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VINDICACIÓN ^ AÑO DE íi^ PADRE CURA MANUEL JOSÉ BOLAÑOS, Vi^ IMPRENTA DE BASILIO SAMAYOA. ^'^ DE LA JUSTICIA DE SU CAUSA

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(1)
(2)
(3)

VINDICACIÓN

DOCUMENTADA,

ACERCA

DE LA

JUSTICIA

DE

SU

CAUSA

RESPECTO A

LA LEGALIDAD CON QUE EN

ELLOSSE

HA

CONDUCIDO:

DEL

501'^

PADRE CURA MANUEL JOSÉ BOLAÑOS, §.^

e»/oífl»roíciviles

á

que se refiere',

^"^

DEL

LICENCIADO

JOSÉ MARIANO GONZÁLEZ,

^-

f

P)-^

UNO

YOTRO, ^\5i¡^

en refutación delas imputaciones calumniosas fi

^

de cierto .impreso. yJ''^

i-^

íi^

j--^

^^

GUATEMALA: M'P'

Vi^ IMPRENTA DE

BASILIO

SAMAYOA. ^'^

AÑODE13.7.

¡^-^

ti |"#-

*^^i^ÍJ^Í!^i*- ^¿^'¿«^'^r^i^'í^i:<'4'^i'"

T

(4)
(5)

VINDICACIÓN.

jQiL

infrascrito

Cura

de Petapa, que litiga contra elsen r Cán- dido Corto, por cantidad

de

pesos, para cuyo pagoesta nubar- gada lalabor de üriondo, por autos de Ja Suprtraa Corte de Justicia, de31. de Agosto de 1843.,<^* 3* *** Febrero de 1846.,

y

de 24. de Febrero último; los ha publicado por impreso de

a<5. del próximo anterior, áque dio

margen

el señorCo»zr^, por haber dicho en la Gazeta

N,

57.,

y

en Iz Revista

N.

iz-,que

vendía, libre de

gravamen,

cierto terreno de la

misma

labor,

como

si no estub¡¿ra ejecutada,

y

estáodolo, pudiera venderla

por sí.

A

la solidez

y

moderación de estepapel, no ha opuesta el

^eñor

Corzo

enel suyode i.**del corrisnte, sino un ¡tbelo¡in-

famatorio;

y

así esque, conrespecto á los que solo sean ruines -desahogos, noconvieneá los ofendidos, sino un decoroso silen- cio. Cfl, bien assi

como

elcántaro quebrado se conosceporsusue- no, dice la leyfinal, tit* 4. I*. 2.^; elseso del orne es conoscido for lapalabra,

Pero ya queéldá incompleta

y

embrollada la hiitorja del negocio; el público la tendrá clara y exacta eo los dücumencos

que

aquí se agregan bajoel

Núm

i."

Y

ya que éJ

denunia

co-

mo

prevaricador al infrascrito abogado; Cite añadela ¡VJemüría justificativa del

Núm.

2.^

El

orne, dice la ley 3.^ del citado tit.

y

código, debefablar en focas palabras; pero ven por esso,enmanera, que non mues- tre bien,é abiertamentelo quedijere. Escribiendo, pues,nosotros para el Público siisioé imparcial; esperamos que á sus ojos se- rá

mas

aceptable el acierto, qoe la brevedad.

Guatemala, 15.de Junio de 1847.

Manuíl José

Bolaños.

José Mariano González.

(6)

BOC^UMENTOS

DEL NUM.

I.^

— — .^i-—

^

escrito.de contestación al alegato EN GRADO DE DUPLICA

(a).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

f,

Felipe

I

anuza

,

como

apoderado del aeríof

Caraící

Petap?, Bachiller

Manuel

jo>é Bolaños, en la debida forma

d»gc>; que he Visto el alegato del itñoc

Cácdido Corzo

contra el sjfierror f<utü de ¿i. de Agesto de 1843 5 Y P""^'^ rebatirlo ci

mo

ure propongo hacerlo,

me

es necesario dar antes una idea

cUra y

fxá.ta del asunto de quese trata,

y

del estado y niér'N to áe los auTcs; tanto mas, qx^anto q.ie Jos señoresMagistrados actiralfs no han conocidode ellos hasta ahora.

z

Ka

el ca>oí qu< por tres sentencias conformes, dadas

de

grado tn graJo, en i8. de Febrero, y !4. de

Mayo

de 18^5-,

y

1." de linio de 836., se declaró que el Preíb.",

ya

h'.y fi-nadOy señor ]o,t ¡Vlaria Herrarte, por el ti«mpo qiíe fué á su cargo la p3rr< qiia de >>. iVliguel Hetap*, debía satisfacer á mi poderdante

la j.'** par'e de proventos, que le ccrrtsp'jnde

como

á

Cura

pro-

pio.

Vo

ruegoá la Corte se 4irva not.ir i.*^ la anti^liedad del p'eito, pues se inició desde t6. deJulio de 834.

a.'' el ninne-

ro de sentencia», pues pasó por las tres instancias y j.''los dis- p-;n:lfos de tiempo

y

de dinero que habrá acarreado a mi parte, pues cuenta

ya

iii^s de dit¿ años,

y

son ya quairolosquadcr- nos de la acuacion.

5. Se díiputó después, no ya sobre el derecho, sino sobre

(í) «Jinn.lo |3Ifyde Indias, i.?.,til 32, lib. a., niandíque ensu caso Ioí Fíhtorcí it.ii á los JUfCf». un mciii'jiialt/tlfltyíi., lo exige treue, siimorio, xtrJa.l'r>,y tutniuHcial Jeth(iliv\y istaj qnatio caIKiaJes*eprocur»qufltubie- ft ti^ifíuutt CKíilOipruducitlo en el mei de Mayoticit'4i.

(7)

3 íé ¿áBtlcladí

y

alña-, por atito ssesorado de 30. de Octubre di Í837.(^s. 130.vta. quad.*' 1°.), muerto ya eldemandado, sede- claró quesu testamentaría debia hacer el pago á razón de 38.

pesos men$uale«j de manera, que áiendo

ecmo

fueron ij. meses los de la administración, importan un mil veinte y seis pesos, fuera de costas, daños y perjuicios,

4. Ese auto del año de^^7.,

como

relativo áun créditoali- tnerticio, y de consiguiente privilegiado por las Reales Cédulas

•insertas en la de 19. de

Mayo

de

1785,

no admitía apelacioa

-Suspensiva; y así fue. que la interpuesta por lacontraría solo se

•admitió enel efecto devolutivo,, en 2i. de Abril de 1838., a f.

139. vta. Este último autoquedó consentido, y no podia

me-

nos de serloj y desde entonces quedó también abierta

y

expe- dita la vía ejecutiva, que es la en que no* hallamos hasta aho- ía(b):bienque por culpa dela otra p^rte, este juicio ha durada todsvia

mas

ás Jo que duró el ordinario; pues a:iuálse feneciá antes de quatro

años^y

el presente, aundespués desiete, 00es- tá terminado.

5.

Mi

psrte pidió desde luego la ejecución; y el

jut^aio

tt\ 9.' de

Mayo

de i8¿8, (fí. 141, vta.),

mandó

que se le paga- se d»rtro de j.^dia. Por no haberlo hecho lacuntraria, init6

íiíi constituyente en Septiembre de 1*^40.: se corrió traslado slrt ferjuicio; y entonce» vínola contraria alegindo laescritura qu«

después se agregó á fs. 4. y5. quad,® 2.'^,

y

la transacción d«

que hablaá fs. 143.del i."

Ambas

alegaciones no de ahora es- tan refutadasy desvanecidas} pero

como

mas deuna víz se hn acogido á ellas el ejecutado, y

hoy mismo

reit<;ra

U

2.^ coil ítiucho esfuerzo^ diré sobre una y otralo

muy

oecesatio á la in- teligencia del caso.

6. La tal escritura es la que en 29. de

Mayo

de Í837, otorgaron por una parte la señora Mercedes Sánchez, esprsa del señor Cándido Corzo, y por otra elseñor Presbítero ya

hoy

tí- íiado fir.José Mariano Herrarte y Andreu, y su hei-mana la se- ñorita Maríade la Luz, la primera

como

heredera, y los segun- dos

como

scbrincs del Padre Herrarte, el reo de esta causa»

Allí, entre otras cosas, convinieron por el artículo 4.*^, en pa- gar por iguales partes la deuda, hasta entonces ilíquida, del Padre Bolaños, y las Gosfas. Pero esto no salva al señor Cop- io en manera alguna: lo i." por que

Res

tnter altos acta aiiíí (b) f)e manera, quequando el sefior Corzo diceahora ensu impreso^que

¡tíejecuciónpenc/ieiile no pe,ríedeta scn1eiicia--y quecítaquedó suspensa desde qttefuéafsítula, se equiíoca,por quequiere^ j íesautoslecontfaüiti,efi/

(8)

4

nonHo.et: el convenio fué de aquellas persofias entre sí,

mas nO

con mi poderdante;

y

no debe psrjudicar á éste;

y

lo »." por

que

siaun «1

mismo

señor Herrarte Andreu,

como

se vé por subille- te de fs. 6. quad.° a.**, se quejaba en 2. de Octubre de

1840,

de que no se le habia

cumplido

la escritura en lo fivorable;

¿cómo

¿i y su

hermana

la hablan de cumplir en lo adverso?

7. Pasemos á la decantada transacción. Dijo elseñor

Corzo

en tó. de Septiembre de 1840. (fi. 143-) quese habia transigido con el señor Bótanos, por novecientos pesos. Pero calló con es- tudio, que si elseñor Holaños convenia en recibir esta sola

can*

tidad, era bajo el concepto de que elseñor

Corzo

ladejarla cu- bierta íntegra

y

puntualmente en

Mayo

de 1838.,

como

ofreció.

El

pacto fué, pues, condicional: faltó lacondición;

y ya 00 ha«

bo, ni ha lugará la pretendida rebaja.

8.

Todo

lo hizo presente

mi

parte en su respuesta de fs*

I44-Í 7 entonces reiteró el

Juzgado

á fs. 145. el precepto de solvendo, de fs. 141. vta»

Logró

eludirlo el señor Corzo, á lo

11énoi desde Octubre de 40., hasta principios de Febrero de41., primeramente apelando; en seguidas declinando jurisdicción, á prctesco de

no

ser vecino de la Capital;

y

después recurriendo de

hecho

á la Corte: véase el quad,° i.°, fs. 145. á i4y.

Y

tjuando estos efugios se lefrustraron, le

quedó

el arbitrio de es- tar yccdose k Amatitlan, sin dejar personero,

y

de alargarasí

eljuicio y aumentar diligencias;

como

que en it. de Febrero de 4!. h''bD que librar el exCrto de f>. 150. quad." j,"; en 29.

de

Oc'i:b'e de áZ, el de fs.40. quad. 2": en5. de Junio de 43, el ú-i^pncho de fs. 7. y 8. quad, 3,'

Mas yo

no

me

distraheréaquí á pur.tCk si-ciindarios, porque debo atender á la suerte de la ej'cucion cn lo principal: no perder el bilo de narración;

y

tTÍ'ar i-n exceso de prolijidad,

9 l.ib;ado en 8. de Julio de 41. el

mandamiento

ejecutivo

def>. 156., el ejecutado d<jo notener bienes de la te^taraentariaf

ri m'j«b!es ni raices, p^ra la traba; y solo presentó

un

crédito activo de seiscientos pesos coo'ra elseñor

Cayetano

Arrivillaga*

Pero ¿lué crédito? Litigioso, según la razón que asentóel

Es-

cribaiiO á {>» •57. y vta.; y si &e atiende á lacontestación del se- ñor Arrivillaga, de fs. 154. vta., nada bueno. Sobre todo^ si lo era; al señor

Corzo

tocaba cobrarlo, y darloya realizado.

Y

etb malo, -^ie qij¿ servia al señor

BgUños?

Así se hizo ver 4

fs. 157. vra., pidiendo que seembargase la laborde IJriondo;

y

fl Juez en 14. del citadoJulio decretó de COnfor.T.idad) á lafo»

ji >¿8.

y

final d«l pri^uer (|uadcroo.

(9)

10.

Aquí

principia ya el 2.0, que

como

el 3.0y c. 4.0 cor- riente, todo ts ya contrahido á la tercf.-ís;

porque

el síñor

'Corzo, después que en el acto de la traba, procuró sslvi-r ia labor deSan Antonio,

como

vendida ásu madre política, ia :,t-

ñora Encarracion Sánchez, por Agustín Gcniez,sej^ín escritura

Otorgada ante el Escribano Sr. Andrés

Dardon

en 15. de Ju; icj ca 1824., y la casadel Tabaco,

como

vendida á su t^poss. 'a se- ñora Mercedes Sánchez por el Pa:ireHsrríu"e, segar, e,>;'ritvr.i

otorgada snie elJuez del Circuito de Aniatidan, er. ó. dt Ar.-il

<3e 1837.; ^'" mencionar la casa situada en el

mismo

Aru-iritlíip, ni otros bienes de la tcitamentaríaj negó que perienccieseá ii-.lj,

"la laborde Uriondo, y reclamó contra el decreto de írn'iar^',

<n calidad de tercer opositor.

Y como

este es

hoy

el punti oardinal de la controversia; voy á hacerme cargo de éi ccmt) corresponde,

Ji.

En

primer lugar: no debe olvidarse que el señorCor- zo es íilbgcea del referiJo Presbítero señor Herrarte, nombrado

tal por su testamento, que pasó ante el Escribano señorJosii

Maria Lie ena, en 21. de Febrero de 183J., cuya cláusuia 7."^

está copiaaa literalmente á fi, 129,

y

vta. del quad " i.*^

12.

En

segundo lugar: debe tenerse presei.te, que el señcr

Corzo

es msrido de la señora Mercedes Sánchez, heredera del

mismo

Presbítero, según se declara porla citada escritura de ís,

4. y 5. delquad. a.*'; que este instrumento se hizo para

couár

las diferencias ocurridas entre ella y ¡os señores Henarte

An-

dreu, sobre derecho á ht-redar 3 aquel Secerdcte: queti ptin;cr artículo dice:

La

señoru Mercedes Sánchez desde luego entrurá

€n fosesion,

y

disfrutará enplena prrfiedud. dé todos

hs

bienes que quedítron por muerte delseñor

D

\fosé

Matia

Herrarte, como su heredera universal.

w^; y

que en el ñr'ículo 5-° «el señor

Corzo

se obligó á otorgar en favor de su mu^crcartade dote, for losbienes (dice) que ahora recibeporhererjcia,,,

13.

En

tercer lugar: debe recordarse, que el señcr Corzoen ias seis líneas señaladas con comas marginaies, áfs. z8.quad. 2., s« explicó así: ,,Siyo estabaobligado á

formar

i^wentario, sez>e-

rá por el testamento delseñcr D. José Diaria Herrí^rte, El qu2 dispone de sus bienes con arreglo á derecho, es un le¿islaáo-\

y

caéa cláusii'a, unaley, quedningzm poderLuir.í^roesdadorevo- lar, clte'-ar,ó (reformar. Sipor eltestamento e ''yexpres^^míh' reliVado de aquella facción; tamposo es aplicable

U

ley deParti-

da.,, PüLibrás, de que se colige, qnf. ó no hizo inventario, ó ro

le cocviene mOitrarloj y iinó, lo hubiera presentado, con los 2.

(10)

6

deniRs dücam«ntos Hel csiO, para acreditar el número,

cUse y

valor de los bienes ác la testamentar!i, sus cargas, é ¡aversio- nes, y demcstiar qae ::¡n^uDOs !e quedaban para pagaralseñot Bolaños.

14. Sentadas est:is bases,los raciociniosson

muy

obvios,

y

ConvinceotCi).

En

prini'.:r lugar: el señor Corzo, aun miradoúoi- cani«nte

como

albacea del P. Herrarte deudor, esta obligado

•d ambos

fueros, interno y externo, a p^garal P. Bolañosacreedlor»

¿Y

qué acreedor? Alimenticio, por que cobra el tircio de ÍOS proveítos de su curato,

como

Parro'.o propio, y de los

mas

an- tiguos; en virtud de tresfjllos conformes;

y

después de un plei-

to largo y dispcudioso,á que nodebió dar

margen

el Padre Her- rarte.

15.

En

c." lugar: esa obligación es mayor, supuesto con el

cargo de atbacea concurresu enlace con la heredera deldeudor^

por que ci

mo

marido de ella es legítimo administrador de sui bienes; y tan es cierto que entró ámanejar los del Padre

y

dis- ponerde elos, que, según

hemos

viito, seobligó áotorgar car- ta de dote pof losque abara recib-e^ dico la eicritura, par he- rencia.

i<5.

En

tercer lugar: siendo el inventarío legalmente practi- cado, k\ medio por el qual se libra su autor de responder ultra vires hireditaridsi claro está, que aun solo

como

albacea d.ebi6 el señor

Cor

o formarlo, si quería goz.ar de ese beneficio; pero

mucho mas ccmo

marido d« la heredera universal, por que su esposa prr este título se hizo sucesora eo los bienes,derechos

y

acciones del Padre: contrajo todas las responsabilidades que tu- biese el mismo; y el señor Corzo,á

mas

de contraherla para

con

cll*, recibiendo los bienes

como

dótales, la contrajo en favorde los acreedores, á quienes de

antemano

estaban obligados.

, 17.

Eo

quarto lug¿r: si el testador

U

relevó de inventario;

dtbió sin duda entenderse de losjudiciales;y aun

quando

hubie- ra sido relevación total y absoluta: la habría tenido

como

alba- cea; pero su esposa no 'a tenia

como

heredera, ni el

mismo

co-

mo

p3rticipe deesta herencia. I.o cierto, loevidente y io ¡n- oegable es, quesi la heredera admitió la herencia si.i bintficio de inventario, la heredera ha quedado personalmente

comprome-

tida: quesi el albacea administró sin aquel requisito, el aibacea tfmbien se ha

comprometido

personalmente; y quesiendoel alba- cea y la heredera marido y mugcr, de

ambos

ádos *slarespoa- iab¡lM?d.

18.

De

eitos prtLCiptos partió el señor Bclaños al pedirel

(11)

7

«mbargo

de la labor de Uriondo. Pero el Juez, que en fuerza de lajusticia, lo decretó en 24. deJuüo de 41.; fácilmente la

mandó

suspender, almes cabai, en 24. de Agosto, por quese alucinó conel reclamode iacontraria; y tanto,queapesar delo alegado pormi parte defs. }o. á 12., en la 19. y 20.,

y

en la

*4* y 'S-J ^' A"? '°

"•

deOctubre de 42., proveyó el auto de- finitivode fs. 36.quad. a.o, queapelado porel señor Bolaños, fué revocado por la Corte. Notaré siquierasus principales equivo- caciones, por quedeotra manera

yo

no daria el llecoámicbli- gacion.

19. Dice elJuez, que con la escritura de 13. dePobrero de 37., agregada defs. 30. á 35.,el señor

Corzo comprobó

sersuya

la labor de Uriondo. Pero en la

misma

escritura, plana 7. fs. 33., decl¿<ra el señorCorzo: que la

compró

en unión de su esposa:

que el contado (deun mil pesos), fu¿ adquirido con la industria de ambos; y que conella,

y

los productos de ñnca, pagarla los quatro mil pesos, restode sii valor.

Luego

pertenece á les dos cacados; y pues,

como

he demostrado ya, uno y otroson res- ponsables con suspropios bienes, por que el marido es albacea;

la miiger es heredera; nuconsta que hayan succedido al Padre Herrarte conbeneficiode inventario; mas antes parece que nole

huvo:

y

es terminante para el caso la ley 10. tír, 6. de la 6.*

Part.^: éstaes la quedebió aplicar el \\xtT. inferior,

como

justa>

mente laaplicó el Tribunal superior.

20. Anadia el Juez: quela resporsabilidad personalde

Cor-

zo, en concepto de albacea, deberla ser, quando no existieseo ya otros bienes de lamortual; lo qual hasta entonces noseha- bía justiñcado. Pero poco á poco.

La

responsabilidad personal DO es solamente por el albaceazigo, sino también por la he- rencia;

y

para exigir esta responsabilidad, ¿qué

mayor

mérito que su declaración en el acto del erabargo'"^

¿No

dijoallí, que no tiene muebles ni raices pertenecientes d ia testamentarían

¿No

son éstas sus propiaspalabras, consignadas á ís, 156. vta , qifad. i.°? ¿

Y

no fuépor eso, quetan solo presentó un cré- dito litigioso,

y

según todas las apariencias incobrable?

21. El Juez, ademas, debió reflexionar, que al actor no la tocaba sino pedir que se embargasen bienes del P. Herrarte;

y

asi lo pidió mi constituyente. Al ejecutado correspondíase- ñalarlos;

y

nadie mas que él era interesado en no negarlos, pa- ra queno seembargasen los suyos. El ejecutado dijo,quenolos habia. Pues que se le embarguen los suyos, replicó el ejecu- tante, por ser caso eoquesinopresenta los del testador,

me

deba

(12)

re^p-nclír con los suyos propios,

22.

Y

tanto se aturdió elJuez, que declaró no haber sido bien hicha la ejecución decretada, cerno si decretarla fuera lo

mismo

que hacerla.

Que

se decretó, es cierto. I'ero hecha no

íitp.b;». pues no aparece en lesautos; y itias bien consta

quepa-

ja miéritras se substanciaba el punto, quediron suspenics

y

lo

estin

hoy

tcdavia, los efectos del decreto de embargo, por el

proveído a f>. 3. vta. del 2.0 quad.

7.7, fero ¿qué m3>?

La

menos

buena dela contraria (por

co

drcir üti3 cosa), patente estáen el hecho de haber pretendi- do que la testamentaría del P. Herrarte fuese defendida

como

pobre;

y

por queel Juez, al tiempo que falló contra mi parte,

mandó

susper.der los efectos dela declaratoriade pobreza, mien- tras se anip ¡aba la inform<ic¡on de lamateria, porque veía des- mentida tal calidad en los autos

mismos

de esta litis: ¿qué

QO

hizo el señor

Corzo?

Apeló, recurrió de

hecho

á la Corte, inter- puso recurso de nu'idadj y á no ser por que la Corte y el Juez obraron

ccmo

dtbian,

y

consta á fs. 38.,42.

y

43., hubiera con- tinuado pasando por pobre, unatestamentaría que no lo es.

Con

que siasi se condujo para conla hacienda pública,

y

las ofíciras irreresadas encostas: ¿qué no dirá y hará contra elseñor

Cu-

ra Bola ños?

44. Justafué, pues, la Apelación de éste contra elauto da 12. de

O

tubre de 42.; y justo que laCorte lo revocase por el

Suyo

de 31. deAgosto de 43., á fs. 11. y 12, del tercer quad, Ccrzc) irmedidtamente suplicó;

y

por este medio, el de estarau- Beifándüs«,

y

el de recusar á los Magistrados de aquella época, hi 'ogradn

polongar

183." initancia, rada

menos

que un añc

y ocho

nifies, corridi^s hasta hoy. Se le entregó porfinel proca- so pira

aUgar

en grado de síipüca;

y

¿qué es lo que alega?

Vc;iinnslo, para que se haga

mas

y

mas

palpable su sin razoo, é irj'.isticii.

45,

Todo

el .nlegíto de fs. 4. quad. corriente se reduce k decir; i.<"que mi parte convino en rebajar á 900. pesos la deu- da: que el pagó 700.; y que solo debe 200., losha ofrecido,

y

ro se ha qterido rocibirie'.cis: 2.0 que minarte en su escrito de agravios tf». t. y 3. quad, 3.0) confesó Citatransacción, niirán-

dda'ccmo

una rcva"ion; y 3.0 que él t.-imbien lamira bajo el misnio aspecto

y

rada debe

como

albacca: que

como

Cándido

Corzo

satist^ará los ta!ei too. pesos; y que mi parte Ici debe recibir 6iTdcmnizar'e de Inj gastes del p"cito.

t6,

A

lo i.'Jres|)ondo: <jue si ral parte, cansudo de litigar,

(13)

9

y

necesitado del dífléro, se prestaba allá el año de 38., ?. solo

recibir 900. pesos, era

(como

ya dije en el í, 7.*^^ con la preci- sa condición de q«e en

Mayo

del núsnio año le quedasetotal- snsnte cubierta aquella cantidad. Es así que no lo quedó: luego

«o vano invoca una quita condicional, quando «1n¡ÍGrac no

cum-

plió COJ.1 la condición(c).

27.

Alo

a;**respondoí que si ídiparte hizo mérito de esta

«specje, fué para dar luayor fuerza á sus argumentos; por que ciertamente^ asi quedó debiendo elseñor Coi-zo, no solo ccaio al- ibacea y heredero, ó marido dela heredera, sino además <.-n fuer- za de s\xpropia promesa.;

y

solo en este sentido pudieron uii- farla cotoo novación el apod-erado que ílriuó la <3;cpresion de agravios,

y

elaOogado quela hi'zo,

y

dirigió toda \z %.^ ins- tancia en elartículo detercería (*).

íS.

A

lo J.**contesto: quemientras álai parte no sele ha-

ya

pagado todoloqueexigeporla sentencia,lo debelatestamen- taría del t*. Herrarte,

y

en representación del finado el señoc Corzo,cciuo albacea testamentario,

y

su esposa cotuolie.r<.'dára universa!^ y qu« aun qoando el señor

Corso

hubiera pni?;tido

puntualmente los 900, pesos en

Mayo

de38., paraque hubiiís«

tenido efectola rebajacondicionalnienteofrecida, el negocio nun- cahubiera sido particularde su persona; por que, á noseralbacea

y

marido de laheredera, ni lehubiera comprehendido

b

stnten-

cia, ti hubitíra podido solicitarla tal rebñji'a, ni hubiera tenido

que

verificar ningún pago..

39.

Coa

lo expuesto dejo contestado el alegato.

Mat

para que se acabe deconocer el espíritu con queen todo ha proce- dido el señor Corzo, suplico se iea su carta de ís, 8.qusd. 2,", fecha 17. de Agostode 1838. Allí, ct

mo

si no hubiera yafalcs*^

do al plazo de

Mayo

del r^iismo aiío, suponía deber solamente á miparte zoo. pesos: ccnjo si ya se los hubiera satii^fecho, quería recibo; y lo

mas

gracioso es, que no lo quería de 900, sino de un Riil ciento y un psscí, para cobrar de losseñores Herrarte Andreu la mitad, y coiuo si también á ellos lás hubiera io lo queles tocaba por su escritura de29. de

Mayo

de 37.

30.

No

concluirésin hacer dos ooservacioces, porque son d«

(c) Aunquando estepimío.sojohubiera ds decidirse por conjeturas;la mas natural serir,!ai;ii3sleg:jl. El acior habin venciMo: el re^i .^oIjcíihIü crpitula*

«ion. ík'a-tHíal e-ra,-puís, que si fl primero euncedi') alg-iin:í ^iiiM, fur-se í Í,nie(|:i4e ás un pronto pago. .Mjs e! r¿o quiáiera persuadir <¡ue eladordijo:

,,Rth-aj.i, cubrocostas, no pon,¡;o pls^o. nocnhraré judicial méuosejevUti- if-aineníe, y íjufdaré esperando contra íodae.sptraiiza..,

1,*^ NofuéelLjf.José JWariano González.

(14)

«o

la

mayor

imporfanda,

la

i.^es, queeso

mismo

que ahoraale«

ga

el señor Corxo, e$, ni mas, ni menos, lo quealegó eo i.*

ir.jtancia, ái>'es q\ie elseñorJuez,Saravia le

mandase

pagar<len<- iro de 5." <3ia: vcase sx« respuesta de fs. 143.

y

vta, delprimer

quací. V si entonces no logró obijarecer lajusticia d«lacau- si del señor

Cura

Bolsños, ¿:?br¡a que lo lograse hoy, en

que

el tran-scurso ée quacro añc» y

medio

r.^as, solo ha serrido pa- radescubrir, que nu ií¿ne intención de pagar bi«« desu grado?

Ni

digaqi*e h:» estado ofrccrendo el dinero,

y

que no sele ha que-

rido r<c'vbir. El diníro se le habiera recibido á qualq-uier hora;

y

Diien cr»idado ha t<?nido de no presentarlo, ni siquiera de apa- rato. Espiranz:.s S(>n las que ha ofrecido:y atin para eso quiere que ini parte &o contente ahora con 200. pesos,

como

hubiera pcdiJccontentarseen

Mayo

de 1838.

ji.

Mi

t.* y Vihima obitrvacio»recae sobre elartificio coa q"C e írparta de la qCitsti..'n dt;! ci5, y la conviertaen otra en- leróiivi.te diversa. Vor que, á la verdad^ la qüestioa coes, si

<leb* lant^,

ó

debe quanto: noes sobre lacantidad, pLse»

ya

se salís la que óebt-; y si no se ínptera, sino fuera fija, o noestu- tiiera liquida, no bubicia podido ni aun iniciarse legaimente la

»ii ejecutiva, 1 a qiiestion es, sila ejecuciónse hará, ó nó, en la labor &s üriondo^el fallo dt;la Corte,revocandoel delJuez,se

ha

pronunciado por laafiuiativa;ysi enello se hiciese á

Cono

algún ag-ravio, ¿>te seria el tiempo de exprimirlo, paraque¿ereparase,

32. Pero no lo exprime, por que eo lohay; y, «i,

muda

la questlon, paraque seenrede el asunto, y se vuelva inteiminüble,

Más, yo

lo aseguro, confiado en lajusticia,

no

lo logrará.

Cons-

ta queel es albacea,

y

su esposa la herederas la responsahili-

dad

de cada qtial de esto; tituloi, es de porsi

muy

estrecha;

y

es

mayor

siempre que la sucesión, testada ó intestada, seadmi- ta sin el beneficio de inventario. B?jo tal concepto, ellos debea rcsp

m

jer, ann con su propio caudal; y cabalmente la finca per- seguida es

común

a los dos cónyuges.

Mi

parte

demanda

eo virtud detres sentencia;-: su acción es ejecutiva: la cantidades KquidA: solohubiera sido susceptible dereba;a, si ahora 7. años en

Mayo

se hubiera

completado

la que ofieciúel albacea; y éste rada solido tiene que oponer á un

cúmulo

de razones tanpode- rosas de he(ího

y

de derecho.

_Por

tanto

A

la Corte

Suprema

pidose sirva cor.finnar elaupeiiorauto suplicído, de 31. de Agoitode «843., y condenar á la cortriria en tolaslas costa«, que protesto con los daños

y

perjuicios: iril"

ploro justici»j

y

juro lo xicccsario

&C

(15)

'AUTO SUPERIOR

(á).

Corte

Suprema

deJusticia.nGuateraala Febrero 3. de

1846.^

Vistos los autosque por ejecocion sigue el señor Presbítero

Ma-

nuel Bolaños, contra eJ señor Cándido Corzo, en concepto de albacea del difunto Presbítero Sr. J. María Herraíte, por cantidad

d-e pesos, del tercio delCurato de Petapa, que el ú!tiniD adnii- uistró durante dos años., t¡res meses, tiahidos engrado desúpli- ca de la sentencia que en 2.^ instancia pronuncióesteTribunal, en 31* de Agostode 843.: teniendo presente, que aunque por parte dsCorzo., por esciíto y de palabra, seha alegado,

ccmo

éi mejor fundamente de sus excepciones, que la testamentaría de su czvgo no«s deudorade 326. pesos, sino solamente de 200, según latransacción

y

convenio celebrado con el P. Bolaños, de pagarle por toda cuenta 900. pesos, de cuya cantidadsolo

£ree restar 200. (e), que no rehusa pagar;ésta excepción yase consideró en i^ instancia^

como

seer. auto d« 13. deOctu- bre d* S40., que ra.inda cumplir e.\ de solvendo, de 9. de

Mayo

í'j. J4 ^, por larason que aquel expreso, do que indicaJs ex- cepción debe probarse en su oportunidad•(f); y que en tal con- cepto, el punto pendiente para su resolución en este grado., es 'precisamente el de la terceríaopuesta porel inibiuo Corzo,quien se propus-o probar, queJa lóbor de L'riondo es de su propiídad exclusiva, y no de la t€st£msntaría de su causante (g): conside»

rando, que

Corzo

es albacea del P. Herrarte, y su nuigerla s.e-

íora Mercedes Saücbez es heredera de éste, segnn se advierta de la escritura de transacción, habida entre la expresada Sánchez, con el Presh. señor José Mariano Herrarte,

y

la hsrmana de ¿5- te, corriente áfs. 4. quad.2,": que el

mismo

albacea Corzo no

iforraó inventario delos bienes de la mortual, nisu ¡iiu¿er

como

(d) De é!copióel autor ensuimpreíoío resolutivo.,por serlobastante: no porqueelTazonaniienlo sea./ís-uoíaí/íaldeudor, comoeldice;y sin<i, véa.se^

(e) Si Cueracierto, como dice el iuipresocontrario,gueel P. Bolafios (ante l^Coite)reconoció conjttrámenlolatransacción sincondición alguna: ¿as:tá&2qüi

elSupremo Tribunal delaexprcsioni solo cree reliar 2oa3 -

(f) Este periodolo teri^iversaeldeudorcu si¡inrtpreso, diciende:seprevieneal Juezdelerminecona> regioá derechola excepción alegada po' mi.Sitaldijera,ya rosería;puntodelpreámbulo,sino deladecisión.Nipodiadecirlo,(ruando-elauto gueaquí cita el Superior, declaia loque este e.\presa; yasila apelación^ como

. elrecurso de lie;ha, quecontra élinterpusoel deudor, fueron deseciíadosporel señorJuer Saravia en 5 de Noviembre de40., y porelTribunal en30.deBne-

irode^i.

(fi) AquílaSuprfina Cortefijó la qüestion, y pasó áresolverla en justlsij»

^Honorá su saber yá su.rectitud.'

(16)

heredera entró enla herencia con tal beneficio; en

cuyo oso

es responsable con sus bienes propios, por las deudas que resulten contra la testamentaría, según Jo ordena la ley ig. tit. í. Part.

6.^: quela escritura

misma

de remate dela labor, espre$a, que S9

compró

p:ira

Cor^D

y $u

muger;

y que los milpesos que $e dieron

cSe contado, fueron adquiridos por el trabajo ó industria de Io$

dos; de qui se deduce naturalmente, que la heredera del Padro Herrarte, tiene derecho de propiedad, con su marido, eo la re-

p'ida

labor: El Estado de Guatemala,

y

á su

nombr*

la Corte

^uprcm3

deJusticia, confirma el autosuplicado de que se ha he-

cho

mención, Notifiquese; y devuélvase alJuzgado de su origen con la correspondiente cen\ñcicion.:^Larrave,—Valenzuela:^/ífri' vUlttga.zz.Taboada.—LemuS'—Val^eZf—'jQU

Domingo

Sol, (h;

CONCLUSIÓN.

Esta, s!, que es, Ja historia de laejecución: ésta, la

veriai

queconsta por ¡os autos,

d

la

faz

del

Juzgado

de I.'' Instancia^

y

de la CorleSuprema.

Al)'r.i queeldeudorvé en favormió eseSuperior auto,y eldea^. deFe- brero li.timo; iníi^tcenqii; cobrodemás. Pero no haytal. I'ido ajusfadoalau- to en que se f:;óir.i acreeduria, con la proiesiaqueluce, y admitióelJuzga- do \iciaf: el 13. de Ootiihrede 40.; de abonar r su tiempo, legítimos pagos.

El deudor tíi^e ferio de uoo. peso5, y quk're disculparse de no haberlos cu- bierto, /lor que je irritó lataiitra; peri fsomismo ¡(rguye que debió hacerlo ónies. y que la reli.ija ofrtci.ia era condicicnnl. Lo cierto es, que en paz y

ern Riiírra Vi K'cpiíOlica, él jue ha disputado mi derecho,y no me hadejado otro »tcurfo quc elde layia judicial, en queme hallo 13.años há.

^ccliautgupra.

Manuel Jote

Bolafíos,

{h) Kn consecnencia dee*íesuperior auto, qued<í yeifáembargada lalabor.

Peroot^jaír aldruíor, Ei..•/i/j./, dici-,quf prciend:lafirmadeD. M.ircvfÜar-

d'in,faroprtsrr.tar cuiiuttlfpi.titiula la cnmidadde 3?o. pesus....ydi'iembargada lafir/cu. II-)tineremharjzif-uralastnagenacijnes. Eslu,v/c;avisot Quedientoi ftri'diciis, prufbnníah'inrpUtz, ronque l:c(<l'raJ¡. Luegoini¿ntr3íeiléemhar- gr.da, h^y tmlararo para íitseiisticnaciuncs. Ksati que lus avisos devender el Z:ir«ál, libre degravamen,sedanen lospciióUlíos,úu títar¿IzadoticmLaraiO, JL.uej;o el deudur se v'oodepaasipropio.

(17)

73

BOCTTMEHTO

DEL NUM.

2.°

MEMORIA JUSTIFICATIVA.

I.

La

dividiré entres partes, para hablar en la i.^de mí conducta

como

Asesor específico: en la a,''

como

abogado para el purto que aquí sostengo; y en la 3.^ de la que generaliuea- fe he observado en todas mis relaciones profi^sionales.

PARTE U^

t.

Quando

en Septiembre de 1837.

me

vino en asesoría es- te asunto, no solo estaba declarado yapor tres sentencias cnn«

formes el derecho delseñorCura Manuel José Bolaños, para co- brar la 3.^ parte de proventos de su curato, al señorPreibíte- ro José Maria Herrarte; sino también para determinarse eljuicio sobre la cantidad,que al primero debiera satisfacerse.

3.

Yo

hasta entonces no habla intervenido en los autos;pe- ro niaun noticia tenia de ellos.

Me

hallaba legalmente expedi- to para asesorar;

y

sin embargo, rehusaba hactilo, porIs multi- tud de mis ocupaciones, y el quebranto demi salud, de resul- tas del fallecimiento demi Madfe, acaecido en Julio de aquel año. Instadopor el personero del actor, y no recuerdo si tam- bién por eldel reo, recibíal íin el procese.

Lo

primero de que en él

me

aseguré, fué, de que venia con citación y cocsentimltinto deambas partes: (fs. ia8".vta. quad, 1.°)

Y

examinado que ¡e hu- ye, fijé la cantidad, conforme á la intención del actor, porque

así lo estimé de rigorosajusticia,

4. Dice ahora en su impreso el señor Cándido Corzo, que

me

recusó; pero esfalso que lo hicieseáiites del auto definitivo,

como

que éste fué del

30.de

Octubre de 1837.; y pasados lar-

4

(18)

.

H

.

^os

5. msidi, é-. 21.^93 Abril <!e 1S38. (fs. 139. vta. qnad. i.®),' se p o'eyó, y liO t'uó ap;!\do, el quede;¡),ies de admitir en solo el efecto dívolu;ivo su alzadi del definitivo,

y mandar

recono- cer porapoderado suyo, al señorPresbicüro Antonio

Colomj

di«

ceai:

tiT atcn.ücKdo á la ley 9.^tiu 2.Ub. ir-.>de laNovísima',

á

la 7 ^ til. 6. P.ífí," z.^; la glosa

^^

de la'hy

«"

tiu zi. dela

mlsmi

Part.'-^i y á la doctr'in.x

dd

Febrero Aiicionado, queenla

fa'ü

2;" »!?

U

Librería d¿ Escribanos,1. 2-"c. i^° f. 12., n.440., diceííla letra, que

„Deíp:ies ds consentido, tácit.i.,ó cxpresamen-

te^ elliombrantienlo -por

Uf

-partís, y<aceptado forel Asesor,no le deben recusar en aqinl pleyto, ni tenirsel? por recusado, sin just'ficiiciün síintaria de causa quj sobrev-snga^ ó j¡ue haya sido

¡í>):oriida bastaeníónces',^, añadiendo alfin del n. 441 : ,.Qj<esi el .Asesor tiene firmaia yc.'ilre¿;,a'.h al "[Juez la sentencia; r.o puede tcr r.ec.i':ido, ni perODnsigulenie va'e sii>recus-acioK,., S;dísclara

/.;! ¿.'¿«r la que se 'hapuesfo al Asesor injrasin.rito, por ser po*^

tüiric-r fila .ssiitencia,

y

no vcuir con la jusiijicacion .debidag ai-

<er.

forma

legal.,', ...

5., A-'hora pregunto: si Tuera cierto, que yo, antes ¿e ase-

•sorriT, hublifse auxiliado al"actor, sejnia la temeraija aserción del señor Corzr; óP-*"^ 'P*^ "'-* ^^ opuso éste a tiii

nombramiento?

¿có::iD r.oime recusó luego al punto, sin necesided de exjyrcsar causa?

^cómo

no li exprcíú después de mi aceptacior.? ¿y c6maí

'COr.slntiú ülauto que rehalló la xecusacion, porex:smpoíán«a',é

anfundada? '

Ademas:

jqué mfjorocaislon, íjue la que se lehubiera- trinflado en tal hipótesi, para dar por nulo «1 fallo?

¿Y

por qué-

no

dijo tfe nulidad? ¿por qué se limitó á la apelación? ^y por qué, admitida ésta en solo unefícto., no volvió ágestionarpara

*1 iue^ar^ivo?

7. ¿Serla acasoporqr.e,

como

dice a"hora, refiriéndose á les sñcs de 2 7-

V

l^'^ ^ ini'ariando á tocio entero el Poder Judicial, veia evlocados en losTribunales, hombres queno inspiraban la

me~

T.or ccrfiar.za'i

Mas

¿por ver.tura, li tuvo de ans suoe?or<i? ¿no fecusó iiideHtísiiienlc ha:ita Ma-gistrados, delos añosde 43. y 44?

¿Q'jiénfs serán, paes, los que le inspiren c^rfiawza^

8. Por otro lado, sifui p^troRO, ai-.^os de ser Ase5or;

mué*-

írese el cuerpo de! delito, y venga laprueiía da su perpetración,

•Tero ¿lónde «til? ¿en que pieza, <n quefuja del procevo, ante- píorinerte á la asesoría,

a

balU

mi

Prina, ó

mi

letrí, ó mi es- tiio, indicio^ órastro de direccio», ü iuiiueaoamía?

¿Y

no

(19)

Corzo a mis cRgnbs compañeros, los señoresLicenciados Pedro

N.

Arriaga,

y

Jo3qui:i Duran,porpatronos del actor'í^ ¿no dice, que alsfiñor Duran se dirigió para cortar el pleyto, alláeo ju- nio de 838? ¿no confiesa, queenav^oscorríanescritos depuño

y

le- tra de éste se-fior, en defensa del P. Bolaíioíl ,^?ues á qué horas fui paraella colaboradordel señor Duran? ¿Y quandc «jdrcí esa, que Corzo llama subst'tu:toti simultánea ásl seño^c I\.rrla^^^

9. Sobre todo: ¿q«¿principio., qué motivo podía daipeñar- ñie en tal monstruosidad? ¿Vínculos de .sangre?

No

por cierto, con ninguna de las partes. jLazos de amistad?

Ma;

bien ,k tu- ve hasta Si)'muerte, con eiseñor Pxesb. José Mariano H5r;3rte, sobrino del demandado;; sinel honor de tratar .al señorBola'ios, SITO dísüe que despachéesta asesoría. ¿Disposiciones de entr.iis- tad? Ningunas, oi con el.señor Corz.o, ij,c.o.n sus.de.uáos, ..jlati:- fel pecuniario? Los autos dirán, que.remití á tasaciónmii hono^

rarios de asesoría: lahi ocon suacostum.brada equidad, elEscri- banoseñor Jua-nJosé 'daLeón: la conservo bajo su finnia.^con fa-

cha 30 de Junio da 38; y ajustado a e.lla,

co

percibí sinoVrgir.te

y

sietepesos, quatro y medio reales. P.ero bastaJoáxcüosüb¿-.s.és-

ti?L^, ypaso á Ja

a..^

PARTE,

10.

Que

sea Juez de una causa, el

mismo

que hi sí-

do abogado en ella, lo prohibe la Jey,, y lo resiste [i rJ.aoa».

Pero (n'ótens-e bien mis p.ilabras): .que e! Juez de Ja priraera instancia puede, en grado de apelación^ prest.ir su patroci- nio á la parte vencedora por suiailo; lo enseña fabro eo el

tít.** de postulando, del Código,, defin. i.°,

y

Jo odvieríe el

célebre Vinnio, en el lib. 3." Parí,juris, cap. 18..

Q:ie el Al- calde ó 'Juez bien pueda asistir con los abogados de la par^

te apelada, en cuyo favor pronunció., .defendiendo susetilenciai,

^

alegando derechos en su favor:,,,lo declaraJa ley 13. tii.''. 16,

]¡b. 2." de la Recop. de Castilla.

Y

que atí se hallaba esta-

blecido

y

era permitido ya por derecho civil, lo dice Aze- vedo en el comento de esta ley, n." 2.°, citando testos y au- toridades respetables.

11. Ahora pregunto: quando tal permisión haj' en favoc de un Alcalde, ó Jíísz, revestido de jurisdicción, no obstante

que

por el

mismo

hecho de tenerla, parece que debía ceñír- sele á fallar en Ja causa de que ha conocido, sia ex.tef''ier- se á otra cosa;

y

quando se le permitenada meaos ^us, íuií-t

(20)

i5

t'ii- con los abogados deta parte itpeíaia, defendiendo sa seiii

tencia,

y

alegando derechos en su

favor

^ sin

embargo

de

qut

pnra no mostrar

empeño

en llevarla adelante, parece que debie«

ra prohibírsele: ¿qué prohibición podía haber para que

un

lít trado, que en cierto punto de una causa civil, ejerció el

oñ*

cío de asesor voluntario específico^

j

que

como

tal, ni

aun ea

el acto

mismo

de serlo, se hallaba revestido de Jurisdicción;

deipues, para punto distinto del de la asesoría, si bien rela«

tivo á ta propia causa, auxílüe

como

abogado, si fuere necesa'«

fío, á aquella

misma

parte, en

cuyo

favor se pronunció an-*

teriormente,

como

asesor?

Ninguna

por cierto;

y

para

demos^

trar que tal es el caso en que

me

hallo,

y con

circunstaa^

cías que lo recomiendan,

séame

permitido hacer una breve ex^

pl'.cacion,

12.

Que

el

abogado

del actor erael señorLíe.

Duran; quan^

do

no loconfesara el reo ensuimpreso, constapor losautos,

ea

fojasde fechas anteriores

y

posteriores aldeñnitivo,asesorado por

en 30. de Octubre de 37.

A

los tres años de aquella aseso*

ría, después de la qual no volví á saberdelasunto,

y menos á

ingerirme en él: no recuerdo sise

me

dijo, que por ausencia,ea«

ferraedad,6 motivo equivalente; faltó al señor

Cura

Bolaños tan acertada dirección;

y

entonces vinoá solicitar la mía, exponiéa^

dome

la urgente necesidad que tenia de ella.

13.

Cn

tal atención,

y

vistos los autos, le dije: que para

quando

se substanciase la apelación admitida á su contrario en lo devolutivo,

aunque

según la ley,

muy

bien podia

yo

defender

elauto apelado; peio por lo

mismo

que

yo

lo aconsejé

y

fir- mé, ros habla de ser

mas

satisfactorio, al actor

y

á mí,

que

con buen éxito lo defendiese su antiguo patrono, úotro da igual crédito: que para toda la via ejecutiva,

tampoco

tenia

yo

in- convenierte legal; pero sí, el de mis

muchas

ocupaciones;

y quo

asi únicamente le auxiliaría, siempre

y

segúnque éstas lo per- mitiesen, é ínterin volvía á lograr el favor del señor

Duran,

ú otro profesor de su entera confianza, solicitándolo de

nuevo

con empeño; para el preciso punto del día; el qual, por lare- nuencia del señor

Corzo

para presentar bienes de la mortual de su cargo, y por su responsabil dad

como

albacea,

y

la de su esposa

como

heredera, si resultabaserlo sin beneficio de ¡n-<

ventario; se enderezaba ya al

embargo

de la labor de Urion»

do,íi otro ra¡/. de su pertenencia. ¡Quién

me

dijeraentonces,que ejte punto habla de controvertirse tantos a^cs!

14.

A

el, pues, seha contrahido mi auxilio al actor;

y

esoy

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