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El sistema integral de justicia penal para adolescentes

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L PASADO 2 DE JULIO, SE PUBLICÓ EN EL Diario Oficial de la Federación el Decreto que re- forma los párrafos cuarto y sexto del Artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos con el propósito de establecer un sistema integral de justicia penal para los adolescentes.

Mary Beloff —especialista en temas de jus- ticia penal juvenil— señala que “el sistema de responsabilidad penal juvenil tiene que ver es- trictamente con las formas de organización de las respuestas frente a los delitos cometidos por los adolescentes” (Vasconcelos, 2009).

En otras palabras, se debe de interpretar como las medidas que debe tener previstas el Estado para adecuarlas y aplicarlas a las nuevas realidades que enfrenta cada sociedad cuando los delitos no son cometidos sólo por mayores de edad, sino que se han sumado como agentes activos de delito los adolescentes.

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de justicia penal para adolescentes

Senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora

Sin embargo, no será suficiente atacar el problema de delitos cometi- dos por menores de edad mientras no se fortalezcan las políticas públicas existentes en cada ámbito de gobierno que estimulen a los jóvenes al de- sarrollo amplio de sus capacidades; además, se precisa diseñar políticas trasversales de largo plazo que fomenten la integración familiar, políticas culturales y deportivas, y mayores incentivos para acceder a educación y empleos mejor remunerados.

1. Antecedentes legislativos

La reforma constitucional en comento tiene su origen en tres iniciativas pre- sentadas por compañeros legisladores del Senado de la República que fueron consideradas para su análisis, discusión y aprobación por ambas cámaras.

1.1. La primera fue presentada el 3 de marzo de 2013 por el senador Raúl Gracia Guzmán (PAN)

Dicha iniciativa proponía que las leyes de la Federación y de los estados, en el ámbito de sus respectivas concurrencias, deberán determinar las condiciones en que —como alternativa a la persecución penal o a la priva- ción de la libertad— se brinde a infractores de la ley penal dependientes de drogas, tratamiento, rehabilitación y reinserción social.

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1.2. La segunda iniciativa fue presentada el 3 de septiembre de 2013 por la senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD)

Planteaba que tanto la Federación como los estados y el Distrito Federal, integraran un Sistema Nacional de Justicia Penal para Adolescentes, para aquellos me- nores de 12 años que hayan cometido un delito. Ade- más, facultar al Congreso de la Unión para expedir la legislación del Sistema Nacional de Justicia Penal para Adolescentes, estableciendo la distribución de competencias así como las formas de coordinación y auxilio entre la Federación, el Distrito Federal y los estados para el proceso y ejecución de las medidas.

1.3. La tercera iniciativa presentada el 25 de marzo 2014 por los senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Arely Gómez González (PRI), Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) y Roberto Gil Zuarth (PAN)

Señalaba que tanto las leyes de la Federación como de los estados, en el ámbito de sus respectivas con- currencias, determinaran las condiciones en que

—como alternativa a la persecución penal o a la pri- vación de la libertad— se brinde a infractores de la ley penal dependientes de drogas, tratamiento, reha- bilitación y reinserción social.

2. Contenido de la reforma constitucional

La reforma establece ocho aspectos relevantes que cabe señalar:

a. El establecimiento de competencias entre la Federación y las entidades federativas para un sistema integral de justicia para adoles- centes, aplicable para quienes tengan entre los 12 años cumplidos y menos de 18 años de

edad, y a quienes se les atribuya la comisión o participación en un delito penal.

b. Garantía a los derechos humanos y demás derechos específicos reconocidos a los ado- lescentes.

c. Asistencia social a los menores de 12 años a quienes se les atribuya el haber cometido o participado en un delito.

d. El sistema de justicia penal para adolescentes será acusatorio y oral.

e. Las medidas impuestas serán proporcionales al hecho delictivo realizado y tendrán como fin la reinserción y reintegración social y fa- miliar del adolescente.

f. El internamiento será sólo una medida ex- trema y por un tiempo breve aplicable a los mayores de 14 años de edad por la comisión o participación en un hecho delictivo.

g. Facultar al Congreso de la Unión para expe- dir, dentro de los 180 días naturales siguientes a la promulgación del Decreto Constitucio- nal, la legislación única en materia procedi- mental penal aplicable para la ejecución de penas a adolescentes, que regirá en el orden federal y el fuero común.

h. Abrogación de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes que entró en vigor el 27 de di- ciembre de 2012.

3. Situación actual de los adolescentes en conflicto con la ley penal

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la población de en- tre 10 y 14 años es de 10.9 millones y la población de entre 15 y 19 años es de 11 millones de adolescentes,

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de los cuales en ambos rangos de edad el 50 % son hombres y la otra mitad, mujeres.

Estos segmentos de la población requieren ser atendidos con políticas públicas de orden federal y estatal para evitar que los jóvenes enfrenten proble- mas legales que seguramente limitarán sus posibilida- des futuras para el sano desarrollo de sus capacidades.

Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) la mayoría de los jóvenes en con- flicto con la ley son del sexo masculino, con un rango de edad de entre 15 y 17 años, con escasos estudios, que viven en zonas urbanas marginales, trabajan en actividades informales y viven en ambientes familia- res de violencia.

De acuerdo a datos de la Subsecretaría de Pre- vención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación, existen en México más de 5,000 adolescentes que están cumpliendo una condena por delitos graves.

Ocho de cada 10 menores infractores tienen en- tre 16 y 18 años de edad, de los cuales el 22% está preso por el delito de homicidio, el 15% por haber in- tervenido en algún plagio y el 17% por usar alguna arma prohibida (Excélsior, 2015).

El Censo Nacional de Impartición de Justicia Es- tatal 2014, que elabora el Inegi, precisa que existen en México 13,960 adolescentes procesados y cumpliendo una condena a un delito asociado cometido en 2013.

Las entidades federativas que presentan más ca- sos son: Distrito Federal, 2,869; Nuevo León, 1,514;

Sonora, 1,364 y Baja California, 1,281. Las entidades que tienen menores casos son: Tabasco, 21; Oaxaca, 41 y Yucatán, 65.

Los principales delitos que suelen cometer los adolescentes son: robo a casa habitación, robo a tran- seúnte en vía pública, narcomenudeo y otros delitos del fuero común.

Por otra parte, en lo referente al nivel de escola- ridad de los adolescentes procesados, el censo señala que 3,621 sólo cuentan con un nivel de preescolar y primaria y 4,685 adolescentes sólo cuentan con nivel secundaria.

4. La asistencia social para los menores de 12 años a quienes se les atribuya el haber cometido o participado en un delito

Un objetivo principal de esta reforma estriba en que el sistema penal para adolescentes debe mantener un sentido de integralidad, siempre apegado al respeto a los derechos humanos de los jóvenes que cometan algún delito.

Este régimen de justicia para adolescentes estará dirigido a atender la problemática delictiva de los jó- venes sin dejar de observar su condición de menores de edad, a través de la asistencia social.

La asistencia social es el conjunto de acciones que realiza el Estado para la atención adecuada de las personas menores de 12 años de edad a quienes se les atribuya la participación o comisión de un delito, em- pleando medidas de tratamiento que les permita la re- inserción y reintegración a su medio familiar y social.

5. Tratados internacionales en materia de derechos a menores de edad

Después de la reforma constitucional del 10 de ju- nio de 2011, en materia de derechos humanos, resulta pertinente seguir adecuando la legislación nacional.

En este sentido, resulta importante salvaguardar los derechos de los menores de edad que cometan algún delito —bajo el principio del interés superior del me-

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nor—, pero no significa que la protección de sus de- rechos los deje impunes.

5.1. Convención Americana sobre Derechos Humanos

Mejor conocida como Pacto de San José, fue firma- da por nuestro país en noviembre de 1969, ratificada por el Senado de la República el último mes de 1980 y publicada en el Diario Oficial de la Federación en los primeros días de mayo de 1981.

El Artículo 5 de la Convención citada prevé que cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.

5.2. Convención sobre los Derechos de la Niñez Firmada por el Estado mexicano el 26 de enero de 1990, ratificada por el Senado de la República cinco meses después y publicada en el Diario Oficial de la Federación en julio de 1990.

Esta Convención señala puntualmente en su Artículo 37 que la prisión a un menor se utilizará sólo como medida de último recurso y durante un periodo breve, amén de que expresamente en el Ar- tículo 40 de la misma Convención se menciona que se deberá promover la reintegración del niño.

5.3. Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad Dichas reglas fueron adoptadas en el marco de la reu- nión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1990, con el objeto de establecer que los menores en edad de escolaridad obligatoria ten- drán el derecho a recibir una enseñanza orientada a su reinserción en la sociedad.

5.4. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la justicia de Menores: Reglas de Beijing

Adoptadas en la Asamblea de Naciones Unidas en noviembre de 1985, establecen que la prisión preven- tiva sólo aplicará como último recurso y en el plazo más breve posible.

6. Conclusiones

Esta reforma constitucional sienta las directrices que guiarán el nuevo sistema integral de justicia pe- nal para los adolescentes. De acuerdo con el segundo transitorio del Decreto, dentro de los 180 días natu- rales siguientes a su publicación, deberá contar con la legislación única en el país, de acuerdo al artículo que precise el procedimiento y ejecución de penas aplicables para los adolescentes.

Aunado a la legislación que habremos de discutir y aprobar en el comienzo de la LXIII Legislatura, debemos reforzar el marco jurídico que proteja los derechos de los jóvenes que se encuentran en los Centros de Tratamiento Interno para Adolescentes a fin de evitar malos tratos, abusos, golpes, permanen- cia en posturas forzadas o uso de esposas por lapsos prolongados e insalubridad.

Cada menor que delinque significa una derrota para la sociedad, pues no estamos atendiendo opor- tuna y eficazmente las necesidades de nuestros niños y adolescentes.

El rechazo de la sociedad hacia un menor que de- linque tuvo como origen un rechazo en el seno familiar.

Con estos cambios legales, se da la certeza jurí- dica de que los menores que cometan algún delito recibirán asistencia social digna, que los oriente a re- integrase y reinsertase en la sociedad.

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Fuentes de consulta

Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria número 4255- II, jueves 16 de abril de 2015. Dictamen de la Co- misión de Puntos Constitucionales. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/

Periódico Excélsior, 28 de enero de 2015. Disponible en: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/01/

28/1005303

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2014. Disponible en: http://internet.contenidos.

inegi.org.mx/contenidos/productos//prod_serv/

contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_es- truc/702825068592.pdf

Inegi. Distribución por edad y sexo en México. Dispo- nible en: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/

Default.aspx?t=mdemo03&s=est&c=17500

Secretaría de Gobernación (Segob). Sistema de Informa- ción Legislativa. Disponible en: http://sil.goberna- cion.gob.mx/portal

Segob. Diario Oficial de la Federación, jueves 2 de julio de 2015. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/index.

php?year=2015&month=07&day=02

UNICEF. Disponible en: http://www.unicef.org/mexico/

spanish/ninos_6879.htm

Vasconcelos Méndez, Rubén. La Justicia para Adolescentes en México. Análisis de las Leyes Estatales, 2009, Univer- sidad Nacional Autónoma de México y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. México, pp.

8-21. Disponible en: http://www.unicef.org/mexico/

spanish/Libro_justicia.pdf

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