• No se han encontrado resultados

ZONAS LIBRES O FRANCAS

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "ZONAS LIBRES O FRANCAS"

Copied!
9
0
0

Texto completo

(1)

ZONAS LIBRES O FRANCAS

Mediante Decreto de Gabinete No. 41 del 11 de diciembre de 2002 en su Titulo Séptimo,

se estipula como régimen especial de Zona Libre o Zona Franca donde se señalan en los

artículos en mención.

Artículo 258. Las Zonas Libres, en adelante zonas francas, serán espacios cerrados, vigilados en todo momento por las autoridades de aduana y de la policía nacional, equipados con facilidades necesarias para cargar, descargar, despachar por tierra, mar o aire, almacenar, manufacturar, exhibir y manipular todas las mercancías que no sean de prohibida importación. También podrán depositarse y manufacturarse en las zonas francas, con el único fin de facilitar su exportación, productos nacionales.

Facúltese al Órgano Ejecutivo para establecer zonas libres en la ciudad de Colón o en cualquier otro lugar de la República que estime conveniente.

El Órgano Ejecutivo podrá, mediante contratos especiales, autorizar a empresas privadas de reconocida solvencia para establecer o explotar zonas libres.

Estos contratos deberán ser aprobados por ley.

PARÁGRAFO: Cuando operen zona libres por medio de instituciones autónomas del Estado, ellas se regirán por las disposiciones legales que rijan su organización y funcionamiento.

Artículo 259. Sin perjuicio de las disposiciones sobre propiedad intelectual o derecho de autor protegido, las mercancías que se introduzcan en las zonas francas podrán ser objeto de cualquier transacción comercial legítima y de cualquier proceso de transformación.

Artículo 260. Las mercancías ingresarán a las zonas francas, libres de todo tributo relacionado con su introducción; y podrán ser retiradas sin pagar ningún impuesto derecho o gravamen, para la venta a las naves o aeronaves que zarpen de dicha zona con destino a puertos o aeropuertos extranjeros o para su envío al exterior. Los medios de transporte que entren o salgan de las zonas francas estarán sujetos a las formalidades que establezcan los reglamentos de dichas zonas francas y las disposiciones del presente Decreto de Gabinete y su reglamento.

Las zonas libres o francas objeto del presente capítulo pueden ser

industriales o comerciales.

(2)

Zona Francas Industriales:

Son áreas en las cuales están establecidas empresas que introducen mercancías para ser sometidas a operaciones de perfeccionamiento para su posterior exportación, reexportación o importación al resto del territorio aduanero.

Zona Francas Comerciales

: Son áreas en las cuales las mercancías introducidas pueden

permanecer sin límite de tiempo, sin transformación alguna y en espera de su destino aduanero posterior. En este caso, las mercancías podrán ser objeto de operaciones necesarias para asegurar su conservación y las manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación, calidad comercial y el acondicionamiento para su transporte, como su división o consolidación en bultos, formación de lotes o cambio de embalaje.

Artículo 261. Cuando las mercancías sean retiradas de las zonas francas para destinarlas al consumo en el territorio aduanero de la República, pagarán los tributos que correspondan por motivo de su importación.

Tratándose de importaciones desde zonas francas industriales establecidas en el territorio nacional las mercancías terminadas se aforarán sobre los insumos y materias primas extranjeras utilizadas en la elaboración de los respectivos productos terminados. Para estos efectos, el importador deberá presentar el detalle de hoja de relación de insumo – producto, previamente verificado y aprobado por la Aduana.

Zonas Libres Comerciales

Zona Libre de Colón,

Fue creada por Decreto Ley No. 18 del 17 de junio de 1948

Reglamentado mediante el Decreto Ejecutivo No. 428 del 7 de septiembre de

1953 (Texto Unificado).

Requisitos para su Comercialización.

Todas las importaciones deben de estar cubiertas por un formulario de la Zona Libre de Colón denominado ENTRADA, debidamente firmado o autorizado en el Departamento Comercial. Se requiere para su autorización copia del conocimiento de embarque o la Guía Aérea, más copia de

(3)

la factura comercial, debidamente juramentada y la firma refrendada por funcionario consular panameño. A falta de la juramentación, ésta se puede efectuar por el importador y ser refrenada por la Zona Libre de Colón.

Para Traspasar:

Todo traspaso debe estar autorizado por la Zona Libre de Colón, mediante el formula rio denominado MOVIMIENTO INTERNO, (color amarillo) y llamado comúnmente TRASPASO. Los TRASPASOS firmados deben acompañar a la mercancía traspasada entre empresas.

Para Exportar

:

Las exportaciones se hacen por medio del formulario de SALIDA de la Zona Libre de Colón. Actualmente no se exige copias de las facturas o los documentos de embarques de las mercancía exportadas. Las exportaciones no están sujetas a permisos especiales, sin embargo, la Aduana Nacional está encargada de custodiar los embarques h asta los muelles o el aeropuerto en los respectivos recintos aduanales para su eventual salida del país. La preparación de salida de documentos, Conocimiento de Embarque, Factura Comercial, factura Consular, tiene un costo aproximado de B/.20.00.

Para exportar directamente desde la fábrica al importador y

facturar en Zona Libre:

Para poder facturar del la Zona Libre de Colón, es necesario que exista documentación que demuestre la entrada de la mercancía en su área segregada. Cuando los documentos se tramiten como ENTRADA Y SALIDA, simultáneamente, por las mismas cantidades y descripciones, sin que la mercancía entre físicamente (lo cual es permitido) este trámite se conoce como ENTRADA Y SALIDA SIMBÓLICAS.

Zona Franca del Barú

, creada mediante la Ley Nº 19 de 4 de mayo de 2001; y mediante el

Decreto Ejecutivo Nº 40 de 7 de Noviembre de 2001 reglamenta el Artículo Nº 19 de 4 de mayo de 2001 y mediante la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004 en su artículo 119 modifica el artículo 27 del la Ley Nº 19 de 4 de mayo de 2001.

ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES

(4)

DEFINICION

Las Zonas Procesadoras para la Exportación se definen como "Zonas Francas y Libre Empresa", en donde impera un régimen especial, en el cual las industrias tienen exoneración total en la

importación de materia prima, maquinaria, equipos, insumos, repuestos, etc., para la

manufactura, ensamblaje o procesamiento de productos para la exportación, al igual que en la exportación de servicios.

MARCO LEGAL

La Ley No.25 de 30 de noviembre de 1992

La Ley No.25 de 30 de noviembre de 1992, por la cual se establece un régimen especial,

integral y simplificado para la creación y funcionamiento de las Zonas Procesadoras para

la Exportación, en la República de Panamá.

Decreto Ejecutivo No. 28 de 1993.

La Ley 25 está reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo No.28 de 19 de mayo de 1993, en cuanto a la movilización migratoria.

Decreto Ejecutivo No. 1-D de 1994.

El Decreto Ejecutivo No. l-D de 28 de enero de 1994, por el cual se reglamenta dicha ley en relación al Movimiento Comercial de las empresas sujetas al régimen de Zonas Procesadoras para la Exportación.

Ley No.28 de 1996

Adicionalmente, mediante la Ley No.28 de 1 ° de febrero de 1996 se anulan los Pasaportes Especiales expedidos con fundamento en la Ley 25 de 1992 y se dictan otras disposiciones.

Decreto Ley No. 3 de 1997

Por el Decreto Ley No. 3 de 7 de enero de 1997, por el cual se adiciona un artículo a la Ley 25 de 1992, la cual establece un régimen especial, integral y simplificado.

(5)

REQUISITO PARA OBTENER LA LICENCIA DE ZONAS PROCESADORAS

PARA LA EXPORTACIÓN

Según Ley 25 del 30 de Noviembre de 1992.

Artículo 15

1. Presentar solicitud formal en papel sellado, dirigida a la Comisión Nacional de Zonas Procesadoras para la Exportación por conducto de su Secretaría Técnica.

2. Aportar la respectiva autorización del establecimiento de la Zona Procesadora otorgada por la Comisión Nacional de Zonas Procesadoras para la Exportación.

3. Incluir en la solicitud las generales de la persona natural o jurídica, acompañada de copia autenticada de la cédula de identidad personal o pasaporte en el caso de persona natural o jurídica, el pacto social y certificación de la vigencia de la sociedad con sus Dignatarios y Representantes Legales.

4. Adjuntar referencias bancarias y / o referencias de entidades de negocios locales o extranjeros de reconocida solvencia; y

5. Adjuntar un estudio que contenga la siguiente información:

a) Descripción de los objetivos, actividades, estructura organización y servicios que tiene previsto ofrecer la Zona Procesadora.

b) Superficie y localización de la Zonas Procesadoras

(6)

d) Inversión inicial y proyecto de inversiones futuras.

e) Proyecciones financieras preliminares; y

f) Cronograma propuesto para la ejecución del proyecto.

TIPO DE LICENCIA

ZONA PROCESADORA PARA LA EXPORTACIÓN (PROMOTOR)

Persona natural o jurídica que requiere establecer una zona procesadora con el propósito fundamental del desarrollo regional.

EMPRESA ESTABLECIDA (OPERADOR)

Persona natural o jurídica que requiera instalarse dentro de una zona procesadora con el propósito fundamental de exportar sus productos o servicios.

TIPO DE EMPRESAS QUE SE PUEDEN ESTABLECER

En las Zonas Procesadoras para la Exportación, podrán establecerse personas naturales

o jurídicas, nacionales o extranjeras, dedicadas a actividades de producción de bienes y

servicios, en las siguientes categorías:

l. Empresas manufactureras: Empresas dedicadas a la fabricación de todo tipo de bienes mediante el proceso de Transformación de materias primas y de productos semielaborados, incluyendo los de origen agrícola, pecuario, forestal y marino.

2. Empresas de Ensamblaje: Empresas dedicadas a la fabricación de productos

terminados o semielaborados, mediante el proceso de ensamblaje, acoplamiento de

insumos y de partes semi-terminado.

3. Empresas de Procesamiento de Productos Terminados o Semielaborados: Empresas dedicadas a recibir productos terminados o semielaborados, piezas, componentes, accesorios y / o en estado líquida o sólido para ser sometidos a algún tratamiento o proceso de

(7)

homologación, análisis, purificación, pintura, aplicación de anticorrosivos, envase, embalaje, trituración, reciclaje y / o todo tipo de proceso manual o mecánico, físico o químico que sea necesario para su venta en el mercado global.

4. Empresas de Exportación de Servicios: Empresas dedicadas a prestar servicios a usuarios en el exterior, en la misma Zona o en otras Zonas Procesadoras para la Exportación.

En la categoría de servicios internacionales se incluyen, además de servicios internacionales comúnmente conocidos como operaciones "offshore", tales como mercadeo y

comercialización internacional, seguros, reaseguros, banca, finanzas, auditoria,

administración, corretaje, consultoría y similares. Igualmente, se incluyen todos los servicios relacionados con telecomunicaciones y computadoras para captura, procesamiento,

almacenamiento y transmisión de datos, organización, gestión y operación de bases de datos y los de investigación científica y tecnología fundamental y aplicada.

En la categoría de servicios prestados a usuarios en otras Zonas Procesadoras para la Exportación o dentro de la misma Zona se incluyen los servicios de soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipo, maquinaria, mobiliario, edificios e instalaciones. Servicios operativos, tales como: transporte; manejo y almacenamiento de carga, servicios de seguridad, administrativos, contables, consultoría, financiación, inversión, auditoria y demás servicios que internamente sean necesarios para agilizar y realizar eficientemente las

operaciones de exportación de bienes y servicios.

5. Empresas de Servicios Generales: Empresas dedicadas a la prestación de servicios al personal de las Zonas y de las empresas establecidas en ella y a los visitantes, tales como: restaurantes, lavanderías, farmacias, clínicas, salones de bellezas, gimnasios y otros.

INCENTIVOS FISCALES:

Exoneración 100% de impuestos y derechos de importación sobre materias primas, productos semielaborados, compra e importación de equipo y materiales de construcción, maquin arias, repuestos, herramientas, accesorios, insumos, materiales de empaque y todo bien o servicio requerido para sus operaciones.

Exoneración del impuesto sobre la renta Exoneración del impuesto de patentes o licencias Exoneración del impuesto sobre bienes de capital activo Exoneración del impuesto de transferencia de bienes muebles (I.T.B.M..) en las compras locales

Exoneración del impuesto sobre dividendos o intereses generados por las acciones, bonos y demás títulos y valores emitidos y colocados en el mercado local o internacional.

(8)

Exoneración de impuesto de exportación

MIGRATORIOS:

• Visa de residente permanente en calidad de inversionista.

• Visa en calidad de ejecutivo y técnico.

• Visa de comerciante

Todas las visas mencionadas serán extensivas, en igualdad de condiciones a( cónyuge e hijos menores y mayores dependiente del solicitante principal.

LABORALES:

Las relaciones laborables dentro de una zona procesadora son mas flexibles que las vigentes dentro del territorio nacional, como ejemplo mencionamos que cuando se trate de contrato sucesivo de trabajo por tiempo definido, por obra determinada o fase correspondiente, no se considerará relación laboral indefinida hasta después de tres años.

TIPOS DE ZONAS PROCEADORAS:

Privadas:

Cuyos inversionistas son personas natural y / o jurídica, nacional y / o extranjera,

y su tierras, establecimiento y administración es potestad y responsabilidad de sus dueños. Consagrada en las leyes de la República de Panamá.

Estatales:

Cuyo único inversionista es el Estado o se fe confiere contrato a un

Administrador privado con los procedimientos legales establecidos.

Mixtas:

Cuya propiedad es compartida entre el Estado e Inversionistas nacionales o

extranjeros, su desarrollo. operación y administración estará a cargo de una entidad del Estado o de una Privada.

ACTUALIZACION

CALL CENTERS

(9)

Los centros de llamadas internacional se pueden acoger a los beneficios antes mencionados solicitando ante la Dirección Nacional de Servicios al Comercio Exterior los mismos. Por lo tanto para obtener Registro Oficial de empresa de Servicios de Centro de Llamadas para-uso

Comercial (conocidas como Call-Centers), y acogerse a los beneficios de la Ley No. 25 de 30 de noviembre de 1992 que regula las Zonas Procesadora para la Exportación, deberá cumplir con toda la documentación exigida por el Decreto Ejecutivo No. 97 del 25 de septiembre de 2002 siempre y cuando se dedique a los servicios de llamadas internacionales en su categoría de telecomunicaciones \o. 223, denominados por el Ente Regulador de los Servicios Público por el Decreto Ejecutivo No. 97 del 25 de septiembre de 2002, " Por el cual se reglamenta el artículo 2 de la Ley No. 545 de 25 de octubre de 2001 y se adiciona un parágrafo al artículo 14 del

Referencias

Documento similar

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

La siguiente y última ampliación en la Sala de Millones fue a finales de los años sesenta cuando Carlos III habilitó la sexta plaza para las ciudades con voto en Cortes de

En este trabajo estudiamos la obra poética en español del escritor y profesor argelino Salah Négaoui, a través de la recuperación textual y análisis de Poemas la voz, texto pu-

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

En la parte central de la línea, entre los planes de gobierno o dirección política, en el extremo izquierdo, y los planes reguladores del uso del suelo (urbanísticos y

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de