PLAN REGULADOR INTERCOMUNALDE LA PROVINCIA DE LIMARÍ
ORDENANZA
Febrero 2020
PÁGINA DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I- 1: Normas de competencia y delimitación del territorio Identificación del instrumento de planificación y sus componentes Artículo 1.
El Plan Regulador Intercomunal de Limarí, en adelante el Plan o PRIL, es un instrumento de planificación territorial que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de las comunas de Ovalle, Monte Patria, Combarbalá, Punitaqui y Río Hurtado y se encuentra compuesto por la Memoria Explicativa, la presente Ordenanza y por los siguientes planos, escalas y denominaciones:
PRI LIMARÍ ZONIFICACIÓN Y VIALIDAD
Plano Escala Denominación
PRIL-01 1:150.000 Ovalle – Río Hurtado – Monte Patria – Combarbalá - Punitaqui PRIL-02 1:50.000 Sectores de Ovalle y Punitaqui
PRIL-03 1:50.000 Sectores de Río Hurtado PRIL-04 1:50.000 Sectores de Monte Patria PRIL-05 1:50.000 Sectores de Combarbalá PRIL-06 1:50.000 Sector Costero Norte PRIL-07 1:50.000 Sector Costero Sur
Conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, estos documentos constituyen un solo cuerpo legal.
Límite del territorio comprendido por el Plan Artículo 2.
El límite del territorio comprendido por el presente Plan queda definido por la totalidad del área de las siguientes comunas: Ovalle, Monte Patria, Combarbalá, Punitaqui y Río Hurtado.
División del territorio del Plan Artículo 3.
El territorio comprendido por el Plan se divide en:
▪ ÁREAS URBANAS
▪ ÁREAS DE EXTENSIÓN URBANA
▪ ÁREA RURAL
Las definiciones de los vocablos área urbana, área de extensión urbana y área rural se encuentran establecidos en la normativa de urbanismo y construcciones.
Capítulo I-2: Normas de aplicación general
Definición de actividades productivas de impacto intercomunal Artículo 4.
Para efectos del presente Plan, se considerarán de impacto intercomunal las actividades productivas que de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sean calificadas como molestas, insalubres o contaminantes y peligrosas.
Definición de infraestructuras de impacto intercomunal Artículo 5.
Para efectos del presente Plan, se considerarán de impacto intercomunal los siguientes tipos de infraestructura sanitaria: plantas de tratamiento de aguas servidas, rellenos sanitarios calificados como molestos, insalubres o contaminantes y peligrosos
Aplicación del inciso tercero del artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Artículo 6.
Urbanismo y Construcciones en el territorio del Plan
A las actividades productivas e infraestructura de impacto intercomunal emplazadas en las zonas ZAP-IC-1, ZAP-IC-2 y ZIS-IC, no le serán aplicables las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones referidas a que si en el predio afecto a dos o más zonas o sub zonas con distintos usos de suelo, al menos el 30% de su superficie permite los usos de suelo de actividades productivas y/o infraestructura, se admitirá en todo el terreno dicho uso de suelo.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL ÁREA URBANA
Capítulo II-1: Definición del límite de extensión urbana
Área urbana Artículo 7.
En el territorio del Plan se reconocen las áreas urbanas definidas en los planes reguladores comunales y límites urbanos vigentes, graficados en los planos y que se identifican a continuación:
ÁREAS URBANAS DE LA INTERCOMUNA LIMARÍ Comuna de Ovalle
- Decreto Municipalidad de Ovalle Nº9.144 exento del 13/12/2016, D.0. 23/12/2016, correspondiente al Plan Regulador Comunal de Ovalle que incluye:
Ovalle Huamalata La Chimba
- Decreto Ministerio del Interior N°6032 del 11.12.1939, D.O. 31/01/1940, correspondiente al Límite Urbano de Sotaquí, Comuna de Ovalle
Comuna de Monte Patria
- Decreto Municipalidad de Monte Patria N°10.156 del 28/06/2018, D.O. 03/08/2018, correspondiente al Plan Regulador Comunal de Monte Patria, que incluye:
Monte Patria Sector Huana El Palqui Huatulame Chañaral Alto Tulahuén
Chañaral de Carén Carén
Pedregal Chilecito Mialqui Rapel Las Mollacas
Sector Las Paceras Norte Sector Las Paceras Sur Sector la Península Comuna de Combarbalá
- Decreto MINVU N°538 Del 07/08/1978, D.O. 30/08/1978, correspondiente al Límite Urbano de Combarbalá.
Comuna de Punitaqui:
- Decreto Ministerio del Interior N°2229 del 20/04/1942, D.O. 30/04/1942, correspondiente al Límite Urbano de Punitaqui
Área de extensión urbana Artículo 8.
El área de extensión urbana del presente Plan Regulador Intercomunal queda delimitada por el límite de extensión urbana graficado en planos y se compone de las siguientes zonas:
Zonas de Extensión Urbana Zona de Extensión Urbana 1 ZEU-1 Zona de Extensión Urbana 2 ZEU 2 Zona de Extensión Urbana 3 ZEU-3 Zona de Extensión Urbana 4 ZEU-4 Zona de Extensión Urbana 5 ZEU-5 Zona de Extensión Urbana 6 ZEU-6 Zona de Extensión Urbana 7 ZEU-7
Área de extensión urbana 1 ZEU-1
Artículo 9.
La localización de las ZEU-1 está graficada en los planos.
ZEU - 1 Comuna Ovalle Sol del Pacífico La Chimba
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en las Disposiciones Transitorias de la presente Ordenanza, y estas se aplicarán supletoriamente dado que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedaran sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
Área de extensión urbana 2 ZEU-2
Artículo 10.
La localización de las ZEU-2 está graficada en los planos ZEU - 2 Comunas
Ovalle Punitaqui Santa Cristina Punitaqui Cerrillos de Tamaya El Higueral
Limarí Las Ramadas
Sotaquí Nueva Aurora Los Nogales Unión Campesina Quebrada Seca Chalinga
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en las Disposiciones Transitorias de la presente Ordenanza, y estas se aplicarán supletoriamente dado que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedaran sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
Área de extensión urbana 3 ZEU-3
Artículo 11.
La localización de las ZEU-3 está graficada en los planos.
ZEU - 3 Comuna Río Hurtado Samo Alto
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en las Disposiciones Transitorias de la presente Ordenanza, y estas se aplicarán supletoriamente dado que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedaran sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
Área de extensión urbana 4 ZEU-4
Artículo 12.
La localización de las ZEU-4 está graficada en los planos.
ZEU - 4 Comunas
Ovalle Monte Patria Combarbalá Río Hurtado Punitaqui
Las Sossa Juntas La Ligua Pichasca El Toro
Trapiche Tome Alto Cogotí Hurtado
Camarico Chico Cerrillos de Rapel Ramadilla Serón
Tabalí Semita La Isla San Pedro
La Torre – La Placa Los Tapia San Marcos Tahuinco
Barraza El Coipo Tabaqueros
San Julián Huampulla
Lagunillas Las Breas
Recoleta
Villaseca
Carachilla
Valdivia de Punilla
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en las Disposiciones Transitorias de la presente Ordenanza, y estas se aplicarán supletoriamente dado que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedaran sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
Área de extensión urbana 5 ZEU-5 Artículo 13.
La localización de las ZEU-5 está graficada en los planos ZEU - 5 Comuna Ovalle Socos
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en las Disposiciones Transitorias de la presente Ordenanza, y estas se aplicarán supletoriamente dado que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedaran sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
Área de extensión urbana 6 ZEU-6
Artículo 14.
La localización de las ZEU-6 está graficada en los planos.
ZEU - 6 Comuna
Ovalle Combarbalá
Área Norte Embalse Recoleta Área Sur Embalse Cogotí
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en las Disposiciones Transitorias de la presente Ordenanza, y estas se aplicarán supletoriamente dado que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedaran sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorporen estos territorios.
Área de extensión urbana 7 ZEU-7
Artículo 15.
La localización de las ZEU-7 está graficada en los planos.
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en las Disposiciones Transitorias de la presente Ordenanza, y estas se aplicarán supletoriamente dado que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedaran sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorporen estos territorios.
ZEU - 7 Comuna Ovalle Caleta Totoral
Caleta Talcaruca Caleta El Sauce Caleta Limarí Caleta Talquilla Caleta Talca Caleta La Cebada Caleta Sierra
Capítulo II- 2: Normas de impacto intercomunal
Zonas y Normas urbanísticas para actividades productivas de impacto Artículo 16.
intercomunal
Las zonas de plan destinadas a la localización de actividades productivas de impacto intercomunal se grafican en los planos y se detallan a continuación.
(a)
Zona Productiva Molesta 1 ZAP-IC-1
Comuna de Ovalle Quebrada Seca Barraza
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas de impacto intercomunal serán las siguientes:
ZAP-IC-1 Superficie de subdivisión predial mínima 2.000 m2
Usos de suelo Permitidos
- Actividades productivas calificadas como molestas, insalubres o contaminantes y peligrosas.
- Plantas de generación de energía por aerogeneradores y fotovoltaicas.
Usos Prohibidos Todos los no indicados precedentemente
Condiciones de edificación Coeficiente de Ocupación de Suelo
Coeficiente de Constructibilidad Distanciamiento
Altura máxima de edificación Antejardín
0.6 1.2 5 m
según aplicación rasante OGUC 15 m
(b)
Zona Productiva Molesta 2 ZAP-IC-2
Comuna de Combarbalá Combarbalá
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas de impacto intercomunal serán las siguientes:
ZAP-IC-2 Superficie de subdivisión predial mínima 1.000 m2
Usos de suelo Permitidos Actividad productiva de calificación molesta
Usos Prohibidos Todos los no indicados precedentemente
Condiciones de edificación Coeficiente de Ocupación de Suelo
Coeficiente de Constructibilidad Distanciamiento
Altura máxima de edificación Antejardín
0.7 1.4 3 m
según aplicación rasante OGUC 5 m
Zonas y Normas urbanísticas para edificaciones e instalaciones destinadas a Artículo 17.
infraestructura de impacto intercomunal
Corresponde a las zonas que emplazan infraestructuras de impacto intercomunal, las que se señalan a continuación.
(a) Infraestructura Sanitaria
Se grafica en el Plano como ZIS-IC y se localiza en los sectores que se identifican a continuación.
Zonas de Infraestructura de Impacto Intercomunal Zona de Infraestructura Sanitaria ZIS-IC Comuna de Ovalle, Vertedero El Incienso
Comuna de Monte Patria, Vertedero El Manchado Comuna de Combarbalá, Vertedero Casablanca Comuna de Punitaqui, Vertedero Maitencillo
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las infraestructuras de impacto intercomunal serán las siguientes:
ZIS-IC
Usos de suelo Permitidos Relleno sanitario, vertedero
Usos Prohibidos Todos los no indicados precedentemente
(b) Infraestructura Energética
Se grafica en el Plano como ZIE-IC y se localiza en los sectores que se identifican a continuación.
Zonas de Infraestructura de Impacto Intercomunal Zona de Infraestructura Energética ZIE-IC
Comuna de Ovalle, Subestaciones Eléctricas La Cebada, Monte Redondo, Ovalle y Talinay; Plantas Fotovoltaicas, Parques Eólicos y Central Hidroeléctrica.
Comuna de Monte Patria, Subestaciones Eléctricas Los Molles y Monte Patria; Central de Respaldo Monte Patria.
Comuna de Combarbalá, Subestaciones Eléctricas Combarbalá y El Sauce; Plantas Fotovoltaicas.
Comuna de Punitaqui, Subestación Eléctrica Punitaqui.
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las infraestructuras de impacto intercomunal serán las siguientes:
ZIE-IC
Usos de suelo Permitidos Infraestructura energética: plantas fotovoltaicas, aerogeneradores, centrales de generación o
distribución de energía eléctrica, hidroeléctrica, de gas, gasoductos y similares.
Usos Prohibidos Todos los no indicados precedentemente.
Capítulo II-3: Áreas Verdes de nivel intercomunal Área Verde de nivel intercomunal
Artículo 18.
Las Áreas Verdes de nivel intercomunal graficadas en los planos, corresponden a los terrenos definidos para uso de suelo de área verde, las que se regirán por lo dispuesto en el artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y son las siguientes:
Área Verde Intercomunal AVI
- Valle del Encanto, Comuna de Ovalle - Talhuén, Comuna de Ovalle
- Acceso Norte Quebrada de la Bruja, Ciudad de Ovalle, Comuna de Ovalle - Costanera, Ciudad de Ovalle, Comuna de Ovalle
- Humedal del río Limarí desde Salala hasta su desembocadura - Cerro Las Turquesas, Localidad de Punitaqui, Comuna de Punitaqui - Cerro La Cruz, Localidad de Monte Patria, Comuna de Monte Patria - Cerro Bellavista, Comuna de Combarbalá
- Quebrada El Pangue, Comuna de Río Hurtado - Quebrada Santander, Comuna de Río Hurtado
- Quebrada Caracoles de Pichasca, Comuna de Río Hurtado
Capítulo II- 4: Áreas restringidas al desarrollo urbano Áreas de Riesgo en el Área Urbana y de Extensión Urbana Artículo 19.
a) Zonas inundables o potencialmente inundables
Zonas inundables y/o propensas a flujos de barro y/o detritos AR-IN-FL
Se identifican como AR-IN-FL aquellos territorios inundables o potencialmente inundables asociados a los cauces principales y afluentes de los ríos Hurtado, Limarí, Huatulame, Cogotí, Mostazal, Rapel, Grande, Combarbalá, Estero Punitaqui y Quebrada Seca y los bordes del litoral marítimo inundables por maremoto hasta la cota 12 m.s.n.m.
También se incluye a los territorios propensos a flujos de barro y/o detritos, asociados a cauces naturales de las quebradas de la Alta Cordillera, la Media Montaña y la Cordillera de la Costa.
b) Zonas propensas a procesos de laderas
Zonas propensas a procesos de laderas AR-PL
Se identifican como AR-PL aquellos territorios propensos a peligros por procesos de laderas tales como deslizamientos y caída de rocas, entre otros.
c) Zonas o terrenos con riesgos generados por la actividad o intervención humana
Área de Riesgo por Relaves Mineros AR-RV
Se identifican como AR-RV los depósitos de relaves mineros.
Todos los proyectos localizados en un área de riesgo, deberán cumplir con los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 2.1.17.
Zonas No Edificables de nivel intercomunal Artículo 20.
En conformidad a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, las Zonas No Edificables corresponden a aquellas franjas o radios de protección de infraestructura peligrosa establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, en los cuales sólo se podrán autorizar actividades transitorias siempre que éstas se ajusten a la normativa que las rige.
En el territorio del Plan se reconocen las siguientes:
Zonas No Edificables de nivel intercomunal
Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos, de acuerdo con el artículo 56 del D.F.L. Nº 1 de Minería, de 1982, y en los artículos 108° al 111° del Reglamento SEC: NSEG 5En.71,
“Instalaciones de Corrientes Fuertes”.
Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en la Ley General de Ferrocarriles, D.S. Nº 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931
Fajas de resguardo de los Caminos Públicos Nacionales, según lo señalado en el artículo 56 de la LGUC, y según lo señalado en los Artículos 36 y 40 del DFL 850
(MOP) del 12 de septiembre de 1997, D.O. del 25 de febrero de 1998.
Faja no edificable de 20 m de ancho mínimo, medidos tierra adentro a partir de la línea de más alta marea, destinada exclusivamente a circulación peatonal (art. 2.3.5. OGUC).
Capítulo II-5: Áreas de protección Áreas de protección de recursos de valor natural Artículo 21.
Las Áreas de protección de recursos de valor natural corresponden a las Áreas Silvestres Protegidas (SNASPE) y a la Zona de Protección Costera, según artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
En el territorio del Plan se reconocen en esta categoría las áreas de protección que se señalan a continuación, las que se grafican en los Planos.
a) Área de Protección de Recursos de Valor Natural 1
Área de Protección de Recurso de Valor Natural 1 ZP-VN1
- Monumento Natural Pichasca (D.S. Ministerio de Agricultura N°123 del 17/10/1985), Comuna de Río Hurtado
- Parque Nacional Bosque Fray Jorge (D.S. Ministerio de Bienes Nacionales N°867 del 12/02/1981) Comuna de Ovalle. Incluye el sector Punta del Viento
b) Zona de Protección Costera
Zona de Protección Costera ZP-CO
- Zona de Protección Costera en conformidad con el Artículo 1.1.2, el inciso segundo del Artículo 2.1.18 y el Artículo 2.3.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Comuna de Ovalle
- En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.3.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a todo lo largo de esta zona se contempla una faja no edificable de 20 metros de ancho, medidos tierra adentro a partir de la línea de más alta marea, para ser destinada exclusivamente a la circulación peatonal. Esta faja no se grafica en los planos debido a que no se distingue visualmente a la escala 1:50.000.
- Esta zona es un Área Verde Intercomunal, destinada a plazas y parques de uso público, con el objeto de asegurar el ecosistema de la zona costera y prevenir y controlar su deterioro.
Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural Artículo 22.
Las Áreas de Protección de Recurso de Valor Patrimonial Cultural corresponden a Monumentos Nacionales en diversas subcategorías de Monumento Histórico.
En el territorio del Plan se reconocen en esta categoría las áreas de protección que se señalan a continuación, las que se grafican en los Planos.
Área de Protección de Recurso de Valor Patrimonial Cultural ZP-PC Categoría Monumento Histórico
Subcategoría Equipamiento de Culto y Devoción
- Iglesia del niño Dios de Sotaquí (D.S. Ministerio de Educación N°1079 del 28/07/2006), Comuna de Ovalle
- Iglesia San Antonio de Barraza (D.S. Ministerio de Educación N°1025 del 14/12/1977), Comuna de Ovalle
Subcategoría Sitio Arqueológico declarado Monumento Histórico
- Valle del Encanto (D.S. Ministerio de Educación N°158 del 05/02/1973 y D.S. Ministerio de Educación N°113 del 15/03/2013), Comuna de Ovalle
- Bosque petrificado y yacimiento de huesos de dinosaurio (D.S. Ministerio de Educación N°7365 del 29/07/1969, ubicado al norte de Pichasca, comuna de Río Hurtado
Categoría Zona Típica
- Zona Típica Poblado de Barraza (D.S. Ministerio de Educación N°128 del 23/03/2011, del Ministerio de Educación),.Comuna de Ovalle
Las normas urbanísticas aplicables a las Áreas de Protección del Recurso del Valor Patrimonial Cultural, se señalan en las Disposiciones Transitorias de la presente Ordenanza. Estas normas se aplicarán supletoriamente dado que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal, quedando sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
Capítulo II- 6: Red vial estructurante Clasificación de las vías en el área urbana
Artículo 23.
COMUNA DE OVALLE
CODIGO CATEGORIA TRAMO ANCHO ENTRE LINEAS
PROYECTADAS OBSERVACIONES
DESDE HASTA EXISTENTE PROYECTADO
OVALLE
Ruta 43 Troncal Límite urbano norte ZU Ovalle tramo 34-35 2 Oriente 20-25 30 Ensanche
Prolongación
Soldado Sánchez Troncal Ruta 43 Talhuén -- 30 Apertura
D-595 Troncal Límite urbano norte ZU Ovalle tramo 38-39 Bifurcación Ruta 43 15 30 Ensanche
Av Circunvalación Troncal Ruta 43 Camino a Huamalata -- 40 Apertura
Av Circunvalación Troncal Camino a Huamalata Puente Fiscal El Reloj 97 -- --
Av Circunvalación Troncal Puente Fiscal El Reloj D-55 25-43 -- --
Av Circunvalación Troncal D-55 Av. Gobernadora Laura Pizarro 60-62 -- --
Av Circunvalación Troncal Av. Gobernadora Laura Pizarro D-505 -- 35 Apertura
D-505 Troncal Av. Circunvalación Límite urbano poniente ZU
Ovalle tramo 16-17 25 30 Ensanche
Av Huamalata Troncal Prat (en Huamalata) Av. Circunvalación 15-20 40 Ensanche
Av Alto Huamalata Troncal D-595 2 Oriente -- 40 Apertura
D-55 Troncal Límite urbano ZU Ovalle tramo 47-48 Av. Circunvalación 25 30 Ensanche
Ruta 45 Troncal Límite urbano ZU Ovalle tramo sur 64-65 Puente La Chimba 25-30 -- --
Av Gobernadora
Laura Pizarro Troncal Puente La Chimba Av. Circunvalación 35-40 -- --
2 Oriente Troncal Ruta 43 Camino a Huamalata 12-15 30 Ensanche
4 Oriente Troncal Av. Alto Huamalata Av. Circunvalación -- 40 Apertura
Ruta D-570 Troncal Límite urbano ZU Ovalle tramo 39-40 Av. Alto Huamalata 20 -- --
Ruta 5 Expresa Límite sur ZEU 5 Socos Límite norte ZEU 5 Socos 40 -- Existente
COMUNA DE MONTE PATRIA
CODIGO CATEGORIA TRAMO ANCHO ENTRE LINEAS
PROYECTADAS OBSERVACIONES
DESDE HASTA EXISTENTE PROYECTADO
MONTE PATRIA
D-55 Troncal Límite Urbano Poniente Vértice 18 Rotonda Ruta D-55 16 - 43 30 Ensanche
D-597 Troncal Rotonda Ruta D-55 Límite Urbano Oriente, Vértices 5-6 20 - 44 30 Ensanche
EL PALQUI
P.L. Gallo (D-55) Troncal Límite Urbano Norte Vértices 18-19 Límite Urbano Sur Vértices 4-5 17 - 32 -- HUATULAME
D-55 Troncal Límite Urbano Norte Vértices 14-15 Límite Urbano Sur Vértices 4-5 10 - 15 -- CHAÑARAL ALTO
D-55 Troncal Límite Urbano Norte Vértices 15-16 Límite Urbano Sur Vértices 9-10 9 - 17 --
COMUNA DE COMBARBALÁ
CODIGO CATEGORIA TRAMO ANCHO ENTRE LINEAS
PROYECTADAS OBSERVACIONES
DESDE HASTA EXISTENTE PROYECTADO
LA LIGUA
VP-6 Troncal Límite Urbano Oriente D-55 -- 30 Apertura
Capítulo II- 7: Densidades Promedio y/o máximas
Artículo 24.
Para los efectos de la elaboración o modificación de los Planes Reguladores Comunales en el área urbana del PRIL se determinan las siguientes densidades brutas promedio y densidades máximas que podrán establecerse en los planes reguladores comunales para su elaboración o modificación, diferenciadas por comuna.
Comuna Densidad Bruta
Promedio
Densidad Máxima
Comuna de Ovalle 47 hab/ha 850 hab/ha
Comuna de Monte Patria
Localidad de Monte Patria 17 hab/ha 500 hab/ha
Localidad de El Palqui 17 hab/ha 350 hab/ha
Resto de localidades 17 hab/ha 220 hab/ha
Comuna de Punitaqui 55 hab/ha 220 hab/ha
Comuna de Río Hurtado 29 hab/ha 150 hab/ha
Comuna de Combarbalá 34 hab/ha 350 hab/ha
TÍTULO III.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL ÁREA RURAL
Capítulo III-1: Áreas restringidas al desarrollo urbano Áreas de Riesgo en el Área Rural
Artículo 25.
d) Zonas inundables o potencialmente inundables
Zonas inundables y/o propensas a flujos de barro y/o detritos AR-IN-FL
Se identifican como AR-IN-FL aquellos territorios inundables o potencialmente inundables asociados a los cauces principales y afluentes de los ríos Hurtado, Limarí, Guatulame, Cogotí, Mostazal, Rapel, Grande, Combarbalá, Estero Punitaqui y Quebrada Seca, los bordes del litoral marítimo inundables por maremoto hasta la cota 12 m.s.n.m. y aquellos territorios propensos a flujos de barro y/o detritos asociados a cauces naturales de las quebradas de la Alta Cordillera, la Media Montaña y la Cordillera de la Costa.
e) Zonas propensas a procesos de laderas
Zonas propensas a procesos de laderas AR-PL
Se identifican como AR-PL todos los territorios propensos a peligros por procesos de laderas tales como deslizamientos y caída de rocas, entre otros.
f) Zonas o terrenos con riesgos generados por la actividad o intervención humana
Área de Riesgo por Relaves Mineros AR-RV
Se identifican como AR-RV los depósitos de relaves mineros.
Los usos del suelo y normas urbanísticas aplicables a los proyectos localizados en las áreas de riesgo del área rural, una vez cumplidos los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 2.1.17, serán los que se establecen en el Artículo 29 de esta Ordenanza para cada zona.
Zonas no edificables Área Rural Artículo 26.
En conformidad a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, las zonas no edificables corresponden a aquellas franjas o radios de protección de infraestructura
peligrosa establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, en los cuales sólo se podrán autorizar actividades transitorias siempre que éstas se ajusten a la normativa que las rige.
En el territorio del Plan se reconocen las siguientes:
Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos, de acuerdo con el artículo 56 del D.F.L. Nº 1 de Minería, de 1982, y en los artículos 108° al 111° del Reglamento SEC: NSEG 5En.71, Instalaciones de Corrientes Fuertes.
Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en la Ley General de Ferrocarriles, D.S. Nº 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931.
Faja de 35 metros medidos a cada lado de los cierros actuales o caminos nuevos nacionales, con prohibición de ocupación permanente en los predios colindantes con caminos públicos nacionales, dispuesto en DFL N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Artículo 39.
Faja no edificable de 20 m de ancho, medidos tierra adentro a partir de la línea de más alta marea, destinada exclusivamente a circulación peatonal (art. 2.3.5 OGUC).
Capítulo III-2: Vialidad en área rural Nuevas vías a emplazar en el área rural
Artículo 27.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los terrenos destinados a vialidad en el área rural se declaran de utilidad pública y son los siguientes:
COMUNA DE OVALLE
CÓDIGO CATEGORÍA TRAMO ANCHO ENTRE LÍNEAS
PROYECTADAS OBSERVACIONES
DESDE HASTA EXISTENTE PROYECTADO
T8 Troncal D-540 Límite norte ZP-VN1, Parque Nacional
Bosque Fray Jorge -- 30 Apertura
T12 Troncal D-520 D-542 -- 30 Apertura
T6 Troncal D-563 Sector Tabalí Bajo Límite sur ZEU-4 La Sossa -- 30 Apertura
T6 Troncal Límite norte ZEU-4 La Sossa D-505 Sector La Sossa -- 30 Apertura
T5 Troncal Límite sur ZEU-4 Camarico Chico Límite comunal sur 30 Apertura
VP-1 Troncal D-55 Al poniente del Límite sur ZEU 2
Sotaqui -- 30 Apertura
T7 Troncal D-595 Límite sur ZEU 6 Embalse Recoleta -- 30 Apertura
VP-2 Troncal D-505 D-505 -- 30 Apertura
VP-8 Troncal D-505 D-531 - 30 Apertura
VP-9 Troncal D-505 D-505 -- 30 Apertura
VP-10 Troncal Al poniente del límite poniente ZEU 4 El
Trapiche D-505 -- 30 Apertura
T9 Troncal D-525 Límite comunal norte -- 30 Apertura
COMUNA DE MONTE PATRIA
COMUNA DE PUNITAQUI
CÓDIGO CATEGORÍA
TRAMO ANCHO ENTRE LINEAS
PROYECTADAS
OBSERVACIONES
DESDE HASTA EXISTENTE PROYECTADO
T5 Troncal Límite comunal norte D-703 -- 30 Apertura
T5 Troncal D-703 D-605 -- 30 Apertura
VP-3 Troncal D-605 D-605 -- 30 Apertura
VP-4 Troncal D-703 S-669 -- 30 Apertura
CÓDIGO CATEGORÍA
TRAMO ANCHO ENTRE LÍNEAS
PROYECTADAS OBSERVACIONES
DESDE HASTA EXISTENTE PROYECTADO
T1 Troncal Límite Comunal Norte (sector
Romeral) D-727 30 Apertura
T2 Troncal D-557 Sector Hacienda Los Molles D-577 sector Pampa Grande 30 Apertura
T3 Troncal Límite comunal sur - poniente D-695 (sector Cárcamo) 30 Apertura
T4 Troncal D-597 Tulahuen Oriente Límite Internacional Chile – Argentina
Paso La Chapetona 50 Apertura
T10 Troncal D-599 Sector Huanilla D-55 Cortina Embalse La Paloma 30 Apertura
VP-5 Troncal D-55 Sector norte de El Palqui D-55 Sector sur de El Palqui 30 Apertura
VP-7 Troncal D-597 Tulahuén sector sur-oriente D-769 Tulahuén sector sur-poniente 30 Apertura
COMUNA DE COMBARBALÁ
COMUNA DE RÍO HURTADO
CODIGO CATEGORIA
TRAMO ANCHO ENTRE LÍNEAS
PROYECTADAS OBSERVACIONES
DESDE HASTA EXISTENTE PROYECTADO
VP-6 Troncal Límite norte ZEU 4 La Ligua D-55 -- 30 Apertura
T3 Troncal Límite comunal nor-oriente D-769 -- 30 Apertura
CODIGO CATEGORIA
TRAMO ANCHO ENTRE LÍNEAS
PROYECTADAS OBSERVACIONES
DESDE HASTA EXISTENTE PROYECTADO
T1 Troncal D-453 Límite Comunal Norte (sector Romeral) 30 Apertura
Capítulo III-3: Normas de aplicación específica Disposiciones específicas para el Área Rural Artículo 28.
El área rural del Plan corresponde a aquellos territorios ubicados fuera del límite de extensión urbana, en la que se establecen las siguientes zonas:
Zona Rural 1 ZRU-1 Zona Rural 2 ZRU-2 Zona Rural 3 ZRU-3 Zona Rural 4 ZRU-4 Zona Rural 5 ZRU-5 Zona Rural 6 ZRU-6
Usos de suelo para efectos de la aplicación del artículo 55 LGUC Artículo 29.
Para efectos de la aplicación del artículo 55 de la LGUC, los usos de suelo en cada una de las zonas precedentes, serán los siguientes.
(a)
Zona Rural 1 ZRU-1 Usos de suelo permitidos:
- Construcciones destinadas a la explotación agrícola
- Construcciones destinadas a complementar alguna actividad industrial con vivienda - Vivienda del propietario y sus trabajadores
- Construcciones destinadas a dotar de equipamiento a algún sector rural - Infraestructura sanitaria: captación y producción de agua potable Usos de suelo no permitidos: todos los no señalados como permitidos.
(b)
Zona Rural 2 ZRU-2 Usos de suelo permitidos:
- Construcciones destinadas a la explotación agrícola
- Construcciones destinadas a complementar alguna actividad industrial con vivienda - Vivienda del propietario y sus trabajadores
- Construcciones destinadas a dotar de equipamiento a algún sector rural - Construcción de conjuntos habitacionales de vivienda social
- Construcción de viviendas hasta un valor de 1.000 UF
- Construcciones destinadas a habilitar un balneario o campamento turístico - Construcciones de turismo
- Construcciones industriales
- Infraestructura sanitaria: captación y producción de agua potable, rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de aguas servidas
- Infraestructura energética: plantas fotovoltaicas y aerogeneradores
Usos de suelo no permitidos: todos los no señalados como permitidos, en particular instalaciones que entorpezcan la actividad astronómica.
(c)
Zona Rural 3 ZRU-3 Usos de suelo permitidos:
- Construcciones destinadas a la explotación agrícola
- Infraestructura sanitaria: captación y producción de agua potable - Infraestructura energética: plantas fotovoltaicas y aerogeneradores Usos de suelo no permitidos: todos los no señalados como permitidos.
(d)
Zona Rural 4 ZRU-4 Usos de suelo permitidos:
- Construcciones destinadas a actividades de carácter científico vinculadas con el Parque Nacional Bosque Fray Jorge y Reserva de la Biósfera
- Construcciones destinadas a la explotación agrícola - Vivienda del propietario y sus trabajadores agrícolas
- Construcciones destinadas a dotar de equipamiento a algún sector rural
- Construcciones de turismo complementarias con el Parque Nacional Bosque Fray Jorge y Reserva de la Biósfera
- Infraestructura sanitaria: captación y producción de agua potable Usos de suelo no permitidos: todos los no señalados como permitidos.
(e)
Zona Rural 5 ZRU-5 Usos de suelo permitidos:
- Construcciones destinadas a la explotación agrícola - Vivienda del propietario y sus trabajadores
- Construcciones destinadas a habilitar un campamento turístico complementarias con el Parque Nacional Bosque Fray Jorge y Reserva de la Biósfera
- Construcciones destinadas a dotar de equipamiento a algún sector rural
- Construcciones de turismo complementarias con el Parque Nacional Bosque Fray Jorge y Reserva de la Biósfera
- Infraestructura sanitaria: captación y producción de agua potable - Infraestructura energética: plantas fotovoltaicas y aerogeneradores Usos de suelo no permitidos: todos los no señalados como permitidos.
(f)
Zona Rural 6 ZRU-6 Usos de suelo permitidos:
- Construcciones destinadas a la explotación agrícola
- Construcciones destinadas a complementar alguna actividad industrial con vivienda - Vivienda del propietario y sus trabajadores
- Construcciones destinadas a dotar de equipamiento a algún sector rural - Construcción de conjuntos habitacionales de vivienda social
- Construcciones destinadas a habilitar un balneario o campamento turístico - Construcciones industriales
- Infraestructura sanitaria: captación y producción de agua potable - Infraestructura energética: plantas fotovoltaicas y aerogeneradores Usos de suelo no permitidos: todos los no señalados como permitidos.
PÁGINA DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO
TÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE CARÁCTER SUPLETORIO DE NIVEL COMUNAL
Artículo transitorio 1. Alcance de las disposiciones
Las disposiciones contenidas en el presente Título resultan aplicables a las zonas que componen el área de extensión urbana que define el Plan. Dichas disposiciones tienen el carácter de supletorio, dado que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y no serán imperativas para el instrumento de planificación comunal
Artículo transitorio 2. Dotación mínima de estacionamientos
Uso de Suelo Clase, Destino, Calificación
Exigencia de estacionamientos
vehiculares
Exigencia de estacionamientos para
bicicletas Residencial
Vivienda
0 a 100 m2 superficie edificada 1 por vivienda --
101 hasta 200 m2 superficie edificada 2 por vivienda -- Sobre 200 m2 de superficie edificada 3 por vivienda -- Hospedaje
Hotel, Apart Hotel,
Residencial, Hostal Residencial Comercial 1 cada 60 m2 de superficie útil
1 cada 5
estacionamientos de vehículos
Motel Residencial Comercial 1 cada 60 m2 de
superficie útil
1 cada 5
estacionamientos de vehículos
Equipamiento
Científico -- 1 cada 60 m2 de
superficie útil, mínimo 1.
1 por cada 2 estacionamientos vehiculares
Culto y Cultura -- 1 cada 40 m2 de
superficie útil
1 por cada 2 estacionamientos vehiculares
Salud
Centro de Salud 1 por cada 50m2 de superficie edificada
1 por cada 5 estacionamientos vehiculares Cementerio
1 por cada 10m2 de superficie destinada a sepultación
1 por cada 10 estacionamientos vehiculares
Educación
Enseñanza Pre escolar
1 por cada 180 m2 de superficie destinada a aulas
1 por cada 2 estacionamientos vehiculares Enseñanza Media y Básica
1 por cada 80 m2 de superficie destinada a aulas
1 por cada 2 estacionamientos vehiculares Enseñanza Técnica o Superior
1 por cada 40 m2 de superficie destinada a aulas
1 por cada 2 estacionamientos vehiculares Deporte Casa Club, gimnasio, piscina 1 por cada 40 m2 de
superficie edificada
1 por cada 2 estacionamientos
Uso de Suelo Clase, Destino, Calificación
Exigencia de estacionamientos
vehiculares
Exigencia de estacionamientos para
bicicletas vehiculares
Multicancha 1 cada 40 m2 de
superficie útil
1 por cada 2 estacionamientos vehiculares
Estadio, Medialuna
1 cada 100 m2 de superficie edificada Se debe considerar 1 estacionamiento de bus por cada 20
estacionamientos para automóviles
1 por cada 10 estacionamientos vehiculares
Esparcimiento -- 1 cada 50 m2 de
superficie útil
1 por cada 20 estacionamientos vehiculares
Comercio
Supermercado, Mercados, Grandes Tiendas, Centros Comerciales de todo tamaño, Agrupaciones Comerciales de más de 500 m2 edificados
1 por cada 40 m2 de superficie edificada
1 por cada 20 estacionamientos vehiculares
Agrupación Comercial de 200 a 500 m2 1 por cada 50 m2 de superficie edificada
1 por cada 25 estacionamientos vehiculares
Ferias, Venta de Automóviles, Estaciones de Servicio Automotor
Mínimo 3
estacionamientos, más 1 estacionamiento por cada 75 m2 de superficie edificada
1 por cada 5 estacionamientos vehiculares
Venta Minorista, mayorista y o de consumo propio, de Combustibles, líquidos y gaseosos, Venta de Maquinarias
Mínimo 3
estacionamientos, más 1 estacionamientos por cada 50 m2 de superficie edificada
1 por cada 5 estacionamientos vehiculares
Venta Minorista, mayorista y o de consumo propio, de Combustibles, sólido (leña, carbón, etc.)
Mínimo 1
estacionamiento, más 1 estacionamientos por cada 50 m2 de superficie edificada
1 por cada 5 estacionamientos vehiculares
Restaurante, Discoteca 1 por cada 50 m2 de superficie edificada
1 por cada 10 estacionamientos vehiculares Entretenciones al aire libre, zonas de
picnic
1 por cada 400 m2 de superficie útil
1 por cada 5 estacionamientos vehiculares Servicios
Oficina, consulta
Hasta 50 m2 superficie edificada
Mínimo 1
estacionamiento, más 1 estacionamientos por cada 25 m2 de superficie edificada
2 por cada estacionamiento vehicular
51 hasta 100 m2 superficie edificada
Mínimo 1
estacionamientos, más 1 estacionamientos por cada 25 m2 de superficie edificada
3 por cada estacionamiento vehicular
Uso de Suelo Clase, Destino, Calificación
Exigencia de estacionamientos
vehiculares
Exigencia de estacionamientos para
bicicletas
Sobre 100 m2
Mínimo 2
estacionamientos, más 1 estacionamientos por cada 50 m2 de superficie edificada
5 por cada estacionamiento vehicular
Servicios Públicos y
Profesionales Oficinas o Agrupaciones de Oficinas
Mínimo 2
estacionamientos, más 1 estacionamientos por cada 65 m2 de superficie edificada
1 por cada 2 estacionamientos vehiculares
Servicio Artesanales
Talleres artesanales inofensivos estacionamientos, (sobre 200 m2)
Mínimo 1
estacionamiento, más 1 estacionamientos por cada 100 m2 de superficie edificada
1 por cada 2 estacionamientos vehiculares
Talleres de reparación de vehículos y Garajes
Mínimo 3
estacionamientos, más 1 estacionamientos por cada 50 m2 de superficie edificada
1 por cada 2 estacionamientos vehiculares
Actividades Productivas
establecimientos industriales
Mínimo 1
estacionamiento, más 1 estacionamientos por cada 100 m2 de superficie edificada
1 por cada 2 estacionamientos vehiculares
bodegaje 1 por cada 50 m2 de
superficie edificada
1 por cada 2 estacionamientos vehiculares
Infraestructura -- 1 por cada 50 m2 de
superficie edificada
1 por cada 2 estacionamientos vehiculares
Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie edificada en el proyecto.
Hasta 1.000 m2 1 estacionamiento de 30 m2
De 1.001 a 3.000 m2 2 estacionamientos de 30 m2 c/u
De 3.001 a 6.000 m2 3 estacionamientos de 30 m2 c/u De 6.001 a 12.000 m2 4 estacionamientos de 30 m2 c/u Más de 12.001 m2 5 estacionamientos de 30 m2 c/u
Artículo transitorio 3. Zonificación y normas urbanísticas
Las normas urbanísticas aplicables en cada una de las zonas de extensión urbana del Plan son las siguientes.
Zona de Extensión Urbana 1 ZEU-1
Zona de Extensión Urbana 1 ZEU-1
Superficie de subdivisión predial mínima 250 m2
Densidad bruta máxima 220 hab/ha
Usos de suelo permitidos
Residencial
Equipamiento de todas las Clases, excepto por las actividades de cementerios y cárceles
Actividad Productiva Inofensiva
Infraestructura de Transporte
Infraestructura Sanitaria
Espacio público
Área verde
Altura de edificación Según OGUC
Usos de suelo no permitidos: Todos los no señalados como permitidos.
Zona de Extensión Urbana 2 ZEU-2
Zona de Extensión Urbana 2 ZEU-2
Superficie de subdivisión predial mínima 300 m2
Densidad bruta máxima 220 hab/ha
Usos de suelo permitidos
Residencial
Equipamiento de todas las Clases, excepto por las actividades de cementerios y cárceles
Actividad Productiva Inofensiva.
Infraestructura Sanitaria
Infraestructura de Transporte
Espacio público
Área verde
Altura de edificación 11 m
Usos de suelo no permitidos: Todos los no señalados como permitidos.
Zona de Extensión Urbana 3 ZEU-3
Zona de Extensión Urbana 3 ZEU-3
Superficie de subdivisión predial mínima 300 m2
Densidad bruta máxima 150 hab/ha
Usos de suelo permitidos
Residencial
Equipamiento de todas las Clases, excepto por las actividades de cementerios y cárceles
Actividad Productiva Inofensiva
Infraestructura de Transporte
Infraestructura Sanitaria: plantas de captación y tratamiento de agua potable
Espacio público
Área verde
Altura de edificación 11 m
Usos de suelo no permitidos: Todos los no señalados como permitidos
Zona de Extensión Urbana 4 ZEU-4
Zona de Extensión Urbana 4 ZEU-4
Superficie de subdivisión predial mínima 600 m2
Densidad bruta máxima 60 hab/ha
Usos de suelo permitidos:
Residencial
Equipamiento de todas las Clases, excepto por las actividades de cementerios y cárceles
Actividad Productiva Inofensiva
Infraestructura de Transporte
Infraestructura Sanitaria
Espacio público
Área verde
Altura de edificación 11 m
Usos de suelo no permitidos: Todos los no señalados como permitidos.
Zona de Extensión Urbana 5 ZEU-5
Zona de Extensión Urbana 5 ZEU-5
Superficie de subdivisión predial mínima 2.000 m2
Densidad bruta máxima 60 hab/ha
Usos de suelo permitidos:
Residencial
Equipamiento de todas las Clases, excepto por las actividades de medialuna, cementerios y cárceles
Actividad Productiva Inofensiva
Infraestructura de Transporte
Sanitaria
Espacio público
Área verde
Altura de edificación 18 m
Usos de suelo no permitidos: Todos los no señalados como permitidos.
Zona de Extensión Urbana 6 ZEU-6
Zona de Extensión Urbana 6 ZEU-6
Superficie de subdivisión predial mínima 1.000 m2
Densidad bruta máxima 90 hab/ha
Usos de suelo permitidos:
Residencial
Equipamiento de todas las Clases, excepto por las actividades de medialuna, cementerios y cárceles
Infraestructura Sanitaria
Espacio público
Área verde
Altura de edificación 18 m
Usos de suelo no permitidos: Todos los no señalados como permitidos.
Zona de Extensión Urbana 7 ZEU-7
Zona de Extensión Urbana 7 ZEU-7
Superficie de subdivisión predial mínima 200 m2
Densidad bruta máxima 120 hab/ha
Usos de suelo permitidos:
Residencial
Equipamiento de todas las Clases, excepto por las actividades de medialuna, cementerios y cárceles
Actividad Productiva Inofensiva
Infraestructura de Transporte
Infraestructura Sanitaria
Espacio público
Área verde
Altura de edificación 11 m
Usos de suelo no permitidos: Todos los no señalados como permitidos.
Artículo transitorio 4. Áreas de Protección del Recurso de Valor Natural
Área de Protección de Recurso de Valor Natural 1 ZP-VN1
- Monumento Natural Pichasca (D.S. Ministerio de Agricultura N°123 del 17/10/1985), Comuna de Río Hurtado
- Parque Nacional Bosque Fray Jorge (D.S. Ministerio de Bienes Nacionales N°867 del 12/02/1981) Reserva de la Biósfera UNESCO, 1977, actualizada 2012), Comuna de Ovalle. Incluye el sector Punta del Viento
Usos de suelo y Normas Urbanísticas
Usos de suelo Permitidos Estas áreas se regirán conforme a lo establecido en los correspondientes decretos supremos de las categorías de creación de cada una de éstas y en sus respectivos
planes de manejo, permitiéndose en forma complementaria los siguientes usos de suelo:
Equipamiento de clase: Científico, comercio, culto y cultura asociados a la actividad principal, debiendo éstos ser compatibles con el Plan de Manejo de creación del respectivo SNASPE
Usos Prohibidos Todos los no señalados como permitidos Condiciones de edificación
Coeficiente de Ocupación de Suelo 0.002 Coeficiente de Constructibilidad 0.001
Artículo transitorio 5. Área de Protección del Recurso de Valor Patrimonial Cultural (ZP-PC) Categoría Monumento Histórico
Subcategoría Equipamiento de Culto y Devoción
Iglesia del niño Dios de Sotaquí (D.S. Ministerio de Educación N°1079 del 28/07/2006), Comuna de Ovalle
Iglesia San Antonio de Barraza (D.S. Ministerio de Educación N°1025 del 14/12/1977), Comuna de Ovalle
Usos de suelo Permitidos Equipamiento de Culto y Cultura
Usos Prohibidos Todos los no indicados precedentemente Condiciones de edificación
Coeficiente de Ocupación de Suelo Coeficiente de Constructibilidad
0.5 0.5
Categoría Monumento Histórico
Subcategoría Sitio Arqueológico declarado Monumento Histórico
Valle del Encanto (D.S. Ministerio de Educación N°158 del 05/02/1973 y D.S. Ministerio de Educación N°113 del 15/03/2013), Comuna de Ovalle
Bosque petrificado y yacimiento de huesos de dinosaurio (D.S. Ministerio de Educación N°7365 del 29/07/1969, ubicado al norte de Pichasca, comuna de Río Hurtado
Usos de suelo Permitidos Estas áreas se regirán conforme a lo establecido en los correspondientes decretos supremos de las categorías y subcategorías de creación de cada una de éstas, permitiéndose de forma complementaria, los siguientes usos de suelo:
Equipamiento de clase: científico, comercio, culto y cultura, deporte y esparcimiento asociados a la actividad principal, debiendo éstos ser compatibles con el decreto supremo que los creó.
Usos Prohibidos Todos los no indicados precedentemente Condiciones de edificación
Coeficiente de Ocupación de Suelo Coeficiente de Constructibilidad
0.2 0.1
Categoría Zona Típica
Zona Típica Poblado de Barraza (D.S. Ministerio de Educación N°128 del 23/03/2011, del Ministerio de Educación),.Comuna de Ovalle
Subdivisión predial mínima 300 m2
Usos de suelo Permitidos
• Residencial.
• Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios, bases militares y cárceles.
• Actividad Productiva Inofensiva, incluyendo además la actividad de Taller Mecánico.
• Infraestructura de Transporte.
• Espacio Público.
• Área Verde
Usos Prohibidos Todos los no indicados precedentemente Condiciones de edificación
Densidad Bruta Máxima
Coeficiente de Ocupación de Suelo Coeficiente de Constructibilidad Distanciamiento
Sistema de agrupamiento Altura máxima de edificación Antejardín
Dotación mínima de estacionamientos
220 hab/ha 0.7
1.0 5 m aislado
según aplicación rasante OGUC 15 m
1 estacionamiento cada 250 m2 de superficie edificada