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FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA

2011

Municipalidad Provincial de Casma Alcaldía

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INTRODUCCION

1.1.- OBJETO:

El Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Provincial de Casma es un documento que tiene por objeto normar el desenvolvimiento de las funciones diarias que realiza el personal del gobierno local.-

El Manual de Organización y Funciones (MOF) proporciona a las gerencias y unidades conformantes de la municipalidad los elementos funcionales de gestión, describiendo las funciones especificas de cada cargo y líneas de autoridad y responsabilidad, en el entendido de que cada uno de estos cargos constituyen elementos fundamentales para el logro de los objetivos.-

1.2.- BASE LEGAL:

El Manual de Organización y Funciones se basa en las siguientes normas:

1. Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972

2. Ley General del Sistema Nacional de presupuesto Nº 28411

3. Resolución Jefatural Nº 182-79INAP/DNR que aprueba las Normas Generales del Sistema de Racionalización.

4. Ley Nº27444, de Procedimiento Administrativo General

5. Decreto Legislativo Nº 276 de Bases de la Carrera Administrativa y sus Reglamento D.S.Nº 005-90-PCM.

6. Resolución Jefatural Nº 109-95-INAP/DNR que aprueba la Directiva Nº 002-95-INAP0/DNR.

Lineamientos Técnicos para formular los documentos de Gestión en un marco de Modernización Administrativa.

7. Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR, por la que aprobó la Directiva Nº 001-95- INAPDNR”Normas para la formulación de manual de Organización y Funciones –MOF.

8. Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización Y Funciones-ROF de esta municipalidad.

9. Ordenanza que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal-CAP.

1.3.-MISION DE LOS CARGOS:

Optimizar la gestión municipal estableciendo de manera clara y sencilla las funciones de las diferentes dependencias municipales a fin de que su labor sea eficaz y transparente.

1.- GENERALIDADES

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1.4.- PERFIL DE LOS CARGOS:

1. Alto grado de conocimiento de los diferentes sistemas administrativos.

2. Implementación de Técnicas diversas que conlleven a optimizar la atención de los usuarios de los servicios administrativos.

3. Conocer y estar identificado con la misión, visión, objetivos y políticas de la institución.

4. Conocer el Área de trabajo bajo su responsabilidad o donde se desenvuelve.

5. Tener conciencia de la proyección social de servicios que tiene la Municipalidad.

Actitudes:

1. Adaptación del permanente cambio social.

2. Orientar su esfuerzo hacia el logro de resultados.

3. Proporcionar la integración de equipos de trabajo.

4. Lograr un nivel de conciencia respecto de los objetivos de la Municipalidad para aplicarlos.

5. Ser consiente entre lo que piensa, dice y hace.

6. Preocuparse por el desarrollo y progreso del personal y ser sensible a los sentimientos ajenos.

7. Ser entusiasta.

8. Estar identificado con su realidad y por ende a sus usuarios, brindar confianza con sus compañeros y jefes.

9. Ser estable emocionalmente.

1.5.- NIVEL DE ORGANIZACIONAL:

1. Corresponde el primer nivel Organizacional a los Órganos de Gobierno y alta Dirección:

Alcaldía, Consejo Municipal y a la Gerencia Municipal.

2. Corresponde al segundo nivel Organizacional a todas las Gerencias

3. Corresponde el tercer nivel Organizacional a todos aquellos Órganos que dependan del segundo nivel Organizacional: sub gerencia. Unidades

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ESTRUCTURA ORGÁNICA

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CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1o.- La Municipalidad Provincial de Casma es un organismo público, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria, financiera, política, por lo que toma sus propias decisiones de gobierno.

ARTÍCULO 2o.- La Municipalidad tiene la siguiente estructura orgánica, en concordancia con el organigrama estructural debidamente aprobado

01. ALTA DIRECCIÓN 01.1 Concejo Municipal 01.2 Alcaldía

01.3 Gerencia Municipal

02. ÓRGANOS CONSULTIVOS 02.1 Comisiones de Regidores 02.2 Comité de Defensa Civil

02.3 Consejo de Coordinación Local Provincial 02.4 Comité de Administración de Vaso de Leche 02.5 Comité de Seguridad Ciudadana

02.6 Comité de Juntas Vecinales 02.7 Comisión Mixta de Transportes 02.8 Consejo Provincial de la Juventud

02.9 Comité de Gestión de la Cuenca del Río Casma 03. ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL 03.1 Oficina de Control Institucional

03.2 Oficina de Procuraduría Pública Municipal 04. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

04.1 Oficina de Asesoría Jurídica

04.2 Oficina de Presupuesto, Planificación e Informática 04.3 Oficina de Programación e Inversiones

04.3.1 Unidad de Formulación de Proyectos 05. ÓRGANOS DE APOYO

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05.1 Oficina de Secretaria General

05.1.1 Unidad de Trámite Documentario

05.1.2 Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional 05.2 Unidad de Administración de Personal

05.3 Gerencia de Administración y Finanzas

05.2.1 Unidad de Logística y Control Patrimonial 05.2.2 Unidad de Tesorería

05.2.3 Unidad de Contabilidad 05.4 Gerencia de Administración Tributaria

05.3.1 Unidad de Fiscalización y Recaudación Tributaria 05.3.2 Unidad de Ejecutoria Coactiva

05.3.3 Unidad de Orientación al Contribuyente 06. ÓRGANOS DE LÍNEA

06.1 Gerencia de Gestión Desarrollo Urbano 06.1.1 Unidad de Obras Públicas 06.1.2 Unidad Obras Privadas

06.2 Gerencia de Servicios Públicos y Sociales 06.2.1 Unidad de Ecología y Medio Ambiente 06.2.2 Unidad de Seguridad Ciudadana

06.2.3 Unidad de Comercialización y Policía Municipal 06.2.4.Unidad de Transportes y Seguridad Vial

06.3 Gerencia de Desarrollo Social 06.3.1. Unidad de Registros Civiles

06.3.2 Unidad de Participación Vecinal, Cultura, Educación y Deportes 06.3.3 Unidad de Programas Sociales

06.3.3.1 DEMUNA – OMAPED Y ADULTO MAYOR 06.3.3.2 PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

06.3.3.3 PROGRAMA COMPLEMENTACION ALIMENTARIA

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06.4 Gerencia de Desarrollo Económico

06.4.1 Unidad de Desarrollo Agropecuario 06.4.2 Unidad de Desarrollo Pesquero 06.4.3 Unidad de Desarrollo Turístico

06.4.4 Unidad de Desarrollo de la Industria y Comercio 07. ORGANOS DESCONCENTRADOS

07.1 Oficina de Defensa Civil 07.2 Beneficencia Pública 07.3 Gerencia de IVP

1. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCION

ARTÍCULO 3°.-Los Órganos de Gobierno y Alta Dirección de la Municipalidad Provincial de Casma tienen la misión de establecer la política general, ejecutar metas y objetivos para prestar los diferentes servicios públicos y lograr el desarrollo social, económico y del medio ambiente. Esta constituido por:

• El Concejo Municipal

• La Alcaldía

• La Gerencia Municipal

EL CONCEJO MUNICIPAL

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CONCEJO MUNICIPAL

ARTÍCULO 4°.-El Concejo Municipal es el máximo órgano del gobierno local y esta conformado por el Alcalde quien lo preside y siete regidores de acuerdo como lo establece la ley electoral. El Concejo Municipal solamente tiene funciones normativas y fiscalizadoras; ya no tiene funciones administrativas, salvo para regular su propia organización.-

ARTÍCULO 5°.- OBJETO.- El Concejo Municipal como máximo órgano de gobierno local tiene como objeto determinar la política integral del desarrollo de su circunscripción.-

Sus ocho miembros son elegidos por el pueblo mediante elecciones conforme a la ley electoral y sólo tienen funciones normativas que lo ejercen mediante las ordenanzas y acuerdos y las fiscalizadoras que lo hacen en forma directa y en conjunto mediante los acuerdos

CONCEJO MUNICIPAL COMISION DE REGIDORES

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Para un mejor desempeño de su labor se constituyen en comisiones permanentes con vigencia generalmente anual y comisiones especiales para cada caso en particular.-

Para su funcionamiento regular debe aprobar su Reglamento de Organización Interior (RIC)

FUNCIONES GENERALES DEL CONCEJO MUNICIPAL:

ARTÍCULO 6°.- EL Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones, las mismas que se encuentran en el Art. 9 de la Ley 27972 y son:

1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal concertados y el presupuesto participativo.

2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertado y sus Presupuestos Participativos.

3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local

4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial a nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas agrícolas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.- 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación

de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental, regional y nacional.

8. Aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.-

9. Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.-

10. Declarar la vacancia suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor.

11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.

12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal

13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean puestos al congreso de la república.

14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.

16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.

17. Aprobar el balance y la memoria

18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley.

19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad

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21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos de control 22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización 23. Autorizar al procurador público municipal para que, en defensa de los intereses y derechos de la

municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.-

24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada conforme a ley.-

25. Aprobar la donación o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y venta de sus bienes en subasta pública.- 26. Aprobarla celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios

interinstitucionales

27. Aprobar licencias presentadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de los regidores.-

28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores

29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.-

30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista un acto doloso o falta grave 31. Plantear los conflictos de competencia

32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas de selección de personal y para los concursos de previsión de puestos de trabajo

33. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.-

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ALCALDIA

ARTÍCULO 7°.- La Alcaldía tiene la siguiente ESTRUCTURA ORGANICA

ASIGNACION DE CARGOS DE LA ALCALDIA

CAP DENOMINACIÓN DEL ORGANO ORGANOS DE ALTA DIRECCION DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA ALCALDÍA

ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

01 ALCALDE F-4 FP 1

02 SECRETARÍA (O) III T5-05-675-3 SP-AP 1

03 CHOFER III T5-60-245-3 SP-AP 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3

DEL ALCALDE PROVINCIAL

ARTÍCULO 8°.-El Alcalde Provincial es elegido por el pueblo, se constituye en el representante del gobierno local y la máxima autoridad administrativa y tiene las atribuciones establecidas en el Art. 20 y demás normas de la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas, entre otras son:

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.

2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal;

3. Ejecutar los acuerdos y convenios aprobados por el concejo municipal, bajo responsabilidad.

4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;

6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;

8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;

9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;

10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;

CONCEJO MUNICIPAL

ALCALDÍA

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11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;

12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;

13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;

14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;

15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;

17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza;

18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad;

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional;

20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal;

21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control;

22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.

23. Celebrar los actos, contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones;

24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;

25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;

26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designara su representante, en aquellos lugares en que se implementen;

27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;

28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;

29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;

30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;

31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación deservicios comunes;

32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;

33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;

34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal;

35. Definir y dictar la política de personal de la Municipalidad.

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36. Ejecutar y evaluar las coordinaciones con entidades públicas y privadas con respecto a la atención de los asuntos municipales

37. Delegar en la Municipalidades de los Centro Poblados establecidos, las funciones prioritarias que irán en correspondencia a su capacidad económica.

38. Presidir el Comité el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche 39. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.

Requerimientos mínimos del Cargo:

Ser electo mediante voto popular, según lo establecido en la Constitución Política del Estado y las demás normas legales que lo amparan en el ejercicio de su función.-

Identificación del Cargo: SECRETARIA (O) III

Línea de autoridad: Depende directamente del Alcalde

Tiene bajo su mando Chofer III

Requisitos mínimos del cargo : o Estudios Superiores

o Amplia experiencia en labores administrativos y secretariales o Conocimientos en Computación e Informática

o Facilidad en el buen trato y ejecución de actividades del cargo.-

ARTÍCULO 9° .- El Secretario de Alcaldía tiene las siguientes funciones:

1. Atender y comunicar las audiencias que soliciten las personas naturales o personas jurídicas que visiten el Despacho de Alcaldía.-

2. Redactar documentos de acuerdo a lo dispuesto por el titular.

3. Administrar, clasificar, tramitar documentos y prestar apoyo secretarial especializado a la alta dirección.-

4. Registrar, administrar las entrevistas y audiencias del alcalde.- 5. Verificar el correcto estado y presentación del despacho de Alcaldía.

6. Coordinar y comunicar a las dependencias de la entidad las decisiones de la Alcaldía.

7. Preparar la documentación que requiera el Alcalde en relación con la programación que efectúe Alcalde o el Personal de Asesoría del Alcalde.-

8. Autorizar los documentos necesarios para ser alcanzados a los medios informativos en coordinación con la Unidad de Imagen Institucional.-

9. Informar al Alcalde de las ocurrencias relacionados con sus funciones.- 10. Velar por la dotación oportuna de útiles de escritorio para la Alcaldía.

11. Mantener actualizado el archivo relacionado con las acciones de control e informar al Titular respecto de las acciones a realizar.

12. Otras funciones que le asigne el Alcalde.

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Identificación del Cargo: CHOFER (O) III

Línea de autoridad: Depende directamente del Alcalde

Tiene bajo su mando Ninguna

Requisitos mínimos del cargo :

o Instrucción secundaria completa.

o Licencia de Conducir profesional.

o Certificado en mecánica y electricidad automotriz.

o Amplia experiencia en la conducción de vehículos motorizados.

o Estar apto física y mentalmente

ARTÍCULO 10° El Chofer III de Alcaldía tiene como funciones:

1. Conducir el vehículo oficial asignado a la Alcaldía para transporte de personal y/o carga conforme lo dispone la superioridad.

2. Realizar viajes inter provinciales y/o Distritales cuando lo autorice el Alcalde previa solicitud de los funcionarios y servidores municipales.

3. Realizar acciones de apoyo de traslado a otras dependencias de la municipalidad, de acuerdo a disposiciones del Alcalde.

4. Revisar diariamente los niveles de gasolina, aceite, agua del radiador, agua destilada de la batería líquido de frenos, presión y estado de las llantas, herramientas etc.

5. Efectuar y/o solicitar las reparaciones necesarias del vehículo a su cargo a fin de mantener el vehículo en buen estado de funcionamiento.

6. Velar por la conservación y mantenimiento del vehículo a su cargo.

7. Elaborar bitácoras de viaje: kilometrajes, horarios, niveles de combustibles, observaciones o anomalías.

8. Asumir la responsabilidad del mantenimiento y operación adecuada de la movilidad asignada 9. Supervisar diariamente antes de cada viaje o actividad, verificando que tenga todos los niveles en

óptimas condiciones la unidad a su cargo.

10. Prever las medidas de seguridad preventivas para casos de accidentes.

11. Formular el parte diario al término de sus labores y presentarlo a su jefe inmediato.

12. Informar sobre los desperfectos del vehículo a su cargo 13. Otras funciones que le encomiende el Alcalde.

GERENCIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 11° La Gerencia Municipal tiene la siguiente estructura orgánica:

ALCALDIA

GERENCIA MUNICIPAL

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ASIGNACION DE CARGOS

DENOMINACIÓN DEL ORGANO

ORGANO DE ALTA DIRECCION

CAP

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

GERENCIA

MUNICIPAL

ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

04 GERENTE MUNICIPAL D3-05-300-2 EC 01

05 SECRETARÍA (O) III T5-05-675-3 SP-AP 01

06 SECRETARÍA (O) III - SALA REGIDORES T5-05-675-3 SP-AP 01

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 003

Identificación del Cargo: GERENCIA MUNICIPAL

Línea de autoridad: Depende directamente del Alcalde, como Personal Confianza

Tiene bajo su mando

o La Estructura Gerencial o La Secretaria III

Requisitos mínimos del cargo :

o Profesional con Título Universitario de amplia solvencia moral o Versación en administración pública en forma reconocida o Gestor público

o Amplio conocimiento en los objetivos de la municipalidad y los sistemas administrativos.

ARTÍCULO 12°.- La Gerencia Municipal tiene las siguientes funciones

1. Planificar, organizar dirigir, coordinar por delegación del Alcalde la gestión de los servicios públicos locales y administrativos de la Municipalidad del distrito cercado y de la jurisdicción provincial.

2. Proponer y participar al más alto nivel, en la determinación de políticas sobre planes y programas de desarrollo de la Provincia

3. Establecer, proponer y participar en la determinación de políticas de gestión municipal, así como evaluar las políticas de los sistemas administrativos

4. Presentar a Alcaldía, los planes y programas de trabajo de la Municipalidad, para ser puestos a consideración del Concejo Municipal

5. Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en asuntos de su competencia.

6. Presentar al Alcalde el Proyecto de Presupuesto de la Municipalidad para su aprobación 7. Ejecutar los acuerdos y disposiciones del Concejo Municipal y la Alcaldía.

8. Firmar resoluciones Gerenciales de acuerdo a las atribuciones conferidas.

9. Coordinar y supervisar las labores de los Gerentes que le darán cuenta de los avances realizados, en cumplimiento de las funciones y tareas específicas emanadas de la Alcaldía, políticas y acuerdos del Concejo Municipal, prescripciones del ROF y dispositivos legales vigentes.

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10. Dirigir, evaluar y coordinar la ejecución de programas, proyectos de desarrollo de la administración municipal.

11. Velar para que todos los trámites administrativos que lleguen a su Gerencia sean resueltos dentro de los plazos y términos establecidos en la Ley N° 27444 y la ley Nº 29060

12. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Presupuesto Municipal.

13. Dirigir, controlar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la Municipalidad.

14. Supervisar y evaluar los procesos de recaudación tributaria, captación de los ingresos municipales y el destino de los fondos presupuestales; así como las adquisiciones de bienes y servicios de conformidad con las normas vigentes

15. Representar al Alcalde ante las Instituciones Públicas y privadas; así como en comisiones multisectoriales por delegación expresa de él;

16. Aprobar, Reglamentos, Directivas internas, Manuales de Procedimientos (MAPRO)dela Municipalidad y otras normas administrativas que permitan la optimización de los servicios que brinda la Municipalidad.

17. Planificar, organizar y dirigir las actividades administrativas y financieras

18. Resolver en primera instancia administrativa, los recursos impugnativos o resoluciones emitidas por su dependencia.

19. Mantener informada a la Alcaldía sobre el funcionamiento de la organización municipal

20. Atender, tramitar y resolver asuntos puestos a su consideración en materia de su competencia y/o especialidad.

21. Desconcentrar y delegar sus competencias a los Gerentes y Sub-Gerentes jerárquicamente dependientes; a fin de liberarse de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicados ordinarios y de las tareas de formalización de actos administrativos; con el objeto de que pueda concentrarse en actividades de Planeamiento, Supervisión, Coordinación, Control Interno de su Nivel y en la Evaluación de Resultados de conformidad al Art. 74 de la Ley Nº 27444;

22. Ordenar la elaboración de todos los instrumentos de gestión de la Municipalidad requeridos por Ley

23. Supervisar la ejecución presupuestal, así como, las normas y directivas de los programas a su cargo.

24. Presentar al Alcalde la Cuenta General del Ejercicio fenecido y la Memoria Anual de la Municipalidad.

25. Conducir o ejecutar otras funciones que le asigne el Alcalde y que sean de su competencia.

Identificación del Cargo: SECRETARIA (O) III

Línea de autoridad: Depende directamente del Alcalde

Tiene bajo su mando ninguno

Requisitos mínimos del cargo : a. Estudios Superiores

b. Amplia experiencia en labores administrativos y secretariales c. Conocimientos en Computación e Informática

d. Facilidad en el buen trato y ejecución de actividades del cargo

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ARTÍCULO 13° .- El Secretaria de Gerencia Municipal tiene las siguientes funciones:

1. Atender y comunicar las audiencias que soliciten las personas naturales o personas jurídicas que visiten el Despacho del Gerente Municipal

2. Redactar documentos de acuerdo a lo dispuesto por el Gerente Municipal.

3. Administrar, clasificar, tramitar documentos y prestar apoyo secretarial especializado a la alta dirección.-

4. Registrar, administrar las entrevistas y audiencias del Gerente Municipal

5. Verificar el correcto estado y presentación del despacho de la Gerencia Municipal

6. Coordinar y comunicar a las dependencias de la entidad las decisión de la Gerencia Municipal 7. Preparar la documentación que requiera el Gerente Municipal e informar de su labor

8. Velar por la dotación oportuna de útiles de escritorio para la Gerencia Municipal, 9. Otras funciones que le asigne el Alcalde

ARTÍCULO 14° .- La Secretaria de la Sala de Regidores tiene las siguientes funciones:

1. Atender y comunicar las audiencias que soliciten las personas que requieran la atención de los regidores

2. Redactar documentos que requieran los regidores

3. Administrar, clasificar, tramitar documentos y prestar apoyo secretarial especializado a la alta dirección.-

4. Registrar, administrar las entrevistas y audiencias de los regidores.- 5. Verificar el correcto estado y presentación del despacho.

6. Informar a la superioridad de las ocurrencias relacionados con sus funciones.-

7. Mantener actualizado el archivo relacionado con la documentación que requieran los regidores 8. Otras funciones que le asigne la superioridad

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 15.- El Órgano de Control Institucional tiene la siguiente estructura orgánica y Asignación de cargos:

ASIGNACION DE CARGOS

CAP DENOMINACIÓN DEL ORGANO

ORGANO DE CONTROL

INSTITUCIONAL

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

OFICINA DE CONTROL

INSTITUCIONAL

ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

12 AUDITOR III (Jefe OCI) P5-05-080-3 SP-EJ 01

13 TECNICO EN AUDITORIA I T4-05-740-1 SP-AP 01

ALCALDÍA Organo de Control

Institucional

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14 TÉCNICO EN INSPECTORIA I T4-05-740-1 SP-AP 01

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 03

Identificación del Cargo: JEFE DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Línea de autoridad: :

o Administrativa y Técnicamente depende de la Contraloría General de la República

o Estructuralmente depende de la Alcaldía

Tiene bajo su mando : o Técnico en Auditoría I o Técnico en Inspectoría I

Requisitos mínimos del cargo :

e. Estudios Superiores Universitarios

f. Otros requisitos establecidos en el Art. 25 del Reglamento de los OCI g. Conocimientos en Computación e Informática

h. Facilidad en el buen trato y ejecución de actividades del cargo

ARTÍCULO 15.- El Jefe del Órgano de Control Institucional tiene las siguientes funciones:

1. Planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones del Órgano de Control Institucional, dictando las pautas necesarias de acuerdo al Plan Anual de Control, a efectos de emitir recomendaciones sobre la administración de los recursos del Estado.

2. Efectuar Auditorias a los Estados Financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General.

Alternativamente estas auditorías podrán ser realizadas por las SOA, designadas por la Contraloría General.

3. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Concejo Municipal, cuando estas tengan carácter de no programada.

4. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano del más alto nivel de la entidad, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de Control Interno sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.

5. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como al titular de la entidad.

6. Asesorar sin carácter vinculante a la Alta Dirección en asuntos relacionados con el control Gubernamental.

7. Formular y elaborar proyectos de directivas dentro del ámbito de su competencia.

8. Difundir las Normas Técnicas de Control Interno, y Procedimientos de Control, y demás normatividad relacionada con el Sistema Nacional de Control.

9. Conducir la formulación, ejecución y supervisión del Plan Operativo Institucional de la dependencia a su cargo.

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10. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

11. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoría respectiva

Identificación del Cargo: TECNICO EN AUDITORIA I

Línea de autoridad: Depende directamente del Jefe de OCI

Tiene bajo su mando : ninguno

Requisitos mínimos del cargo :

i. Estudios Superiores Universitarios que incluyen materias de la administración pública.

j. Conocimientos en Computación e Informática

k. Facilidad en el buen trato y ejecución de actividades del cargo ARTÍCULO 16.- El Técnico en Auditoría I, tiene las siguientes funciones:

1. Realizar actividades de auditoría siguiendo instrucciones específicas.

2. Participar en la revisión y análisis de la aplicación de partidas de acuerdo con leyes y reglamentos de presupuesto.

3. Comprobar asientos de aplicación inmediata rendición de cuentas y reposición de fondos.

4. Efectuar pruebas y chequeos de las transacciones registradas

5. Participar en la revisión de conciliaciones bancarias, arqueos de caja, exámenes de cuentas valoradas y libros de contabilidad, recolectando los datos correspondientes.

6. Verificar los bienes patrimoniales contabilizados

7. Apoyar en la confección de estados financieros y económicos 8. Mantener actualizado el archivo técnico

9. Elaborar Informes sobre las auditorías en que participa.

Identificación del Cargo: TECNICO EN INSPECTORIA I

Línea de autoridad: Depende directamente del Jefe de OCI

Tiene bajo su mando : ninguno

Requisitos mínimos del cargo :

l. Estudios Superiores Universitarios que incluyen materias de la administración pública.

m. Conocimientos en Computación e Informática

n. Facilidad en el buen trato y ejecución de actividades del cargo ARTÍCULO 17.- El Técnico en Inspectoría I, tiene las siguientes funciones:

1. Participa en la ejecución de inspecciones en las distintas áreas administrativas de trabajo

(19)

2. Inspeccionar la correcta aplicación de las disposiciones generales vigentes, relativas al organismo 3. Consolidar informaciones técnicas y elaborar cuadros estadísticos para los procesos

investigatorios

4. Llevar a cabo investigaciones preliminares en las áreas financieras, administrativas y técnicas 5. Elaborar informes sobre las acciones de inspección realizadas.

OFICINA DE PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 18.- La Procuraduría Pública Municipal tiene la siguiente estructura orgánica y la asignación de cargos siguiente:

ASIGNACION DE CARGOS

CAP DENOMINACIÓN DEL ORGANO

ORGANO DE DEFENSA

INSTITUCIONAL

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

OFICINA DE PROCURADURIA PUBLICA

ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

15 ABOGADO III (Jefe de Oficina) P5-40-005-3 SP-EJ 01

16 ABOGADO I P3-40-005-1 SP-AP 01

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 02

Identificación del Cargo: PROCURADOR(A) PUBLICO (A) MUNICIPAL

Línea de autoridad: :

o Depende directamente del Alcalde o CARGO DE CONFIANZA

Tiene bajo su mando : Abogado I Abogado de la Procuraría Pública Municipal.

Requisitos mínimos del cargo :

o. Estudios Superiores Universitarios

p. Conocimientos en Computación e Informática q. Conocimiento en materia administrativa

r. Facilidad en el buen trato y ejecución de actividades del cargo ARTÍCULO 19.- La Procuraduría Pública Municipal tiene las siguientes funciones:

1. Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad en juicio.

Procuraduría Pública Municipal

ALCALDÍA

(20)

2. Ejercitar los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil, así como todas las acciones y recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses del gobierno local, y de la legalidad normativa nacional y local, dando cuenta al concejo de tales actos, bajo responsabilidad.

3. Solicitar información, antecedentes, documentación y el apoyo necesario de cualquiera de las unidades orgánicas de la Municipalidad y de otras entidades.

4. Planificar, aprobar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de la Procuraduría de la Municipalidad.

5. Comunicar en forma inmediata y documentada, al Alcalde y a los Órganos Administrativos correspondientes, las sentencias consentidas y ejecutoriadas desfavorables a la Municipalidad, para la previsión presupuestal o la adopción de las acciones y medidas que correspondan.

6. Emitir opiniones técnico - legales en asuntos de su competencia.

7. Velar para que todos los trámites administrativos que lleguen a su unidad orgánica sean resueltos dentro de los plazos y términos establecidos en la Ley N° 27444 y la ley Nº 29060.

8. Ejercitar en los juicios todas las acciones y Recursos legales que sean necesarios para la defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad.

9. Informar al Alcalde, al pleno del Concejo Provincial, como al Concejo de Defensa Judicial cuantas veces lo requiera, sobre los procesos judiciales iniciados y tramitados en defensa de los derechos e intereses del gobierno local.

10. Solicitar al Concejo Provincial la autorización para el inicio e impulso de los procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros por la responsabilidad civil o penal encontrados por el órgano de control Interno, así como en los demás procesos judiciales interpuestas contra el gobierno local o sus representantes.

11. Rendir informe anual ante el Concejo de Defensa Judicial del Estado y ante la Alcaldía, para el balance y memoria anual del ejercicio económico fenecido, a más tardar en la primera quincena del mes de marzo, de las actividades desempeñadas durante el año judicial precedente, suministrando los datos acerca de los juicios en tramitación y formulando sugerencias para el mejor desenvolvimiento o desarrollo de la defensa del gobierno local.

12. Emitir mensualmente al Concejo de Defensa Judicial del Estado, las sumarias estadísticas correspondientes a cada mes, a fin de mantener permanente coordinación e informar sobre los alcances de las normas y los avances de los procesos judiciales

13. Solicitar la Pleno del Concejo, se expida Resolución Autoritativa para iniciar o impulsar acciones legales en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad, así como

14. para convenir en la demanda, conciliar o para desistirse o transigir en ella, sea en forma acumulativa o en forma individualizada de expedientes y su afectación de ser el caso

15. Informar trimestralmente al órgano de Control Interno sobre el estado situacional de los procesos judiciales.

16. Coordinar con las Gerencias de la Municipalidad sobre los requerimientos necesarios para la cabal Implementación y cumplimiento de las funciones del Procurador, del adjunto y de los abogados auxiliares.

17. Participar en nombre de la Municipalidad en diligencias de investigación preliminar, judicial y otras donde se encuentre inmersos los intereses y derechos de la Municipalidad, así como concurrir a diligencias policiales y/o judiciales.

(21)

18. Delegar facultades de representación para que intervenga en procesos judiciales o administrativos que se transmiten, en los abogados auxiliares en los procesos que designe

19. Supervisar y evaluar las funciones del personal a su cargo

20. Otras funciones inherentes a su cargo y/o que le asigne el Alcalde o estén previstas por Ley. El ejercicio de las funciones es a dedicación exclusiva, con excepción de la labor docente

Identificación del Cargo: ABOGADO I DE LA PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL

Línea de autoridad: Depende de la Procuradora Pública Municipal

Tiene bajo su mando : Abogado I Abogado de la Procuraría Pública Municipal.

Requisitos mínimos del cargo :

s. Título de Abogado expedido por una Universidad t. Conocimientos en Computación e Informática u. Conocimiento en materia administrativa

v. Facilidad en el buen trato y ejecución de actividades del cargo

ARTÍCULO 20°.- El Abogado I de la Procuraduría Pública Municipal, tiene las siguientes funciones:

1. Estudiar e informar expedientes de carácter técnico legal

2. Formular y/o revisar ante proyectos de dispositivos legales, directivas y documentos concordándolos con la normatividad vigente.

3. Absolver consultas y orientar a los usuarios en aspectos legales 4. Interpretar y resumir dispositivos legales de carácter general.

5. Estudiar e informar sobre proyectos de convenios, contratos y similares 6. Participar en diligencias judiciales para respaldar los intereses del Estado

7. Puede corresponderle intervenir en la solución de litigios entre organizaciones, asociaciones, sindicatos y actuar como Secretario de Consejos y Comisiones.-

OFICINA DE ASESORIA JURIDICA

ARTÍCULO 21°.- La Oficina de Asesoría Jurídica, tiene la estructura y asignación de cargos siguientes:

ASIGNACION DE CARGOS GERENTE MUNICIPAL

ASESORIA JURIDICA

(22)

CAP DENOMINACIÓN DEL ORGANO ORGANO DE ASESORAMIENTO

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD

ORGÁNICA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA

ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

17 ABOGADO III (Jefe de Oficina) P5-40-005-3 SP-EJ 01

18 ABOGADO III - ASESORAR LA ALTA DIRECCION P5-40-005-3 SP-EJ 01

19 ABOGADO I P3-40-005-1 SP-AP 01

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 03

Identificación del Cargo: ABOGADO III JEFE DE ASESORIA JURIDICA

Línea de autoridad: Depende de la Gerencia Municipal

Tiene bajo su mando :

o Abogado III en su calidad de Asesor de la Alta Dirección o Abogado I

Requisitos mínimos del cargo :

w. Título de Abogado expedido una Universidad x. Conocimientos en Computación e Informática y. Conocimiento en materia administrativa

z. Facilidad en el buen trato y ejecución de actividades del cargo

ARTÍCULO 22°.- El (Abogado III) Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, tiene las siguientes funciones específicas:

1. Orientar y asesorar en asuntos de carácter jurídico legal al despacho de Alcaldía, Gerencia Municipal y demás Unidades Orgánicas en quehaceres propios de la gestión municipal.

2. Emitir opinión técnico mediante informe en asuntos de su competencia

3. Dictaminar sobre aspectos jurídicos relacionados con su misión y los que son sometidos a su consideración.

4. Absolver las consultas sobre el contenido y alcance de las normas municipales y sobre aspectos relacionados con la gestión institucional que le formulen los órganos de la entidad.

5. Emprender las acciones legales que correspondan en coordinación con la Procuraduría Municipal, tendientes a defender los intereses de la municipalidad y/o funcionarios

6. Proyectar y formular los dispositivos legales e instrumentos técnicos y metodológicos de carácter administrativo municipal.

7. Participar en la formulación de los proyectos de Ordenanzas, acuerdos y mociones de Alcaldía, así como en la propuesta legislativa a ser presentadas por la Alcaldía y la municipalidad, en las acciones que competen a su especialidad

8. Revisar las ordenanzas, decretos, acuerdos, resoluciones de alcaldía y resoluciones Municipales.

9. Proyectar convenios, contratos y otros instrumentos relacionados con la Gestión Municipal.

(23)

10. Intervenir en los trámites de los procedimientos administrativos encomendados por el Alcalde, velando por los intereses de la entidad en los conflictos que se deriven en su relación con otras personas naturales o jurídicas.

11. Integrar grupos técnicos para atender asuntos de trabajo especializado.

12. Aprobar y recomendar alternativas de política de carácter jurídico 13. Supervisar la labor de los entes bajo su mando.-

14. Otras funciones que le asigne la superioridad

Identificación del Cargo: (ABOGADO III) ASESOR DE LA ALTA DIRECCION

Línea de autoridad: Depende del Abogado Jefe de Asesoría Jurídica

Tiene bajo su mando : ninguno

Requisitos mínimos del cargo :

o Título de Abogado expedido por una Universidad o Conocimientos en Computación e Informática

o Conocimiento en materia administrativa y gestión municipal o Facilidad en el buen trato y ejecución de actividades del cargo

ARTÍCULO 23°.- El (Abogado III) Asesor de la Alta Dirección, tiene las siguientes funciones específicas:

1. bOrientar y asesorar en asuntos de carácter jurídico legal al despacho de Alcaldía, Gerencia Municipal, y demás Autoridades y Unidades Orgánicas en quehaceres propios de la gestión municipal.

2. Emitir opinión técnico mediante informe en asuntos de su competencia

3. Coordinar con aquellas gerencias que requieran opinión legal respecto de un expediente administrativo o de algún asunto que requiera la intervención de la Asesoría Jurídica.

4. Dictaminar sobre aspectos jurídicos relacionados con su misión y los que son sometidos a su consideración.

5. Absolver las consultas sobre el contenido y alcance de las normas municipales y sobre aspectos relacionados con la gestión institucional que le formulen los órganos de la entidad.

6. Coordinar con los órganos de la municipal y asumir la defensa de los intereses y derechos de la entidad en asuntos administrativos.

7. Coordinar y Emprender las acciones legales que correspondan en coordinación con la Procuraduría Municipal, tendientes a defender los intereses de la municipalidad y/o funcionarios 8. Proyectar y formular los dispositivos legales e instrumentos técnicos y metodológicos de carácter

administrativo municipal.

9. Participar en la formulación de los proyectos de Ordenanzas, acuerdos y mociones de Alcaldía, así como en la propuesta legislativa a ser presentadas por la Alcaldía y la municipalidad, en las acciones que competen a su especialidad

10. Revisar las ordenanzas, decretos, acuerdos, resoluciones de alcaldía y resoluciones Municipales.

11. Proyectar convenios, contratos y otros instrumentos relacionados con la Gestión Municipal.

(24)

12. Intervenir en los trámites de los procedimientos administrativos encomendados por el Alcalde, velando por los intereses de la entidad en los conflictos que se deriven en su relación con otras personas naturales o jurídicas.

13. Integrar grupos técnicos para atender asuntos de trabajo especializado.

14. Aprobar y recomendar alternativas de política de carácter jurídico 15. Otras funciones que le asigne la superioridad

Identificación del Cargo: ABOGADO I DE ASESORIA JURIDICA

Línea de autoridad: Depende del Abogado Jefe de Asesoría Jurídica

Tiene bajo su mando : Ninguno

Requisitos mínimos del cargo :

aa. Título de Abogado expedido una Universidad bb. Conocimientos en Computación e Informática cc. Conocimiento en materia administrativa

dd. Facilidad en el buen trato y ejecución de actividades del cargo

ARTÍCULO 24°.- El Abogado I de la Oficina de Asesoría Jurídica, tiene las siguientes funciones específicas:

1. Estudiar e informar expedientes de carácter técnico legal

2. Formular y/o revisar ante proyectos de dispositivos legales, directivas y documentos concordándolos con la normatividad vigente.

3. Absolver consultas y orientar a los usuarios en aspectos legales 4. Interpretar y resumir dispositivos legales de carácter general.

5. Estudiar e informar sobre proyectos de convenios, contratos y similares 6. Participar en diligencias judiciales para respaldar los intereses del Estado

7. Puede corresponderle intervenir en la solución de litigios entre organizaciones, asociaciones, sindicatos y actuar como Secretario de Consejos y Comisiones.-

8. Otras funciones que le asigne la superioridad.-

OFICINA DE PRESUPUESTO, PLANIFICACION E INFORMATICA

ARTÍCULO 25°.- La Oficina de Presupuesto, Planificación e Informática tiene la siguiente estructura orgánica y asignación de cargos:

ASIGNACION DE CARGOS GERENTE MUNICIPAL

PRESUPUESTO, PLANIFICACION E INFORMATICA

(25)

CAP DENOMINACIÓN DEL ORGANO ORGANO DE ASESORAMIENTO

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD

ORGÁNICA OFICINA DE PRESUPUESTO, PLANIFICACION E INFORMATICA

ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

20 ESPECIALISTA EN SISTEMA ADMINISTRATIVO III (Jefe de Oficina) P5-05-338-3 SP-EJ 01

21 PLANIFICADOR III P5-05-610-3 SP-ES 01

22 TECNICO EN FINANZAS II T5-20-765-2 SP-ES 01

23 TECNICO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO III T5-05-707-3 SP-EJ 01

24 PROGRAMADOR DE SISTEMA PAD III T5-05-630-3 SP-AP 01

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 05

ARTÍCULO 26°.- El Jefe de La Oficina de Presupuesto, Planificación e Informática tiene las siguientes funciones:

1. Dirigir y supervisar la ejecución, formulación y evaluación del Plan Integral de Desarrollo Provincial, Programa de Inversiones, Presupuesto Participativo y el Presupuesto Municipal.

2. Programar, dirigir y evaluar las actividades que competen a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

3. Participar en las reuniones del Comité de Gerencia de la Institución

4. Proponer y asesorar a los órganos de la Alta Dirección en la formulación de políticas de gestión municipal

5. Dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de normas y procedimientos relativos a los sistemas de Cooperación Técnica Internacional, Planificación, Presupuesto, Desarrollo Organizacional y Presupuesto Participativo.

6. Coordinar, dirigir y controlar las actividades técnicas que desarrolle el personal a su cargo 7. Asesorar a la Alta Dirección y demás dependencia en el campo de su competencia.

8. Absolver consultas emitiendo los informes respectivos.

9. Dirigir la ejecución de estudios integrales de diagnóstico y evaluación, relacionadas al desarrollo provincial en coordinación con las municipalidades Distritales y las organizaciones de la Sociedad civil, afín de identificar y priorizar las necesidades de inversión.

10. Supervisar y evaluar las acciones de Cooperación Técnica y Financiera Nacional e Internacional, en el marco de las políticas y Planes de desarrollo Provincial.

11. Evaluar actividades de los Sistemas de Planificación, Presupuesto, Racionalización, Sistema Nacional de Inversión Pública y determinar las medidas correctivas para el buen funcionamiento del mismo empleando el SIAF

12. Dirigir y coordinar la formulación de documentos técnicos normativos para la correcta aplicación de los Sistemas Administrativos.

13. Revisar y emitir opinión sobre proyectos e informes técnicos de planificación y presupuesto así como lo relacionado con el desarrollo provincial.

14. Integrar grupos técnicos para atender asuntos de trabajo especializado.

15. Mantener orden y disciplina en el desempeño de sus funciones.

16. Emitir opinión técnico mediante informe en asuntos de su competencia.

(26)

17. Velar para que todos los trámites administrativos que lleguen a su Gerencia sean resueltos dentro de los plazos y términos establecidos en la Ley N° 27444 y la ley Nº 29060.

18. Informar mensualmente a la Gerencia Municipal de las actividades o trabajo que realiza.

19. Resolver en primera instancia Administrativa, los recursos impugnativos o resoluciones emitidas por su dependencia.

20. Supervisar y evaluar las funciones del personal a su cargo

21. Otras funciones inherentes a su cargo y/o que le asigne el Gerente Municipal o estén previstas por Ley

Identificación del Cargo:

o PLANIFICADOR III DE OFICINA DE PRESUPUESTO PLANIFICACIONE INFORMATICA

Línea de autoridad: Depende del Jefe de Presupuesto Planificación e Informática

Tiene bajo su mando : Ninguno

Requisitos mínimos del cargo :

o Título Profesional expedido una Universidad o Conocimientos en Computación e Informática o Conocimiento en materia administrativa

o Facilidad en el buen trato y ejecución de actividades del cargo

ARTÍCULO 27°.- El Planificador III de la Oficina de Presupuesto, Planificación e Informática, tiene las siguientes funciones específicas:

1. Supervisar y coordinar la ejecución de programas de desarrollo sectorial

2. Supervisar la ejecución y elaboración de estudios y diseños de metodología para la formulación de planes y programas de desarrollo sectorial y regional.

3. Participar en la elaboración de políticas socio económicos a nivel sectorial y/o regional

4. Brindar asesoramiento técnico en programas de desarrollo en el área de su competencia. Así como, en la formalización y aplicación de normas y procedimientos para la implementación de nuevos sistemas

5. Revisar y emitir opinión sobre proyectos e informes técnicos de planificación anteproyectos de leyes, resoluciones, decretos, reglamentos relacionados con el desarrollo sectorial y regional atinentes al gobierno local.

6. Otras labores que disponga la superioridad.-

Identificación del Cargo: TECNICO EN FINANZAS II DE LA OPPI

Línea de autoridad: Depende del Jefe de Presupuesto Planificación e Informática

Tiene bajo su mando : Ninguno

Requisitos mínimos del cargo : o Estudios superiores

o Conocimientos en Computación e Informática

(27)

o Conocimiento en materia administrativa

o Facilidad en el buen trato y ejecución de actividades del cargo

ARTÍCULO 28°.- El Técnico en Finanzas de la Oficina de Presupuesto, Planificación e Informática, tiene las siguientes funciones específicas:

1. Preparar informes técnicos relacionados con el área financiera

2. Confeccionar cuadros y otros documentos técnicos en base a la información obtenida 3. Apoyar a los especialista en finanzas en la ejecución de sus funciones

4. Intervenir en análisis de estudios sobre información financiera

5. Puede corresponderle participar en la realización de consolidaciones y estados financieros así como en la ejecución de programas financieros

6. Realiza otras labores de información, y apoyo secretarial del sistema conforme lo dispone la superioridad.

7. Otras labores que le encomiende la superioridad.-

Identificación del Cargo: TECNICO ADMINISTRATIVO III

Línea de autoridad: Depende del Jefe de Presupuesto Planificación e Informática

Tiene bajo su mando : Ninguno

Requisitos mínimos del cargo : a. Estudios superiores

b. Conocimientos en Computación e Informática c. Conocimiento en materia administrativa

d. Facilidad en el buen trato y ejecución de actividades del cargo

ARTÍCULO 29°.- El Técnico Administrativo III de la Oficina de Presupuesto, Planificación e Informática, tiene las siguientes funciones específicas:

1. Estudiar y participar en la elaboración de normas, procedimientos e investigaciones preliminares de procesos técnicos.

2. Analizar y emitir opinión técnica sobre expedientes puestos a su consideración.-

3. Formular el registro de proveedores y mantener actualizado la documentación sobre el abastecimiento Recopilar y consolidar información contable. Ambos relacionados con las labores de la Planificación institucional.-

4. Confeccionarcuadros, resúmenes, formatos, fichas, cuestionarios y comisiones de trabajo 5. Absolver consultas de carácter técnico del área de su competencia

6. Participar en la programación de actividades técnico administrativo en reuniones y comisiones de trabajo

7. Apoyar las acciones protocolares y participar en la elaboración de boletines, revistas, periódicos murales y otros materiales de divulgación, comunicación e información.-

(28)

Identificación del Cargo: PROGRAMADOR DE SISTEMA PAD III

Línea de autoridad: Depende del Jefe de Presupuesto Planificación e Informática

Tiene bajo su mando : Ninguno

Requisitos mínimos del cargo : e. Estudios superiores

f. Conocimientos en Computación e Informática g. Conocimiento en materia administrativa

h. Facilidad en el buen trato y ejecución de actividades del cargo

ARTÍCULO 30°.- El Programador de Sistema PAD III, tiene como función las siguientes funciones:

1. Calcular las necesidades de utilización de los equipos y recursos.

2. Coordinar con organismos afines actividades de programación PAD 3. Apoyar técnicamente en los programas de los usuarios del sistema

4. Evaluar la eficiencia de las actividades relacionados en el procesamiento de datos que requiere la entidad.

5. Coordinar y controlar las funciones que desarrollan los equipos de trabajo.-

OFICINA DE PROGRAMACION E INVERSIONES

ARTÍCULO 31°.- La Oficina de Programación e Inversiones tiene la siguiente estructura y asignación de cargos:

ASIGNACION DE CARGOS

CAP DENOMINACIÓN DEL ORGANO

ORGANO DE

ASESORAMIENTO

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD

ORGÁNICA OFICINA DE PROGRAMACION E

INVERSIONES

ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

25 ESPECIALISTA EN SISTEMA ADMINISTRATIVO III (Jefe de Oficina) P5-05-338-3 SP-EJ 01

26 INGENIERO II P5-35-435-3 SP-ES 01

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 02

GERENTE MUNICIPAL

PROGRAMACIÓN E INVERSIONES

Referencias

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