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PLAN REGULADOR INTERCOMUNALDE LA PROVINCIA DE LIMARÍ

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PLAN REGULADOR INTERCOMUNALDE LA PROVINCIA DE LIMARÍ

ORDENANZA

Febrero 2020

(2)

PÁGINA DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I- 1: Normas de competencia y delimitación del territorio Identificación del instrumento de planificación y sus componentes Artículo 1.

El Plan Regulador Intercomunal de Limarí, en adelante el Plan o PRIL, es un instrumento de planificación territorial que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de las comunas de Ovalle, Monte Patria, Combarbalá, Punitaqui y Río Hurtado y se encuentra compuesto por la Memoria Explicativa, la presente Ordenanza y por los siguientes planos, escalas y denominaciones:

PRI LIMARÍ ZONIFICACIÓN Y VIALIDAD

Plano Escala Denominación

PRIL-01 1:150.000 Ovalle – Río Hurtado – Monte Patria – Combarbalá - Punitaqui PRIL-02 1:50.000 Sectores de Ovalle y Punitaqui

PRIL-03 1:50.000 Sectores de Río Hurtado PRIL-04 1:50.000 Sectores de Monte Patria PRIL-05 1:50.000 Sectores de Combarbalá PRIL-06 1:50.000 Sector Costero Norte PRIL-07 1:50.000 Sector Costero Sur

Conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, estos documentos constituyen un solo cuerpo legal.

Límite del territorio comprendido por el Plan Artículo 2.

El límite del territorio comprendido por el presente Plan queda definido por la totalidad del área de las siguientes comunas: Ovalle, Monte Patria, Combarbalá, Punitaqui y Río Hurtado.

División del territorio del Plan Artículo 3.

El territorio comprendido por el Plan se divide en:

▪ ÁREAS URBANAS

▪ ÁREAS DE EXTENSIÓN URBANA

▪ ÁREA RURAL

Las definiciones de los vocablos área urbana, área de extensión urbana y área rural se encuentran establecidos en la normativa de urbanismo y construcciones.

Capítulo I-2: Normas de aplicación general

Definición de actividades productivas de impacto intercomunal Artículo 4.

Para efectos del presente Plan, se considerarán de impacto intercomunal las actividades productivas que de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sean calificadas como molestas, insalubres o contaminantes y peligrosas.

(4)

Definición de infraestructuras de impacto intercomunal Artículo 5.

Para efectos del presente Plan, se considerarán de impacto intercomunal los siguientes tipos de infraestructura sanitaria: plantas de tratamiento de aguas servidas, rellenos sanitarios calificados como molestos, insalubres o contaminantes y peligrosos

Aplicación del inciso tercero del artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Artículo 6.

Urbanismo y Construcciones en el territorio del Plan

A las actividades productivas e infraestructura de impacto intercomunal emplazadas en las zonas ZAP-IC-1, ZAP-IC-2 y ZIS-IC, no le serán aplicables las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones referidas a que si en el predio afecto a dos o más zonas o sub zonas con distintos usos de suelo, al menos el 30% de su superficie permite los usos de suelo de actividades productivas y/o infraestructura, se admitirá en todo el terreno dicho uso de suelo.

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TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL ÁREA URBANA

Capítulo II-1: Definición del límite de extensión urbana

Área urbana Artículo 7.

En el territorio del Plan se reconocen las áreas urbanas definidas en los planes reguladores comunales y límites urbanos vigentes, graficados en los planos y que se identifican a continuación:

ÁREAS URBANAS DE LA INTERCOMUNA LIMARÍ Comuna de Ovalle

- Decreto Municipalidad de Ovalle Nº9.144 exento del 13/12/2016, D.0. 23/12/2016, correspondiente al Plan Regulador Comunal de Ovalle que incluye:

Ovalle Huamalata La Chimba

- Decreto Ministerio del Interior N°6032 del 11.12.1939, D.O. 31/01/1940, correspondiente al Límite Urbano de Sotaquí, Comuna de Ovalle

Comuna de Monte Patria

- Decreto Municipalidad de Monte Patria N°10.156 del 28/06/2018, D.O. 03/08/2018, correspondiente al Plan Regulador Comunal de Monte Patria, que incluye:

Monte Patria Sector Huana El Palqui Huatulame Chañaral Alto Tulahuén

Chañaral de Carén Carén

Pedregal Chilecito Mialqui Rapel Las Mollacas

Sector Las Paceras Norte Sector Las Paceras Sur Sector la Península Comuna de Combarbalá

- Decreto MINVU N°538 Del 07/08/1978, D.O. 30/08/1978, correspondiente al Límite Urbano de Combarbalá.

Comuna de Punitaqui:

- Decreto Ministerio del Interior N°2229 del 20/04/1942, D.O. 30/04/1942, correspondiente al Límite Urbano de Punitaqui

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Área de extensión urbana Artículo 8.

El área de extensión urbana del presente Plan Regulador Intercomunal queda delimitada por el límite de extensión urbana graficado en planos y se compone de las siguientes zonas:

Zonas de Extensión Urbana Zona de Extensión Urbana 1 ZEU-1 Zona de Extensión Urbana 2 ZEU 2 Zona de Extensión Urbana 3 ZEU-3 Zona de Extensión Urbana 4 ZEU-4 Zona de Extensión Urbana 5 ZEU-5 Zona de Extensión Urbana 6 ZEU-6 Zona de Extensión Urbana 7 ZEU-7

Área de extensión urbana 1 ZEU-1

Artículo 9.

La localización de las ZEU-1 está graficada en los planos.

ZEU - 1 Comuna Ovalle Sol del Pacífico La Chimba

Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en las Disposiciones Transitorias de la presente Ordenanza, y estas se aplicarán supletoriamente dado que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedaran sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.

Área de extensión urbana 2 ZEU-2

Artículo 10.

La localización de las ZEU-2 está graficada en los planos ZEU - 2 Comunas

Ovalle Punitaqui Santa Cristina Punitaqui Cerrillos de Tamaya El Higueral

Limarí Las Ramadas

Sotaquí Nueva Aurora Los Nogales Unión Campesina Quebrada Seca Chalinga

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Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en las Disposiciones Transitorias de la presente Ordenanza, y estas se aplicarán supletoriamente dado que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedaran sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.

Área de extensión urbana 3 ZEU-3

Artículo 11.

La localización de las ZEU-3 está graficada en los planos.

ZEU - 3 Comuna Río Hurtado Samo Alto

Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en las Disposiciones Transitorias de la presente Ordenanza, y estas se aplicarán supletoriamente dado que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedaran sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.

Área de extensión urbana 4 ZEU-4

Artículo 12.

La localización de las ZEU-4 está graficada en los planos.

ZEU - 4 Comunas

Ovalle Monte Patria Combarbalá Río Hurtado Punitaqui

Las Sossa Juntas La Ligua Pichasca El Toro

Trapiche Tome Alto Cogotí Hurtado

Camarico Chico Cerrillos de Rapel Ramadilla Serón

Tabalí Semita La Isla San Pedro

La Torre – La Placa Los Tapia San Marcos Tahuinco

Barraza El Coipo Tabaqueros

San Julián Huampulla

Lagunillas Las Breas

Recoleta

Villaseca

Carachilla

Valdivia de Punilla

Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en las Disposiciones Transitorias de la presente Ordenanza, y estas se aplicarán supletoriamente dado que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedaran sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.

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Área de extensión urbana 5 ZEU-5 Artículo 13.

La localización de las ZEU-5 está graficada en los planos ZEU - 5 Comuna Ovalle Socos

Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en las Disposiciones Transitorias de la presente Ordenanza, y estas se aplicarán supletoriamente dado que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedaran sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.

Área de extensión urbana 6 ZEU-6

Artículo 14.

La localización de las ZEU-6 está graficada en los planos.

ZEU - 6 Comuna

Ovalle Combarbalá

Área Norte Embalse Recoleta Área Sur Embalse Cogotí

Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en las Disposiciones Transitorias de la presente Ordenanza, y estas se aplicarán supletoriamente dado que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedaran sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorporen estos territorios.

Área de extensión urbana 7 ZEU-7

Artículo 15.

La localización de las ZEU-7 está graficada en los planos.

Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en las Disposiciones Transitorias de la presente Ordenanza, y estas se aplicarán supletoriamente dado que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedaran sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorporen estos territorios.

ZEU - 7 Comuna Ovalle Caleta Totoral

Caleta Talcaruca Caleta El Sauce Caleta Limarí Caleta Talquilla Caleta Talca Caleta La Cebada Caleta Sierra

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Capítulo II- 2: Normas de impacto intercomunal

Zonas y Normas urbanísticas para actividades productivas de impacto Artículo 16.

intercomunal

Las zonas de plan destinadas a la localización de actividades productivas de impacto intercomunal se grafican en los planos y se detallan a continuación.

(a)

Zona Productiva Molesta 1 ZAP-IC-1

Comuna de Ovalle Quebrada Seca Barraza

Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas de impacto intercomunal serán las siguientes:

ZAP-IC-1 Superficie de subdivisión predial mínima 2.000 m2

Usos de suelo Permitidos

- Actividades productivas calificadas como molestas, insalubres o contaminantes y peligrosas.

- Plantas de generación de energía por aerogeneradores y fotovoltaicas.

Usos Prohibidos Todos los no indicados precedentemente

Condiciones de edificación Coeficiente de Ocupación de Suelo

Coeficiente de Constructibilidad Distanciamiento

Altura máxima de edificación Antejardín

0.6 1.2 5 m

según aplicación rasante OGUC 15 m

(b)

Zona Productiva Molesta 2 ZAP-IC-2

Comuna de Combarbalá Combarbalá

Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas de impacto intercomunal serán las siguientes:

ZAP-IC-2 Superficie de subdivisión predial mínima 1.000 m2

Usos de suelo Permitidos Actividad productiva de calificación molesta

Usos Prohibidos Todos los no indicados precedentemente

Condiciones de edificación Coeficiente de Ocupación de Suelo

Coeficiente de Constructibilidad Distanciamiento

Altura máxima de edificación Antejardín

0.7 1.4 3 m

según aplicación rasante OGUC 5 m

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Zonas y Normas urbanísticas para edificaciones e instalaciones destinadas a Artículo 17.

infraestructura de impacto intercomunal

Corresponde a las zonas que emplazan infraestructuras de impacto intercomunal, las que se señalan a continuación.

(a) Infraestructura Sanitaria

Se grafica en el Plano como ZIS-IC y se localiza en los sectores que se identifican a continuación.

Zonas de Infraestructura de Impacto Intercomunal Zona de Infraestructura Sanitaria ZIS-IC Comuna de Ovalle, Vertedero El Incienso

Comuna de Monte Patria, Vertedero El Manchado Comuna de Combarbalá, Vertedero Casablanca Comuna de Punitaqui, Vertedero Maitencillo

Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las infraestructuras de impacto intercomunal serán las siguientes:

ZIS-IC

Usos de suelo Permitidos Relleno sanitario, vertedero

Usos Prohibidos Todos los no indicados precedentemente

(b) Infraestructura Energética

Se grafica en el Plano como ZIE-IC y se localiza en los sectores que se identifican a continuación.

Zonas de Infraestructura de Impacto Intercomunal Zona de Infraestructura Energética ZIE-IC

Comuna de Ovalle, Subestaciones Eléctricas La Cebada, Monte Redondo, Ovalle y Talinay; Plantas Fotovoltaicas, Parques Eólicos y Central Hidroeléctrica.

Comuna de Monte Patria, Subestaciones Eléctricas Los Molles y Monte Patria; Central de Respaldo Monte Patria.

Comuna de Combarbalá, Subestaciones Eléctricas Combarbalá y El Sauce; Plantas Fotovoltaicas.

Comuna de Punitaqui, Subestación Eléctrica Punitaqui.

Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las infraestructuras de impacto intercomunal serán las siguientes:

ZIE-IC

Usos de suelo Permitidos Infraestructura energética: plantas fotovoltaicas, aerogeneradores, centrales de generación o

distribución de energía eléctrica, hidroeléctrica, de gas, gasoductos y similares.

Usos Prohibidos Todos los no indicados precedentemente.

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Capítulo II-3: Áreas Verdes de nivel intercomunal Área Verde de nivel intercomunal

Artículo 18.

Las Áreas Verdes de nivel intercomunal graficadas en los planos, corresponden a los terrenos definidos para uso de suelo de área verde, las que se regirán por lo dispuesto en el artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y son las siguientes:

Área Verde Intercomunal AVI

- Valle del Encanto, Comuna de Ovalle - Talhuén, Comuna de Ovalle

- Acceso Norte Quebrada de la Bruja, Ciudad de Ovalle, Comuna de Ovalle - Costanera, Ciudad de Ovalle, Comuna de Ovalle

- Humedal del río Limarí desde Salala hasta su desembocadura - Cerro Las Turquesas, Localidad de Punitaqui, Comuna de Punitaqui - Cerro La Cruz, Localidad de Monte Patria, Comuna de Monte Patria - Cerro Bellavista, Comuna de Combarbalá

- Quebrada El Pangue, Comuna de Río Hurtado - Quebrada Santander, Comuna de Río Hurtado

- Quebrada Caracoles de Pichasca, Comuna de Río Hurtado

Capítulo II- 4: Áreas restringidas al desarrollo urbano Áreas de Riesgo en el Área Urbana y de Extensión Urbana Artículo 19.

a) Zonas inundables o potencialmente inundables

Zonas inundables y/o propensas a flujos de barro y/o detritos AR-IN-FL

Se identifican como AR-IN-FL aquellos territorios inundables o potencialmente inundables asociados a los cauces principales y afluentes de los ríos Hurtado, Limarí, Huatulame, Cogotí, Mostazal, Rapel, Grande, Combarbalá, Estero Punitaqui y Quebrada Seca y los bordes del litoral marítimo inundables por maremoto hasta la cota 12 m.s.n.m.

También se incluye a los territorios propensos a flujos de barro y/o detritos, asociados a cauces naturales de las quebradas de la Alta Cordillera, la Media Montaña y la Cordillera de la Costa.

b) Zonas propensas a procesos de laderas

Zonas propensas a procesos de laderas AR-PL

Se identifican como AR-PL aquellos territorios propensos a peligros por procesos de laderas tales como deslizamientos y caída de rocas, entre otros.

c) Zonas o terrenos con riesgos generados por la actividad o intervención humana

Área de Riesgo por Relaves Mineros AR-RV

(12)

Se identifican como AR-RV los depósitos de relaves mineros.

Todos los proyectos localizados en un área de riesgo, deberán cumplir con los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 2.1.17.

Zonas No Edificables de nivel intercomunal Artículo 20.

En conformidad a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, las Zonas No Edificables corresponden a aquellas franjas o radios de protección de infraestructura peligrosa establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, en los cuales sólo se podrán autorizar actividades transitorias siempre que éstas se ajusten a la normativa que las rige.

En el territorio del Plan se reconocen las siguientes:

Zonas No Edificables de nivel intercomunal

Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos, de acuerdo con el artículo 56 del D.F.L. Nº 1 de Minería, de 1982, y en los artículos 108° al 111° del Reglamento SEC: NSEG 5En.71,

“Instalaciones de Corrientes Fuertes”.

Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en la Ley General de Ferrocarriles, D.S. Nº 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931

Fajas de resguardo de los Caminos Públicos Nacionales, según lo señalado en el artículo 56 de la LGUC, y según lo señalado en los Artículos 36 y 40 del DFL 850

(MOP) del 12 de septiembre de 1997, D.O. del 25 de febrero de 1998.

Faja no edificable de 20 m de ancho mínimo, medidos tierra adentro a partir de la línea de más alta marea, destinada exclusivamente a circulación peatonal (art. 2.3.5. OGUC).

Capítulo II-5: Áreas de protección Áreas de protección de recursos de valor natural Artículo 21.

Las Áreas de protección de recursos de valor natural corresponden a las Áreas Silvestres Protegidas (SNASPE) y a la Zona de Protección Costera, según artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

En el territorio del Plan se reconocen en esta categoría las áreas de protección que se señalan a continuación, las que se grafican en los Planos.

a) Área de Protección de Recursos de Valor Natural 1

Área de Protección de Recurso de Valor Natural 1 ZP-VN1

- Monumento Natural Pichasca (D.S. Ministerio de Agricultura N°123 del 17/10/1985), Comuna de Río Hurtado

- Parque Nacional Bosque Fray Jorge (D.S. Ministerio de Bienes Nacionales N°867 del 12/02/1981) Comuna de Ovalle. Incluye el sector Punta del Viento

(13)

b) Zona de Protección Costera

Zona de Protección Costera ZP-CO

- Zona de Protección Costera en conformidad con el Artículo 1.1.2, el inciso segundo del Artículo 2.1.18 y el Artículo 2.3.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Comuna de Ovalle

- En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.3.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a todo lo largo de esta zona se contempla una faja no edificable de 20 metros de ancho, medidos tierra adentro a partir de la línea de más alta marea, para ser destinada exclusivamente a la circulación peatonal. Esta faja no se grafica en los planos debido a que no se distingue visualmente a la escala 1:50.000.

- Esta zona es un Área Verde Intercomunal, destinada a plazas y parques de uso público, con el objeto de asegurar el ecosistema de la zona costera y prevenir y controlar su deterioro.

Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural Artículo 22.

Las Áreas de Protección de Recurso de Valor Patrimonial Cultural corresponden a Monumentos Nacionales en diversas subcategorías de Monumento Histórico.

En el territorio del Plan se reconocen en esta categoría las áreas de protección que se señalan a continuación, las que se grafican en los Planos.

Área de Protección de Recurso de Valor Patrimonial Cultural ZP-PC Categoría Monumento Histórico

Subcategoría Equipamiento de Culto y Devoción

- Iglesia del niño Dios de Sotaquí (D.S. Ministerio de Educación N°1079 del 28/07/2006), Comuna de Ovalle

- Iglesia San Antonio de Barraza (D.S. Ministerio de Educación N°1025 del 14/12/1977), Comuna de Ovalle

Subcategoría Sitio Arqueológico declarado Monumento Histórico

- Valle del Encanto (D.S. Ministerio de Educación N°158 del 05/02/1973 y D.S. Ministerio de Educación N°113 del 15/03/2013), Comuna de Ovalle

- Bosque petrificado y yacimiento de huesos de dinosaurio (D.S. Ministerio de Educación N°7365 del 29/07/1969, ubicado al norte de Pichasca, comuna de Río Hurtado

Categoría Zona Típica

- Zona Típica Poblado de Barraza (D.S. Ministerio de Educación N°128 del 23/03/2011, del Ministerio de Educación),.Comuna de Ovalle

Las normas urbanísticas aplicables a las Áreas de Protección del Recurso del Valor Patrimonial Cultural, se señalan en las Disposiciones Transitorias de la presente Ordenanza. Estas normas se aplicarán supletoriamente dado que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal, quedando sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.

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Capítulo II- 6: Red vial estructurante Clasificación de las vías en el área urbana

Artículo 23.

COMUNA DE OVALLE

CODIGO CATEGORIA TRAMO ANCHO ENTRE LINEAS

PROYECTADAS OBSERVACIONES

DESDE HASTA EXISTENTE PROYECTADO

OVALLE

Ruta 43 Troncal Límite urbano norte ZU Ovalle tramo 34-35 2 Oriente 20-25 30 Ensanche

Prolongación

Soldado Sánchez Troncal Ruta 43 Talhuén -- 30 Apertura

D-595 Troncal Límite urbano norte ZU Ovalle tramo 38-39 Bifurcación Ruta 43 15 30 Ensanche

Av Circunvalación Troncal Ruta 43 Camino a Huamalata -- 40 Apertura

Av Circunvalación Troncal Camino a Huamalata Puente Fiscal El Reloj 97 -- --

Av Circunvalación Troncal Puente Fiscal El Reloj D-55 25-43 -- --

Av Circunvalación Troncal D-55 Av. Gobernadora Laura Pizarro 60-62 -- --

Av Circunvalación Troncal Av. Gobernadora Laura Pizarro D-505 -- 35 Apertura

D-505 Troncal Av. Circunvalación Límite urbano poniente ZU

Ovalle tramo 16-17 25 30 Ensanche

Av Huamalata Troncal Prat (en Huamalata) Av. Circunvalación 15-20 40 Ensanche

Av Alto Huamalata Troncal D-595 2 Oriente -- 40 Apertura

D-55 Troncal Límite urbano ZU Ovalle tramo 47-48 Av. Circunvalación 25 30 Ensanche

Ruta 45 Troncal Límite urbano ZU Ovalle tramo sur 64-65 Puente La Chimba 25-30 -- --

Av Gobernadora

Laura Pizarro Troncal Puente La Chimba Av. Circunvalación 35-40 -- --

2 Oriente Troncal Ruta 43 Camino a Huamalata 12-15 30 Ensanche

4 Oriente Troncal Av. Alto Huamalata Av. Circunvalación -- 40 Apertura

Ruta D-570 Troncal Límite urbano ZU Ovalle tramo 39-40 Av. Alto Huamalata 20 -- --

Ruta 5 Expresa Límite sur ZEU 5 Socos Límite norte ZEU 5 Socos 40 -- Existente

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COMUNA DE MONTE PATRIA

CODIGO CATEGORIA TRAMO ANCHO ENTRE LINEAS

PROYECTADAS OBSERVACIONES

DESDE HASTA EXISTENTE PROYECTADO

MONTE PATRIA

D-55 Troncal Límite Urbano Poniente Vértice 18 Rotonda Ruta D-55 16 - 43 30 Ensanche

D-597 Troncal Rotonda Ruta D-55 Límite Urbano Oriente, Vértices 5-6 20 - 44 30 Ensanche

EL PALQUI

P.L. Gallo (D-55) Troncal Límite Urbano Norte Vértices 18-19 Límite Urbano Sur Vértices 4-5 17 - 32 -- HUATULAME

D-55 Troncal Límite Urbano Norte Vértices 14-15 Límite Urbano Sur Vértices 4-5 10 - 15 -- CHAÑARAL ALTO

D-55 Troncal Límite Urbano Norte Vértices 15-16 Límite Urbano Sur Vértices 9-10 9 - 17 --

COMUNA DE COMBARBALÁ

CODIGO CATEGORIA TRAMO ANCHO ENTRE LINEAS

PROYECTADAS OBSERVACIONES

DESDE HASTA EXISTENTE PROYECTADO

LA LIGUA

VP-6 Troncal Límite Urbano Oriente D-55 -- 30 Apertura

(16)

Capítulo II- 7: Densidades Promedio y/o máximas

Artículo 24.

Para los efectos de la elaboración o modificación de los Planes Reguladores Comunales en el área urbana del PRIL se determinan las siguientes densidades brutas promedio y densidades máximas que podrán establecerse en los planes reguladores comunales para su elaboración o modificación, diferenciadas por comuna.

Comuna Densidad Bruta

Promedio

Densidad Máxima

Comuna de Ovalle 47 hab/ha 850 hab/ha

Comuna de Monte Patria

Localidad de Monte Patria 17 hab/ha 500 hab/ha

Localidad de El Palqui 17 hab/ha 350 hab/ha

Resto de localidades 17 hab/ha 220 hab/ha

Comuna de Punitaqui 55 hab/ha 220 hab/ha

Comuna de Río Hurtado 29 hab/ha 150 hab/ha

Comuna de Combarbalá 34 hab/ha 350 hab/ha

(17)

TÍTULO III.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL ÁREA RURAL

Capítulo III-1: Áreas restringidas al desarrollo urbano Áreas de Riesgo en el Área Rural

Artículo 25.

d) Zonas inundables o potencialmente inundables

Zonas inundables y/o propensas a flujos de barro y/o detritos AR-IN-FL

Se identifican como AR-IN-FL aquellos territorios inundables o potencialmente inundables asociados a los cauces principales y afluentes de los ríos Hurtado, Limarí, Guatulame, Cogotí, Mostazal, Rapel, Grande, Combarbalá, Estero Punitaqui y Quebrada Seca, los bordes del litoral marítimo inundables por maremoto hasta la cota 12 m.s.n.m. y aquellos territorios propensos a flujos de barro y/o detritos asociados a cauces naturales de las quebradas de la Alta Cordillera, la Media Montaña y la Cordillera de la Costa.

e) Zonas propensas a procesos de laderas

Zonas propensas a procesos de laderas AR-PL

Se identifican como AR-PL todos los territorios propensos a peligros por procesos de laderas tales como deslizamientos y caída de rocas, entre otros.

f) Zonas o terrenos con riesgos generados por la actividad o intervención humana

Área de Riesgo por Relaves Mineros AR-RV

Se identifican como AR-RV los depósitos de relaves mineros.

Los usos del suelo y normas urbanísticas aplicables a los proyectos localizados en las áreas de riesgo del área rural, una vez cumplidos los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 2.1.17, serán los que se establecen en el Artículo 29 de esta Ordenanza para cada zona.

Zonas no edificables Área Rural Artículo 26.

En conformidad a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, las zonas no edificables corresponden a aquellas franjas o radios de protección de infraestructura

(18)

peligrosa establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, en los cuales sólo se podrán autorizar actividades transitorias siempre que éstas se ajusten a la normativa que las rige.

En el territorio del Plan se reconocen las siguientes:

 Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos, de acuerdo con el artículo 56 del D.F.L. Nº 1 de Minería, de 1982, y en los artículos 108° al 111° del Reglamento SEC: NSEG 5En.71, Instalaciones de Corrientes Fuertes.

 Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en la Ley General de Ferrocarriles, D.S. Nº 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931.

 Faja de 35 metros medidos a cada lado de los cierros actuales o caminos nuevos nacionales, con prohibición de ocupación permanente en los predios colindantes con caminos públicos nacionales, dispuesto en DFL N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Artículo 39.

 Faja no edificable de 20 m de ancho, medidos tierra adentro a partir de la línea de más alta marea, destinada exclusivamente a circulación peatonal (art. 2.3.5 OGUC).

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Capítulo III-2: Vialidad en área rural Nuevas vías a emplazar en el área rural

Artículo 27.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los terrenos destinados a vialidad en el área rural se declaran de utilidad pública y son los siguientes:

COMUNA DE OVALLE

CÓDIGO CATEGORÍA TRAMO ANCHO ENTRE LÍNEAS

PROYECTADAS OBSERVACIONES

DESDE HASTA EXISTENTE PROYECTADO

T8 Troncal D-540 Límite norte ZP-VN1, Parque Nacional

Bosque Fray Jorge -- 30 Apertura

T12 Troncal D-520 D-542 -- 30 Apertura

T6 Troncal D-563 Sector Tabalí Bajo Límite sur ZEU-4 La Sossa -- 30 Apertura

T6 Troncal Límite norte ZEU-4 La Sossa D-505 Sector La Sossa -- 30 Apertura

T5 Troncal Límite sur ZEU-4 Camarico Chico Límite comunal sur 30 Apertura

VP-1 Troncal D-55 Al poniente del Límite sur ZEU 2

Sotaqui -- 30 Apertura

T7 Troncal D-595 Límite sur ZEU 6 Embalse Recoleta -- 30 Apertura

VP-2 Troncal D-505 D-505 -- 30 Apertura

VP-8 Troncal D-505 D-531 - 30 Apertura

VP-9 Troncal D-505 D-505 -- 30 Apertura

VP-10 Troncal Al poniente del límite poniente ZEU 4 El

Trapiche D-505 -- 30 Apertura

T9 Troncal D-525 Límite comunal norte -- 30 Apertura

(20)

COMUNA DE MONTE PATRIA

COMUNA DE PUNITAQUI

CÓDIGO CATEGORÍA

TRAMO ANCHO ENTRE LINEAS

PROYECTADAS

OBSERVACIONES

DESDE HASTA EXISTENTE PROYECTADO

T5 Troncal Límite comunal norte D-703 -- 30 Apertura

T5 Troncal D-703 D-605 -- 30 Apertura

VP-3 Troncal D-605 D-605 -- 30 Apertura

VP-4 Troncal D-703 S-669 -- 30 Apertura

CÓDIGO CATEGORÍA

TRAMO ANCHO ENTRE LÍNEAS

PROYECTADAS OBSERVACIONES

DESDE HASTA EXISTENTE PROYECTADO

T1 Troncal Límite Comunal Norte (sector

Romeral) D-727 30 Apertura

T2 Troncal D-557 Sector Hacienda Los Molles D-577 sector Pampa Grande 30 Apertura

T3 Troncal Límite comunal sur - poniente D-695 (sector Cárcamo) 30 Apertura

T4 Troncal D-597 Tulahuen Oriente Límite Internacional Chile – Argentina

Paso La Chapetona 50 Apertura

T10 Troncal D-599 Sector Huanilla D-55 Cortina Embalse La Paloma 30 Apertura

VP-5 Troncal D-55 Sector norte de El Palqui D-55 Sector sur de El Palqui 30 Apertura

VP-7 Troncal D-597 Tulahuén sector sur-oriente D-769 Tulahuén sector sur-poniente 30 Apertura

(21)

COMUNA DE COMBARBALÁ

COMUNA DE RÍO HURTADO

CODIGO CATEGORIA

TRAMO ANCHO ENTRE LÍNEAS

PROYECTADAS OBSERVACIONES

DESDE HASTA EXISTENTE PROYECTADO

VP-6 Troncal Límite norte ZEU 4 La Ligua D-55 -- 30 Apertura

T3 Troncal Límite comunal nor-oriente D-769 -- 30 Apertura

CODIGO CATEGORIA

TRAMO ANCHO ENTRE LÍNEAS

PROYECTADAS OBSERVACIONES

DESDE HASTA EXISTENTE PROYECTADO

T1 Troncal D-453 Límite Comunal Norte (sector Romeral) 30 Apertura

(22)

Capítulo III-3: Normas de aplicación específica Disposiciones específicas para el Área Rural Artículo 28.

El área rural del Plan corresponde a aquellos territorios ubicados fuera del límite de extensión urbana, en la que se establecen las siguientes zonas:

Zona Rural 1 ZRU-1 Zona Rural 2 ZRU-2 Zona Rural 3 ZRU-3 Zona Rural 4 ZRU-4 Zona Rural 5 ZRU-5 Zona Rural 6 ZRU-6

Usos de suelo para efectos de la aplicación del artículo 55 LGUC Artículo 29.

Para efectos de la aplicación del artículo 55 de la LGUC, los usos de suelo en cada una de las zonas precedentes, serán los siguientes.

(a)

Zona Rural 1 ZRU-1 Usos de suelo permitidos:

- Construcciones destinadas a la explotación agrícola

- Construcciones destinadas a complementar alguna actividad industrial con vivienda - Vivienda del propietario y sus trabajadores

- Construcciones destinadas a dotar de equipamiento a algún sector rural - Infraestructura sanitaria: captación y producción de agua potable Usos de suelo no permitidos: todos los no señalados como permitidos.

(b)

Zona Rural 2 ZRU-2 Usos de suelo permitidos:

- Construcciones destinadas a la explotación agrícola

- Construcciones destinadas a complementar alguna actividad industrial con vivienda - Vivienda del propietario y sus trabajadores

- Construcciones destinadas a dotar de equipamiento a algún sector rural - Construcción de conjuntos habitacionales de vivienda social

- Construcción de viviendas hasta un valor de 1.000 UF

- Construcciones destinadas a habilitar un balneario o campamento turístico - Construcciones de turismo

- Construcciones industriales

- Infraestructura sanitaria: captación y producción de agua potable, rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de aguas servidas

- Infraestructura energética: plantas fotovoltaicas y aerogeneradores

Usos de suelo no permitidos: todos los no señalados como permitidos, en particular instalaciones que entorpezcan la actividad astronómica.

(23)

(c)

Zona Rural 3 ZRU-3 Usos de suelo permitidos:

- Construcciones destinadas a la explotación agrícola

- Infraestructura sanitaria: captación y producción de agua potable - Infraestructura energética: plantas fotovoltaicas y aerogeneradores Usos de suelo no permitidos: todos los no señalados como permitidos.

(d)

Zona Rural 4 ZRU-4 Usos de suelo permitidos:

- Construcciones destinadas a actividades de carácter científico vinculadas con el Parque Nacional Bosque Fray Jorge y Reserva de la Biósfera

- Construcciones destinadas a la explotación agrícola - Vivienda del propietario y sus trabajadores agrícolas

- Construcciones destinadas a dotar de equipamiento a algún sector rural

- Construcciones de turismo complementarias con el Parque Nacional Bosque Fray Jorge y Reserva de la Biósfera

- Infraestructura sanitaria: captación y producción de agua potable Usos de suelo no permitidos: todos los no señalados como permitidos.

(e)

Zona Rural 5 ZRU-5 Usos de suelo permitidos:

- Construcciones destinadas a la explotación agrícola - Vivienda del propietario y sus trabajadores

- Construcciones destinadas a habilitar un campamento turístico complementarias con el Parque Nacional Bosque Fray Jorge y Reserva de la Biósfera

- Construcciones destinadas a dotar de equipamiento a algún sector rural

- Construcciones de turismo complementarias con el Parque Nacional Bosque Fray Jorge y Reserva de la Biósfera

- Infraestructura sanitaria: captación y producción de agua potable - Infraestructura energética: plantas fotovoltaicas y aerogeneradores Usos de suelo no permitidos: todos los no señalados como permitidos.

(f)

Zona Rural 6 ZRU-6 Usos de suelo permitidos:

- Construcciones destinadas a la explotación agrícola

- Construcciones destinadas a complementar alguna actividad industrial con vivienda - Vivienda del propietario y sus trabajadores

- Construcciones destinadas a dotar de equipamiento a algún sector rural - Construcción de conjuntos habitacionales de vivienda social

- Construcciones destinadas a habilitar un balneario o campamento turístico - Construcciones industriales

- Infraestructura sanitaria: captación y producción de agua potable - Infraestructura energética: plantas fotovoltaicas y aerogeneradores Usos de suelo no permitidos: todos los no señalados como permitidos.

(24)

PÁGINA DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO

(25)

TÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE CARÁCTER SUPLETORIO DE NIVEL COMUNAL

Artículo transitorio 1. Alcance de las disposiciones

Las disposiciones contenidas en el presente Título resultan aplicables a las zonas que componen el área de extensión urbana que define el Plan. Dichas disposiciones tienen el carácter de supletorio, dado que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y no serán imperativas para el instrumento de planificación comunal

Artículo transitorio 2. Dotación mínima de estacionamientos

Uso de Suelo Clase, Destino, Calificación

Exigencia de estacionamientos

vehiculares

Exigencia de estacionamientos para

bicicletas Residencial

Vivienda

0 a 100 m2 superficie edificada 1 por vivienda --

101 hasta 200 m2 superficie edificada 2 por vivienda -- Sobre 200 m2 de superficie edificada 3 por vivienda -- Hospedaje

Hotel, Apart Hotel,

Residencial, Hostal Residencial Comercial 1 cada 60 m2 de superficie útil

1 cada 5

estacionamientos de vehículos

Motel Residencial Comercial 1 cada 60 m2 de

superficie útil

1 cada 5

estacionamientos de vehículos

Equipamiento

Científico -- 1 cada 60 m2 de

superficie útil, mínimo 1.

1 por cada 2 estacionamientos vehiculares

Culto y Cultura -- 1 cada 40 m2 de

superficie útil

1 por cada 2 estacionamientos vehiculares

Salud

Centro de Salud 1 por cada 50m2 de superficie edificada

1 por cada 5 estacionamientos vehiculares Cementerio

1 por cada 10m2 de superficie destinada a sepultación

1 por cada 10 estacionamientos vehiculares

Educación

Enseñanza Pre escolar

1 por cada 180 m2 de superficie destinada a aulas

1 por cada 2 estacionamientos vehiculares Enseñanza Media y Básica

1 por cada 80 m2 de superficie destinada a aulas

1 por cada 2 estacionamientos vehiculares Enseñanza Técnica o Superior

1 por cada 40 m2 de superficie destinada a aulas

1 por cada 2 estacionamientos vehiculares Deporte Casa Club, gimnasio, piscina 1 por cada 40 m2 de

superficie edificada

1 por cada 2 estacionamientos

(26)

Uso de Suelo Clase, Destino, Calificación

Exigencia de estacionamientos

vehiculares

Exigencia de estacionamientos para

bicicletas vehiculares

Multicancha 1 cada 40 m2 de

superficie útil

1 por cada 2 estacionamientos vehiculares

Estadio, Medialuna

1 cada 100 m2 de superficie edificada Se debe considerar 1 estacionamiento de bus por cada 20

estacionamientos para automóviles

1 por cada 10 estacionamientos vehiculares

Esparcimiento -- 1 cada 50 m2 de

superficie útil

1 por cada 20 estacionamientos vehiculares

Comercio

Supermercado, Mercados, Grandes Tiendas, Centros Comerciales de todo tamaño, Agrupaciones Comerciales de más de 500 m2 edificados

1 por cada 40 m2 de superficie edificada

1 por cada 20 estacionamientos vehiculares

Agrupación Comercial de 200 a 500 m2 1 por cada 50 m2 de superficie edificada

1 por cada 25 estacionamientos vehiculares

Ferias, Venta de Automóviles, Estaciones de Servicio Automotor

Mínimo 3

estacionamientos, más 1 estacionamiento por cada 75 m2 de superficie edificada

1 por cada 5 estacionamientos vehiculares

Venta Minorista, mayorista y o de consumo propio, de Combustibles, líquidos y gaseosos, Venta de Maquinarias

Mínimo 3

estacionamientos, más 1 estacionamientos por cada 50 m2 de superficie edificada

1 por cada 5 estacionamientos vehiculares

Venta Minorista, mayorista y o de consumo propio, de Combustibles, sólido (leña, carbón, etc.)

Mínimo 1

estacionamiento, más 1 estacionamientos por cada 50 m2 de superficie edificada

1 por cada 5 estacionamientos vehiculares

Restaurante, Discoteca 1 por cada 50 m2 de superficie edificada

1 por cada 10 estacionamientos vehiculares Entretenciones al aire libre, zonas de

picnic

1 por cada 400 m2 de superficie útil

1 por cada 5 estacionamientos vehiculares Servicios

Oficina, consulta

Hasta 50 m2 superficie edificada

Mínimo 1

estacionamiento, más 1 estacionamientos por cada 25 m2 de superficie edificada

2 por cada estacionamiento vehicular

51 hasta 100 m2 superficie edificada

Mínimo 1

estacionamientos, más 1 estacionamientos por cada 25 m2 de superficie edificada

3 por cada estacionamiento vehicular

(27)

Uso de Suelo Clase, Destino, Calificación

Exigencia de estacionamientos

vehiculares

Exigencia de estacionamientos para

bicicletas

Sobre 100 m2

Mínimo 2

estacionamientos, más 1 estacionamientos por cada 50 m2 de superficie edificada

5 por cada estacionamiento vehicular

Servicios Públicos y

Profesionales Oficinas o Agrupaciones de Oficinas

Mínimo 2

estacionamientos, más 1 estacionamientos por cada 65 m2 de superficie edificada

1 por cada 2 estacionamientos vehiculares

Servicio Artesanales

Talleres artesanales inofensivos estacionamientos, (sobre 200 m2)

Mínimo 1

estacionamiento, más 1 estacionamientos por cada 100 m2 de superficie edificada

1 por cada 2 estacionamientos vehiculares

Talleres de reparación de vehículos y Garajes

Mínimo 3

estacionamientos, más 1 estacionamientos por cada 50 m2 de superficie edificada

1 por cada 2 estacionamientos vehiculares

Actividades Productivas

establecimientos industriales

Mínimo 1

estacionamiento, más 1 estacionamientos por cada 100 m2 de superficie edificada

1 por cada 2 estacionamientos vehiculares

bodegaje 1 por cada 50 m2 de

superficie edificada

1 por cada 2 estacionamientos vehiculares

Infraestructura -- 1 por cada 50 m2 de

superficie edificada

1 por cada 2 estacionamientos vehiculares

Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie edificada en el proyecto.

Hasta 1.000 m2 1 estacionamiento de 30 m2

De 1.001 a 3.000 m2 2 estacionamientos de 30 m2 c/u

De 3.001 a 6.000 m2 3 estacionamientos de 30 m2 c/u De 6.001 a 12.000 m2 4 estacionamientos de 30 m2 c/u Más de 12.001 m2 5 estacionamientos de 30 m2 c/u

(28)

Artículo transitorio 3. Zonificación y normas urbanísticas

Las normas urbanísticas aplicables en cada una de las zonas de extensión urbana del Plan son las siguientes.

Zona de Extensión Urbana 1 ZEU-1

Zona de Extensión Urbana 1 ZEU-1

Superficie de subdivisión predial mínima 250 m2

Densidad bruta máxima 220 hab/ha

Usos de suelo permitidos

Residencial

Equipamiento de todas las Clases, excepto por las actividades de cementerios y cárceles

Actividad Productiva Inofensiva

Infraestructura de Transporte

Infraestructura Sanitaria

Espacio público

Área verde

Altura de edificación Según OGUC

Usos de suelo no permitidos: Todos los no señalados como permitidos.

Zona de Extensión Urbana 2 ZEU-2

Zona de Extensión Urbana 2 ZEU-2

Superficie de subdivisión predial mínima 300 m2

Densidad bruta máxima 220 hab/ha

Usos de suelo permitidos

Residencial

Equipamiento de todas las Clases, excepto por las actividades de cementerios y cárceles

Actividad Productiva Inofensiva.

Infraestructura Sanitaria

Infraestructura de Transporte

Espacio público

Área verde

Altura de edificación 11 m

Usos de suelo no permitidos: Todos los no señalados como permitidos.

(29)

Zona de Extensión Urbana 3 ZEU-3

Zona de Extensión Urbana 3 ZEU-3

Superficie de subdivisión predial mínima 300 m2

Densidad bruta máxima 150 hab/ha

Usos de suelo permitidos

Residencial

Equipamiento de todas las Clases, excepto por las actividades de cementerios y cárceles

Actividad Productiva Inofensiva

Infraestructura de Transporte

Infraestructura Sanitaria: plantas de captación y tratamiento de agua potable

Espacio público

Área verde

Altura de edificación 11 m

Usos de suelo no permitidos: Todos los no señalados como permitidos

Zona de Extensión Urbana 4 ZEU-4

Zona de Extensión Urbana 4 ZEU-4

Superficie de subdivisión predial mínima 600 m2

Densidad bruta máxima 60 hab/ha

Usos de suelo permitidos:

Residencial

Equipamiento de todas las Clases, excepto por las actividades de cementerios y cárceles

Actividad Productiva Inofensiva

Infraestructura de Transporte

Infraestructura Sanitaria

Espacio público

Área verde

Altura de edificación 11 m

Usos de suelo no permitidos: Todos los no señalados como permitidos.

Zona de Extensión Urbana 5 ZEU-5

Zona de Extensión Urbana 5 ZEU-5

Superficie de subdivisión predial mínima 2.000 m2

Densidad bruta máxima 60 hab/ha

Usos de suelo permitidos:

Residencial

Equipamiento de todas las Clases, excepto por las actividades de medialuna, cementerios y cárceles

Actividad Productiva Inofensiva

Infraestructura de Transporte

Sanitaria

Espacio público

Área verde

Altura de edificación 18 m

Usos de suelo no permitidos: Todos los no señalados como permitidos.

(30)

Zona de Extensión Urbana 6 ZEU-6

Zona de Extensión Urbana 6 ZEU-6

Superficie de subdivisión predial mínima 1.000 m2

Densidad bruta máxima 90 hab/ha

Usos de suelo permitidos:

Residencial

Equipamiento de todas las Clases, excepto por las actividades de medialuna, cementerios y cárceles

Infraestructura Sanitaria

Espacio público

Área verde

Altura de edificación 18 m

Usos de suelo no permitidos: Todos los no señalados como permitidos.

Zona de Extensión Urbana 7 ZEU-7

Zona de Extensión Urbana 7 ZEU-7

Superficie de subdivisión predial mínima 200 m2

Densidad bruta máxima 120 hab/ha

Usos de suelo permitidos:

Residencial

Equipamiento de todas las Clases, excepto por las actividades de medialuna, cementerios y cárceles

Actividad Productiva Inofensiva

Infraestructura de Transporte

Infraestructura Sanitaria

Espacio público

Área verde

Altura de edificación 11 m

Usos de suelo no permitidos: Todos los no señalados como permitidos.

(31)

Artículo transitorio 4. Áreas de Protección del Recurso de Valor Natural

Área de Protección de Recurso de Valor Natural 1 ZP-VN1

- Monumento Natural Pichasca (D.S. Ministerio de Agricultura N°123 del 17/10/1985), Comuna de Río Hurtado

- Parque Nacional Bosque Fray Jorge (D.S. Ministerio de Bienes Nacionales N°867 del 12/02/1981) Reserva de la Biósfera UNESCO, 1977, actualizada 2012), Comuna de Ovalle. Incluye el sector Punta del Viento

Usos de suelo y Normas Urbanísticas

Usos de suelo Permitidos Estas áreas se regirán conforme a lo establecido en los correspondientes decretos supremos de las categorías de creación de cada una de éstas y en sus respectivos

planes de manejo, permitiéndose en forma complementaria los siguientes usos de suelo:

Equipamiento de clase: Científico, comercio, culto y cultura asociados a la actividad principal, debiendo éstos ser compatibles con el Plan de Manejo de creación del respectivo SNASPE

Usos Prohibidos Todos los no señalados como permitidos Condiciones de edificación

Coeficiente de Ocupación de Suelo 0.002 Coeficiente de Constructibilidad 0.001

Artículo transitorio 5. Área de Protección del Recurso de Valor Patrimonial Cultural (ZP-PC) Categoría Monumento Histórico

Subcategoría Equipamiento de Culto y Devoción

Iglesia del niño Dios de Sotaquí (D.S. Ministerio de Educación N°1079 del 28/07/2006), Comuna de Ovalle

Iglesia San Antonio de Barraza (D.S. Ministerio de Educación N°1025 del 14/12/1977), Comuna de Ovalle

Usos de suelo Permitidos Equipamiento de Culto y Cultura

Usos Prohibidos Todos los no indicados precedentemente Condiciones de edificación

Coeficiente de Ocupación de Suelo Coeficiente de Constructibilidad

0.5 0.5

(32)

Categoría Monumento Histórico

Subcategoría Sitio Arqueológico declarado Monumento Histórico

Valle del Encanto (D.S. Ministerio de Educación N°158 del 05/02/1973 y D.S. Ministerio de Educación N°113 del 15/03/2013), Comuna de Ovalle

Bosque petrificado y yacimiento de huesos de dinosaurio (D.S. Ministerio de Educación N°7365 del 29/07/1969, ubicado al norte de Pichasca, comuna de Río Hurtado

Usos de suelo Permitidos Estas áreas se regirán conforme a lo establecido en los correspondientes decretos supremos de las categorías y subcategorías de creación de cada una de éstas, permitiéndose de forma complementaria, los siguientes usos de suelo:

Equipamiento de clase: científico, comercio, culto y cultura, deporte y esparcimiento asociados a la actividad principal, debiendo éstos ser compatibles con el decreto supremo que los creó.

Usos Prohibidos Todos los no indicados precedentemente Condiciones de edificación

Coeficiente de Ocupación de Suelo Coeficiente de Constructibilidad

0.2 0.1

Categoría Zona Típica

Zona Típica Poblado de Barraza (D.S. Ministerio de Educación N°128 del 23/03/2011, del Ministerio de Educación),.Comuna de Ovalle

Subdivisión predial mínima 300 m2

Usos de suelo Permitidos

• Residencial.

• Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios, bases militares y cárceles.

• Actividad Productiva Inofensiva, incluyendo además la actividad de Taller Mecánico.

• Infraestructura de Transporte.

• Espacio Público.

• Área Verde

Usos Prohibidos Todos los no indicados precedentemente Condiciones de edificación

Densidad Bruta Máxima

Coeficiente de Ocupación de Suelo Coeficiente de Constructibilidad Distanciamiento

Sistema de agrupamiento Altura máxima de edificación Antejardín

Dotación mínima de estacionamientos

220 hab/ha 0.7

1.0 5 m aislado

según aplicación rasante OGUC 15 m

1 estacionamiento cada 250 m2 de superficie edificada

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