VINDICACIÓN
DOCUMENTADA,
ACERCA
DE LA
JUSTICIADE
SUCAUSA
RESPECTO A
LA LEGALIDAD CON QUE EN
ELLOSSEHA
CONDUCIDO:DEL
501'^PADRE CURA MANUEL JOSÉ BOLAÑOS, §.^
e»/oífl»roíciviles
á
que se refiere',^"^
DEL
LICENCIADOJOSÉ MARIANO GONZÁLEZ,
^-f
P)-^
UNO
YOTRO, ^\5i¡^en refutación delas imputaciones calumniosas fi
^
de cierto .impreso. yJ''^
i-^
íi^
j--^
^^
•GUATEMALA: M'P'
Vi^ IMPRENTA DE
BASILIOSAMAYOA. ^'^
^§
AÑODE13.7.¡^-^
ti |"#-
*^^i^ÍJ^Í!^i*- ^¿^'¿«^'^r^i^'í^i:<'4'^i'"
T
VINDICACIÓN.
jQiL
infrascritoCura
de Petapa, que litiga contra elsen r Cán- dido Corto, por cantidadde
pesos, para cuyo pagoesta nubar- gada lalabor de üriondo, por autos de Ja Suprtraa Corte de Justicia, de31. de Agosto de 1843.,<^* 3* *** Febrero de 1846.,y
de 24. de Febrero último; los ha publicado por impreso dea<5. del próximo anterior, áque dio
margen
el señorCo»zr^, por haber dicho en la GazetaN,
57.,y
en Iz RevistaN.
iz-,quevendía, libre de
gravamen,
cierto terreno de lamisma
labor,como
si no estub¡¿ra ejecutada,y
estáodolo, pudiera venderlapor sí.
A
la solidezy
moderación de estepapel, no ha opuesta el^eñor
Corzo
enel suyode i.**del corrisnte, sino un ¡tbelo¡in-famatorio;
y
así esque, conrespecto á los que solo sean ruines -desahogos, noconvieneá los ofendidos, sino un decoroso silen- cio. Cfl, bien assicomo
elcántaro quebrado se conosceporsusue- no, dice la leyfinal, tit* 4. I*. 2.^; elseso del orne es conoscido for lapalabra,Pero ya queéldá incompleta
y
embrollada la hiitorja del negocio; el público la tendrá clara y exacta eo los dücumencosque
aquí se agregan bajoelNúm
i."Y
ya que éJdenunia
co-mo
prevaricador al infrascrito abogado; Cite añadela ¡VJemüría justificativa delNúm.
2.^El
orne, dice la ley 3.^ del citado tit.y
código, debefablar en focas palabras; pero ven por esso,enmanera, que non mues- tre bien,é abiertamentelo quedijere. Escribiendo, pues,nosotros para el Público siisioé imparcial; esperamos que á sus ojos se- rámas
aceptable el acierto, qoe la brevedad.Guatemala, 15.de Junio de 1847.
Manuíl José
Bolaños.José Mariano González.
BOC^UMENTOS
DEL NUM.
I.^— — .^i-—
^
escrito.de contestación al alegato EN GRADO DE DUPLICA
(a).CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
f,
Felipe
Ianuza
,como
apoderado del aeríofCaraící
Petap?, BachillerManuel
jo>é Bolaños, en la debida formad»gc>; que he Visto el alegato del itñoc
Cácdido Corzo
contra el sjfierror f<utü de ¿i. de Agesto de 1843 5 Y P""^'^ rebatirlo cimo
ure propongo hacerlo,me
es necesario dar antes una ideacUra y
fxá.ta del asunto de quese trata,y
del estado y niér'N to áe los auTcs; tanto mas, qx^anto q.ie Jos señoresMagistrados actiralfs no han conocidode ellos hasta ahora.z
Ka
el ca>oí qu< por tres sentencias conformes, dadasde
grado tn graJo, en i8. de Febrero, y !4. deMayo
de 18^5-,y
1." de linio de 836., se declaró que el Preíb.",
ya
h'.y fi-nadOy señor ]o,t ¡Vlaria Herrarte, por el ti«mpo qiíe fué á su cargo la p3rr< qiia de >>. iVliguel Hetap*, debía satisfacer á mi poderdantela j.'** par'e de proventos, que le ccrrtsp'jnde
como
áCura
pro-pio.
Vo
ruegoá la Corte se 4irva not.ir i.*^ la anti^liedad del p'eito, pues se inició desde t6. deJulio de 834.—
a.'' el ninne-ro de sentencia», pues pasó por las tres instancias y j.''los dis- p-;n:lfos de tiempo
y
de dinero que habrá acarreado a mi parte, pues cuentaya
iii^s de dit¿ años,y
son ya quairolosquadcr- nos de la acuacion.5. Se díiputó después, no ya sobre el derecho, sino sobre
(í) «Jinn.lo |3Ifyde Indias, i.?.,til 32, lib. a., niandíque ensu caso Ioí Fíhtorcí it.ii á los JUfCf». un mciii'jiialt/tlfltyíi., lo exige treue, siimorio, xtrJa.l'r>,y tutniuHcial Jeth(iliv\y istaj qnatio caIKiaJes*eprocur»qufltubie- ft ti^ifíuutt CKíilOipruducitlo en el mei de Mayoticit'4i.
3 íé ¿áBtlcladí
y
alña-, por atito ssesorado de 30. de Octubre di Í837.(^s. 130.vta. quad.*' 1°.), muerto ya eldemandado, sede- claró quesu testamentaría debia hacer el pago á razón de 38.pesos men$uale«j de manera, que áiendo
ecmo
fueron ij. meses los de la administración, importan un mil veinte y seis pesos, fuera de costas, daños y perjuicios,4. Ese auto del año de^^7.,
como
relativo áun créditoali- tnerticio, y de consiguiente privilegiado por las Reales Cédulas•insertas en la de 19. de
Mayo
de1785,
no admitía apelacioa-Suspensiva; y así fue. que la interpuesta por lacontraría solo se
•admitió enel efecto devolutivo,, en 2i. de Abril de 1838., a f.
139. vta. Este último autoquedó consentido, y no podia
me-
nos de serloj y desde entonces quedó también abiertay
expe- dita la vía ejecutiva, que es la en que no* hallamos hasta aho- ía(b):bienque por culpa dela otra p^rte, este juicio ha durada todsviamas
ás Jo que duró el ordinario; pues a:iuálse feneciá antes de quatroaños^y
el presente, aundespués desiete, 00es- tá terminado.5.
Mi
psrte pidió desde luego la ejecución; y eljut^aio
tt\ 9.' de
Mayo
de i8¿8, (fí. 141, vta.),mandó
que se le paga- se d»rtro de j.^dia. Por no haberlo hecho lacuntraria, init6íiíi constituyente en Septiembre de 1*^40.: se corrió traslado slrt ferjuicio; y entonce» vínola contraria alegindo laescritura qu«
después se agregó á fs. 4. y5. quad,® 2.'^,
y
la transacción d«que hablaá fs. 143.del i."
Ambas
alegaciones no de ahora es- tan refutadasy desvanecidas} perocomo
mas deuna víz se hn acogido á ellas el ejecutado, yhoy mismo
reit<;raU
2.^ coil ítiucho esfuerzo^ diré sobre una y otralomuy
oecesatio á la in- teligencia del caso.6. La tal escritura es la que en 29. de
Mayo
de Í837, otorgaron por una parte la señora Mercedes Sánchez, esprsa del señor Cándido Corzo, y por otra elseñor Presbítero yahoy
tí- íiado fir.José Mariano Herrarte y Andreu, y su hei-mana la se- ñorita Maríade la Luz, la primeracomo
heredera, y los segun- doscomo
scbrincs del Padre Herrarte, el reo de esta causa»Allí, entre otras cosas, convinieron por el artículo 4.*^, en pa- gar por iguales partes la deuda, hasta entonces ilíquida, del Padre Bolaños, y las Gosfas. Pero esto no salva al señor Cop- io en manera alguna: lo i." por que
Res
tnter altos acta aiiíí (b) f)e manera, quequando el sefior Corzo diceahora ensu impreso^que¡tíejecuciónpenc/ieiile no pe,ríedeta scn1eiicia--y quecítaquedó suspensa desde qttefuéafsítula, se equiíoca,por quequiere^ j íesautoslecontfaüiti,efi/
4
nonHo.et: el convenio fué de aquellas persofias entre sí,
mas nO
con mi poderdante;y
no debe psrjudicar á éste;y
lo »." porque
siaun «1
mismo
señor Herrarte Andreu,como
se vé por subille- te de fs. 6. quad.° a.**, se quejaba en 2. de Octubre de1840,
de que no se le habiacumplido
la escritura en lo fivorable;¿cómo
¿i y suhermana
la hablan de cumplir en lo adverso?7. Pasemos á la decantada transacción. Dijo elseñor
Corzo
en tó. de Septiembre de 1840. (fi. 143-) quese habia transigido con el señor Bótanos, por novecientos pesos. Pero calló con es- tudio, que si elseñor Holaños convenia en recibir esta solacan*
tidad, era bajo el concepto de que elseñor
Corzo
ladejarla cu- bierta íntegray
puntualmente enMayo
de 1838.,como
ofreció.El
pacto fué, pues, condicional: faltó lacondición;y ya 00 ha«
bo, ni ha lugará la pretendida rebaja.
8.
Todo
lo hizo presentemi
parte en su respuesta de fs*I44-Í 7 entonces reiteró el
Juzgado
á fs. 145. el precepto de solvendo, de fs. 141. vta»Logró
eludirlo el señor Corzo, á lo11énoi desde Octubre de 40., hasta principios de Febrero de41., primeramente apelando; en seguidas declinando jurisdicción, á prctesco de
no
ser vecino de la Capital;y
después recurriendo dehecho
á la Corte: véase el quad,° i.°, fs. 145. á i4y.Y
tjuando estos efugios se lefrustraron, le
quedó
el arbitrio de es- tar yccdose k Amatitlan, sin dejar personero,y
de alargarasíeljuicio y aumentar diligencias;
como
que en it. de Febrero de 4!. h''bD que librar el exCrto de f>. 150. quad." j,"; en 29.de
Oc'i:b'e de áZ, el de fs.40. quad. 2": en5. de Junio de 43, el ú-i^pncho de fs. 7. y 8. quad, 3,'Mas yo
nome
distraheréaquí á pur.tCk si-ciindarios, porque debo atender á la suerte de la ej'cucion cn lo principal: no perder el bilo de 1» narración;y
tTÍ'ar i-n exceso de prolijidad,
9 l.ib;ado en 8. de Julio de 41. el
mandamiento
ejecutivodef>. 156., el ejecutado d<jo notener bienes de la te^taraentariaf
ri m'j«b!es ni raices, p^ra la traba; y solo presentó
un
crédito activo de seiscientos pesos coo'ra elseñorCayetano
Arrivillaga*Pero ¿lué crédito? Litigioso, según la razón que asentóel
Es-
cribaiiO á {>» •57. y vta.; y si &e atiende á lacontestación del se- ñor Arrivillaga, de fs. 154. vta., nada bueno. Sobre todo^ si lo era; al señor
Corzo
tocaba cobrarlo, y darloya realizado.Y
sí etb malo, -^ie qij¿ servia al señorBgUños?
Así se hizo ver 4fs. 157. vra., pidiendo que seembargase la laborde IJriondo;
y
fl Juez en 14. del citadoJulio decretó de COnfor.T.idad) á lafo»
ji >¿8.
y
final d«l pri^uer (|uadcroo.10.
Aquí
principia ya el 2.0, quecomo
el 3.0y c. 4.0 cor- riente, todo ts ya contrahido á la tercf.-ís;porque
el síñor'Corzo, después que en el acto de la traba, procuró sslvi-r ia labor deSan Antonio,
como
vendida ásu madre política, ia :,t-ñora Encarracion Sánchez, por Agustín Gcniez,sej^ín escritura
Otorgada ante el Escribano Sr. Andrés
Dardon
en 15. de Ju; icj ca 1824., y la casadel Tabaco,como
vendida á su t^poss. 'a se- ñora Mercedes Sánchez por el Pa:ireHsrríu"e, segar, e,>;'ritvr.iotorgada snie elJuez del Circuito de Aniatidan, er. ó. dt Ar.-il
<3e 1837.; ^'" mencionar la casa situada en el
mismo
Aru-iritlíip, ni otros bienes de la tcitamentaríaj negó que perienccieseá ii-.lj,"la laborde Uriondo, y reclamó contra el decreto de írn'iar^',
<n calidad de tercer opositor.
Y como
este eshoy
el punti oardinal de la controversia; voy á hacerme cargo de éi ccmt) corresponde,Ji.
En
primer lugar: no debe olvidarse que el señorCor- zo es íilbgcea del referiJo Presbítero señor Herrarte, nombradotal por su testamento, que pasó ante el Escribano señorJosii
Maria Lie ena, en 21. de Febrero de 183J., cuya cláusuia 7."^
está copiaaa literalmente á fi, 129,
y
vta. del quad " i.*^12.
En
segundo lugar: debe tenerse presei.te, que el señcrCorzo
es msrido de la señora Mercedes Sánchez, heredera delmismo
Presbítero, según se declara porla citada escritura de ís,4. y 5. delquad. a.*'; que este instrumento se hizo para
couár
las diferencias ocurridas entre ella y ¡os señores Henarte
An-
dreu, sobre derecho á ht-redar 3 aquel Secerdcte: queti ptin;cr artículo dice:La
señoru Mercedes Sánchez desde luego entrurá€n fosesion,
y
disfrutará enplena prrfiedud. dé todoshs
bienes que quedítron por muerte delseñorD
\foséMatia
Herrarte, como su heredera universal.w^; y
que en el ñr'ículo 5-° «el señorCorzo
se obligó á otorgar en favor de su mu^crcartade dote, for losbienes (dice) que ahora recibeporhererjcia,,, •13.
En
tercer lugar: debe recordarse, que el señcr Corzoen ias seis líneas señaladas con comas marginaies, áfs. z8.quad. 2., s« explicó así: ,,Siyo estabaobligado áformar
i^wentario, sez>e-rá por el testamento delseñcr D. José Diaria Herrí^rte, El qu2 dispone de sus bienes con arreglo á derecho, es un le¿islaáo-\
y
caéa cláusii'a, unaley, quedningzm poderLuir.í^roesdadorevo- lar, clte'-ar,ó (reformar. Sipor eltestamento e ''yexpres^^míh' reliVado de aquella facción; tamposo es aplicableU
ley deParti-da.,, PüLibrás, de que se colige, qnf. ó no hizo inventario, ó ro
le cocviene mOitrarloj y iinó, lo hubiera presentado, con los 2.
6
deniRs dücam«ntos Hel csiO, para acreditar el número,
cUse y
valor de los bienes ác la testamentar!i, sus cargas, é ¡aversio- nes, y demcstiar qae ::¡n^uDOs !e quedaban para pagaralseñot Bolaños.
14. Sentadas est:is bases,los raciociniosson
muy
obvios,y
ConvinceotCi).
En
prini'.:r lugar: el señor Corzo, aun miradoúoi- cani«ntecomo
albacea del P. Herrarte deudor, esta obligado•d ambos
fueros, interno y externo, a p^garal P. Bolañosacreedlor»¿Y
qué acreedor? Alimenticio, por que cobra el tircio de ÍOS proveítos de su curato,como
Parro'.o propio, y de losmas
an- tiguos; en virtud de tresfjllos conformes;y
después de un plei-to largo y dispcudioso,á que nodebió dar
margen
el Padre Her- rarte.15.
En
c." lugar: esa obligación es mayor, supuesto con elcargo de atbacea concurresu enlace con la heredera deldeudor^
por que ci
mo
marido de ella es legítimo administrador de sui bienes; y tan es cierto que entró ámanejar los del Padrey
dis- ponerde elos, que, segúnhemos
viito, seobligó áotorgar car- ta de dote pof losque abara recib-e^ dico la eicritura, par he- rencia.i<5.
En
tercer lugar: siendo el inventarío legalmente practi- cado, k\ medio por el qual se libra su autor de responder ultra vires hireditaridsi claro está, que aun solocomo
albacea d.ebi6 el señorCor
o formarlo, si quería goz.ar de ese beneficio; peromucho mas ccmo
marido d« la heredera universal, por que su esposa prr este título se hizo sucesora eo los bienes,derechosy
acciones del Padre: contrajo todas las responsabilidades que tu- biese el mismo; y el señor Corzo,á
mas
de contraherla paracon
cll*, recibiendo los bienes
como
dótales, la contrajo en favorde los acreedores, á quienes deantemano
estaban obligados., 17.
Eo
quarto lug¿r: si el testadorU
relevó de inventario;dtbió sin duda entenderse de losjudiciales;y aun
quando
hubie- ra sido relevación total y absoluta: la habría tenidocomo
alba- cea; pero su esposa no 'a teniacomo
heredera, ni elmismo
co-mo
p3rticipe deesta herencia. I.o cierto, loevidente y io ¡n- oegable es, quesi la heredera admitió la herencia si.i bintficio de inventario, la heredera ha quedado personalmentecomprome-
tida: quesi el albacea administró sin aquel requisito, el aibacea tfmbien se ha
comprometido
personalmente; y quesiendoel alba- cea y la heredera marido y mugcr, deambos
ádos *slarespoa- iab¡lM?d.18.
De
eitos prtLCiptos partió el señor Bclaños al pedirel7
«mbargo
de la labor de Uriondo. Pero el Juez, que en fuerza de lajusticia, lo decretó en 24. deJuüo de 41.; fácilmente lamandó
suspender, almes cabai, en 24. de Agosto, por quese alucinó conel reclamode iacontraria; y tanto,queapesar delo alegado pormi parte defs. }o. á 12., en la 19. y 20.,y
en la*4* y 'S-J ^' A"? '°
"•
deOctubre de 42., proveyó el auto de- finitivode fs. 36.quad. a.o, queapelado porel señor Bolaños, fué revocado por la Corte. Notaré siquierasus principales equivo- caciones, por quedeotra manerayo
no daria el llecoámicbli- gacion.19. Dice elJuez, que con la escritura de 13. dePobrero de 37., agregada defs. 30. á 35.,el señor
Corzo comprobó
sersuyala labor de Uriondo. Pero en la
misma
escritura, plana 7. fs. 33., decl¿<ra el señorCorzo: que lacompró
en unión de su esposa:que el contado (deun mil pesos), fu¿ adquirido con la industria de ambos; y que conella,
y
los productos de Iüñnca, pagarla los quatro mil pesos, restode sii valor.Luego
pertenece á les dos cacados; y pues,como
he demostrado ya, uno y otroson res- ponsables con suspropios bienes, por que el marido es albacea;la miiger es heredera; nuconsta que hayan succedido al Padre Herrarte conbeneficiode inventario; mas antes parece que nole
huvo:
y
es terminante para el caso la ley 10. tír, 6. de la 6.*Part.^: éstaes la quedebió aplicar el \\xtT. inferior,
como
justa>mente laaplicó el Tribunal superior.
20. Anadia el Juez: quela resporsabilidad personalde
Cor-
zo, en concepto de albacea, deberla ser, quando no existieseo ya otros bienes de lamortual; lo qual hasta entonces noseha- bía justiñcado. Pero poco á poco.La
responsabilidad personal DO es solamente por el albaceazigo, sino también por la he- rencia;y
para exigir esta responsabilidad, ¿quémayor
mérito que su declaración en el acto del erabargo'"^¿No
dijoallí, que no tiene muebles ni raices pertenecientes d ia testamentarían¿No
son éstas sus propiaspalabras, consignadas á ís, 156. vta , qifad. i.°? ¿Y
no fuépor eso, quetan solo presentó un cré- dito litigioso,y
según todas las apariencias incobrable?21. El Juez, ademas, debió reflexionar, que al actor no la tocaba sino pedir que se embargasen bienes del P. Herrarte;
y
asi lo pidió mi constituyente. Al ejecutado correspondíase- ñalarlos;y
nadie mas que él era interesado en no negarlos, pa- ra queno seembargasen los suyos. El ejecutado dijo,quenolos habia. Pues que se le embarguen los suyos, replicó el ejecu- tante, por ser caso eoquesinopresenta los del testador,me
debare^p-nclír con los suyos propios,
22.
Y
tanto se aturdió elJuez, que declaró no haber sido bien hicha la ejecución decretada, cerno si decretarla fuera lomismo
que hacerla.Que
se decretó, es cierto. I'ero hecha noíitp.b;». pues no aparece en lesautos; y itias bien consta
quepa-
ja miéritras se substanciaba el punto, quediron suspenics
y
loestin
hoy
tcdavia, los efectos del decreto de embargo, por elproveído a f>. 3. vta. del 2.0 quad.
7.7, fero ¿qué m3>?
La
fémenos
buena dela contraria (porco
drcir üti3 cosa), patente estáen el hecho de haber pretendi- do que la testamentaría del P. Herrarte fuese defendidacomo
pobre;
y
por queel Juez, al tiempo que falló contra mi parte,mandó
susper.der los efectos dela declaratoriade pobreza, mien- tras se anip ¡aba la inform<ic¡on de lamateria, porque veía des- mentida tal calidad en los autosmismos
de esta litis: ¿quéQO
hizo el señorCorzo?
Apeló, recurrió dehecho
á la Corte, inter- puso recurso de nu'idadj y á no ser por que la Corte y el Juez obraronccmo
dtbian,y
consta á fs. 38.,42.y
43., hubiera con- tinuado pasando por pobre, unatestamentaría que no lo es.Con
que siasi se condujo para conla hacienda pública,y
las ofíciras irreresadas encostas: ¿qué no dirá y hará contra elseñorCu-
ra Bola ños?44. Justafué, pues, la Apelación de éste contra elauto da 12. de
O
tubre de 42.; y justo que laCorte lo revocase por elSuyo
de 31. deAgosto de 43., á fs. 11. y 12, del tercer quad, Ccrzc) irmedidtamente suplicó;y
por este medio, el de estarau- Beifándüs«,y
el de recusar á los Magistrados de aquella época, hi 'ogradnpolongar
183." initancia, radamenos
que un añcy ocho
nifies, corridi^s hasta hoy. Se le entregó porfinel proca- so piraaUgar
en grado de síipüca;y
¿qué es lo que alega?Vc;iinnslo, para que se haga
mas
ymas
palpable su sin razoo, é irj'.isticii.45,
Todo
el .nlegíto de fs. 4. quad. corriente se reduce k decir; i.<"que mi parte convino en rebajar á 900. pesos la deu- da: que el pagó 700.; y que solo debe 200., losha ofrecido,y
ro se ha qterido rocibirie'.cis: 2.0 que minarte en su escrito de agravios tf». t. y 3. quad, 3.0) confesó Citatransacción, niirán-dda'ccmo
una rcva"ion; y 3.0 que él t.-imbien lamira bajo el misnio aspectoy
rada debecomo
albacca: quecomo
CándidoCorzo
satist^ará los ta!ei too. pesos; y que mi parte Ici debe recibir 6iTdcmnizar'e de Inj gastes del p"cito.t6,
A
lo i.'Jres|)ondo: <jue si ral parte, cansudo de litigar,9
y
necesitado del dífléro, se prestaba allá el año de 38., ?. solorecibir 900. pesos, era
(como
ya dije en el í, 7.*^^ con la preci- sa condición de q«e enMayo
del núsnio año le quedasetotal- snsnte cubierta aquella cantidad. Es así que no lo quedó: luego«o vano invoca una quita condicional, quando «1n¡ÍGrac no
cum-
plió COJ.1 la condición(c).
27.
Alo
a;**respondoí que si ídiparte hizo mérito de esta«specje, fué para dar luayor fuerza á sus argumentos; por que ciertamente^ asi quedó debiendo elseñor Coi-zo, no solo ccaio al- ibacea y heredero, ó marido dela heredera, sino además <.-n fuer- za de s\xpropia promesa.;
y
solo en este sentido pudieron uii- farla cotoo novación el apod-erado que ílriuó la <3;cpresion de agravios,y
elaOogado quela hi'zo,y
dirigió toda \z %.^ ins- tancia en elartículo detercería (*).íS.
A
lo J.**contesto: quemientras álai parte no sele ha-ya
pagado todoloqueexigeporla sentencia,lo debelatestamen- taría del t*. Herrarte,y
en representación del finado el señoc Corzo,cciuo albacea testamentario,y
su esposa cotuolie.r<.'dára universa!^ y qu« aun qoando el señorCorso
hubiera pni?;tidopuntualmente los 900, pesos en
Mayo
de38., paraque hubiiís«tenido efectola rebajacondicionalnienteofrecida, el negocio nun- cahubiera sido particularde su persona; por que, á noseralbacea
y
marido de laheredera, ni lehubiera comprehendidob
stnten-cia, ti hubitíra podido solicitarla tal rebñji'a, ni hubiera tenido
que
verificar ningún pago..39.
Coa
lo expuesto dejo contestado el alegato.Mat
para que se acabe deconocer el espíritu con queen todo ha proce- dido el señor Corzo, suplico se iea su carta de ís, 8.qusd. 2,", fecha 17. de Agostode 1838. Allí, ctmo
si no hubiera yafalcs*^do al plazo de
Mayo
del r^iismo aiío, suponía deber solamente á miparte zoo. pesos: ccnjo si ya se los hubiera satii^fecho, quería recibo; y lomas
gracioso es, que no lo quería de 900, sino de un Riil ciento y un psscí, para cobrar de losseñores Herrarte Andreu la mitad, y coiuo si también á ellos lás hubiera io lo queles tocaba por su escritura de29. deMayo
de 37.30.
No
concluirésin hacer dos ooservacioces, porque son d«(c) Aunquando estepimío.sojohubiera ds decidirse por conjeturas;la mas natural serir,!ai;ii3sleg:jl. El acior habin venciMo: el re^i .^oIjcíihIü crpitula*
«ion. ík'a-tHíal e-ra,-puís, que si fl primero euncedi') alg-iin:í ^iiiM, fur-se í Í,nie(|:i4e ás un pronto pago. .Mjs e! r¿o quiáiera persuadir <¡ue eladordijo:
,,Rth-aj.i, cubrocostas, no pon,¡;o pls^o. nocnhraré judicial }¡méuosejevUti- if-aineníe, y íjufdaré esperando contra íodae.sptraiiza..,
1,*^ NofuéelLjf.José JWariano González.
«o
la
mayor
imporfanda,la
i.^es, queesomismo
que ahoraale«ga
el señor Corxo, e$, ni mas, ni menos, lo quealegó eo i.*ir.jtancia, ái>'es q\ie elseñorJuez,Saravia le
mandase
pagar<len<- iro de 5." <3ia: vcase sx« respuesta de fs. 143.y
vta, delprimerquací. V si entonces no logró obijarecer lajusticia d«lacau- si del señor
Cura
Bolsños, ¿:?br¡a que lo lograse hoy, enque
el tran-scurso ée quacro añc» y
medio
r.^as, solo ha serrido pa- radescubrir, que nu ií¿ne intención de pagar bi«« desu grado?Ni
digaqi*e h:» estado ofrccrendo el dinero,y
que no sele ha que-rido r<c'vbir. El diníro se le habiera recibido á qualq-uier hora;
y
Diien cr»idado ha t<?nido de no presentarlo, ni siquiera de apa- rato. Espiranz:.s S(>n las que ha ofrecido:y atin para eso quiere que ini parte &o contente ahora con 200. pesos,como
hubiera pcdiJccontentarseenMayo
de 1838.ji.
Mi
t.* y Vihima obitrvacio»recae sobre elartificio coa q"C e írparta de la qCitsti..'n dt;! ci5, y la conviertaen otra en- leróiivi.te diversa. Vor que, á la verdad^ la qüestioa coes, si<leb* lant^,
ó
debe quanto: noes sobre lacantidad, pLse»ya
se salís la que óebt-; y si no se ínptera, sino fuera fija, o noestu- tiiera liquida, no bubicia podido ni aun iniciarse legaimente la»ii ejecutiva, 1 a qiiestion es, sila ejecuciónse hará, ó nó, en la labor &s üriondo^el fallo dt;la Corte,revocandoel delJuez,se
ha
pronunciado por laafiuiativa;ysi enello se hiciese áCono
algún ag-ravio, ¿>te seria el tiempo de exprimirlo, paraque¿ereparase,32. Pero no lo exprime, por que eo lohay; y, «i,
muda
la questlon, paraque seenrede el asunto, y se vuelva inteiminüble,Más, yo
lo aseguro, confiado en lajusticia,no
lo logrará.Cons-
ta queel es albacea,
y
su esposa la herederas la responsahili-dad
de cada qtial de esto; tituloi, es de porsimuy
estrecha;y
es
mayor
siempre que la sucesión, testada ó intestada, seadmi- ta sin el beneficio de inventario. B?jo tal concepto, ellos debea rcspm
jer, ann con su propio caudal; y cabalmente la finca per- seguida escomún
a los dos cónyuges.Mi
partedemanda
eo virtud detres sentencia;-: su acción es ejecutiva: la cantidades KquidA: solohubiera sido susceptible dereba;a, si ahora 7. años enMayo
se hubieracompletado
la que ofieciúel albacea; y éste rada solido tiene que oponer á uncúmulo
de razones tanpode- rosas de he(íhoy
de derecho._Por
tantoA
la CorteSuprema
pidose sirva cor.finnar elaupeiiorauto suplicído, de 31. de Agoitode «843., y condenar á la cortriria en tolaslas costa«, que protesto con los dañosy
perjuicios: iril"ploro justici»j
y
juro lo xicccsario&C
'AUTO SUPERIOR
(á).Corte
Suprema
deJusticia.nGuateraala Febrero 3. de1846.^
Vistos los autosque por ejecocion sigue el señor Presbítero
Ma-
nuel Bolaños, contra eJ señor Cándido Corzo, en concepto de albacea del difunto Presbítero Sr. J. María Herraíte, por cantidad
d-e pesos, del tercio delCurato de Petapa, que el ú!tiniD adnii- uistró durante dos años., t¡res meses, tiahidos engrado desúpli- ca de la sentencia que en 2.^ instancia pronuncióesteTribunal, en 31* de Agostode 843.: teniendo presente, que aunque por parte dsCorzo., por esciíto y de palabra, seha alegado,
ccmo
éi mejor fundamente de sus excepciones, que la testamentaría de su czvgo no«s deudorade 326. pesos, sino solamente de 200, según latransacción
y
convenio celebrado con el P. Bolaños, de pagarle por toda cuenta 900. pesos, de cuya cantidadsolo£ree restar 200. (e), que no rehusa pagar;ésta excepción yase consideró en i^ instancia^
como
se vé er. auto d« 13. deOctu- bre d* S40., que ra.inda cumplir e.\ de solvendo, de 9. deMayo
í'j. J4 ^, por larason que aquel expreso, do que lá indicaJs ex- cepción debe probarse en su oportunidad•(f); y que en tal con- cepto, el punto pendiente para su resolución en este grado., es 'precisamente el de la terceríaopuesta porel inibiuo Corzo,quien se propus-o probar, queJa lóbor de L'riondo es de su propiídad exclusiva, y no de la t€st£msntaría de su causante (g): conside»
rando, que
Corzo
es albacea del P. Herrarte, y su nuigerla s.e-íora Mercedes Saücbez es heredera de éste, segnn se advierta de la escritura de transacción, habida entre la expresada Sánchez, con el Presh. señor José Mariano Herrarte,
y
la hsrmana de ¿5- te, corriente áfs. 4. quad.2,": que elmismo
albacea Corzo noiforraó inventario delos bienes de la mortual, nisu ¡iiu¿er
como
(d) De é!copióel autor ensuimpreíoío resolutivo.,por serlobastante: no porqueelTazonaniienlo sea./ís-uoíaí/íaldeudor, comoeldice;y sin<i, véa.se^
(e) Si Cueracierto, como dice el iuipresocontrario,gueel P. Bolafios (ante l^Coite)reconoció conjttrámenlolatransacción sincondición alguna: ¿as:tá&2qüi
elSupremo Tribunal delaexprcsioni solo cree reliar 2oa3 -
(f) Este periodolo teri^iversaeldeudorcu si¡inrtpreso, diciende:seprevieneal Juezdelerminecona> regioá derechola excepción alegada po' mi.Sitaldijera,ya rosería;puntodelpreámbulo,sino deladecisión.Nipodiadecirlo,(ruando-elauto gueaquí cita el Superior, declaia loque este e.\presa; yasila apelación^ como
. elrecurso de lie;ha, quecontra élinterpusoel deudor, fueron deseciíadosporel señorJuer Saravia en 5 de Noviembre de40., y porelTribunal en30.deBne-
irode^i.
(fi) AquílaSuprfina Cortefijó la qüestion, y pasó áresolverla en justlsij»
^Honorá su saber yá su.rectitud.'
heredera entró enla herencia con tal beneficio; en
cuyo oso
es responsable con sus bienes propios, por las deudas que resulten contra la testamentaría, según Jo ordena la ley ig. tit. í. Part.6.^: quela escritura
misma
de remate dela labor, espre$a, que S9compró
p:iraCor^D
y $umuger;
y que los milpesos que $e dieroncSe contado, fueron adquiridos por el trabajo ó industria de Io$
dos; de qui se deduce naturalmente, que la heredera del Padro Herrarte, tiene derecho de propiedad, con su marido, eo la re-
p'ida
labor: El Estado de Guatemala,y
á sunombr*
la Corte^uprcm3
deJusticia, confirma el autosuplicado de que se ha he-cho
mención, Notifiquese; y devuélvase alJuzgado de su origen con la correspondiente cen\ñcicion.:^Larrave,—Valenzuela:^/ífri' vUlttga.zz.Taboada.—LemuS'—Val^eZf—'jQUDomingo
Sol, (h;CONCLUSIÓN.
Esta, s!, que es, Ja historia de laejecución: ésta, la
veriai
queconsta por ¡os autos,d
lafaz
delJuzgado
de I.'' Instancia^y
de la CorleSuprema.
Al)'r.i queeldeudorvé en favormió eseSuperior auto,y eldea^. deFe- brero li.timo; iníi^tcenqii; cobrodemás. Pero no haytal. I'ido ajusfadoalau- to en que se f:;óir.i acreeduria, con la proiesiaqueluce, y admitióelJuzga- do \iciaf: el 13. de Ootiihrede 40.; de abonar r su tiempo, legítimos pagos.
El deudor tíi^e ferio de uoo. peso5, y quk're disculparse de no haberlos cu- bierto, /lor que je irritó lataiitra; peri fsomismo ¡(rguye que debió hacerlo ónies. y que la reli.ija ofrtci.ia era condicicnnl. Lo cierto es, que en paz y
ern Riiírra Vi K'cpiíOlica, él jue ha disputado mi derecho,y no me hadejado otro »tcurfo quc elde layia judicial, en queme hallo 13.años há.
^ccliautgupra.
Manuel Jote
Bolafíos,{h) Kn consecnencia dee*íesuperior auto, qued<í yeifáembargada lalabor.
Peroot^jaír aldruíor, Ei..•/i/j./, dici-,quf prciend:lafirmadeD. M.ircvfÜar-
d'in,faroprtsrr.tar cuiiuttlfpi.titiula la cnmidadde 3?o. pesus....ydi'iembargada lafir/cu. II-)tineremharjzif-uralastnagenacijnes. Eslu,v/c;avisot Quedientoi ftri'diciis, prufbnníah'inrpUtz, ronque l:c(<l'raJ¡. Luegoini¿ntr3íeiléemhar- gr.da, h^y tmlararo para íitseiisticnaciuncs. Ksati que lus avisos devender el Z:ir«ál, libre degravamen,sedanen lospciióUlíos,úu títar¿IzadoticmLaraiO, JL.uej;o el deudur se v'oodepaasipropio.
73
BOCTTMEHTO
DEL NUM.
2.°MEMORIA JUSTIFICATIVA.
I.
La
dividiré entres partes, para hablar en la i.^de mí conductacomo
Asesor específico: en la a,''como
abogado para el purto que aquí sostengo; y en la 3.^ de la que generaliuea- fe he observado en todas mis relaciones profi^sionales.PARTE U^
t.
Quando
en Septiembre de 1837.me
vino en asesoría es- te asunto, no solo estaba declarado yapor tres sentencias cnn«formes el derecho delseñorCura Manuel José Bolaños, para co- brar la 3.^ parte de proventos de su curato, al señorPreibíte- ro José Maria Herrarte; sino también para determinarse eljuicio sobre la cantidad,que al primero debiera satisfacerse.
3.
Yo
hasta entonces no habla intervenido en los autos;pe- ro niaun noticia tenia de ellos.Me
hallaba legalmente expedi- to para asesorar;y
sin embargo, rehusaba hactilo, porIs multi- tud de mis ocupaciones, y el quebranto demi salud, de resul- tas del fallecimiento demi Madfe, acaecido en Julio de aquel año. Instadopor el personero del actor, y no recuerdo si tam- bién por eldel reo, recibíal íin el procese.Lo
primero de que en élme
aseguré, fué, de que venia con citación y cocsentimltinto deambas partes: (fs. ia8".vta. quad, 1.°)Y
examinado que ¡e hu- ye, fijé la cantidad, conforme á la intención del actor, porqueasí lo estimé de rigorosajusticia,
4. Dice ahora en su impreso el señor Cándido Corzo, que
me
recusó; pero esfalso que lo hicieseáiites del auto definitivo,como
que éste fué del30.de
Octubre de 1837.; y pasados lar-4
.
H
.^os
5. msidi, é-. 21.^93 Abril <!e 1S38. (fs. 139. vta. qnad. i.®),' se p o'eyó, y liO t'uó ap;!\do, el quede;¡),ies de admitir en solo el efecto dívolu;ivo su alzadi del definitivo,y mandar
recono- cer porapoderado suyo, al señorPresbicüro AntonioColomj
di«ceai:
tiT atcn.ücKdo á la ley 9.^tiu 2.Ub. ir-.>de laNovísima',
á
la 7 ^ til. 6. P.ífí," z.^;-ú la glosa^^
de la'hy«"
tiu zi. delamlsmi
Part.'-^i y á la doctr'in.xdd
Febrero Aiicionado, queenlafa'ü
2;" »!?U
Librería d¿ Escribanos,1. 2-"c. i^° f. 12., n.440., diceííla letra, que—
„Deíp:ies ds consentido, tácit.i.,ó cxpresamen-te^ elliombrantienlo -por
Uf
-partís, y<aceptado forel Asesor,no le deben recusar en aqinl pleyto, ni tenirsel? por recusado, sin just'ficiiciün síintaria de causa quj sobrev-snga^ ó j¡ue haya sido¡í>):oriida bastaeníónces',^, añadiendo alfin del n. 441 : ,.Qj<esi el .Asesor tiene firmaia yc.'ilre¿;,a'.h al "[Juez la sentencia; r.o puede tcr r.ec.i':ido, ni perODnsigulenie va'e sii>recus-acioK,., S;dísclara
/.;! ¿.'¿«r la que se 'hapuesfo al Asesor injrasin.rito, por ser po*^
tüiric-r fila .ssiitencia,
y
no vcuir con la jusiijicacion .debidag ai-<er.
forma
legal.,', ...5., A-'hora pregunto: si Tuera cierto, que yo, antes ¿e ase-
•sorriT, hublifse auxiliado al"actor, sejnia la temeraija aserción del señor Corzr; óP-*"^ 'P*^ "'-* ^^ opuso éste a tiii
nombramiento?
¿có::iD r.oime recusó luego al punto, sin necesided de exjyrcsar causa?
^cómo
no li exprcíú después de mi aceptacior.? ¿y c6maí'COr.slntiú ülauto que rehalló la xecusacion, porex:smpoíán«a',é
anfundada? ' •
C»
Ademas:
jqué mfjorocaislon, íjue la que se lehubiera- trinflado en tal hipótesi, para dar por nulo «1 fallo?¿Y
por qué-no
dijo tfe nulidad? ¿por qué se limitó á la apelación? ^y por qué, admitida ésta en solo unefícto., no volvió ágestionarpara*1 iue^ar^ivo?
7. ¿Serla acasoporqr.e,
como
dice a"hora, refiriéndose á les sñcs de 2 7-V
l^'^ ^ ini'ariando á tocio entero el Poder Judicial, veia evlocados en losTribunales, hombres queno inspiraban lame~
T.or ccrfiar.za'i
Mas
¿por ver.tura, li tuvo de ans suoe?or<i? ¿no fecusó iiideHtísiiienlc ha:ita Ma-gistrados, delos añosde 43. y 44?¿Q'jiénfs serán, paes, los que le inspiren c^rfiawza^
8. Por otro lado, sifui p^troRO, ai-.^os de ser Ase5or;
mué*-
írese el cuerpo de! delito, y venga laprueiía da su perpetración,
•Tero ¿lónde «til? ¿en que pieza, <n quefuja del procevo, ante- píorinerte á la asesoría,
a
balUmi
Prina, ómi
letrí, ó mi es- tiio, 'úindicio^ órastro de direccio», ü iuiiueaoamía?¿Y
nodá
Corzo a mis cRgnbs compañeros, los señoresLicenciados Pedro
N.
Arriaga,y
Jo3qui:i Duran,porpatronos del actor'í^ ¿no dice, que alsfiñor Duran se dirigió para cortar el pleyto, alláeo ju- nio de 838? ¿no confiesa, queenav^oscorríanescritos depuñoy
le- tra de éste se-fior, en defensa del P. Bolaíioíl ,^?ues á qué horas fui paraella colaboradordel señor Duran? ¿Y quandc «jdrcí esa, que Corzo llama subst'tu:toti simultánea ásl seño^c I\.rrla^^^9. Sobre todo: ¿q«¿principio., qué motivo podía daipeñar- ñie en tal monstruosidad? ¿Vínculos de .sangre?
No
por cierto, con ninguna de las partes. jLazos de amistad?Ma;
bien ,k tu- ve hasta Si)'muerte, con eiseñor Pxesb. José Mariano H5r;3rte, sobrino del demandado;; sinel honor de tratar .al señorBola'ios, SITO dísüe que despachéesta asesoría. ¿Disposiciones de entr.iis- tad? Ningunas, oi con el.señor Corz.o, ij,c.o.n sus.de.uáos, ..jlati:- fel pecuniario? Los autos dirán, que.remití á tasaciónmii hono^rarios de asesoría: lahi ocon suacostum.brada equidad, elEscri- banoseñor Jua-nJosé 'daLeón: la conservo bajo su finnia.^con fa-
cha 30 de Junio da 38; y ajustado a e.lla,
co
percibí sinoVrgir.tey
sietepesos, quatro y medio reales. P.ero bastaJoáxcüosüb¿-.s.és-ti?L^, ypaso á Ja
a..^
PARTE,
10.
Que
sea Juez de una causa, elmismo
que hi sí-do abogado en ella, lo prohibe la Jey,, y lo resiste [i rJ.aoa».
Pero (n'ótens-e bien mis p.ilabras): .que e! Juez de Ja priraera instancia puede, en e¡ grado de apelación^ prest.ir su patroci- nio á la parte vencedora por suiailo; lo enseña fabro eo el
tít.** de postulando, del Código,, defin. i.°,
y
Jo odvieríe elcélebre Vinnio, en el lib. 3." Parí,juris, cap. 18..
—
Q:ie el Al- calde ó 'Juez bien pueda asistir con los abogados de la par^
te apelada, en cuyo favor pronunció., .defendiendo susetilenciai,
^
alegando derechos en su favor:,,,lo declaraJa ley 13. tii.''. 16,]¡b. 2." de la Recop. de Castilla.
Y
que atí se hallaba esta-blecido
y
era permitido ya por derecho civil, lo dice Aze- vedo en el comento de esta ley, n." 2.°, citando testos y au- toridades respetables.11. Ahora pregunto: quando tal permisión haj' en favoc de un Alcalde, ó Jíísz, revestido de jurisdicción, no obstante
que
por elmismo
hecho de tenerla, parece que debía ceñír- sele á fallar en Ja causa de que ha conocido, sia ex.tef''ier- se á otra cosa;y
quando se le permitenada meaos ^us, íuií-ti5
t'ii- con los abogados deta parte itpeíaia, defendiendo sa seiii
tencia,
y
alegando derechos en sufavor
^ sinembargo
dequt
pnra no mostrar
empeño
en llevarla adelante, parece que debie«ra prohibírsele: ¿qué prohibición podía haber para que
un
lít trado, que en cierto punto de una causa civil, ejerció eloñ*
cío de asesor voluntario específico^
j
quecomo
tal, niaun ea
el acto
mismo
de serlo, se hallaba revestido de Jurisdicción;deipues, para punto distinto del de la asesoría, si bien rela«
tivo á ta propia causa, auxílüe
como
abogado, si fuere necesa'«fío, á aquella
misma
parte, encuyo
favor se pronunció an-*teriormente,
como
asesor?Ninguna
por cierto;y
parademos^
trar que tal es el caso en que
me
hallo,y con
circunstaa^cías que lo recomiendan,
séame
permitido hacer una breve ex^pl'.cacion,
12.
Que
elabogado
del actor erael señorLíe.Duran; quan^
do
no loconfesara el reo ensuimpreso, constapor losautos,ea
fojasde fechas anteriores
y
posteriores aldeñnitivo,asesorado pornú
en 30. de Octubre de 37.A
los tres años de aquella aseso*ría, después de la qual no volví á saberdelasunto,
y menos á
ingerirme en él: no recuerdo sise
me
dijo, que por ausencia,ea«ferraedad,6 motivo equivalente; faltó al señor
Cura
Bolaños tan acertada dirección;y
entonces vinoá solicitar la mía, exponiéa^dome
la urgente necesidad que tenia de ella.13.
Cn
tal atención,y
vistos los autos, le dije: que paraquando
se substanciase la apelación admitida á su contrario en lo devolutivo,aunque
según la ley,muy
bien podiayo
defenderelauto apelado; peio por lo
mismo
queyo
lo aconsejéy
fir- mé, ros habla de sermas
satisfactorio, al actory
á mí,que
con buen éxito lo defendiese su antiguo patrono, úotro da igual crédito: que para toda la via ejecutiva,tampoco
teniayo
in- convenierte legal; pero sí, el de mismuchas
ocupaciones;y quo
asi únicamente le auxiliaría, siempre
y
segúnque éstas lo per- mitiesen, é ínterin volvía á lograr el favor del señorDuran,
ú otro profesor de su entera confianza, solicitándolo denuevo
con empeño; para el preciso punto del día; el qual, por lare- nuencia del señorCorzo
para presentar bienes de la mortual de su cargo, y por su responsabil dadcomo
albacea,y
la de su esposacomo
heredera, si resultabaserlo sin beneficio de ¡n-<ventario; se enderezaba ya al
embargo
de la labor de Urion»do,íi otro ra¡/. de su pertenencia. ¡Quién
me
dijeraentonces,que ejte punto habla de controvertirse tantos a^cs!14.