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DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Junio de 2006.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

TOMO Nº 371 SAN SALVADOR, LUNES 5 DE JUNIO DE 2006 NUMERO 102 DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.

Pág. 4-7 8 8 8-9 10-53 54-56 Pág. 57 57 57 57 58 58 58 58 58 59 59 59 59 59-60 60 60 60 61 61 61 61 61 62

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se

procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por

transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad

de la persona o institución que los presentó.

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

ORGANO LEGISLATIVO

Acuerdos Nos. 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.- Se llama a Diputados Suplentes, para que concurran a formar asamblea...

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

R

AMODE

E

DUCACIÓN

Acuerdo No. 15-1539.- Se reconoce al Profesor Cristian Alexander Jaimez Ramírez, como Director del Liceo José Arturo Gómez Rivas. ...

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 246-D.- Se autoriza a la Licenciada Daysi Marina Ábrego Jurado, para que ejerza las funciones de notario, aumentándosele en la nómina respectiva. ... Acuerdos Nos. 463-D, 475-D, 654-D, 663-D, 677-D, 708-D y 755-708-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...

INSTITUCIONES AUTONOMAS

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

Decretos Nos. 57, 58, 60, 61 y 64.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de diferentes instituciones. ...

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 7.- Reformas a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de Santiago de María...

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencias

Cartel No. 699.- María Julia Henríquez de Gervacio (1vez) ... Cartel No. 700.- María Cruz de Asís y otro (1 vez) ... Cartel No. 701.- María Angela Hernández y otros (1vez). Cartel No. 702.- Lino Ruiz (1 vez) ...

Aceptación de Herencias

Cartel No. 703.- Carmen Elena Estrada de Castro (3 alt.).

Cartel No. 704.- José Antonio Rojas Santos (3 alt.) ... Cartel No. 705.- Andrés Carranza y otros (3 alt.) ... Cartel No. 706.- Silvestre Cortez y otros (3 alt.) ... Cartel No. 707.- Rosa Yolanda Solís (3 alt.) ... Cartel No. 708.- María Camila Ama y otro (3 alt.)... Cartel No. 709.- Petrona Magdalena Sales de Sigüenza y otro (3 alt.) ... Cartel No. 710.- María Magdalena Esquivel de Chamul y otros (3 alt.)... Cartel No. 711.- Mercedes Ramos Vda. de Campos y otros (3 alt.)... Cartel No. 712.- Manuel de Jesús García y otro (3 alt.) ... Cartel No. 713.- Celestino Martínez y otros (3 alt.) ... Cartel No. 714.- Ana Deysy Narvaez de Monte y otros (3alt.)... Cartel No. 715.- Luis Alonso García Mejía y otros (3alt.)... Cartel No. 716.- Tito Sigfredo Moz (3 alt.) ... Cartel No. 717.- Natividad de Jesús Cerrato Ortiz y otros (3 alt.)... Cartel No. 718.- Tránsito Ramos Vda. de Magaña (3 alt.). Cartel No. 719.- Juan Vicente Arévalo y otros (3 alt.) ... Cartel No. 720.- María Herlinda Ramos Ramírez y otro (3alt.)... Cartel No. 721.- Emilia Dinora Alonso y otros (3 alt.)...

DIARIO

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Pág. 62 62 62 62 63 63 63 63-64 64 64 64 65 65 65 65-66 66 66 66 66-67 67 67 67 68 Pág. 68-73 73-79 79-80 80-84 84 84-86 86-89 89-103 104-105 105-107 107 107-114 Herencias Yacentes

Cartel No. 722.- María Josefa Flores Pastrán c/ Luz de

María Marroquín (3 alt.) ... Cartel No. 723.- José Marcos Alfaro c/ Raquel Pérez de Mayorga (3 alt.) ... Cartel No. 724.- Roberto Antonio Preza c/ Raquel Pérez Pérez de Mayorga (3 alt.)... Cartel No. 725.- Juan Santos Blanco c/ Luz María Marroquín (3 alt.)...

Títulos Supletorios

Cartel No. 726.- Domingo Mario López (3 alt.) ...

Cartel No. 727.- Jaime Omar Rivera Bran y otro (3 alt.).. Cartel No. 728.- Marta Magdalena Siguachi de García (3alt.)... Cartel No. 729.- Audelia de Jesús Campos de Pashagua (3alt.) ... Cartel No. 730.- Eduardo Tecum (3 alt.)...

Muerte Presunta

Cartel No. 731.- Alejandro Ramírez (1 vez) ...

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 732.- Joaquín Roberto Meza Delgado (1 vez).

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Cartel No. 682.- Catalina Gómez Vda. de Carías (3 alt.). Cartel No. 683.- María Alejandra Pavón Vda. de Treminio y otro (3 alt.) ... Cartel No. 684.- Angelina Rubio Torres (3 alt.)...

Títulos Supletorios

Cartel No. 685.- Benicia Espinal de Díaz (3 alt.) ... Cartel No. 686.- Mauro Vanegas y otro (3 alt.)... Cartel No. 687.- María Luisa Viera Vda. de Luna (3 alt.).

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Cartel No. 665.- Gloria Jeannett Parada de Palomo y otros

(3 alt.)... Cartel No. 666.- Virginia Sánchez (3 alt.)... Cartel No. 667.- Diómedes Medrano Luna (3 alt.) ...

Títulos Supletorios

Cartel No. 668.- Ana Isabel Martínez Díaz (3 alt.) ...

Cartel No. 669.- José Inés Delgado Servellón (3 alt.)... Cartel No. 670.- María Luisa Benítez (3 alt.) ...

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratorias de Herencias

Carteles Nos. A006200, A006214, A006226, A006230, A006235, A006242, A006247, A006255, A006262, A006267, A006268, A006287, A006298, A006299, A006334, A006335, R010091, R010103, R010104. ... Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A006164, A006224, A006241, A006261, A006274, A006289, A006318, A006337, R010094, A006177, A006206, A006208, A006212, A006231, A006256, A006257, A006258, A006259, A006266, A006307, A006348, R010099, A006229, A006293, A006302. ... Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A006263, A006210, A006349. ... Títulos Supletorios

Carteles Nos. A006296, R010105, R010106, A006163, A006233, A006285, R010098. ... Título de Dominio

Cartel No. A006291. ... Juicios de Ausencia

Carteles Nos. A006204, A006260, A006275, A006323, A006342, A006346. ... Renovación de Marcas

Carteles Nos. A006167, A006169, A006173, A006176, A006178, A006181, A006183, A006186, A006187, A006188, A006191... Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A006165, A006166, A006168, A006170, A006172, A006174, A006175, A006179, A006180, A006184, A006192, A006193, A006194, A006196, A006281, R010047, R010048, R010049, R010050, R010051, R010052, R010053, R010057, R010059, R010060, R010061, R010063, R010064, R010073, R010074, R010075, R010077, R010079, R010081, R010083, R010086, R010088, R010090, R010093, R010095, R010096, R010097, R010113. ... Nombres Comerciales

Carteles Nos. A006195, R010076, R010078, R010108. .. Matrículas de Comercio

Carteles Nos. A006308, R010100, R010101, R010107, R010111, R010112. ... Convocatoria

Cartel No. R010138. ... Subastas Públicas

Carteles Nos. A006171, A006314, A006315, A006316, A006319, A006320, A006321, A006322, A006324, A006325, A006326, A006327, A006328, A006344...

DIARIO

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Junio de 2006.

Pág. 115 115 115 116-126 127-133 134-136 136-137 138 138 139-142 143 143 144-146 146 146-147 147 147 Pág. 148 148 148 149-151 151-152 152-153 153-155 155-156 156-157 158-160 160-162 162-163 163 163-164 164 164 165-168

Reposición de Certifi cado

Cartel No. R010102. ... Aumento de Capital

Cartel No. R010144. ... Disolución de Sociedades

Carteles Nos. A006264, A006331... Exhumación de Restos

Cartel No. A006205. ... Marcas de Servicio

Carteles Nos. A006182, R010054, R010056, R010058, R010062, R010065, R010066, R010067, R010068, R010069, R010070, R010071, R010072, R010080, R010082, R010084, R010085, R010087, R010089, R010092...

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A005850, A005939, R009985, R010002, R010004, A005981, A005983, A005984, A006051, A006055, A006111... Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A005806, A005959, R009995. ... Títulos Supletorios

Carteles Nos. R009986, R009987... Título de Dominio

Cartel No. R009988. ... Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A005828, A005904, A005905, A005907, A005908, R009990, R009991, R009992, R009993, R009994, R009996, R010001. ... Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. R010007. ... Matrículas de Comercio

Carteles Nos. A005968, R009997... Subastas Públicas

Carteles Nos. A005885, A005913, A005934, A005937, A006034... Reposición de Certifi cado

Cartel No. A005889. ... Aumentos de Capital

Carteles Nos. A005820, R009998, R009999, R010005. .. Disolución de Sociedad

Cartel No. A005961. ... Aviso de Cobro

Cartel No. A005670 ...

Marca Industrial

Cartel No. A005909. ... Título Municipal

Cartel No. A005894. ... Otros

Cartel No. A005955. ...

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A005509, A005558, A005570, A005573, A005581, A005607, R009921, A005941, R010000. ... Títulos Supletorios

Carteles Nos. R009932, R009937... Renovación de Marcas

Carteles Nos. A005648, A005649, A005650, A005655. Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A005529, A005530, A005553, A005656, A005657... Nombre Comercial

Carteles Nos. A005548, A005551, A005652, R009933, R009934... Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. A009942, R009943, R009944, R009945. Matrículas de Comercio

Carteles Nos. A005516, A005626, R009923, R009929, R009930, R009931, R009947. ... Subastas Públicas

Carteles Nos. A005502, A005504, A005604, A005606, A005609... Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. A005561, A005563, A005564. ... Patentes de Invención

Carteles Nos. A005902, A005903... Marca Industrial

Cartel No. R009925. ... Utilidad y Necesidad

Cartel No. A004708. ... Marca de Servicio

Cartel No. R009935. ...

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resoluciones Nos. 26, 292, 301, 323, 329, 344, 349, 347, 353, 354, 357, 360 y 367.- Reposiciones de títulos. ...

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ORGANO LEGISLATIVO

ACUERDO No.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 1, de esta fecha, así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Fernando Alberto José Ávila Quetglas en sustitución de Federico Guillermo Avila Quehl

José Gabriel Murillo Duarte en sustitución de Juan Miguel Bolaños Torres

Rubén Antonio Alvares Fuentes en sustitución de Carmen Elena Calderón de Escalón

Hipólito Baltazar Rodríguez en sustitución de Elizardo González Lovo

Pedrina Rivera Hernández en sustitución de Calixto Mejía Hernández

José Vidal Carrillo Delgado en sustitución de Mario Antonio Ponce López

Ana Virginia Morataya Gómez en sustitución de Salvador Sánchez Cerén

Juan Carlos Hernández Portillo en sustitución de María Patricia Vásquez de Amaya

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, el llamamiento y sustitución siguiente:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Omar Arturo Escobar en sustitución de Sandra Marlene Salgado García 10:10h

Quedó Registrada la incorporación de los Diputados Gerson Martínez, Rodolfo Antonio Parker Soto, Carlos Rolando Herrarte, Juan Pablo Durán Escobar, Sandra Marlene Salgado García, Zoila Beatriz Quijada Solís, Juan García Melara, Luis Alberto Corvera Rivas, Humberto Centeno Najarro, Blanca Nohemí Coto Estrada, Blanca Flor América Bonilla Bonilla, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, Oscar Abrahan Kattan Milla, José Salvador Arias Peñate, José Ernesto Castellanos Campos, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría y Walter Eduardo Durán Martínez.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil seis.

RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GERSON MARTINEZ SECRETARIO SECRETARIO

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SECRETARIA

DIARIO

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Junio de 2006.

ACUERDO No. 6.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada Propietaria SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA, se le ha designado en Misión Ofi cial, para participar en la “VI Reunión de la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas” a realizarse en Quito Ecuador, del 29 de mayo al 5 de junio del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva N° 38 de fecha 17 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente ALEX RENÉ AGUIRRE GUEVARA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada; aclarando que por ser menos de quince días el llamamiento se aplicará lo que al respecto dispone el Art. 24 del Reglamento Interior de esta Asamblea.- COMUNIQUESE.- ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil seis.

RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GERSON MARTINEZ SECRETARIO SECRETARIO

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS SECRETARIA

ACUERDO No. 7.

La Asamblea legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada Propietaria MARIELA PEÑA PINTO, se le ha designado en misión ofi cial para participar en la “VI Reunión de la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas”, a realizarse en Quito Ecuador, del 29 de mayo al 5 de junio del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva N° 38 de fecha 17 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: llamar a la Diputada Suplente CARMEN ELENA FIGUEROA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNIQUESE.- ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil seis.

RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GERSON MARTINEZ SECRETARIO SECRETARIO

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS SECRETARIA

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ACUERDO No. 8.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietaria ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA, se le ha designado en misión ofi cial para que atiendan invitación y realicen visita a las tropas salvadoreñas en Irak, del 21 al 31 de mayo del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva N° 46 de fecha 17 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente RUBÉN ANTONIO ÁLVAREZ FUENTES, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNIQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil seis.

RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GERSON MARTINEZ SECRETARIO SECRETARIO

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS SECRETARIA

ACUERDO No. 9.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario CARLOS ROLANDO HERRARTE, se le ha designado en misión ofi cial para que atiendan invitación y realicen visita a las tropas salvadoreñas en Irak, del 21 al 31 de mayo del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 46 de fecha 17 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JAVIER BENITEZ MOLINA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNIQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil seis.

RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GERSON MARTINEZ SECRETARIO SECRETARIO

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS SECRETARIA

DIARIO

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Junio de 2006.

ACUERDO No. 10.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada Propietaria IRMA SEGUNDA AMAYA ECHEVERRIA, se le ha designado en misión ofi cial para participar en la “VI Reunión de la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas”, a realizarse en Quito, Ecuador, del 29 de mayo al 5 de junio del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva N° 38 de fecha 17 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente ANA SILVIA ROMERO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNIQUESE.- ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil seis.

RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GERSON MARTINEZ SECRETARIO SECRETARIO

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS SECRETARIA

ACUERDO No. 11.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ, se le ha designado en misión ofi cial para que atienda invitación y realice visita a las tropas salvadoreñas en Irak, del 21 al 31 de mayo del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva N° 46 de fecha 17 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ VIDAL CARRILLO DELGADO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, aclarando que por ser menos de quince días el llamamiento se aplicará lo que al respecto dispone el Art. 24 del Reglamento Interior de esta Asamblea. COMUNIQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil seis.

RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GERSON MARTINEZ SECRETARIO SECRETARIO

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS SECRETARIA

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NO

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LEGAL

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ACUERDO No. 15-1539.-

San Salvador, 9 de diciembre de 2005. El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se aprobó al Profesor CRISTIAN ALEXANDER JAIMEZ RAMÍREZ, NIP No. 1100885, PDN2, como Director del Centro Educativo Privado LICEO “JOSÉ ARTURO GÓMEZ RIVAS”, ubicado en 4a. Avenida Norte No. 2-6, Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, en sustitución del Profesor Mario Guevara Callejas. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Reconocer como Director al Profesor CRISTIAN ALEXANDER JAIMEZ RAMÍREZ, NIP N° 1100885, PDN2, a partir del 01 de noviembre de 2005, en el Centro Educativo Privado LICEO “JOSE ARTURO GOMEZ RIVAS”. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. A006340)

ACUERDO No. 246-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil seis. De conformidad a lo re-suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada DAYSI MARINA ABREGO JURADO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PU-BLIQUESE.- A.G.CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.-J.ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U.D.C.- M.A.CARDOZA A.- M.POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A006273)

ACUERDO No. 463-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo de dos mil seis. El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada JENNY MEJIA HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J.E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- M.A. CARDOZA A.- RENE FORTIN MAGAÑA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de

Avelar.-(Registro No. A006304)

ACUERDO No. 475-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada CLAUDIA MARIA SAGUER GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- RENE FORTIN MAGAÑA.- GUZMAN U.D.C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.-E. Dinorah Bonilla de

Avelar.-(Registro No. A006189)

ORGANO EJECUTIVO

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INISTERIO

DE

E

DUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

ORGANO JUDICIAL

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ORTE

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ACUERDO No. 654-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada KARLA EMELY ALVAREZ BONILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.- J.ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P.J. GUZMAN U.D.C.- GUSTAVO E.VEGA.- RENE FORTIN MAGAÑA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A006286)

ACUERDO No. 663-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada ILIANA ELIZABETH RAMÍREZ RAMÍREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.- M.E.M.DE C.- VELASCO.- P.J.- GUZMAN U.D.C.- GUSTAVO E.VEGA.- M.A. CARDOZA A.- M.POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A006211)

ACUERDO No. 677-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada NANCY AGAR ROLIN PINEDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- RENE FORTIN MAGAÑA.-M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A006236)

ACUERDO No. 708-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis. El Tribunal ACUERDA: Au-torizar a la Licenciada YANIRA ELIZABETH SÁNCHEZ FERRUFINO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON. J.ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P.J.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M.POSADA.- RENE FORTÍN MAGA-ÑA.-Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A006339)

ACUERDO No. 755-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de abril de dos mil seis.-El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado GERONIMO REYES PAIZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- P. J.- M. POSADA.- RENE FORTIN MAGAÑA.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A006217)

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INSTITUCIONES AUTONOMAS

C

ORTE

DE

C

UENTAS

DE

LA

R

EPÚBLICA

DECRETO No. 57.

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI). II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas

de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA el siguiente

REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA

CAPITULO PRELIMINAR

Ámbito de Aplicación

Art. 1.- Las presentes Normas de Control Interno Específi cas para la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), están integradas por normas de carácter general, las cuales son aplicables a las empresas que integran la Comisión, y por normas específi cas, destinadas a normar o regular operaciones determinadas de las empresas Aeropuerto Internacional El Salvador, Aeropuerto de Ilopango, Puerto de Acajutla, Ferrocarriles Nacionales de El Salvador (FENADESAL), y otras que posteriormente se pudieren integrar. Las normas están fundamentadas en el Decreto No. 4 emitido por la Corte de Cuentas de la República, el 14 de septiembre de 2004.

Defi nición del Sistema de Control Interno.

Art. 2.- CEPA entenderá por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados, realizados por la Junta Directiva, Presidente, Gerente General, Gerentes de empresa, Gerentes de Áreas y demás funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad ra-zonable en la consecución de los objetivos, los cuales estarán referidos a la efectividad y efi ciencia en las operaciones, confi abilidad en la información fi nanciera y cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art.

a. Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia en las operaciones con los recursos de la Comisión, b. Obtener confi abilidad y oportunidad de la información, y

c. Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componente orgánicos del sistema de control interno para CEPA son: Ambiente de Control; Valoración de Riesgos; Actividades de Control; Información y Comunicación; y Monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del sistema de control interno, corresponde a la Junta Directiva, Presidencia, Gerencia General, niveles gerenciales y demás jefaturas en el área de su competencia institucional.

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Corresponde a los empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Art. 6.- Cada Unidad Administrativa o Empresa Operativa de CEPA, deberá conocer y aplicar las leyes, reglamentos, procedimientos y normas nacionales e internacionales, necesarias para el normal funcionamiento de los procesos internos o desempeño de sus actividades directas.

CAPÍTULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Éticos

Art. 7.- Junta Directiva, Presidencia, Gerencia General y demás funcionarios y empleados de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), deberán mantener una conducta acorde a lo establecido en el Código de Ética, el cual deberá ser difundido e internalizado oportuna y periódicamente a todo el personal.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- Cada puesto de trabajo deberá ser ocupado por personal que posea las competencias necesarias, en formación profesional y experiencia, que aseguren el cumplimiento de los requisitos y funciones descritas en los Manuales de Descripción de Puestos vigentes en Ofi cina Central y en cada Empresa de la Comisión.

Art. 9.- La Presidencia, Gerencia General, los Gerentes y Jefes de las diferentes unidades, departamentos y secciones juntamente con la Unidad de Desarrollo del Recurso Humano, deberán mejorar el nivel de aptitud e idoneidad del personal, a través de la gestión de capacitaciones que permitan el mejor desempeño del mismo.

Estilo de Gestión

Art. 10.- Todo funcionario que tenga personal bajo su dirección, deberá ejercer un liderazgo efectivo de acuerdo a las circunstancias, de tal manera que pueda infl uir en la conducta de los demás, con el propósito de cumplir con los objetivos y metas institucionales; debiendo ser agente de cambio, innovador, proactivo, motivador, capacitador y tomador de decisiones; y en el desempeño de sus funciones, estará sujeto a evaluaciones de su gestión.

Estructura Organizacional

Art. 11.- Los Gerentes de las Empresas: Aeropuerto Internacional El Salvador, Puerto de Acajutla, Ferrocarriles Nacionales de El Salvador, tendrán la obligación de evaluar bianualmente o cuando los objetivos organizacionales experimenten cambios, la funcionalidad de las respectivas estructuras organizativas de las empresas que coordinan.

Art. 12.- Será potestad de la Junta Directiva de CEPA, la aprobación de la estructura organizativa general de la Comisión y particulares de cada empresa integrante de CEPA.

También será facultad de la Junta Directiva, autorizar cambios en la estructura organizativa de las empresas. Si los Gerentes de las Empresas y Ofi cina Central consideran viables y necesarios ajustes a la estructura organizativa, deberán en primera instancia exponer y justifi car la razón de los cambios ante la Gerencia General, quien en coordinación con la Unidad de Apoyo Técnico, analizará y evaluará la situación expuesta, para ser planteada ante Junta Directiva.

Art. 13.- Ninguna Gerencia o Jefatura de Unidad, estará autorizada a crear unidades organizativas fuera de lo prescrito en la norma anterior, y será nulo de pleno derecho el nombramiento de personal para estas unidades. Las repercusiones económicas que pueda tener el incumplimiento de lo establecido, será de total responsabilidad de la Gerencia o Jefatura correspondiente.

Defi nición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 14.- La estructura y reestructuraciones organizativas aprobadas por Junta Directiva, deberán estar sustentadas en Manuales de Organización debidamente aprobados y divulgados en todos los niveles, los cuales defi nirán claramente los niveles jerárquicos establecidos, los canales de comuni-cación y delegación de autoridad, la naturaleza de la unidad emergente, la dependencia jerárquica, el ámbito de control o supervisión, los objetivos y las funciones de la unidad.

Art. 15.- Una vez que Junta Directiva autorice las reestructuraciones de la organización, los Manuales de Organización, automáticamente se considerarán ofi cializados y será la Gerencia General quien rubrique y de fe de la validez de tales documentos, citando el Punto de Acta respectivo. Los Gerentes y demás jefaturas, deberán cumplir lo establecido en los Manuales de Organización.

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Art. 16.- La Unidad de Apoyo Técnico, tendrá la obligación de divulgar, en todo o por partes, los Manuales de Organización que sustenten los cambios en la estructura organizativa, de las empresas u ofi cina central, especialmente entre aquellas unidades, que participan en procesos que directa o indirectamente se verán afectados por los cambios estructurales.

Art. 17.- Si a pesar de las líneas de unidad de mando que establezcan los Manuales de Organización que se elaboren y divulguen, se dieren casos de expedición de órdenes superpuestas o contradictorias que obstruyan la acción de determinadas jefaturas o empleados y causen confusión por la dualidad de mando, las jefaturas dependientes o los empleados afectados, deberán presentar el caso, a la Jefatura inmediata superior. Si la dualidad de mando persistiera, el jefe o el empleado afectado, conjunta o separadamente, deberán plantear el caso a la Gerencia General, para corregir tal desviación administrativa.

Art. 18.- Se asume el principio administrativo de “autoridad delegada, responsabilidad compartida”, en los casos de facultación por parte de Junta Directiva, Presidencia, Gerentes o Jefaturas de Departamento y Unidad, para que el personal subalterno pueda realizar determinadas actividades. En la medida de lo posible las instrucciones para delimitar alcances de competencias en y hacia los subalternos deberán ser por escrito y si la facultación fuere recurrente, se deberán establecer tablas decisionales, para delimitar los alcances y limitaciones de las competencias delegadas. La Unidad de Apoyo Técnico deberá capacitar en esta técnica de la facultación o empowerment.

Unidad de Auditoría Interna.

Art. 19.- Será responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna, la verifi cación del funcionamiento integrado de los cinco componentes de control interno e informar a la Junta Directiva, al Presidente y Gerente General, sobre cualquier observación o recomendación que deba aplicarse para el funcionamiento óptimo del Sistema.

Dependerá jerárquicamente de Junta Directiva y para efectos administrativos tendrá relación directa con la Presidencia y Gerencia General. Las actividades Generales a desarrollar y los procedimientos a seguir estarán contenidos en el Manual de Auditoría Interna de la Unidad. El trabajo será ejecutado conforme a los criterios establecidos en la Ley de la Corte de Cuentas de la República, Normas de Auditoría Guberna-mental, Manual de Auditoría Interna y demás normativa aplicable en las circunstancias.

CAPÍTULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 20.- La Junta Directiva de CEPA, aprobará para cada período presidencial, los Objetivos y Metas estratégicas mediante un Plan Estratégico Institucional, que responda en forma directa a las acciones y políticas establecidas en el Plan de Gobierno quinquenal, u otros documentos de estudio y análisis que surjan al momento de revisar la visión y misión correspondientes.

Art. 21.- Los Planes Operativos Anuales de Ofi cina Central, Puerto de Acajutla, Aeropuerto Internacional El Salvador, FENADESAL, y otras unidades operativas que surgieren, contendrán sus propios objetivos y metas que también contribuirán en el logro de los objetivos macro institucionales, así como, los indicadores de resultado o gestión que permita la evaluación de los mismos.

Planifi cación Participativa

Art. 22.- La Unidad de Apoyo Técnico a través del área de Planifi cación, emitirá oportunamente los lineamientos para la elaboración de los Planes Anuales de Trabajo y brindará asistencia técnica para que éstos sean coherentes y congruentes con los objetivos y metas institucionales del quinquenio.

Art. 23.- El área de Planifi cación de la Unidad de Apoyo Técnico, en coordinación con los Gerentes de Empresa, Directores de Proyectos y la Unidad de Ingeniería, será la responsable de la integración del Plan Anual de Trabajo Institucional y del Plan Anual de Inversión y Preinversión Real.

Art. 24.- Los planes que forman parte del Proyecto de Presupuesto Anual Institucional: Dirección y Administración Institucional, Presupuesto de Personal, Producción, Comercialización, Deuda Pública, Preinversión, e Inversión Real, etc., deberán ser elaborados por las Áreas y Unidades corres-pondientes, previendo los riesgos y acciones estratégicas, que permitan el cumplimiento de los objetivos y metas, considerando que su formulación se realiza con seis meses de anticipación a su ejecución.

Art. 25.- La consolidación del Plan de Dirección y Administración Institucional y la formulación de los Planes Anuales de Inversión y Prein-versión Real, estarán a cargo del área de Planifi cación de la Unidad de Apoyo Técnico. En ambos casos, se seguirán los procedimientos establecidos en el instructivo y formularios correspondientes, emitidos por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, así como también por lineamientos e instrucciones específi cas de la Unidad Financiera Institucional.

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Art. 26.- La Unidad Financiera Institucional divulgará entre las diferentes gerencias, departamentos y unidades de CEPA, el Proyecto de Presu-puesto Anual Institucional aprobado por la Junta Directiva de CEPA y Asamblea Legislativa.

Art. 27.- El área de Planifi cación de la Unidad de Apoyo Técnico, con el soporte de Gerentes de Empresas, Directores de Proyectos, y Unidad de Ingeniería, será la responsable del seguimiento de la programación mensual física y fi nanciera de los proyectos de Pre-Inversión e Inversión Real, así como la de elaborar y mantener actualizado el Programa de Inversión Pública Quinquenal Institucional, para lo cual defi nirá y divulgará los lineamientos específi cos.

Las empresas, gerencias, unidades operativas y administrativas de CEPA, deberán atender con diligencia y prontitud, las demandas de información técnica que realice el área de Planifi cación, sobre los proyectos y acciones estratégicas en ejecución.

Identifi cación de Riesgos

Art. 28.- Junta Directiva, Presidencia, Gerencia General, los Gerentes de Empresa, Gerencias de Área y demás unidades, deberán identifi car los factores de riesgo, es decir aquellos eventos relevantes de origen interno y externo, que de llegar a producirse, pueden impedir u obstaculizar el logro de los objetivos, metas y/o proyectos de cada unidad y deberán ser parte integrante de los Planes de Trabajo.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 29.- Cada Gerencia de Empresa, Gerencia de Área y demás unidades, al formular cada Plan o Proyecto deberán incluir una estimación de la probabilidad de ocurrencia de riesgos y el costo de la pérdida derivada, priorizando la atención a los factores de riesgo de mayor ocurrencia e impacto.

Gestión de Riesgos

Art. 30.- Cada Gerencia de Empresa, Gerencia de Área y demás unidades, una vez analicen la probabilidad de ocurrencia y el impacto, debe-rán decidir las acciones que se tomadebe-rán para minimizar los niveles de riesgo; además debedebe-rán establecer procedimientos para el seguimiento a la implementación de dichas acciones y ayuden a conocer la efectividad de las acciones tomadas.

CAPÍTULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 31.- La Presidencia, Gerencia General, Gerencias de Empresa y de Área, y demás jefaturas, deberán documentar, mantener actualizadas y divulgar las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del sistema de control interno.

Actividades de Control

Art. 32.- Cada proceso institucional que se elabore e implemente deberá integrar sus propias actividades de control interno, que ayuden a asegurar que se están cumpliendo las directrices administrativas o en su defecto tomar las acciones necesarias para minimizar los riesgos.

Art. 33.- Todas las cuentas bancarias deberán ser aperturadas a nombre de CEPA, y suscritas por el representante legal de la Comisión o por quien éste delegue mediante poder administrativo, debidamente autorizado por la Junta Directiva. Los registros de fi rma en todas las cuentas de CEPA, deberán ser actualizados cada año o las veces que sean necesarias dependiendo de los cambios de los funcionarios o empleados autorizados para librar o refrendar cheques.

Art. 34.- Todo cheque, retiro de fondos u otro documento de pago que emita CEPA, deberá llevar dos fi rmas: la del Tesorero y la de cualquier otro funcionario autorizado por la Junta Directiva para la refrenda de cheques o de documentos de pago, siendo indispensable en cada caso la fi rma del Tesorero.

Art. 35.- CEPA, podrá cerrar cualquier cuenta bancaria a su conveniencia, para lo cual bastará una notifi cación escrita al banco correspondiente, suscrita por el representante legal o por quien éste delegue. En la referida nota deberá indicarse claramente el mecanismo a utilizar para la transferencia de los fondos de la cuenta a cerrar.

Art. 36.- Por ningún concepto se fi rmarán cheques en blanco o al portador. Los cheques deberán llevar claramente impreso el nombre del be-nefi ciario, la cantidad por la cual ha sido emitido, así como el sello correspondiente de la máquina protectora de cheques validando la cantidad. Los cheques anulados deberán archivarse en orden correlativo y mutilarse los espacios destinados para la fi rma.

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Art. 37.- La creación, operación, reposición y liquidación de los Fondos Circulantes de Montos Fijo, y Fondos de Caja Chica que se establezcan en Ofi cina Central, Aeropuerto Internacional El Salvador, Puerto de Acajutla, FENADESAL y demás empresas que sean creadas, se regirán por un instructivo que para tal efecto elaborará y divulgará la Gerencia Financiera de CEPA.

Art. 38.- La metodología para el establecimiento de tarifas portuarias está determinada por los lineamientos dictados por la Autoridad Marítima Portuaria y las aeroportuarias por lo que determine al respecto la Autoridad de Aviación Civil.

Art. 39.- Todos los ingresos percibidos en efectivo, o a través de cheques en las cajas y colecturías de las empresas de CEPA en concepto de pago de servicios, deberán remesarse íntegros a más tardar dentro de las 24 horas hábiles siguientes a su recepción. La remesa deberá ser suscrita por el funcionario responsable que la preparó y por ningún motivo deberán utilizarse los fondos para el cambio de cheque personales.

Art. 40.- En los casos en que ocurran robos, hurtos, fraudes, pérdidas o extravío de valores, el responsable de los mismos deberá informar inme-diatamente a su jefe inmediato, el cual trasladará también de inmediato el reporte recibido a la Unidad Financiera Institucional, quien notifi cará a la Gerencia General de lo sucedido y constituirá de inmediato en coordinación con la Unidad de Auditoría Interna, una Comisión de investigación para deducir responsabilidades.

Art. 41.- Para facilitar la custodia de valores a las personas que por la naturaleza de sus cargos les corresponde el manejo diario de los mismos, la Unidad Financiera Institucional gestionará la adquisición de cajas de seguridad, así como la implementación de otro tipo de medidas que tiendan a brindar niveles de seguridad adecuados.

Art. 42.- El control de las Cuentas por Cobrar por los diferentes servicios que prestan las empresas de CEPA, se llevará en la Sección de Factu-ración y Cobros de la Unidad Financiera Institucional, debiendo llevar registros por separado del Puerto de Acajutla, y del Aeropuerto Internacional El Salvador. Los referidos registros se llevarán en medios electrónicos, pero deberá contar con el respaldo físico de los comprobantes, que permita en cualquier momento corroborar cualquier registro.

Las políticas por “Pronto Pago”, plazos para la realización de pagos por servicio, informes de cuentas por cobrar, responsabilidad en la elabora-ción y revisión de los documentos de cobro, obligaelabora-ción de requerir informaelabora-ción cuando el cliente es contribuyente de IVA y devoluciones por ajustes a facturación previa en las Empresas de la Comisión, serán regulados en un Manual de Políticas y Procedimientos Financieros, que al respecto mantendrá la Unidad Financiera Institucional.

Art. 43.- Todos los pagos por la adquisición de bienes y servicios serán realizados mediante cheques, con excepción de los pagos que se realicen a través de los fondos circulantes de Caja Chica. Queda terminantemente prohibido emitir cheques a nombre de una persona o proveedor distinto al que presta el servicio o suministrante del bien.

Art. 44.- Los aspectos correspondientes a documentación de soporte de niveles de autorización, entrega de Quedan y pago a proveedores nacionales y extranjeros, autorización y liquidación de anticipos, y plazo para facturación de servicios, estarán regulados Manual de Políticas y Procedimientos Financieros, que al respecto mantendrá la Unidad Financiera Institucional.

Art. 45.- Todo requerimiento de compra de bienes o servicios que realicen las distintas unidades organizativas de CEPA, deberá estar amparado por un crédito presupuestario.

Art. 46.- Cuando existan necesidades urgentes e impostergables de bienes y/o servicios no considerados en el presupuesto, se podrán realizar transferencias entre unidades presupuestarias, para lo cual se aplicará lo establecido en la Ley de Administración Financiera.

Art. 47.- Los estados fi nancieros deberán ser emitidos dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fi nalización del mes inmediato anterior.

Art. 48.- La Sección de Facturación y Cobros de la Unidad Financiera Institucional, en coordinación con las Secciones de Facturación de las Empresas, y las Unidades contables, deberán llevar a cabo conciliaciones periódicas entre el saldo de los estados fi nancieros y el saldo de la cartera de clientes, con el objeto de establecer valores razonables, así como para corregir errores o inconsistencias de registro.

Art. 49.- Las Secciones de Facturación de las empresas de CEPA, deberán llevar un reporte diario en orden correlativo de todos los comproban-tes anulados, debiendo indicar en el reporte, la causa de la anulación. El reporte deberá ser enviado a la Unidad de Contabilidad de la Empresa que corresponda, así como al Encargado de Control Fiscal de Unidad Financiera Institucional.

Art. 50.- La Sección de Facturación y la Unidad de Contabilidad de las empresas de CEPA, al fi nal del día deberán verifi car que todos los com-probantes de cobro emitidos hayan sido registrados y que los valores facturados y contabilizados coincidan.

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Art. 51.- Las Secciones de Facturación de las empresas de CEPA, serán las responsables de verifi car que todos los comprobantes de cobro emi-tidos, cumplan con todos los requerimientos de información establecidos por la Administración Tributaria en la ley pertinente.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 52.- Las políticas y procedimientos que defi nen la autoridad y responsabilidad de funcionarios y empleados encargados de autorizar y aprobar operaciones dentro de la Comisión, estarán contemplados en las regulaciones para la clasifi cación, autorización y uso de fi rmas aprobadas en Punto Octavo del Acta No. 1335 del 3 de septiembre de 1991 y sus posteriores modifi caciones.

Art. 53.- Los funcionarios autorizados para el manejo de fondos de la Comisión, son: El Tesorero, el Asistente del Tesorero o Tesorero Suplente, Colector Pagador del Puerto de Acajutla, Colector Pagador del Aeropuerto Internacional El Salvador, Colector Pagador de FENADESAL, y los en-cargados de manejar los fondos circulantes del Puerto de Acajutla, Aeropuerto Internacional El Salvador, Ofi cina Central y FENADESAL, y cualquier otro funcionario o empleado debidamente autorizado en función de necesidades operativas de la CEPA. Todos los funcionarios antes mencionados deberán ser autorizados anualmente por Junta Directiva.

Art. 54.- El Presidente, el Gerente General, el Gerente Administrativo Financiero, el Jefe de la Unidad Financiera Institucional, el Jefe del Depar-tamento Administrativo, el Jefe del DeparDepar-tamento de Finanzas, los Gerentes de Empresa y los Jefes de DeparDepar-tamento de las empresas de CEPA, serán los funcionarios autorizados por la Junta Directiva para que actúen en el área de su competencia como refrendarios en las distintas cuentas propiedad de CEPA. Esta autorización deberá ser refrendada anualmente por la Junta Directiva.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 55.- El manejo, conservación, registro, control, transferencia y descargo de los Activos Fijos de la Comisión, se regularán de acuerdo a lo estipulado en el “Manual de Procedimientos para el Manejo de Los Activos Fijos de la Comisión”; mismo que será divulgado por la Gerencia Admi-nistrativa Financiera, entre las diversas jefaturas de la Comisión.

Art. 56.- El uso, cuidado y conservación de los vehículos livianos propiedad de la CEPA, y el consumo del combustible a nivel de Ofi cina Central, se regirá por medio del “Instructivo para la Utilización de los Servicios de Vehículos y Cupones de Combustible” y a nivel de la Empresas por los instructivos que para tal efecto elaborarán y divulgarán los Jefes de Departamento Administrativo de las mismas.

Art. 57.- Las regulaciones de las compras estarán regídas de acuerdo al cumplimiento de las condiciones y plazos que establece la Ley de Adqui-siciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), Convenios Internacionales y normativas específi cas que emita la Gerencia General y el Instructivo para el funcionamiento de la Unidad Solicitante (UNSO).

Art. 58.- El Almacén de Materiales de Ofi cina Central y los almacenes de materiales de las Empresas de CEPA, se regirán por un instructivo que elaborará la Gerencia Administrativa Financiera en coordinación con los Departamentos Administrativos de las empresas.

Art. 59.- La Gerencia Administrativa Financiera y la Unidad de Auditoría Interna en forma conjunta o separada, periódicamente verifi carán el cumplimiento del instructivo por parte de los Guarda Almacenes y verifi carán tiempos, sistema de inventario, ordenamiento, clarifi cación, nivel de seguridad y determinación de existencias.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 60.- Las Gerencias y demás Jefaturas cuando sea pertinente, deberán diseñar y elaborar, documentos, formularios (uniformes y prenume-rados), u otro tipo de registro que les facilite el control interno, a través de la anotación de las transacciones y hechos signifi cativos que necesiten ser registrados, debiendo reunir los siguientes requisitos:

a) Tener un propósito claro.

b) Ser apropiados para alcanzar los objetivos institucionales. c) De utilidad a funcionarios para controlar las operaciones.

d) Servir a los fi scalizadores u otras personas para analizar las operaciones.

e) Estar disponible y accesible para que el personal autorizado y los auditores la verifi quen oportunamente. f) Formulados en formato estándar, predefi nido por la Unidad de Apoyo Técnico.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 61.- Las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros de avances físicos y fi nancieros de proyectos de inversión y/o administrativos, o de datos generados por las operaciones de las Empresas de la Comisión, serán formulados y divulgados por la Unidad de Apoyo Técnico del nivel central.

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Art. 62.- Las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de información fi nanciera que generan las Empresas de la Comisión, serán formulados y divulgados por la Unidad Financiera Institucional.

Art. 63.- Las conciliaciones bancarias de las cuentas propiedad de CEPA, deberán realizarse mensualmente, y elaborarse dentro del mes posterior de tal manera que permita detectar aplicaciones indebidas o inconsistencias en los registros.

Art. 64.- Las conciliaciones bancarias deberán ser elaboradas por empleados de la institución, que no tengan funciones directamente relacionadas con la preparación o fi rma de cheques o manejo de efectivo y además llevarán la fi rma de “revisado” y “autorizado” de los funcionarios respectivos de operaciones.

Art. 65.- Todas las partidas fl otantes por diferentes operaciones que aparezcan aplicadas en las cuentas bancarias y que resulten en la elaboración de las conciliaciones bancarias, deberán ser documentadas y contabilizadas en un plazo no mayor de 60 días posteriores al mes que corresponda la conciliación.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 66.- Las acciones de personal referentes al recurso humano destacado en Ofi cina Central, Puerto de Acajutla y Ferrocarriles Nacionales de el Salvador (FENADESAL), estarán normadas por lo que establece el “Reglamento Interno de Trabajo de Ofi cina Central” y sus respectivas enmien-das.

Las acciones de personal del recurso humano destacado en el Aeropuerto Internacional El Salvador, se regirán por lo normado en el “Reglamen-to Interno de Trabajo del Aeropuer“Reglamen-to Internacional El Salvador” y “Contra“Reglamen-to Colectivo de Trabajo del Aeropuer“Reglamen-to Internacional El Salvador” y sus respectivas enmiendas.

Art. 67.- La Junta Directiva, Presidencia, Gerencia General, los demás niveles gerenciales y de jefatura, establecerán apropiadas políticas y prácticas de personal, principalmente las que se refi eren a contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias, las cuales estarán contenidas en el “Manual de Políticas de Recursos Humanos de la Comisión” y en los documentos normativos específi cos que emita la Unidad de Apoyo Técnico a través del área de Recursos Humanos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 68.- La rotación del personal de la Comisión, la realizará la Unidad de Apoyo Técnico, cuando la naturaleza de las funciones y las disposi-ciones jurídicas, técnicas y operativas así lo permitan, observando las disposidisposi-ciones que al respecto contendrá el documento “Políticas de Rotación de Personal”.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 69.- Con el fi n de garantizarle a la Comisión, la reposición de valores que pudiesen ser causal de detrimento patrimonial para la misma; toda persona que maneje bienes y/o fondos de la institución sean éstos en efectivo, títulos valores o cualesquiera otras especies que representen valor económico y que puedan ser susceptibles de robo, pérdida o extravío, deberán rendir una fi anza o garantía sufi ciente a favor de la Comisión.

Art. 70.- Los funcionarios y empleados de CEPA que deberán rendir fi anza son: El Jefe de la UFI, el Tesorero, el Asistente del Tesorero, los Colectores Pagadores de las empresas, los Encargados de Fondos Circulantes de Monto Fijo, los que manejan cajas chicas, Guardalmacenes de Ma-teriales, Encargados de Control de Combustible, tanto en cupones como en bomba, Encargados del Control de Activos Fijos, Jefe de la UACI, Jefe de Facturación y Cobros, Cobradores, Encargado de Trámites Bancarios, Cajeros, Jefe de Terminal de Carga del Aeropuerto Internacional El Salvador, Administrador del Aeropuerto de Ilopango, Recolectores de Fondos, Cobradores de Distrito de FENADESAL, Ofi ciales de Información Aeronáutica del Aeropuerto Internacional El Salvador y de Ilopango, Auxiliares de Suministro, y cualquier otro funcionario o empleado que a criterio de la Ad-ministración de CEPA deba exigírsele el cumplimiento de rendir fi anza. No se le dará posesión de su cargo a ningún funcionario o empleado que no haya cumplido con este requisito.

Art. 71.- La Unidad Financiera Institucional, en coordinación con la Legal, será la encargada de determinar, para Ofi cina Central y las Empresas, los montos de las fi anzas o garantías que deberá rendir el personal, en función de la responsabilidad adquirida con relación a los bienes o valores sujetos a su custodia.

Art. 72.- La Unidad Financiera Institucional, revisará anualmente los montos garantizados por cada una de las personas encargadas del manejo y custodia de los valores, y de considerarlo necesario recomendará que dichos montos sean actualizados, a efecto de que su cobertura sea sufi ciente para garantizar el patrimonio de la Comisión.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Junio de 2006.

Art. 73.- El Departamento Administrativo de la Gerencia Administrativa Financiera, velará porque las personas nombradas en cargos que conlleven responsabilidades de tipo económico y que deben rendir garantía a favor de la institución; rindan la fi anza necesaria y sufi ciente para cubrir cualquier eventualidad que vaya en detrimento patrimonial de la Comisión.

Art. 74.- Cualquier empleado o funcionario que se negare a rendir fi anza o caución a favor de CEPA, según lo estipulado en el artículo 69 de esta normativa, no se le dará posesión de su cargo.

Art. 75.- El Departamento Administrativo de la Gerencia Administrativa Financiera, someterá anualmente a la aprobación de Junta Directiva, la contratación de las Pólizas de las Fianzas de Fidelidad correspondientes, en los montos recomendados por la Unidad Financiera Institucional.

Art. 76.- Las primas de las fi anzas serán cubiertas totalmente por la Comisión y en caso de ingresar nuevas personas a ocupar cargos que por su naturaleza les corresponda manejar valores, la Unidad Financiera Institucional deberá informar al Departamento Administrativo de la Gerencia Administrativa Financiera, a fi n de que éste realice las gestiones necesarias para incorporar dentro de la póliza, a los nuevos empleados que requieren contar con la Fianza de Fidelidad a favor de la Comisión.

Art. 77.- Será responsabilidad de la Unidad Financiera Institucional, informar oportunamente al Departamento Administrativo de la Gerencia Administrativa Financiera, sobre la necesidad de contratar las Pólizas correspondientes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 78.- El área de Sistemas de Información de la Unidad de Apoyo Técnico, deberá contar con un Plan de Contingencia en casos de fallas de servidores de red, siniestros y comunicación de datos para la protección de los recursos computacionales, a fi n de asegurar la continuidad y el resta-blecimiento oportuno de los Sistemas de Información, de Ofi cina Central y las empresas de la Comisión.

Art. 79.- La documentación relativa al funcionamiento y operación de los sistemas de información, manuales de operación de los equipos informáticos y periféricos, planes de contingencia, licencias de software, estarán bajo la custodia del área de Sistemas de Información, documentos que podrán ser consultados únicamente por los miembros del personal técnico autorizado, la Unidad de Auditoría Interna y de cualquier otro contralor previamente autorizado.

Art. 80.- La alimentación de la información a los sistemas de información se hará desde el punto más cercano, en lo posible, del origen de los datos, los cuales deberán ser válidados por el sistema para evitar errores en el proceso de los datos.

Art. 81.- El procesamiento de datos a través de cada uno de los sistemas de información, así como los reportes, las consultas y responsabilidad de los datos, deberá procederse de acuerdo a lo establecido en el “Manual de Procedimientos de Informática”.

Art. 82.- El área de Sistemas de Información deberá contar con un Manual de Estándares de Hardware y Software, del recurso informático utilizado en la red y para el procesamiento de datos, que permita garantizar la seguridad de los datos, y las operaciones de la red, acceso a correo electrónico e Intranet de la Comisión.

Art. 83.- La elaboración, actualización y publicación de la página Web de la Comisión se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el “Ins-tructivo de Actualización de Contenidos para la Página Web” y bajo la responsabilidad de la Unidad de Comunicaciones.

Art. 84.- El Departamento de Sistemas de Información Gerencial, será el responsable de la administración integral del modelo de datos lógico y físico de la base de datos de los sistemas de información de la Comisión.

Art. 85.- La Unidad de Sistemas de Información, elaborará y divulgará el Reglamento para el uso adecuado del equipo informático y la confi dencialidad de la información, y vigilará su correcta aplicación por todo el personal de la Comisión que tiene a su cargo equipo.

Art. 86.- La Unidad de Sistemas de Información, deberá mantener bajo custodia física los originales de las licencias para el uso del software. Las unidades de Informática de las Empresas, deberán tomar bajo su custodia los medios magnéticos, remitiendo al Departamento de Soporte Técnico, los originales de las licencias al recibir el nuevo software.

Art. 87.- El área de Soporte Técnico de la Unidad de Sistemas de Información, con el soporte de las Unidades de Informática de las Empresas, será el responsable de mantener actualizado el inventario de software de la Comisión.

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