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Adjunto se remite a las Delegaciones el documento C(2022) 700 final - ANEXOS 1 a 3.

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6050/22 ADD 1 rk

ECOFIN.2.A

ES

Consejo de la Unión Europea

Bruselas, 8 de febrero de 2022 (OR. en)

6050/22 ADD 1

FIN 136

NOTA DE TRANSMISIÓN

De: Por la secretaria general de la Comisión Europea, D.ª Martine DEPREZ, directora

Fecha de recepción: 7 de febrero de 2022

A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

N.° doc. Ción.: C(2022) 700 final - ANEXOS 1 a 3

Asunto: ANEXOS de la Decisión de la Comisión relativa a la prórroga no automática de créditos de 2021 a 2022

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento – C(2022) 700 final - ANEXOS 1 a 3.

Adj.: C(2022) 700 final - ANEXOS 1 a 3

(2)

COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 4.2.2022 C(2022) 700 final ANNEXES 1 to 3

ANEXOS de la

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

relativa a la prórroga no automática de créditos de 2021 a 2022

(3)

ES

1

ES

ANEXO I

PRÓRROGA DE CRÉDITOS NO DISOCIADOS A. Visión general

N.º 2021

Presupuesto Denominación de la línea presupuestaria 2022

Presupuesto Reglamento (UE, Euratom)

2018/1046

Importe prorrogado

(en EUR) 1 08 02 05 12 Reembolso de los pagos directos a los

agricultores con cargo a los créditos prorrogados en relación con la disciplina financiera

08 02 05 12 Artículo 12, apartado 2,

letra d)

686 437 474,00

Total Rúbrica 3 686 437 474,00

Total general 686 437 474,00

B. Importes en EUR que deben prorrogarse para cada línea y justificaciones

1 08 02 05 12 - Reembolso de los pagos directos a los agricultores con cargo a los créditos prorrogados en relación con la disciplina financiera

Créditos autorizados 2021 686 437 474,20

Compromisos contraídos a 31.12.2021 0,00

Importe no utilizado a 31.12.2021 686 437 474,20

Importes prorrogados 686 437 474,00

De conformidad con el artículo 12, apartado 2, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, los créditos no comprometidos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en régimen de gestión compartida pueden prorrogarse al ejercicio siguiente, respetando el límite del 2 % de los créditos iniciales o el importe del ajuste de los pagos directos de la disciplina financiera a que se refieren los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo1, que se aplicó durante el ejercicio financiero anterior. De conformidad con el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, ese importe se reembolsa a los perceptores finales que estén sujetos al porcentaje de ajuste en el ejercicio presupuestario al que se prorroguen estos créditos.

Se ha transferido un importe total de 686 437 474 EUR de créditos no comprometidos a la partida 08 02 05 12 (Reembolso de los pagos directos a los agricultores con cargo a los créditos prorrogados en relación con la disciplina financiera), de los cuales 487 600 000 EUR provienen de la partida 08 02 05 11 (Reserva para crisis en el sector agrícola) y 198 837 474 EUR de créditos no comprometidos de otras partidas del FEAGA («excedente del FEAGA»). La disciplina financiera aplicada a los pagos directos del ejercicio financiero de 2021 para financiar la reserva de crisis y respetar el límite máximo

1 Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(4)

del FEAGA ascendió a 879 799 754 EUR: 487 600 000 EUR y 392 199 754 EUR, respectivamente. Los créditos no comprometidos se utilizarán para reembolsar parcialmente la disciplina financiera aplicada.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2091 de la Comisión2 fija los importes que cada Estado miembro tiene que reembolsar a los agricultores y establece que los gastos relativos a este reembolso solo pueden optar a financiación de la Unión si los importes han sido abonados a los beneficiarios antes del 16 de octubre de 2022. Debe prorrogarse un importe de 686 437 474 EUR de la partida 08 02 05 12 al presupuesto de 2022 y ponerse a disposición de los Estados miembros para el reembolso.

ANEXO II

PRÓRROGA DE CRÉDITOS DE COMPROMISO A. Visión general

N.º 2021

Presupuesto Denominación de la línea presupuestaria 2022

Presupuesto Reglamento (UE, Euratom)

2018/1046

Importe prorrogado

(en EUR) 1 01 02 02 51 Bloque «Clima, energía y movilidad» -

Empresa Común para la Investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo

01 02 02 51 Artículo 12, apartado 2,

letra b)

40 000 000,00

2 01 02 02 53 Bloque «Clima, energía y movilidad» - Empresa Común sobre el Ferrocarril de Europa

01 02 02 53 Artículo 12, apartado 2,

letra b)

73 000 000,00

Total Rúbrica 1 113 000 000,00

Total general 113 000 000,00

B. Importes en EUR que deben prorrogarse para cada línea y justificaciones

1 01 02 02 51 - Bloque «Clima, energía y movilidad» - Empresa Común para la Investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo

Créditos autorizados 2021 40 000 000,00

Compromisos contraídos a 31.12.2021 0,00

Importe no utilizado a 31.12.2021 40 000 000,00

Importes prorrogados 40 000 000,00

El acto de base único para la Empresa Común para la Investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo 3 (SESAR3) se adoptó el 19 de

2 Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2091 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2021, relativo al reembolso, con arreglo al artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de los créditos prorrogados del ejercicio financiero de 2021 (DO L 427 de 30.11.2020, p. 162).

(5)

ES

3

ES

noviembre de 2021. Debido a esta adopción tardía y al hecho de que no se había llegado a ningún entendimiento sobre el acuerdo marco de colaboración financiera con la Empresa Común SESAR 3 antes de que finalizase 2021, la Comisión no pudo comprometer los créditos previstos a tal fin antes del 31 de diciembre de 2021. Por consiguiente, sobre la base del artículo 12, apartado 2, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, debe prorrogarse un importe de 40 000 000 EUR.

2 01 02 02 53 – Bloque «Clima, energía y movilidad» - Empresa Común sobre el Ferrocarril de Europa

Créditos autorizados 2021 73 000 000,00

Compromisos contraídos a 31.12.2021 0,00

Importe no utilizado a 31.12.2021 73 000 000,00

Importes prorrogados 73 000 000,00

El acto de base único de la Empresa Común sobre el Ferrocarril de Europa se adoptó el 19 de noviembre de 2021. Debido a esta adopción tardía y al hecho de que no se había llegado a ningún entendimiento sobre el acuerdo marco de colaboración financiera con la Empresa Común sobre el Ferrocarril de Europa antes de que finalizase 2021, la Comisión no pudo comprometer los créditos previstos a tal efecto antes del 31 de diciembre de 2021. Por consiguiente, sobre la base del artículo 12, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, debe prorrogarse un importe de 73 000 000 EUR.

(6)

ANEXO III

PRÓRROGA DE CRÉDITOS DE PAGO A. Visión general

N.º 2020

Presupuesto Denominación de la línea presupuestaria 2021

Presupuesto Reglamento (UE, Euratom)

2018/1046

Importe prorrogado

(en EUR) 1 01 02 02 51 Bloque «Clima, energía y movilidad» -

Empresa Común para la Investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo

01 02 02 51 Artículo 12, apartado 2,

letra c)

20 000 000,00

2 01 02 02 53 Bloque «Clima, energía y movilidad» - Empresa Común sobre el Ferrocarril de Europa

01 02 02 53 Artículo 12, apartado 2,

letra c)

13 000 000,00

Total Rúbrica 1 33 000 000,00

3 16 02 01 02 Asistencia a los países que están negociando su adhesión en relación con eventos admisibles en el marco del FSUE

16 02 01 02 Artículo 12, apartado 2,

letra c)

11 968 276,00

Total Rúbrica S 11 968 276,00

Total general 44 968 276,00

(7)

ES

5

ES

B. Importes en EUR que deben prorrogarse para cada línea y justificaciones

1 01 02 02 51 - Bloque «Clima, energía y movilidad» - Empresa Común para la Investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo

Créditos autorizados 2021 20 000 000,00

Pagos realizados a 31.12.2021 0,00

Importe no utilizado a 31.12.2021 20 000 000,00

Importes prorrogados 20 000 000,00

Tras la adopción tardía del acto de base único para la Empresa Común para la Investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo (SESAR3), no se puso en marcha ninguna convocatoria de propuestas en 2021. Para 2022, la Empresa Común pondrá en marcha convocatorias de propuestas por un importe total de 125 500 000 EUR, que se cubrirán con los créditos de compromiso prorrogados de 2021 y con el presupuesto aprobado para 2022. La prefinanciación correspondiente que debe pagarse en 2022 asciende a 81 900 000 EUR. Puesto que los créditos de pago aprobados para 2022 (61 900 000 EUR) no van a ser suficientes para hacer frente al importe total de la prefinanciación, debe prorrogarse un importe de 20 000 000 EUR sobre la base del artículo 12, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

2 Bloque «Clima, energía y movilidad» - Empresa Común sobre el Ferrocarril de Europa

Créditos autorizados 2021 13 000 000,00

Pagos realizados a 31.12.2021 0,00

Importe no utilizado a 31.12.2021 13 000 000,00

Importes prorrogados 13 000 000,00

Tras la adopción tardía del acto de base único para la Empresa Común sobre el Ferrocarril de Europa, no se puso en marcha ninguna convocatoria de propuestas en 2021.

Para 2022, la Empresa Común pondrá en marcha convocatorias de propuestas por un importe total de 159 300 000 EUR, que se cubrirán con los créditos de compromiso prorrogados de 2021 y con el presupuesto aprobado para 2022. Puesto que los créditos de pago aprobados para 2022 (97 408 922 EUR) no van a ser suficientes para hacer frente a las necesidades de pago de la Empresa Común (EUR 110 408 922), debe prorrogarse un importe de 13 000 000 EUR sobre la base del artículo 12, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

3 16 02 01 02 – Asistencia a los países que están negociando su adhesión en relación con eventos admisibles en el marco del FSUE

Créditos autorizados 2021 13 073 052,00

Pagos realizados a 31.12.2021 1 104 776,00

Importe no utilizado a 31.12.2021 11 968 276,00

(8)

Importes prorrogados 11 968 276,00

De conformidad con la Decisión (UE) 2021/885 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, a principios de 2020 se movilizó un importe de 11 968 276 EUR con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Serbia en relación con una emergencia de salud pública causada por la pandemia de COVID-19.

Debido a los requisitos específicos de la legislación nacional serbia, no fue posible firmar el convenio de delegación antes de que finalizase 2021. Los créditos de compromiso no utilizados por valor de 11 968 276 EUR se prorrogan automáticamente a 2022, de conformidad con el artículo 12, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Por lo tanto, el importe correspondiente en créditos de pago es necesario en 2022 con el fin de prestar ayuda financiera a Serbia. Dado que no hay créditos de pago disponibles en la línea presupuestaria correspondiente para 2022, y sobre la base del artículo 12, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, debe prorrogarse un importe de 11 968 276 EUR en créditos de pago.

Referencias

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