Decreto 2052
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
MUNICIPALIDAD DE LIMACHE
Fecha Publicación: 16-ENE-1987 | Fecha Promulgación: 31-DIC-1986 Tipo Versión: Única De : 16-ENE-1987
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DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Limache, 31 de Diciembre de 1986.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 2.052.- Vistos; la necesidad de fijar los montos y porcentajes de los derechos Municipales por servicios, concesiones, permisos, que están obligados a pagar a la Municipalidad, las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado u otros entes con relevancia jurídica; lo dispuesto en el Título VIII, y demás pertinentes del DL No. 3.063 de 1979 del Ministerio del Interior, sobre rentas Municipales, y teniendo presente el DL No. 25, modificado por el DL No.
34, ambos de 1973 del Ministerio del Interior; el DS No. 616 del Ministerio del Interior, publicado en el DO de F. 19.05.86 y las facultades que me confieren los Art.
6°, 12° y 13° del DL No. 1.289 de 1975, sobre Organización de Municipios y Administración Comunal,
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios":
ART. 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto, regular La forma de cobro y el monto de los derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la
Municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio.
DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS MUNICIPALES
ART. 2°.- Fíjase los siguientes montos y porcentajes por los servicios, concesiones y permisos relativos a la Urbanización y Construcción:
1.- a) Subdivisiones 1% del avalúo fiscal del terreno.
b) Loteos 1,5% del avalúo fiscal del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto 4.- Planos tipo autorizado por el
Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo 1% del presupuesto 5.- Reconstrucción 1% del presupuesto 6.- Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto.
7.- Demoliciones 0,5% del presupuesto
8.- Aprobación de planos para
venta de pisos 2 cuotas de ahorro para vivienda por unidad a vender 9.- Certificados de número, línea,
recepción, venta por pisos, etc 1 cuota de ahorro para vivienda.
10.- Andamios y cierros para
construcciones por ocupación de la calle por cada metro cuadrado
diario 0,5% de una Unidad Tributaria Mensual.
11.- Mantención de escombros o materiales de construcción en la vía pública, por cada m3
diarios 2% de una UTM 12.- Extracción de arena, ripio y otros
materiales de Bienes Nacionales de
uso público, por metro cúbico 0,4% de una UTM 13.- Copia de planos Reguladores 35% de una UTM 14.- Copia de planos Municipales 25% de una UTM 15.- Derechos de remoción de pavimentos,
por m2 diario 2% de una UTM El monto que resulte por permiso de
remoción correspondiente a proyectos de inversión de empresas de utilidad pública, cuyas obras sean superior a 100 m2 en bienes nacionales de uso público y que tengan incidencia significativa en el desarrollo de la comuna, podrán disminuirse hasta en un 90%.
Tratándose de obras financiadas
por el Estado, tendrán una disminución de hasta un 99,9%.
Para optar a este beneficio las empresas deberán presentar los
antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja.
16.- Derechos por inscripción Registro
Contratista 20% de una UTM La forma de determinar el monto de
los presupuestos, compensaciones de derechos de edificación, facilidades para el pago de los derechos por permisos de edificación, rebajas de derechos en conjuntos habitacionales con unidades repetidas, recargos y multas en construcciones que se ejecuten sin permiso previo, se regirán por las disposiciones del Título III Capítulo II y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
DEL DEPARTAMENTO DE FINANZAS
ART. 3°.- Fíjase los siguientes montos y porcentajes por los servicios
concesiones y permisos relativos a actividades lucrativas, otras análogas y otros derechos:
1.- Instalación y construcciones en Bienes Nacionales de uso Público;
a) Mesas y otros para atención de público anexas a establecimientos comerciales, anual por cada m2 ocupado o
fracción 5% de una UTM b) Construcciones para negocios por
m2 o fracción ocupado, anual 40% de una UTM c) Instalaciones provisorias para
funcionamiento de circos, Parque de Entretenciones por semana o fracción, por m2 ocupado o
fracción 1,5% de una UTM 2.- Bombas de combustibles y lubricantes
en Bienes Nacionales de uso Público,
anual 10 UTM 3.- Comercio ambulante, diario 1,5% de una UTM Comercio ambulante, mensual 10% de una UTM 4.- Derechos funcionamiento de circos,
y parques de entretenciones:
a) Circos, diario 5% de una UTM b) Parques de Entretenciones, diario 5% de una UTM c) Parques de Entretenciones
Mecánicos, diario 10% de una UTM 5.- Permisos temporales para negocios,
se aplican disposiciones del
DL 3.063 de 1979 y sus reglamentos 6.- Autorizaciones para bailes sin venta de alcohol:
a) Bailes efectuados por particulares,
diario 10% de una UTM b) Bailes efectuados por organismos
comunitarios, voluntariado, organismos de beneficencia,
organizaciones sin fines de lucro,
diario 2% de una UTM 7.- Derechos de toda propaganda comercial
que se realice en la vía pública o que sea oída desde la misma y la que se fije o efectúa en el exterior de edificios:
a) Altoparlantes destinados a la
propaganda, mensual 50% de una UTM b) Vehículos anunciadores con
altoparlantes, diario 5% de una UTM c) Letreros, carteles o avisos No
Luminosos, anual por cada m2 o
fracción ocupado 6% de una UTM d) Letreros, carteles o avisos Luminosos,
anual por cada m2 o fracción
ocupado 10% de una UTM
e) Proyectores de avisos instalados en la vía pública, anual por cada m2 o fracción ocupado: 3% de una UTM
8.- Derechos varios:
a) Informes hechos por funcionarios Municipales, a petición de
particulares 20% de una UTM b) Certificados 10% de una UTM c) Derechos de sello Municipal por
cada hoja de las solicitudes o expedientes (excluidas las
solicitudes de patentes de comercio,
industria, profesionales) 0,4% de una UTM 9.- Derechos de permisos no consultados
especialmente diario 1,5% de una UTM 10.- Derechos de funcionamiento de negocios
extraordinarios con motivo de la festividad religiosa de "40 horas":
a) Instalados en calle Echaurren y
calle Molina por c/ml 30% de una UTM b) Instalados en Parque Municipal
y sector de Costanera (Cocinería, quiosco bebidas, parque de
entretenciones, venta de frutas),
por c/ml 15% de una UTM c) Ambulantes instalados en Parque
Municipal, sector de Costanera sin
derecho a luz, por c/ml. 5% de una UTM 11.- Derecho de estadía por cuidados en
Recinto Municipal de animales
encontrados en la vía pública 2% de una UTM 12.- Derechos de estampillas de guía libre
tránsito, por animal 0,3% de una UTM 13.- Inscripción de marca a fuego 20% de una UTM 14.- a) Exposiciones Comerciales en
Bienes Nacionales de uso público:
- mensual 20% de una UTM - diario 1% de una UTM b) Exposiciones que fomenten la
cultura, el deporte y que no persiguen fines de lucro
quedarán Exentos 15.- Servicios especiales por extracción de
escombros; materiales provenientes de jardines:
a) Retiro escombros por m3 25% de una UTM b) Retiro ramas, hojas y otros
provenientes de jardines por m3 15% de una UTM 16.- Ferias artesanales por cada módulo,
mensual 6% de una UTM 17.- Promotoras comerciales puerta a
puerta, trimestre 5% de una UTM
DEL DEPARTAMENTO TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO
ART. 4°.- Fíjase los siguientes montos por los servicios y permisos:
1.- Cambio de padrón por transferencia
de vehículos 10% de una UTM 2.- Control anual para Licencia de
Conductor clase A-1 y conductores
mayores de 65 años 25% de una UTM 3.- Control cada 6 años para Licencias
conductor clases A-2, B, C y D 50% de una UTM 4.- Control cada 6 años para Licencias
clase E 25% de una UTM 5.- Duplicados de Licencias 25% de una UTM 6.- Cambio de domicilio, examen de
reglamento, práctico físico o psíquico cuando no se trate del que debe rendirse para el
otorgamiento o control de Licencias
de conductor, certificados 10% de una UTM 7.- Duplicados permisos de circulación 5% de una UTM 8.- Verificación número de motor u otras
características técnicas 5% de una UTM
DEL PROCEDIMIENTO DE CALCULO, COBRO, REAJUSTES Y DEVOLUCIONES DERECHOS MUNICIPALES
ART. 5°.- Los derechos Municipales indicados en la presente Ordenanza, serán girados por la Oficina de Partes, en los formularios especialmente confeccionados para éste, previo visto bueno del Departamento respectivo.
ART 6°.- Los montos en general, están expresados en Unidades Tributarias
Mensuales (UTM) salvo los indicados en porcentajes de valores o cuotas de ahorre para la vivienda.
El valor de la UTM a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
ART. 7°.- Cuando por cualquier causa corresponde devolver todo o parte de algún derecho Municipal, ello se hará por decreto de pago del Alcalde, previo informe del Departamento correspondiente, dejando constancia en los libros respectivos.
DE LA COMPETENCIA Y VIGENCIA
ART. 8°.- Será competente para conocer las infracciones a la presente
Ordenanza, el Juez de Policía Local de la Comuna en conformidad a lo previsto en los Art. 48 y 49 del DL 3.063 de 1979.
ART. 9°.- La presente Ordenanza regirá a contar del 01 de Enero de 1987.
ART. 10°.- Derógase la Ordenanza anterior Decreto No. 663 de F. 18.12.81 y sus modificaciones posteriores que establecen valores por derechos, permisos o
concesiones.
Anótese, infórmese a la Intendencia Regional V Región, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Alejandro Vial Blanco, Alcalde de la
Comuna de Limache.- Eliana Riveros de Besoaín, Secretaria Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda Atte.
a Ud.- Eliana Riveros de Besoaín, Secretaria Municipal.