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RESOLUCION ADM-D-A-GADMSFD N

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--- RESOLUCION ADM-D-A-GADMSFD N° 007-2016

LA MAXIMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

SHUSHUFINDI-PROVINCIA DE SUCUMBIOS

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 253 de la Constitución de la República del Ecuador establece que cada cantón tendrá un concejo cantonal, y que el Alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente;

Que, el literal x) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), como una de las atribuciones del Concejo Municipal determina:

x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;

Que, los literales b); y, literal i) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) determinan como unas de las atribuciones del alcalde o alcaldes las siguientes:

b) Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado municipal;

i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo…;(la negrilla no corresponde al texto original);

Que, el artículo 364 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en lo pertinente señala que “Los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados podrán dictar o ejecutar, para el cumplimiento de sus fines, actos administrativos y hechos administrativos.

Que, el artículo 471 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en lo pertinente señala Considérese fraccionamiento agrícola el que afecta a terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación agropecuaria.

Que, La señora Carrión Ordoñez María Martina e Hijos, es propietaria de un lote de terreno S/N° ubicado en la Precooperativa 16 de Abril, Parroquia y Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, cuya área total es de 11,72 HAS, con los siguientes números de trámites administrativos:

Nº 06190 a favor de Carrión Ordoñez María Martina, un área de 3.481,00 M2.

Nº 06191 a favor de Ordoñez Carrión Manuel Arcenio, un área de 29.723,27 M2.

Nº 05098 a favor de Carrión Ordoñez María Martina, un área de 32.300,94 M2.

Nº 07162 a favor de Ordoñez Tarira Maykel Ricardo, un área de 25.072,94 M2.

Nº 06997 a favor de Ordoñez Carrión Rosaura del Carmen, un área de 15.448,09 M2.

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Que, Existe un poder especial otorgado por los señores: María Martina Carrión Ordoñez, Rosaura del Carmen, Manuel Arcenio, Patricia Elizabeth, Nancy Lucila, Nelson Augusto, Enma María y Ángela María Ordoñez Carrión a favor del señor Miguel Eduardo Ordoñez Carrión, para que en su nombre y representación realice los tramites de herencia.

Que, Existe una Escritura de Adendum a la Posesión Efectiva, celebrada por la señora Maritza Noemí Tarira Peñarreta, en representación del menor Maykel Ricardo Ordoñez Tarira, en calidad de hijo sobreviviente, es el único y universal heredero de los bienes dejados por el señor Ordoñez Carrión Pedro Oswaldo.

Que, Del Certificado otorgado por la Dra. Sara Serrano, Registradora de la Propiedad y Mercantil del Cantón Shushufindi, en forma legal certifica que revisados los índices de los Registros de Hipotecas y Gravámenes a su cargo, por el tiempo de 15 años, para ver los gravámenes hipotecarios, embargos y prohibiciones de enajenar que afecten al lote de terreno rural N° 5, ubicado en la Zona N° 90, de la Parroquia Limoncocha, del Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos (Antes Cantón Orellana, Provincia de Napo), cuya cabida es de 44,36 Has de superficie; de propiedad de: ORDOÑEZ MERINO ANGEL EDUARDO. Adquirido por compra a Obdulia Mariscal, Escritura Pública otorgada el 12 de septiembre de 1990, en la Notaria Primera del Cantón Orellana; e inscrita bajo la partida N° 230, Folio N° 067, Tomo Primero del 17 de septiembre de 1990. Se encuentra marginada la Escritura de Servidumbre sobre un área de 5000 metros a favor de Petroproducción; y, la venta de 34 hectáreas a seis propietarios; Acta de Posesión Efectiva de Bienes dejados por el Sr. ORDOÑEZ MERINO ANGEL EDUARDO a favor de: Carrión Ordoñez María Martina, Ordoñez Carrión Rosaura del Carmen, Manuel Arcenio, Miguel Eduardo, Patricia Elizabeth, Nancy Lucila, Nelson Augusto, Enma María y Ángela María, Escritura Pública de Posesión Efectiva celebrada en la Notaria Segunda del Cantón Lago Agrio, el 20 de abril de 2015, e inscrita el 07 de mayo de 2015, bajo el N° 20, Rept N° 607; Escritura Pública de Determinación de Linderos y Superficie; Con los antecedentes expuestos por la presente Escritura el compareciente por sus propios derechos y por los que representa procede a realizar la determinación de los linderos y superficie, quedando de la siguiente manera.

NORTE.- Con la Precooperativa Nueva Quevedo, en 281,01 metros, rumbo N 89° 17´

33.65´´ E; SUR.- Con la señora Nancy Ordoñez, en 231,02 metros, rumbo S 89°

15´21,39´´ W; ESTE.- Con la Compañía Incinerox, en 588,02 metros, rumbo S 00° 29´

13,91´´ E; OESTE.-Con la señora Nancy González, en 453,30 metros, rumbo 00° 46´

07,12´´ W; Con la señora María Basurto, en 140,05 metros, rumbo N 87° 58´ 15,51´´

E; Con la señora María Basurto, en 132,25 metros, rumbo N 04° 49´ 28,59´´ E; dando una cabida de 11,72 HAS de superficie, Escritura celebrada en la Notaria Segunda del Cantón Lago Agrio, el 05 de junio de 2015, e inscrita el 10 de junio del mismo año; Escritura Pública de Adendum, la Compareciente Maritza Noemí Tarira Peñarreta en representación del menor Maykel Ricardo Ordoñez Tarira, en calidad de hijo sobreviviente, actúan esta adendum a la escritura haciendo constar los derechos y acciones sobre los lotes. En consecuencia el menor Maykel Ricardo Ordoñez Tarira en calidad de hijo es el único y universal heredero de los bienes dejados por el señor Ordoñez Carrión Pedro Oswaldo. Escritura de Adendum celebrada en la Notaria Segunda del Cantón Lago Agrio el 17 de julio 2015; e inscrita el 27 de julio del mismo año. Se encuentra Libre de Gravámenes.- Los registros han sido revisados hasta el 03 de septiembre de 2015.

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Que, Según informe Nº 0241-DPT-GADM-SFD-2015, de fecha 02 de diciembre de 2015, suscrito por el Arq. Felipe Domínguez, Ex Director de Planificación Territorial, donde comunica sobre el trámite de desmembración solicitado por la señora Carrión Ordoñez María Martina e Hijos, quienes solicitan la desmembración de su terreno N° 5 ubicado en la Precooperativa 16 de abril, Parroquia y Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos.

Que, La Entidad Municipal cuenta con la Ordenanza del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, cuya reforma y actualización se sanciono el 27 de noviembre de 2015, la misma que tiene vigencia dentro del ámbito que comprende el Cantón Shushufindi, instrumento de planificación, ejecución y control para el desarrollo ambiental, económico, social e institucional y el correspondiente ordenamiento territorial.

Que, Visto el Informe No. 051-PS-GADMSFD-2016 de enero 19 de 2016, Procuraduría Sindica emite el siguiente criterio jurídico recomendando: Que el señor Alcalde, RESUELVA FAVORABLEMENTE, sobre la solicitud de desmembración realizada por la señora Carrión Ordoñez María Martina e Hijos, en la que solicita la desmembración del terreno de su propiedad a favor de Carrión Ordoñez María Martina, Ordoñez Carrión Manuel Arcenio, Carrión Ordoñez María Martina, Ordoñez Tarira Maykel Ricardo, Ordoñez Carrión Rosaura del Carmen, en base a la reforma al Art. 32 del COOTAD, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NO.166 DEL 21 de

enero de 2014 que reforma al Art. 424 del mismo cuerpo legal, conforme los datos establecidos por la Dirección de Planificación Territorial u en base al criterio técnico emitido en el informe Nº 241-DPT- GADM-SFD-2015, suscrito por el Arq. Felipe Domínguez, en el cual manifiesta que el interesado debe respetar los retiros de las áreas de proyección del oleoducto y las proyecciones de vías existentes caso contrario se invalidad la aprobación de esta propuesta.

Que, el propietario luego de efectuado el fraccionamiento modifique su escritura en base a los datos que se reservan, para lo cual debe ejecutar una nueva escritura y medición.

Que, Deberá acatar lo descrito en párrafos anteriores, como el respeto de la proyección y/o continuidad de las vías existentes

Con las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD.

R E S U E L V O:

1. Aprobar el Informe No. 051-PS-GADMSFD-2016, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, en relación a la desmembración del terreno por la señora Carrión Ordoñez María Martina e Hijos, en la que solicita la desmembración del terreno de su propiedad a favor de Carrión Ordoñez María Martina, Ordoñez Carrión Manuel Arcenio, Carrión Ordoñez María Martina, Ordoñez Tarira Maykel Ricardo, Ordoñez Carrión Rosaura del Carmen.

2. Autorizar la desmembración solicitado por la señora Carrión Ordoñez María Martina e Hijos, quienes solicitan la desmembración de su terreno N° 5 ubicado en

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--- la Precooperativa 16 de abril, Parroquia y Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos; cuyos linderos son:

LINDEROS Y DIMENSIONES DEL TERRENO SEGÚN ESCRITURA:

NORTE.- Con la Precooperativa Nueva Quevedo, en 281,01 metros, rumbo N 89° 17´

33.65´´ E.

SUR.- Con la señora Nancy Ordoñez, en 231,02 metros, rumbo S 89° 15´21,39´´ W.

ESTE.- Con la Compañía Incinerox, en 588,02 metros, rumbo S 00° 29´ 13,91´´ E.

OESTE.- Con la señora Nancy González, en 453,30 metros, rumbo 00° 46´ 07,12´´ W;

Con la señora María Basurto, en 140,05 metros, rumbo N 87° 58´ 15,51´´ E;

Con la señora María Basurto, en 132,25 metros, rumbo N 04° 49´ 28,59´´ E;

AREA TOTAL: 11,72 HAS.

De cuyo lote de terreno ubicado en la Precooperativa 16 de Abril, Parroquia y Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, los propietarios solicitan la autorización para fraccionar cinco áreas:

LINDEROS DEL PREDIO N° 5-1, A FAVOR DE CARRION ORDOÑEZ MARIA MARTINA.

NORTE : Con la Precooperativa Nueva Quevedo, en 33,03 metros.

SUR : Intersección del Este con el Oeste, en 00,00 metros.

ESTE : Con el área de Servidumbre y con la vía a la Atahualpa, en 137,80 metros.

OESTE : Con lote de María Basurto, en 120,02 metros.

Área total a fraccionarse: 3.481,00 M2

Dentro del área total a fraccionarse, el predio tiene la siguiente afectación:

 Afectación por Ley de Caminos, en un área de 1.774,37 M2.

 Área útil de 1.706,63 M2.

LINDEROS DEL PREDIO N° 5-2, A FAVOR DE ORDOÑEZ CARRION MANUEL ARCENIO.

NORTE : Con la Vía a la Atahualpa, en 173,80 metros.

SUR : Con lote N° 5-3, en 94,00 metros.

ESTE : Con el camino de acceso, en 391,83 metros.

OESTE : Con el lote N° 5-5, en 266,55 metros.

Área total a fraccionarse: 29.723,27 M2

Dentro del área total a fraccionarse, el predio tiene la siguiente afectación:

 Afectación por Ley de Caminos, en un área de 2.583,47 M2

 Área útil de 27.139,80 M2.

LINDEROS DEL PREDIO N° 5-3, A FAVOR DE CARRION ORDOÑEZ MARIA MARTINA.

NORTE : Con la Vía a la Atahualpa, en 68,97 metros.

SUR : Con el lote N° 5-4, en 219,58 metros.

ESTE : Con los lotes N° 5-5 y 5-2 y con el camino de acceso, en 481,63 metros.

OESTE : Con el camino de acceso, en 328,47 metros.

Área total a fraccionarse: 32.300,94 M2

Dentro del área total a fraccionarse, el predio tiene la siguiente afectación:

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 Afectación por Ley de Caminos, en un área de 1.034,02 M2

 Área útil de 31.266,92 M2.

LINDEROS DEL PREDIO N° 5-4, A FAVOR DE ORDOÑEZ TARIRA MAYKEL RICARDO.

NORTE : Con el lote N° 5-3, en 219,58 metros.

SUR : Con el lote de Nancy Ordoñez, en 219,02 metros.

ESTE : Con el camino de acceso, en 113,84 metros.

OESTE : Con el camino de acceso, en 114,82 metros.

Área total a fraccionarse: 25.072,94 M2

LINDEROS DEL PREDIO N° 5-5, A FAVOR DE ORDOÑEZ CARRION RASAURA DEL CARMEN.

NORTE : Con la via a la Atahualpa, en 58,30 metros.

SUR : Con el lote N° 5-3, en 58,25 metros.

ESTE : Con el lote N° 5-2, en 266,55 metros.

OESTE : Con el lote N° 5-3, en 264,50 metros.

Área total a fraccionarse: 15.448,09 M2

Dentro del área total a fraccionarse, el predio tiene la siguiente afectación:

 Afectación por Ley de Caminos, en un área de 874,51 M2

 Área útil de 14.573,58 M2.

3.- Que el señor Alcalde, resuelva favorablemente, sobre la solicitud de desmembración realizada por la señora Carrión Ordoñez María Martina e Hijos, en el que solicitan la desmembración del terreno de su propiedad a favor de señores mencionados en el numeral 1 de los antecedentes del presente informe.

4.- Que del trámite de fraccionamiento a favor de los señores: Carrión Ordoñez María Martina (2 fracciones), Ordoñez Carrión Manuel Arcenio y Ordoñez Carrión Rosaura del Carmen se deberá incluir una cláusula especial, debido a que tienen la siguiente afectación que dirá:

5.- Que para ejecutar cualquier edificación para cerramiento 25 metros de retiro y, para edificación 30 metros de retiro, medidos desde el eje de la vía, destinado para ensanchamiento de la vía, tal como lo establece la Ley de Caminos, publicada en el Registro Oficial Nº 284 del 28 de febrero de 2008, además que indique que está absolutamente prohibido a los particulares, construir, plantar árboles o realizar cualquier obra en los terrenos comprendidos dentro del derecho de vía, salvo cuando exista autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y con excepción de los cerramientos que se efectuarán con materiales que sean fácilmente transportables a otro lugar, tales como las cercas de malla o alambre de púas.

6.- Que a través de la Registradora de la Propiedad del Cantón Shushufindi, se controle que al momento de realizar la inscripción, constate que esta recomendación sea incluida en una cláusula dentro de las escrituras de los beneficiarios, caso contrario, no se inscriba dicho instrumento jurídico, hasta que se cumpla con esta cláusula especial.

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--- 7.- Es viable atender el trámite de desmembración solicitado, referente a la reforma al Art. 32, del COOTAD, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 166, del 21 de enero de 2014 que reforma el Art. 424 del mismo cuerpo legal, por lo que técnicamente desde la Dirección de Planificación Territorial, RECOMIENDA que el trámite de la señora Carrión Ordoñez María Martina, es procedente atender, debiendo respetar la proyección y/o continuidad de las vías existentes.

8.- Que los propietarios luego de efectuado el fraccionamiento, modifiquen su escritura en base a los datos que se reserva, para lo cual debe ejecutar una nueva escritura y medición.

Lic. Esgar Silvestre A L C A L D E

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