• No se han encontrado resultados

INFORME. - Borrador de Resolución aprobando el expediente de modificación.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "INFORME. - Borrador de Resolución aprobando el expediente de modificación."

Copied!
7
0
0

Texto completo

(1)

1 de 7

Se ha recibido en este Servicio Jurídico una solicitud de informe en relación con la modificación nº 1, del contrato denominado “VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LOS INMUEBLES DONDE SE UBICAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2019 - 2020”, formalizado con la empresa “ BILBO GUARDAS SEGURIDAD S.L”, con CIF nº B- 95640488 y un plazo de ejecución de 24 meses contados desde el día 1 de enero de 2019.

A la vista de los antecedentes remitidos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos, tenemos el honor de emitir el siguiente

INFORME

Primero.- La petición de informe, remitida por correo a este Servicio Jurídico, el día 15 de julio de 2020, se acompaña de la siguiente documentación:

- PCAP y PPT.

- Copia del contrato.

- Borrador de Resolución aprobando el expediente de modificación.

- Memoria justificativa y económica de la modificación de fecha 15 de julio de 2020

-Trámite de audiencia al contratista de 16 de julio de 2020 aceptando la modificación del contrato.

-Propuesta de Orden aprobando la modificación al amparo de los artículos 203 a 206;

191 y 153 todos ellos de la Ley de Contratos del Sector Público de 8 de noviembre de

La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1277888588976145063232

(2)

2 de 7 2017. La modificación supone un 1,57 % del precio total de adjudicación del contrato de 1.523.243,00 euros.

-Propuesta de modificación del contrato que aborda las causas de la modificación de conformidad con la Cláusula 1.21 del PCAP.

En este sentido, hay que tener en cuenta que el Decreto 35/2020, de 13 de mayo crea dentro de la Consejería de Sanidad una nueva Viceconsejería, la de Salud Pública y Plan Covid 19, a la que se adscribe la Dirección General de Coordinación Sociosanitaria, lo que implica realizar tareas de vigilancia en los nuevos espacios creados en la sede de O’Donnell nº 55. Ello implica una modificación del contrato por un incremento de las horas de servicio vigilante en un total de 1410, 50 horas. El período de modificación del contrato es de 15 de agosto a 31 de diciembre de 2020 lo que implica una modificación de los plazos de duración del contrato.

-PPTP así como los PCAP.

El Punto 21 de la Cláusula 1 prevé la posibilidad de modificar el contrato en los términos establecidos en los artículos 191 y 207 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público.

La modificación no podrá exceder del 20% del presupuesto del contrato y podrá afectar al número de horas contratado.

-Orden del Consejero de Sanidad, de 16 de julio de 2020, iniciando el expediente de modificación del contrato.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El contrato objeto de modificación fue adjudicado el día 28 de noviembre de 2018, por ello se rige por la Ley de Contratos de 8 de noviembre de 2017 que entró en vigor el 9 de marzo de 2018.

Así, la Cláusula 2ª del PCAP señala:

La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1277888588976145063232

(3)

3 de 7

“Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 de marzo de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (RGCPCM) y sus normas complementarias.

Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado”.

En definitiva, el contrato, así como la modificación objeto de este informe se regirá por lo dispuesto en la Cláusula 1.21 del PCAP, así como por los artículos 203 a 206, 191 y 153 de la LCSP.

Segunda.- La modificación de los contratos públicos se configura como una facultad de la Administración, limitada normativamente. Por tanto, no es una atribución legal indiscriminada que le permita, a su libre criterio, la novación del contenido de los Pliegos que sirvieron de base a la licitación, sino que se trata de una facultad reglada que solo puede ejercitarse cuando la aparición de nuevas necesidades materiales, no contempladas antes de la perfección del contrato, lo hagan indispensable para el mejor servicio de interés público (dictámenes del Consejo de Estado de 24 de Mayo de 1979 y 28 de noviembre de 1996 y en este mismo sentido el Dictamen de 4 de septiembre de 2003).

Sobre esta cuestión el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 1 de febrero de 2000, recuerda que "la doctrina científica ha defendido, entre los privilegios de la Administración contratante, la potestad de modificar el contrato -"ius variandi"-, cuando

La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1277888588976145063232

(4)

4 de 7 así lo exija el interés público, cuyas exigencias, al servicio de la Comunidad, no pueden quedar constreñidas por las cláusulas del contrato. De esta forma un error inicial de la Administración contratante posteriormente detectado, o un cambio de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de contratar, o la adopción de las medidas generales que, aunque no varíen directamente el objeto del contrato, inciden sobre él, permiten la posterior modificación del contrato para adaptarlo a las nuevas exigencias".

Además, modificaciones y prórrogas habrán de ajustarse a la tramitación diseñada a tales fines, debiendo todos sus trámites y diferentes fases documentarse adecuadamente.

Tercera.- La Cláusula 1.21 del PCAP, se dedica a la modificación del contrato en los términos que se transcriben a continuación:

21.- Modificaciones previstas del contrato: SÍ

- Condiciones en que podrán efectuarse: Para la modificación del presente contrato se atenderá a lo establecido en los artículos 203 a 207 de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Alcance, límites y naturaleza de las modificaciones. El presente contrato podrá modificarse por las siguientes circunstancias:

· Si durante la ejecución del contrato se produce aumento o disminución de las sedes objeto del contrato o cambio de las mismas como consecuencia de las reestructuraciones orgánicas.

· Si durante la ejecución del contrato se produjese un traslado del domicilio habitual de la Consejería o se produjese un cierre o aumento de sedes por reubicación del personal.

· Si durante la ejecución del contrato aumenta o disminuye el horario de trabajo del personal de la Consejería y del público que puede acceder a la misma, se podrá aumentar o disminuir los horarios de trabajo previstos en el pliego de prescripciones técnicas, con el fin de adaptarlos a la nueva situación.

· Necesidades sobrevenidas de incremento o disminución de horas de prestación de servicio derivadas de la mayor o menor afluenciade público a las dependencias de la Consejería.

Las modificaciones previstas podrán afectar al precio del contrato, al número de horas contratado y a la ubicación de las dependencias en las que se presta el servicio. No obstante, no variarán las características del servicio que se ajustará a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1277888588976145063232

(5)

5 de 7 En el caso de traslado de alguna sede que no precise aumento o disminución de horas o de efectivos, la modificación afectará exclusivamente a la determinación de los inmuebles que constituyen el objeto del contrato.

Porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar: 20% del presupuesto del contrato, tanto por incremento como por disminución. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

Procedimiento para la modificación: de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 207 de la Ley de Contratos del Sector Público”.

La modificación proyectada cumple todos los parámetros de la Cláusula 1.21 del Pliego: la causa de la modificación es la mencionada en primer lugar:

“Si durante la ejecución del contrato se produce aumento o disminución de las sedes objeto del contrato o cambio de las mismas como consecuencia de las reestructuraciones orgánicas”.

Dicha reestructuración proviene del Decreto 35/2020, de 13 de mayo que crea la Viceconsejería de Salud pública y Plan Covid 19 y adscribe a la misma a la Dirección General de Coordinación Sociosanitaria.

Además, tal y como contempla el Pliego la modificación afecta al número de horas contratado y no supera el 20% de su importe puesto que la modificación sobre la que versa este informe supone un incremento del 1,57% respecto del precio total del contrato que es de 1.523.243.00 euros. El incremento en el número de horas es de 1410,50. La duración del contrato se mantiene intacta.

Por otra parte, se ha cumplimentado la exigencia recogida en el artículo 191.1 de la LCSP, al haberse dado audiencia al contratista el 16 de julio de 2020. Cabe destacar que el contratista ha mostrado su conformidad expresa con la modificación en los términos expuestos,

La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1277888588976145063232

(6)

6 de 7 No debe recabarse informe al órgano consultivo previsto en el apartado 3 del artículo 191 al no estar incursa la modificación en el Pliego en ninguno de los tres supuestos previstos en dicho apartado.

Se ha cumplimentado, por tanto, lo exigido en el artículo 207.1 de la LCSP.

No obstante lo anterior, deberá observarse lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3º del artículo 207 de la citada Ley, por lo que habrá de publicarse en el perfil del contratante un anuncio de la modificación acompañado de la documentación prevista en dicho precepto.

Finalmente, la propuesta de resolución que se nos traslada deberá indicar separadamente los hechos y fundamentos de derecho aplicables.

Dicha propuesta de resolución, incluye el reajuste de la garantía definitiva en el plazo de 15 días naturales por un importe de 971,43 euros, previendo que el adjudicatario presente el correspondiente resguardo acreditativo.

Asimismo, prevé la cumplimentación de lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, es decir, la formalización de la modificación en una adenda al contrato en vigor.

Por último debe señalarse que el pie recurso de dicha propuesta deberá redactarse de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público de 8 de noviembre de 2017 y no conforme al RD de 2011 pues el contrato que nos ocupa se adjudicó estando ya plenamente vigente la Ley de 2017.

Por todo ello se emite la siguiente

La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1277888588976145063232

(7)

7 de 7 CONCLUSIÓN

Se emite el presente INFORME FAVORABLE a la propuesta de modificación nº1, del contrato denominado VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LOS INMUEBLES DONDE SE UBICAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2019 - 2020”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS, en los términos en que ha sido analizada en este informe.

Es cuanto se tiene el honor de informar, no obstante V.I. resolverá.

En Madrid, a 3 de agosto de 2020.

La Letrada de la Comunidad de Madrid

Mercedes Blanco Toribio

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.

La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1277888588976145063232 Firmado digitalmente por: BLANCO TORIBIO MARIA DE LAS MERCEDES

Fecha: 2020.08.03 10:13

Referencias

Documento similar

Ámbito: GUI - La autenticidad, validez e integridad de este documento puede ser verificada mediante el "Código Seguro de Verificación (CSV)" en la

Ámbito: GUI - La autenticidad, validez e integridad de este documento puede ser verificada mediante el "Código Seguro de Verificación (CSV)" en la

Ámbito: GUI - La autenticidad, validez e integridad de este documento puede ser verificada mediante el "Código Seguro de Verificación (CSV)" en la

Ámbito: GUI - La autenticidad, validez e integridad de este documento puede ser verificada mediante el "Código Seguro de Verificación (CSV)" en la

Ámbito: GUI - La autenticidad, validez e integridad de este documento puede ser verificada mediante el "Código Seguro de Verificación (CSV)" en la

Ámbito: GUI - La autenticidad, validez e integridad de este documento puede ser verificada mediante el "Código Seguro de Verificación (CSV)" en la

Ámbito: GUI - La autenticidad, validez e integridad de este documento puede ser verificada mediante el "Código Seguro de Verificación (CSV)" en la

Ámbito: GUI - La autenticidad, validez e integridad de este documento puede ser verificada mediante el "Código Seguro de Verificación (CSV)" en la