ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALHUÉ
Consultor:
Infra
c
on S.A
.
ESTUDIO “PLAN REGULADOR COMUNAL DE ALHUÉ”
REGIÓN METROPOLITANAORDENANZA LOCAL
OCTUBRE 2007ÍNDICE DE CONTENIDOS
1.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
... 1-1 ARTÍCULO 1: DEFINICIÓN... 1-1 ARTÍCULO 2: NORMAS DE COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES... 1-12.
CAPÍTULO II: DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO
... 2-1ARTÍCULO 3: DESCRIPCIÓN DE LÍMITES URBANOS ... 2-1
3.
CAPÍTULO III: SOBRE LA URBANIZACIÓN
... 3-1ARTÍCULO 4: PROYECTOS DE LOTEO, SUBDIVISIONES Y OBRAS DE URBANIZACIÓN ... 3-1 ARTÍCULO 5: BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO... 3-1 ARTÍCULO 6: TRATAMIENTO DEL ESPACIO DE USO PÚBLICO... 3-1 ARTÍCULO 7: ÁREAS VERDES PÚBLICAS Y PRIVADAS... 3-2 ARTÍCULO 8: DE LOS CAUCES DE AGUA ... 3-3 ARTÍCULO 9: RESTRICCIONES DE LOS EFLUENTES LÍQUIDOS... 3-3 ARTÍCULO 10: SUBDIVISIONES Y LOTEOS... 3-3
4.
CAPÍTULO IV: SOBRE LOS USOS DE SUELO
... 4-1ARTÍCULO 11: USOS DE SUELO PROHIBIDOS O CONDICIONADOS ... 4-1 ARTÍCULO 12: CLASES DE EQUIPAMIENTO ... 4-1 ARTÍCULO 13: ACTIVIDADES DE APOYO A LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS ... 4-2 ARTÍCULO 14: INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Y ACTIVIDADES COMERCIALES
RELACIONADAS... 4-2 ARTÍCULO 15: CALIFICACIÓN DE ACTIVIDADES... 4-3 ARTÍCULO 16: CONDICIONES PARA POTENCIALES SITIOS ARQUEOLÓGICOS URBANOS ... 4-3 ARTÍCULO 17: CONDICIONANTES DE EDIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN PARA USOS DE SUELO.. 4-3
5.
CAPÍTULO V: SOBRE LA ARQUITECTURA
... 5-1ARTÍCULO 18: EDIFICACIÓN EN ZONA TÍPICA ... 5-1 ARTÍCULO 19: EDIFICACIÓN CONDICIONADA... 5-1 ARTÍCULO 20: CIERROS EXTERIORES ... 5-1 ARTÍCULO 21: ANTEJARDINES ... 5-2 ARTÍCULO 22: RASANTES, DISTANCIAMIENTOS Y ALTURAS DE EDIFICACIÓN... 5-2 ARTÍCULO 23: ADOSAMIENTOS... 5-2 ARTÍCULO 24: CUERPOS SALIENTES, BALCONES Y MARQUESINAS... 5-2
6.
CAPÍTULO VI: NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE ESTACIONAMIENTOS
... 6-1ARTÍCULO 25: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE NORMAS Y ESTÁNDARES MÍNIMOS ... 6-1 ARTÍCULO 26: NORMA DE EXCEPCIÓN ... 6-1 ARTÍCULO 27: CÁLCULO DE ESTACIONAMIENTOS PARA BICICLETAS ... 6-1 ARTÍCULO 28: CONDICIONES PARA ESTACIONAMIENTOS... 6-1
7.
CAPÍTULO VII: NORMAS GENERALES SOBRE ZONAS E INMUEBLES DE
VALOR PATRIMONIAL
... 7-1ARTÍCULO 29: CONSIDERACIONES GENERALES... 7-1 ARTÍCULO 30: LÍMITES DE LA ZONA TÍPICA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ... 7-1 ARTÍCULO 31: COMPETENCIAS Y DEFINICIONES ... 7-1 ARTÍCULO 32: NORMAS ESPECÍFICAS ... 7-3 ARTÍCULO 33: TRATAMIENTO DE EDIFICACIONES Y ESPACIO PÚBLICO ... 7-3 ARTÍCULO 34: SANCIONES ... 7-6 ARTÍCULO 35: LISTADO DE INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA ... 7-6
8.
CAPÍTULO VIII: DEFINICIÓN DE MACROÁREAS, ZONIFICACIÓN, USOS DE
SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS
... 8-1 ARTÍCULO 36: ZONIFICACIÓN DEL SUELO URBANO... 8-1 ARTÍCULO 37: ZONAS DEL PLAN REGULADOR ... 8-1 ARTÍCULO 38: LÍMITES DE LAS ZONAS... 8-2 ARTÍCULO 39: LOTEOS CON DOS USOS DE SUELO ... 8-2 ARTÍCULO 40: USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS... 8-29.
CAPÍTULO IX: VIALIDAD
... 9-1ARTÍCULO 41: VÍAS DEL PLAN REGULADOR ... 9-1 ARTÍCULO 42: VIALIDAD DEL PLAN REGULADOR ... 9-1
10.
PLANO
... 10-110.1 PLANO DE ZONIFICACIÓN DE USOS DE SUELO ... 10-1 10.2 PLANO DE VIALIDAD ESTRUCTURANTE Y ESPACIOS PÚBLICOS... 10-2 10.3 PLANO DE RESTRICCIONES... 10-3 10.4 PLANO DE ZONA TÍPICA... 10-4
1. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: DEFINICIÓN
El Plan Regulador Comunal de Alhué está formado por la Memoria Explicativa y sus Estudios Especiales, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y de Alcantarillado de Aguas Servidas, Ordenanza Local y Plano que constituyen un solo cuerpo legal. La presente Ordenanza Local establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, uso de suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área urbana del Plan Regulador Comunal de Alhué que se define por los Límites Urbanos de la localidad de Villa Alhué, graficada en los Planos señalados a continuación, los que en adelante se denominarán el Plano y que complementan con información gráfica los contenidos de esta Ordenanza.
Planos que forman parte del Plan Regulador Comunal: PRCA 2007/01 Localidad de Villa Alhué, Uso de Suelo
PRCA 2007/02 Localidad de Villa Alhué, Vialidad Estructurante y Espacios Públicos PRCA 2007/03 Localidad de Villa Alhué, Restricciones
PRCA 2007/04 Localidad de Villa Alhué, Límites Zona Típica
ARTÍCULO 2: NORMAS DE COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES Las normas de competencia y definiciones generales corresponden a las establecidas por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) en su Título 1, Capítulo 1, Art. 1.1.1. al 1.1.7. y por la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (OPRMS), cuya modificación MPRMS-73 (DO 24 de Octubre de 2006), incorpora a su ámbito territorial de aplicación, a la Comuna de Alhué, Provincia de Melipilla.
2. CAPÍTULO II: DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO
ARTÍCULO
3:
DESCRIPCIÓN
DE
LÍMITES
URBANOS
El límite urbano enunciado en el Art. 1 de la presente Ordenanza Local, queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
•
LOCALIDAD DE VILLA ALHUÉ
Punto Descripción del Punto (Coord. UTM aprox.) Tramo Descripción del tramo
A X = 305.570,96; Y = 6.233.155,39 Ubicado en coordenadas A - B
Línea recta imaginaria con dirección Este, con una extensión de 351 metros aprox. Su punto inicial se ubica a 200 metros aprox. al sur de la Ruta G-92 en forma perpendicular, desde el cruce poniente hacia Villa Alhué unos 543 metros aprox. al poniente por la Ruta G-92. Su Punto final se ubica 120 metros aprox. al sur de la Ruta G-92 en forma perpendicular, desde el cruce poniente hacia Villa Alhué unos 305 metros aprox. al poniente por la Ruta G-92.
B Ubicado en coordenadas
X = 305.913,70; Y = 6.233.234,70 B - C
Línea imaginaria con dirección Este, con una extensión de 532 metros aprox. Su punto inicial se ubica a 120 metros aprox. al sur de la Ruta G-92 en forma perpendicular, desde el cruce poniente hacia Villa Alhué unos 305 metros aprox. al poniente por la Ruta G-92. Su Punto final se ubica 120 metros aprox. al sur de la Ruta G-92 en forma perpendicular, desde el cruce oriente hacia Villa Alhué unos 140 metros aprox. al oriente por la Ruta G-92.
C X = 306.440,25; Y = 6.233.276,22Ubicado en coordenadas C - D
Línea recta imaginaria con dirección Sur-Este, con una extensión de 116 metros aprox. Se ubica al sur de la Ruta G-92. Su punto inicial se ubica a 120 metros aprox. al sur de la Ruta G-92 en forma perpendicular, desde el cruce oriente hacia Villa Alhué unos 140 metros aprox. al oriente por la Ruta G-92. Su Punto final se ubica 220 metros aprox. al sur de la Ruta G-92 en forma perpendicular, desde el cruce oriente hacia Villa Alhué unos 387 metros aprox. al oriente por la Ruta G-92.
D Ubicado en coordenadas
X = 306.545,19; Y = 6.233.229,17 D - E
Línea imaginaria con dirección Sur-Este, con una extensión de 900 metros aprox. Se encuentra 220 metros aprox. al sur de la Ruta G-92 en forma paralela. Su punto inicial se ubica a 220 metros aprox. al sur de la Ruta G-92 en forma perpendicular, desde el cruce oriente hacia Villa Alhué unos 387 metros aprox. al oriente por la Ruta G-92. Su Punto final se ubica 220 metros aprox. al sur de la Ruta G-92 en forma perpendicular, desde el cruce de la Ruta G-92 con el Camino a Pichi unos 55 metros aprox. al oriente por la Ruta G-92.
Punto Descripción del Punto (Coord. UTM aprox.) Tramo Descripción del tramo
E Ubicado en coordenadas
X = 307.338,23; Y = 6.232.810,39 E - F
Línea recta imaginaria con dirección Sur, con una extensión de 414 metros aprox. Se ubica al sur de la Ruta G-92 y al oriente de la Calle Juanito Gárate. Su punto inicial se ubica 220 metros aprox. al sur de la Ruta G-92 en forma perpendicular, desde el cruce de la Ruta G-92 con el Camino a Pichi unos 55 metros aprox. al oriente por la Ruta G-92. Su Punto final se ubica 120 metros aprox. al oriente de la Calle Juanito Garate en forma perpendicular, desde el cruce de Calle El Molino y Calle Juanito Garate.
F X = 307.320,44; Y = 6.232.397,01Ubicado en coordenadas F - G
Línea recta imaginaria con dirección Sur, con una extensión de 356 metros aprox. Se ubica 145 metros aprox. al oriente de Calle Juanito Garate en forma paralela. Su punto inicial se ubica 120 metros aprox. al oriente de la Calle Juanito Garate en forma perpendicular, desde el cruce de Calle El Molino y Calle Juanito Garate. Su Punto final se ubica 15 metros aprox. al sur del final de la Calle Juanito Garate y 138 metros aprox. al oriente de esta misma calle.
G Ubicado en coordenadas
X = 307.304,78; Y = 6.232.041,45 G - H
Línea recta imaginaria con dirección Oeste, con una extensión de 138 metros aprox. Se ubica al sur de Calle El Tranque y al oriente de Calle Juanito Garate. Su punto inicial se ubica 15 metros aprox. al sur del final de la Calle Juanito Garate y 138 metros aprox. al oriente de esta misma calle. Su Punto final se ubica 15 metros aprox. al sur del final de la Calle Juanito Garate en línea recta.
H Ubicado en coordenadas
X = 307.167,19; Y = 6.232.035,54 H - I
Línea recta imaginaria con dirección Oeste, con una extensión de 243 metros aprox. Se ubica al sur de Calle El Tranque, entre las Calles Chorrillos y Juanito Garate. Su punto inicial se ubica 15 metros aprox. al sur del final de la Calle Juanito Garate en línea recta. Su Punto final se ubica 180 metros aprox. al sur de Calle El Tranque por Calle Chorrillos.
I Ubicado en coordenadas
X = 306.929,79; Y = 6.231.982,90 I - J
Línea recta imaginaria con dirección Oeste, con una extensión de 198 metros aprox. Se ubica al sur de Calle Los Eucaliptos, entre Calle Chorrillos y Esperanza. Su punto inicial se ubica 180 metros aprox. al sur de Calle El Tranque por Calle Chorrillos. Su Punto final se ubica 95 metros aprox. al sur de Calle La Carretilla en forma perpendicular, unos 180 metros al oriente de Calle Esperanza por Calle La Carretilla.
J Ubicado en coordenadas
X = 306.732,17; Y = 6.231.979,86 J - K
Línea recta imaginaria con dirección Oeste, con una extensión de 315 metros aprox. Se ubica al sur de Calle La Carretilla, entre Calle Esperanza y Libertador Bernardo O`Higgins. Su punto inicial se ubica 95 metros aprox. al sur de Calle La Carretilla en forma perpendicular, unos 180 metros al oriente de Calle Esperanza por Calle La Carretilla. Su Punto final se ubica 60 metros aprox. al sur de Calle La Carretilla en forma perpendicular, a unos 4 metros al oriente de Calle Libertador Bernardo O`Higgins por Calle La Carretilla.
Punto Descripción del Punto (Coord. UTM aprox.) Tramo Descripción del tramo
K X = 306.421,29; Y = 6.232.029,59Ubicado en coordenadas K - L
Línea recta imaginaria con dirección Oeste, con una extensión de 298 metros aprox. Se ubica al sur de Calle Los Aromos, entre Libertador Bernardo O`Higgins y Calle Bartolina Madrid. Su punto inicial se ubica 60 metros aprox. al sur de Calle La Carretilla en forma perpendicular, a unos 4 metros al oriente de Calle Libertador Bernardo O`Higgins por Calle La Carretilla. Su Punto final se ubica 150 metros aprox. al sur del Pasaje El Sauce en forma perpendicular, a unos 4 metros al poniente de Calle Bartolina Madrid por Pasaje El Sauce.
L Ubicado en coordenadas
X = 306.123,21; Y = 6.232.017,99 L - M
Línea recta imaginaria con dirección Oeste, con una extensión de 398 metros aprox. Se ubica al sur de Pasaje Las Rocas, desde Calle Bartolina Madrid hasta 125 metros al poniente de Calle Cacique. Su punto inicial se ubica 150 metros aprox. al sur del Pasaje El Sauce en forma perpendicular, a unos 4 metros al poniente de Calle Bartolina Madrid por Pasaje El Sauce. Su Punto final se ubica 150 metros aprox. al sur del Pasaje El Sauce en forma perpendicular, desde el final del pasaje, ubicado a unos 55 metros aprox. al poniente de Calle Cacique por Pasaje El Sauce.
M Ubicado en coordenadas
X = 305.732,46; Y = 6.231.946,51 M - N
Línea recta imaginaria con dirección Norte, con una extensión de 87 metros aprox. Se ubica al sur de Pasaje El Sauce y al poniente de Calle Cancha de Carrera. Su punto inicial se ubica 150 metros aprox. al sur del Pasaje El Sauce en forma perpendicular, desde el final del pasaje, ubicado a unos 55 metros aprox. al poniente de Calle Cacique por Pasaje El Sauce. Su Punto final se ubica 145 metros aprox. al sur de Calle Cancha de Carrera en forma perpendicular, desde Calle Cacique unos 75 metros aprox. al poniente por Calle Cancha de Carrera.
N Ubicado en coordenadas
X = 305.702,70; Y = 6.232.028,45 N - O
Línea recta imaginaria con dirección Norte, con una extensión de 87 metros aprox. Se ubica por un cerco predial al poniente de Calle Cacique y al sur de Pasaje El sauce. Su punto inicial se ubica 145 metros aprox. al sur de Calle Cancha de Carrera en forma perpendicular, desde Calle Cacique unos 75 metros aprox. al poniente por Calle Cancha de Carrera. Su Punto final se ubica en la esquina oriente del fondo predial ubicado al sur-poniente del Cementerio de Villa Alhué.
O X = 305.679,27; Y = 6.232.112,13Ubicado en coordenadas O - P
Línea imaginaria con dirección Norte, con una extensión de 73 metros aprox. Se ubica por el cerco predial oriente del primer sitio localizado al sur poniente del Cementerio de Villa Alhué. Finaliza en el cierro perimetral del Cementerio que da hacia la calle Cancha de Carrera a unos 90 metros aprox. al poniente de calle Cacique.
P X = 305.550,52; Y = 6.232.151,06Ubicado en coordenadas P - Q
Línea recta imaginaria con dirección Oeste, con una extensión de 14 metros aprox. Corresponde al cierro perimetral del Cementerio de Villa Alhué que da hacia Cancha de Carrera. Su punto inicial se ubica a 90 metros aprox. al poniente de Calle Cacique. Su punto final se ubica a 104 metros aprox. al poniente de calle Cacique y corresponde a la esquina predial sur-poniente del Cementerio de Villa Alhué.
Punto Descripción del Punto (Coord. UTM aprox.) Tramo Descripción del tramo
Q Ubicado en coordenadas
X = 305.544,56; Y = 6.232.176,36 Q - R
Línea recta imaginaria con dirección Norte, con una extensión de 154 metros aprox. Corresponde casi en toda su extensión al cierro perimetral poniente del cementerio. Su punto final se ubica a 105 metros aprox. al poniente de calle Cacique en forma perpendicular, desde calle 5 de Abril 100 metros al sur por calle Cacique.
R Ubicado en coordenadas
X = 305.560,84; Y = 6.232.411,40 R - S
Línea recta imaginaria con dirección Este, con una extensión de 47 metros aprox. Se ubica al poniente de calle Cacique. Su punto inicial se ubica a 105 metros aprox. al poniente de calle Cacique en forma perpendicular, desde calle 5 de Abril 100 metros al sur por calle Cacique. Su punto final se ubica a unos 60 metros aprox. al poniente de calle Cacique en forma perpendicular, desde calle 5 Abril 85 metros al sur por calle Cacique.
S Ubicado en coordenadas
X = 305.670,05; Y = 6.232.389,41 S - A
Línea recta imaginaria con dirección Norte, con una extensión de 816 metros aprox. Se ubica al poniente de calle Cacique. Su punto inicial se ubica a unos 60 metros aprox. al poniente de calle Cacique en forma perpendicular, desde calle 5 Abril 85 metros al sur por calle Cacique. Su punto final se ubica a 200 metros aprox. al sur de la Ruta G-92 en forma perpendicular, desde el cruce poniente hacia Villa Alhué unos 543 metros aprox. al poniente por la Ruta G-92.
3. CAPÍTULO III: SOBRE LA URBANIZACIÓN
ARTÍCULO 4: PROYECTOS DE LOTEO, SUBDIVISIONES Y OBRAS DE URBANIZACIÓN La aprobación de proyectos de loteos, subdivisión y urbanización, como así mismo la ejecución y recepción de dichas obras se regirán por las normas y reglamentos vigentes de servicios u organismos competentes, debiendo contar con la aprobación de la Dirección de Obras, según Título 3, Cap.I de la OGUC.
Los proyectos de subdivisión predial deberán señalar en su planimetría las edificaciones existentes si las hubiere. Estas edificaciones localizadas en los lotes resultantes, deberán cumplir con las normas específicas del Art.40 de esta Ordenanza Local y con aquellas del Cap. VII acerca de las Normas Generales sobre Zona Típica cuando corresponda.
Los proyectos de urbanización que se emplacen dentro de grandes manzanas sin urbanizar en las zonas de Plan, deberán considerar la ejecución de obras viales que conecten el proyecto a la vialidad estructurante ejecutada más próxima, como parte de los requisitos para la recepción final de obras.
Los proyectos de urbanización que se emplacen dentro de la Zona ZR5 de Restricción por Napa Freática, deberán ejecutarse según requisitos señalados en el Art.8.2.1.1 acápite a.2 de la OPRMS.
ARTÍCULO 5: BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO En las áreas de uso público como calles y vías en general, plazas, plazoletas, áreas verdes, parques, riberas de esteros, canales u otros espacios de tránsito público existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares según corresponda. Las condiciones que deberán cumplir estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los que serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
ARTÍCULO 6: TRATAMIENTO DEL ESPACIO DE USO PÚBLICO (a) De acuerdo al Título II, Capítulo VI, Art. 82 de la LGUC, la I. Municipalidad de Villa Alhué deberá promover la participación de la comunidad y organizarla en función de acciones que eleven la calidad del espacio de uso público, particularmente en la conservación de árboles y plantaciones en estos espacios, en la conservación de aceras, según forma y características que señale la Dirección de Obras Municipales y en la instalación de casetas para teléfonos públicos y refugios en paraderos de locomoción colectiva.
(b) La publicidad y propaganda se regirá por el Art. 2.7.10 de la OGUC, a excepción de lo dispuesto por el Cap. VII Art. 33 de esta Ordenanza Local para la Zona Típica.
(c) Para cumplir con los criterios de sustentabilidad ambiental del Plan, los 11 ejes viales y tramos señalados a continuación, consultan tratamientos especiales de pavimentos de calzadas y aceras, arborización, iluminación peatonal, mobiliario urbano y abatimiento contra la fachada de letreros y avisaje comercial, a fin de reforzar el carácter de estas vías estructurantes y de la Plaza. El diseño del espacio público de estas vías será materia de proyectos de Arquitectura y Paisajismo, según criterios descritos en el Cap VII, Art33 y de acuerdo a la aprobación de éstos por los organismos competentes.
(1) Eje O’Higgins, entre el puente (acceso norte) y Av. Comunidad Agrícola (Límite Urbano sur) (2) Eje Luis Cruz Martínez, entre 18 de Septiembre y 19 de Agosto
(3) Eje Esperanza, entre 18 de Septiembre y El Molino (4) Eje Chorrillos, entre 21 de Mayo y El Molino
(5) Eje 18 de Septiembre, entre Cacique y la Costanera Estero Alhué (6) Eje 21 de Mayo, entre Cacique y la Costanera Estero Alhué (7) Eje 5 de Abril, entre Cacique y la Costanera Estero Alhué
(8) Eje Cancha de Carrera, entre acceso al Cementerio (Límite Urbano poniente) y B. Madrid (9) Eje 19 de Agosto, entre B. Madrid y Chorrillos
(10) Eje El Molino, entre Cancha de Carrera y Chorrillos
(11) Sector Calles Juan Sereno y Pintor Onofre Jarpa (entorno de la Plaza Central)
(d) El uso de suelo que corresponde a Espacio Público –sistema vial, plazas y áreas verdes en su calidad de Bienes Nacionales de Uso Público- se entenderá permitido en toda el área urbana del Plan, salvo en los casos en que el presente instrumento establezca lo contrario para una determinada zona.
ARTÍCULO 7: ÁREAS VERDES PÚBLICAS Y PRIVADAS (a) Las áreas verdes públicas que resulten de la aplicación del Título 2, Cap 2 Art. 2.2.5.de la OGUC, con una superficie inferior a 800 m2, deberán concentrarse en un solo paño de terreno con una proporción máxima
de 1:1,5 entre frente y fondo. Si la superficie es mayor que 800 m2, se distribuirán de forma que al menos el
70% de ellas queden concentradas en paños de superficie igual o superior a 800 m2. En cualquier caso, el
frente mayor del área verde deberá considerarse a una vía local (15 m) y su ubicación deberá quedar equidistante a los lotes proyectados.
(b) Se exigirá al formador de nuevos loteos de tipo DFL2, la plantación de especies arbóreas en las aceras y medianas de las vías públicas y según perfil oficial, con un desarrollo mínimo de 1,5 m de alto y debidamente protegidas, en la vía pública y frente a cada vivienda, sin interferir con la infraestructura de servicios, ni con los accesos vehiculares a los predios.
(c) Para la selección de especies arbóreas, al formador de nuevos loteos de tipo DFL2 se le se exigirá un informe con las cualidades que estas poseen, su mantención y cuidados en conformidad a las recomendaciones del Volumen 3 del Manual de Vialidad Urbana REDEVU punto 3.302.102 (2); recomendaciones que deben ser aprobadas por el Departamento de Aseo y Ornato Municipal.
(d) La plantación de especies arbóreas, en loteos que no sean DFL2, condominios, de equipamiento y subdivisiones prediales con urbanización insuficiente, debe cumplir con lo anterior, con una distribución aproximada de 1 especie cada 5 m de frente predial.
(e) En general en las zonas ZEM1, ZEM2, ZEE3 y ZC y en particular donde se localicen Terminales de Locomoción Colectiva Local y Depósito de Buses y Camiones, los predios deberán obligadamente (i) formar las áreas verdes de los bandejones de las aceras que los enfrentan, (ii) formar sus antejardines (excepto Cementerio Municipal) y (iii) arborizar el resto de los deslindes, todo lo anterior al momento de la recepción final, con la responsabilidad adquirida de mantener estas áreas verdes y con ello contribuir a elevar la calidad del espacio público de la zona donde se emplacen, cumpliendo con los objetivos de sustentabilidad ambiental del Plan.
Las áreas verdes, se entenderán en general como permitidas en todo el área del Plan Regulador de Villa Alhué, salvo en los casos en que el presente instrumento establezca lo contrario para una determinada zona. Todas las áreas verdes de loteos y poblaciones, existentes a la vigencia de este Plan, conservan su carácter de tal y se asimilan a la Zona ZAV2.
ARTÍCULO 8: DE LOS CAUCES DE AGUA (a) Modificación o Intervención de Cauces de Agua: cuando el proyecto de edificación, loteo o urbanización contemple la modificación de cauces naturales o artificiales de agua, deberá contar con el informe previo favorable de la Dirección General de Aguas y del Departamento de Obras Fluviales, según se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales aplicando para ambas circunstancias el Art. 171 del Código de Aguas; de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) de acuerdo a la Ley 19.525 de 1997, que fija las funciones para la DOH, en particular aquellas relativas a los sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Los proyectos de edificación, subdivisión o loteo sólo serán recibidos por la Dirección de Obras Municipales, una vez que las obras relacionadas a los sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias estén completamente ejecutadas.
(b) Limpieza de los Cauces: según lo dispuesto por el Código de Aguas en su Art. 92, se prohíbe botar desperdicios y similares a los canales y cauces, que alteren la calidad de sus aguas. Así mismo, será responsabilidad de la Municipalidad establecer sanciones a las infracciones de este Artículo; debiendo además concurrir a la limpieza de estos cauces obstruidos por desperdicios y basuras, dentro del territorio urbano de la Comuna.
ARTÍCULO 9: RESTRICCIONES DE LOS EFLUENTES LÍQUIDOS Para cumplir con los criterios de sustentabilidad ambiental del Plan, las actividades productivas, de infraestructura y de transporte localizadas o por localizar en el área urbana comunal, deberán atenerse a las disposiciones sobre efluentes líquidos, según normas de emisión del DS Nº 609/98 del Ministerio de Obras Públicas, el código Sanitario DFL Nº 725 DO 31/01/68 MINSAL y de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 18.902, que le atribuye funciones fiscalizadoras.
ARTÍCULO 10: SUBDIVISIONES Y LOTEOS Los planos de subdivisiones y loteos deberán presentarse en archivo digital, cuyo formato sea compatible con .dwg o .dxf y georeferenciado en coordenadas UTM, Datum PSAD 1956 HUSO 19S o cualquier otro sistema de georeferenciación indicado por la DOM. Así mismo las solicitudes deberán incluir en sus antecedentes un plano de ubicación escala 1:5.000 conteniendo la zona en que se ubican y la vialidad estructurante del sector a subdividir.
Los proyectos de subdivisión, loteo o edificación deberán elaborarse sobre planos de levantamiento topográfico con curvas de nivel, referidas al nivel del mar, cada 1 m. como mínimo para pendientes promedio hasta 25% y cada 5 m. para pendientes superiores.
Para la aprobación y recepción de los proyectos de edificación, subdivisión y loteo en terrenos con pendientes mayores al 25%, se exigirá la presentación de proyectos específicos de obras y contención de suelo y cálculo de mecánica de suelo en cada uno de dichos proyectos, todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 5.1.15 de la OGUC.
4. CAPÍTULO IV: SOBRE LOS USOS DE SUELO
ARTÍCULO 11: USOS DE SUELO PROHIBIDOS O CONDICIONADOS Quedan prohibidos dentro del Límite Urbano, además de los usos señalados para cada Zona en el Art.40 de la presente Ordenanza Local, los siguientes usos de suelo:
• Actividades productivas y de servicio de carácter industrial molesto, insalubres o contaminantes y peligrosos;
• Talleres de servicio automotriz de desabolladura y pintura de vehículos.
• Actividades de extracción y procesamiento industrial o artesanal de piedras, arcillas, arenas, piedras calizas, yesos en el tramo urbano del Estero Alhué -ribera sur- zonificada como ZAV3 Zona Parque Estero Alhué afecta además, a Zona de Restricción por Inundación (ZR3) y a Zona de Restricción por Protección de Ribera del Estero Alhué (ZR8) .
ARTÍCULO 12: CLASES DE EQUIPAMIENTO Según el Título 2, Capítulo 1, Art. 2.1.33; 2.1.35 y 2.1.36 de la OGUC las Clases de Equipamiento refieren a los conjuntos de actividades que genéricamente se señalan en la OGUC y que se encuentran sistematizados en el siguiente Cuadro, pudiendo una construcción tener aspectos de dos o más de ellas.
Científico: Salud:
Investigación, divulgación y formación científica,
Desarrollo y transferencia tecnológica Innovación técnica Comercio Hospital Clínica Policlínico Consultorio
Centros de Rehabilitación Física Cementerio
Crematorio
Seguridad:
Centros y locales comerciales Grandes tiendas
Supermercados Mercados
Estaciones o Centros de Servicio Automotor
Restaurantes, fuentes de soda, bares, pubs Cárcel Centros de Detención Bomberos Retén de carabineros Servicios:
Discotecas, Quintas de Recreo y similares Culto / Cultura: Catedrales Templos Santuarios Sinagogas Mezquitas Centros Culturales Museos Salas de Exposiciones Biblioteca Galerías de Arte Oficinas Notarías Bancos, Financieras Centros de Pago
Centros Médicos / Dentales I. de Salud Provisional (ISAPRES)
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) Compañías de Seguro
Correos / Telégrafo
Centros de Llamadas nacionales e internacionales
Salas de Concierto/ Espectáculos Cines, Teatros
Auditorios
Centros de Convenciones
Medios de comunicación: radios, TV, prensa
Servicios Artesanales (servicios menores de
reparaciones y oficios): peluquerías, gasfitería, lavanderías, talleres de fotografía, fotocopias, reparadora de calzado, talabarterías, ropa, sastrería, costura y modas, reparadora de artículos electrónicos, electrodomésticos, bicicletas, relojerías, grabados y joyas, pequeños jardines de plantas.
Deporte: Social:
Estadios
Centros/Clubes deportivos Gimnasios
Multicancha
Piscinas, saunas, baños turcos Recintos deportivos con/sin área verde
Sede Junta de Vecinos Centros de Madres Centros Juveniles Clubes Sociales Locales Comunitarios
Educación: Esparcimiento:
Educación Superior, Técnica, Media Básica, Básica Especial, Pre-Básica Centros de Capacitación
Centros de Orientación
Centros de Rehabilitación Conductual
Parque de Entretenciones Parque Zoológico Casino
Juegos Electrónicos/mecánicos
ARTÍCULO 13: ACTIVIDADES DE APOYO A LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS En el presente Plan Regulador, se aplicará lo señalado en la OGUC y se limitarán a la calificación INOFENSIVA, según la autoridad pertinente y dentro de las siguientes definiciones:
(a) Talleres Artesanales: panaderías y similares con no más de 12 personas para considerarse como taller artesanal, pudiendo localizarse en ZEM1, ZEM2, ZTCM1 y ZEI
(b) Servicios Artesanales: Establecimientos donde se desarrollan artesanías u oficios menores, sin perjuicio del uso residencial, clasificadas como equipamiento de escala básica. Estas actividades deberán realizarse mediante un proceso manual, en forma individual o por un grupo no mayor a 5 personas. Su instalación puede ser complementaria a la vivienda, aplicando el Art. 162 de la LGUC.
(c) Almacenamiento o Bodegas: recintos, construcciones y/o edificios en los que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de productos calificados como inofensivos y que sólo pertenezcan a empresas comerciales localizadas en las zonas del Plan que requieran extensiones de sus instalaciones para el almacenamiento o bodegaje. Estas actividades sólo están permitidas en zona ZEI.
Las actividades comerciales que tengan en sus locales, un área mayor al 10% de la superficie del terreno o edificada, destinada al bodegaje o almacenamiento de productos, serán clasificados como uso de Almacenamiento. Se exceptúan los locales de venta y distribución de materiales de construcción, para los que el porcentaje máximo de bodegaje será de 60%, incluido en éstos, la sala de venta, los patios de acopio de materiales cubiertos o descubiertos.
d) Establecimientos de Ventas: predios, recintos, construcciones y/o edificios donde se realizan actividades de venta de maquinarias, de materiales de construcción y de combustibles sólidos. Estas actividades sólo están permitidas en zona ZEI.
ARTÍCULO 14: INFRAESTRUCTURA (a) Infraestructura de Transporte y actividades comerciales relacionadas
La infraestructura de transporte (depósitos de buses y/o camiones, terminales de locomoción colectiva) y actividades comerciales relacionadas (estaciones de servicio automotor y locales de venta o expendio de
combustibles líquidos, servicios automotriz -talleres mecánicos- y Plantas de Revisión Técnica) deberán cumplir con las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones establecidas para cada zona en la presente Ordenanza Local y lo establecido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en los Art. 2.4.4; 2.4.5 y 4.11.1 al 4.11.10 y por la OPRMS en su Art.7.1.3 y Art.7.1.4, además de los requisitos de calificación ambiental respectivos.
● Estaciones de servicio automotor y combustibles líquidos: estas actividades podrán localizarse en ZEM1, ZEM2 y ZEI asimilándose a equipamiento de comercio y emplazarse sólo en predios esquina que enfrenten al menos una vía de ancho mínimo igual o superior a 15 m. o a vía colectora.
● Depósito de buses y/o camiones, Terminales de locomoción colectiva y Rodoviarios: Solo podrán emplazarse en ZEI y según lo establecido en el Capítulo VIII, Párrafo 2, Art. 37 y 40 de esta Ordenanza Local, en predios que enfrenten al menos una vía estructurante de ancho mínimo igual o superior a 20 m. ● Servicios Automotriz y Plantas de Revisión Técnica: estas actividades sólo podrán localizarse en la zona ZEI, en predios que enfrenten al menos una vía estructurante de ancho mínimo igual o superior a 15 m y con una superficie predial mínima de 1.000 m2.
(b) Infraestructura Sanitaria y Energética Metropolitana
Los usos de suelo de Infraestructura referidos única y exclusivamente al tendido de redes o trazados destinados a infraestructura sanitaria y energética, se entenderán permitidos en toda el área del Plan, salvo en los casos que el presente instrumento establezca lo contrario para una determinada Zona. Al respecto, se deberán atender las especificaciones -que para los Ejes Patrimoniales- se establecen en el Art.33 de esta Ordenanza Local.
ARTÍCULO 15: CALIFICACIÓN DE ACTIVIDADES Para cumplir con los criterios de sustentabilidad ambiental del Plan, dentro del área normada por el presente instrumento no se permitirán industrias, bodegas, almacenamientos o talleres molestos, insalubres o peligrosos. La calificación deberá ser obtenida por el interesado, previo a solicitar el permiso de edificación o patente municipal.
ARTÍCULO 16: CONDICIONES PARA POTENCIALES SITIOS ARQUEOLÓGICOS URBANOS En zonas urbanas donde, por faenas de excavación o movimientos de tierra, se detectase la presencia potencial de un sitio arqueológico, tales faenas deberán detenerse con la obligación por parte de los interesados de entregar a la Dirección de Obras Municipales, un informe técnico confeccionado por un profesional competente y aprobado por el Consejo Regional y/o Nacional de Monumentos Nacionales, que constate la presencia o ausencia de restos arqueológicos similares o diferentes dentro del área a intervenir. Si el informe es positivo, el interesado deberá entregar los antecedentes al servicio con competencia en el tema y seguir el procedimiento que señala la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas (DS Nº484 1990; DO 02/04/1991)
ARTÍCULO 17: CONDICIONANTES DE EDIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN PARA USOS DE SUELO Los requisitos que se indican a continuación corresponden a las condicionantes de localización y edificación que debe cumplir todo uso de suelo indicado como Condicionado (CE) en el Art. 40 de esta Ordenanza Local. Cuando corresponde, estas Condicionantes CE están señaladas en la columna del mismo nombre, que se encuentra en las tablas de zonificación del Capítulo VIII, Párrafo 3º, Art. 40 de la presente Ordenanza Local. Condiciones y códigos son los siguientes:
CE1 En zonas ZEE1, ZEE2, ZEE3 y ZEI el uso residencial señalado corresponde a la vivienda del cuidador, según requerimientos del equipamiento, con permiso de obra y recepción final tramitados en la DOM. CE2 Para cumplir con los criterios de sustentabilidad ambiental del Plan, las instalaciones deportivas, educacionales, actividades productivas (talleres y similares), comerciales (discotecas, quintas de recreo y similares) y culturales (salas de concierto y espectáculos, cines, teatros, auditorios y centros de convenciones), cualquiera sea su escala, deberán atenerse a las normas acústicas vigentes y contar con las autorizaciones de las servicios competentes sobre tal materia.
CE3 Juegos electrónicos, salones de pool y similares, sólo se podrán localizar en sectores con usos comerciales dominantes (igual o mayor al 50% en una cuadra); no permitiéndose como parte de pequeñas actividades comerciales residenciales.
CE4 El almacenamiento o bodegaje complementario a otros usos, solo podrá ocupar hasta el 10% de la superficie construida; cualquier porcentaje sobre lo indicado se considera como uso de suelo de Almacenamiento o Bodegaje y deberá localizarse en la zona ZEI.
CE5 En recintos de seguridad asociados a Carabineros, las playas de estacionamiento para autos accidentados se permiten sólo al interior del predio.
CE6 En la zona ZEI, los Terminales de Locomoción Colectiva Local y Depósito de Buses y Camiones se localizarán sólo frente a vías estructurantes de 15 m mínimos de ancho entre Líneas Oficiales, con estacionamiento de vehículos al interior del predio, aplicando el Art. 9 de esta Ordenanza Local.
CE7 Para cumplir con los criterios de sustentabilidad ambiental del Plan, todos los proyectos que localicen sus actividades en la zona ZEI, deberán formar las áreas verdes de bandejones de aceras que enfrentan a los predios, de sus antejardines y arborizar el resto de los deslindes, todo lo anterior al momento de la recepción final de las obras por la DOM y previo a iniciar sus actividades, con la responsabilidad de mantener estas áreas verdes.
CE8 Para cumplir con los criterios de sustentabilidad ambiental del Plan, en la zona ZEE2, las construcciones de la Medialuna y de sus instalaciones complementarias como corrales y caballerizas entre otras, estarán regidas por las disposiciones de la OGUC; prohibiéndose expresamente las ferias de animales, así como la estadía de animales (bovinos y caballares en particular) en éstos recintos y otros dentro del área urbana de Villa Alhué, salvo durante los días de eventos de rodeo en esta Zona. Así mismo deberán formar las áreas verdes de bandejones de aceras que enfrentan a este predio, de sus antejardines y arborizar el resto de los deslindes, todo lo anterior al momento de renovar patente o de recepción de obras de mejoramiento de la infraestructura existente por la DOM, con la responsabilidad de mantener estas áreas verdes.
5. CAPÍTULO V: SOBRE LA ARQUITECTURA
ARTÍCULO 18: EDIFICACIÓN EN ZONA TÍPICA Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios ubicados dentro de los límites de la Zona Típica de este Plan, deberán ser desarrollados según los lineamientos señalados en el Cap. VII de esta Ordenanza Local -e informados al solicitante en el Certificado de Informaciones Previas-- y contar con la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales, previa al otorgamiento del permiso de edificación correspondiente emitido por la DOM. La obtención de tal aprobación por el Consejo de Monumentos Nacionales será de responsabilidad del profesional Arquitecto que patrocine el proyecto, quien ingresará la solicitud de permiso de edificación a la DOM, en una carpeta que incluya la aprobación referida.
ARTÍCULO 19: EDIFICACIÓN CONDICIONADA Los proyectos de construcción que se emplacen en la zona ZR5 (Plano PRCA 2007/03) deberán considerar cálculo, diseño y construcción de cimientos y sobre cimientos según plano de cálculo ejecutado por un profesional especialista y aprobado por el Director DOM. En tanto no se construyan obras que mitiguen el riesgo de inundación en la zona ZR3 (Plano PRCA 2007/03) los proyectos de construcción deberán considerar iguales requisitos que para la zona ZR5, quedando prohibida la construcción de sótanos y similares.
ARTÍCULO 20: CIERROS EXTERIORES (a) Los cierros de antejardín, deberán quedar diseñados en el respectivo plano de loteo y/o proyecto de arquitectura específico y aprobado por el Director de Obras.
(b) En las zonas ZRM2 y ZRM3, las construcciones que consulten antejardines por exigencias de esta normativa, el cierro exterior tendrá una altura no superior a 1.80 m. a partir del nivel terminado de solera y un 80% de transparencia.
(c) En zona ZC los cierros exteriores tendrán una altura de 3.5 m. a partir del nivel terminado de solera y un 100% de opacidad.
(d) En las zonas ZTCM1 y ZTCM2, el cierro exterior tendrá las características señaladas en el Cap.VII de esta Ordenanza Local.
(e) El cierro exterior de los predios de las manzanas fuera de la Zona Típica y que enfrentan las manzanas del perímetro de la Zona Típica deberán ser tapiales, los que tendrán las características señaladas en el Cap. VII de esta Ordenanza Local.
(f) En la zona ZEI, los cierros exteriores tendrán 3.0 m. de alto, con un 70% de transparencia formado por reja metálica y vegetación arbustiva. De igual forma, los cierros medianeros de antejardín 100% opacos y de 3.0 m. de alto, pueden consultar cerco vivo como señalado en (i).
(g) Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro no provisorio, que evite su utilización como botadero de basura y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales, manteniendo las mismas condiciones de altura y transparencia que los indicados en (b), (f), (i) y (j) y según la zona donde se emplacen; lo anterior conforme al Título II, Capítulo VI, Art. 81 de la LGUC.
(h) Los cierros de las propiedades urbanas no podrán ocupar alambre de púas, en ninguna de sus secciones.
(i) Los cierros vivos estarán formados por un cierro transparente de madera, perfiles metálicos o cerco de malla de alambre (excepto de púas) con masas de vegetación arbustiva y/o arbórea de hoja perenne, siempre
no mayor a 2.3 m de altura, excepto 3.0 m en zona ZEI. Estos cercos vivos no reemplazan las cortinas ambientales que deriven de medidas de mitigación ambiental, cuando la Evaluación Ambiental así lo indique. (j) Los cierros laterales de un predio esquina con un Pasaje, deberán presentar un 80% de transparencia.
ARTÍCULO 21: ANTEJARDINES
Se establecen para cada zona en el Art.40 de la presente Ordenanza Local.
(a) Estas fajas de antejardines no son edificables; se aceptarán casetas de portería y/o control solo en zona ZEI y en ZR5 de infraestructura sanitaria.
(b) El antejardín es obligatorio en predios esquina, con frente a una o dos vías estructurantes.
(c) En predios esquina con frente a dos vías no estructurantes, el antejardín es obligatorio por una de ellas, quedando a criterio del Director DOM la definición de las líneas correspondientes.
(d) Los predios que enfrenten las siguientes vías tendrán 5 m. de antejardín:
Av. Costanera Estero Alhué, Av. La Comunidad (en Límite Urbano sur), Av. 1 Oriente.
ARTÍCULO 22: RASANTES, DISTANCIAMIENTOS Y ALTURAS DE EDIFICACIÓN Las alturas máximas permitidas en el área del Plan son las que se norman en el Capítulo VIII, Párrafo 3º; Art.40 de esta Ordenanza Local.
ARTÍCULO 23: ADOSAMIENTOS Respecto de esta materia rige lo dispuesto en el Título 2; Capítulo 6; Art. 2.6.3 de la OGUC, excepto en los siguientes casos:
• En Proyectos de uso de almacenamiento o bodegaje, de comercio como venta de madera, materiales de la construcción, áridos, distribución de gas licuado, estaciones de servicio de combustibles líquidos, servicentros, garajes, talleres, vulcanizaciones, soldadura, depósitos de leña y carbón y todos los similares -y en zonas donde el uso esté expresamente permitido- sólo se autorizará el adosamiento de aquellos recintos destinados a oficinas, servicios higiénicos y similares que no causen molestias a las propiedades vecinas y colindantes.
ARTÍCULO 24: CUERPOS SALIENTES, BALCONES Y MARQUESINAS Refiere a los planos que sobresalen del plano principal de fachada y que deberán regirse por las disposiciones establecidas en el Título 2; Capítulo7; Art. 2.7.1 de la OGUC sin perjuicio de observar lo siguiente:
a) La saliente aplicará a partir de los 3.0 m de altura medidos desde el nivel de acera y no será superior a 0.60 m en edificaciones de hasta 8.0 m de altura permitidos, con una longitud no mayor a 1/3 del largo total de fachada, respetando una distancia mínima de 2.0 m al medianero.
(b) En el caso de balcones, éstos podrán superar la longitud exigida para las salientes, respetando el distanciamiento a los deslindes y manteniendo abierto en 3 lados para no constituir superficie edificada. No podrán proyectarse sobre la acera, traspasando la línea de cierro.
6. CAPÍTULO VI: NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE ESTACIONAMIENTOS
ARTÍCULO 25: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE NORMAS Y ESTÁNDARES MÍNIMOS Para los efectos de la aplicación de las normas y estándares mínimos de estacionamientos en el territorio del Plan, se consideran las zonas indicadas en el Art. 7.1.2.1. de la OPRMS y que a continuación se señalan:
Exigencias de Estacionamientos según
Zonas del PRMS
Zona del PRC Art. 37
ZTCM1 Zona Típica Central Mixta 1 ZONA B ZTCM2 Zona Típica Central Mixta 2 ZONA C Resto de las Zonas del Art. 30
ARTÍCULO 26: NORMA DE EXCEPCIÓN Las normas de exigencia mínima podrán acogerse al Art. 2.4.1. de la OGUC, tratándose de proyectos relacionados con Monumentos Nacionales, Zonas Típicas, Inmuebles o Zonas de Conservación Histórica, o que se emplacen al costado de vías de más de 100 años de antigüedad o de paseos peatonales; el Director de Obras Municipales podrá, previa solicitud fundada por parte del interesado, autorizar excepciones a las disposiciones del Art. 25 de esta Ordenanza Local.
ARTÍCULO 27: CÁLCULO DE ESTACIONAMIENTOS PARA BICICLETAS En todos los usos de Equipamiento, de Actividades de Apoyo a las Actividades Productivas y de Actividades de Infraestructura de Transporte, se deberá proveer un mínimo de 3 estacionamientos para bicicletas con un máximo de 15% sobre las exigencias resultantes del Art. 25 anterior.
ARTÍCULO 28: CONDICIONES PARA ESTACIONAMIENTOS (a) Tratándose de establecimientos educacionales, rige la confección de un Estudio de Impacto sobre el barrio o sector, cuando la matrícula sea sobre 720 alumnos, según el Art 4.5.4 de la OGUC. Así mismo rige la confección de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), cuando en usos no residenciales se consulte la provisión de 150 estacionamientos o más, según señalado en el Art. 2.4.3 de la OGUC.
(b) En los edificios colectivos con uso residencial, acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, se exigirá un 20% adicional de estacionamientos para visitas. Estos estacionamientos deberán mantenerse libres para tal, señalizados y con un acceso directo desde el espacio público, no pudiendo ocupar superficie del respectivo antejardín.
(c) Los estacionamientos en recintos cerrados, deberán cumplir además con las siguientes normas en sus dimensiones mínimas: 2.5 m. de ancho; 5.0 m. de largo; 2.0 m. de alto entre vigas y piso, según el Art.2.4.2 de la OGUC. Cada estacionamiento deberá tener libre acceso y salida.
(d) La dotación mínima de estacionamientos para discapacitados exigibles por la presente Ordenanza Local deberá atenerse a lo dispuesto en el Art.2.4.2 de la OGUC. Estos estacionamientos deberán singularizarse en planos y obras terminadas y su comunicación con el resto del edificio, así como el acceso al espacio público, deberá efectuarse según lo establecido en el Art. 4.1.7 de la OGUC.
7. CAPÍTULO VII: NORMAS GENERALES SOBRE ZONAS E INMUEBLES DE
VALOR PATRIMONIAL
PÁRRAFO 1º: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 29: CONSIDERACIONES GENERALES La aplicación de estas disposiciones derivan de:
(a) la declaratoria de Zona Típica para la localidad de Villa Alhué, a través del DS Nº 125 del Ministerio de Educación del 07/02/1983 y su modificación posterior mediante DE Nº 1.521 de fecha 23/04/2008 del mismo ministerio, comprendiendo el área incluida dentro del polígono indicado en el Art. 30 siguiente;
(b) la declaratoria de Monumento Histórico para la Iglesia y Casa Parroquial de Villa Alhué, según DS Nº11 del Ministerio de Educación del 07/01/74;
(c) el reconocimiento por parte de este Plan, de algunos inmuebles con valor patrimonial localizados en el área urbana y que constituyen testigos del carácter típico de Villa Alhué previo al terremoto del año 1985 y de aquellos que forman parte del Inventario de Patrimonio Cultural Inmueble de Chile - Región Metropolitana, realizado por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas; todos ellos se listan en el Art. 35 de esta Ordenanza Local.
(d) el reconocimiento por parte de este Plan de los ejes viales patrimoniales, señalados en los Art.6 y 33 de esta Ordenanza Local.
De esta forma, todo elemento identificado como patrimonial por los organismos pertinentes y por el presente Plan se considerará como valioso para el desarrollo de la Comuna de Alhué, por lo que se deberá promover su conservación y mantención como fuente de conocimiento para la población presente y futura.
ARTÍCULO 30: LÍMITES DE LA ZONA TÍPICA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Las siguientes normas rigen dentro del territorio de la Zona Típica de Villa Alhué, determinado por el polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-O-P-Q-R-S-T-U-V-W-X-Y-Z-A’-B’-C’-D’-E’-F’-G’-H’-I’-J’ y graficado en el Plano PRCA 2007/04, el que forma parte de este Plan.
En las zonas específicamente señaladas en el Plano referido, así como en el inmueble declarado “Monumento Histórico” y en los inmuebles identificados como Inmuebles de Conservación Histórica, se hará exigible el cumplimiento de las normas especiales de la presente Ordenanza Local sobre el tratamiento arquitectónico y urbanístico. El listado de tales inmuebles se incluye en el Art. 35 de esta Ordenanza Local.
ARTÍCULO 31: COMPETENCIAS Y DEFINICIONES (a) La Ley Nº17.288 de 27/01/70 de Monumentos Nacionales en su Art.30 señala que “para hacer construcciones nuevas en una Zona declarada Típica o Pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la que sólo se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha Zona, de acuerdo a los proyectos presentados.”
(b) Corresponderá al Director de Obras Municipales (DOM) velar por la correcta aplicación y estricto cumplimiento de normas y planos, entregando en el Certificado de Informes Previos, toda la información respecto de las normas que aplican para los predios ubicados en esta Zona Típica.
(c) No obstante lo anterior, será de responsabilidad del Arquitecto que patrocina la obra, adecuar su proyecto a los requerimientos específicos de este Capítulo y señalados en el Certificado de Informes Previos,
posteriormente la solicitud de permiso de edificación a la DOM, en una carpeta que incluya la aprobación referida.
(d) Tal presentación al Consejo de Monumentos Nacionales deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:
Identificación del o los inmuebles o espacios a intervenir Descripción fundada de la intervención propuesta
Informaciones Previas entregados por la Dirección de Obras Municipales
Antecedentes gráficos completos de levantamiento original del inmueble (incluidas fachadas) o del predio a construir si es obra nueva, anteproyecto de arquitectura según tipo de intervención, con escantillón que indique espesor, materialidad y otros aspectos relevantes; fotografías del inmueble a intervenir y de su entorno inmediato.
Especificaciones técnicas de obras propuestas, incluidas especificaciones de color según paleta en Art.33 de esta Ordenanza Local.
Individualización del propietario y antecedentes del profesional responsable de la obra y su firma
Características de la publicidad (forma y materialidad, ubicación en la fachada) cuando se trate de edificaciones con uso comercial o de servicio.
Formato de planos: plegable a tamaño oficio, firmados por el propietario y por el arquitecto de la obra (4 copias).
(e) Para los efectos de autorizaciones de obras que se otorguen en las Zonas que comprenden la Zona Típica de Villa Alhué, se entenderá por intervención, preservación, restauración, reconstrucción y construcción de obra nueva, las siguientes definiciones:
Obras de Intervención: Proceso que implica la ejecución de obras de construcción, conservación, reciclaje y ampliación de edificaciones existentes y su entorno.
Obras de Preservación: El conjunto de procesos necesarios para la mantención de la importancia arquitectónica, arqueológica, histórica, artística, científica, paisajística, biológica y social del patrimonio cultural o natural. Este proceso implica acciones de restauración y reconstrucción.
Obras de Restauración: El proceso de mantener el estado original de un inmueble, sitio o ambiente, ya sea protegiéndolo anticipadamente del daño o peligro, o retardando su deterioro con el mínimo de intervención. Obras de Reconstrucción: El proceso de restablecer o recrear el estado original o previo de un inmueble, sitio o ambiente, mediante la incorporación preferente de nuevos materiales. Esta reproducción auténtica - total o parcial – estará fundamentada en documentación comprobada por evidencia científica a través de estudios de tipología.
Construcción de obra nueva: Los proyectos de obra nueva en predios eriazos ubicados en las Zonas de la Zona Típica deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el presente documento, privilegiando consolidar la continuidad e imagen del conjunto y se deberá construir de modo que se contribuya a la restauración de la unidad y continuidad formal de la Zona Típica donde se emplace el proyecto.
(f) Según el Art.60 inciso 2º de la LGUC, las obras de intervención en los Inmuebles de Conservación Histórica requieren el informe previo de la correspondiente Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
PÁRRAFO 2º: NORMAS ESPECIALES DE TRATAMIENTO ARQUITECTÓNICO
ARTÍCULO 32: NORMAS ESPECÍFICAS Las zonas, usos de suelo, condiciones de edificación y normas específicas sobre los usos, serán las indicadas en el Art.37 y Art.40 de esta Ordenanza Local.
ARTÍCULO 33: TRATAMIENTO DE EDIFICACIONES Y ESPACIO PÚBLICO Las características de las edificaciones responderán al tipo de patrones señalados en este Artículo y según las normas específicas correspondientes a la zona del Plan donde se emplacen.
Para los Inmuebles de Conservación Histórica, quedan prohibidas las modificaciones a los cuerpos edificados que afecten su visibilidad y continuidad dentro del conjunto, exceptuándose la eliminación de agregados a la obra original, que hayan disminuido su valor arquitectónico. Quedan expresamente prohibidas las alteraciones: (i) en pendientes y aguas de techos; (ii) en la materialidad de enmarcaciones de vanos de puertas y ventanas (madera); (iii) en los muros de adobe, tabiquería de adobe, en las terminaciones de estuco a la cal o similar (no se permiten cerámicos, enchapados de madera, planchas zincadas y similares); (iv) en los corredores exteriores si los hubiese y (iv) en la paleta de colores que privilegiará los tonos coloniales de rojos, azules, tierras o sepias y blancos cal y beige.
Los predios localizados en la Zona ZRM1 y que enfrenten la Zona Típica, deberán construir cierros tipo tapial, según especificaciones del presente Artículo, letra (g).
TRATAMIENTO DE LAS EDIFICACIONES Zona ZTCM1
a) Expresión Formal: las nuevas obras deberán conseguir una integración armoniosa con la edificación tradicional existente y recoger la estructura formal espacial dominante. Estarán compuestas por muros de hormigón, albañilería, ó similar. En las fachadas, sólo se aceptará la madera o tabiques similares si estos están revestidos según Art. 33º letra e, de la presente Ordenanza Local. La línea de edificación estará en la línea oficial de calle quedando prohibido el retiro de ella. Las esquinas se edificarán en las dos fachadas respectivas sin ochavo. Los muros de los paramentos hacia la vía pública considerarán un zócalo de altura mínima de 60cm.
b) Alturas: altura total: 8.0 m máxima, un piso máximo.
c) Sistema de Agrupamiento: continuo en la línea oficial de calle. La continuidad de fachada estará dada por las edificaciones o por tapiales según lo descrito en el Art. 33º letra g, de la presente Ordenanza Local.
d) Fachadas y vanos: El porcentaje de superficie de vanos en relación con la superficie de fachada exterior será de 15% mínimo y un 40% máximo. Estos vanos tendrán extensión vertical y la altura no será inferior al ancho, conservando un distanciamiento mínimo de una vez el ancho. Sus proporciones estarán en un rango de 1:1⅓ y 1: 2 entre ancho y alto, con palillaje que divide el paño vidriado en al menos 6 secciones. La materialidad de vanos de puertas y ventanas de los paramentos hacia la vía pública, responderá exclusivamente a madera con terminación de pintura en color blanco, ocre, rojo colonial o azul añil. Quedan excluidos los materiales metálicos y plásticos y las fachadas con predominio de vidrio. Las ventanas pueden considerar reja metálica de estilo colonial incluida en el ancho del marco, sin sobresalir del plomo del muro de fachada.
elementos de piedra. Los elementos de madera de pilares, vigas y estructuras de techumbres podrán ser pintados en un color diferente o contrastante a la fachada, pero dentro de la misma paleta definida para las fachadas. El color negro será permitido solo para pintar los elementos de fierro de ventanas.
f) Cubiertas: Las cubiertas visibles usarán preferentemente teja de arcilla colonial chilena, pudiendo optarse por otros materiales que den similar textura y color (rojo ó anaranjado). La pendiente será mínima 30%, máxima 45%. Los aleros serán obligatorios con una saliente mínima respecto a la línea de edificación de 0,50 m. y máxima de 1.00 m. La forma será a dos aguas según tradición local con cumbrera paralela a la calle y con cola de pato en edificaciones de esquina.
g) Cierros: los cierros que enfrenten a la vía pública recogerán las características propias que definen a la Zona Típica. Adoptarán la forma de tapiales, con muros de hormigón, albañilería, ó similar y cubierta de teja de arcilla colonial chilena. Tendrán un 70% de opacidad y 30% de transparencia, ésta última ubicada en puertas y portones. Su altura mínima será de 1.50 m. y máxima de 2.00m. Los accesos corresponderán a portadas consistentes en dintel y cubierta de tejas. Serán estucados y pintados del color de la edificación del mismo predio.
Zonas ZTCM2 y ZTRM2
El tratamiento de las edificaciones en estas zonas serán idénticos a la zona ZTCM1, en los siguientes ítems: a) Expresión Formal, c) Sistema de Agrupamiento, d) Fachadas y vanos, e) Revestimiento, f) Cubiertas, y g) Cierros.
Se diferenciarán en sus usos de suelo definidos en Art.40 de la presente Ordenanza Local y en las alturas. Alturas: altura total 8.0 m con dos pisos máximo.
TRATAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO EN EJES PATRIMONIALES Y ÁREAS VERDES DE LA ZONA TÍPICA
Toda intervención urbana sobre el espacio público deberá guardar las características que aquí se definan y tenderán a realzar las particularidades que definen a la Zona Típica. La proposición de mobiliario, elementos o estructuras adicionales en la vía pública, ya sean permanentes o provisionales, tales como bancos, quioscos, baños, señalización, elementos de iluminación y postes en general, deberán ser concordantes con la Zona Típica.
Ejes Patrimoniales
Los ejes que componen este espacio son los indicados en el Art.6 de la presente Ordenanza Local. Su diseño será materia de proyectos de Arquitectura y Paisajismo que así los definan, basados en el perfil esquemático que se incluye en la Memoria de este Plan.
En estos ejes la canalización y tendido de líneas de distribución de energía eléctrica y de transmisión de señales se hará a través de una canalización subterránea. Se prohíbe toda nueva instalación o tendido de líneas aéreas para los servicios de distribución eléctrica, así como para los equipos e instalaciones anexas para prestar dichos servicios, cualquiera sea su tipo o tamaño. Toda canalización subterránea de líneas de distribución eléctrica será de cuenta y cargo de sus respectivos dueños, debiendo reponer los pavimentos y áreas verdes que la ejecución de dicho trabajo implique.
Áreas Verdes
Estas corresponden a la plaza central de Villa Alhué y al área verde proyectada en la esquina de calles El Molino y Maipú. El diseño de ambos espacios será materia de proyectos de Arquitectura y Paisajismo que definan además el mobiliario urbano y las especies vegetales de ambas áreas verdes.
Los elementos que componen el espacio público y su materialidad son las siguientes: a) Calle
Estará compuesta por un paño continuo, divida en tres áreas: calzada, zarpa y acera, cuyo perfil tiene un ancho variable según Plano PRCA 2007/02 y Art.42 de esta Ordenanza Local.
Calzada: espacio de circulación de vehículos a motor y tracción animal; consulta pavimento de piedras planas del lugar ó adoquines, adocreto ó similar.
Zarpa: espacio de unión entre la calzada y la acera por el que circulan las aguas lluvias; consulta pavimento de piedras planas del lugar ó adoquines, adocreto ó similar.
Acera: espacio de circulación de peatones; estará compuesta por una superficie de hormigón ó asfalto de color ocre ó rojo colonial, confinada con elementos de piedras planas del lugar, ó similar.
En todo caso los proyectos de pavimentación deberán contar con la aprobación de los organismos competentes.
b) Mobiliario urbano
Faroles: se confeccionarán semejantes a los usados en los inicios de la Villa, que están compuestos por una base de hormigón que asemeja la piedra de trapiche de los molinos, un pilar de acero y una estructura de acero y vidrio que contiene el foco.
Señalética: deberá respetar el estilo de la señalética existente construida en metálico, respetando el color natural de su materialidad, de color rojo colonial ó verde musgo.
Paraderos de transporte público: deberán congeniar en su diseño y materialidad con el carácter de la Zona Típica
Bancos, papeleros, quioscos, baños, surtidores de agua: deberán respetar el carácter de la Zona Típica, diseñados en estilo colonial, de preferencia de acero y madera, considerando el color natural de los materiales ó de color rojo colonial ó verde musgo.
c) Arborización
En estos ejes se plantarán árboles de troncos angostos no mayor a 60 cm. de diámetro y preferentemente con floración de un tamaño visible como el Crespón (LAGESTROEMIA INDICA) y Ciruelo en flor (PRUNUS CERASIFERA), de manera de identificar estos ejes dentro de la trama urbana general. Se plantarán a una distancia de 3 a 4 m. Otras especies sugeridas corresponden a árboles de mayor volumen que generan mayor sombra como el Quillay (QUILLAJA SAPONARIA) y Maitén (MAYTENUS BOARIA).
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Para efectos de la presente Ordenanza Local se entenderá por aviso o forma publicitaria toda leyenda, letrero o inscripción que pueda ser percibido en o desde el espacio público, destinada a informar o atraer la atención pública, realizada o no con fines comerciales. En ningún caso podrán ser de carácter luminoso o mecánico, ni exceder la altura máxima de la fachada, salvo que las bondades de su diseño enriquezcan el carácter del edificio. Deberán guardar asimismo armonía con el estilo arquitectónico de las obras a las cuales se adosen, sin afectar sus condiciones estructurales, funcionales y estéticas. Del mismo modo no podrán comprometer la seguridad de las edificaciones, ni cubrir los vanos o elementos decorativos importantes.
Queda prohibida toda propaganda en los inmuebles declarados Monumentos Históricos, en edificios dedicados al culto religioso y en toda instalación de infraestructura urbana. Se permitirá publicidad sólo en los casos en que el edificio cuente con actividades comerciales particulares debidamente autorizadas y cuyas características por las condiciones artísticas del diseño no alteren la unidad de fachada.
ARTÍCULO 34: SANCIONES Toda acción realizada en contra de algún elemento patrimonial parte del Catastro de Patrimonio Comunal o de
algún otro listado oficial, será penada por la ley de acuerdo a la legislación vigente y multada en UTM a favor del municipio.
Las edificaciones emplazadas en las zonas de la Zona Típica definidas en el presente Plan, deberán asumir las disposiciones más restrictivas en el caso de presentarse una superposición con otras zonas.
ARTÍCULO 35: LISTADO DE INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA Los siguientes registros contienen los Inmuebles en las calificaciones de Monumento Histórico –de acuerdo a declaratoria del Ministerio de Educación- y de Conservación Histórica de la localidad de Villa Alhué, señalados según Art.60 de la LGUC, cuyas fichas con las principales características arquitectónicas, están contenidas en la Memoria del Plan.
Registro de Inmueble Monumento Histórico– Localidad de Villa Alhué
Ficha
Nº Calle Dom Nº Conservación Estado de Observaciones
1 CALLE 21 DE MAYO ESQUINA O`HIGGINS S/N BUENO IGLESIA Y CASA PARROQUIAL DE ALHUÉ; DS Nº11 del Ministerio de Educación del 07/01/74.
Registro de Inmuebles de Conservación Histórica– Localidad de Villa Alhué
Ficha Nº Calle Nº Dom Estado de Conservación Observaciones
1 CALLE 18 DE SEPTIEMBRE ESQUINA ESMERALDA S/N BUENO USO RESIDENCIAL
2 CALLE 18 DE SEPTIEMBRE ESQUINA ESMERALDA S/N BUENO CASA DE LA CULTURA
3 CALLE 18 DE SEPTIEMBRE ESQUINA O`HIGGINS S/N BUENO USO RESIDENCIAL
4 CALLE 18 DE SEPTIEMBRE ESQUINA MAIPÚ S/N BUENO USO RESIDENCIAL
5 CALLE 18 DE SEPTIEMBRE S/N BUENO USO RESIDENCIAL
6 CALLE O`HIGGINS S/N REGULAR USO RESIDENCIAL
7 CALLE MAIPÚ S/N BUENO USO RESIDENCIAL
8 CALLE 21 DE MAYO S/N MALO USO RESIDENCIAL
9 CALLE PINTOR ONOFRE JARPA Nº55 BUENO MUNICIPALIDAD DE VILLA ALHUÉ
10 CALLE 21 DE MAYO ESQUINA MAIPÚ S/N BUENO USO RESIDENCIAL Y COMERCIAL
11 CALLE 21 DE MAYO ESQUINA ESPERANZA S/N MALO USO RESIDENCIAL
12 CALLE 21 DE MAYO S/N REGULAR USO RESIDENCIAL
13 CALLE 21 DE MAYO ESQUINA CHACABUCO S/N MALO USO RESIDENCIAL
14 CALLE 21 DE MAYO ESQUINA ESPERANZA S/N BUENO USO RESIDENCIAL
15 CALLE 5 DE ABRIL ESQUINA CHORRILLOS S/N BUENO USO RESIDENCIAL
16 CALLE 19 DE AGOSTO S/N REGULAR USO RESIDENCIAL
17 CALLE 19 DE AGOSTO ESQUINA CHORRILLOS S/N BUENO USO RESIDENCIAL
18 CALLE CANCHA RAYADA CON 19 DE AGOSTO S/N BUENO USO RESIDENCIAL
19 CALLE 18 DE SEPTIEMBRE ESQUINA ESMERALDA S/N REGULAR USO RESIDENCIAL
20 CALLE CANCHA DE CARRERAS ESQUINA CACIQUE S/N REGULAR CEMENTERIO MUNICIPAL
21 CALLE 18 DE SEPTIEMBRE ESQUINA CRUZ MARTÍNEZ S/N MALO EX CASA DE RETIRO
22 CALLE EL MOLINO ESQUINA CHORRILLOS S/N BUENO CASA CALLE EL MOLINO.
8. CAPÍTULO VIII: DEFINICIÓN DE MACROÁREAS, ZONIFICACIÓN, USOS DE
SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS
PÁRRAFO 1º: ZONIFICACIÓN
ARTÍCULO 36: ZONIFICACIÓN DEL SUELO URBANO En el territorio dentro de los límites urbanos de la localidad de Villa Alhué descritos en el Art.3 de esta Ordenanza Local, sólo podrá localizar los usos definidos según la zonificación y las normas técnico-urbanísticas, señaladas en los Art. 37 y 40 subsiguientes.
Esta zonificación comprende la declaratoria de Zona Típica por DS Nº 125 del Ministerio de Educación del 07/02/83 y sus modificaciones posteriores, para la que en particular rigen las Normas Generales del Cap.VII y Uso de Suelo y Normas Específicas del Art. 40 de esta Ordenanza Local.
ARTÍCULO 37: ZONAS DEL PLAN REGULADOR Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza Local, el área urbana de la comuna está conformada por las siguientes Zonas:
ZONA TÍPICA
(1) ZTCM1 ZONA TÍPICA CENTRAL MIXTA 1 (EJE CENTRAL) (2) ZTCM2 ZONA TÍPICA CENTRAL MIXTA 2
(3) ZTRM2 ZONA TÍPICA RESIDENCIAL MIXTA 2 (4) ZTAV1 ZONA TÍPICA PLAZA PRINCIPAL (5) ZTAV2 ZONA TÍPICA ÁREA VERDE ZONAS FUERA DE LA ZONA TÍPICA
(6) ZEM1 ZONA EQUIPAMIENTO MIXTO 1 CANCHA DE CARRERAS (7) ZEM2 ZONA EQUIPAMIENTO MIXTO 2 EL MOLINO
(8) ZRM1 ZONA RESIDENCIAL MIXTA 1 (9) ZRM2 ZONA RESIDENCIAL MIXTA 2
(10) ZRM3 ZONA RESIDENCIAL MIXTA 3 (COMUNIDAD AGRÍCOLA) (11) ZEE1 ZONA EQUIPAMIENTO EXCLUSIVO 1 (DEPORTE) (12) ZEE2 ZONA EQUIPAMIENTO EXCLUSIVO 2 (MEDIALUNA) (13) ZEE3 ZONA EQUIPAMIENTO EXCLUSIVO 3 (SOCIAL)
(14) ZEI ZONA EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA (LA AGUADA) (15) ZC ZONA CEMENTERIO
(16) ZAV2 ZONA ÁREA VERDE (17) ZAV3 ZONA PARQUE URBANO (18) ZAV4 ZONA PARQUE INUNDABLE ÁREAS ESPECIALES
(19) ZR1 ZONA RESTRICCIÓN POR QUEBRADAS URBANAS (20) ZR2 ZONA RESTRICCIÓN POR CANALES URBANOS
(21) ZR3 ZONA RESTRICCIÓN POR INUNDACIÓN/ANEGAMIENTO (22) ZR4 ZONA RESTRICCIÓN POR CAUCE ESTERO ALHUÉ (23) ZR5 ZONA RESTRICCIÓN POR NAPA FREÁTICA
(24) ZR6 ZONA RESTRICCIÓN POR INFRAESTRUCTURA DE RIEGO (25) ZR7 ZONA RESTRICCIÓN POR INFRAESTRUCTURA SANITARIA (26) ZR8 ZONA RESTRICCIÓN POR PROTECCIÓN AL ESTERO ALHUÉ
ARTÍCULO 38: LÍMITES DE LAS ZONAS Los límites de las Zonas son los graficados en el Plano PRCA 2007/01. Cuando una zona corresponde a una franja que enfrenta a una vía, se entenderá que ésta se conforma por los predios que enfrentan a las vías indicadas, en los costados y tramos que se grafican en el Plano, de acuerdo a los títulos de dominio vigentes a la fecha de aprobación del presente Plan Regulador Comunal.
ARTÍCULO 39: LOTEOS CON DOS USOS DE SUELO En las zonas en que se permite más de un uso de suelo, deberá especificarse en el Plano de loteo o subdivisión, el o los usos de suelo asignados a cada lote, de acuerdo a los usos y normas específicas establecidas en la presente Ordenanza Local.
PÁRRAFO 2º: USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 40: USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS Los usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y edificación para las Zonas que se han definido dentro de los Límites Urbanos de la comuna e indicadas en el Art. 37 de la Ordenanza Local, se han sistematizado en los Cuadros de Zonas del Plan Regulador Comunal de Villa Alhué y que forman parte de este Artículo.