0 CARATULA
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES - UNIANDES -
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXÁMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA DE ADN EN LA
IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
AUTOR:
WASHINGTON FABIÁN ALDAZ BALLESTEROS
ASESOR:
Abg. WASHINGTON CARMIGNIANI CABRERA
1 CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Yo, Abogado WASHINGTON CARMIGNIANI CABRERA en mi calidad de asesora me
permito certificar que el alumno, WASHINGTON FABIÁN ALDAZ BALLESTEROS, ha
elaborado el proyecto de Exámen Complexivo, previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República, bajo el tema “LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA DE
ADN EN LA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.”, cumpliendo con los requisitos académicos y reglamentarios de la UNIANDES; en tal virtud, puede el trabajo proseguir la
correspondiente tramitación.
Abg. WASHINGTON CARMIGNIANI CABRERA
2 RESPONSABILIDAD DE AUTORIA DEL TRABAJO
Los discernimientos emitidos en el actual trabajo de examen complexivo: “LA
PRÁCTICA DE LA PRUEBA DE ADN EN LA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.”, así también los contenidos, ideas, análisis y conclusiones son exclusivos del autor.
Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes de Quevedo, para que haga de este
trabajo o parte de ella un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de
investigación, según las normas de la institución.
Cedo los derechos en línea patrimoniales de mi investigación, con fines de difusión pública,
además consiento la reproducción de este trabajo, dentro de las regulaciones de la
Universidad, siempre y cuando esta reproducción no presuma una ganancia económica y se
realice respetando mis derechos de autor.
AUTOR
WASHINGTON FABIÁN ALDAZ BALLESTEROS
3 DEDICATORIA
Dedico este esfuerzo a Dios, quien ha sido mi fortaleza, mi refugio, mi esperanza, testigo
de mis luchas, mis desatinos y mis aciertos, quien ha estado conmigo en todo momento de
mi vida y en cada línea de este trabajo me dio la fuerza para seguirlo logrando.
A mis padres, que han sido mis pilares fundamentales de mi vida, quienes con su tenacidad
y lucha insaciable han hecho de sus vidas mi gran ejemplo a seguir.
4 AGRADECIMIENO
Quiero agradecer desde lo más profundo de mi corazón a mi Dios, quien con su
misericordia y su favor me ha permitido llegar hasta esta instancia de mi carrera, gracias
por ser mi fortaleza.
A mi madre, que, con su gran amor, su confianza y su paciencia han sido el mayor apoyo de mi vida.
A mi directora de tesis, porque aparte de ser mi lectora de tesis, ha sido mi tutora tanto en lo académico como en las situaciones de la vida.
Gracias a todas las personas que confiaron en mí gracias por su apoyo por su confianza
todo lo que soy ahora se lo agradezco a mi Dios porque sin él no estará aquí en este
momento compartiendo este gran momento con las personas que amo.
Gracias también a la institución y por los grandes docentes que durante este tiempo
brindaron su conocimiento y sus grandes enseñanzas y a mis compañeros que durante este
tiempo ha sido un apoyo y una segunda familia más para mi vida.
5 INDICE
Contenido
CARATULA ... 0
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR ... 1
RESPONSABILIDAD DE AUTORIA DEL TRABAJO ... 2
DEDICATORIA ... 3
AGRADECIMIENO ... 4
1.- TEMA ... 7
2.- EL PROBLEMA ... 7
3.- JUSTIFICACIÓN ... 7
4.- OBJETIVOS ... 8
Objetivo general ... 8
Objetivo específico ... 8
5.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 9
5.1. La paternidad ... 9
5.1.1. La presunción de paternidad ... 10
5.1.2. Impugnación de paternidad ... 10
5.1.3. Reconocimiento de paternidad ... 11
5.1.4. El reconocimiento judicial de paternidad ... 12
5.2. La filiación ... 13
5.3. Interés superior del niño ... 15
5.4. La prueba de ADN ... 16
5.5. La pensión alimenticia ... 16
5.6. El derecho a la identidad ... 17
6. METODOLOGÍA MÉTODOS GENERAL DE CIENCIAS. ... 19
6.1.1. Modalidad de la investigación ... 19
6.2. Tipo de investigación ... 19
6.2.1. Métodos y técnicas de investigación ... 19
6
Método Inductivo - Deductivo ... 20
Método Sistémico ... 20
Método particular de las ciencias jurídicas ... 21
7.- DESARROLLO PROPOSITIVO ... 25
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 25
7.1. DESCRIPCIÓN DEL CASO ... 25
7.2. VALORACIÓN DEL CASO ... 29
CONCLUSIONES ... 31
7 1.- TEMA
La práctica de la prueba de ADN en la impugnación de paternidad
2.- EL PROBLEMA
¿Cómo lograr que la práctica de la prueba de ADN en la impugnación de paternidad
garantice los derechos del alimentante por la administración de justicia?
3. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
“Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas, civiles, agrarias y de familia, su impacto
en la sociedad contemporánea”.
4.- JUSTIFICACIÓN
En la Constitución de la República del Ecuador del 2008 se garantiza que toda persona
tiene igual de derechos y obligaciones por lo que en los juicios de alimentos con presunción
de paternidad al momento de enviarles a realizar el examen comparativo de los patrones de
bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN), para demostrar su paternidad, al
no practicarse dicho exámen se declara la paternidad por rebeldía, es decir en audiencia
única se acepta la demanda y como no hay prueba realizada para refutar lo contrario en
cuanto a la paternidad se manda a marginar al menor con los apellidos del padre por no
haber asistido al laboratorio asignado.
Se demuestra claramente en el caso investigado que el juez competente resolver la demanda
por rebeldía y no aceptar las objeciones presentadas en la audiencia única, se vulneró el
derecho a la defensa ya que el demandado decía que no era el padre biológico, lo cual se
demostró varios años después con una demanda de impugnación de reconocimiento de
paternidad, donde si tuvo el sustento económico es decir 450 dólares para hacerse dicho
8 menor girándole la boleta de apremio además de pagar pensiones alimenticias, las cuales le
causó perjuicios económicos y familiares.
La importancia de esta investigación radica en demostrar que no todas las personas
demandadas por paternidad son el padre y los demandados al no contar con los recursos
económicos para realizarse el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias
de ácido desoxirribonucleico (ADN), no acuden al laboratorio dejando a facultad del
administrador de justica a que en el momento de resolver se lo declare en rebeldía
produciéndole un perjuicio económico además de problemas familiares por no demostrar
sin ninguna duda razonable el parentesco entre el alimentante y el alimentado.
5.- OBJETIVOS
Objetivo general
Realizar un análisis jurídico sobre la práctica de la prueba de ADN en la impugnación de
paternidad por parte de la administración de justicia.
Objetivo específico
1.Fundamentar teóricamente la práctica de la prueba de ADN en la impugnación de
paternidad.
2.Determinar el procedimiento metodológico de la práctica de la prueba de ADN en la
impugnación de paternidad.
3.Desarrollar el análisis jurídico de la práctica de la prueba de ADN en la impugnación
9 6.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
6.1. La paternidad
La paternidad como “calidad de padre, es la procreación, relación parenteral que vincula al
padre con el hijo y que puede ser legitima cuando está concebido en el matrimonio o ilegitimo cuando es concebido extramatrimonialmente.” (Ossorio, 2012).
La paternidad, es la facultad de padre respecto de los hijos, escenario que nace de la relación parentofilial, afectivas y acorde al estado civil de quienes han procreado”
(Cevallos, 2009). Desde otro punto de vista la paternidad “es el unión natural, moral y legal, que lo une con su hijo” (Cabanellas, 2003).
Indica que la paternidad nace cuando los hombres descubrieron su capacidad para
engendrar. Se dieron cuenta que las madres ancestrales habían alcanzado a ser deificadas
por sus descendientes debido a su capacidad de concebir y dar vida, por lo tanto los nuevos
patriarcas querían lo mismo, ya que esto les concedía poder. Inventaron la paternidad para
apropiarse del poder que las mujeres tenían, más no para responsabilizarse de la crianza de
las hijas e hijos que procreaban. (Andrade, 2008).
Por otro lado la paternidad es “Calidad de padre, procedimiento en que algunas órdenes dan
los religiosos inferiores a los padres condecorados a su orden, y que los seculares dan por
reverencia a todos los religiosos, considerándola como padres espirituales” (De Santo,
1999).
Cuando una persona se convierte en padre asume obligaciones y responsabilidades hacia su
hijo que pudo ser concebido dentro o fuera del matrimonio, además puede ser reconocido
10 6.1.1. La presunción de paternidad
La presunción, es un juicio lógico del legislador o del juez, en probidad del cual se
considera como cierto o posible un hecho (lo segundo es presunción judicial o de hombre),
con cimiento en las máximas generales de la experiencia, que le indican cuál es el modo
normal como se suceden las cosas y los hechos. (Echandia, 1974).
La presunción comporta, pues, un razonamiento que, partiendo de un hecho determinado
(indicio), y de consentimiento con la experiencia referente al orden normal de las cosas, permite afirmar la existencia del hecho que se desea probar.” (Palacio, 1973).
Por lo citado la presunción de paternidad, es cuando la madre del niño plantea una demanda
al presunto progenitor que no le ha dado el apellido en forma voluntaria y además no está
completamente segura que él es el padre, por lo cual un juez debe resolver este tipo de
conflictos para garantizar el interés superior del niño.
6.1.2. Impugnación de paternidad
La impugnación de la paternidad en el campo jurídico se halla expresamente concerniente
con el examen del ácido desoxirribonucleico, con la propósito de poder establecer con
exactitud la verdadera estirpe biológica del menor y de esta manera poder realizar el trámite
correspondiente de la impugnación de la paternidad y el menor pueda de esta forma contar con una identidad justa” (Ambar, 2001).
La impugnación procesal es definida como “el acto de combatir, objetar o refutar una
actuación judicial, cualquiera sea su índole (testimonial, documental, pericial, resolutiva).
11 “Petición que ejecuta una de las partes del proceso, solicitando el nuevo examen de un
propósito sobre el que ya ha recaído una resolución que le deriva perjudicial y que pretende
sea sustituida por otra” (Cevallos, 2009).
“El hijo que nace posteriormente de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al
matrimonio, se refuta concebido en él, y tiene por padre al marido, quien logrará impugnar
la paternidad mediante el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de
ácido desoxirribonucleico (ADN)”. (Código Civil del Ecuador, 2014).
“Hay impugnación cuando se embisten los elementos mismos de la filiación, esto es los que
deben concurrir para que ella se dé por determinada, es decir, la paternidad y la maternidad.” (Larronde, 2011).
Desde lo referido, la impugnación de paternidad es la facultad que tiene todo padre para
solicitar a un juez competente mediante una demanda con las pruebas necesarias que el hijo
que tiene su apellido no es su hijo biológico, siempre y cuando reúnan los requisitos
correspondientes para realizarlo, es decir es el hecho de desmentir, refutar lo ordenado por
la administración de justicia o actuación judicial en cuanto al reconocimiento de paternidad,
donde se demostrara con pruebas en especial la de ADN que el alimentado no es su hijo.
6.1.3. Reconocimiento de paternidad
“El reconocimiento, es un acto jurídico familiar, consignado a establecer el vínculo jurídico
de filiación. Es unilateral, pues solo pretende la intervención de quien lo realiza, sin que sea
admisible la interposición de un tercero, ni del reconocido. Es irrevocable, ya que quien lo
ejerce no puede luego, por su voluntad, dejarlo sin efecto, sin menoscabo de las acciones de
impugnación y nulidad que luego manifestaremos. Es puro y simple, pues no puede
sujetarse a ninguna modalidad, ni a condición, plazos o cargos, conforme lo establece el
Art. 249, si bien la norma no lo señala explícitamente entendemos que la fijación de una
12 "El reconocimiento de la filiación extramatrimonial puede ser voluntario, es la afirmación
espontánea del padre o madre que reconoce, judicial o forzado, es la resultado de la acción
que tiene el hijo para lograr que se lo reconozca mediante sentencia judicial. El
reconocimiento voluntario, es el que concierne al caso que se juzga, es un acto jurídico
lícito, de derecho familiar, que tiene como propósito esencial instituir una relación jurídica
paterno-filial. (Tama, 2006).
Es un acto jurídico declarativo, porque reconoce un entorno biológico, es un acto jurídico
constitutivo de estado, porque la sola situación biológica no configura el vínculo jurídico
mientras no se constituya con el reconocimiento o con la sentencia judicial que lo
establezca. Lo innegable es que el reconocimiento es un acto unilateral, porque basta la sola
voluntad del reconociente, puro y simple porque no tolera ni consiente condiciones, plazos
o modalidades, esto es, cláusulas que alteren, modifiquen, limiten o restrinjan sus efectos
legales, individual y personal, porque la paternidad simplemente puede ser reconocida por
el padre, pero no particularísimo porque puede otorgarse por medio del apoderado
legítimamente constituido por tal acto, por último, es irrevocable, aunque establecido por
testamento se revoque este.” (Tama, 2006).
El reconocimiento de paternidad, es la potestad que tiene el padre para reconocer a un hijo
dentro o fuera del matrimonio, es de carácter voluntaria y por vía judicial la cual reconoce
una realidad biológica donde el padre o la madre tienen el derecho sobre el niño.
6.1.4. El reconocimiento judicial de paternidad
La naturaleza especialísima de este juicio es que se sitúa a consolidar el derecho a la
identidad del niño a tener un apellido y fundamentalmente el derecho de requerir de su
progenitor las obligaciones de suministrar una formación moral, educación y los medios
necesarios de manutención que trae consigo la declaración judicial de paternidad. (García,
13 El reconocimiento judicial de un hijo se puntualiza como una sentencia que declara la
paternidad o la maternidad de un hijo extramatrimonial a través de una causa jurídica legal
que deje en manifiesto este reconocimiento. Para que se del reconocimiento judicial de un
hijo, debe haber una sentencia de naturaleza civil o una declaración a través de un fallo
penal. (López, 2007).
“La declaración de paternidad es uno de los juicios más delicados, porque en estos se puede
acariciar el dolor, la mentira, el odio, la soledad, el amor, la estupidez o la viveza criolla,
revelando la tremenda inequidad que puede esconder el orgullo humano. (García, 2013)
Por lo expresado el reconocimiento judicial de paternidad, es una sentencia o resolución
promulgada por un juez competente en relación a las pruebas aportadas (ADN), donde se
demuestra la realidad biológica entre un hijo con su padre causando así un cambio drástico
en la familia, reconociendo su derecho a la identidad.
6.2. La filiación
La Filiación, es la “acción y efecto de filiar, de tomar los datos personales de un individuo”
se puede instituir con el vínculo jurídico que da lugar al lazo entre dos personas de las
cuales una es el padre o la madre y la otra el hijo o hija, relación que consiente a los seres
humanos reconocerse como miembro de un grupo o segmento social de una familia.
(Cabanellas, 2001).
Cuando la filiación no refleje del matrimonio ni de la unión de hecho registrada de los
padres, se instituye y se prueba, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; y,
con respecto del padre, por el reconocimiento voluntario, o por sentencia judicial que declare la paternidad”. (Código Civil, 2014).
“La filiación, es el parentesco jurídico que liga al hijo con su madre o padre, y consiste en
la relación de vínculo establecida por la ley entre un ascendiente y su descendiente de
14 filiación, la matrimonial en el hecho de que la mujer haya asumido un parto y que el hijo
que pasa por suyo sea verdaderamente el producto de ese parto; y la paternidad en que un ser haya sido engendrado por el hombre que es considerado como su padre.” (García,
2009).
“El fundamento de toda filiación es el parentesco de sangre existente entre el padre y el
hijo, descendiente de las relaciones sexuales, lícitas o ilícitas, de los padres. Hace excepción a esta regla la llamada filiación adoptiva.” (Ramos, 2009).
Por lo expresado la filiación, es el vínculo jurídico entre un hijo con sus padres que por
medio de orden judicial emitido por un administrador de justicia faculta a una persona
pertenecer a una familia.
Quienes pueden impugnar el reconocimiento de la paternidad
El Código Civil vigente en su Art. 250 determina que la las personas que pueden impugnar
la paternidad son las siguientes;
La impugnación del reconocimiento de paternidad podrá ser ejercida por:
1. El hijo.
2. Cualquier persona que pueda tener interés en ello.
El reconociente podrá impugnar el acto del reconocimiento por vía de nulidad para explicar
que al momento de conceder no se verificó la concurrencia de los requisitos indispensables
para su validez. La ausencia de parentesco consanguíneo con el reconocido no constituye
15 6.3. Interés superior del niño
“El interés superior del niño es un principio que está encaminado a satisfacer el ejercicio
positivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas
las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el
deber de ajustar sus fallos y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés
superior se razonará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y
deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor concierte a la realización de
sus derechos y garantías. (Made, 2006).
El Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador del 2014 es la norma que establece una
serie de reglas para su definición y atención, el Art. 11 expresa que "el interés superior del
niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades
administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus
decisiones y acciones para su cumplimiento. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2014).
"El interés del menor puede ser visto desde un concepción tradicional que lo considera
como una persona protegida o desde un punto de vista moderno a través del cual se le
concibe como una persona autónoma. La primera forma es laboriosamente conciliable con
las necesidades de autonomía del adolescente cuyo interés es de ser ayudado a adquirir paso
a paso/ su identidad como persona adulta autónoma reconociéndole derechos y libertades
que pueda ejercer por sí mismo." (Cabrera, 2010).
Por lo referido el interés superior del niño, es un principio fundamental garantista de todos
los menores protegiendo sus derechos reconocidos en las leyes ecuatorianas y tratados
internacionales, donde se benefician y consideran de este principio que es un grupo
16 6.4. La prueba de ADN
“Él ácido desoxirribonucleico o ADN, es un material genético efectivo en todos los
organismos celulares y casi todos los virus. Lleva la investigación necesaria para dirigir la síntesis de proteínas y la replicación” (Castillejo, 2007).
La prueba científica de ADN para establecer la paternidad se realiza comparando la
secuencia de ADN del padre, del niño/niña y de la madre. La composición de las
secuencias de ADN del padre y de la madre debe dar como consecuencia la secuencia del
niño/niña; sólo de esta manera se tendrá una seguridad, generalmente de más del 99%,
sobre la paternidad del menor de edad. (Gascón, 2011).
Por otro lado el ADN significa “la unión de las bases de una cadena con las otras se hace
siempre entre la adenina y la timina y, la citosina y la guanina, por ello en la actualidad es
muy usado en ciencia forense como una herramienta fundamental para la determinación del
vínculo filial, en virtud que el ADN proviene el 50% del óvulo materno y el 50% restante,
del espermatozoide paterno, Es la molécula con la información genética que se transmite de
generación en generación, de padres a hijos razón por la cual es muy utilizado en la determinación del vínculo de filiación. “
Desde lo citado la prueba de ADN, es una prueba biológica para demostrar el parentesco
entre dos individuos en este caso entre padre e hijo, donde esta prueba solo se realiza en
laboratorios especializados garantizando su autenticidad la cual sirve en diferentes casos
para demostrar el vínculo biológico entre dos personas o más.
6.5. La pensión alimenticia
El derecho a alimentos son “las ayudas que por ley, contrato o testamento se dan a algunas
personas para su manutención y sostenimiento; esto es, para comida, bebida, vestido,
17 alimentado es menor de edad. Los alimentos se clasifican en legales, voluntarios y judiciales.” (Cabanellas, 2001).
Se puede decir también que el derecho a alimentos es “el que la ley otorga a una persona
para solicitar a otra, que cuenta con los medios para suministrarlos, lo que necesite para
subsistir de un modo conveniente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el
sustento, habitación, vestido salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de una profesión u oficio”. (Ramos, 2009).
La pensión alimenticia es: “la prestación que establecidas personas, económicamente
posibilitadas, han de hacer a algunos de sus parientes pobres, para que con ella puedan
éstos subvenir a las penurias más importantes de la existencia” (Puig, 1976)
Por otro lado la pensión alimenticia, es la obligación que la ley otorga a los menores de
edad y personas que están estudiando, donde según la tabla especializada se le proporciona
al alimentado un valor económico para que por medio de su representante legal este pueda
subsistir de acuerdo a la remuneración que el alimentante reciba por lo cual se garantiza su
bienestar.
6.6. El derecho a la identidad
El Código de la Niñez y Adolescencia del 2014 norma en su “Art. 33, Derecho a la
identidad, “los niños, niñas y adolescentes poseen derecho a la identidad y a los elementos
que la componen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de
conformidad con la ley. Es obligación del Estado preservar la identidad de los niños, niñas
y adolescentes y sancionar a los responsables de la alteración, sustitución o privación de este derecho.” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2014).
Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos habituales del ser humano, además
de los específicos de su edad. El Estado registrará y garantizará la vida, incluido el cuidado
18 integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y
nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener
una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al
respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a
educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus
pueblos y nacionalidades”. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2014).
La Constitución de la República del Ecuador del 2008 en el Art. 45 señala en su inciso segundo, al igual que el Art. 66 numeral 28, en su parte pertinente, que “Las niñas, niños y
adolescentes poseen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y
ciudadanía”.
Desde lo referido el derecho a la identidad, es una norma que protege a toda persona en
especial a los menores de edad a que se garantiza sus nombres y apellidos asi mismo saber
cuáles son sus padres biológicos, por lo cual el Estado debe velar por que se cumplan a
plenitud.
6.7. La familia
“La familia es un grupo de personas con un vínculo de parentesco que comparten una experiencia presente y común.” (Aquino, 2001).
“En la antigua sociedad política romana, El Estado y los particulares son amalgama de los
principios de coordinación y de subordinación. Así el Estado antiguo echa sus raíces en la
familia, la familia es hoy una entidad de derecho privado puro, sin importancia política
inmediata, y sólo se relaciona con el derecho en sus dos cualidades más íntimas: la patria
19 Por lo expresado la familia, es la base de toda sociedad, es la unión o agrupación de
personas unidos por lasos de sangre o no donde su único objetivo es la superación y
bienestar por cada miembro que integra la familia.
7. METODOLOGÍA MÉTODOS GENERAL DE CIENCIAS
La investigación se desarrolló en modalidad cualitativa, esta investigación fue desarrollada
en la ciudad de Quevedo, provincia de los Ríos, se realizó un estudio crítico sobre la
práctica de la prueba de ADN en la impugnación de paternidad, para exponer las omisiones
que se efectúan por los administradores de justicia.
7.1. Descripción del procedimiento metodológico
7.1.1. Modalidad de la investigación
La investigación realizada fue cualitativa, se plasmó un conjunto de análisis sobre la
práctica de la prueba de ADN en la impugnación de paternidad, la cual fue indagada y
analizada cuidadosamente por el investigador.
7.2. Tipo de investigación
El tipo de investigación fue interpretativa donde se detallaron todos los hechos y
fenómenos pertinentes a la causa, la cual concibió conclusiones.
7.2.1. Métodos y técnicas de investigación
Método Analítico – Sintético
Radica en el análisis de cada una de las partes que determinan una realidad, de este modo se
podrá instituir las relaciones sobre la causa y efecto entre los elementos que componen su
20 Este método se utilizó en la investigación en la fundamentación teórica donde, el aporte de
reconocidos autores nos permiten conocer sobre las prácticas de las pruebas de ADN en la
impugnación de paternidad, donde la prueba puede ser positiva o negativa según su
beneficio, para lograr un entendimiento lógico de la vulneración por parte de la
administración de justicia al no cumplir este requisito indispensable para demostrar su
filiación.
Método Inductivo - Deductivo
El método inductivo-deductivo es el raciocinio que consiente ejecutar conclusiones
generales para definiciones particulares, el método se inicia con el análisis de los
postulados, teoremas, leyes principios de aplicación universal y justificada validez, para a
aplicarlos a soluciones o hechos particulares. (Torres, 2006).
Este método se utilizó para llegar a la conclusión de que en los juicios de paternidad y de
impugnación de paternidad la prueba esencial es el examen de ADN, donde el juez debe de
solicitarlo de oficio e inclusive utilizando cualquier método para logarlo ya que con esta
prueba se asevera o se refuta la paternidad, por lo cual se ha iniciado la demanda y si no
hay recursos económicos de la parte demandada, realizarlo por medio de Fiscalía para
poder encontrar la certeza jurídica.
Método Sistémico
Este método estudia partiendo de la descomposición del objeto de estudio en cada una de
sus partes para estudiar en forma individual, y luego se integran esas partes para estudiarlas
de manera integral. (Rodríguez. 2005).
Este método fue necesario para individualizar cada uno de la problemática de este caso
como es la ausencia del demandado en los exámenes de ADN, en forma detallada y
conociendo sobre la práctica de la prueba de ADN en la impugnación de paternidad, donde
21 Método particular de las ciencias jurídicas
En la presente investigación se empleó el procedimiento sumario establecido en el Art. 332
del Código General de Procesos del Ecuador del 2016, Al no coexistir una disposición legal
en la cual se señale el trámite para esta acción de impugnación de paternidad.
Demanda
El juicio ordinario principia con la demanda que es el medio para el ejercicio de la acción
que nace de un derecho violado o no satisfecho, o el acto inicial de la contienda legal
sometida a la resolución de los jueces, en que el demandante deduce al órgano
jurisdiccional su pretensión contra el demandado, o formula la solicitud que ha de ser
materia principal de la sentencia según el artículo 141 y 142 del Código Orgánico General
de Procesos del Ecuador del 2016.
La demanda se la presento el jueves 4 de mayo de 2017, a las 08:47, el proceso de Familia
Mujer Niñez y Adolescencia, Tipo de procedimiento: Sumario por Asunto: Impugnación de
paternidad, seguido por: Zambrano Saltos Ramón Alexander, en contra de: Esther María
Mejia Mejia, Por sorteo de ley la competencia se radica en la Unidad Judicial De Familia,
Mujer, Niñez Y Adolescencia Con Sede En El Cantón Quevedo, Provincial.
Calificación de demanda
Una vez propuesta la demanda, el juez tiene la obligación de examinarla, debiendo contener
los requisitos antes previstos. Si no es clara o no reúne los requisitos, se dispone que aclare
o complete en el término de 3 días, si no lo hiciere, se abstendrá de tramitarla por
resolución de la que podrá apelar únicamente el actor conforme norma el Art. 146 del
Código Orgánico General de Procesos del Ecuador del 2016.
La jueza avoca conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Revisada la
22 11, 13 y 143 numeral 7 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo
expuesto, previo a admitir la solicitud a trámite se dispone que dentro del término de tres
días, el peticionario la complete, específicamente en los siguientes requisitos: tomando en
cuenta la disposición del artículo 332 numeral 3 del COGEP.
Calificación y citación de demanda
Si se la considera clara y completa, ordenará el traslado y el apercibimiento en rebeldía,
simultáneamente a todos los demandados, para que la contesten conforme expresa el
Art.151 del Código Orgánico General de Procesos del Ecuador del 2016.
De la Demanda de Impugnación de Paternidad (con su escrito de complemento), propuesta
por el señor Ramon Alexander Zambrano Saltos, la califica de clara, precisa y completa ya
que reúne los requisitos previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de
Procesos (COGEP), por lo que se la admite al trámite sumario que le corresponde, de
acuerdo con las directrices impartidas por el Consejo de la Judicatura en base a lo dispuesto
en el Art. 332 No. 3 Ibídem.
Citación a los demandados
Citación personal, citación por boleta y citación por Prensa Art.54 en adelante del Código
Orgánico General de Procesos del Ecuador del 2016
El 21 de junio del 2017, la parte demandada se da por citada y comparece a juicio
contestando la demanda y anunciando pruebas por lo tanto señora Jueza sírvase proveer
conforme a derecho.
Excepciones
23 Dilatorias: las que tienen como función dilatar suspender o retardar el curso del litigio.
Perentorias: las que extinguen en todo o en parte la acción a que se refiere la demanda.
Art.153 del Código Orgánico General de Procesos del Ecuador del 2016
Contestación demanda
El demandado tiene obligación de dar contestación a la demanda a través de un acto escrito,
tiene un término de 10 días para aceptar o presentar sus excepciones (dilatorias y
perentorias). Conforme establece el Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos del
Ecuador del 2016
Práctica de ADN
Siendo el momento procesal oportuno, citada la demandada, se ordena la práctica del
examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico
(ADN) a cuyo efecto se cita al actor Ramón Alexander Zambrano Saltos, al adolescente
Gabriel Alexander Zambrano Mejia y a su madre demandada Esther Maria Mejia Mejia,
para el día Jueves 29 de junio del 2017 a las 10h00 para que comparezcan a las
instalaciones del Laboratorio Cruz Vital De La Cruz Roja ubicado en la ciudad de Quevedo
en calles 7 de Octubre y Décima Tercera;
Audiencia Única
Se realizará en Audiencia Única en dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los
puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. Esta audiencia se
realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación a la demanda.
Una vez que se ha practicado la prueba de ADN, y que la demandada ha comparecido al
24 fecha 21 de junio del 2017 a las 16h09, con el cual, de conformidad con el Art. 151 del
Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se notifica a la parte actora para que en el
término de tres días pueda anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en
la contestación. Y, de conformidad con el artículo 333 Ibídem, se convoca a las partes a la
audiencia única, que se desarrollará el día martes 25 de julio del 2017.
Tipos de Prueba
El examen de ADN, instrumentos públicos o privados, testimonio de testigos, presunciones,
confesión de parte, juramento deferido, inspección personal y dictamen de peritos
Conforme establece el Art. 142 numeral 7, 158, 159, 160 del Código Orgánico General de
Procesos del Ecuador del 2016.
Comparece Constantine Zambrano Galo Daniel, a fin de posesionarse al cargo de perito,
para la experticia de Genética, dispuesta en la providencia de fecha jueves veinte y dos de
junio del dos mil diecisiete, al efecto juramentado que ha sido en legal y debida forma,
advertido de las penas del perjurio y de las responsabilidades del perito constantes en la
Ley y en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.
Sentencia
Una vez concluido el término probatorio, el juez pedirá autos y dictará sentencia. La
sentencia es la decisión del juez acerca del asunto o asuntos principales del juicio Parte
expositiva Parte considerativa Parte resolutiva.
El juez al considera las pruebas presentadas en este caso la pertinente que fue el examen de
ADN aduce lo siguiente, por las consideraciones ya expuestas y acorde a disposiciones
establecidas en el Art. 76 numeral 1 y Art. 69 de la Constitución de la República del
Ecuador; en el Art. 250 No. 2 del Código Civil, y el Art. 332 No. 3 del Código Orgánico
General de Procesos, la suscrita Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y
25 “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL
ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, declara con lugar la demanda de impugnación del reconocimiento de la
paternidad presentada por el Sr. Ramón Alexander Zambrano Sánchez en contra de la
señora Esther María Mejía Mejía, en su calidad de madre y representante legal del
adolescente Gabriel Alexander Zambrano Mejía, y por ende se ordena que se deje sin
efecto el apellido paterno del adolescente Gabriel Alexander Zambrano Mejía registrado en
el tomo 4, página 391, acta 1591, señalándose que no se tendrá por padre al señor Ramon
Alexander Zambrano Sánchez del citado adolescente.
7.- DESARROLLO PROPOSITIVO
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
7.1. DESCRIPCIÓN DEL CASO
Causa número 12203-2017-00757
Demanda
El señor Ramón Alexander Zambrano Sánchez propone demanda de Impugnación de
Paternidad en contra de la señora Esther María Mejía Mejía, en su calidad de madre y
representante legal del adolescente Gabriel Alexander Zambrano Mejía, en sentencia
dictada en Juicio de Declaratoria de Paternidad y Fijación de Pensión Alimenticia No.
12203-2014-8240, de fecha 06 de marzo del 2016, por no haber comparecido a la prueba de
ADN. Fundamenta su petición amparado en lo establecido en el Art. 252 Numeral 2 del
Código Civil, para que mediante sentencia se declare que el mencionado adolescente no es
su hijo biológico, y se disponga la inscripción de la sentencia en el Registro Civil del
26 Calificación de la demanda citación y convocatoria a audiencia
Calificada la demanda a fojas 17 y vuelta, por reunir los requisitos contemplados en los
Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; se la acepta al trámite del
procedimiento Sumario según la directriz impartida por el Consejo de la Judicatura en
cuanto a lo estipulado en el Art. 332 No. 3 del cuerpo legal invocado.
Se manda a citar a la demandada, quien comparece de fojas 33 a 35 del expediente. A fojas
38 se manda a practicar la prueba de ADN, cuyo informe obra de fojas 46 a 49 de los autos
y se convoca a las partes a la Audiencia Única, en la que, una vez constatada la presencia
de las partes.
Se infiere que la demandada no comparece, destacando que únicamente comparece su
defensora, quien lo hace para evitar la sanción, pero no tiene poder especial con
procuración judicial; la parte actora comparece acompañada de su defensor. Instalada la
audiencia, fijado el objeto de la controversia y declarada la validez procesal, siendo
imposible la conciliación por la inasistencia de la demandada, se procede a la fase de
anuncio, admisión y evacuación de las pruebas de la parte actora. Encontrándose la causa
en estado de resolver.
Una vez que se ha practicado la prueba de ADN, y que la demandada ha comparecido al
proceso y no ha formulado excepciones conforme consta en el escrito que se provee de
fecha 21 de junio del 2017 a las 16h09, con el cual, de conformidad con el Art. 151 del
Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se notifica a la parte actora para que en el
término de tres días pueda anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en
la contestación. Y, de conformidad con el artículo 333 Ibídem, se convoca a las partes a la
27 Fundamentos de hecho y derecho
En la especie, el demandante señala que no ha reconocido voluntariamente al adolescente,
Gabriel Alexander Zambrano Mejía, sino que mediante sentencia dictada en Juicio de
Declaratoria de Paternidad y Fijación de Pensión Alimenticia, de fecha 06 de marzo del
2016, por no haber comparecido a la prueba de ADN, lo han declarado padre biológico del
referido adolescente, mandando a que se lo inscriba con su apellido y le han fijado una
pensión alimenticia.
El Art. Innumerado 2 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que el derecho a
alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la
vida, implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las
necesidades básicas de los beneficiarios, por lo que la evaluación de la prueba tiene como
único objeto determinar la mayor o menor capacidad económica de los padres, como los
titulares principales de la obligación alimentaria, conforme lo dispone el Art. 5 ibídem, lo
expuesto, guarda armonía con el numeral 16 del Art. 83 de la Constitución del Ecuador que
dispone los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos de asistir,
alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos; este deber es corresponsabilidad de madres y
padres en igual proporción. Además si consideramos lo dispuesto en Art. 69 numerales 1 y
5 en relación con el Art. 100, el Art. 9, Art. 102 y Art. 227 hay corresponsabilidad parental
para el cuidado, protección y desarrollo de los hijos.
Por lo actuado en legal y debida forma dentro del proceso, en atención al Art. innumerado
15 de Ley Reformatoria Al Título V. Libro Ii Del Código Orgánico De La Niñez Y
Adolescencia, se consideran los parámetros para fijar pensión alimenticia, no siendo solo
las necesidades básicas por edad del alimentado, los ingresos o recursos del alimentante, en
relación a sus ingresos ordinarios y extraordinarios e incluso presuntivos, modos de vida y
sus dependientes directos, estructuras del gasto familiar y otros, sino también la manifiesta
realidad social de las partes, por lo que de la prueba anunciada, ordenada y practicada en
28 Evaluación de los medios probatorios de las partes
En aplicación de las normas contenidas en los Arts. 158 a 164 del Código Orgánico General
de Procesos, en la audiencia única la parte actora ha producido las pruebas anunciadas y no
así la parte demandada, que no compareció a esta diligencia. Pruebas del actor:
1) Inscripción de nacimiento del adolescente Gabriel Alexander Mejía Mejía a fojas 1 y la
partida de nacimiento del adolescente que consta a fojas 13, en la que se aprecia que ya
tiene el apellido paterno, y aparece como Gabriel Alexander Zambrano Mejia;
2) El informe del Laboratorio Cruz Vital de la Cruz Roja Ecuatoriana, con los resultados de
la prueba de ADN, ordenada y realizada en este juicio, constante de fojas 46 a la 49, en la que en su parte pertinente de las conclusiones señala: “Los resultados obtenidos
EXCLUYEN la existencia de vínculo biológico de paternidad del señor Zambrano Saltos
Ramón Alexander con cédula de identidad 120411221-1 con código P28744P respecto al
hijo Zambrano Mejía Gabriel Alexander con código P28744H”.
En base a la presunción legal constante en el Art. Innumerado 10 del Código de la Niñez y
Adolescencia, porque a decir de él, no pudo asistir a la prueba de ADN que fue convocado
por calamidad doméstica; 4) Produce como prueba el accionante el certificado que obra de
fojas 41, suscrito por el Dr. Jaime Rosero, en calidad de delegado de esta Unidad Judicial
para la práctica de la prueba de ADN ordenada.
Lo que ocurre en la presente causa, pues el examen de ADN se ha practicado con las
formalidades prescritas y sus conclusiones señalan que el actor, señor Ramón Alexander
Zambrano Sánchez no es el padre biológico del adolescente Gabriel Alexander Mejía
Mejía y con lo que se señala que al valorar tanto las líneas jurisprudenciales de la Corte
Suprema de Justicia (ratio decidendi) como con la prueba pericial que se ha practicado que
es posible emitir una decisión de fondo respecto de la pretensión del accionante, y que le
habilitará al mencionado adolescente para recibir o reclamar la filiación que le corresponde
29 Decisión
Por las consideraciones ya expuestas y acorde a disposiciones establecidas en el Art. 76
numeral 1 y Art. 69 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 en el Art. 250
No. 2 del Código Civil, y el Art. 332 No. 3 del Código Orgánico General de Procesos, la
suscrita Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN
NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, declara con lugar la demanda de
impugnación del reconocimiento de la paternidad presentada por el Sr. Ramón Alexander
Zambrano Sánchez en contra de la señora Esther María Mejía Mejía, en su calidad de
madre y representante legal del adolescente Gabriel Alexander Zambrano Mejía, y por ende
se ordena que se deje sin efecto el apellido paterno del adolescente Gabriel Alexander
Zambrano Mejía registrado en el tomo 4, página 391, acta 1591, señalándose que no se
tendrá por padre al señor Ramón Alexander Zambrano Sánchez del citado adolescente
7.2. VALORACIÓN DEL CASO
Fundamentación de la demanda
Fundamenta su demanda en el Art. No. 252 numeral 2 del Código Civil que dice: “El reconocimiento podrá ser impugnado por toda persona que pruebe interés actual en ello”; y,
con esto, en relación a los fundamentos de hecho consignados en la demanda
contextualizan la pretensión del accionante en una acción judicial que no es de
impugnación de la paternidad sino de Impugnación del Reconocimiento de Paternidad y
que se declare que el accionante, señor Ramón Alexander Zambrano Sánchez no es su
padre, por haberse tratado de un acto ajeno a su voluntad en procura de que el adolescente
30 Las acciones de impugnación
Las acciones de impugnación de acta de reconocimiento y de paternidad son acciones que
si bien tienen similitud en cuanto a los efectos que producen respecto de la persona
legitimada en forma pasiva el hijo o hija son esencialmente distintas en razón de la
naturaleza que acompaña a cada una de ellas.
Al verificarse la práctica del examen de ADN, considerada en los casos de investigación o
impugnación de la paternidad como de obligatoria aplicación y observación por parte de los
jueces de instancia en fallos de triple reiteración de la Corte Suprema de Justicia, puesto
que esta prueba pericial reúne requisitos científicos que permiten tener certeza respecto de
la filiación que se reclama o impugna, criterio que prevalece en las sentencias que se
expiden por parte de la Corte Nacional de Justicia con la sentencia N.- 99-2013 que dice en su parte pertinente: “Cabe puntualizar que el derecho a la identidad del menor, en las
acciones de investigación de paternidad, maternidad, o de su impugnación, por lo cual se
demostró que no tenían ninguna relación biológica.
Importancia de la prueba del ADN
La prueba biológica del ADN es trascendental para establecer la investigación y búsqueda
de la verdadera paternidad biológica, siempre y cuando no se lleve a la práctica en forma
irregular o se la realice vulnerando otros derechos igualmente protegidos”, además si se
hubiera realizado dicho examen en la demanda presentada el tres de abril del dos mil
catorce, a las once horas y tres minutos, el proceso seguido por Ester María Mejia Mejia,
donde el juez resuelve declararla con lugar imponiéndole una pensión alimenticia de cien
dólares con 00/100 dólares ($100.00), pagaderos desde la presentación de la demanda, más
los beneficios legales, por mesadas adelantadas, conforme lo dispone el Art. Innumerado
14 de la Ley Reformatoria del Código de la Niñez y Adolescencia, ello apegado a la Tabla
31 CONCLUSIONES
Desde la fundamentación teórica de la investigación se estableció con criterios de
reconocidos autores como Cabanellas, García, Rodríguez entre otros sobre la práctica de la
prueba de ADN en la impugnación de paternidad, demostrando la manera adecuada de
plantear esta demanda donde se plasmó dentro del estudio realizado.
Desde el procedimiento metodológico desarrollado en la presente investigación se observó
cómo no se aplicaban en forma correcta la obtención en la práctica de la prueba de ADN en
la impugnación de paternidad, donde el alimentante al no tener los recursos para esta
prueba el juez resolvió en base a la rebeldía, donde después de unos años se demostró su
equivocación perjudicando ahora a la parte actora de esta causa.
Desde el análisis jurídico del caso se expresa que el señor juez le causó un daño irreparable
al alimentante, ya que se le estaban cobrando pensiones alimenticias por un hijo que no era
suyo, solo por el simple hecho de no contar con los recursos para realizarse la prueba de
ADN, además también se le vulneró el derecho a la libertad ya que se giró boleta de
apremio, ahora después al iniciar este incidente de impugnación de reconocimiento de
paternidad demostró fehacientemente que él no era el padre, pero ya se lo perjudicó
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