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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2021.
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL
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amodeG
obeRnación yd
esaRRolloT
eRRiToRial Escritura pública, nuevos Estatutos de la Asociación de Grupos y Orquestas Salvadoreñas y Acuerdo Ejecutivo No. 78, aprobándolos. ...MINISTERIO DE ECONOMÍA
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amodee
conomíaAcuerdo No. 739.- Se nombra a Directores Propietario y Suplente, por parte del Ministerio de Economía, ante la Dirección Nacional de Medicamentos. ...
Acuerdo No. 743.- Se autoriza a la sociedad Getcom International, Sociedad Anónima de Capital Variable, la ampliación del área de sus instalaciones y declararlas Centro de Servicios. ...
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
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amodee
ducación, c
ienciayT
ecnoloGía Acuerdos Nos. 15-0807, 15-0315, 15-0446 y 15-0447.- Acuerdos relacionados a planes de estudio de diferentes Universidades. ...Acuerdo No. 15-0383.- Se reconoce validez académica de estudios realizados en otro país. ...
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 275-D.- Se modifican dos acuerdos, mediante
los cuales se autorizó para el ejercicio de la abogacía y la función pública del notariado. ...
Acuerdos Nos. 453-D, 459-D, 460-D, 464-D, 465-D, 471-D, 474-D, 484-D, 488-D, 493-D, 496-D, 500-D, 501-D, 502-D, 505-D, 511-D, 529-D, 536-D, 539-D, 541-D, 542-D, 546-D, 554-D, 557-D, 560-D, 565-D, 567-D, 568-D y 569-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIpALES
Decreto No. 2.- Ordenanza de Contribución Especial para Creación y Funcionamiento del Cuerpo de Agentes Municipales de la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, así como para la Implementación de los Programas de Prevención de la Violencia mediante la instalación y mantenimiento de Luminaria Led y Sistema de Video Vigilancia municipal. ...
Diario oficial
S U M a r i o
TOMO Nº 431 SAN SALVADOR, VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021 NUMERO 121 DIRECTOR: Víctor Manuel portillo Ruiz
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procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad
de la persona o institución que los presentó.
(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).Pág.
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21-22
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Pág. 85-88 89 90-100 100-101 101-108 109-110 110 111 112-113 113 113-114 114-115 115-116 117-118 118-120 120-122 123-128 128-129 129 130-132 133 133-134 134 134-135 136 137-138 138-140 Pág. 23-31 32-35 35-36 37-42 43 43-52 53-63 63-75 75-77 77-78 79 79-80 80-81 81-82 82-83 83-84 84
Decreto No. 9.- Ordenanza Reguladora de Comercio, Industria, Uso de Calles, Avenidas, Aceras, Parques y Otros Sitios Públicos del municipio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad. ...
Decreto No. 10.- Ordenanza Reguladora de la Circulación de Animales en el municipio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad. ...
Decreto No. 11.- Ordenanza Reguladora del Funcionamiento Extraordinario Obligatorio de Farmacias en el Municipio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad. ...
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Campo Vivo, Cantón Las Quebradas y Acuerdo No. 1, emitido por la Alcaldía Municipal de San Simón, departamento de Morazán,
aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...
SECCION CARTELES OFICIALES
DE pRIMERA pUBLICACION
Título Supletorio ...
SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ... aceptación de Herencia ... Título Supletorio ... Título de Dominio... Sentencia de Nacionalidad... Nombre comercial ... convocatorias ... Reposición de Certificados ...Disolución y liquidación de Sociedades ... revocatoria de Poder ... Título Municipal ... Edicto de Emplazamiento ... Marca de Sevicios ... resoluciones ... Marca de Producto ... fe de Errata ... inmuebles en Estado de Proindivisión ...
DE SEGUNDA pUBLICACION
aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Título de Dominio... Nombre comercial ... convocatorias ... Reposición de Certificados ... Solicitud de Nacionalidad ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...DE TERCERA pUBLICACION
aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Título de Dominio... Nombre comercial ... Señal de Publicidad comercial ... convocatorias ... Reposición de Certificados ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...DIARIO
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NUMERO VEINTIUNO.- LIBRO SEIS. ESCRITURA DE DEROGA-TORIA DE ESTATUTOS. En la Ciudad de San Salvador, Departamen-to de San Salvador, a las dieciocho horas con treinta minuDepartamen-tos del día veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Ante mí, AIDA ELIZABETH FIGUEROA MEJIA, NOTARIO, del domicilio de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador. Comparece el señor JOSÉ ARCADIO AGUIÑADA ROSA, de sesenta y siete años de edad, Empresario, del
domicilio de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico
por medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos tres
uno uno seis cero cinco guion ocho, con Número de Identificación
Tributaria uno cero cero nueve guion uno dos cero uno uno tres guion cero cero uno guion seis, actuando en su calidad de Presidente y Repre-sentante legal de la ASOCIACIÓN DE GRUPOS Y ORQUESTAS
SALVADOREÑAS, calidad que doy fe de ser legítima y suficiente por
haber tenido a la vista Credencial de Junta Directiva inscrita en el Re-gistro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, al número CUATRO del Libro SETENTA Y TRES de Órganos de Administración, de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, y en tal carácter. ME DICE: I) Que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número DOS, emitido en el Ramo de Gobernación, de fecha siete de enero de
dos mil nueve, el cual fue publicado en al Diario Oficial número
Trein-ta y dos; Tomo Trescientos ochenTrein-ta y dos, de fecha diecisiete de febre-ro de dos mil nueve, se concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE GRUPOS Y ORQUESTAS SALVADOREÑAS, que se abrevia AGOSAR, inscrita al número Trece, del Libro número Sesenta y nueve de Asociaciones Nacionales, de fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve: II) Que según Acta de Sesión de Asamblea General Extraordi-naria de miembros de la Asociación, celebrada en la Ciudad de San Salvador, a las diecinueve horas con treinta minutos del día veinticuatro
de noviembre de dos mil veinte, certificada por la Secretaria de dicha
Junta Directiva; con fecha veinticuatro de noviembre de mil veinte, contando con el quórum necesario del sesenta por ciento de los miembros, de conformidad con el Artículo cincuenta y cuatro de los Estatutos, vigentes, de la totalidad de los miembros de la entidad, en la que se acordó por Unanimidad de los asistentes: a) Derogar los estatutos vi-gentes que rigen los destinos de la Asociación: b) Aprobar los nuevos Estatutos que regirán a la Asociación, y c) Que para el exacto cumpli-miento de los acuerdos tomados en Asamblea General se designó al Representante Legal, para que comparezca ante Notario a otorgar la presente Escritura Pública de Derogatoria de Estatutos, los cuales que-daron redactados de la siguiente manera: ESTaTUToS DE la
aSo-ciaciÓN DE GrUPoS Y orQUESTaS SalVaDorEÑaS, que se abrevia aGoSar. caPiTUlo i. NaTUralEZa, DENoMi-NacioN, DoMicilio Y PlaZo. ARTíCULO UNO.- Que según
Acuerdo Ejecutivo número DOS, emitido en el Ramo de Gobernación, de fecha siete de enero de dos mil nueve, el cual fue publicado en el
Diario Oficial número Treinta y dos, Tomo Trescientos ochenta y dos,
ORGANO EJECUTIVO
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inisterio
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obernación
y
d
esarrollo
t
erritorial
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
de fecha diecisiete de febrero de dos mil nueve, se concedió personali-dad jurídica a la aSociaciÓN DE GrUPoS Y orQUESTaS
SalVaDorEÑaS, que se abrevia aGoSar, como una entidad
apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación. Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación
es la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República, y fuera del él. Artículo. Tres.- La Asociación
se constituyó por tiempo indefinido. caPiTUlo ii. fiNES U
oBJE-TiVoS. Artículo. Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) La creación de una Academia musical para descubrir talentos, con el objetivo de formarlos artísticamente para una eventual inserción en las distintas empresas musicales, contribuyendo así al desarrollo cultural de nuestro país; b) Trabajar en planes y programas de comercialización del artista a nivel nacional e internacional; c) Realizar convenios con el Gobierno Central y/o Municipal, a través de sus distintas dependencias:
Organismos no Gubernamentales, empresa privada y entidades afines,
con el objeto de buscar alternativas de solución a los diferentes proble-mas artísticos; d) Fomentar las relaciones interpersonales entre los ar-tistas y sus familias, a través de actividades recreativas, deportivas y
culturales, con el fin de promocionar la buena imagen que pretende la
Asociación; e) Canalizar ayuda con entidades nacionales, internaciona-les y empresa privada para el desarrollo de proyectos relacionados con la actividad artística; f) Abrir y conservar espacios escritos, radiales y televisivos, para que las expresiones artísticas nacionales se difundan en el país y en el extranjero; g) Fomentar la creación original de obras artísticas en general salvadoreñas, bajo normas éticas y morales, para enriquecer la cultura de nuestro país; h) Buscar canales de promoción
y distribución del material discográfico de producción Salvadoreña, con
calidad para competir en el mercado nacional e internacional; i) Instruir al artista en la legalización de su marca y obra, para la protección de sus derechos de autor y conexos, ante la Dirección de Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros y entidades de gestión colectiva, así como las obligaciones contables establecidas por nuestras Leyes Mer-cantiles; j) Mantener una proyección social de la Asociación hacia la comunidad en general; k) Brindar un respaldo jurídico en casos relacio-nados a su labor artística, defendiendo sus intereses, procurando armo-nizar las relaciones entre los asociados y fomentando el espíritu solida-rio del gremio artístico. l) Contribuir a ordenar lo relativo a honorasolida-rios en concepto de servicios de representación por las oficinas corres-pondientes. caPiTUlo iii. DEl PaTriMoNio. Artículo. Cinco.- El patrimonio de la Asociación está constituido por: a) La cuota de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo. Seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le ordene la Asamblea General. caPiTUlo iV. DEl
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GoBiErNo DE la aSociacioN. Artículo Siete.- El gobierno de
la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. caPiTUlo V. DE la aSaMBlEa GENEral. Artícu-lo. Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autori-dad máxima de la Asociación y estará integrada por la totaliautori-dad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo. Nueve.- La Asamblea Ge-neral se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno como mí-nimo de los miembros que se encuentren completamente al día con el pago de sus cuotas anuales en primera convocatoria, y en segunda convocatoria quince minutos después con los Miembros que asistan y que reúnan dicho requisito de pago, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las toma-rá la Asamblea General con la mitad más uno de sus miembros, excep-to en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo. Diez.-Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. La Junta Directiva podrá convocar a los miembros que se encuentren al día con el pago de sus cuotas anuales, para desarrollar de manera virtual, por la plataforma que mejor les resulte, la sesión de Asamblea General ya sea Ordinaria o Extraordinaria, cuando lo considere necesario, debiendo de establecer los mecanismos necesarios para la comprobación y estable-cimiento del quórum, y que serán transcritos dentro del cuerpo del acta que contenga el desarrollo de la sesión. Artículo. Once.- Son atribucio-nes de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o par-cialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c)
Apro-bar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la
Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales o anuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. caPiTUlo Vi. DE la JUNTa DirEcTiVa. Artículo.
Doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo. Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo. Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Artículo. Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b)
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la
Aso-ciación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la AsoAso-ciación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-ciones de la Asamblea General; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para
el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, para desarrollarse de forma presencial o de forma virtual; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea Gene-ral. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asam-blea General. Artículo. Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-mento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicial-mente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General para desarrollarse de forma presencial o de forma virtual y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presen-tar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo. Dieciocho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las
certi-ficaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las
convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero. a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obten-ga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Auto-rizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo. Veinte.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausen-cia o impedimento. caPiTUlo Vii. DE loS MiEMBroS. Artícu-lo. Veintiuno.- Podrán ser miembros todas las personas mayores se dieciocho años, sin distinción de raza, credo religioso o ideología polí-tica, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo. Veintidós.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que firmaron la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las per-sonas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombradas por la Asamblea General. Artículo. Veintitrés.- Son derechos
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de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación; y c) Los demás que les señalen los estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo. Veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordi-narias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo. Veinticinco.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamen-to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por faltas graves cometidas; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. caPiTUlo Viii. SaNcioNES a loS MiEMBroS,
MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo Para SU aPlicacioN. Artículo. Veintiséis.- CAUSALES: FALTAS
LEVES. Serán faltas leves las siguientes: a) La inasistencia continua e
injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; b)
Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas; c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva. FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes:
a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan en
perjuicio de la Asociación; b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación; c) El reiterado incumplimiento a estos estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación y a los Acuerdos de Asamblea General y de Junta Direc-tiva. FALTAS MUY GRAVES. Serán muy graves las siguientes: a) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo; b) Promover actividades políti-cas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asociación. MEDiDaS DiSciPliNariaS. Para las faltas leves se sancionará con amonestación verbal, para las Faltas Graves se sancionará con amonestación por escrito, para las Faltas Muy
Graves, se sancionará con la expulsión definitiva de la Asociación.
ProcEDiMiENToS DE aPlicacioN. En los casos de faltas,
ningún miembro, puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado hasta por tercera vez, si no compareciere, se le tendrá en rebeldía y se le nombrará un defensor para que ejerza su defensa, si comparece de-berá ser oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, pudiéndose acompañar de un defensor para que lo asista, en ambos
casos se abrirá a pruebas por el término de cinco días y finalizado dicho
término se emitirá resolución respectiva por parte de la Junta Directiva, haciéndola del conocimiento del infractor, quien puede optar a presen-tar Recurso de Apelación, ante la Junta Directiva, para que conozca la Asamblea General, de la resolución que ésta emita, no habrá recurso alguno. caPiTUlo iX. DE la DiSolUcioN. Artículo. Veintisie-te.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de los miembros. Artículo. Veintiocho.- En caso de
acor-darse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquida-ción compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad
Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. caPiTUlo X.
rEforMa DE loS ESTaTUToS. Artículo. Veintinueve.- Para
reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-rable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. caPiTUlo Xi. DiSPoSicioNES
GENEralES. Artículo. Treinta.- Los documentos sujetos a registro
deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su forma-lización. Artículo. Treinta y uno.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo. Treinta y dos.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo. Treinta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación
en el Diario Oficial. Yo la suscrita Notario DOY FE: a) De haber
expli-cado al compareciente los efectos del artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, b) De haber tenido
a la vista Certificación extendida par la Secretaria de la Asociación del
Acta de Sesión de Asamblea General celebrada en la ciudad de San Salvador, a las diecinueve horas con treinta minutos del día veinticua-tro de noviembre de dos mil veinte, y de los documentos relacionados en el numeral romano I de la presente Escritura Pública. Así se expre-só el compareciente y leído que le hube íntegramente todo lo escrito en
un solo acto sin interrupción, ratificó su contenido por estar redactado a su voluntad y firmamos. DOY FE. Enmendado: veinti.Vale.Entre
líneas:cuatro.Vale.- Enmendado:eventos musicales-eventos.Vale. Más entre líneas:del.Vale.
AIDA ELIZABETH FIGUEROA MEJIA, NOTARIO.
PASO ANTE MI, DE FOLIOS TREINTA FRENTE AL TREINTA Y TRES FRENTE, DEL LIBRO SEIS DE MI PROTOCOLO, EL CUAL VENCERÁ EL DíA ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, Y PARA SER ENTREGADO A LA aSociaciÓN
DE GrUPoS Y orQUESTaS SalVaDorEÑaS, EXTIENDO,
FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA DE DEROGATORIA DE ESTATUTOS, EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, A LOS VEINTISÉIS DíAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
AIDA ELIZABETH FIGUEROA MEJIA, NOTARIO.
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ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE GrUPoS Y orQUESTaS SalVaDorEÑaS, que se abrevia aGoSar
caPiTUlo i.
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.
Artículo Uno.- Que según Acuerdo Ejecutivo número DOS, emitido en el Ramo de Gobernación, de fecha siete de enero de dos mil nueve,
el cual fue publicado en el Diario Oficial número Treinta y dos, Tomo
Trescientos ochenta y dos, de fecha diecisiete de febrero de dos mil nueve, se concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE GRUPOS Y ORQUESTAS SALVADOREÑAS, que se abrevia AGOSAR, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará: La Asociación.
Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de San
Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República,
y fuera del él.
Artículo. Tres.- La Asociación se constituyó por tiempo
indefini-do.
caPiTUlo ii. fiNES U oBJETiVoS.
Artículo. Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) La creación de una Academia musical para descubrir talentos, con el objetivo de formarlos artísticamente para una eventual inserción en las distintas empresas musicales, contribuyendo así al desarrollo cultural de nuestro país;
b) Trabajar en planes y programas de eventos musicales del artista a nivel nacional e internacional;
c) Realizar convenios con el Gobierno Central y/o Municipal, a través de sus distintas dependencias, Organismos no
Guber-namentales, empresa privada y entidades afines, con el objeto
de buscar alternativas de solución a los diferentes problemas artísticos;
d) Fomentar las relaciones interpersonales entre los artistas y sus familias, a través de actividades recreativas, deportivas
y culturales, con el fin de promocionar la buena imagen que
pretende la Asociación;
e) Canalizar ayuda con entidades nacionales, internacionales y empresa privada para el desarrollo de proyectos relacionados con la actividad artística;
f) Abrir y conservar espacios escritos, radiales y televisivos, para que las expresiones artísticas nacionales se difundan en el país y en el extranjero;
g) Fomentar la creación original de obras artísticas en general salvadoreñas, bajo normas éticas y morales, para enriquecer la cultura de nuestro país;
h) Buscar canales de promoción y distribución del material
discográfico de producción Salvadoreña, con calidad para
competir en el mercado nacional e internacional;
i) Instruir al artista en la legalización de su marca y obra, para la protección de sus derechos de autor y conexos, ante la Direc-ción de Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros y entidades de gestión colectiva, así como las obligaciones contables establecidas por nuestras Leyes Mercantiles; j) Mantener una proyección social de la Asociación hacia la
comunidad en general;
k) Brindar un respaldo jurídico en casos relacionados a su labor artística, defendiendo sus intereses, procurando armonizar las relaciones entre los asociados y fomentando el espíritu solidario del gremio artístico.
l) Contribuir a ordenar lo relativo a honorarios en concepto de servicios de representación por las oficinas correspon-dientes.
caPiTUlo iii. DEl PaTriMoNio.
Artículo. Cinco.- El patrimonio de la Asociación está constituido por:
a) La cuota de los miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo. Seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Di-rectiva conforme a las directrices que le ordene la Asamblea General.
caPiTUlo iV.
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN.
Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V. DE la aSaMBlEa GENEral.
Artículo. Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
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Artículo. Nueve.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno como mínimo de los miembros que se encuentren completamente al día con el pago de sus cuotas anuales en primera convocatoria, y en segunda convocatoria quince minutos después con los miembros que asistan y que reúnan dicho requisito de pago, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General con la mitad más uno de sus miembros, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo. Diez.-Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. La Junta Directiva podrá convocar a los miembros que se encuentren al día con el pago de sus cuotas anuales, para desarrollar de manera virtual, por la plataforma que mejor les resulte, la sesión de Asamblea General ya sea Ordinaria o Extraordinaria, cuando lo considere necesario, debiendo de establecer los mecanismos necesarios para la comprobación y estable-cimiento del quórum, y que serán transcritos dentro del cuerpo del acta que contenga el desarrollo de la sesión.
Artículo. Once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales o anuales y contribuciones even-tuales de los miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi. DE la JUNTa DirEcTiVa.
Artículo. Doce.- La dirección y administración de la Asociación
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo. Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo. Catorce.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Artículo. Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-buciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación;
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, para desarrollarse de forma presencial o de forma virtual;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo. Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General para desarrollarse de forma presencial o de forma virtual y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
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Artículo. Dieciocho.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero.
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Artículo Veinte.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
caPiTUlo Vii. DE loS MiEMBroS.
Artículo. Veintiuno.- Podrán ser miembros todas las personas mayores se dieciocho años, sin distinción de raza, credo religioso o ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo. Veintidós.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
firmaron la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombradas por la Asamblea General.
Artículo. Veintitrés.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación; y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo. Veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo. Veinticinco.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por faltas graves cometidas; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo Viii. SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo Para SU aPlicacioN.
Artículo. Veintiséis.- CAUSALES: FALTAS LEVES.
Serán faltas leves las siguientes:
a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General;
b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas;
c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva.
FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes:
a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación;
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b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación;
c) El reiterado incumplimiento a estos estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación y a los Acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva.
FALTAS MUY GRAVES. Serán muy graves las siguientes:
a) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo; b) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas
que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asocia-ción.
MEDiDaS DiSciPliNariaS.
Para las faltas leves se sancionará con amonestación verbal, para las Faltas Graves se sancionará con amonestación por escrito, para
las Faltas Muy Graves, se sancionará con la expulsión definitiva de la
Asociación.
ProcEDiMiENToS DE aPlicacioN.
En los casos de faltas, ningún miembro, puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado hasta por tercera vez, si no compareciere, se le tendrá en rebeldía y se le nombrará un defensor para que ejerza su defensa, si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, pudiéndose acompañar de un defensor para que lo asista, en ambos casos se abrirá a pruebas por el término de cinco días y
finalizado dicho término se emitirá resolución respectiva por parte de la
Junta Directiva, haciéndola del conocimiento del infractor, quien puede optar a presentar Recurso de Apelación, ante la Junta Directiva, para que conozca la Asamblea General, de la resolución que ésta emita, no habrá recurso alguno.
caPiTUlo iX. DE la DiSolUcioN.
Artículo. Veintisiete.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de los miembros.
Artículo. Veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que
la Asamblea General señale.
caPiTUlo X.
rEforMa DE loS ESTaTUToS.
Artículo. Veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
caPiTUlo Xi. DiSPoSicioNES GENEralES.
Artículo. Treinta.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo. Treinta y uno.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo. Treinta y dos.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo. Treinta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0078
San Salvador, 20 de mayo de 2021.
Vista la solicitud del Presidente y Representante Legal de ASO-CIACIÓN DE GRUPOS Y ORQUESTAS SALVADOREÑAS, que se abrevia AGOSAR, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, con estatutos vigentes, aprobados por medio de Acuerdo Ejecutivo número 00002, emitido en el Ramo de Gobernación (hoy de Gobernación y Desarrollo Territorial) con fecha
7 de enero de 2009, publicados en el Diario Oficial número 32, Tomo
382, de fecha 17 de febrero de 2009, y acordada la presente Reforma de Estatutos, en Asamblea General Extraordinaria, el día veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, y formalizada por Escritura Pública de Reforma de Estatutos celebrada en la ciudad de San Salvador, departa-mento de San Salvador, a las dieciocho horas con treinta minutos del día
veintiséis de noviembre de dos mil veinte, ante los oficios de la Notaria
AIDA ELIZABETH FIGUEROA MEJíA; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobar la derogatoria de los Estatutos vigentes de la mencionada entidad; b) Aprobar los nuevos Estatutos; c) Publicar los nuevos Estatutos en el Diario Oficial; y d) Inscribir en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNíQUESE.- JUAN CARLOS BIDEGAIN, MI-NISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
(Registro No. F030101)
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ACUERDO No. 739
San Salvador, 8 de junio de 2021
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMíA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 52 del día 23 de enero del año 2019, se nombró al Licenciado MARLON ALBERTO BENITEZ LO-ZANO y a la Doctora KAREN ANTONIA LÓPEZ JIMÉNEZ, como directores Propietario y Suplente, respectivamente, por parte de este Ministerio, ante la Dirección Nacional de Medicamentos, por un período de tres años a partir del día catorce de enero del presente año;
II. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 992 de fecha 01 de julio de 2019, se modificó el Acuerdo Ejecutivo N° 52 del día 23 de enero del
presente año, en el sentido de nombrar a partir de ese día, a la Licenciada RAQUEL MARTíNEZ MARTíNEZ, como Directora Propietaria, por parte de este Ministerio ante la Dirección Nacional de Medicamentos, en sustitución del Licenciado MARLON ALBERTO BENITEZ
LOZANO, para culminar un periodo de tres años que finalizará el día catorce de enero del año dos mil veintidós;
III. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1195 de fecha 16 de agosto de 2019, se nombró a partir de esa misma fecha, a la Licenciada ROSA MARíA GUZMAN, como Directora Suplente, por parte de este Ministerio ante la Dirección Nacional de Medicamentos, en sustitución
de la Doctora KAREN ANTONIA LÓPEZ JIMÉNEZ, para culminar un período de tres años que finalizará el día catorce de enero del año
dos mil veintidós;
IV. Que mediante Acuerdo No. 672 de fecha 29 de mayo del 2020, se nombró a la Licenciada VERÓNICA CARMELINA DíAZ AVILÉS y al licenciado RODOLFO JAVIER VARELA VELASCO, como Directores Propietario y Suplente, respectivamente, por parte de este Ministerio ante la Dirección Nacional de Medicamentos, en sustitución de las Licenciadas RAQUEL MARTíNEZ MARTíNEZ y ROSA
MARÍA GUZMAN, para culminar un periodo de tres años que finalizará el día catorce de enero del año dos mil veintidós;
V. Que por razones de conveniencia para esta Secretaría de Estado, es necesario nombrar nuevos representantes como Directores Propietario y Suplente ante la Dirección Nacional de Medicamentos, en sustitución de la Licenciada VERÓNICA CARMELINA DíAZ AVILÉS y el
Licenciado RODOLFO JAVIER VARELA VELASCO, para culminar un período de tres años que finalizará el día catorce de enero del
año dos mil veintidós; y.
VI. Que por lo antes expresado, es necesario emitir el Acuerdo correspondiente,
POR TANTO,
En uso de sus facultades legales y de conformidad con los artículos 4 letra c) de la Ley de Medicamentos, y 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Medicamentos.
ACUERDA:
1) NOMBRAR a partir del día 14 de junio del corriente año, al Licenciado EDUARDO JOSÉ ESCOBAR PALMA y a la Licenciada DIANA MARISOL MONTES REYES, como Directores Propietario y Suplente, respectivamente, por parte de este Ministerio ante la Dirección Nacional de Medicamentos, en sustitución de la Licenciada VERÓNICA CARMELINA DíAZ AVILÉS y el Licenciado RODOLFO
JAVIER VARELA VELASCO, para culminar un periodo de tres años que finalizará el día catorce de enero del año dos mil veintidós.
2) Las personas antes nombradas deberán rendir la correspondiente protesta de Ley previo a asumir sus funciones.
3) Dejase sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 672 de fecha 29 de mayo del año 2020, a partir del 14 de junio del corriente año.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.
COMUNíQUESE.
MARíA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMíA.
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ACUERDO No. 743
San Salvador, 8 de junio de 2021 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
Vista la solicitud presentada en este Ministerio el día 4 de junio de 2021, suscrita por el Licenciado Juan Carlos Jovel Paredes, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad GETCOM INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
GETCOM INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-311012-102-1, relativa a que se le autorice
ampliar el área de sus instalaciones y declararlas Centro de Servicios.
CONSIDERANDO:
I. Que la Sociedad GETCOM INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GETCOM
INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., goza de los beneficios de la Ley de Servicios Internacionales, y se encuentra calificada como Centro
Internacional de Llamadas, conocidos en el comercio internacional como "call center", para la prestación de servicios consistente en reservaciones, atención de quejas, saldos de cuenta, telemercadeo, venta de productos o servicios a residentes del exterior y en El Salva-dor, dichos servicios los presta en las instalaciones declaradas como Centro de Servicios ubicadas en Boulevard Los Próceres y Avenida Infantería N° 310, Colonia Manuel José Arce, municipio y departamento de San Salvador, que tiene un área de 6,000m² según Acuerdos
No. 767, 269 y 36 de fechas 27 de agosto de 2013, 11 de febrero de 2016 y 6 de enero de 2021, publicados en los Diarios Oficiales No.
164, 45 y 20, tomos No. 400, 410 y 430 de fechas 6 de septiembre de 2013, 4 de marzo de 2016 y 28 de enero de 2021, respectivamente;
II. Que la sociedad beneficiaria ha solicitado autorización para ampliar sus operaciones declarando como Centro de Servicios las siguientes áreas del Edificio Plaza Olímpica, ubicado en pasaje 3 y Avenida Olímpica, Colonia Escalón, municipio y departamento de San Salvador, área de 1,986.47m² del nivel 1 y áreas de 43.83m², 40.87m² y 42.59m² identificadas como salas D, E y F, respectivamente del nivel 2; y
III. Que con base en la opinión favorable del Departamento de Incentivos Fiscales, la Dirección de Inversiones considera procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas y con base en lo establecido en los artículos 24 y 46 letra a) de la Ley de Servicios Internacionales, artículo 45 inciso segundo de su Reglamento y artículos 163 inciso segundo, 164 inciso primero y 167 de la Ley de Procedimientos Administrativos, este Ministerio,
ACUERDA:
1. Autorizar a la Sociedad GETCOM INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GETCOM INTERNATIONAL, S.A. DE C.V. para que además de las instalaciones declaradas como Centro de Servicios ubicadas en Boulevard Los Próceres y Avenida Infantería Nº 310, colonia Manuel José Arce, municipio y departamento de San Salvador, que tiene un área de
6,000m2; también pueda operar en las siguientes instalaciones del Edificio Plaza Olímpica, ubicado en el pasaje 3 y Avenida Olímpica,
Colonia Escalón, municipio y departamento de San Salvador y declararlas como Centro de Servicios, un área de 1,986.47m² del nivel 1
y áreas de 43.83m², 40.87m² y 42.59m² identificadas como salas D, E y F respectivamente, del nivel 2; totalizando un área autorizada de
8,113.76m²;
2. Quedan sin ninguna modificación los Acuerdos No. 767, 269 y 36 mencionados en el Considerando I, en todo aquello que no contradiga
al presente;
3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-da;
4. Este Acuerdo puede ser rectificado de conformidad con el Art. 122 de la Ley de Procedimientos Administrativos y admite recurso de
reconsideración, que podrá ser interpuesto en los términos y condiciones establecidos en los artículos 132 y 133 de la mencionada Ley; y
5. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNíQUESE.
MARíA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMíA. (Registro F030215)
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RAMO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
acUErDo N° 15-0807.
El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en uso de las facultades legales que establece
el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; coNSiDEraNDo: i) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 1493 de fecha 21 de mayo de 1984, y con efectos a partir del 05 de diciembre de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS; ii) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-0242 de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; iii) Que la UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS, podrá ser conocida también como UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS, de
conformidad al Art. 2 de sus Estatutos vigentes publicados en el Diario Oficial número 120, Tomo 400, de fecha 2 de julio de 2013; iV) Que el
Ór-gano Ejecutivo en el Ramo de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-0765 de fecha 17 de mayo de 2019, acreditó a la referida Universidad; V) Que en conformidad al Art. 63 de la Ley de Educación Superior la UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la solicitud para impartir la carrera nueva de MAESTRíA EN DOCENCIA CON ENFOQUE EN ENTORNOS VIRTUALES DE APRENDIZAJE; Vi) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Acadé-mico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la resolución favorable a las diez horas del día ocho de enero de dos mil veinte, para impartir la carrera nueva mencionada en el romano anterior. Por TaNTo: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las
facultades que la Ley confiere. acUErDa: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS, para impartir la carrera nueva de MAESTRíA
EN DOCENCIA CON ENFOQUE EN ENTORNOS VIRTUALES DE APRENDIZAJE en modalidad no Presencial a partir del ciclo 01-2020 al ciclo 02-2023, en la sede central de San Miguel, bajo la responsabilidad de la Facultad de Postgrado y Educación Continua; 2°) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. coMUNÍQUESE.
DaDo EN El MiNiSTErio DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en la ciudad de San Salvador, el día veintidós de octubre
de dos mil veinte.
CARLA EVELYN HANANíA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGíA.
(Registro No. F030090)
acUErDo N° 15-0315.
El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en uso de las facultades legales que establece
el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1,6 y 8; coNSiDEraNDo: i) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 1493 de fecha 21 de mayo de 1984, y con efectos a partir del 05 de diciembre de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS; ii) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-0242 de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad y confirmó su personalidad jurídica; iii) Que la
UNIVERSI-DAD GERARDO BARRIOS, podrá ser conocida también como UNIVERSIUNIVERSI-DAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS, de conformidad al
Art. 2 de sus Estatutos vigentes publicados en el Diario Oficial número 120, Tomo 400, de fecha 2 de julio de 2013; iV) Que el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-0765 de fecha 17 de mayo de 2019, acreditó a la referida Universidad;
V) Que la UNIVERSIDAD GENERAL GERARDO BARRIOS, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la solicitud para el
cierre definitivo de la carrera de TÉCNICO EN TELEAUTOMATISMO ELECTRÓNICO, creada con Acuerdo Ejecutivo N° 15-0454 de fecha 10
de marzo de 2014, y prorrogada al ciclo 02-2017, para su respectiva autorización; Vi) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la resolución favorable a las diez horas del día veintiuno
de agosto de dos mil diecinueve, para el cierre definitivo de la carrera mencionada en el romano anterior. Por TaNTo: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere. acUErDa: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS el cierre definitivo a partir del ciclo 02-2019, de la carrera de TÉCNICO EN TELEAUTOMATISMO ELECTRÓNICO, creada con Acuerdo N° 15-0454
de fecha 10 de marzo de 2014, y prorrogada al ciclo 02-2017; debido a que desde el ciclo 01-2017, no se han registrado matrículas e inscripciones de
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estudiantes de nuevo ingreso. La UGB deberá garantizar la implementación de la carrera, en caso que existan estudiantes activos, hasta su graduación;
3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. coMUNÍQUESE.
DaDo EN El MiNiSTErio DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en la ciudad de San Salvador, el día ocho de marzo de dos
mil veintiuno.
CARLA EVELYN HANANíA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGíA.
(Registro No. F030092)
acUErDo N° 15-0446.
El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en uso de las facultades legales que establece
el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; coNSiDEraNDo: i) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-0242 de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS y reconoció la personalidad jurídica a la referida universidad; ii) Que la UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS, podrá ser conocida también como
UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS, de conformidad al Art. 2 de sus Estatutos vigentes publicados en el Diario Oficial
número 120, Tomo 400, de fecha 2 de julio de 2013; iii) Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-0765 de fecha 17 de mayo de 2019, acreditó a la referida Universidad; iV) Que la UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la solicitud para la ampliación de vigencia de los Planes de Estudio de las carreras siguientes: 1- INGENIERíA EN SISTEMAS Y REDES INFORMÁTICAS, 2- INGENIERíA CIVIL, y 3- LICENCIATURA EN PSICO-LOGíA, actualizadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-0244 de fecha 15 de febrero de 2016; 4- LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, y 5- LICENCIATURA EN IDIOMA INGLÉS, actualizadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-0245 de fecha 15 de febrero de 2016; 6- INGENIERíA INDUSTRIAL, creada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-1700 de fecha 25 de noviembre de 2015; 7- TÉCNICO EN INGENIERíA EN SISTEMAS Y REDES INFORMÁTICAS, actualizada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-2101 de fecha 7 de diciembre de 2018; y 8- TÉCNICO EN MERCADEO Y VENTAS, actualizada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-1311 de fecha 7 de agosto de 2018, para su respectiva autorización;
V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior,
ha emitido la resolución favorable a las once horas y treinta minutos del día veinticinco de marzo de dos mil veinte, para la ampliación de vigencia de los Planes de Estudio de las carreras mencionadas en el romano anterior. Por TaNTo: Este Ministerio con base en las consideraciones antes
expuestas y a las facultades que la Ley confiere. acUErDa: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS la ampliación de vigencia
de los Planes de Estudio de las carreras siguientes: 1- INGENIERíA EN SISTEMAS Y REDES INFORMÁTICAS, 2- INGENIERíA CIVIL, para el ciclo 01-2021 al ciclo 02-2021; 3- LICENCIATURA EN PSICOLOGíA, para el ciclo 01-2021 al ciclo 02-2022; 4- LICENCIATURA EN AD-MINISTRACIÓN DE EMPRESAS, para el ciclo 01-2021 al ciclo 02-2022; 5- LICENCIATURA EN IDIOMA INGLÉS, para el ciclo 01-2021 al ciclo 02-2024; 6- INGENIERíA INDUSTRIAL, para el ciclo 01-2021 al ciclo 02-2021; 7-TÉCNICO EN INGENIERíA EN SISTEMAS Y REDES INFORMÁTICAS, para el ciclo 01-2021 al ciclo 02-2022; 8- TÉCNICO EN MERCADEO Y VENTAS, para el ciclo 01-2021 al ciclo 02-2021; 2°) Los referidos Planes de Estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro medio de consulta pública de la Institución;
3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. coMUNÍQUESE.
DaDo EN El MiNiSTErio DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en la ciudad de San Salvador, el día ocho de abril de dos
mil veintiuno.
CARLA EVELYN HANANíA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGíA.
(Registro No. F030089)
DIARIO
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acUErDo N° 15-0447.
El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en uso de las facultades legales que
esta-blece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; coNSiDEraNDo: i) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-0242 de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS y reconoció la personalidad jurídica a la referida universidad; ii) Que la UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS, podrá ser conocida también como UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS, de conformidad al Art. 2 de sus Estatutos vigentes publicados en el
Diario Oficial número 120, Tomo 400, de fecha 2 de julio de 2013; iii) Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, Ciencia y Tecnología,
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-0765 de fecha 17 de mayo de 2019, acreditó a la referida Universidad; iV) Que de conformidad al Art. 63 de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la solicitud para la autorización del Plan de Estudio de la carrera nueva de DOCTORADO EN MEDICINA, en modalidad Presencial, para su respectiva autorización; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la resolución favorable a las nueve horas del día veinticinco de marzo de dos mil veinte, para la autorización del Plan de Estudio de la carrera nueva mencionada en el romano anterior. Por TaNTo: Este Ministerio con base en las consideraciones antes
expues-tas y a las facultades que la Ley confiere. acUErDa: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS la implementación de la carrera
nueva de DOCTORADO EN MEDICINA, para ser impartida en modalidad Presencial, a partir del ciclo 01-2021 al 02-2028 a través de la Facultad de Ciencias de la Salud, en la Sede Central del Departamento de San Miguel, y en los establecimientos de primer nivel (Unidades de Salud), segundo y tercer nivel de atención (Hospitales escuela del MINSAL); 2°) El referido Plan de Estudio deberá ser actualizado al menos una vez, en el término de duración de la carrera y encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca otro medio de consulta pública de la Institución; 3°) El presente
Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. coMUNÍQUESE.
DaDo EN El MiNiSTErio DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en la ciudad de San Salvador, el día ocho de abril de dos
mil veintiuno.
CARLA EVELYN HANANíA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGíA.
(Registro No. F030085)
acUErDo No. 15-0383.-
El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, vista por el Departamento de Acreditación
Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, la solicitud presentada por JONATHAN DE JESÚS RIVERA MÉNDEZ, de naciona-lidad Salvadoreña, relativa a que se Incorpore su Diploma obtenido en el extranjero, y coNSiDEraNDo: Que según Resolución N° 58, de fecha 12 de marzo de 2021, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos para aprobar la incorporación solicitada, por lo que resolvió autorizar la misma; lo cual consta en el expediente respectivo; Por TaNTo: de conformidad a las razones expuestas y con base a lo establecido en los artículos 38 numeral 12 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 60 de la Ley General de Educación, y 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas
de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media, acUErDa: i) rEcoNocEr e iNcorPorar el
Diploma de Bachiller en Ciencia y Letras, extendido por el Ministerio de Educación, obtenido por JONATHAN DE JESÚS RIVERA MÉNDEZ, en el Instituto Técnico Especializado Juan Pablo II, del Distrito II, Municipio y Departamento de Managua, República de Nicaragua, en el año 2020, re-conociéndole su validez académica en nuestro Sistema Educativo como Bachiller General; ii) Publíquese en el Diario Oficial. coMUNÍQUESE.
DaDo EN El MiNiSTErio DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes
de marzo de dos mil veintiuno.
CARLA EVELYN HANANíA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGíA.
(Registro No. F030208)