PLIEGO DE CONDICIONES
Concurso público para la contratación del servicio de traducción externa al
árabe, español e italiano para el Consejo Oleícola Internacional
Capítulo I. Normas generales Artículo 1. Antecedentes
El Consejo Oleícola Internacional es un organismo intergubernamental con sede en Madrid, C/ Príncipe de Vergara 154, encargado de administrar el Convenio internacional del aceite de oliva y aceitunas de mesa, 20051.
El Convenio contempla el desarrollo del comercio, del consumo y de la cooperación internacional en el sector del aceite de oliva y aceitunas de mesa, la mejora de la productividad del sector y de la calidad de los productos del olivar, así como la promoción del consumo y la información del consumidor.
Para llevar a cabo sus funciones, el Consejo cuenta con una Secretaría Ejecutiva cuya sede está situada en Príncipe de Vergara 154 de Madrid.
Artículo 2. Regulación aplicable
La contratación del servicio de traducción externa para el Consejo Oleícola Internacional se regirá por el presente pliego, y en lo no previsto, por las disposiciones aplicables al Consejo Oleícola Internacional. El adjudicatario quedará vinculado por los términos de su oferta que sean aceptados por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Oleícola Internacional.
Artículo 3. Jurisdicción
Corresponde al Consejo Oleícola Internacional la interpretación del contrato y de los acuerdos que se adopten en relación con el mismo, siendo tales interpretaciones inmediatamente ejecutivas.
Las partes intervinientes acuerdan, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje de Derecho, por un solo árbitro, en el marco de la Corte de Arbitraje de Madrid de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro de acuerdo con su Reglamento y Estatutos.
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Capítulo II. Objeto y Condiciones Artículo 4. Objeto
El adjudicatario deberá responsabilizarse de la prestación del servicio de traducción externa (incluida la modificación de textos ya traducidos), revisión (corrección de estilo) de textos y corrección de pruebas para el Consejo Oleícola Internacional de los documentos que la organización necesite traducir.
- Las lenguas objeto de traducción son el árabe, el español y el italiano. Los documentos originales pueden estar en cualquiera de los idiomas oficiales del Consejo (español, francés, inglés, italiano y solo ocasionalmente en árabe).
- Personal: El adjudicatario deberá utilizar su propio equipo compuesto por traductores profesionales que posean las cualificaciones y la experiencia necesarias para ejecutar las tareas requeridas.
- Disponibilidad: El adjudicatario deberá estar disponible para la prestación del servicio siempre que sea requerido por el Consejo Oleícola Internacional.
- Presentación de los trabajos: Los trabajos deberán ser presentados en soporte informático respetando la estructura del texto original.
El adjudicatario deberá mantener la gestión de los trabajos que se le encarguen con medios informáticos según la ficha establecida por la Secretaría Ejecutiva para la transmisión y control de los trabajos de traducción, y canalizará las preguntas, dudas y quejas de su equipo.
El Consejo Oleícola Internacional no proporcionará al adjudicatario servicios de soporte, ni espacio de oficina ni servicios de secretaría.
Capítulo III. Precio máximo de licitación y duración y revisión del contrato Artículo 5. Presupuesto
El adjudicatario deberá hacer una propuesta del importe por palabra en cada uno de los tres idiomas, siguiendo el modelo especificado en el Anexo II de este pliego.
El pago de los servicios se efectuará mensualmente previa presentación de una factura de las traducciones entregadas por idioma y mes. La forma de pago será mediante transferencia a la cuenta de banco que se indique en la factura.
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Artículo 6. Duración y revisión del contrato
El periodo de contratación de los servicios será de un año desde la fecha de la firma del contrato. Las partes pueden prorrogar la vigencia del mismo por periodos no superiores a un año, siendo la duración máxima del contrato incluidas sus prórrogas de tres años.
El importe del contrato podrá revisarse anualmente, teniendo en cuenta para el cómputo del año, la fecha de la firma. El aumento no podrá exceder del incremento que haya experimentado el IPC de ese año, de acuerdo con los datos oficiales facilitados por el Instituto Nacional de Estadística para el epígrafe "otros bienes y servicios".
Capítulo IV. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación
Artículo 7. Presentación de ofertas
Forma de presentación de las ofertas: en sobre cerrado con la inscripción “Proposición para
tomar parte en la licitación para la contratación del servicio de traducción externa al árabe, español e italiano de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Oleícola Internacional”.
El referido sobre contendrá otros tres sobres: uno para la “Documentación Administrativa”, otro para la “Propuesta Técnica”, y el tercero para la “Propuesta Económica”.
Lugar de presentación: Registro General de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Oleícola Internacional, C/ Príncipe de Vergara 154 (Madrid) en horario de 08:00 a 15:00 horas, de lunes a jueves y de 08:00 a 14:30 horas el viernes.
Fecha límite de presentación: hasta el 28 de abril de 2006. Artículo 8. Personas que pueden concurrir
Podrán licitar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, aceptando íntegramente el presente Pliego, tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no tengan deudas con la Secretaría Ejecutiva del Consejo Oleícola Internacional. Además, su actividad o finalidad deberá tener relación directa con el objeto del contrato, debiendo disponer de una estructura con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
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Artículo 9. Sobre nº 1 “Documentación Administrativa”
La documentación administrativa o genérica tiene por finalidad comprobar que se reúnen las condiciones para ser admitido al concurso.
A fin de permitir la verificación apropiada de los requisitos arriba mencionados, los licitadores deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) DATOS DEL CONCURSANTE: Nombre y Dirección completa, a efectos de notificaciones. Nombre del apoderado que presenta la oferta. Teléfono de contacto, e-mail y fax.
b) LA CAPACIDAD DE OBRAR:
- Si se trata de empresas con personalidad jurídica propia, la capacidad de obrar se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula la actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
- Si se trata de empresario individual, presentará el documento nacional de identidad o equivalente si es extranjero.
c) APODERAMIENTO:
Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se concursa ante el organismo contratante.
d) DECLARACIÓN RESPONSABLE:
Los licitadores presentarán, debidamente cumplimentada y firmada, la declaración responsable de no estar incurso en causas de exclusión, prevista en el Anexo I del presente pliego.
e) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
En el caso de personas jurídicas se exige presentación de una certificación administrativa expedida por el órgano competente, de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. En el caso de personas físicas se exige presentación debidamente cumplimentada y firmada de la declaración responsable prevista en el Anexo I del presente pliego.
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f) CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SEGURIDAD SOCIAL:
En el caso de personas jurídicas se exige presentación de una certificación administrativa expedida por el órgano competente de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. En el caso de personas físicas se exige presentación debidamente cumplimentada y firmada, de la declaración responsable prevista en el Anexo I del presente pliego.
g) OTROS DOCUMENTOS:
El Consejo Oleícola Internacional se reserva el derecho de solicitar al licitador la presentación de cualesquiera otros documentos, datos o antecedentes, públicos o privados, que pudieran ser considerados necesarios o convenientes por parte del Consejo para efectuar cualquier verificación.
Artículo 10. Sobre nº 2: “Propuesta Técnica”
Las propuestas técnicas deberán facilitar la documentación necesaria para que el Comité de Concursos Públicos de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Oleícola Internacional pueda aplicar el baremo recogido en los criterios de valoración. Como mínimo se debe facilitar la siguiente información:
a) Documentos que acrediten haberse llevado a cargo satisfactoriamente por el adjudicatario otros servicios de características análogas al ofertado.
b) El licitador podrá presentar cualquier otra documentación que considere importante para fundamentar su solvencia.
c) oferta.
La oferta deberá contener:
1. una memoria técnica que describa con claridad como se va a organizar la realización del servicio y la disponibilidad del equipo.
2. una relación detallada, clara y completa de todo el personal que va a componer el equipo de traducción con mención expresa de:
- La titulación académica del traductor/traductores y grado de conocimiento de las lenguas oficiales del COI (árabe, español, francés, inglés e italiano).
- Su experiencia profesional durante los últimos años. - Su experiencia en el sector.
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de los medios de telecomunicación suficientes (teléfono fijo y móvil, fax, correo
electrónico, etc.) que permitan al Consejo Oleícola Internacional ponerse en contacto directo en cualquier momento a fin de transmitir el requerimiento de sus servicios y de manera que quede constancia de la recepción.
4. plazos de entrega de los trabajos en función de su volumen.
Artículo 11. Sobre nº 3: Propuesta económica
La propuesta económica se ajustará al modelo especificado en el Anexo II del presente pliego, en función del volumen/urgencia.
Artículo 12. Apertura y análisis de las ofertas
La apertura de las ofertas tendrá lugar en la Sede de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Oleícola Internacional. El órgano encargado del análisis de las ofertas es el Comité de Concursos Públicos de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Oleícola Internacional.
Una vez analizadas, el Comité remitirá al Director Ejecutivo las actas de sus sesiones, toda la documentación que obre en su poder referida a las ofertas presentadas y un informe no vinculante en el que hará constar la oferta que considera más beneficiosa o, si procede a su juicio, declarar desierto el concurso.
El Comité de Concursos Públicos de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Oleícola Internacional podrá recibir el asesoramiento que estime necesario.
Capítulo V. Evaluación y Adjudicación
Artículo 13. Criterios de evaluación
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, serán:
Oferta económica: 50%
Experiencia en la traducción en el sector oleícola: 40% Experiencia en trabajos para la Organización: 10%
Una vez recibidas las ofertas, la Secretaría Ejecutiva se reserva el derecho de dejar desierta la Solicitud Pública Ofertas y/o de renegociar con los solicitantes mejor valorados.
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Artículo 14. Adjudicación
Corresponderá al Director Ejecutivo del Consejo Oleícola Internacional la resolución del concurso, previos los asesoramientos que estime necesarios.
Hasta la firma del contrato la Secretaría Ejecutiva podrá anular el procedimiento de adjudicación del contrato, sin que los candidatos o licitadores puedan aspirar a ningún tipo de indemnización. Esta decisión debe estar motivada y ser puesta en conocimiento de los candidatos o licitadores.
El plazo máximo de adjudicación será de un mes a contar del día de apertura de la documentación. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de este plazo, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La Secretaría Ejecutiva del Consejo Oleícola Internacional podrá declarar el concurso desierto. Artículo 15. Formalización del Contrato
Una vez notificado el acuerdo de adjudicación al licitador elegido se procederá a la formalización del contrato marco mediante documento administrativo, en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se pudiera formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Oleícola Internacional podrá acordar la anulación de la adjudicación, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, el adjudicatario deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Oleícola Internacional podrá conceder la adjudicación a favor de otro de los ofertantes.
Capítulo VI. Derechos y obligaciones del adjudicatario.
Artículo 16. Obligaciones del adjudicatario
Serán obligaciones del adjudicatario, además de las de carácter general derivadas de este Pliego, las siguientes:
Cumplimiento de los servicios y prestaciones ofertados, y en todo caso, los detallados en este pliego de condiciones.
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Obtener las licencias, visados, tasas, certificados, permisos oficiales, homologaciones o cualesquiera otros documentos de similar naturaleza que sean necesarios o convenientes para la realización de los servicios y prestaciones ofertadas.
Proveer a su cargo los medios y recursos necesarios para llevar a cabo los servicios y prestaciones ofertados.
Mantener la confidencialidad de la información que pudiera obtener en el desempeño de las tareas objeto del contrato.
El adjudicatario será el único responsables de los daños a las personas y/o los bienes a las instalaciones o a terceros por las acciones realizadas por su personal.
El adjudicatario proporcionará la lista de los traductores que van a trabajar en el equipo que realice las traducciones para el Consejo Oleícola Internacional, no pudiendo sustituir a dicho personal, salvo causa justificada y siempre con la autorización previa del COI. El Consejo Oleícola Internacional se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por mal comportamiento, incapacidad y otras causas justificadas.
El adjudicatario será el único interlocutor con el Consejo Oleícola Internacional.
El Consejo Oleícola Internacional tiene atribuidas todas las competencias en materia de inspección y control de la prestación de los servicios objeto de contrato.
Artículo 17. Derechos del adjudicatario
Como derecho recíproco a las obligaciones señaladas, el adjudicatario tendrá derecho a que la Secretaría Ejecutiva del Consejo Oleícola Internacional le abone las cantidades estipuladas, siempre que los trabajos se hayan desarrollado con arreglo a las condiciones recogidas en el presente pliego y a la propia oferta.
Capítulo VII. Relaciones con la Empresa adjudicataria
Artículo 18. Coordinador del servicio
La Secretaría Ejecutiva del Consejo Oleícola Internacional nombrará un coordinador del servicio entre su personal cuya función será, entre otras, coordinar e impulsar los servicios con el adjudicatario, y resolver las consultas que se puedan plantear.
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Capítulo VIII. Extinción del Contrato
Artículo 19. Extinción del Contrato.
El Contrato se extinguirá por cumplimiento, por resolución o por declaración de invalidez. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Españolas.
Capítulo IX. Infracciones y sanciones
Artículo 20. Infracciones y sanciones
Es causa de resolución del contrato, entre otras, el incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el contrato, la reiterada deficiencia en la ejecución de las prestaciones, el comportamiento irregular del personal de la empresa, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas aplicables, o el hecho de que con posterioridad a la adjudicación del contrato, el adjudicatario incurra en alguna de las causas de exclusión establecidas en el Pliego de Condiciones
Habib Essid Director Ejecutivo
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ANEXO I: DECLARACION RESPONSABLE
“D. / Dña. ---, con Documento acreditativo de Identidad nº ---, y con domicilio a efectos de notificaciones en ---, calle ---, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio / en representación de --- (táchese lo que no proceda) ---,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD :
• Que no se hallan en estado o proceso de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividades, o en cualquier situación análoga a resultas de un procedimiento de idéntica naturaleza existente en las legislaciones y reglamentaciones nacionales;
• Que no han sido condenados en sentencia firme por un delito que afecte a su moralidad profesional;
• Que no han cometido una falta grave en materia profesional, comprobable por algún medio que los poderes adjudicatarios pudieran justificar;
• Que están al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social;
• Que no han sido condenados en sentencia firme por fraude, corrupción, participación en organización criminal o cualquier otra actividad ilegal;
• Que tras el procedimiento de adjudicación de otro contrato público no han cometido un fallo grave de ejecución por incumplimiento de contrato.
Lugar, ---, a ---de --- de 2006
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ANEXO II: PROPUESTA ECONÓMICA
“D. / Dña. ---, con Documento acreditativo de Identidad nº ---, y con domicilio a efectos de notificaciones en ---, calle ---, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio / en representación de --- (táchese lo que no proceda) ---, expone:
Que conoce y acepta íntegramente todas las cláusulas del pliego de condiciones para la contratación de un servicio de traducción externa para el Consejo Oleícola Internacional y cuantas obligaciones se derivan del mismo y que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de condiciones.
Que los servicios ofertados se harían por el siguiente precio, tributos incluidos (todas las cantidades deben expresarse en cifra y letra):
ARABE ESPAÑOL ITALIANO
TRADUCCIÓN TEXTOS ...€/palabra ...€/palabra ...€/palabra
RECARGO POR URGENCIA* ...% ...% ...% DESCUENTO GRAN VOLUMEN
(pedidos unitarios), entendiendo por gran volumen textos con ...ó más palabras
...% ...% ...%
CORRECCIÓN TEXTOS (estilo,
revisión, modificación, pruebas....) ...€/página ...€/página ...€/página
Lugar, ---, a ---de --- de 2006
Firmado: ---
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ESTIMACIÓN TIEMPO DE REALIZACIÓN/ VOLUMEN DE
TRADUCCIÓN STANDARD ARABE ESPAÑOL ITALIANO
Traducción... palabras Traducción... palabras Traducción... palabras Entrega en... Entrega en... Entrega en... Entrega en... Entrega en... Entrega en... Entrega en... Entrega en... Entrega en... Corrección ... páginas Corrección ... páginas Corrección ... páginas Entrega en... Entrega en... Entrega en... Entrega en... Entrega en... Entrega en... Entrega en... Entrega en... Entrega en... Lugar, ---, a---de --- de 2006 Firmado: ---