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DOCUMENTO DE INICIO
MODIFICACIÓN PUNTUAL ESTRUCTURAL PARA INCLUIR
LOS BAÑOS ÁRABES DE LA VILA MURADA D’ELX Y LOS REFUGIOS 3B Y 3C EN EL CATÁLOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS
ELCHE, ABRIL 2020
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CONTENIDO:
A. BORRADOR DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL ESTRUCTURAL PARA INCLUIR LOS BAÑOS ÁRABES DE LA VILA MURADA D’ELX Y LOS REFUGIOS 3B Y 3C EN EL CATÁLOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS.
1. MEMORIA
1.1. ANTECEDENTES.
1.2. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN.
1.3. ALCANCE Y OBJETIVO DE LA MODIFICACIÓN.
1.4. ARTÍCULO A MODIFICAR.
1.4.1. REDACCIÓN ACTUAL 1.4.2. REDACCIÓN PROPUESTA
1.5. MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE EDIFICIOS Y CONJUNTOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ELCHE.
1.6. FICHAS A INCLUIR EN EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE EDIFICIOS Y CONJUNTOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ELCHE.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA INNECESARIEDAD DE INFORME DE VIABILIDAD ECONÓMICA Y ESTUDIO DE SOSTENIBIDAD ECONÓMICA.
2.1 INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA 2.2 MEMORIA DE VIABILIDAD ECONÓMICA
3. INFORME IMPACTO DE GÉNERO 3.1. SITUACIÓN DE PARTIDA 3.2. PREVISIÓN DE RESULTADOS
3.3. VALORACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO
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B. DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL ESTRUCTURAL PARA INCLUIR LOS BAÑOS ÁRABES DE LA VILA MURADA D’ELX Y LOS REFUGIOS 3B Y 3C EN EL ATÁLOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS
1. INTRODUCCIÓN.
2. ANTECEDENTES.
3. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA SOBRE LA QUE ACTÚA.
4. ALCANCE, ÁMBITO Y CONTENIDO DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS DE LA MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE.
5. DESARROLLO PREVISIBLE.
6. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL TERRITORIO ANTES DE LA APLICACIÓN DEL PLAN EN EL ÁMBITO AFECTADO.
7. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO.
8. INCARDINACIÓN EN LA ESTRATEGIA TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y SU INCIDENCIA EN OTROS INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL O SECTORIAL.
9. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.
10. CONCLUSIÓN.
C. ANEXOS DOCUMENTACIÓN
- ANEXO 1. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA Informes – escritos administrativos
- ANEXO 2 FICHAS CATÁLOGO 21-1 Baños Árabes
21-2 Refugio 3B 21-3 Refugio 3C
- ANEXO 3 PLANO
Plano del Plan Especial denominado Elementos de la Ciudad
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A. BORRADOR
MODIFICACIÓN PUNTUAL ESTRUCTURAL PARA INCLUIR
LOS BAÑOS ÁRABES DE LA VILA MURADA D’ELX Y LOS REFUGIOS 3B Y 3C EN EL CATÁLOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS
ELCHE, ABRIL 2020
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1. MEMORIA
1.1.- ANTECEDENTES
Con relación a las obras del Nuevo Mercado Central y como labores previas se procedió a la excavación arqueológica de la zona oeste del edificio del Mercado en una superficie aproximada de 440 m2. Estos trabajos se llevaron a cabo entre el 13 de enero y el 13 de agosto de 2014 por la empresa “ESTRAT, TREBALLS D’ARQUEOLOGIA, S.L.”, bajo la dirección de la arqueóloga Ana Valero Climent y el licenciado en historia David López Serrano.
El resultado de la excavación arqueológica es un conjunto de restos correspondientes a
distintas épocas desde la contemporánea hasta el siglo X. Destacando de forma significativa por su
relevancia y estado de conservación, el edificio de un hammân o casa de baños andalusí.
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PLANO SITUACIÓN BAÑOS ARABES
A la vista de las excavaciones realizadas la Dirección General de Cultura y Patrimonio de G.V.
en escrito de fecha 23 de junio de 2016, reseña que los restos constructivos de los Baños Árabes, exhumados junto al edificio del Mercado Central de Elche, poseen valores históricos, patrimoniales y arqueológicos de notable relevancia, mostrando estructuras arquitectónicas en excelente grado de conservación y además con indudable interés espacial y funcional. Así mismo insta al Ayuntamiento de Elche para que incluya dicho elemento patrimonial en el Catálogo Municipal de Bienes y Espacios Protegidos, con la expresa tipificación protectora de Bien de Relevancia Local (BRL), con la categoría de Monumento de Interés Local.
La parcela ocupada por los baños árabes forma parte de la plaza de la Fruita, actualmente presenta la calificación urbanística de Clave A: Sistema Viario.
Así mismo, en la zona prevista para la construcción del Nuevo Mercado se tenía constancia
de la existencia de varios refugios construidos durante la guerra civil, tal como se recoge en el Anexo
1: Antecedentes históricos del Plan Interior de Mejora del Mercado Central. Donde en la página 9
dice: En tiempo de guerra (1937-38), la defensa pasiva construye en Elche 5 refugios anti-aéreos, uno
de los cuales el número 3, está situado dentro del recinto de la Villa Murada. Este refugio estaba
compuesto de tres partes: la denominada A, desde la plaza de Santa maría a la Rambla; la B, del
Mercado Central a la rambla; y la C, de la replaceta de l´Espart, a la Rambla.
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En la excavación referida anteriormente realizada en el año 2014 en la parte oeste de la plaza de la Fruita se corroboró la existencia del refugió número 3 “de la Replaceta de l’Espart a la Rambla”, situándose la entrada junto a los baños árabes exhumados en dicha excavación. El refugio situado bajo la excavación autorizada, corresponde al número C de los antecedentes históricos, el cual cruza en diagonal toda la plaza de las Flores, ubicándose la entrada en el ángulo noreste del Mercado.
Inspeccionado el mismo, se procedió a su levantamiento topográfico (año 2014), identificando los conductos de ventilación y elementos singulares existentes.
PLANO SITUACIÓN REFUGIO 3C
Con ocasión de otros trabajos de arqueología dentro del área de afección de las excavaciones
arqueológicas del Mercado, en este caso realizados por la empresa “ESTRAT, TREBALLS
D’ARQUEOLOGIA, S.L.”, bajo la dirección de la arqueóloga Ana Valero Climent por encargo de la
empresa mixta Aigües i Sanejament d’Elx, para reparación de un colector en la fachada este del
Mercado Central, se localizó el acceso del refugio antiaéreo “3B” de la Guerra Civil, el cual también
ha sido inspeccionado y se ha procedido a su levantamiento topográfico.
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PLANO SITUACIÓN REFUGIO 3B
1.2.- JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN.
La presente Modificación Puntual trae causa del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 23 de septiembre de 2016, en virtud del cual se manifiesta el compromiso de incluir los restos arqueológicos de los Baños Árabes encontrados en la plaza de la Fruta, entre el Mercado Central y el Ayuntamiento, como Bien de Relevancia Local (BRL).
En cuanto a los Refugios trae causa en virtud de la modificación de 7 de abril de 2017, de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, en concreto en el Artículo 4, donde se modifica la disposición adicional quinta por el siguiente texto: “Tienen la consideración de bienes inmuebles de relevancia local, y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos catálogos de bienes y espacios protegidos, las siguientes categorías de elementos arquitectónicos: especificando en el punto3: El patrimonio histórico y arqueológico civil y militar de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana, además de los espacios singulares relevantes e históricos de la capitalidad valenciana, como todos aquellos edificios que se utilizaron de sede del gobierno de la República, además de los espacios relevantes que utilizaron personajes importantes de nuestra historia durante el período de guerra de 1936 a 1939. Todos estos inmuebles deben estar construidos con anterioridad al año 1940.
En relación con este patrimonio histórico y arqueológico de la Guerra Civil, sin perjuicio de su
reconocimiento legal de bien de relevancia local a la entrada en vigor de esta ley, la conselleria
competente en materia de cultura, con la colaboración de la Junta de Valoración de Bienes, deberá
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ejecutar un inventario específico de estos bienes en el que se diferenciará explícitamente entre bienes protegidos y bienes solo a documentar, conforme a su relativa importancia patrimonial. Así como los lugares de la memoria, que pasarán a ser documentados por su importancia histórica.”
1.3.- ALCANCE Y OBJETIVO DE LA MODIFICACIÓN.
El Plan General, aprobado por Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de fecha 25 de mayo de 1998, define en el artículo 15. Catálogo de edificios protegidos, la relación de edificios que conforma el Catálogo. Además, dicho plan incluye un Plan Especial de Protección de Edificios y Conjuntos del Término municipal de Elche, donde pormenorizaba los niveles de protección de los elementos incluidos en la relación del artículo 15 y para el resto de elementos catalogados.
El alcance de esta modificación es incluir los restos constructivos exhumados de los Baños Árabes y los Refugios de la Guerra Civil 3B y 3C, en la relación de edificios que conforma el Catálogo, como Bienes de Relevancia Local (BRL).
La inclusión de los referidos inmuebles en la relación de bienes de Relevancia Local, conlleva proponer las siguientes modificaciones:
a) La modificación del art. 15 de las Normas del Plan General para incluir en el catálogo los restos constructivos exhumados de los Baños Árabes y los Refugios de la Guerra Civil 3B y 3C, con los números 21-1, 21-2 y 3 respectivamente, de la relación de inmuebles ubicados en la ciudad y con las denominaciones de: Baños Árabes de la Vila Murada d’Elx; Refugio Guerra Civil 3B y Refugio Guerra Civil 3C.
b) La modificación del Plan Especial de Edificios y Conjuntos del Término Municipal de Elche, incluyendo las fichas correspondientes a dichos Baños Árabes y los Refugios de la Guerra Civil 3B y 3C, con la expresa tipificación protectora de Bien de Relevancia Local (BRL), con la categoría de Monumento de Interés Local, y las denominaciones de: Baños Árabes de la Vila Murada d’Elx;
Refugio Guerra Civil 3B y Refugio Guerra Civil 3C.
1.4.- MODIFICACIÓN ARTÍCULO 15 DEL PLAN GENERAL.
Se propone modificar el artículo 15 de la Normativa Urbanística del Plan General de Elche, incluido en la Sección Segunda. Núcleos Históricos e Inmuebles Catalogados, perteneciente al Capítulo II.
Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, referente al Catálogo de edificios protegidos.
1.4.1. REDACCIÓN ACTUAL
Artículo 15. Catálogo de edificios protegidos.
1. Con independencia de lo regulado por el Plan Especial de Edificios Protegidos actualmente vigente, este Plan
General incluye un Catálogo de edificios de interés con el fin de promover su protección y conservación.
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2. Dicho Catálogo está formado por aquellos edificios cuya conservación debe garantizarse, en cuanto que son monumentos singulares, no reproducibles y de indiscutible interés histórico artístico. La protección va encaminada a la estricta conservación del edificio y de cada una de sus partes.
Son los siguientes, ubicados tanto en la ciudad como en el campo de Elche:
1. Palacio de Altamira (Alcázar de la Señoría) C/ Nuevo Palacio
2. Torre de Resemblach Camino de Curtidores 3. Torre de Vaíllo Huerto de la Torre 4. Basílica de Santa María
Plaza Sta. María, Plaza Sta. Isabel, Plaza Congreso Eucarístico, Carrer la Fira 5. La Calahorra
Plaza Sta. Isabel, Díaz de Mendoza 6. Casa-Palacio Jorge Juan y Santacilia
Corredera esquina a carrer del Pont dels Ortissos 7. Casa de los Cosidó
Plaza Sta. María esquina. carrer Uberna y carrer de la Fira 8. Casa de los Leones
Carrer de la Fira, 8 9. Hospital La Caridad
Carrer Major de la Vila n.º 21y 23 10. Ermita de San Sebastián Carrer Major de la Vila 11. Murallas Medievales Elche 12. Edificio del Ayuntamiento Plaza Baix y Plaza del Mercado 13. Antiguo Ayto. Arrabal
Plaza Major del Raval
14. Reloj Calendura y Torre la Vela
Plaza Baix, n.º 8, Plaza Menéndez Pelayo 15. Convento Clarisas
Capitán Lagier esquina. Passeig de les Eres de Santa Llúcia 16. Molino Real
Parque Municipal Avda. Libertad esquina. Río Vinalopó 17. Convento Franciscano de San José
Paseo Reyes Católicos esquina. Sor Josefa Alcorta 18. Puente Canalejas (Pont Nou)
19. Puente Sta. Teresa (Pont Vell)
20. Puente Acueducto Riegos Levante (Pont dels Gitanos) 21. Museo Municipal de la Palma
Parque Municipal, Passeig de l'Estació y para el campo:
1. Torre Vigía de Estaña Partida de Alzabares Alto
2. Casa de campo y Capilla ("El Palombar")
Partida de Asprillas, Carretera de Asprillas Km. 3,5 3. Palacio Marqués de Asprillas
Partida de la Baya Alta-Carretera de la Baya
4. Torre de la Cañada y Casa Señorial anexa
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Partida de Torrellano Bajo. Carretera de El Altet
5. Pantano de Elche
Partida de Carrús y de Ferriol 6. Torre de Carrús
Partida de Peña de las Aguilas, Carretera C-3317, Km. 6,7 7. Caserío con torre junto Ermita Santa Bárbara
Partida de Saladas, Camí de l'Olmet 8. Casa Señorial
Partida de Jubalcoy, Carretera Nacional 340, Km. 64
1.4.2. REDACCIÓN PROPUESTA:
Artículo 15. Catálogo de edificios protegidos.
1. Con independencia de lo regulado por el Plan Especial de Edificios Protegidos actualmente vigente, este Plan General incluye un Catálogo de edificios de interés con el fin de promover su protección y conservación.
2. Dicho Catálogo está formado por aquellos edificios cuya conservación debe garantizarse, en cuanto que son monumentos singulares, no reproducibles y de indiscutible interés histórico artístico.
La protección va encaminada a la estricta conservación del edificio y de cada una de sus partes.
Son los siguientes, ubicados tanto en la ciudad como en el campo de Elche:
1. Palacio de Altamira (Alcázar de la Señoría) C/ Nuevo Palacio
2. Torre de Resemblach Camino de Curtidores 3. Torre de Vaíllo Huerto de la Torre 4. Basílica de Santa María
Plaza Sta. María, Plaza Sta. Isabel, Plaza Congreso Eucarístico, Carrer la Fira 5. La Calahorra
Plaza Sta. Isabel, Díaz de Mendoza 6. Casa-Palacio Jorge Juan y Santacilia
Corredera esquina a carrer del Pont dels Ortissos 7. Casa de los Cosidó
Plaza Sta. María esquina. carrer Uberna y carrer de la Fira 8. Casa de los Leones
Carrer de la Fira, 8 9. Hospital La Caridad
Carrer Major de la Vila n.º 21y 23 10. Ermita de San Sebastián
Carrer Major de la Vila 11. Murallas Medievales Elche 12. Edificio del Ayuntamiento Plaza Baix y Plaza del Mercado 13. Antiguo Ayto. Arrabal
Plaza Major del Raval
14. Reloj Calendura y Torre la Vela
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12
Plaza Baix, n.º 8, Plaza Menéndez Pelayo 15. Convento Clarisas
Capitán Lagier esquina. Passeig de les Eres de Santa Llúcia 16. Molino Real
Parque Municipal Avda. Libertad esquina. Río Vinalopó 17. Convento Franciscano de San José
Paseo Reyes Católicos esquina. Sor Josefa Alcorta 18. Puente Canalejas (Pont Nou)
19. Puente Sta. Teresa (Pont Vell)
20. Puente Acueducto Riegos Levante (Pont dels Gitanos) 21. Museo Municipal de la Palma
Parque Municipal, Passeig de l'Estació 21-1 Baños Árabes de la Vila Murada d’Elx.
Plaza de la Fruita
21-2 Refugio de la Guerra Civil 3B.
Plaza de la Fruita.
21-3 Refugio de la Guerra Civil 3C.
Plaza de la Fruita
y para el campo:
1. Torre Vigía de Estaña Partida de Alzabares Alto
2. Casa de campo y Capilla ("El Palombar")
Partida de Asprillas, Carretera de Asprillas Km. 3,5 3. Palacio Marqués de Asprillas
Partida de la Baya Alta-Carretera de la Baya 4. Torre de la Cañada y Casa Señorial anexa Partida de Torrellano Bajo. Carretera de El Altet 5. Pantano de Elche
Partida de Carrús y de Ferriol 6. Torre de Carrús
Partida de Peña de las Aguilas, Carretera C-3317, Km. 6,7 7. Caserío con torre junto Ermita Santa Bárbara
Partida de Saladas, Camí de l'Olmet 8. Casa Señorial
Partida de Jubalcoy, Carretera Nacional 340, Km. 64
1.5. MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE EDIFICIOS Y CONJUNTOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ELCHE.
Se procede a la modificación del Plan Especial de Edificios y Conjuntos del Término Municipal de
Elche, consistente en incluir como elementos con protección integral dichos Baños Árabes; y los
Refugios de la Guerra Civil 3B y 3C, se incluyen las fichas con las siguientes características:
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Baños Árabes:
Sección: Patrimonio Cultural.
Catalogación: individual.
Clase: Bien de Relevancia Local (BRL), con la categoría de Monumento de Interés Local.
Denominación: Baños Árabes de la Vila Murada d’Elx.
Número: 21-1
PLANO BAÑOS ÁRABES VILA MURADA CON ENTORNO DE PROTECCIÓN Refugio 3B:
Sección: Patrimonio Cultural.
Catalogación: individual.
Clase: Bien de Relevancia Local (BRL), con la categoría de Monumento de Interés Local.
Denominación: Refugio de la Guerra Civil 3B.
Número: 21-2
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PLANO REFUGIO 3B CON ENTORNO DE PROTECCIÓN
Refugio 3C:
Sección: Patrimonio Cultural.
Catalogación: individual.
Clase: Bien de Relevancia Local (BRL), con la categoría de Monumento de Interés Local.
Denominación: Refugio de la Guerra Civil 3C.
Número: 21-3
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PLANO REFUGIO 3C CON ENTORNO DE PROTECCIÓN
También se modifica el plano del Plan Especial denominado Elementos de la Ciudad, señalando con el número 21-1 los Baños Árabes de la Vila Murada d’Elx, con el número 21-2 el Refugio de la Guerra Civil 3B y con el número 21-3 el Refugio de la Guerra Civil 3C.
1.6. FICHAS A INCLUIR EN EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE EDIFICIOS Y CONJUNTOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ELCHE.
Se adjunta como Anexo 1 las fichas a incluir en el Plan Especial de Edificios y Conjuntos del
Término Municipal de Elche.
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En dichas fichas se determina la denominación y tipificación del monumento, emplazamiento, descripción general, planos, documentación gráfica y fotográfica.
Así mismo se definen los componentes principales, con su valoración, carácter y estado de conservación. También se reseñan las actuaciones permitidas, con su nivel de importancia y grado de prioridad en las intervenciones.
También se define un entorno mínimo de protección alrededor del monumento, en el caso de los Baños árabes, configurado por un trapecio virtual definido en las orientaciones Norte, Oeste y Sur por las alineaciones de las edificaciones situadas en la plaza donde se ubica y al Este por una línea a 8 metros de la cara exterior de los muros. Dicha área de afección mínima ese establece a partir de datos hasta ahora conocidos, por lo que tiene un carácter provisional. Tendrá consideración de definitiva y podrá ser ampliada una vez que hayan concluido los trabajos arqueológicos alrededor de los lindes del monumento, que ayuden a completar la información de los restos existentes.
En el caso de los Refugios, se establece un área de protección correspondiente a:
- Zona de escalera de acceso: un área perimetral de 1 metro en toda la proyección en planta del conjunto hasta alcanzar la profundidad de la galería.
- Trazado de las galerías: perímetro de protección de 1 m. en toda su envolvente, se hará efectivo en el conjunto del trazado del refugio, frente a cualquier intervención que pudiera comprometer su estabilidad o trazado.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA INNECESARIEDAD DE INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA Y MEMORIA DE VIABILIDAD ECONÓMICA
2.1 INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA
El apartado 4 del artículo 22 del RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece que las actuaciones de transformación urbanística deberán incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica en el que se ponderará el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas.
La modificación puntual de Plan General que se propone consiste en una ampliación del listado del Catálogo de Protecciones en tres elementos, lo cual no implica una actuación de transformación urbanística, pues no supone un crecimiento urbano y en consecuencia, no se prevé un incremento de edificación ni de población que pudiera derivar en un impacto económico para la Hacienda local.
Así pues, al no tratarse de una actuación de transformación urbanística, no es necesario elaborar un Informe de Sostenibilidad Económica.
2.2 MEMORIA DE VIABILIDAD ECONÓMICA
El apartado 5 del artículo 22 del RD 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece que la ordenación y
ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano, sean o no de transformación
urbanística, requerirá la elaboración de una memoria que asegure su viabilidad económica,
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en términos de rentabilidad, de adecuación a los límites del deber legal de conservación y de un adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas derivados de la misma, para los propietarios incluidos en su ámbito de actuación.
La modificación consiste en una ampliación del listado del Catálogo de Protecciones en tres elementos.
La inclusión de estos tres elementos no supone ninguna modificación en la edificabilidad lucrativa que pueda valorarse en términos de rentabilidad ya que el suelo sobre el que sitúan los elementos tras la modificación continúa siendo de destino público;
además se encuentran en suelo urbano en la situación de suelo urbanizado por lo que no se derivan de esta modificación nuevas cargas urbanísticas.
En consecuencia, la modificación puntual propuesta no requiere la elaboración de una Memoria de Viabilidad Económica.
3. INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO
El presente análisis se ampara en el artículo 4.bis de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que dice, literalmente, lo siguiente:
“Los proyectos normativos habrán de incorporar un informe de impacto por razón de género que será elaborado por el departamento o centro directivo que proponga el anteproyecto de ley o proyecto de norma, plan o programa de acuerdo con las instrucciones y directrices que dicte el órgano competente en la materia, y habrá de acompañar a la propuesta desde el inicio del proceso de tramitación”
3.1. SITUACIÓN DE PARTIDA
La modificación puntual de Plan General que se propone consiste en incluir los restos constructivos exhumados de los Baños Árabes y los Refugios de la Guerra Civil 3B y 3C, en la relación de edificios que conforma el Catálogo, como Bienes de Relevancia Local (BRL). De esta forma, la ampliación del listado del Catálogo de Protecciones en tres elementos no supone una transformación urbanística respecto a la situación actual.
3.2. PREVISIÓN DE RESULTADOS
La aplicación de la modificación de normativa urbanística planteada no supone ningún cambio, puesto que únicamente incide sobre la ampliación de tres elementos en el listado del Catálogo de Protecciones.
3.3. VALORACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO
El Preámbulo de la Ley 9/2003 señala que “El Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Valenciana, en clara consonancia con lo establecido en la Constitución,
determina en su artículo 2 que corresponde a la Generalitat Valenciana, en el ámbito de sus
competencias, promover las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía y los grupos
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en que se integran sean reales y efectivas, y eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.”
La modificación puntual del Plan General de Elche propuesta consiste en la inclusión de los restos constructivos exhumados de los Baños Árabes y los Refugios de la Guerra Civil 3B y 3C en la relación de edificios que conforma el Catálogo, como Bien de Relevancia Local (BRL). Y por tanto serán de aplicación a los restos constructivos exhumados de los Baños Árabes y los Refugios de la Guerra Civil 3B y 3C las medidas de protección patrimonial contenidas en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano para los inmuebles declarados Bienes de Relevancia Local.
Por lo anteriormente expuesto, los efectos de esta modificación puntual del Plan
General se consideran positivos respecto del avance de la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres.
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B. DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO
MODIFICACIÓN PUNTUAL ESTRUCTURAL PARA INCLUIR
LOS BAÑOS ÁRABES DE LA VILA MURADA D’ELX Y LOS REFUGIOS 3B Y 3C EN EL CATÁLOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS
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1. INTRODUCCIÓN
El presente documento acompaña a la modificación puntual estructural para incluir los Baños Árabes de la Vila Murada d’Elx y los Refugios de la Guerra Civil 3B y 3C en el Catálogo de edificios protegidos, se redacta con la finalidad de iniciar la consulta de la evaluación ambiental y territorial estratégica con el objetivo de:
− Integrar los criterios y condicionantes ambientales, junto a los funcionales y territoriales, a lo largo de todo el proceso de elaboración de la modificación de la normativa urbanística, desde el inicio de los trabajos preparatorios hasta su aprobación.
− Asegurar la efectiva participación del público, y de las instituciones y organismos afectados por la modificación de la normativa, en su elaboración, así como la transparencia en la toma de decisiones de planificación.
− Conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, en sus dimensiones económica, social y ambiental.
Según los supuestos del artículo 46.3 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana (en adelante, LOTUP), se considera que resulta de aplicación el procedimiento simplificado.
2.- ANTECEDENTES
Con relación a las obras del Nuevo Mercado Central y como labores previas se procedió a la excavación arqueológica de la zona oeste del edificio del Mercado en una superficie aproximada de 440 m2. Estos trabajos se llevaron a cabo entre el 13 de enero y el 13 de agosto de 2014 por la empresa “ESTRAT, TREBALLS D’ARQUEOLOGIA, S.L.”, bajo la dirección de la arqueóloga Ana Valero Climent y el licenciado en historia David López Serrano.
El resultado de la excavación arqueológica es un conjunto de restos correspondientes a distintas épocas desde la contemporánea hasta el siglo X. Destacando de forma significativa por su relevancia y estado de conservación, el edificio de un hammân o casa de baños andalusí.
A la vista de las excavaciones realizadas la Dirección General de Cultura y Patrimonio de G.V.
en escrito de fecha 23 de junio de 2016, reseña que los restos constructivos de los Baños Árabes,
exhumados junto al edificio del Mercado Central de Elche, poseen valores históricos, patrimoniales y
arqueológicos de notable relevancia, mostrando estructuras arquitectónicas en excelente grado de
conservación y además con indudable interés espacial y funcional. Así mismo insta al Ayuntamiento
de Elche para que incluya dicho elemento patrimonial en el Catálogo Municipal de Bienes y Espacios
Protegidos, con la expresa tipificación protectora de Bien de Relevancia Local (BRL), con la categoría
de Monumento de Interés Local.
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PLANO SITUACIÓN BAÑOS ARABES
La parcela ocupada por los baños árabes forma parte de la plaza de la Fruita, actualmente presenta la calificación urbanística de Clave A: Sistema Viario.
Así mismo, en la zona prevista para la construcción del Nuevo Mercado se tenía constancia de la existencia de varios refugios construidos durante la guerra civil, tal como se recoge en el Anexo 1: Antecedentes históricos del Plan Interior de Mejora del Mercado Central. Donde en la página 9 dice: En tiempo de guerra (1937-38), la defensa pasiva construye en Elche 5 refugios anti-aéreos, uno de los cuales el número 3, está situado dentro del recinto de la Villa Murada. Este refugio estaba compuesto de tres partes: la denominada A, desde la plaza de Santa maría a la Rambla; la B, del Mercado Central a la rambla; y la C, de la replaceta de l´Espart, a la Rambla.
En la excavación referida anteriormente realizada en el año dos mil catorce en la parte oeste
de la plaza de la Fruita se corroboró la existencia del refugió número 3 “de la Replaceta de l’Espart a
la Rambla”, situándose la entrada junto a los baños árabes exhumados en dicha excavación. El
refugio situado bajo la denominada zona 1 de la excavación autorizada, corresponde al número C de
los antecedentes históricos, el cual cruza en diagonal toda la plaza de las Flores, ubicándose la
entrada en el ángulo noreste del Mercado. Inspeccionado el mismo, se procedió a su levantamiento
topográfico (año 2014), identificando los conductos de ventilación y elementos singulares existentes.
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PLANO SITUACIÓN REFUGIO 3C
Con ocasión de otros trabajos de arqueología dentro del área de afección de las excavaciones
arqueológicas del Mercado, en este caso realizados por la empresa “ESTRAT, TREBALLS
D’ARQUEOLOGIA, S.L.”, bajo la dirección de la arqueóloga Ana Valero Climent por encargo de la
empresa mixta Aigües i Sanejament d’Elx, para reparación de un colector en la fachada este del
Mercado Central, se localizó el acceso del refugio antiaéreo “3B” de la Guerra Civil, el cual también
ha sido inspeccionado y se ha procedido a su levantamiento topográfico.
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PLANO SITUACIÓN REFUGIO 3B
Según el art. 21.1 de la LOTUP, el Catálogo de Protecciones es una de las determinaciones de la ordenación estructural. No obstante, se trata de una ampliación del listado del Catálogo de Protecciones en tres elementos, todos ellos sitos en suelo urbano sin modificación del uso dominante de la zona que continuará siendo residencial, por lo tanto, según el artículo 48.c de la LOTUP el órgano ambiental y territorial será el Ayuntamiento de Elche.
3. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA SOBRE LA QUE ACTÚA
El Plan General, aprobado por Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de fecha 25 de mayo de 1998, define en el artículo 15. Catálogo de edificios protegidos, la relación de edificios que conforma el Catálogo. Además, dicho plan incluye un Plan Especial de Protección de Edificios y Conjuntos del Término municipal de Elche, donde pormenorizaba los niveles de protección de los elementos incluidos en la relación del artículo 15 y para el resto de elementos catalogados.
Se propone la modificación del art. 15 de las Normas del Plan General para incluir en el
catálogo los restos constructivos exhumados de los Baños Árabes y los Refugios de la Guerra Civil 3B
y 3C, con los números 21-1, 21-2 y 21-3 respectivamente, de la relación de inmuebles ubicados en la
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ciudad y con las denominaciones de: Baños Árabes de la Vila Murada d’Elx; Refugio Guerra Civil 3B y Refugio Guerra Civil 3C.
Así mismo se procede a la modificación del Plan Especial de Edificios y Conjuntos del Término Municipal de Elche, incluyendo la ficha correspondiente a dichos Baños Árabes con la expresa tipificación protectora de Bien de Relevancia Local (BRL), con la categoría de Monumento de Interés Local, y la denominación de Baños Árabes de la Vila Murada d’Elx.
La presente Modificación Puntual trae causa del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 23 de septiembre de 2016, referente a la inclusión de los restos arqueológicos de los Baños Árabes encontrados en la plaza de la Fruta, entre el Mercado Central y el Ayuntamiento, como Bien de Relevancia Local (BRL).
Y en el caso de los refugios la aplicación de la disposición adicional quinta 7 de abril de 2017, de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, donde se establece: “Tienen la consideración de bienes inmuebles de relevancia local, y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos catálogos de bienes y espacios protegidos, …. El patrimonio histórico y arqueológico civil y militar de la Guerra Civil”.
4. ALCANCE, ÁMBITO Y CONTENIDO DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS DEL PLAN QUE SE PROPONE El alcance de esta modificación puntual del art. 15 de la Normativa Urbanística del Plan General de Elche es incluir los restos constructivos exhumados de los Baños Árabes y los Refugios de la Guerra Civil 3B y 3C, con los números 21-1, 21-2 y 21-3 respectivamente, en la relación de edificios que conforma el Catálogo, como Bienes de Relevancia Local (BRL), y con la denominación de: Baños Árabes de la Vila Murada d’Elx; Refugio Guerra Civil 3B y Refugio Guerra Civil 3C.
Se trata de una modificación de la ordenación estructural del Plan General de Elche ya que, según el art. 21.1 de la LOTUP, el Catálogo de Protecciones es una de las determinaciones de la ordenación estructural. No obstante, se trata de una ampliación del listado del Catálogo de Protecciones en tres elementos, todos ellos sitos en suelo urbano sin modificación del uso dominante de la zona que continuará siendo residencial.
En lo que se refiere al contenido de las posibles alternativas de planeamiento, se analizan a continuación la alternativa 0 y la alternativa 1, siendo esta última la escogida.
4.1. Alternativa 0
Se entiende por Alternativa 0 la no inclusión de los restos constructivos exhumados de los Baños Árabes y los Refugios de la Guerra Civil 3B y 3C, en la relación de edificios que conforma el Catálogo, como Bien de Relevancia Local (BRL).
Esta opción deja sin protección patrimonial los Baños Árabes exhumados.
En el caso de los Refugios de la Guerra Civil 3B y 3C, desde la entrada en vigor de la
modificación la LPCV de 2017 tienen reconocimiento legal como bien de relevancia local, pero
quedaría indefinido su entorno y medidas de protecciones específicas.
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4.2. Alternativa 1 (elegida)
Consiste en incluir los restos constructivos exhumados de los Baños Árabes y los Refugios de la Guerra Civil 3B y 3C, en la relación de edificios que conforma el Catálogo, como Bienes de Relevancia Local (BRL).
La inclusión de los referidos inmuebles en la relación de bienes de Relevancia Local, conlleva proponer las siguientes modificaciones:
a) La modificación del art. 15 de las Normas del Plan General para incluir en el catálogo los restos constructivos exhumados de los Baños Árabes y los Refugios de la Guerra Civil 3B y 3C, con los números 21-1, 21-2 y 21-3 respectivamente, de la relación de inmuebles ubicados en la ciudad y con las denominaciones de: Baños Árabes de la Vila Murada d’Elx; Refugio Guerra Civil 3B y Refugio Guerra Civil 3C.
b) La modificación del Plan Especial de Edificios y Conjuntos del Término Municipal de Elche, incluyendo las fichas correspondientes a dichos Baños Árabes y los Refugios de la Guerra Civil 3B y 3C, con la expresa tipificación protectora de Bien de Relevancia Local (BRL), con la categoría de Monumento de Interés Local, y con las denominaciones de: Baños Árabes de la Vila Murada d’Elx;
Refugio Guerra Civil 3B y Refugio Guerra Civil 3C.
Esta opción supone la aplicación de las medidas de protección patrimonial contenidas en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano para los inmuebles declarados Bien de Relevancia Local.
5. DESARROLLO PREVISIBLE
En cuanto al desarrollo de esta modificación de la normativa urbanística se prevé que, una vez revisado el documento inicial estratégico por el departamento municipal encargado de la evaluación ambiental y territorial estratégica, si así lo considera, lo admita a trámite.
Posteriormente, el órgano ambiental municipal consultará a los departamentos y personas interesadas que, entre otros, pueden ser:
Concejalía del Ayuntamiento de Elche con competencias en Educación y Cultura.
Conselleria de la Generalitat Valenciana con competencias en Educación y Cultura.
Conselleria de la Generalitat Valenciana con competencias en Urbanismo.
Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
Asociaciones culturales integrantes de la Mesa de Patrimonio.
El órgano ambiental municipal emitirá un informe técnico que valore las consultas realizadas a los efectos de determinar si procede una evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria o simplificada
Una vez redactada y aprobada la modificación del artículo 15 se aumentará en tres
elementos la relación de edificios que conforma el Catálogo.
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6. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL TERRITORIO ANTES DE LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN EL ÁMBITO AFECTADO
El Plan General define en el artículo 15. Catálogo de edificios protegido, la relación de edificios que conforma el Catálogo. Todos ellos con un nivel de protección integral.
L os bienes a proteger se encuentran en el centro de la ciudad de Elche, en suelo clasificado de urbano y en la situación de urbanizado.
7. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO
Con respecto al cambio climático y sobre los efectos previsibles en el medio ambiente, la modificación de normativa urbanística planteada no supone ningún cambio puesto que únicamente incide sobre la ampliación de tres elementos en el listado del Catálogo de Protecciones.
Tampoco tiene esta modificación incidencia alguna sobre los elementos estratégicos del territorio.
8. INCARDINACIÓN EN LA ESTRATEGIA TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y SU INCIDENCIA EN OTROS INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL O SECTORIAL
Según el artículo 15 de la LOTUP, las funciones de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana son:
a) Identificar las grandes oportunidades del territorio y proponer las acciones necesarias para su aprovechamiento racional y sostenible.
b) Establecer los objetivos, principios y criterios que constituyen el marco de referencia de las decisiones con incidencia territorial.
c) Orientar los procesos de planificación territorial y urbanística hacia la consecución del modelo territorial deseado por los ciudadanos.
d) Definir las estrategias adecuadas para la ordenación y gestión de la infraestructura verde del territorio.
e) Integrar de manera coherente y eficiente todas las actuaciones que tienen una proyección sobre el territorio, tanto las actuaciones sectoriales de las administraciones públicas como las actuaciones de iniciativa privada que tengan un interés general.
Como vemos, los objetivos de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana abarcan,
como ámbito espacial, la propia comunidad autónoma, viniendo sus determinaciones referidas al
establecimiento de las líneas estratégicas e desarrollo deseadas. En este caso, al tratarse de una
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modificación puntual de un artículo de la normativa urbanística del Plan General que añade tres elementos en la relación de edificios que conforma el Catálogo.
La Modificación del art. 15 de la Normativa Urbanística del Plan General propuesta tampoco incide en ningún plan de acción territorial de la Comunidad Valenciana ya que se trata únicamente de una ampliación en tres elementos la relación de edificios que conforma el Catálogo.
9. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO (art. 50.2 de la LOTUP)
9.1- Motivación de la aplicación del procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica.
Se considera adecuado el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégico, por la sencillez y escasa entidad de la modificación, que no conlleva ningún cambio sustancial que afecte a valores medioambientales.
9.2- Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
En lo que se refiere al contenido de las posibles alternativas de planeamiento, se han analizado en el apartado 4 de este documento la alternativa 0 y la alternativa 1, siendo esta última la escogida.
La alternativa 0 viene motivada por el mantenimiento de la situación actual y no contempla modificación de la normativa urbanística. En cambio, la Alternativa 2 elegida, se propone con la intención de aplicar a los restos exhumados de los Baños Árabes y los Refugios de la Guerra Civil 3B y 3C las medidas de protección patrimonial contenidas en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano para los inmuebles declarados Bienes de Relevancia Local
9.3- Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar, cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente y en el territorio, que se derive de la aplicación de la modificación del plan, así como para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y su adaptación al mismo.
Dada la no incidencia medioambiental ni territorial de la modificación de normativa urbanística propuesta, no se considera necesario establecer medidas de prevención, reducción o compensación de su impacto ambiental.
9.4.- Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental.
Dada la no incidencia medioambiental de la modificación de normativa urbanística
propuesta, no se considera necesario establecer medidas de seguimiento ambiental.
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10. CONCLUSIÓN:
La modificación puntual del Plan General de Elche propuesta consiste en la inclusión de los restos constructivos exhumados de los Baños Árabes y los Refugios de la Guerra Civil 3B y 3C en la relación de edificios que conforma el Catálogo, como Bien de Relevancia Local (BRL), mediante la modificación del art. 15 de la Normativa Urbanística del Plan General de Elche con la ampliación en tres elementos del listado de edificios contenidos en el Catálogo.
En consecuencia, es una modificación puntual del Plan General de Elche que afecta única y exclusivamente al Catálogo de Protecciones, sin incidencias medioambientales y territoriales y sin modificar el uso dominante de la zona por lo que, según el artículo 48.c de la LOTUP, el órgano ambiental y territorial será el Ayuntamiento de Elche.
Y por tanto serán de aplicación a los restos constructivos exhumados de los Baños Árabes y los Refugios de la Guerra Civil 3B y 3C las medidas de protección patrimonial contenidas en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano para los inmuebles declarados Bienes de Relevancia Local
Elche, abril de 2020
Fdo.: JEFE SERVICIO ARQUITECTURA Y PATRIMONIO CULTURAL Fdo.: JEFE SECCIÓN TÉCNICA PATRIMONIO CULTURAL
ARQUITECTO ARQUITECTO TÉCNICO
Firmado digitalmente por GREGORIO|
ALEMAÑ|GARCIA Firmado por JULIO
RIGOBERTO SAGASTA
SANSANO - NIF:21986448N
el día 12/05/2020 con un
certificado emitido por
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C. ANEXOS DOCUMENTACIÓN
ANEXO 1.- DOCUMENTACIÓN ADJUNTA - Escrito presentación DTCP
Memoria Excavaciones Baños. 2015 - Petición BRL Baños, 2016
- Acuerdo JGL BRL Baños, 2016 - Escrito DTCP, BRL Baños, 2017 - Escrito DGCP, BRL Refugios, 2018
ANEXO 2.- FICHAS CATÁLOGO
- FICHA Nº 21/1 Baños Árabes de la Vila Murada d’Elx
- FICHA Nº 21/2 Refugio de la Guerra Civil 3B
- FICHA Nº 21/3 Refugio de la Guerra Civil 3C
ANEXO 3.- PLANO
Plano del Plan Especial denominado Elementos de la Ciudad
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ANEXO 1 DOCUMENTACIÓN ANEXA
- Escrito presentación DTCP
Memoria Excavaciones Baños. 2015 - Petición BRL Baños, 2016
- Acuerdo JGL BRL Baños, 2016
- Escrito DTCP, BRL Baños, 2017
- Escrito DGCP, BRL Refugios, 2018
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LOCALIDAD: Elx (Alicanteìriic,ii¿
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Ç:z6o ErxiDA 517 e
EMPLAZAMIENTO: Nuevo Mercado Central y ordenación de los espacios adyacentes.
ASUNTO: Ámbito y consideraciones de los Bienes de lnterés Cultural del Conjunto Histórico Artístico, Misteri d'Elx, la Murada Medieval y la posible consideración de protección patrimonial de los Baños Árabes
INTERESADOS: Ayuntamiento de Elche.
En relación a su escrito con fecha de salida de 20 de abril del 20l6,concerniente a
los ámbitos y bienes patrimoniales con la consideración de Bien de lnterés Cultural del ámbito del Conjunto Histórico Artístico, del Misteri d'Elx, la muralla medieval y la posible consideración como tal de los Baños Árabes quiero reiterarle lo manifestado en el escrito remitido en fecha 31 de mayo de 2017 en el que se le instaba que tal como dispone el artículo 39 de la Ley 411998 del Patrimonio Cultural Valenciano, debe redactarse el plan especial de protección del BIC Conjunto Histórico. El objeto de la elaboración de dicho documento es entre otros, el de unificar el ámbito del conjunto histórico con el de la Vila Murada.
Respecto a la consideración individualizada del BIC de los Baños Árabes del Mercat, queremos comunicarle que como en el resto de las solicitudes de declaración de BlC, será objeto de pronunciamiento por parte de una comisión acordada por la dirección general de cultura y patrimonio, con el fin de evaluarlas.
Tal como se le manifestó en el escrito de 23 de junio del 2017, los Baños Árabes del Mercat deben ser declarados Bien de Relevancia Local por dicha corporación, con la categoría de monumento de interés local, para proteger sus valores patrimoniales.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Valencia a 5 de junio de 2017
,.r1A.T 1r1
DI ERAL ECU RA Y PATRIMONIO
s:ì .:
:.-4p.
'0;,,/. (,u\\tti n
DECRET DE Negocrat d a l'etecte de la
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BlBUCIO:
Passao¿ o'U,tLP^s r"^J
a Toledo
tramitaciÓ
þult*tr'
1
0
7 JUL
2017 Elx, aEl Secretart General,
Ajuntament d'Elx
Negociat:
Servicio Jurídico de Urbanismo Data28.09.2016
Ref. vnlJMSAssumpte:
Trasl. Ac. JGL 23.09.2016 (CatálogoBienes y Espacios Protegidos) R1.14799
JEFE SERVICIO TÉCNICO ARQUITECTURA Y PATRIMONIO CULTURAT
A/A JULIO SAGASTA
La
Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 23.09.2016, ha adoptado entre otros,
el siguiente ACUERDO:"José
Manuel
Sánchez Asencio,Teniente de Alcalde de Urbanismo, Territorio y Vivienda del
ExcmoAyuntamiento de
Elcheante
la Junta deGobierno
Localpresenta
lasiguiente:
MOCTON
Con
fecha
16 deseptiembre de
2016 hatenido entrada
en esteAyuntamiento,
elescrito remitido por la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural, de la Direcció General de Cultura i Patrimoni, de
laGeneralitat
Valenciana,junto al que remite la resolución aprobada con fecha 23 de junio de
2016,por la Directora
General deCultura y Patrimonio, mediante
la queacuerda requerir
alAyuntamiento de
Elchea que manifieste su compromiso formal y escrito de iniciar los trámites conducentes a
lamodificación del
Catálogode
Bienesy
EspaciosProtegidos, para incluir en el mismo como Bien
de Relevancia Local,con la categoría de Monumento de lnterés
Local,los baños árabes sitos junto
aledificio del mercado central.
De
conformidad
conel informe de
los Servicios Técnicosde
la Direcció General deCultura i Patrimoni
"poseen valores históricos, patrimoniales y arqueológicos de notable relevancia, mostrando estructuras arquitectónicas en excelente grado de conservación y además con indudable interés
espacial yfuncional".
Por el Jefe de Servicio de Técnico de Arquitectura y Patrimonio Cultural se ha informado favorablemente
alinicio
de esteexpediente.
Como no podía ser de otro modo,
esdel máximo interés de este equipo de gobierno llevar a
cabotodas
las accionesque estén en su mano encaminadas a la protección y defensa de su patrimonio histórico y cultural. Por ello, considera adecuado iniciar los trámites propuestos por la
Direcció General deCultura i Patrimoni.
Ajuntament d'Elx, Servici Jurídic d'Urbanisme. Pça. Menéndez y Pelayo no 2-3o- 03202 Elx. Tel. 96 665 82 28. Fax. 96 665 81 30 gest¡onurban¡st¡[email protected]
Ajuntament d'Elx
Por
todo
loexpuesto
sepropone
laadopción
delsiguiente
acuerdoPRIMERO.-
Manifestar el compromiso formal del Ayuntamiento de Elche de iniciar los trámites conducentes a la modificación del
Plan Especialde Protección de
Edificiosy Conjuntos del Término Municipal, documento que equivale al Católogo de
Bienesy
EspaciosProtegidos, a los efectos
deincluir los baños árabes sitos junto al mercando central como Bien de Relevancia Local, con
la categoríade Monumento de lnterés
Local,evitando adoptar cualquier acuerdo que
pongaen peligro
laintegridad de
los valoresdetectados.
SEGUNDO.- Encomendar al Servicio Técnico de
Arquitectura y Patrimonio Cultural
aque lleve
a cabo estetrabajo.
TERCERO.- Comunicar
el presente acuerdo
a la Direcció General deCultura
iPatrimoni
Lo que
traslado
para suconocimiento
y efectosoportunos
El Vicesecreta
rio
accidentalr '-' '¡ ¡ì'
ii.EciL{i f-i- '- , ' ''
.,.;;;'Y ¡ in ¡ Lç\ 6
.¡t!¡¡¡lt.t¡,..|''1.,,,'
D.Ì\.1.: """""
A¡untament d'Elx, Servici Jurídic d'Urbanisme. Pça. Menéndez y Pelayo no 2-3o-O32o2 Elx. Tel. 96 665 82 28. Fax. 96 665 81 30 [email protected]
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Re g i
stre=GengI3l*o. r=
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PATRIMONI
A
Ajuntament d'Elx G
In6t¡g.ció,Ccltor ¡
AJUNTAMENT D' ASSUMPTE: refugis
de«
hdbi.dEdtr6,Av. de La Constitució, 284
EIXIDA
460lWflflEhttint
vA LE N c I ANA
§§ co¡l¡Lr[ir¡ o'toucrcú, lltvEsrlc¡cl0, ctltfuRl I E§PoRf
@
Dara 05 JUL2018
e
Flors ide la Fruita,
Elx.B,BLI0TECA VALENCIANA. Regiske Auxiliar
Valéncia, 5 de
juliol
de 2018Des de que, en
margde 2018, s'ens va remetre per part de l'Excm' Ajuntament d'Elx un
escritde D. Gaspar Agulló Sánchez i altres, dirigit a l'Alcalde-President d'Elx, en el que se sol'liciten actuacions
relativesals
refugisde la Guerra civil
ubicatsa la
Plagade les
Florsi la
Plagade la
Fruita, s,hanintercanviat diverses comunicacions entre aquesta
DireccióGeneral i l'Ajuntament, la darrera
deles quals ha estat un exhaustiu informe de D. Gregorio Alemany García sobre la
documentaciódisponible a
l,Ajuntamentd'Elx sobre els refugis antiaeris de la Guerra Civil a la ciutat i,
concretament,a
l,ámbitdel
projecte de construcciód'un
nou [Vlercatcentral
d'Elx.A les seues conclusions, l'autor de l'informe opina que "teniendo en cuenta el valor en sí
que tienen /os¡nisrnos como
conjuntoen un
mismoámbito urbano y su
variedadde tipologías
funcionales, ademásde
individualmentecomo
construccionespor separado (cada uno con su
historiapañicula)' es
porto
quela declaración como bienes
inmueblesde relevancia local, debería ser extensiva a
latotatidad del conlunto,
con
independenciade si
hasta ahora se hapodido tener
acceso a/os
mismos' o incluso, esténya
desparecidos,como
testimonio documental en sucaso' "
Cal assenyalar
al
respecteque,
per aplicaciódirecta de la
DisposicióAddicional Cinquena de
la Llei4/1ggg,
d'11 dejuny, de patrimoni culturalValenciá, el patrimoni
histÓriciarqueológic civil imilitar de
laGuerra
Civil,entre
altres,té
laconsideració de
Béde Relleváncia
Localamb reconeixement
legalcom a tal des de
l,entradaen vigor de la
Lleifins a la seua inclusió al corresponent catáleg de Béns
iEspais protegits. l, com assenyala
I'article47.1 de la Llei
4t1998,correspon als ajuntaments
proposar,justificadament, a través del Catáleg de Béns i Espais, la selecció dels immobles del seu
termemunicipalqueaspirenalreconeixementdeBédeRellevánciaLocal.
pertoca
pertant a l'Ajuntament d'Elx, en relació als refugis antiaeris de la Guerra Civil
inclososen l,ámbit del projecte de construcció del nou mercat central, la valoració i proposta, mitjangant
lainclusió o no al catáleg, actualment en revisió, d'aquells elements que considere que han de tenir
el reconeixementde
Béde Relleváncia
Local'Ir:r:'C'lCllr!
- t:¡se alhu,,An q**§e a\o-"ro-
r': f ,1,lrj-,i...1:ó t.:tj ttl.lLion
Firmado Por M'
Carmen AmoragaToledo
e1 05/o7/20L8
L2¿26¿O7cargo: Directora General de Cultura y Patrimonío
DECRETC DE negocia,Jo det..
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ANEXO 2
FICHAS CATÁLOGO
FICHA Nº 21/1
Baños Árabes de la Vila Murada d’Elx
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO
Sección Tipo
Clase
MONUMENTO
INTEGRAL I
DENOMINACIÓN DEL BIEN
Denominación Principal Secundaria
REFERENCIAS HISTÓRICAS
LOCALIZACIÓN
Núcleo ELX C.P. 3202
HUSO 30 DATUM ETRS89 UTMe (X-Y) Altitud SNM 81
TITULARIDAD
Uso Actual Uso Pasado
Accesibilidad Visitable NO
DATOS URBANÍSTICOS
Calificación Clasificación Clave 2-4 A - FE
OBSERVACIONES
BRL
BAÑOS PÚBLICOS
BUENA Estado de Conservación Bueno - Pdte. Consolidar
Situación Plaza de las Fruita
701310 / 4237804 Clasificación
Vista general acceso
CATÁLOGO DE PROTECCIONES DE ELCHE (ALICANTE) Código
C21/1
PATRIMONIO CULTURAL INDIVIDUAL
Sub. Tipo
URBANO EDIFICACIÓN
Protección General
Conjunto / Subconjunto
GENÉRICA
Categoría
Enclave Tipo Tipología
Zona Afección BIC Palmeral
INTERÉS LOCAL
INMUEBLE BIEN DE RELEVANCIA LOCAL
Acuerdo Junta de Gobierno Local 23-8-2016
BAÑOS ÁRABES de la VILA MURADA d'ELX
SERVICIO OCIO
Condiciones de BRL / BIC
Justificación Legal Valoración del interés Cód. IGPCV
PÚBLICA Ayuntamiento de Elche
Catastro
SIN USO
BAÑOS PÚBLICOS Cronología
MEDIEVAL ISLÁMICO (s. XI)
Estilo Autoría Uso original
ARTE ALMOHADE
Nº 36, Casco Antiguo Área Reparto
Pol./Manzana - Referencia Catastral Vía Pública, carece de Ref. Catastral
URBANO Planeamientos Anteriores
Afecciones Patrimoniales
Excavaciones: fecha de inicio: 13-01-2014; fecha finalización: 13-08-2014. Estratigrafía no agotada.
La zona de actuación abarca una superficie de 8,20 m. en su lado Norte, 16,65 m. en su lado Sur, 25,11 m. en su lado Este y 25, 20 m. en su lado Oeste siendo el área total de actuación de 440,28 m². (*) EPA: Espacio de Protección Arqueológica.
La estratigrafía e información del área excavada, no se encuentra agotada en ningún linde del yacimiento, por lo que la delimitación del Área de Afección considerada en esta ficha, así como los datos obrantes de los resultados hasta ahora obtenidos, tienen un carácter provisional.
Tendrán la consideración de definitivos, con las modificaciones que se consideren oportunas, una vez se hayan concluido los trabajos de excavación, así como cuando quede completada la revisión del Catálogo de Bienes Protegidos del vigente Plan General.
El nivel de protección otorgado como Bien de Relevancia Local (BRL), en su tipología como Monumento y grado Integral, lo es sin perjuicio de que pudiera establecerse un nivel de protección mayor en su momento, una vez finalizados los trabajos en este ámbito.
Servicio Técnico de Arquitectura y Patrimonio Cultural
Sección Técnica de patrimonio Cultura, C/ Uberna, 1-3º 03202 Elche, Alicante