Documento de Avance Memoria de Información – Tomo II
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Revisión del “Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural” del
A R C H I P I É L A G O C H I N I J O
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ÍNDICE
1. III ANÁLISIS TERRITORIAL. ... 6
2. INTRODUCCIÓN ... 6
3. DESCRIPCIÓN DEL MODELO TERRITORIAL EXISTENTE... 7
3.1
SISTEMA RURAL ... 7
3.2
SISTEMA URBANO... 8
3.3
SISTEMA DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS ... 9
3.3.1 Cuadro Resumen del Sistema Territorial del Parque Natural del Archipiélago Chinijo... 11
4. USOS DEL SUELO...12
4.1
USOS MEDIOAMBIENTALES ... 12
4.2
USOS RECREATIVOS ... 13
4.2.1 Uso de esparcimiento en espacios no adaptados. ... 13
4.2.1.1 Esparcimiento elemental. ... 13
4.2.1.2 Senderismo ... 14
4.2.1.3 Baño en las Playas... 15
4.2.1.4 Uso de esparcimiento con equipo ligero. ... 15
4.2.1.5 Ciclismo... 15
4.2.1.6 Pesca recreativa... 16
4.2.1.7 Buceo ... 17
4.2.1.8 Otros deportes acuáticos no motorizados ... 18
4.2.1.9 Navegación recreativa... 18
4.2.2 Uso de esparcimiento con vehículo a motor. ... 19
4.2.3 Excursiones marinas recreativas ... 19
4.2.3.1 Vehículos a motor para servicio excursiones ... 20
4.2.4 Uso de esparcimiento elemental con asistencia de público. ... 22
4.2.5 Uso de esparcimiento en espacios adaptados. ... 22
4.2.5.1 Área recreativas ... 22
4.2.5.2 Acampada ... 22
4.2.5.3 Miradores. ... 23
4.3
USOS DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS... 23
4.4
USOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (DOTACIONALES)... 24
4.5
USOS PRIMARIOS ... 25
4.6
USOS SECUNDARIOS... 28
4.6.1 Uso Industrial y de Almacenamiento... 28
4.7
USOS TERCIARIOS. ... 29
4.8
USOS TURÍSTICOS. ... 30
4.9
USOS RESIDENCIALES ... 32
5. ANÁLISIS DEL SISTEMA URBANO ...34
5.1
SÍNTESIS DE LA REVOLUCIÓN DE LOS PROCESOS DE OCUPACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL TERRITORIO ... 34
5.2
TIPOS DE NÚCLEOS URBANOS Y SUS CARÁCTERÍSTICAS ... 34
5.2.2 Núcleo III-A Caleta de Sebo... 36
5.2.2.1 Descripción General... 36
5.2.2.2 Estructura Urbana. ... 37
5.2.2.3 Estructura del viario y movilidad... 38
5.2.2.4 Tipologías edificatorias... 39
5.2.2.5 Usos y actividades. Dotaciones y Equipamientos. ... 40
5.2.2.6 Infraestructuras y servicios... 40
5.2.2.7 Reportaje fotográfico. ... 42
5.2.3 Núcleo III-B Caleta de la Villa o Famara. ... 43
5.2.3.1 Descripción General... 43
5.2.3.2 Estructura Urbana. ... 44
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5.2.3.3 Tipologías edificatorias... 45
5.2.3.4 Usos y actividades. Dotaciones y Equipamientos. ... 46
5.2.3.5 Infraestructuras y servicios... 46
5.2.3.6 Reportaje fotográfico. ... 48
5.2.5 Núcleos IV Island Homes (Plan Parcial Playa de Famara- Urbanización Isalnd Homes). .. 49
5.2.5.1 Descripción General... 49
5.2.5.2 Estructura Urbana. ... 50
5.2.5.3 Estructura del viario y movilidad... 50
5.2.5.4 Tipologías edificatorias... 50
5.2.5.5 Usos y actividades. Dotaciones y Equipamientos. ... 51
5.2.5.6 Infraestructuras y servicios... 51
5.2.5.7 Reportaje fotográfico. ... 52
5.3
EXTENSIÓN SUPERFICIAL Y CAPACIDAD DEL SUELO URBANO CLASIFICADO POR EL PLANEMIENTO VIGENTE... 53
5.4
ESTRUCTURA DEL PARQUE DE VIVIENDAS ... 54
5.4.1.1 Caleta de Sebo... 54
5.4.1.2 Caleta de Famara... 54
5.4.1.3 Island Homes. ... 55
6. ANÁLISIS DEL SISTEMA RURAL ...56
6.1
EVOLUCIÓN DE LA EDIFICACIÓN EN EL MEDIO RURAL, USOS Y TIPOLOGÍAS DOMINANTES ... 56
6.2
ESTRUCTURA Y FORMA DEL NÚCLEO RURAL... 56
7. SISTEMA DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS ...60
7.1
SISTEMAS GENERALES DE INFRAESTRUCTURA... 60
7.1.2.1 Infraestructura aeroportuaria. ... 61
7.1.2.2 Transporte terrestre... 61
7.1.2.3 Infraestructura portuaria y rutas de transporte y comunicación marítimas. ... 61
7.1.2.4 Rutas de transporte y comunicación marítima. ... 63
7.1.3.1 Abastecimiento de Agua ... 63
7.1.6.1 Generación y gestión de residuos urbanos y asimilables... 65
7.1.6.2 Vertidos. ... 66
7.2
SISTEMAS GENERALES... 68
7.3
DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS EXISTENTES ... 71
7.3.3 Equipamientos públicos. ... 73
7.3.4.1 Edificios Administrativos (AD). ... 73
7.3.4.2 Docentes (DO). ... 73
7.3.4.3 Sanitarios y Asistenciales (SA)... 74
7.3.4.4 Instalaciones Deportivas (DP). ... 74
7.3.4.5 Culturales (CU)... 74
7.3.4.6 Seguridad y Protección Civil (SE). ... 74
7.3.4.7 Recreativos (RE). ... 75
7.3.4.8 Religiosos (RG). ... 75
7.3.4.9 Funerarios (FU). ... 75
8. INFORMACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN...76
8.1
PROYECTOS QUE AFECTAN A LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN EN RELACIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y GANADERA EN LA ISLA DE LA GRACIOSA. ... 76
8.1.1 Parcelas Agrícolas ... 77
8.1.2 Explotaciones ganaderas. ... 78
8.1.3 Conclusiones... 78
8.2
PROYECTO DE EJECUCIÓN DE CAMINOS PARA VEHÍCULOS, PEATONES Y CARRIL BICI DE LOS TRAMOS DE CALETA DE SEBO HASTA EL CRUCE CENTRAL, CRUCE CENTRAL HASTA LA PLAYA DE LAS CONCHAS Y CRUCE CENTRAL HASTA PEDRO BARBA EN LA ISLA DE LA GRACIOSA. ... 79
8.3
PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN DE LOS SENDEROS TURÍSTICOS Y RECREATIVOS EN LANZAROTE. CABILDO DE LANZAROTE. ... 80
8.4
PROYECTO DEL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN LA GRACIOSA. ... 83
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9. IV ANÁLISIS SOCIOÉCONOMICO. ...84
10. POBLACIÓN Y VIVIENDAS ...84
10.1
POBLACIÓN ... 84
10.2
VIVIENDAS... 85
11. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD EN EL PARQUE ...86
11.1
LA GRACIOSA... 87
11.1.1 Sector Primario... 87
11.1.1.1 Agricultura ... 87
11.1.1.2 Ganadería ... 88
11.1.1.3 Pesca y marisqueo... 89
11.1.2 Sector Secundario... 95
11.1.3 Sector Terciario ... 96
11.2
RESTO DEL PARQUE NATURAL. ... 103
11.2.1 Sector Primario... 103
11.2.1.1 Agricultura ... 103
11.2.1.2 Ganadería ... 105
11.2.1.3 Pesca ... 106
11.2.2 Sector Secundario... 106
11.2.3 Sector Terciario ... 107
12. ACTIVIDADES TURÍSTICO-RECREATIVAS...109
12.1
LA GRACIOSA... 109
12.1.1 Demanda turística. ... 109
12.1.2 Oferta alojativa ... 113
12.1.3 Inventario de los recursos turísticos... 117
12.1.3.1 Playas ... 117
12.1.3.2 Puntos de interés turístico ... 123
12.1.4 Actividades Recreativas... 124
12.1.4.1 Acampada ... 124
12.1.4.2 Senderismo ... 125
12.1.4.3 Ciclismo y Cicloturismo ... 127
12.1.4.4 Excusiones en vehículos... 128
12.1.4.5 Excursiones marítimo recreativas ... 128
12.1.4.6 Navegación recreativa... 129
12.1.4.7 Pesca recreativa... 130
12.1.4.8 Buceo ... 131
12.1.4.9 Surf... 131
12.2
CALETA DE FAMARA... 132
12.2.1 Demanda turística ... 132
12.2.2 Oferta turística... 133
13. APARTAMENTOS ...135
13.1.1 Inventario de recursos turísticos ... 138
13.1.1.1 Playas ... 138
13.1.2 Actividades recreativas ... 140
13.1.2.1 Acampada ... 140
13.1.2.2 Surf y Kitesurf... 140
13.2
RISCOS DE FAMARA ... 142
13.2.1 Demanda turística ... 142
13.2.2 Inventario de Recursos Turísticos... 143
13.2.2.1 Playas ... 143
13.2.2.2 Puntos de Interés Turístico... 143
13.2.3.1 Senderismo ... 144
13.2.3.2 Escalada... 145
13.2.3.3 Ala Delta y Parapente ... 145
14. V RÉGIMEN JURÍDICO DEL TERRITORIO. ...146
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15. CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN (ÁREAS PROTEGIDAS. LOS ESPACIOS
NATURALES PROTEGIDOS Y LA RED NATURA 2000). ...146
15.1
PROTECCIÓN AMBIENTAL... 146
15.1.2.1 Zonas Especiales de Conservación (ZEC)... 147
15.1.2.2 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs)... 148
15.1.3 Lanzarote. Reserva de la biosfera ... 149
15.2
PROTECCIÓN ECONÓMICA- RESERVA MARINA ... 150
15.2.1 Reserva Marina de La Graciosa e Islotes del Norte de Lanzarote ... 151
16. PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANÍSTICO VIGENTE Y EN TRAMITACIÓN 156
16.1PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN ... 156
16.1.1 Vigente ... 156
16.1.2 En Tramitación ... 174
16.2
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LOS RESIDUOS DE LANZAROTE ... 175
16.3
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN TURÍSTICA INSULAR ... 179
16.4
PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN VIGENTE ... 180
16.5
PLANEAMIENTO MUNICIPAL VIGENTE ... 183
16.6
INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN DEL ESPACIO NATURAL INCLUIDO EN EL PARQUE NATURAL ... 185
17. INCIDENCIA DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL ...186
17.1
COSTAS ... 186
17.2
AGUAS ... 187
17.3
PESCA... 188
17.4
TURISMO ... 191
17.5
PATRIMONIO HISTÓRICO... 192
17.6
CARRETERAS ... 194
17.7
RESIDUOS ... 194
17.8
PUERTOS... 195
18. SENTENCIAS QUE AFECTAN AL PLAN RECTOR...195
19. TITULARIDAD Y OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL SUELO...197
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1. III ANÁLISIS TERRITORIAL.
2. INTRODUCCIÓN
El Modelo Territorial Básico de Canarias debe plasmarse a través de un Sistema Territorial específico para cada isla. Las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias (Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, 15 de Abril de 2003) en su Capítulo II “Sistema Territorial” establecen los elementos y principios que han de hacer suyo los diferentes Sistemas Territoriales.
El Sistema Territorial debe contener los siguientes elementos:
1.- Sistema Territorial Básico, conformado por:
a) Sistema Urbano.
b) Sistema Rural.
2.- Sistema de Infraestructuras y Servicios.
El Sistema Territorial reúne a todos los elementos y procesos existentes en el territorio y, por tanto, su definición supone la traducción tangible del Modelo Territorial. Por ello, constituye una pieza esencial a la hora de afrontar la correcta Ordenación Territorial de cualquier ámbito.
La forma, o expresión física, del Sistema Territorial evidencia, en un primer momento, la estructura espacial dominante: la distribución de los elementos territoriales, de los usos y actividades; pero también supone integrar la organización territorial, es decir, las relaciones que se establecen en virtud de la trama que define la estructura y que, en definitiva, expresan el funcionamiento territorial.
En definitiva, el Sistema Territorial definido para el Parque Natural del Archipiélago Chinijo, nos remite a una forma específica de ocupación y utilización del espacio, que está directamente vinculada a las características geoecológicas y socioculturales del mismo.
La organización o funcionamiento del sistema determina la prelación existente entre los
elementos territoriales que lo estructuran. Este hecho permite descomponer el sistema en
varios subsistemas, en función del peso que presentan en la organización territorial. En este
sentido, el <<Sistema Territorial >> del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, está
compuesto por la interrelación de un sistema rural, un sistema urbano y un sistema de
infraestructuras y servicios.
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3. DESCRIPCIÓN DEL MODELO TERRITORIAL EXISTENTE 3.1 SISTEMA RURAL
El Sistema Rural viene definido por la estructura física y productiva del territorio. La estructura física se apoya en la distribución, a escala insular de los elementos territoriales de carácter abiótico y biótico, así como de los procesos que los interrelacionan. En este sentido, una parte del Sistema Rural está integrada por lo que se puede considerar el
<<Área Natural/Ambiental>>, es decir, por aquellos sectores cuyas dinámicas territoriales se vinculan especialmente a los elementos geoecológicos y a los procesos naturales.
Constituye por tanto un área en la que las interacciones entre la gea (sustrato y relieve) y las comunidades biocenóticas (vegetación y fauna) alcanzan la mayor carga explicativa de la dinámica territorial y, por tanto, caracterizan el paisaje que se presenta. Así, la expresión visual del <<Área Natural/Ambiental>> se concreta en el <<Paisaje Natural>>.
Por su parte, la estructura productiva del Sistema Rural identifica el devenir histórico de los aprovechamientos sobre los recursos naturales. Así, las distintas intensidades de uso que históricamente ha registrado el territorio, permite discriminar dentro del Sistema Rural un
<<Área Natural/Rural>> y un <<Área Productiva>>, que se traducen visualmente en el
<<Paisaje Rural>>.
El <<Área Natural/Rural>> deviene de la presencia de amplios sectores cuya dinámica o funcionamiento territorial se caracteriza por una manifiesta compatibilidad entre la existencia de valores naturales relevantes y ciertos aprovechamientos tradicionales, teniendo aún primacía en la dinámica territorial los elementos y procesos de carácter natural, aunque en menor medida que en el <<Área Natural/Ambiental>>.
El <<Área Productiva>> sintetiza los elementos y procesos territoriales vinculados con la explotación primaria del Parque Natural. Resulta conveniente desagregar el aporte que al Sistema Rural realizan, dentro del <<Área Productiva>>, las áreas de agricultura tradicional, de agricultura intensiva y de actividades extractivas.
El <<Área Productiva de Agricultura Tradicional>> cobra especial significación en un territorio que, como la zona de Famara, determina duros condicionantes para el desarrollo agrícola: fuerte contraste topográfico, terrenos de fuertes pendientes y escasez de suelos productivos.
Finalmente, el <<Área Productiva Extractiva>> determina el espacio del Parque Natural en el que las relaciones hombre-medio se resuelve con una de las mayores trasformaciones territoriales posibles, generadoras de la modificación absoluta de las condiciones geoecológicas preexistentes. Este hecho explica por sí mismo su papel destacable en el Sistema Rural, al constituir un área no muy extensa respecto al conjunto del Parque, pero sí muy expresiva del potencial de trasformación que el hombre puede tener sobre el territorio.
El Asentamiento poblacional. El único asentamiento de tipo rural dentro del Parque Natural
se localizan en áreas donde, pero sin vocación alguna, es Pedro Barba. El asentamiento
que únicamente compone el sistema rural, se encuentra aislado y abastecido por un mínimo
de servicios.
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3.2 SISTEMA URBANO
El Sistema Urbano completa el escenario de la ocupación espacial del Parque Natural, evidenciando los ámbitos en los que se ha producido una transformación más intensa de las condiciones geoecológicas preexistentes. En realidad constituye la expresión de los patrones de asentamiento de la población, y conforma una red cuyos nodos, constituidos por los diferentes núcleos de población y áreas con usos urbanos, se pueden clasificar y jerarquizar desde el punto de vista de su funcionalidad, o del papel que juegan dentro del sistema.
Por tanto, una diferenciación básica de los componentes del Sistema Urbano se realiza por la distinción de los usos predominantes, que infieren distintas funcionalidades territoriales.
Así, se pueden distinguir un <<Sistema Urbano Residencial>> y un <<Sistema Urbano Residencial-Turístico>>. En conjunto, tales sistemas tienen su expresión visual en el
<<Paisaje Urbano>>.
El <<Sistema Urbano Residencial>> se conforma por la red de núcleos de población del Parque Natural, que se pueden diferenciar en base a criterios espaciales: dimensión, diseño y morfología urbana; así como de su funcionalidad: área de influencia sobre el contexto dentro del Parque (cada núcleo es origen-destino de una serie de relaciones socioeconómicas, de distinta intensidad, que tienen una clara expresión espacial). Así, el
<<Sistema Urbano Residencial>> del Parque Natural se puede descomponer en las siguientes categorías de núcleos:
a) Núcleos III, considerados como centros locales de concentración de servicios en los que se diferencian los siguientes:
- Núcleos III-A, núcleos de población de concentración de servicios destinados a una comarca territorial definida del ámbito del Parque Natural, situación en la que se encuentra, esencialmente, el núcleo de Caleta de Sebo.
En este caso, Caleta de Sebo, como núcleo III, se diferencia de los demás por la existencia de una infraestructura portuaria de interés autonómico, además de una clara actividad turística relevante en la isla.
- Núcleos III-B, Núcleos de población de concentración de servicios destinados al propio núcleo y al más cercano, en este caso Island Homes. En este sentido, a escala de funcionamiento territorial, Caleta de La Villa o de Famara se presenta como un núcleo polarizador de múltiples servicios, en todo caso de pequeña dimensión para el los pequeños núcleos cercanos. Dicha concentración de servicios es debida al tradicional al surgir en la costa del norte, pequeños núcleos costeros dedicados a la pesca.
c) Núcleos IV, considerados como centros de servicios limitados a su propia población y a la del entorno inmediato. Cabe distinguir, por su funcionalidad los siguientes:
- Núcleos IV, núcleos de población con una estructura y funcionalidad urbana insertos en el medio rural. Como tales, se distinguen los siguientes: Island Homes.
El <<Sistema Urbano Turístico>> conforma los grandes polos de implantación de los usos
turísticos, pudiéndose diferenciar, por su diferente aporte actual a la dinámica del sistema,
las zonas turísticas consolidadas y las zonas turísticas potenciales, como son Island Homes
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y Caleta de Sebo. En conjunto el <<Sistema Urbano Turístico>> está llamado a ser el motor de una significativa dinamización del <<Sistema Territorial del Parque Natural>> tanto por las transformaciones territoriales que genera, como por las sinergias socioeconómicas que induce.
Dentro del Sistema Urbano, se encuentran las cabeceras municipales de Teguise y Haría, denominados como Núcleos II, dado que su funcionalidad y carácter urbano les confieren el grado de centralidad para aglutinar la mayor parte de las dotaciones y servicios a la población del Parque, pero este se encuentra fuera del ámbito del Parque.
3.3 SISTEMA DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS
El Sistema de Infraestructuras y Servicios, aunque presenta una clara traducción espacial derivada de su necesaria implantación territorial, alcanza su mayor dimensión por su papel como eje vertebrador de las relaciones socioeconómicas del <<Sistema Territorial >>. En este sentido, supone el soporte sobre el que se originan y canalizan múltiples sinergias territoriales y, aún más, que interconectan el Sistema Rural y Urbano.
Por tanto, resulta evidente que el <<Sistema de Infraestructuras y Servicios>> está conformado por aquellas infraestructuras y servicios estructurantes del territorio, es decir, que presentan una proyección significativa en las dinámicas territoriales del Parque Natural.
Ese papel relevante en el contexto del Parque Natural lo adquieren de manera directa las
<<infraestructuras básicas de comunicaciones>>, que constituyen un componente central del <<Sistema de Infraestructuras y Servicios>>.
Por su funcionalidad y las dinámicas que soportan se puede distinguir entre unas
<<infraestructuras de comunicaciones estructurantes>>, o primarias, que constituyen el soporte físico de los mayores flujos del sistema territorial (movilidad de vehículos y personas, conexiones audiovisuales y de telefonía…); y otras de <<comunicación complementarias>>, que sirven de apoyo a las anteriores para la óptima canalización de las relaciones y flujos socioespaciales.
a) Entre las <<infraestructuras de comunicación estructurantes>> destacan el Sistema de Transporte, conformado por la Red de Puertos de Interés Insular, integrada por el Sistema de Comunicación Marítima de Segundo Nivel (Puerto de de Órzola, La Graciosa)y la Red Viaria de Conexión Primaria (conexión viaria entre los Núcleos III y IV)
b) Entre las <<infraestructuras de comunicación complementarias>> destacan el Sistema de Comunicación Aérea de Segundo Nivel (Helipuertos de Caleta de Sebo); la Red de Puertos de Interés Regional y Local, integrada por el Sistema de Comunicación Marítima de Tercer Nivel (Embarcaderos de Caleta de Famara, Pedro Barba y Faro de Alegranza); y la Red Viaria de Conexión Secundaria (conexión de los Núcleos III entre sí).
Además de las anteriores, existen otras infraestructuras que, por su naturaleza y funcionalidad, también contribuyen a la potenciación de la dinámica territorial:
<<infraestructuras de energía eléctrica>> (red ecléctica), <<infraestructuras hidráulicas>>
(embalses, sondeos, galerías, estaciones depuradoras de aguas residuales, estaciones de
bombeo de aguas residuales); e <<infraestructuras de residuos>> (complejo ambiental de
gestión de residuos, plantas de transferencia y puntos limpios), de proyección dentro del
Parque Natural.
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Finalmente, el <<Sistema de Infraestructuras y Servicios>> se completa con la necesaria
incorporación de aquellos <<servicios dotacionales >> que constituyen el origen-destino de
numerosas relaciones socioeconómicas y socioespaciales.
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11 Áreas de
Protección Paisajística
3.3.1 Cuadro Resumen del Sistema Territorial del Parque Natural del Archipiélago Chinijo.
º
S I S T E M A T E R R I T O R I A L I N S U L A R
S I S T E M A U R B A N O S I S T E M A R U R A L
SISTEMA DE
INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS
Área Natural/
Ambiental
INFRAESTRUCTURAS SERVICIOS
Zonas Turísticas Consolidadas
S I S T E M A T E R R I T O R I A L B Á S I C O
Áreas Productivas Área
Natural/
Rural SISTEMA URBANO
RESIDENCIAL
SISTEMA URBANO RESIDENCIAL-
TURÍSTICO
Zonas Turísticas
Potencial es
Sistema de viario Sistema de transporte Sistema de Hidráulico
Sistema de-Saneamiento y depuración Sistema de Energía eléctrica
Sistema de Gestión de Residuos Sistema de telecomunicaciones Sistema de Generales
Sistema de Dotaciones y Equipamientos Áreas de
Mayor Valor Natural
Áreas de Producción
Agraria Tradicional
Áreas Extractivas
NÚCLEO III
NÚCLEO III B Caleta de
Famara NÚCLEO III A
Caleta de Sebo
NÚCLEO IV
Island Homes Entidad de población
en el Medio Rural Pedro Barba NÚCLEO III A
Caleta de Sebo
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4. USOS DEL SUELO
4.1 USOS MEDIOAMBIENTALES
Son usos medioambientales aquellos que suponen el ejercicio sobre el territorio de actividades cuyo fin es la conservación y conocimiento de los recursos naturales. Para que una actividad se adscriba a esta categoría de usos, debe ser ejercida por personal al servicio o bajo el control de la Administración Pública.
El ejercicio de actividades e intervenciones adscritas a usos medioambientales no pueden suponer alteraciones significativas de las condiciones naturales del territorio (salvo las imprescindibles para evitar procesos destructivos sobre los recursos). La admisibilidad de estos usos no implica la ejecución de obras de movimiento de tierras, de instalaciones, de viario o de edificación; como criterio general, el uso de los espacios adaptados artificialmente (especialmente edificios) en cuyo interior se desarrollen actividades medioambientales será dotacional (en la categoría que corresponda).
Los usos medioambientales se pormenorizan en tres categorías de segundo grado:
-Usos de conservación medioambiental.
-Usos científicos sobre los recursos naturales.
-Usos de educación ambiental.
4.1.1 Usos de conservación medioambiental
Entre los usos de conservación medioambiental se incluyen todas las actividades que tienen por objeto el mantenimiento de los elementos bióticos y abióticos del medio, así como de los procesos ecológicos, sea en su estado original o de forma compatible con su aprovechamiento. Sin propósitos exhaustivos, se consideran parte de esta categoría los siguientes grupos de actividades:
-Las de vigilancia ambiental
-Las de limpieza y adopción de medidas de corrección de impactos.
-Las de extinción de incendios, así como cualesquiera que, con carácter de emergencia, se realicen ante catástrofes naturales.
Relacionado con estos usos de vigilancia ambiental, tenemos, varias instalaciones como varias oficinas de Parque Nacional, en la isla de La Graciosa, con coches y bicicletas, Medioambiente del Cabildo de Lanzarote y la Reserva Marina, con oficinas y barcos.
4.1.2 Usos científicos sobre los recursos naturales
Entre los usos científicos sobre los recursos naturales se incluyen las actividades
relacionadas directa y exclusivamente con la investigación, control, análisis y estudio de los
recursos naturales, así como todas aquéllas que empleen el medio únicamente para
profundizar en su conocimiento. El ejercicio de las actividades científicas incluidas en esta
categoría apenas debe precisar de intervenciones sobre el medio, en tanto se limita a la
observación y, en su caso, a la recolección de unos pocos especímenes o muestras; sin
embargo, cuando sea estrictamente necesario, podrán admitirse intervenciones de media
intensidad (perforaciones, vallados, etc.) siempre que, a la finalización de las
investigaciones, se restituya el territorio afectado. En esta categoría se encuentran
comprendidas actividades tales como las de cartografía, fotografía y elaboración de mapas e
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inventarios, experimentación y modelización sobre el aprovechamiento de los recursos a escalas reducidas, observación y control astronómicos, estudios e investigaciones geológicas, sobre la vegetación, sobre la fauna, sobre el clima, etc.
4.1.3 Usos de educación ambiental
Entre los usos de educación ambiental se incluyen las actividades relacionadas directa y exclusivamente con fines formativos e informativos sobre la naturaleza y el uso sostenible de sus recursos. Se distinguen dos grupos básicos de actividades:
-Las de interpretación de la naturaleza: que consisten en el simple disfrute del espacio natural, normalmente de forma autónoma, recibiendo la información mínima para satisfacer la curiosidad de un ciudadano medio.
-Las de educación en la naturaleza: que implican la dirección por personal cualificado y la organización de los participantes en grupos según un programa ajustado a la finalidad didáctica. Por las características de estas actividades es frecuente que su ejercicio se combine con otras distintas; en tal sentido, se incluirán en este grupo las actividades que, aún comprendiendo otras complementarias, vengan recogidas en su integridad en un programa específico de educación ambiental aprobado por la Administración Pública.
Este uso lo encontramos en Haría, Hoya de la Pila-Mirador del Río, bordeando los límites del espacio natural protegido, se encuentra centro de interpretación del Mirador del Río, este centro cuenta además, en sus instalaciones de una sala de exposición y guías cualificados para realizar excursiones por el Parque. Centro de Interpretación de La Naturaleza IUP-5
Existe un Aula de la Naturaleza en Máguez está situada en el norte de Lanzarote, en la localidad de Máguez, en el valle agrícola y ganadero del mismo nombre, del término municipal de Haría, reuniendo en sus proximidades importantes valores geológicos, biológicos y paisajísticos. No en vano se encuentra entre dos de los principales espacios protegidos de la isla, El Monumento Natural de la Corona y el Parque Natural del Archipiélago Chinijo.
4.2 USOS RECREATIVOS
Son aquellos usos destinados a las actividades de ocio y esparcimiento, distinguiendo entre:
4.2.1 Uso de esparcimiento en espacios no adaptados.
Son aquellas actividades que se desarrollan de forma temporal y cuyo destino principal es la propia de un suelo rústico con el cual son compatibles. Dentro de este podemos encontrar las siguientes categorías:
4.2.1.1 Esparcimiento elemental.
Esparcimiento elemental, es aquel del que hacemos uso sin necesidad de ningún
complemento y se realizan individualmente o en pequeños grupos, como por ejemplo
senderismo y baño en las playas.
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4.2.1.2 Senderismo
La práctica del senderismo está permitida por los senderos establecidos por el PRUG vigente y por aquellos que en el futuro establezca el Cabildo de Lanzarote en la Red de Senderos Insular
1. En las zonas de uso moderado, uso general y uso especial está permitido el acceso a pie a toda la zona
2y en las zonas de uso restringido sólo está permitido el tránsito a pie por los senderos que se señalan a continuación:
PRUG ARCHIPIÉLAGO CHINIJO – Senderos permitidos para el tránsito a pie de la Zona de Uso Restringido
ZONAS DE USO
RESTRINGIDO TRÁNSITO A PIE POR:
Zona II.1 Alegranza
Sendero que une el Faro de Alegranza con la zona del Jablito por la zona norte de la isla.
Sendero que desde el Faro atraviesa la zona central de la isla hasta alcanzar la base de La Caldera.
Sendero que une el anterior con las casas del Veril
Sendero de acceso a La Caldera desde su base hasta llegar al lugar donde el camino desciende al interior de la misma
3Zona II.2. La
Graciosa Pistas señaladas por el PRUG.
Zona II.3. Riscos de Famara- Barranco de la
Poceta
Sendero de la Fuente de los Corderos
Pistas y senderos existentes entre la urbanización Island Homes y Las Salinas de Gusa
Sendero que desde La Meseta de Famara desciende por el cauce del Barranco de la Poceta hasta acceder al Jable.
4En caso que la actividad de senderismo se lleve a cabo por empresas organizadoras de actividades propias de turismo sectorial, asociaciones o colectivos, deberán utilizar los servicios de un Guía de Turismo Sectorial por cada grupo de 15 personas, o en su defecto, guías habilitados por el Órgano Gestor.
5El número máximo de senderistas permitido por grupo en el ámbito del Parque será el siguiente
6:
1 Artículo 45. Usos y Actividades Permitidas, apartado j)
2 Artículo 50. Disposiciones comunes de la Zona de Uso Moderado. Artículo 51. Disposiciones comunes de la Zona de Uso General. Artículo 52.
Disposiciones comunes de la Zona de Uso Especial.
3 Artículo 49. Disposiciones comunes de la Zona de Uso restringido. Apartado 1. SRPN-P1 Alegranza (II.1), apartado 1.1. b)
4 Artículo 49. Disposiciones comunes de la Zona de Uso restringido. Apartado 2. SRPN-P2 La Graciosa (II.1), apartado 2.1. b)
5 Artículo 59. Uso Público, Apartado 2. Actividades recreativas y didácticas, 2.1 Senderismo, apartado a).
6 Artículo 59. Uso Público, Apartado 2. Actividades recreativas y didácticas, 2.1 Senderismo, apartado b).
Documento de Avance Memoria de Información – Tomo II
15 PRUG ARCHIPIÉLAGO CHINIJO – Número Máximo de Senderistas
ZONA Máximo de senderistas por grupo:
Zona II.1 Alegranza 10 senderistas por grupo Zona II.3. Riscos de Famara-
Barranco de la Poceta 10 senderistas por grupo Resto del Parque Natural 20 senderistas por grupo
El Órgano Gestor del Parque Natural recogerá en la autorización las condiciones que habrán de cumplirse para el desarrollo de la actividad, así como las medidas necesarias para evitar daños a los valores naturales y culturales del espacio protegido
7. No obstante, el Órgano Gestor del Parque Natural podrá establecer condiciones adicionales a las señaladas cuando la protección y conservación de los recursos naturales y culturales así lo requiera
8e inclusive podrá cerrar aquellas pistas o senderos que se encuentren o den acceso a Zonas de Uso Restringido.
94.2.1.3 Baño en las Playas
Tanto las playas de La Graciosa, como las de Caleta de Famara y Famara, se encuentran en zonas de uso general, Zona III.1-La Graciosa y Zona III.2-El Jable respectivamente. La Playa del Risco de Famara, se localiza en uso restringido (Zona II.3-Riscos de Famara- Barranco de La Poceta), por el PRUG vigente.
En las playas se permiten los usos didácticos, recreativos, de ocio y esparcimiento ligados a esta zona.
Las zonas de baño en las playas las constituyen las franjas contiguas de mar a la costa con una anchura de 200 metros.
4.2.1.4 Uso de esparcimiento con equipo ligero.
-Esparcimiento con equipo ligero, son aquellas actividades que precisa de un equipo especifico para realizarlo, siempre ligero y no motorizado pero que la persona que lo realiza es capaz de llevarlo consigo. Como, por ejemplo, ciclismo, buceo, pesca deportiva, etc.
4.2.1.5 Ciclismo.
La práctica del ciclismo se admite en las pistas en las que se permite el tráfico de vehículos motorizados
10, así como en aquellos viales que se señalen en los núcleos de población de Caleta de Sebo y Pedro Barba
11, y está prohibida por los senderos del Parque Natural
12. No
7 Artículo 59. Uso Público, Apartado 2. Actividades recreativas y didácticas, 2.1 Senderismo, apartado c).
8 Artículo 59. Uso Público, Apartado 2. Actividades recreativas y didácticas, 2.1 Senderismo, apartado d).
9 Artículo 125. Conservación y Restauración, apartado i)
10 Artículo 59. Uso Público, 3. Tráfico de vehículos, 3.2. Circulación de vehículos autorizados, apartado a)
11 Artículo 59. Uso Público, 3. Tráfico de vehículos, 3.3. Regulación del tráfico de vehículos en la graciosa, apartado b)
Documento de Avance Memoria de Información – Tomo II
16
obstante el Órgano Gestor del Parque Natural podrá establecer el cierre de pistas o limitaciones al uso cuando la conservación de los recursos naturales y culturales así lo requiera.
13Además, si la actividad es realizada por personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro, se requerirá autorización del Órgano Gestor,
14y si la circulación de bicicletas se realiza en grupos o cicloturismo en la Zona de Uso Moderado III.1. La Graciosa, independientemente de si es con o sin ánimo de lucro, también se tendrá que solicitar autorización.
154.2.1.6 Pesca recreativa
El PRUG vigente establece
16que en el ámbito del Parque coincidente con la Reserva, la pesca de recreo se regirá por lo establecido en el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, en el Decreto 162/2000
17, de 24 de julio, y el resto de la normativa pesquera de aplicación.
En el ámbito del Parque y fuera de la Reserva, la pesca marítima de recreo se ajustará según el PRUG, a lo establecido en la normativa pesquera que le sea de aplicación (DECRETO 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario
18) y aquellas previstas en el régimen de usos del PRUG.
Las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera recreativa se establecen en la normativa de la reserva, resumiéndose en las siguientes modalidades y zonas:
- Al curricán para las especies pelágicas migratorias.
- Con anzuelo mediante caña desde tierra, o con caña y/o cordel desde embarcación.
Además se prohíbe:
- La práctica de la pesca recreativa en cualquier modalidad a menos de dos millas náuticas de la reserva integral.
- La pesca con caña desde tierra, salvo la realizada desde la costa de La Graciosa, así como desde la isla de Lanzarote en la zona comprendida entre Punta del Palo y el extremo occidental de la playa de La Cantería.
- La pesca de recreo desde embarcación, queda prohibida a menos de dos millas de la reserva integral y tampoco puede realizarse en un perímetro de 500 metros desde la línea de bajamar escorada de los islotes de Montaña Calara y del entorno del Roque del Oeste.
Se considera necesario para el desarrollo de la actividad, estar en posesión de la licencia de pesca marítima de carácter recreativo, además de contar con la autorización de acceso a aguas de la Reserva.
12 Artículo 59. Uso Público, 3. Tráfico de vehículos, 3.2. Circulación de vehículos autorizados, apartado b)
13 Artículo 59. Uso Público, 3. Tráfico de vehículos, 3.2. Circulación de vehículos autorizados, apartado c)
14 Artículo 59. Uso Público, 2. Actividades recreativas y didácticas, apartado a)
15 Artículo 50. Disposiciones comunes de la zona de uso moderado. 1. SRPP-G1 La Graciosa (III.1). 1.3. Usos autorizables, apartado h)
16 Artículo 58. Recursos pesqueros y marisqueros, Apartado 1.Actividades pesqueras, 1.2 La pesca marítima de recreo
17 Decreto 162/2000 de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y los islotes del norte de Lanzarote. BOC nº 100, de 7 de agosto de 2000.
18 BOC nº 106, de 21 de agosto de 1998.
Documento de Avance Memoria de Información – Tomo II
17
A este respecto, los cupos establecidos en la normativa, tanto para aguas interiores como exteriores son los siguientes:
PRUG ARCHIPIÉLAGO CHINIJO – Cupos Máximos embarcaciones/día pesca recreativa
EMBARCACIONES LISTA 7ª PERIODO
30 Mayo-octubre
15 Noviembre-abril
EMBARCACIONES LISTA 6ª PERIODO
10 El contemplado en la autorización
La normativa permite el acceso a aguas interiores de la reserva, sin ser contabilizados en estos cupos a los vecinos residentes en el ámbito geográfico bordeado por aguas interiores de la Reserva, que se encuentren en situación de jubilados y a los vecinos del municipio de Haría en una zona específica de la reserva, también sin ser sometidos a los cupos anteriores (sólo en la zona autorizada, para el resto de las aguas interiores de la reserva, sí).
La captura de la carnada (boga, guelde, sardina, etc.), que luego será utilizada en la pesca al curricán y de fondo, está actualmente prohibida por la legislación pesquera, quedando reservada sólo para pescadores profesionales.
También está prohibido por la legislación vigente de la Reserva Marina en materia de pesca deportiva, llevar turistas a la pesca de fondo a liña, donde las especies capturadas son demersales de fondo, modalidad pesquera prohibida por la legislación.
4.2.1.7 Buceo
Los puntos de inmersión son numerosos en estos fondos, algunos de los más importantes son: túnel y baja del Roque del Este, Baja del Roque del Oeste, Veril de las Agujas, Veril de las Conchas, Veril de Alegranza, La Rapadura, costa norte de Alegranza, Montaña Amarilla, etc. El resto de puntos habituales de buceo, se encuentran graficados en el plano de Información de IU.04, 1,2 y 3 Usos del Suelo, del presente documento.
La Orden de buceo establece que la actividad subacuática de buceo en ningún caso comprende prácticas de enseñanza de buceo o pruebas de mar
19, por lo que los buceadores deberán de estar en posesión de alguna de las titulaciones que habilitan para la práctica del buceo. Además, se establecen prohibiciones para el buceo
20, tanto para los buceadores como para las embarcaciones. Entre las prohibiciones para los buceadores: éstos no podrán realizar inmersiones nocturnas ni usar instrumento alguno que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas y tampoco podrá impartirse prácticas de enseñanza de buceo. En lo que se refiere a las embarcaciones no podrán fondear simultáneamente más de 2 embarcaciones dentro de un radio mínimo de 100 metros. Sin embargo, la Viceconsejería de Pesca, mediante dos Resoluciones
21ha autorizado al Centro de Buceo
19 Orden de 17 de marzo de 1999, Artículo 3. a) y b) 20 Orden de 17 de marzo de 1999, Artículo 7.
21 Resolución de 16 de abril de 2009 de la Viceconsejería de Pesca, por la que se autoriza a la empresa “Líneas Marítimas Romero, S.L.”, titular del centro de buceo denominado “Archipiélago Chinijo” para poder realizar prácticas de bautizo de buceo en la playa de Las Caletillas (Caleta del Sebo) en la isla de La Graciosa.
Resolución de 16 de octubre de 2009 de la Viceconsejería de Pesca, por la que se autoriza a la empresa “Líneas Marítimas Romero, S.L.”, titular del centro de buceo denominado “Archipiélago Chinijo” para poder realizar prácticas de bautizo de buceo en la playa de La Francesa (Caleta del Sebo) en la isla de La Graciosa.
Documento de Avance Memoria de Información – Tomo II
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Archipiélago Chinijo, la realización de bautizos de mar en las playas de Las Caletillas y la playa de La Francesa, por periodos de tiempo y condiciones distintas para ambas localizaciones, siendo singular la mención de la autorización en la playa de La Francesa
“para los pasajeros en régimen de excursión marítima” que quieran iniciarse en la práctica del buceo, por lo que la autorización de prácticas de buceo en esta playa queda restringida a los pasajeros que desembarcan en las excursiones diarias.
La normativa del PRUG
22, determina para el buceo deportivo en el ámbito del Parque Natural los siguientes límites o cupos máximos:
PRUG ARCHIPIÉLAGO CHINIJO – Número Máximo Buceo Deportivo con escafandra autónoma
INMERSIONES
ZONA Personas por
embarcación
Inmersiones por punto de buceo/año
EMBARCACIONES
Interior del Parque
Natural 10 243 3 embarcaciones /día
4.2.1.8 Otros deportes acuáticos no motorizados
Los deportes acuáticos no motorizados, excepto competiciones, están permitidos en toda el área marina del Parque Natural, salvo en la Zona de Uso Restringido II.4. Área Marina del Roque del Este y en la Zona de Uso Moderado III.10. Área Marina de Montaña Clara-Roque del Oeste
23.
4.2.1.9 Navegación recreativa
La navegación de carácter recreativo es un uso permitido por el PRUG, en cuanto regula la navegación de las embarcaciones con carácter general, estando permitida, excepto en la Zona de Máxima Protección ó Área Marina del Roque del Este (II.4)
24. No obstante, la normativa del PRUG determina que el Órgano Gestor del Parque Natural podrá restringir con carácter temporal la navegación en determinadas zonas cuando la conservación de los recursos así lo exija
25. En todo caso, la navegación de embarcaciones deberá atender a las siguientes recomendaciones
26:
Navegar a una distancia no inferior a 100 metros de la costa
Velocidad máxima de 8 nudos, salvo para las embarcaciones de transporte regular que unen Caleta de Sebo con Órzola, que será de 15 nudos y
Evitar ruidos excesivos.
Fuera de las zonas de baño la velocidad máxima a la que se podrá navegar será de 8 nudos y no superior a los 3 nudos en las zonas en los tramos de costa que no estén balizadas
22 Artículo 59. Uso Público, Apartado 2. Actividades recreativas y didácticas, 2.4 Buceo y Actividades subacuáticas recreativas, apartado d)
23Artículo 45. Usos y Actividades Permitidas, apartado g)
24 Decreto 62/1995, Artículo 3.2
25 Artículo 59. Uso Público, Apartado 4. Tráfico y fondeo de embarcaciones, 4.1. Tráfico de embarcaciones, apartado c) 26 Artículo 59. Uso Público, Apartado 4. Tráfico y fondeo de embarcaciones, 4.1. Tráfico de embarcaciones, apartado b)
Documento de Avance Memoria de Información – Tomo II
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como zonas de baño (franjas contiguas de mar a la costa con una anchura de 200 metros en playas y 100 metros en el resto de la costa); quedando prohibida la navegación en las zonas de baño que estén debidamente balizadas.
Por su parte, el fondeo de embarcaciones está prohibido
27en todo el ámbito del Parque Natural, excepto en las zonas establecidas por el PRUG: la Zona A “Zona de fondeo de Playa Francesa y Zona B “Zona de fondeo de El Veril (Alegranza).
Es obligatorio disponer de permiso de fondeo, el cual será otorgado por el Órgano Gestor del Parque Natural, no permitiéndose que coincidan más de 30 embarcaciones, en un mismo momento, ni el fondeo simultáneo de dos o más embarcaciones dentro de un radio mínimo de 100 metros.
La normativa del PRUG
28determina que las embarcaciones que obtengan permiso para fondeo podrán amarrarse a los puntos de fondeo habilitados en las zonas destinadas a tal efecto, pero que en tanto no se habiliten dichos puntos (situación que se da en la actualidad), las embarcaciones podrán fondear en las zonas delimitadas, siempre que se respeten los fondos cubiertos por praderas de fanerógramas marinas (sebadales) y los cubiertos por algas pardas fotófilas.
4.2.2 Uso de esparcimiento con vehículo a motor.
Esparcimiento con vehículo a motor. Son aquellas actividades deportivas o de ocio, que se realizan individualmente o en pequeños grupos donde es necesario un vehículo a motor, tanto acuático como terrestre como es el caso de las excursiones marítimas, en La Graciosa y los islotes.
Los recorridos y excursiones por el litoral, que cconsiste básicamente en embarcaciones de todo tipo que contratan con clientes para llevarlos a dar paseos por el litoral, y así disfrutar de unas horas de navegación, sol y baños. En los islotes y norte de Lanzarote todavía no existe ninguna empresa o embarcación dedicada legalmente a esta actividad, pero en el futuro es probable que la demanda provoque la aparición de este tipo de servicio.
4.2.3 Excursiones marinas recreativas
Atendiendo al PRUG, las excursiones marítimo-recreativas se consideran autorizables siempre que se sujeten a lo establecido en la legislación de la Reserva Marina de Interés Pesquero y a las condiciones establecidas en el Plan Rector. La única mención sobre este respecto en la normativa de la Reserva Marina, se refiere al paso de embarcaciones en navegación en la zona de máxima protección de la reserva, sin necesidad de autorización siempre y cuando se eviten perturbaciones en el medio marino, derivadas de ruido o vibraciones, agitación de las aguas, utilización de focos, detenerse o quedarse fondeados o a la deriva, salvo situaciones de causa mayor etc.
Para la realización de excursiones marítimo recreativas en el Parque Natural, el PRUG establece los siguientes cupos máximos
29:
27 Artículo 44. Usos y actividades prohibidas, apartado y)
28 Artículo 59. Uso Público, Apartado 4. Tráfico y fondeo de embarcaciones, 4.2. Fondeo de embarcaciones
29 Artículo 59. Uso Público, Apartado 2. Actividades recreativas y educativas, 2.5. Excursiones marítimo recreativas, apartado c)
.
Documento de Avance Memoria de Información – Tomo II
20
PRUG ARCHIPIÉLAGO CHINIJO – Cupos Máximos embarcaciones marítimo recreativas
EMBARCACIONES NÚMERO DE PERSONAS 1 barco para un máximo de 6 personas
2 barcos para un máximo de 10
personas cada uno
Para el desarrollo de la actividad se deberá obtener permiso otorgado por el Órgano Gestor del Parque Natural
30, y en caso que la actividad se realice con ánimo de lucro, se deberá aportar al Órgano Gestor, entre otros documentos, la autorización para el ejercicio de actividades profesionales de transporte marítimo recreativo de personas, otorgada por el administración competente en materia de transportes
31. En todos los casos se deberá notificar al Órgano Gestor, entre otra información, la ruta a seguir, el tiempo estimado de permanencia para aquellas personas que tengan intención de acceder por mar a las playas del espacio natural
32. No obstante, la actividad podrá ser restringida e incluso llegar a su prohibición total, si las condiciones de especial protección del Espacio así lo aconsejaran
33. En lo que respecta al fondeo y a las zonas prohibidas para la navegación, las excursiones deberán respectar en las condiciones establecidas en la normativa
34del PRUG vigente.
4.2.3.1 Vehículos a motor para servicio excursiones
EL PRUG establece que la autorización para los vehículos que presten el servicio de excursiones y visitas guiadas en La Graciosa deberá ser otorgada por el Órgano Gestor del Parque Natural, atendiendo a los siguientes cupos máximos y condiciones
35; no estando la circulación de vehículos en el resto del Parque Natural sujeta a cupos máximos.
PRUG ARCHIPIÉLAGO CHINIJO – Autorización de vehículos para servicio de excursiones y visitas guiadas
Nº VEHÍCULOS OBSERVACIONES CONDICIONES
oscilará entre 2 -4 vehículos
Será el Órgano Gestor el que determine el número de vehículos según cada caso
Horarios: Se podrá realizar la actividad en horario de 07:00 – 22:00 horas
Itinerarios: a determinados puntos de la isla como Pedro Barba, Playa de Las Conchas, Montaña Amarilla, Playa Francesa, etc.
La autorización para vehículos para servicio de excursiones y visitas guiadas está condicionada a que el solicitante tenga residencia permanente en La Graciosa, dispongan
30 Artículo 59. Uso Público, Apartado 2. Actividades recreativas y educativas, 2.5. Excursiones marítimo recreativas, apartado b) 31 Artículo 59. Uso Público, Apartado 2. Actividades recreativas y educativas, 2.5. Excursiones marítimo recreativas, apartado e) 32 Artículo 59. Uso Público, Apartado 2. Actividades recreativas y educativas, 2.5. Excursiones marítimo recreativas, apartado d) 33 Artículo 59. Uso Público, Apartado 2. Actividades recreativas y educativas, 2.5. Excursiones marítimo recreativas, apartado a) 34 Artículo 45. Usos y actividades permitidas, Apartado f).
35 Artículo 59. Uso Público, 3. Tráfico de vehículos, 3.3. Regulación del tráfico de vehículos en La Graciosa, apartado e)
Documento de Avance Memoria de Información – Tomo II
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de permiso de conducción y el vehículo cumpla con los requisitos legales de conformidad con la legislación sectorial
36. Una vez obtenida la autorización, los vehículos tendrán que colocar el distintivo acreditativo que tendrá que colocarse en el vehículo de manera que sea visible del exterior.
37Sólo podrán circular por las pistas señaladas como permitidas en el Plan Rector Vigente
38, siendo la velocidad máxima de 30 km/hora
39y estando prohibidas las excursiones organizadas de vehículos, con o sin ánimo de lucro, como jeep-safari, caravanas de automóviles, motos, quads, booguies, etc
40.
No obstante, el Órgano Gestor del Parque Natural podrá establecer el cierre de pistas o limitaciones a su uso por parte de vehículos a motor, así como restricciones en el número de autorizaciones cuando la conservación de los recursos naturales, ambientales y culturales de la isla así lo requiera.
41Actualmente existen 6 vehículos que prestan el servicio de excursiones, de los cuales 4 cuentan con una autorización provisional otorgada por el Ayuntamiento de Teguise, en virtud de una Ordenanza Reguladora del Tráfico en la Isla de La Graciosa, la cual sólo permite un máximo de 2 vehículos para servicio de excursiones. Esta ordenanza, que no llegó a aprobarse definitivamente, constituía la única referencia normativa que existía antes de la aprobación del PRUG para regular dicha actividad. No obstante desde la aprobación del PRUG, los cupos máximos de obligado cumplimiento y los itinerarios y horarios establecidos son los citados anteriormente; además de ser ahora el Cabildo de Lanzarote, como Órgano Gestor, el competente para otorgar la autorización.
Atendiendo a la información facilitada por el Órgano Gestor, no existe en la actualidad ninguna empresa autorizada, por lo que las que están operando actualmente lo realizan al margen de la normativa del PRUG. A su vez, independientemente a la problemática de la autorización, se da la circunstancia que no sólo circulan por las pistas de La Graciosa los vehículos que prestan servicios de excursiones, sino también numerosos particulares que utilizan estas pistas para acceder a distintos puntos de la isla, principalmente a las playas de la isla. Si se cumpliese la normativa del PRUG estos traslados realizados por los particulares sólo se podrían realizar, a pie, en bicicleta o mediante la contratación de un servicio de excursiones.
En lo que respecta al resto del Parque Natural, el sendero que discurre desde el núcleo de Island Homes, hasta bien adentrada Famara (playa), tal y como se destaca en la siguiente imagen, es muy transitado sobre todo en periodo estival, utilizándose incluso cómo lugar de estacionamiento permanente de los propios coches y caravanas.
Esta práctica incumple con la normativa del PRUG que prohíbe
42el tránsito rodado de cualquier vehículo motorizado, por esta zona.
36 Artículo 59. Uso Público, 3. Tráfico de vehículos, 3.3. Regulación del tráfico de vehículos en La Graciosa, apartado f)
37 Artículo 59. Uso Público, 3. Tráfico de vehículos, 3.3. Regulación del tráfico de vehículos en La Graciosa, apartado j)
38 Artículo 59. Uso Público, 3. Tráfico de vehículos, 3.3. Regulación del tráfico de vehículos en La Graciosa, apartado e)
39 Artículo 59. Uso Público, 3. Tráfico de vehículos, 3.1. Tráfico de vehículos a motor, apartado e)
40 Artículo 44. Usos y Actividades Prohibidas, apartado u)
41 Artículo 59. Uso Público, 3. Tráfico de vehículos, 3.3. Regulación del tráfico de vehículos en La Graciosa, apartado k)
42 Artículo 50. Disposiciones comunes de la Zona de Uso Restringido. SRPN-P3 Riscos de Famara – Barranco de La Poceta (II.3). 3.2. Usos prohibidos, apartado d)
Documento de Avance Memoria de Información – Tomo II
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4.2.4 Uso de esparcimiento elemental con asistencia de público.
Esparcimiento elemental con asistencia de público, es cualquiera de las actividades anteriores cuando se realicen como espectáculo público. Tenemos el ejemplo La travesía a nado El Río de Lanzarote a la Graciosa. Es la más popular de Canarias se realiza en un brazo de mar situado entre las islas de Lanzarote y La Graciosa, denominado "EL RÍO", dentro de la Reserva Marina de mayor superficie de España los campeonatos de Windsurf y kitesuf que se celebran dentro del Parque Natural, concretamente en Famara.
4.2.5 Uso de esparcimiento en espacios adaptados.
Son aquellas actividades que se desarrollan en áreas preparadas para acoger permanente o habitualmente su ejercicio y se mantienen relativamente poco transformadas con respecto al entorno natural. Se incluyen en esta categoría:
4.2.5.1 Área recreativas
El área recreativa del Bosquecillo se localiza en la zona de uso general Z.U.G. IV.8, en ella el PRUG vigente permite los usos didácticos, recreativos, de ocio y esparcimiento ligados a esta zona.
4.2.5.2 Acampada
Áreas de acampada; Playa San Juan en Caleta de Famara y Playa del Salao en Caleta de Sebo. La actividad se recoge actualmente en el PRUG vigente:
El permiso para la acampada corresponde al Órgano Gestor del Parque Natural
43, aunque lo está otorgado el Ayuntamiento de Teguise. El permiso atenderá a las siguientes condiciones:
Área de acampada El Salado: sólo será posible el empleo de tiendas de campaña y la duración de la estancia se reflejará en el permiso en función de la demanda existente en cada época
44.
Área de Playa San Juan: se permite el uso de tiendas de campaña y albergues móviles, no pudiendo ser la duración de la acampada superior a 15 días
45.
La acampada en el Parque Natural está sujeta a los siguientes máximos:
43 Artículo 59. Uso Público, 2. Actividades recreativas y educativas, 2.3. Acampada, apartado c)
44 Artículo 59. Uso Público, 2. Actividades recreativas y educativas, 2.3. Acampada, apartado d)
45 Artículo 59. Uso Público, 2. Actividades recreativas y educativas, 2.3. Acampada, apartado e)
Documento de Avance Memoria de Información – Tomo II
23 PRUG ARCHIPIÉLAGO CHINIJO – Número Máximo Acampada
ZONA NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS
ZUG IV.1. Faro de Alegranza 16 personas
46ZUG IV.2. Playa del Salado 200 personas
47ZUG IV.9. Playa de San Juan 800 personas
484.2.5.3 Miradores.
En el ámbito del Parque Natural existen los siguientes miradores:
1. Mirador del Río.
2. Mirador de Las Rositas 3. Mirador de Guinate.
4.3 USOS DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS
Los usos relativos a infraestructuras tienen por objeto prestar a la población servicios de índole colectiva o general y comprende aquellas construcciones e instalaciones que proveen servicios básicos para la organización del territorio en su conjunto.
De tal forma tenemos en el territorio las siguientes:
Infraestructuras de energía: aquellas destinadas a la producción, transformación, acumulación, transporte y distribución de electricidad.
Infraestructuras hidráulicas: aquellas cuya finalidad es la extracción, producción, tratamiento, almacenamiento y distribución de agua.
El esquema general de la red de abastecimiento de agua a los núcleos del Parque Natural, está formado por nacientes o pozos que suministran agua a unos depósitos generales y/o a unos depósitos locales de regulación. Desde estos depósitos, a través de una red ramificada, se suministra por gravedad el agua de abastecimiento a los distintos núcleos.
Infraestructuras de abastecimiento: aquellas cuya finalidad es la extracción, producción, tratamiento, almacenamiento y distribución de agua.
Infraestructuras de saneamiento: comprende las construcciones e instalaciones cuya finalidad es la recogida, tratamiento y evacuación de aguas residuales y pluviales.
Infraestructuras de saneamiento. Las de recogida, tratamiento y evacuación de aguas.
La mayor parte de los núcleos pertenecientes al Parque Natural no tienen red de saneamiento.
46 Artículo 44. Usos y actividades prohibidas, apartado r)
47Artículo 59. Uso Público, Apartado 2. Actividades recreativas y didácticas, 2.3. Acampada, apartado d)
48 Artículo 59. Uso Público, Apartado 2. Actividades recreativas y didácticas, 2.3. Acampada, apartado e)
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