientos o necesidades de organizaciones o grupos sociales; puede referirse a la formulación de políticas, programas, tecnologías, métodos o procesos.
Proyectos especiales.- señala que ellos llevan a creaciones tangibles que puedan ser utilizadas como soluciones a problemas o necesidades de orden cultural.
Método científico.- Al ser un conjunto organizado, sistemático, lógico de leyes, etapas, conceptos, categorías, procesos y técnicas, que llevadas a la práctica permitirán generar un nuevo conocimiento con la obtención de resultados objetivos.
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Método Inductivo: Proceso de conocimientos que se inicia por la observación de fenómenos particulares con el propósito de llegar a conclusiones y premisas de carácter general que pueden ser aplicados a situaciones similares a la observada.
Método Deductivo: Proceso de conocimientos que se inicia por la observación de fenómenos de carácter general con el propósito de llegar a conclusiones particulares contenidos explícitamente en la situación general.
Método de Análisis: Proceso de conocimientos que se inicia por la identificación de cada una de las partes que caracterizan una realidad. De esta forma se establece la relación causa efecto entre los elementos que componen el objeto de investigación.
Método de Síntesis: Proceso de conocimientos que procede de lo simple a lo complejo, de la causa a los efectos, de la parte al todo y de los procesos a las características.
Resumen de la estructura de la tesis
El presente trabajo se encuentra desarrollado en tres capítulos:
Capítulo I: El Marco teórico se desarrolló a través del origen y evolución de la investigación, fundamentada jurídica y doctrinariamente con antecedentes históricos, conceptos y características sobre el derecho de alimentos, la emancipación y la Constitución de la república del Ecuador, análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación, valoración crítica de os conceptos principales de las distintas posiciones teóricas y conclusiones parciales del capítulo,
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Capítulo III: Resultados de la investigación se desarrolló a través del procedimiento, análisis de los resultados finales de la investigación, validación de la propuesta realizada y conclusiones parciales del capítulo.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica
Aporte teórico
El fin de este trabajo de investigación, es cumplir el objetivo general diseñando un documento de análisis crítico, que determine la extinción del derecho de alimentos del adolescente emancipado en nuestra legislación ecuatoriana para garantizarle una vida digna, basándonos en estrategias de investigación, de comparación con otras leyes, y obviamente con la aplicación de las mismas, con el apoyo de la técnica de encuesta a profesionales del derecho, las que servirán de sustento para alcanzar los objetivos específicos.
Significación práctica
Que se evalué la efectividad del presente trabajo, en función de garantizar el derecho a una vida digna, en referencia a la extinción del derecho de alimentos de los adolescentes emancipados.
Novedad científica
10 CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1.- Origen y evolución del derecho de alimentos
A pesar de que la familia romana difiere en muchos aspectos de lo que hoy se entiende por familia en nuestra sociedad, los romanos ya conocieron la institución de alimentos entre parientes, aunque con un carácter más reducido del que tiene en nuestro vigente ordenamiento jurídico.
Lo genuino o caracterizador de la familia romana es el sometimiento de todos sus miembros a la potestad del pater familias. Al menos en un primer momento del Derecho romano esto era así, y por este motivo se ha dicho que el Derecho privado romano era propiamente el Derecho de los patres familias, pero no de los ciudadanos. (Iglesias, 1994)
A esta idea contribuye la naturaleza del poder del pater familias, que era casi absoluto y se desplegaba sobre todos los miembros de la familia. Como todas las instituciones sociales y jurídicas, la familia experimenta una notable evolución durante la vigencia del Derecho romano; así, sería necesario diferenciar los caracteres que componen esta institución en las diferentes etapas del Imperio romano: el período arcaico, el clásico y el postclásico3. Sin embargo, esta tarea supera el ámbito de nuestro trabajo, en el que nos proponemos dar unas pinceladas acerca del origen de la institución de alimentos entre parientes, así como de su protección en el curso de un proceso. (Garcia, 1990)
En este contexto histórico y social, y con esta concepción de la autoridad del pater familias, entendemos que la protección a la familia no fuera la misma ni tan intensa que en nuestros días, y así, en cuanto al origen del deber de alimentar a
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después, en época de Justiniano, la obligación no se hace extensiva a los cónyuges.
El derecho humano a la alimentación se establece en numerosos tratados u otros instrumentos internacionales, incluidos la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966) y la Convención sobre los derechos del niño (1989).
Por consiguiente, el enfoque de la seguridad alimentaria basado en los derechos tiene otra dimensión jurídica:
Los gobiernos tienen la obligación legal de actuar de tal modo que progresivamente todas las personas dentro de su territorio no sólo no pasen hambre sino que puedan producir o procurarse, de forma plenamente acorde con su dignidad humana, alimentos adecuados para una vida activa y sana.
El derecho de alimentos se desprende en nuestra Constitución, y es el Estado ecuatoriano quien promoverá la soberanía alimentaria, siendo este derecho la obligación legal de prestar alimentos y tiene su fundamento en los vínculos que existen en la familia, pues es ella la que impone el deber de socorrer al miembro que no puede sustentar su existencia por sus propios medios.
En consecuencia, no se debe creer que la indigencia o el estado de necesidad es el fundamento de esta obligación, ya que ella es la circunstancia que permite que una persona pueda ejercer el derecho de alimentos, es el requisito indispensable para exigirlo, sin el cual no se justifica que una persona preste alimentos a otra con la cual tiene un vínculo de parentesco. (Alfonso X, 1789)
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El Estado no debe privar a nadie del acceso a una alimentación adecuada; en segundo lugar, que debe impedir que nadie sea privado de dicho acceso de cualquier otra forma; y en tercer lugar, que cuando alguien carezca de hecho de una alimentación adecuada, el Estado debe crear de forma proactiva un entorno favorable para que las personas logren la autosuficiencia alimentaria o, cuando ello no sea posible, debe garantizar que se proporcionen alimentos.
Toda persona es titular de derechos y está plenamente legitimada para exigir que el Estado cumpla dichas obligaciones.
La emancipación de los adolescentes tiene por objeto poner fin a la patria potestad, y este es su principal efecto. Como consecuencia de ello, cesa para los padres el derecho de usufructo de los bienes del hijo, el de la administración de estos y el de la representación de la persona del hijo. (Cabanellas, 2010)
Sin embargo, la emancipación no pone fin a otras obligaciones y derivadas de la filiación; el padre no se exonera de la crianza, educación y establecimiento del hijo cuando es menor, quien deberá siempre respecto y obediencia a sus padres. (Medellín Forero, 1995)
En un sentido amplio la emancipación es la obtención de derechos de la mayoría de edad sin aun tener 18 años.
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación
El Derecho de alimentos
Antecedentes
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más antiguos se encuentra en el Código Babilónico de Hammurabi en virtud del cual se sancionaban, hace unos 4.000 años, las adulteraciones alimentarias.
Definición
El Derecho alimentario es una rama del derecho relativamente reciente, aunque en la historia existen numerosos ejemplos de intervención de las autoridades con el objeto de proteger a los ciudadanos en materia de alimentación. Uno de los más antiguos se encuentra en el Código Babilónico de Hammurabi en virtud del cual se sancionaban, hace unos 4.000 años, las adulteraciones alimentarias.
El derecho de alimentos es aquél que tienen ciertas personas para exigir de otras que
se les preste lo necesario para subsistir, incluyendo, por tanto, no sólo los alimentos en su sentido peyorativo, sino otras cosas tan indispensables para la subsistencia como la vivienda, el vestuario, la educación, etc.
Es así como la obligación legal de prestar alimentos tiene su fundamento en los estrechos vínculos que existen en la familia, pues es ella la que impone el deber de socorrer al miembro que no puede sustentar su existencia por sus propios medios. En consecuencia, no se debe creer que la indigencia o el estado de necesidad es el fundamento de esta obligación, ya que ella es la circunstancia que permite que una persona pueda ejercer el derecho de alimentos, es el requisito indispensable para exigirlo, sin el cual no se justifica que una persona preste alimentos a otra con la cual tiene un vínculo de parentesco. (Alfonso X, 1789)
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De aquí nace uno de los principios de la prestación de alimentos, y es que constituye una obligación legal, porque la prestación alimenticia como tal sólo existe dentro de los límites en que la ley la ha admitido, tanto como derecho y como obligación.
El segundo principio es el de la reciprocidad de la obligación alimenticia legal, esto es que, si una persona, por sus vínculos de familia, tiene el derecho de exigir a sus parientes que lo socorran en su estado de necesidad, ese mismo vínculo de parentesco debe ser suficientemente fuerte para obligar a este individuo a socorrer a sus parientes si es que ellos cayeran en indigencia.
Es uno de los derechos humanos reconocido en el Art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y ratificado en el Art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ambos contenidos dentro de la Carta Internacional de Derechos Humanos.
Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo Art. 25:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación. (Declaracion Universal de Derechos Humanos, 2009)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales artículo Art. 11:
1.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación
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que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; y b)Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Naturaleza Jurídica
Estipular la naturaleza jurídica de la prestación alimentaria o derecho a los alimentos tiene suma importancia ya que se presentan conflictos en la introducción de elementos materiales en torno a los criterios vertidos. Así ha existido una corriente jurisprudencial (Giuseppe, 1954 ) que ha asimilado a las obligaciones alimentarias al régimen de las obligaciones monetarias basados o teniendo como sustento la procreación.
Otra corriente considera el derecho a los alimentos, ya sea como un derecho natural o un derecho elemental de la persona humana (Quintín, 1961 ) ya como un derecho subjetivo. (Alfandari, 1965 ) “Así entendido, el derecho alimentario integraría el derecho del hombre a subsistir. El mismo sería una emanación del derecho a la vida, un atributo inalienable de la persona. Y que como derecho vital, no se podría renunciar”.
La obligación de alimentos nace de la ley, se genera por la existencia de un vínculo familiar y parentesco de los sujetos de la relación jurídica alimentaria, la finalidad de la pensión alimenticia está relacionada a satisfacer y cumplir un derecho humano básico como es la vida del acreedor alimentario.
16 Titulares del derecho
Los titulares del derecho de alimentos en nuestro país, según el art. Innumerado 4 de la Ley Reformatoria al CNA, tienen derecho a reclamar alimentos:
1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la presente norma;
2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,
3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.
Esto de la titularidad no es nada más que reconocer a los niños, niñas y adolescentes en adelante NNA como plenos sujetos de derechos, con capacidad y aptitud de ejercerlos por sí mismos, o a través de un representante; y con plena participación en los aspectos que afectan su vida y su desarrollo integral, a fin de conseguir sus legítimas aspiraciones. Bajo esa nueva óptica, se tiene la relación directa entre la existencia del derecho y la existencia de un titular (sujeto de los mismos).
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Varios Estados incluyen entre sus acciones el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos a través de actos administrativos tales como autorizarlos a iniciar acciones judiciales, solicitar protección, denunciar situaciones de maltrato o abuso, tramitar documentación. Si bien estos pueden considerarse pasos significativos en el reconocimiento del niño como actor social, resulta discutible su inclusión dentro de las prácticas participativas.
En resumen, la Constitución ecuatoriana del 2008 reitera lo establecido en la Convención sobre los derechos del Niño: reconoce de manera expresa que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, titulares de todos los derechos además de los específicos de su edad, que requieren una protección especial de parte del Estado, la sociedad y la familia, pero que pueden ejercer de manera progresiva los derechos a ellos reconocidos. Por tanto, son titulares de todas las garantías establecidas en la Constitución para protegerse, individual o colectivamente, de las omisiones o acciones que amenacen o vulneren sus derechos. (Farith, 2010)
Características del derecho de alimentos
Las principales características del Derecho de Alimentos señaladas en nuestro Derecho son las siguientes:
a) Constituyen un derecho especial; b) No son comerciales;
c) No admiten compensación
d) Se diferencia de las pensiones atrasadas; e) Tienen carácter permanente;
f) Su monto es relativo y variable.
18 Terminación del derecho de alimentos
Respecto de la extinción del derecho de alimentos, el artículo 147.10 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, estipula: “El derecho para percibir alimentos se extingue por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por la muerte del titular del derecho
2. Por muerte de todos los obligados al pago
3. Por haber cumplido dieciocho o veintiún años de edad el titular del derecho, según lo dispuesto en los numeral 2 del artículo 129.
4. Por haberse comprobado conforme a derecho la falta de obligación del prestador, en razón de no existir la relación de parentesco que causó la fijación de la prestación.
El Código Civil específica el tiempo hasta el cual se deben alimentos, se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.
Ninguna persona podrá pedir alimentos después que haya cumplido dieciocho años, salvo que por algún impedimento corporal o mental, se haya inhabilitado para subsistir de su trabajo; pero si posteriormente se inhabilitare, revivirá la obligación del alimentante.
El derecho de alimentos también puede terminar en el caso de injuria atroz cometida por el alimentario contra el alimentante. El sistema legal vigente distingue la injuria leve, injuria grave e injuria atroz. No obstante, constar en la ley, no existe una clara definición sobre lo que se puede considerar como una injuria atroz.
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Generalmente, la doctrina considera como injuria atroz, los actos que dan lugar al desheredamiento, la indignidad para heredar o la revocatoria de las donaciones, así como a los que se refieren los artículos 1010 y 1233 del Código Civil, como: homicidio u otros atentados contra la vida, la honra o los -bienes de una persona o de su cónyuge, ascendiente, descendientes o consanguíneos hasta el cuarto grado; no socorrer a esas personas en el estado de demencia, ocultar dolosamente un testamento, etc.
La circunstancia que principalmente debe perdurar, y de la que depende el derecho, es, pues, la necesidad de los alimentos por parte del beneficiario. Si cesa la necesidad, desparece el derecho, y si revive la necesidad, también reaparece el derecho.
Pensión alimenticia
La pensión alimenticia es la pensión que paga el progenitor divorciado o separado judicialmente (o parejas de hecho separadas o simplemente dos personas que tienen un hijo en común) a favor de los hijos, con la finalidad de procurarles alimento. La pensión alimenticia debe pagarla el progenitor que no tenga la guarda y custodia de los hijos
Es la obligación natural, moral y legal de alimentar a sus hijos. El concepto alimentos incluye todo lo que es necesario para la subsistencia.
Es el derecho de cualquiera de los cónyuges de recibir por parte del otro cónyuge, o bien de los ascendientes o colaterales dinero o especie para sufragar las necesidades primordiales.
20 Finalidad de la prestación de alimentos
Según nuestra Ley dentro de la pensión alimentaría están comprendidas las siguientes necesidades:
1. Comida 2. Habitación 3. Vestido 4. Educación 5. Atención Médica 6. Diversión
7. Transporte
8. Gastos extraordinarios
Los niños, niñas y adolescentes
Definiciones
En nuestra legislación el código Orgánico de la Niñez y Adolescencia define que:
„„Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad‟‟.
Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares.
El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación.
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jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas sociales y económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna.
La familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
Solemos ver en los textos y noticias la denominación de menores, para referirnos a todas aquellas personas que aún no cumplen 18 años, esto porque legalmente a esta edad, en nuestro país se tiene la edad suficiente para ser considerado adulto, poder casarse, manejar y trabajar sin autorización y votar libremente. Las diferencias fundamentales, se basan en que previo a 1989 (año que se promulga la Convención) se tenía una concepción pasiva de la infancia, primando un enfoque de necesidades, en donde es mirado por compasión por parte del adulto.
Luego de la Convención, cambia el paradigma de la infancia, es ahí cuando se soporta la figura de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, moviéndolo hacia el activo, buscando finalmente una nueva concepción de la infancia.
Cambio que se ha producido, si nos basamos en la Encuesta Nacional de Primera Infancia, en donde un 74% de los encuestados menciona que los niños y niñas “son sujetos con opinión propia y poseen grados progresivos de autonomía, como sujetos de derechos”. (UNESCO, 2010)
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objeto”. Ahora se debe utilizar niña, niño o adolescente, haciendo una clara definición de su género y etapa de desarrollo.
La definición de niño/a también ha variado considerablemente a lo largo de la historia y en las diversas sociedades y culturas. La primera infancia, de los 0 a los 5 años de edad, representa una etapa decisiva en el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales y emotivas de cada niño y niña, y es la etapa más vulnerable del crecimiento puesto que es la etapa en la que los humanos muestran gran dependencia, motivo por el cual requieren especial protección.
En esta fase se forman las capacidades y condiciones esenciales para la vida, la mayor parte del cerebro y sus conexiones. El amor y la estimulación intelectual permiten a los niños y niñas desarrollar la seguridad y autoestima necesarias. Para ello, su entorno y las condiciones de vida de la madre son fundamentales. (Rojas Flores, 2010)
La familia, la comunidad y la escuela son esenciales en esta etapa de crecimiento acelerado que requiere las condiciones adecuadas para lograr un mejor desarrollo para el aprendizaje, el juego y el descubrimiento, así como para estimular la motricidad y la creatividad. Esta etapa es fundamental también para aprender normas sociales y adquirir valores como la solidaridad y el sentido de justicia.
El día 20 de noviembre marca la fecha en que la Asamblea aprobó la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989; es por eso que esta fecha se considera, el Día Universal del Niño y se celebra todos los años, aun cuando en algunos países puede variar.
Derecho de menores
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igualdad y derecho a la seguridad con la finalidad de lograr el desarrollo integral
de sus instituciones, de su orden normativo y específicamente de cada persona humana como miembro integrante de una sociedad políticamente organizada, de ahí que surja la necesidad de adecuar nuestro orden jurídico interno e internacional en materia de derecho de los menores.
Ahora bien, se precisa que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes contiene derechos civiles, sociales, culturales y económicos, excluyendo por obviedad de la minoría de edad los derechos políticos.
Los derechos civiles implican básicamente el derecho a la vida, a la no discriminación, a vivir en familia, a participar, a la identidad, a la paternidad responsable; en tanto que los derechos sociales aluden al derecho a ser protegido en su integridad, en su libertad, contra el maltrato, abuso sexual y explotación, así como el derechos a la salud, a proporcionar el cuidado y atención necesaria tratándose de menores que tienen una discapacidad física y mental, a obtener del Estado las políticas, directrices o programas en materia de medios de comunicación para el efecto de que difundan información o materiales adecuados, idóneos y de interés para menores de 18 años. (Tames Peña, 1997)
Los derechos culturales hacen referencia a los derechos de la educación, al acceso a la información, a la libertad de pensamiento y de expresión respecto de los asuntos que les afectan y por tanto a ser tomado en cuenta, al descanso y al juego, así como a una cultura propia; finalmente, los derechos económicos se pueden sintetizar en el derecho a vivir en condiciones de bienestar, a efecto de que les permitan un desarrollo sano, pleno y armonioso en todos los aspectos de su crecimiento humano, como son el físico, emocional, intelectual, espiritual, moral y social.
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Este principio regulador del desarrollo normativo de los derechos del niño se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, niñas y adolescentes y en la necesidad de favorecer su desarrollo integral.
El interés superior del niño se traduce en una obligación de todas las personas que tienen algún poder de decisión respecto de niños, niñas y adolescentes (padres, maestros, autoridades públicas judiciales o no judiciales, empresas privadas, etc.) de motivar sus actos en el conjunto de sus derechos, de manera que la medida a tomarse sea la que más garantice su protección. El interés superior del niño implica, por ende, un estándar objetivo de cumplimiento de derechos que no puede estar supeditado a la subjetividad personal. Ello quiere decir que las preconcepciones culturales del decidor deben afectar lo menos posible la medida que se pueda tomar.
El interés superior del niño no es lo que “yo creo” que es mejor, ni siquiera lo que el niño crea que es mejor, si no aquello que objetivamente sirva de mejor manera para su desarrollo.
La Constitución y los niños, niñas y adolescentes
La doctrina de protección a niños, niñas y adolescentes, los pone en el centro como sujetos titulares de derechos y privilegia el interés superior del niño como marco para el cumplimiento de las obligaciones estatales y la exigibilidad de derechos. Por tanto, en la “noción de derechos humanos subyace la idea de que todas la personas, incluidos los niños, gozan de los derechos consagrados para los seres humanos y que es deber de los estados promover y garantizar su efectiva protección igualitaria”. (Cillero, 1998 )
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visibilizado conductas como el machismo, racismo y xenofobia, pero el adulto centrismo y la exclusión de la sociedad a grupos con algún tipo de discapacidad, es donde se encuentra todavía una mayor discriminación.
En el Ecuador, en los últimos cinco años, las mujeres, pueblos y nacionalidades, niñez y adolescencia, personas con discapacidad y en situación de movilidad humana han logrado plasmar acciones específicas, para que el Estado y la sociedad garanticen sus derechos, los cuales han sido recogidos en el Art. 11 de la Constitución:
EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: … 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. (Constitución del Ecuador, 2008)
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La Constitución tiene avances significativos en materia de derechos y garantías constitucionales. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en todas las decisiones del Estado ecuatoriano; establece que un ciudadano es un sujeto de derechos que debe intervenir en las decisiones transcendentales del país; además, le otorga corresponsabilidad hacia lo público y hacia el resto de ciudadanos. Estos derechos están plasmados en la Ley de Participación Ciudadana y Control Social.
El reconocimiento como sujetos de derechos incluye a las niñas, niños y adolescentes. La acción ciudadana tiene como principal objetivo mejorar el bienestar público, sobre todo el de las personas y grupos de atención prioritaria.
Por lo tanto la ciudadanía plena de las y los ciudadanos es imprescindible para el real y pleno funcionamiento de la sociedad ecuatoriana. El Art. 35 de la Constitución establece derechos para las personas y grupos de atención prioritaria, como las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas y de alta complejidad. Todas ellas recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. También se señala que el Estado prestará especial protección en condición de doble vulnerabilidad.
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obligación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de formular políticas y destinar recursos preferentes para servicios y programas orientados a la niñez y la adolescencia.
El Art. 44 establece como obligación del Estado brindar protección, apoyo y promover el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes en su “proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.”
El Art. 45 define que los niños, niñas y adolescentes gozan de los derechos comunes al ser humano, como son el respeto a la vida, libertad, a la no discriminación, libertad de asociación, etcétera; así como también a los que son específicos para su edad. En el segundo inciso se establece que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
El Art. 46 expresa que el Estado adoptará medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes su nutrición, salud, cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos, protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica, violencia, maltrato, explotación sexual, así como la atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias, entre otros.
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medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual”.
El Código Orgánico de la niñez y adolescencia y los niños, niñas y adolescentes
El Código de la Niñez y Adolescencia, establece en el artículo 11 que “El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
En concordancia, el artículo 50 del mismo cuerpo legal establece que “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual”.
El Código de la Niñez y Adolescencia establece la responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia en la garantía y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Ecuador, para lo cual debe definir las políticas públicas de protección integral. El Libro Tercero de este código en su art. 190, norma la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, concebido como:
“un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios, públicos y privados, que definen, ejecutan, controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia”.
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Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; y, encarga a ellos la elaboración y proposición de políticas públicas para este grupo; así como la vigilancia de su cumplimiento y ejecución.
En el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el Título Tercero del Libro Primero, se detallan los derechos, garantías y deberes de niños, niñas y adolescentes, dividiéndolos en cuatro grandes grupos de derechos: a la supervivencia, al desarrollo, a la protección y a la participación.
La Emancipación
Definición
La emancipación desde un punto de vista etimológico, emancipación significa “liberación”. Por eso, la palabra se aplicaba especialmente al esclavo que dejaba de serlo por algún hecho que le permitía liberarse del yugo de su amo.
Como definición la emancipación significa el fin, dimisión o abdicación de la patria potestad o de la tutela sobre una persona menor de edad a los fines de que ésta pueda regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad, en el ecuador la emancipación solamente se puede producir cuando respecto de ambos existan circunstancias, que hagan imposible o inconveniente la sujeción del hijo.
En el Derecho romano, la emancipación era el acto de liberación de un esclavo por voluntad de su dueño. Hay que tener en cuenta que en el derecho romano el esclavo no era considerado como persona sino como objeto.
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Ahora bien, el menor de edad, antes de la mayoría de edad, puede actuar casi como un mayor de edad, con algunas restricciones cuando se le emancipa. „„La emancipación es un acto que tiene por objeto conferir al menor el gobierno de su persona y el goce de sus bienes con una capacidad restringida‟‟.
En virtud de ella, el menor de edad, sale de la patria potestad o de la tutela, disponiendo libremente de su persona y de sus bienes, pero necesitando durante su menor edad, de la autorización judicial para la enajenación gravamen o hipoteca de bienes raíces y de un tutor para sus negocios judiciales. Tiene pues la libre administración de sus bienes con la restricción señalada.
Es fundamental decir que la emancipación se daba más pronto que en la época romana, pues empezaban a ser autónomos en una edad más temprana. Sin embargo actualmente este hecho ha cambiado (tal vez por causas económicas, o por otras de ellas) en la edad de emanciparse, pues cada vez se produce a una edad mayor. (Galindo, 2000)
En el derecho contemporáneo, el término se usa específicamente en el sentido de atribución a un menor de edad por parte de sus padres o tutores la totalidad, o la mayor parte de los derechos y facultades civiles, que normalmente conlleva la mayoría de edad. Asimismo, algunas legislaciones conceden la mayoría legal al menor de edad que contrae matrimonio.
En un sentido amplio la emancipación es la obtención de derechos de la mayoría de edad sin aun tener 18 años. Stricto sensu, proveniente del derecho romano, la emancipación es el término o extinción de la patria potestad o tutela de forma
anticipada durante la minoría de edad. Es una semicapacidad relativamente rara en la práctica actual, y puede considerarse un concepto análogo al 'beneficio de la mayor edad' dado a sujetos a tutela desde los 16 años.
Causas
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Por mayoría de edad. Cuando el sujeto cumple la edad establecida en la ley
para tener plena capacidad.
Por matrimonio. El menor, mayor de 16 años, queda emancipado previ dispensa judicial al contraer matrimonio. Puede ser emancipado antes del matrimonio o quedar emancipado automáticamente al producirse este.
Por sentencia judicial (concesión judicial). Proceso voluntario iniciado a instancia del hijo. Requiere 16 años mínimos el menor, la petición de éste, la audiencia con los padres y la concurrencia de una causa legal. Se produce por auto judicial e inscripción en el Registro Civil. En caso de explotación laboral al menor se le recompensara monetariamente por parte del tutor embargando el sueldo hasta pagar el dinero utilizado del menor.
Efectos
La emancipación por definición es un hecho que tiene por objeto poner fin a la patria potestad, y este es su principal efecto. Como consecuencia de ello, cesa para los padres el derecho de usufructo de los bienes del hijo, el de la administración de estos y el de la representación de la persona del hijo. (Cabanellas, 2010)
Sin embargo, la emancipación no pone fin a otras obligaciones y derivadas de la filiación; el padre no se exonera de la crianza, educación y establecimiento del hijo cuando es menor, quien deberá siempre respecto y obediencia a sus padres. (Medellín Forero, 1995)
32 Tipos de emancipación
En nuestra legislación la emancipación da fin a la patria potestad. Puede ser voluntaria, legal o judicial:
El artículo 309 señala „„la emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público en que el padre y la madre declaran emancipar al hijo adulto, y el hijo consciente en ello. No valdrá la emancipación, si no es autorizada por el juez, con conocimiento de causa.
Es decir que la emancipación voluntaria se da bajo el consentimiento tanto de los padres como del adolescente, adquiriendo el libre gobierno de su persona y aumentando su capacidad de independencia y de obrar.
Cuando hay una causa legal la emancipación es automática, no se requiere pronunciamiento de autoridad o sentencia de juez el art. 310 menciona que emancipación legal se efectúa por:
1. Muerte del padre cuando existe la madre
2. Por sentencia que da la posesión de los bienes del padre o madre ausente
3. Por haber cumplido el hijo la edad de 18 años.
Si el padre desaparecido regresa y el hijo es menor de edad todavía termina la emancipación legal.
El artículo 311 señala que: la emancipación judicial se efectúa por sentencia del juez, si ambos padres incurriere en uno o más de los siguientes casos:
1. Cuando maltratan habitualmente al hijo, en términos de poner en peligro su vida, o de causarle grave daño;
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3. Cuando la depravación los hace incapaces de ejercer la patria potestad; y, 4. Se efectúa, asimismo, la emancipación judicial por sentencia pasada
autoridad de cosa juzgada que los declare culpados de un delito que se aplique la pena de cuatro años de reclusión, u otra igual o mayor gravedad.
La emancipación tendrá efecto sin embargo de cualquier indulto o gracia que recaiga sobre la pena.
Derecho Comparado
Colombia
Tal como lo expresa el código de la infancia y la adolescencia (ley 1098/06) en su artículo 24:
“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto”.
El derecho de alimentos es aquel que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. La obligación alimentaria esta entonces en cabeza de la persona que, por mandato legal, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos.
2. Clase de alimentos consagra nuestro ordenamiento jurídico.
El articulo 413 C.C expresa:
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habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.
Necesarios los que le dan lo que basta para sustentar la vida.
Los alimentos sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario, menor de veintiún años, la enseñanza primaria y la de alguna profesión u oficio.
Los alimentos son una prestación a favor de ciertas personas que la ley impone a los padres, a los hijos, y al cónyuge en ciertos casos.
Características de la obligación alimentaria:
1. El derecho de alimentos es imprescriptible.
2. Irrenunciable e intransferible. 3. Los alimentos son inembargables.
4. No son compensables con ningún tipo de deuda.
5. Tendrán un derecho privilegiado y prioridad sobre cualquier otra obligación del alimentante. (Rosselbery, 2012)
La obligación de dar alimentos se extinguirá en las siguientes situaciones:
Cuando no persistan las circunstancias que dieron lugar al mismo. Cuando el menor haya cumplido la mayoría de edad. (Suárez, 1999)
El Código Civil Colombiano en su Título XV, De la Emancipación artículo 312 señala: La emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad. Puede ser voluntaria, legal o judicial.
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valdrá esta emancipación si no es autorizada por el juez con conocimiento de causa.
Toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable, aún por causa de ingratitud.
El artículo 44 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:
La emancipación legal se efectúa:
1. Por la muerte real o presunta de los padres.
2. Por el matrimonio del hijo.
3. Por haber cumplido el hijo la mayor edad.
4. Por el decreto que da la posesión de los bienes del padre desaparecido.
El artículo 45 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> La emancipación judicial se efectúa, por decreto del juez, cuando los padres que ejerzan la patria potestad incurran en alguna de las siguientes causales:
1. Por maltrato habitual del hijo, en términos de poner en peligro su vida o de causarle grave daño.
2. Por haber abandonado al hijo.
3. Por depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad.
4. Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año.
36 Chile
Ni el Código Civil ni leyes especiales definen los alimentos o la obligación alimenticia. En la doctrina nacional, los alimentos, desde un punto de vista jurídico, se han definido como las prestaciones a que está obligada una persona respecto de otra de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las necesidades de la existencia. (Rossel Saavedra, 1994)
Esta obligación subsistirá, en la medida que el obligado esté en condiciones de satisfacerla (con las salvedades que veremos) y el acreedor justifique su necesidad de reclamarla. René Ramos Pazos, define el derecho de alimentos como aquél:
“Que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.” (Ramos Pazos, 2000)
Un autor extranjero señala por su parte que los alimentos comprenden:
“Todo aquello que una persona tiene derecho a percibir de otra –por ley, declaración judicial o convenio para atender a su subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción.” (Obal, 1979)
Pertinente también es citar la definición de pensión alimenticia del Instituto Interamericano del Niño, entendida como la
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cuya existencia surge de la ley, contrato y testamento.” (Bavestrello Bontá, 2003)
La Corte Suprema colombiana, por su parte, considera los alimentos como “las subsistencias que se dan a ciertas personas para su mantenimiento, o sea, para
su comida, habitación y aún en algunos casos para su educación, y corresponde
al juez regularlos en dinero, periódicamente, o en especies.
Los alimentos se deben en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social (artículo 330), y mientras continúen las circunstancias que legitimaron la demanda (artículo 332).
Así las cosas, si la situación patrimonial del alimentario evoluciona favorablemente en términos tales que puede por sí solo atender a su subsistencia, resulta injustificable que se mantenga la obligación de proporcionar los alimentos por e alimentante. En tal caso, éste deberá deducir la respectiva demanda de cese de pensión alimenticia. (Gómez de la Torre, 2007 )
El código civil señala la emancipación en el siguiente articulado:
Art. 269. La emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad del padre, de la madre, o de ambos, según sea el caso. Puede ser legal o judicial.
Art. 270. La emancipación legal se efectúa:
1. Por la muerte del padre o madre, salvo que corresponda ejercitar la patria potestad al otro;
2. Por el decreto que da la posesión provisoria, o la posesión definitiva en su caso, de los bienes del padre o madre desaparecido, salvo que corresponda al otro ejercitar la patria potestad;
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4. Por haber cumplido el hijo la edad de dieciocho años.
Art. 271. La emancipación judicial se efectúa por decreto del juez:
1. Cuando el padre o la madre maltratan habitualmente al hijo, salvo que corresponda ejercer la patria potestad al otro;
2. Cuando el padre o la madre ha abandonado al hijo, salvo el caso de excepción del número precedente;
3. Cuando por sentencia ejecutoriada el padre o la madre ha sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, aunque recaiga indulto sobre la pena, a menos que, atendida la naturaleza del delito, el juez estime que no existe riesgo para el interés del hijo, o de asumir el otro padre la patria potestad, y;
4. En caso de inhabilidad física o moral del padre o madre, si no le corresponde al otro ejercer la patria potestad.
La resolución judicial que decrete la emancipación deberá subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.
Art. 272. Toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable.
Se exceptúa de esta regla la emancipación por muerte presunta o por sentencia judicial fundada en la inhabilidad moral del padre o madre, las que podrán ser dejadas sin efecto por el juez, a petición del respectivo padre o madre, cuando se acredite fehacientemente su existencia o que ha cesado la inhabilidad, según el caso, y además conste que la recuperación de la patria potestad conviene a los intereses del hijo. La resolución judicial que dé lugar a la revocación sólo producirá efectos desde que se subinscriba al margen de la inscripción de nacimiento del hijo. (Código Civil de Chile, 2012)
La revocación de la emancipación procederá por una sola vez.
39 Argentina
Define a los alimentos como toda prestación en dinero o especie, que una persona tiene derecho a recibir de otra por una obligación legal. En nuestro Código Civil en el art. 372 cuando expresa: „„La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario correspondiente a la condición del que la recibe, y también lo necesario para la asistencia en las enfermedades‟‟, la jurisprudencia tiene dicho que también se consideran alimentos otras prestaciones como los gastos educativos, esparcimiento, funerarios, etc.
La demanda por alimentos puede iniciarse sin previa sentencia de divorcio. El otorgamiento de alimentos a la esposa solo es para el caso de que esta sea declarada inocente en el juicio de divorcio, siempre y cuando acredite su condición de desamparada. En el caso de los hijos, ante la separación de los padres, debe mantenérseles en la medida de las posibilidades las mismas condiciones de vida que tenían mientras sus padres cohabitaban, en el caso que lo hubieran hecho. (Mondino, 2011)
Actualmente las cuotas alimentarias varían entre en 20 a un 40% de los haberes del alimentante, dependiendo de la decisión judicial. Si las ganancias no pueden establecerse se produce prueba sobre el nivel de vida y se presume cuáles son los ingresos que lo sustentan.
A su vez, existe la posibilidad ( así lo estipula la ley) de que ante el incumplimiento del alimentante en la cuota alimentaria, esta sea exigida a los parientes por consanguinidad, ascendientes o descendientes sin límite de grado, a igualdad de grado, el que este en mejores condiciones para procurárselos. Dado que ha dado diferentes opiniones en cuanto quien está obligado a contribuir con los alimentos, la jurisprudencia tiene dicho que: