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Insuficiencia jurídica del Código Orgánico Integral Penal en la tipificación de los delitos contra la flora y fauna silvestres

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(1)

I

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

TEMA:

“INSUFICIENCIA JURÍDICA DEL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL EN LA TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS

CONTRA LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES”

AUTORA

ABG. MARÍA GABRIELA GENDE PORTILLA

TUTOR

DR. ÁLVARO RÍOS VERA

(2)

II

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Dr. Álvaro Ríos, Mg. certifica que he revisado la tesis cuyo tema es:

“INSUFICIENCIA JURÍDICA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

EN LA TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS CONTRA LA FLORA Y FAUNA

SILVESTRES, presentada por la abogada María Gabriela Gende Portilla, estudiante de

post grado de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, la misma que ha sido revisada en todas sus partes, por lo tanto se recomienda continuar con los trámites pertinentes, ya que cumple con los requisitos de fondo y forma exigidos por la universidad.

El presente tema de investigación se refiere a uno de los recursos ambientales más amenazados, es la fauna y flora silvestre, representada por aquellas especies animales y vegetales, que son parte de la naturaleza y que para su desarrollo deben mantenerse en su hábitat, ya que su extracción, implica la destrucción de la vida. Convirtiendo el tema de vital importancia a fin de tutelar los derechos de la madre tierra o Pachamama.

Atentamente,

(3)

III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

María Gabriela Gende Portilla, estudiante de post grado de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes “UNIANDES”. DECLARO: Que los contenidos de la tesis

cuyo tema es: INSUFICIENCIA JURÍDICA DEL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL EN LA TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS CONTRA LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES”, son absolutamente originales, auténticos, personales y por ende de mi exclusiva responsabilidad, por lo tanto estoy presta a responder cualquier reclamo posterior

Autorizo además expresamente, de conformidad con lo establecido en los artículos N° 4, 5 de la Ley de Propiedad Intelectual, para que el presente tema sea utilizado como bibliografía o sobre el se desarrollen nuevas investigaciones.

(4)

IV

AGRADECIMIENTO

A los docentes, autoridades y administrativos de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por los conocimientos y experiencias compartidas y por haberme dado la oportunidad de culminar con un proceso de formación de postgrado en derecho penal en tan prestigiosa institución de educación superior.

Expreso un singular sentimiento de gratitud, para el Dr. Álvaro Ríos, Mg., por haber asumido con absoluta diligencia y responsabilidad la asesoría del presente trabajo investigativo, aportando con su experiencia en el ámbito del derecho y de la investigación jurídica para el mejor desarrollo de este proceso.

(5)

V

DEDICATORIA

A Dios por darme el soplo de vida, sin él no habría podido llegar a este momento tan especial.

A Julio Gabriel, fuente de inspiración para cumplir mis metas y seguir adelante. Gracias por alegrar mi vida con tus sonrisas amado hijo.

Queridos padres, su amor y apoyo incondicional han sido mi fortaleza, gracias por ser el ejemplo a seguir.

(6)

VI

ÍNDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ... II DECLARACIÓN DE AUTORÍA ... III AGRADECIMIENTO ...IV DEDICATORIA ... V ÍNDICE GENERAL ...VI RESUMEN EJECUTIVO ... VIII EXECUTIVE SUMMARY ...IX MISIÓN ... X VISIÓN ... X

INTRODUCCIÓN ... 11

Antecedentes de la investigación ... 12

Planteamiento Del Problema ... 13

Formulación Del Problema ... 16

Delimitación Del Problema ... 17

Línea de Investigación ... 17

Objetivos ... 17

Objetivo General ... 17

Objetivos Específicos ... 17

Idea A Defender ... 18

Justificación del tema ... 18

Población y muestra ... 19

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 19

Resumen de la estructura de la tesis: ... 21

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica ... 22

CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO ... 23

ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ... 23

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación ... 23

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ... 25

1.2.1. El Ecosistema ... 25

1.2.2. El Medio Ambiente y la Naturaleza ... 29

(7)

VII

1.2.4. El Delito Ambiental ... 57

1.2.5. La Fauna y la Flora silvestre ... 61

1.2.7. Instrumentos jurídicos internacionales ... 68

1.2.8. Legislación comparada. ... 72

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 76

1.4. Conclusiones parciales del capítulo ... 76

CAPÍTULO II: MARCO METODOLÓGICO ... 77

2.1 Caracterización del sector, rama o empresa contexto institucional del problema seleccionado ... 77

2.2. Población y muestra ... 77

2.3 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 78

2.4. Propuesta del investigador ... 83

2.5 Conclusiones parciales del capítulo ... 87

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE APLICACIÓN ... 88

3.1. Procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación ... 88

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye Validación, Aplicación y Evaluación. ... 97

3.3. Conclusiones parciales del capítulo ... 97

CONCLUSIONES GENERALES ... 98

RECOMENDACIONES ... 98

BIBLIOGRAFÍA ... 99

(8)

VIII

RESUMEN EJECUTIVO

Uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano de acuerdo con el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, es el de proteger el patrimonio natural que existe en el territorio nacional; acorde con esto, la misma ley, nos impone a todos los ecuatorianos el deber de respetar la naturaleza y hacer un uso racional y responsable de los recursos que ésta nos proporciona.

Acorde con el precepto constitucional, que le impone el deber de proteger el medio ambiente, el Código Orgánico Integral Penal, tipifica algunas conductas destinadas a cumplir con este deber de protección, entre ellas en el artículo 247, encontramos tipificados los delitos contra la fauna y la flora silvestre. Sin embargo, al revisar la tipificación actual, se establece que entre los verbos rectores no se hace referencia a la conducta de quien compra ejemplares de especies vegetales y animales amenazadas, en peligro de extinción o migratorias, además las penas con las cuales se sanciona a los responsables de las conductas descritas en la mencionada norma no tienen relación con la gravedad del comportamiento ilícito y sobre todo con el daño causado al medio ambiente.

Para estudiar la problemática anterior, se ha estructurado el presente trabajo investigativo, que se titula: “INSUFICIENCIA JURÍDICA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EN LA TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS CONTRA LA

FLORA Y FAUNA SILVESTRES”. El trabajo está estructurado en una amplia

(9)

IX

EXECUTIVE SUMMARY

One of the primary duties of the Ecuadorian State in accordance with paragraph 7 of Article 3 of the Constitution of the Republic of Ecuador, is to protect the natural heritage that exists in the country; line with this, the same Constitutional Code, imposes on all Ecuadorians duty to respect nature and make a rational and responsible use of resources it provides us use.

In line with the constitutional provision which imposes a duty to protect the environment, Comprehensive Organic Penal Code criminalizes some behaviors to comply with this duty of protection, including Article 247, are typified crimes against wildlife and wild flora. However, in reviewing the current definition, states that between the governing verbs no reference to the conduct of those who buy copies of plant species and endangered animals, endangered or migratory, it is also the penalties which penalizes responsible for the conduct described in the above rule unrelated to the severity of the conduct and especially with the damage caused to the environment.

To study the above problem, we have structured this research paper, titled "LEGAL

FAILURE OF ORGANIC INTEGRAL PENAL CODE IN THE

(10)

X

MISIÓN Y VISIÓN

DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

MISIÓN

Ofrecer una formación profesional y especializada por competencias, dirigida a

bachilleres y profesionales del Ecuador y del exterior, sustentada en fundamentos

filosóficos, axiológicos y éticos, de identidad, espíritu crítico, emprendimiento y

creatividad, a través de diversas modalidades de estudio, con docentes de cuarto

nivel y orientada al desarrollo de las culturas universal y ancestral ecuatoriana, de la

ciencia y la tecnología, mediante la docencia, investigación y vinculación con la

colectividad.

VISIÓN

Seremos una Institución con calidad reconocida a nivel nacional e internacional por

su competitividad, manteniendo entre sus fortalezas un cuerpo docente de alto nivel

académico y una educación profesional y especializada, en todas sus modalidades y

niveles, con la incorporación de diseños curriculares flexibles y en vínculo

permanente con los sectores productivos y sociales, para la satisfacción de las

crecientes necesidades de los usuarios del sistema educativo y la incorporación de

nuevos servicios a través de unidades productivas, sustentada en la filosofía de la

autoevaluación y el emprendimiento en todos sus procesos universitarios, cuyo

resultado sea un ser humano capaz de convivir y producir en un mundo profesional

cambiante, sobre la base de la eficiencia, eficacia, pertinencia y un alto nivel

(11)

11

INTRODUCCIÓN

Para abordar el estudio del problema rápidamente descrito en las líneas anteriores, se

ejecutó este trabajo, denominado: “INSUFICIENCIA JURÍDICA DEL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EN LA TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS CONTRA LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE” Esta investigación está estructurada en los siguientes capítulos:

En la Introducción, se aborda todo lo relacionado con el problema, se hace el

planteamiento, formulación y delimitación del mismo, y se presentan los objetivos del trabajo y la justificación.

En el Capítulo I, Marco Teórico, se presenta el desarrollo de todos los elementos

teóricos de tipo conceptual, doctrinario y jurídico que tienen relación con el problema estudiado, concluye con el planteamiento de la idea a defender y de las variables.

En el Capítulo II, Marco Metodológico Y Planteamiento De La Propuesta, se

presenta la caracterización del sector, la población, el procedimiento metodológico, la propuesta y las conclusiones parciales del capítulo.

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

La protección jurídica al medio ambiente, nace aproximadamente a mediados del siglo XX, en donde se hacen evidentes los agraves daños sufridos por la naturaleza como consecuencia del desarrollo de la industrialización en sus diferentes ámbitos y de la irracional explotación de los recursos naturales, este afán protector es una consecuencia de la valoración por parte de los Estados de la importancia del entorno natural en que se desarrolla el ser humano y su conservación y preservación, como elementos esenciales para favorecer el desarrollo individual y colectivo de las sociedades.

El Estado ecuatoriano ha incorporado mecanismos constitucionales y legales para la preservación de este bien jurídico esencial para el normal desarrollo de la vida, respeto al cual se hace el siguiente análisis.

En el ámbito constitucional, el Ecuador, en la Constitución Política de 1998, recoge las disposiciones importantes a través de las cuales se le impone al Estado el deber de proteger el derecho de los habitantes, a vivir en un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado que permita el desarrollo sustentable.

Acogiendo el criterio constitucional se incorpora a través de reforma publicada en el Registro Oficial No. 2 del 25 de enero del año 2000, mediante ley 99-49, el capítulo X-A, de los Delitos contra el Medio Ambiente, en el derogado Código Penal vigente hasta el diez de agosto del año 2014.

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Es necesario precisar que una de las innovaciones más novedosas del ordenamiento constitucional vigente, es el hecho de reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos y disponer como un deber del Estado, aplicar las medidas necesarias para prevenir y restringir la realización de actividades que puedan provocar la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas y la alteración de los ciclos naturales, entonces es deber del Estado protger el patrimonio natural y cultural del país.

En el afán de desarrollar un marco jurídico protector eficaz, que permita el cumplimiento de las normas constitucionales relacionadas con la protección del medio ambiente y los derechos de la naturaleza, la Asamblea Nacional ha incorporado en le Código Orgánico Integral Penal, un Capítulo denominado Delitos contra el Ambiente y la Naturaleza o Pacha Mama, en donde se incorporan todas las infracciones penales que puedan afectar al equilibrio ambiental y los derechos de la naturaleza, las mismas que son insuficientes.

Planteamiento Del Problema

La vulneración permanente de los recursos naturales y del medio ambiente, es un problema que tiene vigencia en el Ecuador, pues constantemente estamos recibiendo a través de diferentes medios, información que permite determinar que los seres humanos seguimos comportándonos de una forma irresponsable, en el aspecto ambiental.

Uno de los recursos ambientales más amenazados, es la fauna y flora silvestre, representada por aquellas especies animales y vegetales, que son parte de la naturaleza y que para su desarrollo deben mantenerse en su hábitat, ya que su extracción, implica su destrucción.

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contemplativo al imponer una pena de uno a tres años, cuando se trata de el lugar donde se desarrolla y conserva la vida

El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el legislador se contradice cuando hace referencia a que se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizado por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser

coordinados con la Autoridad Nacional Ambiental”1.

En el artículo anterior se evidencia una insuficiencia jurídica, por el hecho de que entre los verbos rectores, que configuran la conducta ilícita, no se incorpora uno que permita tipificar y sancionar la conducta de quien compra dichas especies, pues las acciones relacionadas con la caza, pesca, recolección, tráfico, o comercialización, están orientadas de manera directa a satisfacer la demanda de quien tiene por propósito ilícito adquirir una de estas especies de fauna o de flora, a sabiendas de que son recursos ambientales amenazados y en peligro de extinción.

Además la norma es insuficiente porque contempla una pena demasiado leve, considerando el hecho de que el tráfico de especies silvestres, es un lucrativo negocio que induce a la participación de muchas personas en esta actividad ilícita, que causa una alteración al equilibrio ambiental y a la estabilidad de los ecosistemas, y que actúan por un interés económico, pues quienes adquieren dichos ejemplares, son personas que tienen el poder económico para pagar el precio impuesto por quienes los comercializan.

Hay que anotar como fundamento objetivo de la problemática, redundando quizá, por tratarse de una situación conocida por todos, que en los últimos

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tiempos se han difundido a través de medios de comunicación y de redes sociales, la conducta irracional e irresponsable de personas que atentan contra recursos faunísticos amenazados, en peligro de extinción y migratorios como: cóndores, guacamayos, osos de anteojos, monos, tapires.

En el mar territorial se capturan especies acuáticas como los tiburones asesinados para extraer sus aletas, se ha denunciado la extracción de especies de las Islas Galápagos, lo cual confirma que los recursos de fauna están constantemente expuestos a una situación de amenaza y vulneración, que está latente también en el caso de los recursos de la flora silvestre, pues se continúa con la explotación maderera y la extracción de especies vegetales y exóticas, para destinarlas a la comercialización.

Todo esto nos demuestra una irracional afán de las personas, por atentar contra los recursos de flora y de fauna, que debe ser sancionado de una manera más drástica, con el objeto de evitar el aumento de estas conductas en nuestro país, y proteger la riqueza natural, que pese al desmedro que ha sufrido, aún nos distingue como un lugar privilegiado en la geografía latinoamericana y universal.

Para mejor explicación del problema utilizamos una herramienta práctica como es el árbol de problemas, el mismo que a continuación analizamos la relación causa-problema-efectos:

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La legislación contemplativa en relación al problema; La tipificación de los delitos contra la fauna y la flora silvestre prevista en el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal, resulta insuficiente para proteger el medio ambiente y la naturaleza, impidiendo que se sancione de manera drástica a las personas que atentan contra estos importantes recursos, produce el efecto de desprotección de la flora y fauna.

El ser humano inconsciente en relación con el problema, La tipificación de los delitos contra la fauna y la flora silvestre prevista en el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal, resulta insuficiente para proteger el medio ambiente y la naturaleza, impidiendo que se sancione de manera drástica a las personas que atentan contra estos importantes recursos, produce el efecto, desobediencia de la ley.

La carencia de educación del ciudadano en relación con el problema; La tipificación de los delitos contra la fauna y la flora silvestre prevista en el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal, resulta insuficiente para proteger el medio ambiente y la naturaleza, impidiendo que se sancione de manera drástica a las personas que atentan contra estos importantes recursos, tiene como efecto la ignorancia.

Formulación Del Problema

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17 Delimitación Del Problema

Objeto de investigación y Campo de Acción

Objeto de investigación: Legislación Penal

Campo de acción: Delitos contra la flora y fauna silvestre

Lugar: Fiscalías y Juzgados de lo penal de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Tiempo: Año 2014.

Línea de Investigación

Derechos de la Naturaleza y Medio Ambiente

Objetivos

Objetivo General

Realizar un anteproyecto de Ley Reformatoria al artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal, para que se garanticen los derechos del ambiente y la naturaleza.

Objetivos Específicos

- Fundamentar teóricamente en base a la consulta de autores nacionales

y extranjeros que tienen relación con el tema de investigación.

- Diagnosticar las causas para insuficiencia en la tipificación de los

delitos contra la flora y fauna silvestres.

- Diseñar la estructura del anteproyecto de Ley Reformatoria al artículo

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- Validar la propuesta por la vía de especialistas

Idea A Defender

Realizando un anteproyecto de Ley Reformatoria al artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal se garantizarán los derechos del ambiente y la naturaleza.

Justificación del tema

El trabajo investigativo planteado se justifica por cuanto la temática abordada está relacionada con uno de los derechos fundamentales de los seres humanos como es el derecho a vivir en un medio ambiente sano, cuya protección está reconocida en la Constitución de la República del Ecuador, y en algunos instrumentos internacionales, en donde se le da el mismo reconocimiento jurídico que otros derechos como la vida, la integridad personal y la salud.

Se justifica además el trabajo por cuanto en el abordo un problemática que afecta recursos ambientales, como son las infracciones que se cometen en contra de las especies de fauna y flora silvestre que existen en el territorio ecuatoriano.

Un aspecto trascendental por el cual está justificado el desarrollo de esta investigación es que la problemática aborda la insuficiencia de los tipos penales previstos en el Código Orgánico Integral Penal, para sancionar las infracciones en contra de la flor y la fauna silvestre, por lo que se abordará el estudio de este cuerpo legal de reciente vigencia en nuestro país.

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trascendentales para el equilibrio ecológico de la naturaleza y para la existencia de los seres humanos.

Población y muestra

POBLACIÓN TOTAL

Operadores de Justicia de Sto. Domingo de los Tsáchilas 10

Funcionarios del medio ambiente de Sto. Dmgo. De los Tsáchilas 10

Usuarios del sistema judicial de Sto. Domingo de los Tsáchilas 30

TOTAL 50

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Modalidad:

La presente investigación se circunscribe en la modalidad cuali-cuantitativa:

- Cualitativa

- Cuantitativa

Tipos De Investigación

Por su diseño:

- Teoría fundamentada

- Investigación – acción

Por su alcance:

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- Descriptiva

- Explicativa

Métodos, Técnicas e Instrumentos

Métodos

Métodos empíricos

- La observación científica

- La medición

- El experimento

- Análisis documental

- Recolección de información:

La entrevista

La encuesta

El cuestionario

Validación por la vía de expertos

Métodos Teóricos

- Histórico – Lógico

- Analítico – Sintético

- Inductivo – Deductivo

- Hipotético – Deductivo

- Modelación

- Sistémico

Métodos Matemáticos:

- La matemática

- La Estadística

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21 TÉCNICAS

- La entrevista

- La Encuesta.

- El Fichaje.

INSTRUMENTOS:

- Guías de la entrevista

- Formularios de la encuesta

- Fichas bibliográficas

- Fichas nemotécnicas

Resumen de la estructura de la tesis:

La tesis está estructurada con La introducción que consta de: antecedentes

de la investigación, planteamiento del problema, formulación del problema, delimitación del problema, objeto de investigación campo de acción, identificación de la línea de investigación, objetivos general y específicos, idea a defender, justificación del tema, población del problema, breve explicación de la metodología investigativa a emplear, resumen de la estructura de la tesis, elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica

El Capítulo I, en el consta el origen y evolución del objeto de investigación, análisis de las distintas posiciones teóricas, valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación y las conclusiones parciales del capítulo.

En el Capítulo II, Caracterización del sector rama o empresa, población y

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investigación, propuesta del investigador, breve explicación de la metodología a emplear, conclusiones parciales del capítulo.

En el Capítulo III, consta del procedimiento de la aplicación de los

resultados de la investigación, análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye Validación, Aplicación y Evaluación, conclusiones parciales del capítulo.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica

Elementos de novedad

Al lograr el cumplimiento del objetivo general planteado en esta investigación se logrará dar un aporte para la mejor comprensión del régimen jurídico penal de los delitos contra la flora y fauna silvestre y sobre todo para que se tipifique adecuadamente estas conductas ilícitas promoviendo una protección eficiente del medio ambiente y de los derechos de la naturaleza.

Aporte teórico

El desarrollo de la investigación propuesta permitirá estructurar toda la información conceptual ordinaria y normativa constitucional y legal, así como la contenida en los instrumentos jurídicos internacionales y la legislación comparada, facilitando de esta forma el cumplimiento de los objetivos planteados en la investigación.

Significación práctica

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CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO

ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS

La presente tesis titulada “INSUFICIENCIA JURÍDICA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DE LA TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS CONTRA LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE, es original, de mi autoría, porque revisado los archivos de la biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, no existe otra tesis o proyecto con el mismo tema, por lo tanto se justifica que pueda iniciar la investigación, ya que el presente problema causa alarma social en todo el país, dado que no se respeta lo estipulado en la Constitución de la República del Ecuador, al irrespetar las áreas protegidas que son la existencia de la flora y fauna silvestre, que son la esencia de la existencia del ser humano, además una tipificación tibia en el Código Orgánico Integral Penal para la sanción de los delitos ambientales.

La presente bibliografía, AVENDAÑO LAJE, Diego, 2011, El derecho a un Ambiente Sano y Aproximación para una Reparación Integral del daño ambiental, sistema de estudios de postgrado de la UNED, San José, Costa Rica, Costa Rica, en donde relaciona el derecho ambiental con los derechos humanos, orientada a la reparación integral del daño ambiental, al lecho de la vida sana de los seres humanos.

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación

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24

constitucionales y legales para la protección de este bien jurídico esencial para el normal desarrollo de la vida, respecto de los cuales se hace el siguiente análisis cronológico.

En el ámbito constitucional ecuatoriano, la Constitución Política de la República de 1998, recoge disposiciones importantes a través de las cuales se le impone al Estado el deber de proteger el derecho de los habitantes, a vivir en un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado, que permita el desarrollo sustentable.

Acogiendo este criterio constitucional se incorpora a través de reforma publicada en el Registro Oficial N° 2 del 25 de enero del año 2000 mediante la Ley 99-49, el Capítulo X-A de los Delitos Contra el Medio Ambiente, en el derogado Código Penal, vigente en aquel entonces.

Ratificando lo expresado en el ordenamiento constitucional de 1998, en la Constitución de la República del Ecuador, del 2008, se reconoce como uno de los derechos del buen vivir, el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir o sumak kawsay. La importancia del derecho analizado es tal, que la Constitución de la República en vigencia, lo incorpora también como uno de los derechos de libertad de las personas, dándole el mismo rango de protección constitucional que tienen otros derechos como la vida, la salud, la integridad personal, la libertad, entre otros.

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En el afán de desarrollar un marco jurídico protector eficaz, que permita el cumplimiento de las normas constitucionales relacionadas con la protección del medio ambiente y los derechos de la naturaleza, la Asamblea Nacional de la República, ha incorporado en el Código Orgánico Integral Penal, un capítulo denominado Delitos contra el Ambiente y la Naturaleza o Pacha Mama, en donde se incorporan todas las infracciones penales que pueden afectar el equilibrio ambiental y los derechos de la naturaleza.

Dentro de esta tipificación, consta aquella relacionada con las conductas ilícitas cometidas en contra de la flora y fauna silvestre, la cual presenta algunas limitaciones que son precisadas de manera más específica, en el siguiente subtema.

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación

1.2.1. El Ecosistema

El término ecosistema empezó a interesarles y a preocuparles a los científicos desde el año 1920 y 1930, a partir de la madre de las guerras, en donde se desbastaron extensas zonas destinadas a la vida humana, pero conformada por plantas, animales, bacterias, protistas, hongos y los insectos dadores de la vida natural, entonces si podemos dar un concepto sencillo que se pueda entender.

Concepto

Un ecosistema es un sistema natural que está formado por un conjunto de organismos vivos y el medio físico donde se relacionan.

Un ecosistema es una unidad compuesta de organismos interdependientes que comparten el mismo hábitat.

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También un ecosistema consiste de la comunidad biológica de un lugar y de los factores físicos y químicos que constituyen el ambiente

Clasificación de los ecosistemas

Ecosistema acuático

Constituyen los ecosistemas acuáticos las aguas de los océanos y las aguas continentales dulces o saladas, todas tienen estructuras y propiedades físicas particulares con relación a la luz, la temperatura, las olas, las corrientes y la composición química, así como diferentes tipos de organizaciones ecológicas y de distribución de los organismos.

Ecosistema marino

El ecosistema marino puede ser de dos tipos: dependiendo de la luz solar que reciben:

Fótico.- Cuando recibe luz suficiente para la fotosíntesis, lo que sucede hasta los 200 metros de profundidad.

Afótico.- Donde no llega la luz suficiente para la fotosíntesis. Como en el mar poco profundo, mar profundo, abisal, fosa oceánica y la mayor parte del fondo marino.

Ecosistema de agua dulce

Constituyen los ríos y los lagos, en donde se considera: los de agua quieta y agua corriente, aunque también existen los hábitats acuosos de manantiales, huecos de árboles e incluso las cavidades de plantas donde se acumula agua y los ambientes de aguas subterráneas.

Ecosistema terrestre

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ecosistemas biológicamente más ricos y diversos se encuentra a mayor humedad, mayor temperatura, menor altitud y menor latitud.

Los ecosistemas terrestres se clasifican según el tipo de vegetación, encontrando la mayor biodiversidad en los bosques, y esta va disminuyendo en los matorrales, herbazales, hasta llegar al desierto, que según la densidad de la vegetación predominante, pueden ser abiertos o cerrados:

Bosques.- Llamados también forestales, que forman la mayor masa de biósfera terrestre, pudiendo ser frondosos, como la selva tropical y subtropical, basal, seco tropicales y subtropicales, templado, coníferas, boreales con poca biodiversidad que presenta líquenes y musgos

Matorrales.- tienen plantas de menor porte como los arbustos y matas. Pueden ser: Arbustal, chaparros, Xerófilo o espinoso como el cactus o las bromelias.

Páramo.- matorrales de montaña, conformado por frailejones. Son ecosistemas húmedos de gran altitud y latitud ecuatorial propios de América, África y Nueva Guinea.

Herbazales o gramíneos.- Aquellos con predominio de hierba, suelen estar en medios semiáridos con clima estacional, como las pradera, estepas, sabana, pradera alpina, tundra conformada por musgos, líquenes, hierbas y pequeños arbustos, por lo que en realidad es un ecosistema húmedo definido por la ausencia de árboles y que presenta el subsuelo congelado.

Desierto.- Desierto propiamente dicho con flora y fauna muy escasa pueden encontrarse en zonas tropicales, templadas, frías y en montaña, indlandsis, es la capa de hielo o desierto polar.

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Es el ecosistema no natural con control o intervención del ser humano, se divide en: urbano, rural para la explotación en el cultivo, crianza, minas, tala, artificiales y semi naturales

Ecosistema híbrido

Es el ecosistema inundable o humedal, como el pantano o ciénaga, el cual es considerado, según sea el caso, un ecosistema terrestre o acuático, o más cercanamente, un híbrido entre ellos. Son suelos cubiertos de agua dulce o salada, permanentemente o durante gran parte del año.

Función y biodiversidad

Desde los inicios del hombre los ecosistemas como unidades de producción similares a los que producen bienes y servicios. Entre los bienes más comunes producidos por los ecosistemas están la madera y el forraje para el ganado. La carne de los animales silvestres puede ser muy provechosa bajo un sistema de manejo bien controlado.

Investigación de la naturaleza

Muchos son las expediciones de carácter científico que el mismo hombre ha desarrollado, con el único afán de palear de alguna manera el maltrato a la naturaleza, concientizar al ser humano para detener la destrucción segura del planeta.

National Geographic Magazine, posteriormente abreviado como National Geographic es una entidad sin ánimo de lucro que funciona como el órgano de expresión oficial de la National Geographic Society de Estados Unidos.

National Geographic, investiga el fondo marino, las inhóspitas selvas del mundo, a los más bravos animales, los más extensos desiertos y los más fríos glaciares, buscando la forma de preservar los ecosistemas, los resultados son adoptados por otros investigadores científicos para descubrir el origen de las enfermedades que

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29 1.2.2. El Medio Ambiente y la Naturaleza

El Medio Ambiente

“MEDIO AMBIENTE. El entorno natural donde se desarrolla la biodiversidad,

goza de protección constitucional”2.

Es decir que el medio ambiente hace referencia a la naturaleza y al entorno de ésta en el cual tiene lugar el desarrollo de los diferentes elementos que integran la biodiversidad, dentro de la cual se considera a todos los seres vivos que existan en el planeta y a los ambientes en que estos se desarrollan como a sus componentes inanimados. El medio ambiente es importante para la existencia humana, es por ello que en el contexto nacional e internacional se trata de un bien jurídico con protección constitucional.

Otro criterio citado con la finalidad de recabar argumentos teóricos para la comprensión del concepto de medio ambiente, establece:

“El medio ambiente es el conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causare efectos directos o indirectos, en un plazo corto o largo,

sobre los seres vivos y las actividades humanas”3.

De acuerdo con este criterio el medio ambiente se refiere al conjunto de los elementos que integran la naturaleza, los cuales tienen diversas características de tipo físicas, químico, biológico y social, y causan efectos directos e indirectos sobre los seres humanos y las actividades que desarrollamos como parte de nuestra diaria existencia.

2 CHANAMÉ ORBE, Raúl, Diccionario de Derecho Constitucional, Editorial Adruss, Lima-Perún, 2010, pág. 384.

(30)

30

En la revisión bibliográfica sobre los criterios conceptuales acerca del medio ambiente se recopiló la siguiente información:

“Se define el medio ambiente dentro de la voz “medio” con las siguientes acepciones: “1. Conjunto de circunstancias físicas que rodean a los seres vivos. 2. Por extensión, conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas, sociales,

etc., que rodean a las personas”4.

En este caso se establece que el medio ambiente está relacionado con todas las circunstancias de tipo físico que rodean a los seres vivos, además por extensión, esta palabra hace referencia al conjunto de las condiciones físicas, culturales, económicas, sociales que influyen en la vida de los seres humanos. Sintetizando mejor este criterio, tenemos que el medio ambiente, se refiere al entorno en el que desarrollan su vida las personas, y que está conformado por elementos de tipo físico, químico, biológico, social e incluso cultural, de cuya existencia y en base a cuya práctica se desarrolla la vida de los seres humanos.

El medio ambiente se refiere al conjunto de elementos indispensables para la conservación y equilibrio de la naturaleza, ello implica la integridad de los componentes principales como el aire, el agua y el suelo, de todos los seres animados e inanimados que existen en cada uno de estos hábitats y de los ecosistemas que se identifican dentro de los mismos, de la estabilidad y equilibrio ambiental depende el normal desarrollo de la vida de los seres humanos, cuya existencia está condicionada a la preservación de la naturaleza, de manera infalible.

El medio ambiente, goza de protección jurídica, por cuanto resulta trascendental para el desarrollo de la vida y la existencia de los seres humanos, por ello está protegido en el contexto nacional por normas constitucionales y legales y en el ámbito internacional por declaración e instrumentos que se han promulgado específicamente con ese objetivo. Lamentablemente el marco jurídico no es suficiente para su protección, porque la falta de conciencia y de compromiso de las personas hace que

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constantemente se produzcan acciones atentatorias contra el ambiente y los elementos que lo conforman.

Elementos del medio ambiente

El medio ambiente como se pudo observar en su estudio de tipo conceptual, es una estructura compleja integrada por una serie de elementos, como se puede observar en los siguientes comentarios.

“Al referirse a los elementos del medio ambiente se debe empezar por la mención de la biosfera, porque es el ámbito natural en el que aparece el hombre y constituye el elemento primero que condiciona su existencia como ser ético físico. Los demás factores ambientales tienen el protagonismo del hombre que, con su actividad, crea valores culturales que deben preservarse como patrimonio de la humanidad.

La biosfera está constituida por la capa de suelo, de agua y de aire que rodea el globo terrestre donde reinan las consideraciones necesarias para la vida animal y vegetal. Ella comprende elementos minerales o abióticos y elementos bióticos, como animales, vegetales y microorganismos.

La energía indispensable para el funcionamiento de este sistema esa portada por los rayos solares y es fijada por la clorofila de los vegetales superiores, que absorbe la energía radiante para ser utilizada en la elaboración de sustancias químicas orgánicas esenciales para su propia vida y para la de otras especies.

Cada elemento de la biosfera tiene una función en relación a los otros aportándoles servicios sin los cuales estos últimos serían a su vez, incapaces de llenar sus propias funciones”5.

El principal elemento que se debe considerar al hablar de los elementos del medio ambiente, es la biósfera, pues es esta el ámbito natural, en el que vive el hombre y es

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factor principal del que depende su existencia física. Los demás elementos que intervienen en el ambiente tienen una participación similar a la del ser humano, que con su actividad, generan valores de apreciación cultural, que son considerados como un patrimonio trasmisible a las nuevas generaciones de la humanidad.

Forman parte de la biósfera, la tierra constituida por la capa del suelo; el agua y el aire que rodea el globo terrestre, que en conjunto ofrecen las condiciones necesarias para la vida del ser humano, y de las especies animales y vegetales.

Son elementos que integran la biósfera, los elementos abióticos como los minerales y las rocas, y los elementos bióticos, entre ellos las plantas, los animales y los microorganismos que tienen existencia vital.

La energía necesaria para la para el mantenimiento de la integridad del ambiente la aporta el sol a través de los rayos solares, además existen otros elementos naturales como la clorofila de los vegetales, que absorbe la energía necesaria para desarrollar procesos químicos orgánicos necesarios para su vida y para la de otras especies que existen en la naturaleza.

Cada uno de los elementos que forman parte de la biósfera cumple una función específica en relación con el medio ambiente y con los demás elementos que lo integran, pues les aportan condiciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, por lo tanto cada uno de los elementos que integra el medio ambiente, como parte de su componentes principales: aire, agua y suelo, es importante, siendo indispensable su preservación y cuidado.

Tenemos otro criterio que en referencia a los elementos que integran el medio ambiente señala lo siguiente:

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encuentran las diversas formas culturales que el hombre elabora como respuesta a los desafíos de la naturaleza y de su propia condición de ser vivo; en última instancia, es el receptor de los proyectos de desarrollo humano y de sus consecuencias.

Los componentes socio culturales están formados por el sistema de relaciones sociales existentes en un momento histórico concreto del proceso civilizatorio entre los que se encuentran; la organización económica para la producción, la distribución y el consumo (que incluyen las relaciones tecnológicas), la organización socio política, y la cultura, esta última integrada por las tradiciones, creencias, valores, entre otras.

La cultura no es otra cosa que la naturaleza humanizada y por lo tanto toda la cultura material, que forma el patrimonio creado por muchas generaciones forma parte del medioambiente del que participamos los seres humanos y todo lo demás.

De todos los elementos del medio ambiente el componente socio – cultural es el más dinámico tanto por su cambio constante como por el impacto de esas transformaciones sobre el resto de la naturaleza. La relación de la humanidad con el medio natural depende no solo de la tecnología con que influimos sobre ella sino de las concepciones dominantes en el plano ético, político, económico y educativo, principalmente. De ello depende en buena medida nuestra actitud ambiental.

Lo antes planteado demuestra el carácter complejo del medio ambiente y por lo tanto de la problemática ambiental.

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se pueden ver como un fin, sino como un conjunto de recursos a utilizar

racionalmente”6.

En el medio ambiente, se identifican elementos abióticos, biológicos y socioculturales, los cuales interactúan entre sí, dando lugar a la compleja estructura medioambiental.

Los elementos abióticos, son aquellos que no tienen vida, es decir son componentes inertes que forman parte de la naturaleza, entre ellos tenemos por ejemplo las rocas, el agua, el sol.

Los elementos bióticos, se refieren en cambio a todos los seres vivos que existen en la naturaleza, entre ellos: el ser humano, nos animales, las plantas.

Los elementos abióticos y bióticos, forman parte del medio físico en el que se desarrolla la humanidad, dentro de la cual el ser humano adopta ciertas actitudes culturales, frente a los retos que le presenta la naturaleza y los fenómenos y cambios que forman parte de ella, a los cuales el ser humano debe acoplarse y adaptarse. Pero el medio ambiente, recibe también todas las consecuencias de las acciones de los seres humanos para desarrollarse, que a veces implican la disminución e incluso la extinción de elementos ambientales importantes.

Dentro de los componentes ambientales de naturaleza socio-cultural, tenemos que estos se caracterizan o están integrados por el sistema de relaciones que caracteriza a la organización social dentro del proceso de civilización que ha alcanzado el ser humano; además tiene que ver con la organización económica diseñada para la producción, distribución y consumo; la organización sociopolítica de la sociedad a través de la conformación de un Estado como ente de regulación y control social; la organización económica; y la cultura, que implica todas tradiciones, creencias, valores y actitudes que el hombre asume frente a los elementos del entorno que les rodea.

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La cultura vista desde la perspectiva ambiental, no es otra cosa que la concepción humana de la naturaleza, que conduce al ser humano a adoptar una cultura material, representado por las conductas frente a los elementos que integran el medio ambiente, que es parte del patrimonio de muchas generaciones, y forma parte del ambiente del que participamos los seres humanos y todo lo que integra nuestro entorno.

De todos los elementos que integran el medio ambiente, el socio cultural, es que más cambios y desarrollo dinámico implica, por cuanto se refiere a la perspectiva humana relacionada con el impacto que su cultura y su conducta provoca en los demás componentes de la naturaleza.

La relación de los seres humanos, con el medio ambiente que les rodea y del que forman parte, no se refiere sólo al uso de las tecnologías, de las herramientas, u otros mecanismos a través de la cual se genera influencia sobre ella, sino de las concepciones que predominan en el ámbito ético, político, económico y educativo, siendo estas las que predominan para valorar la importancia de la relación entre los seres humanos y el medio ambiente, y ello influye poderosamente para la adopción de una conducta ambiental adecuada.

La conformación del medio ambiente, permite establecer que se trata de una estructura bastante compleja, y que la problemática ambiental es una resultante de la interrelación entre los diferentes elementos que lo integran, pues la afectación de uno de ellos, provoca menoscabo temporal o definitivo de otros componentes medio ambientales, de allí que el rol que tiene el ser humano, es primordial, por cuanto su actitud frente al medio ambiente y a su protección, no debe ser nunca planteada como una finalidad, sino como un conjunto de acciones orientadas al uso racional y producente de los recurso que integran el medio ambiente.

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tienen el mantenimiento del equilibrio natural y ecológico para la supervivencia de las personas.

El Derecho Ambiental

El medio ambiente y sobretodo la tutela judicial a los elementos que lo integran es materia de la disciplina jurídica a la cual se la conoce como derecho ambiental, la misma que ha sido abordada por algunos autores que respecto a ella se han manifestado, planteando algunos criterios que son presentados en el siguiente análisis.

"El conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las

condiciones de existencia de dichos organismos”7.

Se refiere el derecho ambiental al conjunto de disposiciones legales promulgadas con la finalidad de regular la conducta de los seres humanos, cuando estas provocan alguna influencia evidente, en la interacción que se produce entre los organismos vivos y los sistemas ambientales de los cuales forman parte, generando efectos que provocan alteraciones significativas de las condiciones que caracterizan la existencia de esos organismos.

Otra opinión sobre lo que debe entenderse bajo el concepto del derecho ambiental señala lo siguiente:

“Disciplina jurídica que investiga, estudia y analiza las diferentes relaciones entre los bienes naturales y la actividad antrópica, orientando la regulación jurídica de las

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conductas y actitudes humanas respecto al uso, explotación y aprovechamiento de

recursos naturales, conservación de la naturaleza y protección del ambiente"8.

Según lo expresado, el derecho ambiental se convierte en una disciplina jurídica, que tiene como finalidad la investigación, estudio y análisis de las relaciones que existen entre los bienes que integran el patrimonio natural y la actividad desarrollada por el ser humano, orientando a regular las conductas de las personas en cuanto se refiere a la utilización, explotación y aprovechamiento de los recursos de la naturaleza, propendiendo a su conservación y a la protección del ambiente.

Finalmente hago constar en este análisis la siguiente referencia, sobre el derecho ambiental.

“Proceso de integración de los hechos de relevancia ambiental a la ley, la reglamentación, la jurisprudencia, la política y la normatividad, a fin de preservar el equilibrio ecológico, proteger al ambiente, ordenar ecológicamente al territorio y

lograr el desarrollo sustentable”9.

En este caso se considera que el derecho ambiental es una disciplina que tiene que ver con la incorporación en preceptos legales, de aquellos hechos que tienen relevancia para la estabilidad del medio ambiente, y como parte de ello la expedición de normas jurídicas legales, reglamentarias, de preceptos jurisprudenciales, de políticas y de acciones, con el propósito de preservar el equilibrio ambiental, a través de la protección de los recursos que integran el ambiente, propendiendo hacia la ordenación ecológica del territorio y al desarrollo sustentable de los integrantes de la población.

Particularmente considero que el derecho ambiental, es una disciplina jurídica a través de la cual se desarrollan los preceptos jurídicos, constitucionales y legales, y sobre la base de éstos los preceptos jurisprudenciales, y las políticas estatales

8JAQUENOD DE ZSOGON, Silvia, Iniciación al derecho ambiental, 1a ed, Editorial Dykinson, Madrid, 1996, págs. 221-222.

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destinadas a la protección de todos los elementos que integran el medio ambiente, y a la sanción de las conductas que alteran su estructura o provocan su extinción, con la finalidad de garantizar la vigencia del derecho de las personas a vivir en un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y en armonía con la naturaleza. Se trata de una disciplina de trascendental importancia, sobre todo en los momentos actuales en donde se han empezado a evidenciar y a sentir los estragos de las consecuencias negativas que provoca la alteración y destrucción de los recursos naturales y de los demás componentes medioambientales.

El derecho a vivir en un medio ambiente sano

El equilibrio ambiental y ecológico es un elemento indispensable para que el ser humano pueda desarrollar su vida de manera adecuada por ello el vivir en un medio ambiente sano, se ha reconocido como un derecho fundamental del ser humano, respecto al cual he podido recopilar las referencias que se analizan en las siguientes líneas.

“El derecho humano a un medio ambiente sano tiene un carácter intergeneracional y se puede definir como el derecho a disfrutar de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que permita llevar a cabo una vida digna, gozar de la protección

y mejoramiento del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras”10.

El derecho de los seres humanos, a vivir en un medio ambiente, tiene un carácter intergeneracional, es decir que involucra a las generaciones pasadas, presentes y futuras, y radica en el derecho que tienen todas las personas de disfrutar de adecuadas condiciones para su vida, y desarrollar esta en un medio natural que le permita vivir con dignidad, y gozar de la protección y sustentabilidad del medio ambiente para que este esté en condiciones habitables para las generaciones humanas venideras.

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“El derecho a un ambiente sano ha sido encasillado por la doctrina dentro de la tercera generación de derechos humanos. Contiene una serie de principios que inundan la totalidad del sistema jurídico, de ahí que se hable de su transversalidad. Tiene por objeto la tutela de la vida, la salud y el equilibrio ecológico. Vela por la conservación de los recursos naturales, el paisaje y los bienes culturales. El derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho subjetivo concebido para todos y cada uno de los sujetos, oponible a cualquiera (Estado y/o particular) y con posibilidad de ser ejercitado a nombre de cualquiera por formar

parte de los denominados “intereses difusos”.11”

Como dato importante de la cita es necesario destacar que el derecho a vivir en un medio ambiente sano, doctrinariamente se ha categorizado como uno de los derechos humanos de tercera generación.

Se trata de un derecho caracterizado por la transversalidad, esto debido a que su reconocimiento y garantía implica la aplicación de una serie de principios vinculados con la totalidad del sistema jurídico internacional, y nacional de cada uno de los Estados.

El reconocimiento del derecho a vivir en un medio ambiente sano, tiene como finalidad garantizar y brindar una tutela judicial efectiva para la vida y la salud de los seres humanos y para la estabilidad y el equilibrio de la naturaleza y los elementos que la componen; el derecho a vivir en un medio ambiente sano, lleva implícita l protección de los recursos naturales, los bienes culturales y el entorno paisajístico del que disfrutan los seres humanos.

Se trata el derecho a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de un derecho subjetivo reconocido a todos los seres humanos, por lo que es oponible ante el Estado o los particulares, además puede ser ejercitado a nombre de cualquier

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persona, puesto que forma parte de los denominados dentro de las teorías del constitucionalismo moderno como intereses difusos.

El derecho a vivir en un medio ambiente sano, está relacionado de manera directa con los intereses colectivos, como se lo puede observar de manera clara en el siguiente contenido teórico.

“No hay derecho que mejor exprese el interés colectivo, que aquél que se ha debido construir en torno a la necesidad de un medio ambiente sano y libre de contaminación. No cabe que alguien reclame su metro cúbico de aire puro; es siempre una reivindicación colectiva y un desafío global.

Este derecho tiene el mismo estatus que los derechos fundamentales; como el derecho a la vida, a la libertad, al trabajo, sin duda porque ninguno de estos derechos podría desarrollarse de no existir un ambiente sano, éste es un requisito para la

aplicación de todos los otros derechos”12.

El derecho que estamos analizando es el que mejor expresa el interés colectivo, puesto que se sustenta en la necesidad de garantizar a las personas la posibilidad de contar con un medio ambiente sano y libre de contaminación, por lo tanto el reclamo por la protección de estos bienes jurídicos, trata siempre de garantizar una reivindicación colectiva y un desafío universal.

Es tal la importancia del derecho a vivir en un medio ambiente sano, que tiene la misma categoría de los derechos fundamentales como la vida, la integridad personal, la libertad, el trabajo, ya que ninguno de estos derechos podría garantizarse eficientemente y desarrollarse sin que exista un ambiente sano, pues éste es un requisito esencial para que puedan aplicarse los demás derechos.

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El disfrute de un medio ambiente sano para poder desarrollar su existencia, es inherente a la calidad de vida digna, que merecen todas las personas, como se puntualiza coherentemente en el siguiente criterio.

“La existencia digna de la persona humana exige como presupuesto material necesario un medio natural adecuado al logro del pleno desarrollo como sujeto con una dignidad que es. En el Estado Democrático de Derecho de nuestro tiempo ya no solo se trata de garantizar la existencia de la persona o cualquiera de los demás derechos que en su condición de ser humano le son reconocidos, sino también de protegerla de los ataques al medio ambiente en el que esa existencia se desenvuelve,

a fin de permitir que su vida se desarrolle en condiciones ambientales aceptables”13.

Es verdad que un elemento esencial para que las personas puedan desarrollar su existencia de manera digna, es contar con un medio natural adecuado para su pleno desarrollo como sujeto, por lo tanto el Estado de derecho que rige en la actualidad, a más de proteger la existencia de los seres humanos y los demás derechos que se les reconocen a las personas, sino que debe aplicar todos los mecanismos y las acciones posibles para proteger el medio ambiente, frente a los ataques que pueden infringirse en su contra, este es un elemento indispensable para garantizar que la vida se desarrolle en condiciones medioambientales favorables.

Por lo tanto, el derecho al medio ambiente debe ser tutelado y protegido eficientemente por el Estado, a través del a incorporación en su ordenamiento jurídico de normas eficaces y suficientes para protegerlo de manera integral.

Antecedentes históricos de la protección jurídica al medioambiente

Como se observó al analizar lo relacionado con el derecho a vivir en un medio ambiente sano, este es un derecho de tercera generación, lo cual permite anticipar un criterio en el sentido de que su reconocimiento no es muy antiguo; pero, para aclarar con elementos de juicio esta situación, me permito puntualizar el proceso histórico,

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que ha tenido la normativa jurídica en el contexto internacional, para la protección del medio ambiente.

1.2.3. Derechos Humanos y Medio Ambiente

“Es en la segunda mitad del Siglo XX que los derechos humanos lograron un auge considerable y se dio inicio a una larga normatividad, la cual no se ha limitado a ser enunciativa sino que, a la par, se han constituido los organismos e instancias adecuadas para la vigilancia de los derechos fundamentales.

Se afirma que los derechos humanos se basan en la dignidad de la persona, y uno de los avances más significativos hacia el reconocimiento y positivización del derecho humano a un medio ambiente sano en el contexto internacional se da por conducto de

diversos instrumentos internacionales”14.

Como se puede observar el desarrollo de los derechos humanos se hace más evidente a mediados del Siglo XX, época a partir de la cual se marca el inicio de la elaboración de una amplia normativa, la cual no es sólo de carácter enunciativo, sino que además ha contribuido a la constitución de organismos e instancias, que en el contexto nacional de los Estados y en la comunidad internacional, ejercen la vigilancia del cumplimiento de los derechos fundamentales.

La base para el reconocimiento de los derechos humanos es la dignidad de las personas, por lo que la muestra del reconocimiento y consagración jurídica del derecho de las personas a vivir en un medio ambiente sano, es la incorporación del mismo en algunos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyas normas

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específicas serán estudiadas de manera pormenorizada, más adelante en este trabajo investigativo.

En cuanto a los hitos históricos que demarcan la génesis del reconocimiento del derecho a vivir en un medio ambiente sano, es pertinente citar algunas

Génesis mundial del ambiente sano

“La primera conferencia de Naciones Unidas convocada en 1972 fue referida al Medio Ambiente Humano y originó la Declaración de Estocolmo, justamente porque tuvo lugar endicha ciudad sueca. Este es el primer instrumento internacional referido al tema del medioambiente y coincide con la preocupación generada a nivel mundial de las consecuencias dela revolución industrial luego de la II Guerra Mundial que había entrado en gran auge y las consecuencias que ya se estaban notando de éste incremento de la actividad industrial en los países desarrollados.

Esta Declaración tiene el gran mérito de introducir la discusión de los problemas medio ambientales en la agenda internacional de los Estados y también porque relacionó por primera vez los conceptos de medio ambiente con desarrollo económico (todavía no se hablaba de desarrollo sustentable).

Luego de esta conferencia, comenzaron a suscribirse una serie de acuerdos multilaterales entre los Estados que tuvieron como finalidad la preservación de especies de plantas y animales determinados y el cuidado de la deforestación y de la sobre explotación de la pesca, pero tratados con consecuencias dentro del territorio de los Estados.

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El concepto de desarrollo sostenible o sustentable justamente incorpora visiones sociales, económicas, medio ambientales y políticas al desarrollo, procurando que sea integral.

Diez años después de la Cumbre de Río, Naciones Unidas volvió a convocar a la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, en Johannesburgo en 2002. La Declaración para el Desarrollo Sustentable incorpora el tema de la integración de los mercados, el movimiento de capitales y el incremento de inversiones, y sobre la cual considera que las consideraciones para crear nuevas condiciones para el desarrollo sustentable se basan en decisiones multi laterales de los Estados y no en posturas aisladas”15.

El primer instrumento jurídico internacional en el que se aborda de manera directa el medio ambiente como un derecho cuya protección y preservación, es obligación de todos los Estados, es la Declaración de Estocolmo que surge como resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas desarrollada en el año de 1972, y que estaba destinada al tratamiento del medio ambiente humano.

La promulgación de este primer instrumento internacional de derecho ambiental, es una respuesta a la preocupación de los países del mundo por las consecuencias provocadas por la revolución industrial y las consecuencias del incremento de la actividad industrial contaminante, que se estaba evidenciando en los países desarrollados principalmente de Estados Unidos y de Europa.

El principal aspecto importante de esta declaración es que constituye la puerta de ingreso hacia la discusión internacional de los problemas medio ambientales por parte de los Estados, y también porque por primer vez se hace referencia a los conceptos de medio ambiente y de desarrollo económico.

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Como resultado de los acuerdos logrados en esta conferencia, se empiezan a suscribir acuerdos multilaterales entre los Estados, destinados principalmente a ejercer acciones para la preservación de especies vegetales y animales, y para participar en la prevención de la deforestación y sobre explotación de los recursos pesqueros, estos tratados como es lógico únicamente tienen consecuencias jurídicas y son aplicables dentro de la jurisdicción territorial correspondiente a los Estados suscriptores.

Internacionalmente, es en el año de 1992, cuando tiene lugar otro acontecimiento histórico importante, la denominada Conferencia de Naciones Unidas Sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que se desarrolló en la ciudad de Rio de Janeiro en Brasil, como dato relevante se debe indicar que allí se incorpora el concepto de desarrollo sustentable, que se convierte en uno de los objetivos universales que debe ser conseguido través de la cooperación internacional y de las acciones concretas de todos los Estados, destinadas a la protección del ambiente. El desarrollo sustentable, es un concepto que incorpora una visión social, económica y medioambiental asociada al desarrollo, procurando que éste sea integral.

Transcurrida una década desde la Cumbre de Río, en el año 2002, la Organización de las Naciones Unidas, convoca a la Cumbre Mundial Sobre Desarrollo Sostenible, que se desarrolla en la ciudad de Johannesburgo, evento en el cual se incorpora lo concerniente a la integración de los mercados, movimiento de capitales e incremento de inversiones, y se deja sentado que la creación de nuevas condiciones para el desarrollo sustentable a nivel internacional, es la adopción de decisiones multilaterales entre los Estados y no en posturas aisladas planteadas por cada uno de ellos.

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principal de los Estados que a través de sus representantes asistieron a la cumbre, es plantear perspectivas para el mundo que se desee tener en los próximos veinte años.

La principal discusión de los líderes mundiales, los delegados de sectores privados, las organizaciones no gubernamentales y otros grupos, se desarrolló en torno a la búsqueda de alternativas para la reducción de la pobreza, el fomento de la equidad social y la garantía de la protección del medio ambiente, en el planeta Tierra, cada vez con mayor número de integrantes de la población.

Los temas principales fueron por lo tanto plantear criterios para la construcción de una economía ecológica, que permita el desarrollo sostenible de la gente, sacándola de la pobreza; y, el mejoramiento de la coordinación entre los diferentes Estados y organismos internacionales para promover el desarrollo sostenible de todos los habitantes del planeta.

Contaminación ambiental

Pese a que los diferentes Estados del Mundo, han aceptado la importancia de proteger el medio ambiente a través de la aplicación de mecanismos de prevención y cuidado, y han comparecido a los diferentes encuentros internacionales en donde se han celebrado acuerdos orientados a cumplir este propósito, aún persiste como uno de los más graves problemas a nivel mundial, la contaminación del medio ambiente, a la cual hago referencia en este subtema.

“La contaminación ambiental es la presencia en la atmósfera, el agua o el suelo, de sustancias no deseables, en concentraciones, tiempo y circunstancias tales, que

puedan afectar significativamente la salud y bienestar de las personas”16.

16 CEPEDA DÍAZ, Jairo Fernando, Efectos sobre la salud de los contaminantes químicos ambientales, Universidad del Norte, Buenos Aires-Argentina, 2003, disponible en:

Referencias

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