Área Administración Financiera del Sector Público
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Informes E
speciales
Administración Financiera
del Sector Público
Área
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El compromiso y registro SIAF
* Exconsultor del SIAF del MEF. Asesor y consultor de Gobiernos locales. Docente universitario de posgrado.
Autor : Dr. C.P.C.C. Marlon Prieto Hormaza*
Título : El compromiso y registro SIAF
Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 55 - Mayo 2013
Ficha Técnica
Sumario
1. Introducción 2. Marco legal 3. ¿Qué es el compromiso? 4. El compromiso anual5. Registro SIAF del compromiso anual 6. El compromiso mensual
7. Registro SIAF del compromiso mensual
1. Introducción
El compromiso como primera fase de la
2. Marco legal
- Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2011
- Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 – Di-rectiva para la Ejecución Presupuestaria - Decreto Supremo Nº 304-2012-EF
- Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto
para el Ejercicio 2010
- Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2008
- Ley 28927 - Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2007
3. ¿Qué es el compromiso?
Según la Directiva para la ejecución presupuestaria (Directiva Nº 005-2010-EF/76.01), en el artículo 14° menciona que el compromiso es el acto de admi-nistración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente apro-bados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcial-mente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA (Programación del Compromiso Anual) y las modifi caciones presupuesta-rias realizadas. El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la
obligación nacida de acuerdo a ley, con-trato o convenio. El compromiso debe afectarse a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento ofi cial. Asimismo, el compromiso es realizado dentro del marco de los créditos presu-puestarios aprobados en el presupuesto institucional del pliego para el año fi scal, con sujeción al monto de la PCA, por el monto total anualizado de la obligación. Quedan prohibidos los actos administrati-vos o de administración que condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos, con sujeción del PCA, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de dichos actos.
Por otro lado, el Decreto Supremo N° 304-2012-EF que aprueba el Texto Úni-co Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presu-puesto, en el artículo 34° señala que el compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la reali-zación de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determi-nable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados y las modi-fi caciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a ley, contrato o convenio. El compromiso debe afectarse preventi-vamente a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento ofi cial. Los funcionarios y servidores públicos realizan compromisos dentro del marco de los créditos presupuestarios aproba-dos en el presupuesto para el año fi scal. Las acciones que contravengan lo antes establecido generan las responsabilidades correspondientes.
ejecución del gasto público representa el inicio de la ejecución presupuestal la cual debe ser sustentada con docu-mentos tales como la orden de compra, orden de servicio, contratos, planillas, etc., y esta se divide en el compromiso anual y compromiso mensual. Dicho acto debe ser registrado y procesado en el SIAF-SP siendo de responsabilidad de las áreas de abastecimientos, personal, entre otros. Cabe señalar que la reali-zación del compromiso está supeditada al presupuesto, ello signifi ca que sin presupuesto no habrá compromisos. El monto del compromiso debe ser igual o menor al PIA.
En el siguiente gráfico, se muestra la importancia que tiene el compromiso en el ciclo de la ejecución del gasto público.
Pagado Girado Devengado
Compromiso
Compromiso
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Además, el artículo 37° de la Ley 28411, sobre el tratamiento de los compromisos y los devengados a la culminación del año fi scal, menciona que los gastos comprome-tidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal pueden afectarse al presupuesto institucional del periodo inme-diato siguiente, previa anulación del registro presupuestario efectuado a la citada fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los créditos presupuestarios aprobados para el nuevo año fi scal. Cabe precisar que con posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos con cargo al año fi scal que se cierra en esa fecha. Y según el artículo 64° de la Ley Nº 28411 relacionado al cierre presupuestario, señala que las partidas del presupuesto de ingresos y egresos se cierran el 31 de diciembre de cada año, con posteriori-dad a dicha fecha no se podrán asumir compromisos.
La Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2010, en el artículo 34° menciona que los funcionarios y servido-res públicos realizan compromisos dentro del marco de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para el año fi scal. Las acciones que contravengan lo antes establecido generan las responsa-bilidades correspondientes.
También la Ley Nº 29142, Ley de Presu-puesto para el Ejercicio 2008, en el artículo 77° establece que cuando se trate de gastos de bienes y servicios así como de capital, la realización de la etapa del compromiso, durante la ejecución del gasto público, es precedida por la emisión del documento que lo autorice. Dicho documento debe acompañar la certifi cación emitida por la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la existencia del crédito presu-puestario sufi ciente, orientado a la atención del gasto en el año fi scal respectivo. Finalmente, la Ley Nº 28927. Ley de Pre-supuesto para el Ejercicio 2007 reitera lo señalado en la Ley Nº 29142 al establecer que cuando se trate de gastos de capital,
la realización de la etapa del compromiso durante la ejecución del gasto público es precedida por la emisión del documento que lo autorice. Dicho documento debe acompañar la certifi cación emitida por la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, sobre la existencia del crédito presupuestario sufi ciente orientado a la atención del gasto en el año fi scal.
4. El compromiso anual
El compromiso anual obedece a la Pro-gramación del Compromiso Anual - PCA, ello quiere decir que las entidades públi-cas deben registrar a inicios del ejercicio una estimación anual de lo que esperan comprometer, sobre todo cuando se trata de gastos rígidos tales como el pago de planillas de sueldos, salarios, planillas de pensionistas, pago por servicios básicos, compra de bienes, ejecución de obras públicas, mantenimiento de proyectos etc. Cabe señalar que el articulo 77° numeral 3 de la Ley Nº 28411 menciona que los gastos deben ser comprometidos por el monto total correspondiente al año fi scal, y ser devengados, en su oportunidad. Quedando claro que los compromisos anuales deben ser proyectados.
Los compromisos anuales se sustentan con los siguientes documentos:
Ítem Código Documento Nombre
1. 016 Convenio suscrito
2. 031 Orden de compra - guía de internamiento
3. 032 Orden de servicio 4. 036 Planilla de movilidad 5. 039 Planilla de dietas de
di-rectorio
6. 041 Planilla de propinas 7. 042 Planilla de racionamiento 8. 043 Planilla de viáticos 9. 059 Contrato compraventa 10. 060 Contrato suscrito (varios) 11. 133 Resumen anualizado
locado-res de servicios
Ítem Código Documento Nombre
12. 134 Resumen anualizado planilla proyectos especiales 13. 070 Contrato suscrito (obras) 14. 230 Planilla anualizada de gastos
en personal
15. 231 Planilla anualizada de gastos en pensiones
16. 232 Resumen anualizado retribu-ciones - cas
17. 233 Resumen servicios públicos anualizado
18. 234 Dispositivo legal o acto de administración
19. 235 Planilla ocasionales
La DGPP - Dirección General de Presu-puesto Público añade de ser necesario, otros documentos que sustenten el com-promiso, con sujeción al artículo 34º de la Ley Nº 28411.
La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es solidaria con el titular del pliego o de la unidad ejecutora, según corresponda, y con aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el marco del ar-tículo 7º de la Ley Nº 28411. Asimismo, el responsable de la administración de los presupuestos de las unidades ejecutoras verifi can que las afectaciones presupues-tarias de cada compromiso realizadas por las Ofi cinas Generales de Administración o las que hagan sus veces, cuenten con el respectivo crédito presupuestario. Los créditos presupuestarios para la ejecución de los compromisos deben dar cobertura hasta el nivel de Específi ca del Gasto.
5. Registro SIAF del compromiso
anual
El registro de los compromisos anuales se realiza en el módulo administrativo del SIAF en la siguiente ruta: Registro/Certifi -cación y compromiso anual.
La Municipalidad de Mirafl ores realiza el compromiso anual por concepto de publicidad por la suma de S/.1,430.00.
Cabe señalar que es requisito para el registro de los compromisos anuales que se cuente con la debida certifi cación presupuestal. Por lo que ubicándonos en dicha certifi cación presionamos clic derecho y el sistema muestra la siguiente pantalla:
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Cuando se registra el compromiso anual el sistema nos pide queingresemos datos como: Tipo de operación, Documento, Número de documento, Fecha, Proveedor, Justifi cación y Monto. Tal como se aprecia en la imagen anterior. Posteriormente, para transmitir el registro del compromiso anual, este se graba y se habilita, tal como se muestra en la imagen siguiente:
Por otro lado, cabe señalar que los compromisos anuales tienen incidencia en la contabilidad; por lo cual, al momento de ser contabilizado generan los siguientes asientos contables: - Cuentas presupuestales
Se debita en la Cuenta 8301 Presupuesto de gastos, y se acredita la Cuenta 8401 Asignaciones comprometidas, - Cuentas de orden:
Se debita a la Cuenta 9101 Contratos y compromisos aproba-dos, y se acredita a la Cuenta 9102 Contratos y compromisos por el contrario.
Los procedimientos mencionados se registran en el módulo contable del SIAF-SP en la siguiente ruta: Registro/Contabiliza/ Compromiso anual.
6. El compromiso mensual
El compromiso mensual según la Directiva para la ejecución presupuestaria (Directiva Nº 005-2010-EF/76.01), en el artículo 14° menciona que el compromiso es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y compro-meter el presupuesto a nombre de la entidad acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios.
Como lo señalamos el compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a ley, contrato o convenio. El compromiso debe afectarse a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento ofi cial. Cabe resaltar que normativamente no se hace referencia a los compromisos anuales y mensuales, Sin embargo para efectos del registro SIAF se precisa tal diferencia.
7. Registro SIAF del compromiso mensual
El registro de los compromisos mensuales se realiza en el módulo administrativo del SIAF en la siguiente ruta: Registro/ Registro SIAF
Registrar el compromiso mensual por atención de viáticos por la suma de S/.300.00 con cargo al rubro 09 - Recursos directa-mente recaudados.
Para dicho registro se utiliza el tipo de operación AV - Encargo interno para viáticos, código 043: planilla de viáticos y clasifi cador 232122, tal como se muestra a continuación:
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La administración de fondos públicos según
el Sistema Nacional de Tesorería
1. El Sistema Nacional de Tesorería. Conside-raciones generales
2. Las defi niciones legales de fondos públicos
y de términos asociados
3. El proceso de administración de fondos públicos
Sumario
Ficha Técnica
Autor : Dr. Carlos Alberto Soto Cañedo*
Título : La administración de fondos públicos según el Sistema Nacional de Tesorería - Parte I
Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 55 - Mayo 2013
* Economista. Magíster en Investigación y Docencia Universitaria. Doctor (c) en Ciencias Financieras. Diplomado en Proyectos de
Inversión Pública, Cooperación Internacional para el Desarrollo y Gestión Municipal. Exjefe del Gabinete de Asesores y Consultores de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). Actualmente, se
desempeña como catedrático de la Universidad ESAN y de la Escuela
Nacional de Control de la Contraloría General de la República. 1 De acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, Ley
1. El Sistema Nacional de
Tesore-ría. Consideraciones generales
11.1. Concepto
El Sistema Nacional de Tesorería es uno de los sistemas administrativos que se emplean en la Administración Pública peruana, que comprende el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades del sector público, cual-quiera sea la fuente de fi nanciamiento y el uso de estos.
1.2. Organización
El Sistema Nacional de Tesorería está integrado de la siguiente manera: 1. La Dirección General de
Endeuda-miento y Tesoro Público, órgano dependiente del Viceministerio de Hacienda, perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas. Es el órgano rector de este sistema, dicta las nor-mas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito.
2. Las Unidades Ejecutoras y Dependen-cias Equivalentes en las Entidades del Sector Público, a través de las ofi cinas o dependencias en las cuales se con-ducen los procesos relacionados con el sistema, a nivel de todas las entidades del sector público que administran di-chos fondos, las que son responsables de velar por el cumplimiento de las
normas y procedimientos que emita el órgano rector.
1.3. Principios del Sistema Nacional de Tesorería
El Sistema Nacional de Tesorería se rige por los siguientes principios:
a. Unidad de caja
Administración centralizada de los fon-dos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera que sea la fuente de fi
nan-ciamiento e independientemente de su
fi nalidad, respetándose la titularidad y
registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción. b. Economicidad
Manejo y disposición de los fondos
pú-blicos viabilizando su óptima aplicación y
seguimiento permanente, minimizando
sus costos. c. Veracidad
Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan
presumiendo que la información
registra-da por la entiregistra-dad se sustenta documenta-damente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados.
d. Oportunidad
Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma
tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera su utilización.
e. Programación
Obtención, organización y presentación del estado y fl ujos de los ingresos y gastos públicos identificando con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fi n de establecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantifi car y evaluar alternativas de fi nanciamiento estacional.
f. Seguridad
Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones
con fondos públicos y conservar los
elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las sustentan.
1.4. Atribuciones de la Dirección Ge-neral de Endeudamiento y Tesoro Público como órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería
La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, órgano rector de este Sistema, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbi-to. Sus principales atribuciones vinculadas al Sistema Nacional de Tesorería, en forma exclusiva y excluyente, son las siguientes:
a) Centralizar la disponibilidad de fondos públicos, respetando la competencia y
responsabilidad de las unidades ejecu-toras y dependencias equivalentes en las entidades que los administran y registran.
b) Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los
fondos que le corresponde administrar y
registrar.
c) Elaborar el Presupuesto de Caja del Go-bierno Nacional y establecer los niveles
de fi nanciamiento temporal a efectos de cubrir sus défi cits estacionales. d) Emitir instrumentos para el
financia-miento temporal de las operaciones del Sistema Nacional de Tesorería en el corto
plazo, de acuerdo con el Presupuesto de
Caja del Gobierno Nacional.
e) Establecer normas que orienten la pro-gramación de caja en el nivel descentra-lizado.
f) Elaborar y difundir información
esta-dística sobre la ejecución de ingresos y
egresos de los fondos públicos. g) Autorizar, a través del Sistema Integrado
de Administración Financiera del Sector
Público (SIAF-SP), las operaciones de pagaduría con cargo a los fondos que
administra y registra.
h) Autorizar la apertura de cuentas bancarias
para el manejo de los fondos de las
uni-dades ejecutoras y dependencias
equiva-lentes en las entidades, cualquiera que sea su concepto o fuente de fi nanciamiento,
y mantener el registro actualizado de las mismas.
i) Custodiar valores del Tesoro Público.
j) Dictar las normas y los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería de
con-formidad con la Ley General del Sistema
Nacional de Tesorería y en concordancia con la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector
Público.
k) Establecer las condiciones para el diseño,
desarrollo e implementación de mecanis-mos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión del Sistema Nacio-nal de Tesorería.
l) Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión ofi cial respecto de todos los
asun-tos relacionados con el Sistema Nacional de Tesorería.
m) Elaborar y presentar sus estados fi nan-cieros y el Estado de Tesorería, conforme
a la normatividad y procedimientos correspondientes.
n) Evaluar la Gestión de Tesorería de las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades.
ñ) Opinar en materia de tesorería respecto a los proyectos de dispositivos legales.
o) Efectuar, en el marco de la administración de la tesorería del Estado, todo tipo de operaciones fi nancieras que contribuyan al desarrollo del mercado de valores,
incluyendo la recompra y reventa incon-dicional de letras y bonos ya emitidos por el Gobierno nacional y todo tipo de
operaciones de reporte con dichos títulos,
previa coordinación con el Banco Central
de Reserva del Perú (BCRP). Asimismo,
en el marco de los lineamientos que se
establezcan por resolución ministerial,
podrá realizar otras operaciones a través
de otros instrumentos fi nancieros básicos
Parte I
Parte I
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o derivados que se ofrezcan en los mer-cados fi nancieros.
p) Efectuar, en el marco de la administración de la tesorería del Estado, todo tipo de operaciones fi nancieras, por medio de instrumentos fi nancieros básicos o deri-vados, con el fi n de constituir, preservar
y rentabilizar una reserva secundaria de
liquidez para enfrentar situaciones de inestabilidad fi nanciera que afecten la
liquidez de los recursos ordinarios para la ejecución del Presupuesto de Caja o la liquidez de los mercados de valores o de los mercados de créditos a los que
ordinariamente recurre para captar
fon-dos. Estas operaciones se realizan previa coordinación con el Banco Central de
Reserva del Perú (BCRP).
q) Establecer las políticas y criterios para la
gestión de fondos de las empresas no fi nancieras comprendidas en el ámbito
del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
- Fonafe y demás entidades del sector público que se realiza a través de todo
tipo de depósitos e inversiones en activos
fi nancieros, en el marco de una gestión
global de activos y pasivos.
1.5. Atribuciones y responsabilidades de las unidades ejecutoras y de-pendencias equivalentes en las entidades del sector público
Las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades públicas son las encargadas de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería y, en tal sentido, son responsables directas respecto de los ingresos y egresos que administran. En estas unidades, el responsable del área de tesorería, u ofi cina que haga sus veces, debe acreditar como mínimo, formación profesional universitaria, así como un nivel de conocimiento y experiencia compa-tibles con el ejercicio de dicha función. Son responsables de la administración de los fondos públicos en las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, el director general de administración o quien haga sus veces, y el tesorero, cuya designación debe ser acreditada ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Son atribuciones y responsabilidades de las unidades ejecutoras y áreas o depen-dencias equivalentes en las entidades públicas, a través del Director General de Administración o quien haga sus veces, las siguientes:
a) Centralizar y administrar el manejo de
todos los fondos percibidos o recaudados
en su ámbito de competencia. b) Coordinar e integrar adecuada y
oportu-namente la administración de tesorería con las áreas o responsables de los otros sistemas vinculados con la administración
fi nanciera así como con las otras áreas
de la administración de los recursos y servicios.
c) Dictar normas y procedimientos internos orientados a asegurar el adecuado apoyo
económico fi nanciero a la gestión institu-cional, implementando la normatividad y
procedimientos establecidos por el Siste-ma Nacional de Tesorería en concordancia con los procedimientos de los demás sistemas integrantes de la Administración
Financiera del Sector Público.
d) Establecer las condiciones que permitan
el adecuado registro y acceso a la
infor-mación y operatividad de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público en el SIAF-SP por parte de los
responsables de las áreas relacionadas con la administración de la ejecución
fi nanciera y operaciones de tesorería.
e) Disponer la realización de medidas de
seguimiento y verifi cación del estado y uso de los recursos fi nancieros, tales como arqueos de fondos y/o valores, conciliaciones, entre otros.
1.6. El Sistema Nacional de Tesorería y su relación con la política fi scal
Como todo sistema administrativo de apoyo, el Sistema Nacional de Tesorería es un instrumento que permite articular la política fi scal adoptada por un gobierno. De manera específi ca, todos los asuntos inherentes al manejo de fondos son rea-lizados por el Sistema Nacional de Teso-rería, lo que en otras palabras se traduce en la efectivización y operacionalidad de los ingresos fi scales y los gastos fi scales, así como del fi nanciamiento público. Como se aprecia, la importancia del Siste-ma Nacional de Tesorería es vital en el éxito o en el fracaso de una política fi scal deter-minada; de nada valdrían, lineamientos y acciones adecuadas, por ejemplo en mate-ria tributamate-ria, si la recaudación es defi ciente. También, es evidente que la acción del sistema de tesorería se ve inmersa dentro del campo integral de la Administración Pública, por ende su desempeño debe ser evaluado dentro de este contexto.
2. Las definiciones legales de
fondos públicos y de términos
asociados
2.1. Fondos públicos
Son fondos públicos todos los recursos fi -nancieros de carácter tributario y no tribu-tario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las unidades ejecutoras o entidades realizan, con arreglo a ley.
2.2. Administración de los fondos públicos
Los fondos públicos provenientes de la recaudación tributaria nacional así como de aquellos ingresos no tributarios son administrados y registrados por la Direc-ción General de Endeudamiento y Tesoro Público.
Los fondos públicos generados u obteni-dos en la producción o prestación de los bienes y servicios autorizados con arreglo a ley, se encuentran bajo la administración y registro de las unidades ejecutoras y entidades que los generan.
2.3. Acceso a información de fondos públicos
Las unidades ejecutoras y entidades, así como las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta del Estado, están obligadas a dar acceso a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en la forma que ésta determine, respecto de la información relacionada con todos los fondos que administran así como de todos los de-pósitos y colocaciones que mantienen, cualquiera sea su modalidad, concepto o denominación, bajo responsabilidad de sus respectivos directores generales de administración o quienes hagan sus veces.
2.4. Caja Única de la Dirección Gene-ral de Endeudamiento y Tesoro Público
La Caja Única de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está constituida por la Cuenta Principal de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y las otras cuentas bancarias de las cuales es titular. Asimismo, forman parte de la caja única las cuentas banca-rias donde se manejan fondos públicos, cualquiera que sea su fuente de fi nancia-miento, fi nalidad o entidad titular de estas. No forman parte de la caja única las cuentas bancarias de Essalud y de aquellas entidades constituidas como personas jurídicas de derecho público y privado facultadas a desarrollar la actividad em-presarial del Estado.
2.5. Operaciones en cuentas bancarias conformantes de la caja única
Las operaciones de ingresos y gastos en las cuentas bancarias donde las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades mantienen los fondos que administran y registran, cualquiera que sea la fuente de fi nanciamiento, se sujetan a las normas y procedimientos que determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
2.6. Cuenta Principal de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
La Cuenta Principal de la Dirección Gene-ral de Endeudamiento y Tesoro Público es una cuenta bancaria ordinaria abierta a su nombre en el Banco de la Nación, en la que se centraliza y registra los fondos que administra y registra.
La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público autoriza la apertura de las subcuentas bancarias de su cuenta
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principal, que sean necesarias para el registro del movimiento de ingresos y gastos.
El importe de la comisión correspondiente al Banco de la Nación, por recaudación y servicios bancarios, se debita automática-mente en la cuenta principal, con cargo a la recaudación efectuada. El porcentaje de dicha comisión se fi ja mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
2.7. Subcuentas bancarias de ingresos
En las subcuentas bancarias de ingresos se registra la percepción o recaudación sobre la base de su acreditación en la cuenta principal. En su apertura debe indicarse la entidad administradora de estos.
2.8. Subcuentas bancarias de gastos
En las subcuentas bancarias de gastos se registran las operaciones de pagaduría, que se realizan sobre la base de autoriza-ciones aprobadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en el proceso de ejecución del gasto efectuado de acuerdo a ley.
Las subcuentas bancarias de gastos se abren a nombre de las correspondientes unidades ejecutoras o entidades, las que son directa-mente responsables de su manejo.
2.9. Otras cuentas bancarias de la Dirección General de Endeuda-miento y Tesoro Público
La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público podrá abrir cuentas bancarias, de ser el caso, con sus corres-pondientes subcuentas bancarias, para el depósito de los fondos que administra, así como para la canalización de los fondos previstos en las fuentes de fi nanciamiento cuyos recursos provienen de transferen-cias que efectúa la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público estable-cidas por ley, sean en moneda nacional o en moneda extranjera.
2.10. Posición de Caja de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
La Posición de Caja de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público es el monto resultante de establecer y agregar los saldos correspondientes a todas las cuentas conformantes de la caja única, lo cual determina el acumulado de fondos públicos a una cierta fecha, cuyo saldo permite establecer los reales niveles de fi nanciamiento de los défi cits estacionales al nivel de la cuenta principal y minimizar el costo fi nanciero de su cobertura. La Posición de Caja de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está constituida por la agregación de los saldos de las cuentas bancarias conformantes de la caja única, sean en moneda nacional
o en moneda extranjera, determinando una Posición de Caja en Moneda Nacio-nal y una Posición de Caja en Moneda Extranjera, con el objeto de consolidar y contribuir a optimizar la administración de la liquidez de los fondos públicos.
3. El proceso de administración
de fondos públicos
El proceso de administración de fondos públicos, según las normas del Sistema Nacional de Tesorería, se realiza conside-rando las siguientes etapas o fases: - La Programación y Elaboración del
Presupuesto de Caja.
- La Ejecución Financiera de los Ingre-sos.
- La Ejecución Financiera de los Gastos. - La Evaluación Financiera.
A continuación, describiremos cada una de estas etapas, para luego detenernos en algunos aspectos complementarios que también deben tenerse en cuenta en el proceso de administración de fondos públicos .
3.1. Programación y elaboración del presupuesto de caja
3.1.1. La programación de caja en el nivel central
La programación de caja en el nivel central es el proceso a través del cual se preestablecen las condiciones para la gestión de la tesorería, determinando el fl ujo de ingresos y gastos, y evaluando con oportunidad las necesidades y alternativas de fi nanciamiento temporal, todo lo cual se expresa en el presupuesto de caja del Gobierno nacional cuya preparación está a cargo de la Dirección General de Endeu-damiento y Tesoro Público.
3.1.2. El presupuesto de caja del Go-bierno nacional
El presupuesto de caja del Gobierno nacional es el instrumento de gestión fi nanciera que expresa el pronóstico de los niveles de liquidez disponible para cada mes, sobre la base de la estimación de los fondos del Tesoro Público a ser percibidos o recaudados y de las obligaciones cuya atención se ha priorizado para el mismo periodo. Mediante el presupuesto de caja se establece la oportunidad del fi nancia-miento que se requiera, con la fi nalidad de orientar el proceso de la ejecución presupuestal y fi nanciera, optimizando la disponibilidad de los recursos, a través de metas y cronogramas de pagos.
3.1.3. La elaboración del presupuesto de caja del Gobierno nacional
La elaboración del presupuesto de caja del Gobierno nacional se desarrolla, fundamentalmente, sobre la base de lo siguiente:
a) La proyección de la disponibilidad
fi nanciera, en función de los ingresos tributarios y no tributarios efectivamente
percibidos o recaudados y registrados y a la oportunidad establecida para su percepción o recaudación.
b) El monto de las obligaciones devengadas,
las devoluciones legalmente reconocidas y
de las transferencias establecidas por Ley. c) Los niveles de disposición o de fi nancia-miento estacional requeridos, teniendo en
consideración el comportamiento y estado de la Posición de Caja de la Dirección
Ge-neral de Endeudamiento y Tesoro Público.
3.1.4. La programación de caja en el nivel descentralizado
La programación de caja en el nivel descentralizado es el proceso a través del cual se elabora el presupuesto de caja ins-titucional, sobre la base de las siguientes consideraciones:
a) Las facultades legales a efectos de la de-terminación y percepción de los fondos. b) Las particularidades de la recaudación,
es-pecialmente en cuanto a la oportunidad y procedimientos relacionados con aquella. c) Las prioridades de gastos.
3.2. Ejecución fi nanciera de los ingresos 3.2.1. Determinación del ingreso
La determinación del ingreso corresponde al área, dependencia encargada o faculta-da y se sujeta a lo siguiente:
a) Norma legal que autoriza su percepción o recaudación.
b) Identifi cación del deudor u obligado al pago, con indicación de los datos nece-sarios para hacer efectiva la cobranza y, de ser el caso, las garantías o medidas
cautelares que correspondan. c) Liquidación del monto por cobrar.
d) Oportunidad y/o periodicidad de la co-branza, así como los intereses aplicables.
e) Tratamiento presupuestal aplicable a la percepción o recaudación.
3.2.2. Percepción o recaudación de fondos públicos
La percepción o recaudación se produce de acuerdo con lo siguiente:
a) Emisión y, de ser el caso, notifi cación del
documento de la determinación.
b) Evidencia de haberse recibido los fondos
o de haberse acreditado su depósito o abono en la cuenta que corresponda.
3.2.3. Procedimientos para la percep-ción o recaudapercep-ción
La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público regula los procedimien-tos para la percepción o recaudación así como para su depósito y registro en las cuentas correspondientes, de manera que se encuentren disponibles en los plazos establecidos, en concordancia con la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y la normativa aplicable.