ASFALTADO DE VÍAS PÚBLICAS en
PUENTE GENIL (CÓRDOBA)
Redactores:
Rafael Bautista Franco Ruiz. Arquitecto técnico municipal
Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil
Presupuesto:
84.917’35 €
INDICE
1,. MEMORIA DESCRIPTIVA
2.- MEMORIA CONSTRUCTIVA ANEXOS A LA MEMORIA
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ANEXO 1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.
-
ANEXO 2.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO QUE
REGULA
LAS
NORMAS DE ACCESIBILIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS, EL URBANISMO, LA
EDIFICACIÓN Y EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA.
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ANEXO 3.- ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS.
-
ANEXO 4.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE
14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE
CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
-
ANEXO 5.- PLAN DE CONTROL DE CALIDAD.
-
ANEXO 6.- JUSTIFICACIÓN DE PRECIOS
3.- PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
4.- ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
1.1- ENCARGO Y PROMOTOR
Se redacta el presente Proyecto de Asfaltado de vías públicas por encargo de la Delegación de
Infraestructuras y Servicios Básicos del Ayuntamiento de Puente Genil para satisfacer las necesidades y
corregir los defectos observados en el pavimento de asfalto de algunas vías públicas de la localidad, en el
municipio.
El propietario y promotor de las obras es el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil.
El redactor del proyecto es el arquitecto técnico municipal del Área de Obras y Urbanismo de Puente Genil,
Rafael Bautista Franco Ruiz.
1.2.- ESTADO ACTUAL
En la actualidad, las calles objeto de estudio se encuentran con multitud de
baches que hacen menos segura la conducción por las mismas. Es por ello por lo que se
considera que deberían de reasfaltarse.
1.3.- OBJETO DE LA REFORMA
Debido al estado del pavimento de numerosas calles del T.M. PUENTE GENIL se
proyecta la ejecución una capa de rodadura se realizará con pendiente mínima del 2%
hacia los laterales con el fin de desaguar rápidamente el agua de lluvia y se ejecutará con
una mezcla bituminosa en caliente del tipo D-12, de 5 cm de espesor mínimo, con áridos
de desgaste, extendida y compactada, previo fresado del pavimento asfáltico existente de
los laterales y riego de adherencia con 0.5 Kg/m2 de emulsión asfáltica, incluyendo el
levantado de tapas de arquetas. Se realizará finalmente la señalización horizontal
mediante pintura termoplástica blanca o amarilla según sea el caso.
1.4.- PLAZO DE
La obra a ejecutar se realiza en su totalidad manteniendo las alineaciones y rasantes actuales de las
calles, por lo que no resultan afectadas las condiciones físicas de las fincas colindantes.
En relación a las interferencias con redes o instalaciones existentes, como paso previo a la
redacción de este proyecto se ha realizado inspección física de las zonas afectadas, y a falta de contrastar
los datos solicitados a las empresas suministradoras, la interferencia de la ejecución de cada ubicación de
obra con redes existentes se ha previsto en el presente proyecto.
Asimismo, la aprobación por parte del Ayuntamiento de las ubicaciones propuestas incluye la
autorización de ejecución de las obras así como los permisos y licencias por parte del ayuntamiento que de
ello se deriven.
Puente Genil a Mayo de 2016
2.1. ANTECEDENTES DE OBRA.
Previamente al inicio de las obras, y con suficiente antelación, la Propiedad, comunicará por
escrito a la Dirección Facultativa la fecha propuesta para el comienzo de las mismas, para ello ser condición
imprescindible la existencia del Libro de Ordenes y Asistencias debidamente sellado y cumplimentado,
señalándose claramente los nombres de la Dirección Facultativa, así como los del Constructor y Propiedad,
debiendo ser permanente la presencia de este libro de la obra.
Si la Dirección Facultativa lo estima oportuno habrán de realizarse, previamente al comienzo de las
obras, los ensayos geotécnicos que fueran necesarios a fin de determinar la resistencia y aptitud, así
como la naturaleza del terreno sobre el que habrá de asentarse la obra civil, quedando encomendada la
realización de los mismos a empresa especializadas que gocen de las debidas garantías.
En los casos en los que se estime preciso se realizará la determinación del nivel freático, toma de
muestra inalterada y ensayos de laboratorio.
Antes de proceder a los trabajos se estudiará la ubicación más conveniente de las oficinas o caseta
de obra, así como el lugar designado como almacén o punto de suministro, con la aprobación y control de la
Dirección Facultativa.
2.2.- MOVIMIENTO DE TIERRAS.
Dados los fuertes espesores de relleno y su situación cercana a la coronación de un talud se justifica
que se sigan las especificaciones del PG3, Orden FOM/1382/02, artículos 330 y 331 en su construcción.
La ejecución de los rellenos sera por tongadas de 15 cm de espesor en el caso de relleno. La
compactación se realizará mediante rodillo vibrador siendo el mínimo de pasadas 4 por tongada. En general
la carga estática del rodillo vibrante sera superior a 50 Kg/cm de llanta y velocidad inferior o igual a 2 km/h.
Se impedirá la acumulación de aguas superficiales especialmente junto a los bordes ataluzados.
2ºC.
Los trabajos de protección contra la erosion de taludes permanents, como cubierta vegetal y cunetas
se realizarán lo antes possible.
Al utilizar los rodillos vibrantes para compactar, deberán dares al final unas pasadas sin aplicar
vibración.
2.3. PAVIMENTACIONES Y ACABADOS
Se proyecta la ejecución una capa de rodadura se realizará con pendiente mínima del 2% hacia los
laterales con el fin de desaguar rápidamente el agua de lluvia y se ejecutará con una mezcla bituminosa en
caliente del tipo AC12 surf 35/50 S, de 5 cm de espesor mínimo, con áridos de desgaste, extendida y
compactada, previo fresado del pavimento asfáltico existente de los laterales y riego de adherencia con 0.5
Kg/m2 de emulsión asfáltica, incluyendo el levantado de tapas de arquetas. Se realizará finalmente la
señalización horizontal mediante pintura termoplástica blanca o amarilla según sea el caso
2.4.SEÑALIZACIÓN Y PROTECCIÓN.
En relación a la señalización de la obra a ejecutar, al objeto de eliminar el riego para los viandantes
y vehículos, deberá cumplir las siguientes condiciones:
-
Las señales verticales como señales de tráfico, postes de iluminación, estarán diseñadas y se
colocarán de tal forma que no entorpecen la circulación y puedan ser usados con comodidad (art. 13.1
de la Ley 8/93)
-
Estarán dispuestas en el tercio exterior de la acera y la anchura restante es como mínimo de 0,90 m.
Cuando esta dimensión es menor se han colocado junto al encuentro de la alineación con la fachada.
(art. 13.2. a. de la Ley 8/93)
-
Las placas y todos los elementos volados de señalización tienen su borde inferior a una altura mínima de
2,10 m.(art. 13.2. b. de la Ley 8/93)
-
La superficie destinada a paso de peatones está libre de este tipo de obstáculos.(art. 13.2. c. de la Ley
8/93)
-
Los elementos urbanos de uso público como cabinas u hornacinas telefónicas, fuentes,
papeleras, bancos,... se han diseñado y dispuesto de tal forma que pueden ser utilizados por todos los
ciudadanos y no constituyen obstáculo para el tránsito peatonal.(artº 14.1 de la Ley 8/93)
señalizados con franjas de pavimento de textura y color diferentes al resto y de 1,00 m. de ancho.(artº
14.2.e. de la Ley 8/93)
-
Las obras de la vía pública está definido que se señalizarán y protegerán, garantizando la seguridad
física de los viandantes.(artº 15.1. de la Ley 8/93)
-
La protección de las obras se ha definido mediante vallas estables y continuas (no con cuerdas,
cables o similares) ocupando todo el perímetro de las mismas y separadas de ellas, al menos, 0,50
m.(artº 15.2.a.de la Ley 8/93)
-
Las vallas estarán dotadas de luces rojas que permanecen encendidas todo el día.
Puente Genil a Mayo de 2016
Se indica a continuación el resumen el presupuesto conforme al proyecto:
Puente Genil a Mayo de 2016
-
ANEXO 1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.
-
ANEXO 2.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO QUE
REGULA
LAS
NORMAS DE ACCESIBILIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS, EL URBANISMO, LA
EDIFICACIÓN Y EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA.
-
ANEXO 3.- ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS.
-
ANEXO 4.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE
14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE
CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
-
ANEXO 5.- PLAN DE CONTROL DE CALIDAD.
ANEXO 1.‐ NORMATIVAS DE APLICACIÓN
El presente documento ha sido realizado atendiendo en todo momento a las Normativas
y Reglamentaciones en vigor, aplicables al presente proyecto.
ÍNDICE.
1. SUELO Y ORDENACIÓN URBANÍSTICA.
1.1.- GENERALES.
1.2.- REGLAMENTOS DE APLICACIÓN SUPLETORIA.
2. MOVIMIENTO DE TIERRAS.
3. VIALIDAD.
4. PRODUCTOS, EQUIPOS Y SISTEMAS.
4.1.- MARCADO “CE”.
DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 89/106/CEE. DISPOSICIONES ENTRADA EN VIGOR DEL
MARCADO CE.
LISTADO POR ORDEN ALFABÉTICO DE PRODUCTOS.
5. OBRAS.
6.1.- CONTROL DE CALIDAD.
6.2.- HOMOLOGACIÓN, NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN.
6.3.- PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS.
6.4.- CONTRATACIÓN.
6. PROTECCIÓN.
6.1.- ACCESIBILIDAD.
6.2.- MEDIO AMBIENTE.
NORMATIVA AMBIENTAL NACIONAL. NORMATIVA AMBIENTAL ANDALUZA.
AGUAS LITORALES.
RESIDUOS.
EMISIONES RADIOELÉCTRICAS. CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA.
6.3.- PATRIMONIO HISTÓRICO.
1. SUELO Y ORDENACIÓN URBANÍSTICA
1.1-GENERALES
Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía
Ley 7/2002, de 17 de diciembre. BOJA 31.12.2002. BOJA 31.12.03** (Ley 18/2003). BOJA 21.11.05**
(Ley 13/2005). BOJA
24.05.06** (Ley 1/2006)
Texto Refundido de la Ley del Suelo
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. BOE 26.06.08. BOE 24.12.08**(Ley 2/2008)
1.2- REGLAMENTOS DE APLICACIÓN SUPLETORIA
Reglamento de Planeamiento
Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 15.09.78.
Reglamento de Gestión Urbanística
Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto. BOE 31.1.79. BOE 18.3.93**(Real Decreto 304/1993). BOE
23.07.97**(Real Decreto
1093/1997)
2. MOVIMIENTO DE TIERRAS
PG 4/88 Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes
Orden 2.07.76 (BOE 7.07.76). BOE 22.7.76*. BOE 3.02.88** (Orden 21.01.88). BOE 18.05.89**
(Orden 8.05.89). BOE
9.10.89** (Orden 28.12.89). BOE 22.01.00** (Orden 27.12.99). BOE 28.01.00** (Orden 28.12.99).
BOE 6.03.02** (Orden
FOM/475/2002). BOE 11.06.02** (Orden FOM/1382/2002)
3. VIALIDAD
Drenaje
Orden 21.06.65. BOE 17.09.65
Orden Ministerial de 6 de febrero de 1976, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas
Generales para obras de carreteras y puentes de la Dirección General del Carreteras y Caminos Vecinales
(PG-3/75) y las distintas modificaciones que citamos a continuación:
- O.C. 293/86 T Sobre ligantes bituminosos (23-12-86)
- O.C. 5/2001 sobre riegos auxiliares, mezclas bituminosas y pavimentos de hormigón, esta orden de
modificó muy ligeramente pr la O.C. 5bis/02 y por la O.C.10bis/02)
- Orden 21/01/88 del MOPU sobre modificación de determinados artículos del PG-3/75.
- Orden de 8/5/89 por la que se modifican parcialmente preceptos del PG-3/75.
- Orden de 27/12/99 por la que e actualizan determinados artículos del PG-3/75 en la relativo a
conglomerantes hidráulicos y ligantes hidrocarbonados.
Marcas viales, de la Instrucción de Carreteras
Orden 16.07.87. BOE 04.08.87. BOE 29.09.87*.
Drenaje superficial
Orden 14.05.90. BOE 32.05.90
Trazado, de la Instrucción de Carreteras
Orden 27.12.99. BOE 02.02.00. BOE 26.12.01** (Orden 13.09.01)
Rehabilitación de firmes, de la Instrucción de Carreteras
Orden FOM 3459/2003, de 28 de noviembre. BOE 12.12.03.
Secciones de firme, de la Instrucción de Carreteras
Orden FOM 3460/2003, de 28 de noviembre. BOE 12.12.03.
4. PRODUCTOS, EQUIPOS Y SISTEMAS
4.1 MARCADO “CE”
DISPOSICIONES PARA LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN, EN
APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 89/106/CEE.
Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, BOE 09.02.1993.
Real Decreto 1328/1995 por el que se modifica, en aplicación de la en aplicación de la Directiva
93/68/CEE el RD
1630/1992, BOE 19.08.1995. BOE 07.10.1995*
DISPOSICIONES DEL Mº DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA SOBRE ENTRADA EN VIGOR DEL
MARCADO CE PARA DETERMINADOS MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN. (ACTUALIZADO EN
MAYO 2006)
1. Orden de 3 de abril de 2001
(BOE 11.04.2001)
«PAQUETE 1»
2. Orden de 29 de noviembre de 2001 (BOE 07.12.2001) «PAQUETE 2»
3. Resolución de 6 de mayo de 2002 (BOE 30.05.2002) «PAQUETE 3»
4. Resolución de 3 de octubre de 2002 (BOE 31.10.2002) «PAQUETE 4»
5. Resolución de 16 de enero de 2003(BOE 06.02.2003) «PAQUETE 5»
6. Orden CTE/2276/2002 de 4 de Septiembre (BOE 17.09.2002) «PAQUETE DITE 1» y Resolución de
26 de noviembre de 2002 (BOE 19.12.2002) «PAQUETE DITE 2»
7. Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28.04.2003) «PAQUETE-6»
8. Resolución de 12 de junio de 2003 (BOE 11.07.2003) «PAQUETE-7»
9. Resolución de 10 de octubre de 2003
(BOE 31.10.2003) «PAQUETE 8»
10. Resolución de 14 de enero de 2004
(BOE 11.02.2004) «PAQUETE 9»
11. Resolución de 16 de marzo de 2004 (BOE 06.04.2004) «PAQUETE DITE 3»
12. Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16.07.2004) «PAQUETE 10»
13. Resolución de 25 de octubre de 2004 (BOE 29.11.2004) «PAQUETE DITE 4»
14. Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19.02.2005) «PAQUETE 11»
15. Resolución de 6 de junio de 2005 (BOE 28.06.2005) «PAQUETE-12»
19. Resolución de 13 de noviembre de 2006 (BOE 20.12.2006) «PAQUETE 15»
20. Resolución de 17 de abril de 2007 (BOE 05.05.2007) «PAQUETE 16»
21. Resolución de 13 de mayo de 2008 (BOE 02.06.2008) «PAQUETE 17»
22. Resolución de 15 de septiembre de 2008 (BOE 02.10.2008) «PAQUETE DITE 6»
5. OBRAS
5.1.-CONTROL DE CALIDAD
Regulación del control de calidad de la construcción y obra pública.
Decreto 13/1988, de 27.01.88, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. BOJA 12.02.88
Registro de entidades acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública.
Orden de 15.06.89, de la Cª de Obras Públicas y Transportes. BOJA 23.06.89
5.2.-HOMOLOGACIÓN, NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN
Documento de Idoneidad Técnica de materiales no tradicionales.
Decreto 3652/1963, de 26.12.63, de la Presidencia del Gobierno. BOE 11.01.64
Especificaciones técnicas de los perfiles extruidos de aluminio y sus aleaciones y su homologación por el
Mº industria y energía.
Real Decreto 2699/1985, de 27 de diciembre. BOE 22.2.86
Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Real Decreto 2200/1995, de 28.12.95, del Mº de Industria y Energía. BOE 06.02.96 BOE 26.04.97**
Regulación del Registro General del Código Técnico de la Edificación
Orden VIV/1744/2008. BOE 19.06.08
5.3.-PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS
Modelo de libro incidencias correspondientes a obras en las que sea obligatorio un Estudio de seguridad e
higiene en el trabajo.
Orden de 20.09.86, del Mº de Trabajo y Seguridad Social. BOE 13.10.86 BOE 31.10.86*
Modelo de certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión.
Resolución de 11 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. BOJA
02.12.2003
5.4.-CONTRATACIÓN
Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16.06.00, del Mº de Hacienda. BOE. 21.06.00. BOE.21.09.00*, BOE.
30.10.07*
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Ley 32/2006, de 18.10.06, de Jefatura del Estado. BOE 19.10.06.
Real Decreto 1109/2007, de 24.08.07 Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE 25.08.07**.
Procedimiento de habilitación del Libro de Subcontratación, regulado en el Real Decreto 1109/2007, de
24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la
subcontratación en el sector de la Construcción.
Orden 22.11.07 Cª Empleo. BOJA 20.12.07.
Ley de Contratos del Sector Público.
Ley 30/2007, de 30.10.07, de la Jefatura del Estado. BOE. 30.10.07
6. PROTECCIÓN
6.1.-ACCESIBILIDAD.
Integración social de los minusválidos.
Ley 13/1982, de 07.04.82, de la Jefatura del Estado. BOE 30.04.82
Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la
edificación y el transporte en Andalucía.
D. 293/2009, de 07.07.09, de la Consejería de la Presidencia. BOJA 21.07.09
Orden de la Cª de Asuntos Sociales sobre Normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación
de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía.
Orden de 5.9.96 de la Cª de Asuntos Sociales. BOJA 26.9.96
Atención a las personas con discapacidad
Ley 1/1999, de 31.03.99 de la Presidencia BOJA 17.04.99
Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad (LIONDAU)
Ley 51/2003, de 02.12.2006, de la Jefatura del Estado. BOE.03.12.2003
Normas técnicas para la Accesibilidad y la eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en
el Transporte en Andalucía.
Real Decreto 173/2010 que modifica el Código Técnico de la Edificación de CTE.
Orden VIV/561/2010
Modelo de ficha para la justificación del cumplimiento del Decreto 72/1992.
Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el
acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones
(Obligatorio desde 2010)
Real Decreto 505/2007, Mº Presidencia. BOE 11.05.07.
6.2.-MEDIO AMBIENTE
Ley 34/2007, Jefatura del Estado. BOE 16.11.07.
Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos
Real Decreto Legislativo 1/2008. BOE 26.01.08
NORMATIVA AMBIENTAL ANDALUZA Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Ley 7/2007, de 9 de julio, de la Consejería de Presidencia. BOJA 20.07.07.
AGUAS LITORALES
Reglamento de la Calidad de las aguas litorales.
Decreto 14/1996, de 16.01.96, de la Cª de Medio Ambiente. BOJA 08.02.96
Clasificación de las aguas litorales andaluzas y establecimiento de los objetivos de la calidad de las
aguas afectadas directamente por los vertidos
Orden de 14.02.97 de la Cª de Medio Ambiente BOJA 04.03.97
RESIDUOS
Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Decreto 283/1995, de 21.11.95, de la
Cª de Medio Ambiente .BOJA19.12.95
De residuos
Ley 10/1998 de 21.04.98 de la Jefatura de Estado BOE 22.04.98. BOE 16.11.07**.
Plan de gestión de residuos peligrosos de Andalucía
Decreto 134/1998, de 23.06.98, de la Cª de Medio Ambiente BOJA 13.09.98
Producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, del Mº de Presidencia. BOE 13.02.08.
EMISIONES RADIOELÉCTRICAS
Condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas
y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Real Decreto 1066/2001, de 28.09.01, del Mº de Presidencia. BOE 234 29.9.01. BOE 26.10.01*.
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética
Ley 2/2007, de 27 de marzo, de la Cª de Presidencia. BOJA 10.04.07.
6.3.-PATRIMONIO HISTÓRICO
Patrimonio Histórico Español.
Ley 16/1985, de 25.06.85, de Jefatura del Estado. BOE 29.05.85
BOE 28.01.86** (RD 111/1986 desarrollo parcial Ley 16/1985) BOE 02.03.94** BOE 28.11.91**(RD
1680/1986 desarrollo parcial Ley 16/1985)
Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. Decreto 19/1995, de
07.02.95, de la Cª de Cultura. BOJA 17.03.95
Reglamento de Actividades Arqueológicas.
Decreto 168/2003 de 07.02.1995, de la Cª de Cultura. BOJA 15.07.2003
Patrimonio Histórico de Andalucía.
Ley 14/2007, de 26.11.07, de Presidencia. BOJA 19.12.07
6.4.-SEGURIDAD Y SALUD
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Derogados Títulos I y III
Orden de 09.03.71, del Mº de Trabajo. BOE 16.03.71 BOE 17.03.71 BOE 06.04.71*
Prevención de Riesgos Laborales.
Ley 31/1995 de 08.11.95 de la Jefatura del Estado. BOE 10.11.95 BOE 31.12.98**(Ley 50/1998) BOE
13.12.2003**(Ley 54/2003)
Reglamento de los servicios de prevención
Real Decreto 39/1997 de 17.01.97 del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales BOE 31.01.97 BOE 30.04.97**
Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Real Decreto 485/97 de
14 .4.97 de M. de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE 23.4.97
Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de carga que entrañe
riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
Real Decreto 487/1997 DE 14.04.97 del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales BOE 23.04.97
Disposiciones mínimas de seg. y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección
individual
Real Decreto 773/1997 de 30.05.97 del Mº de la Presidencia BOE 12.06.97
Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo
Real Decreto 1215/1997 de 18.07.97 del Mº de la Presidencia BOE 7.08.97. BOE 13.11.04**
Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción
Real Decreto 1627/97 24.10.97 del M. De la Presidencia BOE 26.10.97
Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra riesgos relacionados con los agentes
químicos durante el trabajo.
Real Decreto 374/2001. De 6 de abril. Mº de la Presidencia. BOE 104 de 1.5.01. BOE 129 de 30.5.01*.
BOE 149 de 22.6.01*
Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan
derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición
al ruido.
Real Decreto 286/2006, de 10.03.2006, Mº de la Presidencia. BOE 60 de 11.03.2006. BOE 62 de
14.03.2006*. BOE 71 de
24.03.2006*.
Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Real Decreto 396/2006, de 31.03.2006, Mº de la Presidencia. BOE 60 de 11.04.2006.
Orden 12.11.07 BOJA 28.11.07**.
Puente Genil a Mayo de 2016
ANEXO 2: JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO QUE REGULA LAS NORMAS DE
ACCESIBILIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS, EL URBANISMO, LA EDIFICACIÓN Y EL TRANSPORTE
EN ANDALUCÍA.
Conforme a lo legislado en el Decreto 293/2009, de 9 de Julio, de la Consejería de la Presidencia de
la Junta de Andalucía, se refleja a continuación el cumplimiento del presente Proyecto del Reglamento que
regula las normas de Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en
Andalucía, publicado el 21 de julio del 2009 y vigente desde el 21 de septiembre del 2009, no le es de
aplicación, al no estar recogido en el Art. 2, Ámbito de aplicación de dicho Decreto.
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ANEXO 3: ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS.
Se justifica a continuación el Estudio de Gestión de residuos de acuerdo con el RD 105/2008
Consejero de Medio Ambiente, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
Se presenta el presente Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, conforme a lo
dispuesto en el art. 3, con el siguiente contenido:
Identificación de los residuos
Estimación de la cantidad que se generará (en Tn y m3)
Medidas de segregación “in situ”
Previsión de reutilización en la misma obra u otros emplazamientos (indicar cuales)
Operaciones de valorización “in situ”
Destino previsto para los residuos.
Instalaciones para el almacenamiento, manejo u otras operaciones de gestión.
PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS
1.1.- Identificación de los residuos a generar, codificados con arreglo a la Lista Europea de
Residuos publicada por Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero o sus modificaciones
posteriores.
Clasificación y descripción de los residuos
Se identifican dos categorías de Residuos de Construcción y Demolición (RCD)
RCDs de Nivel I.- Residuos generados por el desarrollo de las obras de infraestructura de ámbito
local o supramunicipal contenidas en los diferentes planes de actuación urbanística o planes de
desarrollo de carácter regional, siendo resultado de los excedentes de excavación de los
movimientos de tierra generados en el transcurso de dichas obras. Se trata, por tanto, de las tierras
y materiales pétreos, no contaminados, procedentes de obras de excavación.
RCDs de Nivel II.- residuos generados principalmente en las actividades propias del sector de la
construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios.
Son residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas
significativas.
Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de
ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las que
entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar
a la salud humana. Se contemplan los residuos inertes procedentes de obras de construcción y
demolición, incluidos los de obras menores de construcción y reparación domiciliaria sometidas a
licencia municipal o no.
Tratamiento Destino Cantidad
x 17 05 04 Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 Sin tratamiento esp. Restauración / Vertedero 1410,00
17 05 06 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 06 Sin tratamiento esp. Restauración / Vertedero 0,00
17 05 08 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07 Sin tratamiento esp. Restauración / Vertedero 0,00
RCD: Naturaleza no pétrea Tratamiento Destino Cantidad
1. Asfalto
17 03 02 Mezclas bituminosas distintas a las del código 17 03 01 Reciclado Planta de reciclaje RCD 0,03
2. Madera
x 17 02 01 Madera Reciclado Gestor autorizado RNPs 0,00
3. Metales
17 04 01 Cobre, bronce, latón Reciclado 0,00
17 04 02 Aluminio Reciclado 0,00
17 04 03 Plomo 0,00
17 04 04 Zinc 0,00
x 17 04 05 Hierro y Acero Reciclado 14,50
17 04 06 Estaño 0,00
17 04 06 Metales mezclados Reciclado 0,00
17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 Reciclado 0,00
4. Papel
x 20 01 01 Papel Reciclado Gestor autorizado RNPs 0,00
5. Plástico
x 17 02 03 Plástico Reciclado Gestor autorizado RNPs 0,00
6. Vidrio
x 17 02 02 Vidrio Reciclado Gestor autorizado RNPs 0,00
7. Yeso
x 17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso distintos a los del código 17 08 01 Reciclado Gestor autorizado RNPs 0,00
RCD: Naturaleza pétrea Tratamiento Destino Cantidad
1. Arena Grava y otros áridos
01 04 08 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código
01 04 07 Reciclado Planta de reciclaje RCD 0,00
x 01 04 09 Residuos de arena y arcilla Reciclado Planta de reciclaje RCD 14,50
2. Hormigón
x 17 01 01 Hormigón Reciclado / Vertedero Planta de reciclaje RCD 0,00
3. Ladrillos , azulejos y otros cerámicos
17 01 02 Ladrillos Reciclado Planta de reciclaje RCD 0,00
x 17 01 03 Tejas y materiales cerámicos Reciclado Planta de reciclaje RCD -31,73
x 17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las
especificadas en el código 1 7 01 06. Reciclado / Vertedero Planta de reciclaje RCD 67,99
4. Piedra
17 09 04 RDCs mezclados distintos a los de los códigos 17 09 01, 02 y 03 Reciclado 9,07
RCD: Potencialmente peligrosos y otros Tratamiento Destino Cantidad
1. Basuras
x 20 02 01 Residuos biodegradables Reciclado / Vertedero Planta de reciclaje RSU 7,61
x 20 03 01 Mezcla de residuos municipales Reciclado / Vertedero Planta de reciclaje RSU 14,14
2. Potencialmente peligrosos y otros
x 17 01 06 mezcal de hormigón, ladrillos, tejas y materilaes cerámicos con sustancias
peligrosas (SP's) Depósito Seguridad 0,07
17 02 04 Madera, vidrio o plastico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellas Tratamiento Fco-Qco 0,00
x 17 03 01 Mezclas bituminosas que contienen alquitran de hulla Depósito / Tratamiento 0,29
x 17 03 03 Alquitrán de hulla y productos alquitranados Depósito / Tratamiento 0,11
17 04 09 Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas Tratamiento Fco-Qco 0,00
17 04 10 Cables que contienen hidrocarburos, alquitran de hulla y otras SP's Tratamiento Fco-Qco 0,00
17 06 01 Materiales de aislamiento que contienen Amianto Depósito Seguridad 0,00
17 06 03 Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas Depósito Seguridad 0,00
17 06 05 Materiales de construcción que contienen Amianto Depósito Seguridad 0,00
17 08 01 Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con SP's Tratamiento Fco-Qco 0,00
17 09 01 Residuos de construcción y demolición que contienen mercúrio Depósito Seguridad 0,00
17 09 02 Residuos de construcción y demolición que contienen PCB's Depósito Seguridad 0,00
17 09 03 Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP's Depósito Seguridad 0,00
x 17 06 04 Materiales de aislamientos distintos de los 17 06 01 y 03 Reciclado Gestor autorizado RNPs 0,07
17 05 03 Tierras y piedras que contienen SP's Tratamiento Fco-Qco 0,00
17 05 05 Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas Tratamiento Fco-Qco 0,00
17 05 07 Balastro de vías férreas que contienen sustancias peligrosas Depósito / Tratamiento 0,00
x 15 02 02 Absorventes contaminados (trapos,…) Depósito / Tratamiento 0,07
13 02 05 Aceites usados (minerales no clorados de motor,…) Depósito / Tratamiento 0,00
16 01 07 Filtros de aceite Depósito / Tratamiento 0,00
20 01 21 Tubos fluorescentes Depósito / Tratamiento 0,00
x 16 06 04 Pilas alcalinas y salinas Depósito / Tratamiento 0,07
x 16 06 03 Pilas botón Depósito / Tratamiento 0,07
x 15 01 10 Envases vacíos de metal o plastico contaminado Depósito / Tratamiento 3,66
x 08 01 11 Sobrantes de pintura o barnices Depósito / Tratamiento 1,45
x 14 06 03 Sobrantes de disolventes no halogenados Depósito / Tratamiento 0,11
Gestor autorizado RPs
Gestor autorizado RPs
A.1.: RCDs Nivel I
1. TIERRAS Y PÉTROS DE LA EXCAVACIÓN
A.2.: RCDs Nivel II
1.2.- Estimación de la cantidad de cada tipo de residuo que se generará en la obra, en toneladas y
metros cúbicos.
La estimación se realizará en función de la categorías del punto 1
Obra Nueva: En ausencia de datos más contrastados se manejan parámetros estimativos estadísticos de
20cm de altura de mezcla de residuos por m² construido, con una densidad tipo del orden de 1,5 a 0,5 Tn/m³.
En base a estos datos, la estimación completa de residuos en la obra es:
Con el dato estimado de RCDs por metro cuadrado de construcción y en base a los estudios realizados de la
composición en peso de los RCDs que van a vertederos plasmados en el Plan Nacional de RCDs 2001-2006,
se consideran los siguientes pesos y volúmenes en función de la tipología de residuo:
Estimación de residuos en OBRA NUEVA
Superficie Construida total 8058,00 m² Volumen de resíduos (S x 0,10) 241,74 m³ Densidad tipo (entre 1,5 y 0,5 T/m³) 1,50 Tn/m³ Toneladas de residuos 362,61 Tn Estimación de volumen de tierras procedentes de
la excavación 940,00 m³
Presupuesto estimado de la obra 58.974,00 €
1.3.- Medidas de segregación "in situ" previstas (clasificación/selección).
En base al artículo 5.5 del RD 105/2008, los residuos de construcción y demolición deberán
separase en fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la
cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades:
Hormigón
160,00 T
Ladrillos, tejas, cerámicos
80,00 T
Metales
4,00 T
Madera
2,00 T
Vidrio
2,00 T
Plásticos
1,00 T
Papel y cartón
1,00 T
Medidas empleadas (se marcan las casillas según lo aplicado)
Tn
d
V
Evaluación teórica del peso por tipología de RDC Toneladas de cada tipo de RDC
Densidad tipo (entre 1,5 y 0,5)
m³ Volumen de Residuos Tierras y pétreos procedentes de la excavación
estimados directamente desde los datos de proyecto
1410,00 1,50 940,00
%
Tn
d
V
Evaluación teórica del peso por tipología de RDC % de peso (según CC.AA Madrid) Toneladas de cada tipo de RDC Densidad tipo (entre 1,5 y 0,5) m³ Volumen de Residuos RCD: Naturaleza no pétrea 1. Asfalto 0,000 0,03 1,30 0,02 2. Madera 0,000 0,00 0,60 0,00 3. Metales 0,001 0,00 1,50 0,00 4. Papel 0,003 0,00 0,90 0,00 5. Plástico 0,015 0,00 0,90 0,00 6. Vidrio 0,005 0,00 1,50 0,00 7. Yeso 0,002 0,00 1,20 0,00 TOTAL estimación 0,140 50,77 0,02 RCD: Naturaleza pétrea
1. Arena Grava y otros áridos 0,040 14,50 1,50 9,67
2. Hormigón 0,000 0,00 1,50 0,00
3. Ladrillos , azulejos y otros cerámicos 0,100 36,26 1,50 24,17
4. Piedra 0,025 9,07 1,50 6,04
TOTAL estimación 0,750 271,96 39,89
RCD: Potencialmente peligrosos y otros
1. Basuras 0,060 21,76 0,90 24,17
2. Potencialmente peligrosos y otros 0,020 7,25 0,50 14,50
TOTAL estimación 0,110 39,89 38,68
A.2.: RCDs Nivel II A.1.: RCDs Nivel II
Eliminación previa de elementos desmontables y/o peligrosos
x
Derribo separativo / segregación en obra nueva (ej.: pétreos, madera, metales, plásticos +
cartón + envases, orgánicos, peligrosos…). Solo en caso de superar las fracciones
establecidas en el artículo 5.5 del RD 105/2008
Derribo integral o recogida de escombros en obra nueva “todo mezclado”, y posterior
tratamiento en planta
1.4.- Previsión de operaciones de reutilización en la misma obra o en emplazamientos
externos (en este caso se identificará el destino previsto)
Se marcan las operaciones previstas y el destino previsto inicialmente para los materiales (propia
obra o externo)
OPERACIÓN PREVISTA
DESTINO INICIAL
X
No hay previsión de reutilización en la misma obra o en
emplazamientos externos, simplemente serán transportados a
vertedero autorizado
Externo
Reutilización de tierras procedentes de la excavación
Reutilización de residuos minerales o pétreos en áridos
reciclados o en urbanización
Reutilización de materiales cerámicos
Reutilización de materiales no pétreos: madera, vidrio…
Reutilización de materiales metálicos
Otros (indicar)
1.5.- Previsión de operaciones de valorización "in situ" de los residuos generados.
OPERACIÓN PREVISTA
x
No hay previsión de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos,
simplemente serán transportados a vertedero autorizado
Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía
Recuperación o regeneración de disolventes
Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que utilizan no disolventes
Reciclado o recuperación de metales o compuestos metálicos
Reciclado o recuperación de otras materias orgánicas
Regeneración de ácidos y bases
Tratamiento de suelos, para una mejora ecológica de los mismos
Acumulación de residuos para su tratamiento según el Anexo II.B de la Comisión
96/350/CE
Otros (indicar)
1.6.- Destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorizables "in situ" (indicando
características y cantidad de cada tipo de residuos)
Las empresas de Gestión y tratamiento de residuos estarán en todo caso autorizadas para la
gestión de residuos no peligrosos.
Terminología:
RCD: Residuos de la Construcción y la Demolición
RSU: Residuos Sólidos Urbanos
RNP: Residuos NO peligrosos
1.7.- Valoración del coste previsto para la correcta gestión de los RCDs, que formará parte del
presupuesto del proyecto
Con carácter General:
Prescripciones a incluir en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, en relación con el
almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de
construcción y demolición en obra.
Gestión de residuos de construcción y demolición
Gestión de residuos según RD 105/2008, realizándose su identificación con arreglo a la Lista
Europea de Residuos publicada por Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero o sus modificaciones
posteriores.
La segregación, tratamiento y gestión de residuos se realizará mediante el tratamiento
correspondiente por parte de empresas homologadas mediante contenedores o sacos industriales
que cumplirán las especificaciones, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y
demolición.
Certificación de los medios empleados
Es obligación del contratista proporcionar a la Dirección Facultativa de la obra y a la Propiedad de
los certificados de los contenedores empleados así como de los puntos de vertido final, ambos
emitidos por entidades autorizadas y homologadas.
Limpieza de las obras
Es obligación del Contratista mantener limpias las obras y sus alrededores tanto de escombros
como de materiales sobrantes, retirar las instalaciones provisionales que no sean necesarias, así
como ejecutar todos los trabajos y adoptar las medidas que sean apropiadas para que la obra
presente buen aspecto.
Con carácter Particular:
Para los derribos: se realizarán actuaciones previas tales como apeos, apuntalamientos,
estructuras auxiliares…para las partes o elementos peligroso, referidos tanto a la propia
obra como a los edificios colindantes
Como norma general, se procurará actuar retirando los elementos contaminados y/o
peligrosos tan pronto como sea posible, así como los elementos a conservar o valiosos
(cerámicos, mármoles…).
Seguidamente se actuará desmontando aquellas partes accesibles de las instalaciones,
carpinterías y demás elementos que lo permitan
x
El depósito temporal de los escombros, se realizará bien en sacos industriales iguales o
inferiores a 1m³, contadores metálicos específicos con la ubicación y condicionado que
establezcan las ordenanzas municipales. Dicho depósito en acopios, también deberá estar
en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de resíduos
x
El depósito temporal para RCDs valorizables (maderas, plásticos, metales, chatarra…) que
se realice en contenedores o acopios, se deberá señalizar y segregar del resto de residuos
de un modo adecuado.
x
Los contenedores deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad,
especialmente durante la noche, y contar con una banda de material reflectante de al
menos 15cm a lo largo de toso su perímetro.
En los mismos deberá figurar la siguiente información: Razón social, CIF, teléfono del
titular del contenedor / envase y el número de inscripción en el registro de transportistas de
residuos, creado en el art. 43 de la Ley 5/2003 de 20 de marzo de Residuos de la CAM.
Esta información también deberá quedar reflejada en los sacos industriales y otros medios
de contención y almacenaje de residuos.
x
El responsable de la obra ala que presta servício el contenedor adotará las medidas
necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la mismo. Los contadores
permanecerán cerrados, o cubiertos al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el
depósito de residuos ajenos a la obra a la que prestan servicio.
x
En el equipo de obra deberán establecerse los medios humanos, técnicos y
procedimientos para la separación d cada tipo de RCD.
x
Se atenderán los criterios municipales establecidos (ordenanzas, condiciones de licencia
de obras…), especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas materias
objeto de reciclaje o deposición.
posibilidades reales de ejecutarla como por disponer de plantas de reciclaje o gestores de
RCDs adecuados.
La Dirección de Obra será la responsable de tomar la última decisión y de su justificación
ante las autoridades locales o autonómicas pertinentes.
x
Se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los RCDs que el destino final
(planta de reciclaje, vertedero, cantera, incineradora…) son centros con la autorización
autonómica de la Consejería de Medio Ambiente, así mismo se deberá contratar sólo
transportistas o gestores autorizados por dicha Consejería e inscritos en el registro
pertinente
Se llevará a cabo un control documental en el que quedarán reflejados los avales de
retirada y entrega final de cada transporte de residuos
x
La gestión tanto documental como operativa de los residuos peligrosos que se hallen en
una obra de derribo o de nueva planta se regirán conforme a la legislación nacional y
autonómica vigente y a los requisitos de las ordenanzas municipales
Asimismo los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de comidas,
envases…) serán gestionados acorde con los preceptos marcados por la legislación y
autoridad municipal correspondiente.
x
Para el caso de los residuos con amianto se seguirán los pasos marcados por la Orden
MAM/304/2002 de 8 de febrero por la que se publican las operaciones de valorización y
eliminación de residuos y la lista europea de residuos para poder considerarlos como
peligroso o no peligrosos.
En cualquier caso siempre se cumplirán los preceptos dictados por el RD 108/1991 de 1
de febrero sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente
producida por el amianto, así como la legislación laboral al respecto.
x
Los restos de lavado de canaletas / cubas de hormigón serán tratadas como escombros
x
Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los
plásticos y restos de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación
de los acopios o contenedores de escombros con componentes peligrosos
x
Las tierras superficiales que pueden tener un uso posterior para jardinería o recuperación
de los suelos degradados será retirada y almacenada durante el menor tiempo posible en
cabellones de altura no superior a 2 metros. Se evitará la humedad excesiva, la
manipulación y la contaminación con otros materiales.
1.8.- Valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y
demolición, coste que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo aparte.
A continuación se desglosa el capítulo presupuestario correspondiente a la gestión de los residuos
de la obra, repartido en función del volumen de cada material.
Para los RCDs de Nivel I se utilizarán los datos de proyecto de la excavación, mientras que para los
de Nivel II se emplean los datos del apartado 1.2 del Plan de Gestión
CONCLUSIÓN
Con todo lo anteriormente expuesto, los técnicos que suscriben entienden que queda
suficientemente desarrollado el Plan de Gestión de Residuos para el proyecto reflejado en su
encabezado.
Puente Genil a Mayo de 2016
Rafael Bautista Franco Ruiz
Arquitecto técnico municipal
Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil
Tipología RCDs Estimación (m³)Precio gestión en Planta / Vestedero / Cantera / Gestor
(€/m³)
Importe (€) % del presupuesto de Obra
Tierras y pétreos de la excavación 940,00 4,00 3.760,00 6,3757% 6,3757% RCDs Naturaleza Pétrea 39,89 10,00 398,87 0,6764% RCDs Naturaleza no Pétrea 0,02 10,00 0,19 0,0003% RCDs Potencialmente peligrosos 38,68 10,00 386,78 0,6559% 1,3325% 0,00 0,0000% 0,00 0,0000% 58,97 0,1000% 4.604,82 7,8082%
TOTAL PRESUPUESTO PLAN GESTION RCDs
B1.- % Presupuesto hasta cubrir RCD Nivel I B2.- % Presupuesto hasta cubrir RCD Nivel II
B3.- % Presupuesto de Obra por costes de gestión, alquileres, etc… B.- RESTO DE COSTES DE GESTIÓN
A.- ESTIMACIÓN DEL COSTE DE TRATAMIENTO DE LOS RCDs (calculo sin fianza)
A1 RCDs Nivel I
A2 RCDs Nivel II