GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Órgano del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 28 DE JULIO DE 2008 No. 386
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
♦ DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, EL PREDIO UBICADO EN CALLE JUAN DE LA GRANJA NÚMERO 74, COLONIA ZONA CENTRO, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, DISTRITO FEDERAL, PARA LA EJECUCIÓN DE MEJORAMIENTO URBANO, EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR Y PARA SU REGULARIZACIÓN EN BENEFICIO DE SUS OCUPANTES Y OTROS SOLICITANTES DE VIVIENDA 3 SECRETARÍA DE FINANZAS
♦ RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS Y REGISTRADAS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL PARA PRACTICAR AVALÚOS EN LOS MESES DE ENERO A
JUNIO DEL AÑO 2008 7
♦ TASAS DE RECARGOS VIGENTES PARA AGOSTO DE 2008 11
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
♦ PROGRAMA ANUAL DE OBRA PÚBLICA 2008 12
SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD
♦ AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LA LISTA DE CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS AUTORIZADOS A COBRAR LA TARIFA APROBADA EN LA “RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA EL IMPORTE DE LA TARIFA APLICABLE AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS COLECTIVO CONCESIONADO Y PERMISIONADO (MICROBUSES Y AUTOBUSES) CONDICIONADO A LA INCORPORACIÓN DE LOS TITULARES DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS AL PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN DEL PARQUE VEHICULAR DEL SERVICIO PÚBLICO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS”, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL
DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO 13
SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
♦ AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER DIVERSOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA DECLARATORIA DE CONTINGENCIA CLIMATOLÓGICA DE LA HELADA ATÍPICA DEL 03 Y 04 DE ENERO
EN LAS DELEGACIONES MILPA ALTA Y TLÁHUAC 15
DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC
♦ ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN 125
Continúa en la Pág. 2
SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER DIVERSOS DOCUMENTOS RELACIONADO CON LA DECLARATORIA DE CONTINGENCIA CLIMATOLÓGICA DE LA HELADA ATÍPICA DEL 03 Y 04 DE ENERO EN LAS DELEGACIONES DE MILPA ALTA Y TLÁHUAC.
MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, con fundamento en el artículo 15, fracción IV, 23 Quintus, I, II, IV, V, VI, VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública y en cumplimiento de los Acuerdos tomados en la Comisión de Regulación y Seguimiento del Programa (CRyS), RELACIONADO CON EL Programa de Atención a Contingencias Climatológicas del 23 de junio, tengo a bien emitir el siguiente:
ÚNICO. Se publican anexos al presente Aviso los documentos siguientes:
I. Declaratoria de la Contingencia Climatológica, de la helada atípica de fechas 03 y 04 de enero de 2008, que afecto a 10 localidades de la Delegación de Milpa Alta y 1 localidad de la Delegación de Tláhuac, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de julio de 2008.
ANEXO 1.
II. Convenio de Coordinación Marco suscrito el 29 de junio de 2007, por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación SAGARPA y el Gobierno del Distrito Federal, asistido por la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad Para las Comunidades. Con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2012. ANEXO 2.
III. Segundo Anexo Técnico del Convenio Marco. ANEXO 3.
IV. Acta de Diagnóstico de Daños y Grado de Afectación. ANEXO 4.
V. Padrón de Productores Afectados. ANEXO 5.
TRANSITORIO
ÚNICO. Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
México, Distrito Federal a los 21 días de julio de 2008.
SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
(Firma)
MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA
ANEXO 1
Lúnes 7 de julio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 8
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
DECLARATORIA de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC), en virtud de los daños a consecuencia de la helada atípica que afectó a las delegaciones de Milpa Alta y Tláhuac del Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ANTONIO RUIZ GARCIA, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., de la Ley de Planeación; 7, 8, 32, fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2008; 8o., fracción IV, del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría; 19 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007; y 1, del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de esta dependencia la facultad para emitir declaratorias de contingencias climatológicas cuando los daños ocasionados por éstas, afecten exclusivamente al sector agropecuario y pesquero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2008, y
CONSIDERANDO
Que las Reglas de Operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC) vigentes, tienen por objetivo Apoyar a productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas de bajos ingresos para reincorporarlos a sus actividades productivas en el menor tiempo posible ante la ocurrencia de contingencias climatológicas atípicas, relevantes, no recurrentes e impredecibles.
Asimismo, que las citadas Reglas de Operación, consideran el manejo electrónico del Programa a través de un Sistema Intranet. En este sentido, se plantea que dicho Sistema será el único medio para la atención de solicitudes de apoyo, por lo que no se atenderá ninguna solicitud por otra vía. Para dar cumplimento a lo anterior, el 26 de mayo de 2008, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Operativos y Técnicos del Sistema de Operación y Gestión Electrónica del PACC, con lo que se dio inicio al manejo electrónico del programa el 27 de mayo de 2008.
Que el C. Secretario de Gobierno del Distrito Federal, mediante oficio 1590, con fecha de recepción 25 de febrero de 2008, solicitó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la emisión de la Declaratoria de Contingencia Climatológica para las delegaciones de Milpa Alta y Tláhuac del Distrito Federal, a consecuencia de la Helada atípica ocurrida del 3 al 4 de enero de 2008, que afectó a la población rural de bajos ingresos. Asimismo, en la referida petición el C. Secretario de Gobierno del Distrito Federal expresa su conformidad con las condiciones y fórmulas de coparticipación de recursos establecen las Reglas de Operación del PACC vigentes.
Que para efectos de emitir la presente Declaratoria, en acatamiento al artículo 19 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, previamente la SAGARPA se cercioró de que la Comisión Nacional del Agua (CNA) hubiese remitido su dictamen climatológico sobre la ocurrencia de este fenómeno, mismo que mediante oficio electrónico de referencia folio 629, con fecha de recepción del 29 de enero de 2008, menciona que en opinión de la Comisión Nacional del Agua, se corrobora la ocurrencia de helada atípica el 3 y 4 de enero de 2008, en las delegaciones de Milpa Alta y Tláhuac del Distrito Federal.
Con base en lo anterior, se determinó procedente declarar en Contingencia Climatológica a las delegaciones antes mencionadas del Distrito Federal, por lo que esta dependencia ha tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE CONTINGENCIA CLIMATOLÓGICA PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS (PACC), EN VIRTUD DE LOS DAÑOS A CONSECUENCIA DE LA HELADA
ATÍPICA, QUE AFECTO A LAS DELEGACIONES DE MILPA ALTA Y TLÁHUAC DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 1o.- Para efectos de las Reglas de Operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC) aplicables, se declara como Zona de Contingencia Climatológica, afectada por helada atípica ocurrida del 3 al 4 de enero de 2008 en las delegaciones de Milpa Alta y Tláhuac del Distrito Federal, por lo que una vez suscrito el Segundo Anexo Técnico, se procedió a publicar la presente Declaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Contingencia Climatológica se expide exclusivamente para efectos de ejercer los recursos con cargo al presupuesto del PACC con fundamento a lo que establece el artículo 19 del Acuerdo antes mencionado y de conformidad al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en el Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Declaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La presente Declaratoria de Contingencia Climatológica se tramitará conforme lo establecido por el artículo 19 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007.
Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de junio de dos mil ocho.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Antonio Ruiz García.- Rúbrica.
SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
(Firma)
MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA
ANEXO 2
CONVENIO DE COORDINACIÓN MARCO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR:
SU TITULAR:
ING. ALBERTO CÁRDENAS JIMÉNEZ
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
ASISTIDO POR:
ING. ANTONIO RUIZ GARCÍA SUBSECRETARIO DE DESARROLLO RURAL
LIC. JOSÉ DE JESUS LEVY GARCÍA OFICIAL MAYOR
LIC. SERAFÍN PAZ GARIBAY DELEGADO ESTATAL DE LA SAGARPA
Y POR LA OTRA PARTE, EL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”, REPRESENTADO POR:
LIC. JOSÉ ANGEL ÁVILA PÉREZ SECRETARIO DE GOBIERNO
ASISTIDO POR:
LIC. MARIO M. DELGADO CARRILLO SECRETARIO DE FINANZAS
DRA. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA
SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
PARA CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS CON EL OBJETO DE APOYAR A PRODUCTORES RURALES DE BAJOS INGRESOS QUE CUMPLAN CON LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ESTABLECIDOS EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO PARA ATENDER A LA POBLACIÓN RURAL AFECTADA POR CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS (FAPRACC) EN EL DISTRITO FEDERAL COMO PARTE DEL PROGRAMA DEL FAPRACC, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
Conforme a la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil dispone que ante una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada. Asimismo, cuando la capacidad financiera de las entidades federativas y de sus municipios para la atención de un desastre severo haya sido superada, ésas podrán solicitar el apoyo complementario al Gobierno Federal para tales efectos, quien actuará a través de las instancias federales que resulten competentes.
En cumplimiento a lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001, en su artículo 129, donde se establece que el Gobierno Federal creará un fondo administrado y operado con criterios de equidad social con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas para apoyar a los productores afectados por Contingencias Climatológicas a fin de atender los efectos negativos provocados por las mismas y reincorporarlos a la actividad productiva.
Con base en las Reglas de Operación del Programa del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, las partes tienen a bien establecer el presente Convenio de Coordinación como un instrumento jurídico de los componentes de apoyo que ofrece el FAPRACC.
DECLARACIONES
1. DE LA SECRETARÍA
• Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
• Que tiene entre sus atribuciones: formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural y administrar y fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes.
• Que los C.C. Secretario del Despacho, Subsecretario de Desarrollo Rural, Oficial Mayor y Delegado Estatal, están facultados para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6° fracción XIX, 8° fracción XIV, 9° fracción XIII, 18 fracción IV, 23 fracciones III y VIII y 34 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
• Que señala como su domicilio para todos los efectos legales de este Convenio, el ubicado en Municipio Libre No. 377, 3er piso “B”, Col. Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C.P. 03310 en la Ciudad de México, Distrito Federal.
2. DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
• Es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2°, 3° y 11 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 1°, 2° y 8°, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
• El Titular de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5°, 15 fracción I, 16 fracción IV y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal le corresponde, entre otras atribuciones, conducir las relaciones del Jefe de Gobierno con los Poderes de la Unión, y por Acuerdo Delegatorio emitido GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31 de agosto de 2007 por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de junio de 2004, está facultado para celebrar y suscribir convenios de coordinación con las dependencias y entidades de la Federación.
• El titular de la Secretaría de Finanzas tiene, entre otras facultades, la de determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados, con base en las leyes, convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia, así como ejercer las facultades de comprobación que las mismas establezcan, en tanto que el Titular de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades es el encargado, entre otras atribuciones, de conducir, coordinar y ejecutar los programas del sector rural, estimular el desarrollo del sector rural de la Ciudad de México y coordinar, con base en la normatividad aplicable, sus acciones con otras dependencias en esta materia; así como aplicar, con la participación que corresponda a las demás autoridades competentes, los programas y medidas para prevenir, controlar y minimizar las contingencias ambientales o emergencias ecológicas.
• Con fundamento en los artículos 5°, 15 fracciones VIII y XX, 16 fracción IV, 17, 23 Quintus y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 52 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 7°, fracciones VIII y XIX, 8° y 26 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Publica del Distrito Federal, los titulares de las Secretarías de Finanzas y de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, se encuentran facultados para suscribir el presente convenio, cuya implementación y ejecución se llevará a cabo por el operador que se determine.
• El Lic. José Angel Ávila Pérez y el Lic. Mario M. Delgado Carrillo acreditan su calidad de Secretarios de Gobierno y de Finanzas por conducto de los nombramientos expedidos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal el 5 de diciembre de 2006, mientras que la C. María Rosa Márquez Cabrera acredita el carácter de Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, por medio del nombramiento expedido el 6 de febrero de 2007.
• Es de sumo interés para el “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” suscribir el presente convenio de coordinación con la “LA SECRETARÍA”, para la consecución de los objetivos para conjuntar acciones y recursos con el objeto de apoyar a productores rurales del Distrito Federal que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en las reglas de operación del “Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC)”, como parte del programa de este fondo.
• Para los efectos legales de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución número 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06068, en la Ciudad de México.
FUNDAMENTACIÓN
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo establecido por los artículos 26, 90 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 3°, 8° fracción II, 11, 12 fracciones IV, V, IX y X, 67 fracción XXV, y 87, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 8°, 15, fracciones I, VIII y XX, 16, fracción IV, 17, 20, 23, 23 Quintus, 30 y 35 fracciòn XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7°
fracciones I, VIII y XIX, 8° y 26 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 7°, fracción VIII, 9°, fracción II, 51, 52 y 53 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; el Acuerdo Delegatorio publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de junio de 2004; 9°, 26 y 35 fracciones XIV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9°, 21, 22, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1°, 2°, 4°, 45, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1°, 25, 32 y 33 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 1°, 3°, 4° y 188 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1°, 2°, 3°, 6° fracción XIX, 8° fracción XIII y XIV, 9° fracción XIII, 18, 32, 33, 34 fracción XIII, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de LA SECRETARÍA vigente, artículos 10, 28, 48, 49 y demás relativos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado; 13 de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas vigentes y demás disposiciones legales aplicables al presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- LA SECRETARÍA y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL manifiestan su voluntad de conjuntar acciones y recursos con el objeto de apoyar a productores rurales de bajos ingresos que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC).
SEGUNDA.- Los Gobiernos Federal y del Distrito Federal bajo el principio de coparticipación de pago que se establece en el artículo 7 de las Reglas de Operación del Programa convienen realizar las aportaciones correspondientes a lo establecido en la cláusula octava del presente instrumento, en una composición de aportación federal del 70 por ciento y estatal del 30 por ciento.
TERCERA.- La vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere el Anexo Técnico respectivo, corresponderá a LA SECRETARÍA, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de la Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Contraloría General del Distrito Federal.
CUARTA.- EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL notificará a LA SECRETARÍA la apertura de una cuenta especial bancaria registrada en la Tesorería de la Federación y proporcionará a la misma el número de cuenta, con el objeto de radicar los recursos autorizados por el Comité Técnico Nacional del FAPRACC y que se establecen en el Anexo Técnico correspondiente, contra la entrega que haga EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL del recibo oficial fiscal expedido por El Gobierno del Distrito Federal.
QUINTA.- LA SECRETARÍA, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural será la Unidad Administrativa Responsable del Programa a nivel central, tal y como lo establecen las Reglas de Operación del Programa vigentes. Asimismo, a través de la Delegación Estatal y sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio y en los Anexos Técnicos correspondientes, LA SECRETARÍA podrá supervisar y vigilar la ejecución y desarrollo de las acciones y la correcta aplicación de los recursos objeto del presente Convenio. En este sentido, según lo establecido en el artículo 13 de las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes, el presente Convenio de Coordinación se celebrará entre EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y el Gobierno Federal para la ejecución de las acciones y obras en beneficio de los productores sujetos de apoyo del FAPRACC y tendrá vigencia, en los términos de la Ley de Planeación, hasta la conclusión de la actual administración federal. Asimismo, para cada contingencia que se presente se deberá formular un Anexo Técnico en el cual se especifique el monto, las acciones y obras autorizadas por el Comité Técnico Nacional del FAPRACC.
En este sentido, LA SECRETARÍA y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán la conjunción de recursos, esto es, las aportaciones federal y estatal, así como la coordinación de ambos niveles de gobierno para apoyar a la población afectada por contingencias climatológicas.
Asimismo, las partes acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, deberá incluir expresamente y en forma idéntica la leyenda "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
SEXTA.- EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL se compromete a:
• Recibir y ejercer los recursos para la realización de las acciones materia del objeto del Convenio, en la forma y términos que en el Anexo Técnico correspondiente se especifiquen;
• Ejecutar las acciones en los términos y condiciones estipuladas en el Anexo Técnico correspondiente;
• Cumplir con las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes y, en su caso, del Programa de Empleo Temporal;
• Entregar mensualmente al Secretario del Comité Técnico Nacional del FAPRACC, los informes físicos y financieros del avance en la ejecución de las acciones objeto del Anexo Técnico correspondiente, así como un informe final detallado sobre los alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia del Anexo Técnico de referencia, según lo establecido en las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes;
• Reintegrar al Gobierno Federal los recursos aportados y los productos financieros que se generen al término de cada ejercicio fiscal, ambos en caso de no ser ejercidos en la realización de las acciones objeto del presente Convenio y los Anexos Técnicos que de él se deriven, mediante un cheque certificado o de caja a nombre de la Tesorería de la Federación por la cantidad de referencia y otro por el monto que importen los productos financieros generados, ambos con el importe exacto del entero sin centavos;
• Custodiar y resguardar en perfecto orden y estado la documentación original comprobatoria del ejercicio de los recursos, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes.
• Entregar a LA SAGARPA, a través de su Delegación Estatal, en perfecto orden y estado, copia certificada de la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos, y
• Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoria de la Secretaría de la Función Pública, y demás instancias de control y vigilancia para efectuar las revisiones que de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar.
SEPTIMA.- En cumplimiento a lo establecido en el Anexo Técnico correspondiente, se deberá integrar una Comisión de Regulación y Seguimiento del FAPRACC, en lo sucesivo CRySF, conformada por representantes de las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de las Reglas de Operación del FAPRACC para la ejecución, control y seguimiento de las acciones y recursos, objeto del presente Convenio de Coordinación y Anexo Técnico correspondiente.
Al respecto, según lo establecido en el inciso d) de la fracción III del artículo citado en el párrafo precedente y con base en los lineamientos que emita la Subsecretaría de Desarrollo Rural, la CRySF, deberá remitir un informe mensual de la programación y de los avances físicos y financieros de las acciones y obras autorizados al Secretario Técnico del Comité Técnico Nacional del FAPRACC.
OCTAVA.- El total de los recursos especificados en el Anexo Técnico correspondiente, se destinarán para apoyos directos a los productores beneficiarios del programa o, de ser el caso, para la contratación del Seguro Agropecuario Catastrófico, a gastos de operación y a gastos de auditoria conforme a lo establecido en el acuerdo emitido por el Comité Técnico Nacional del FAPRACC y en el plan de acciones y obras aprobado por el mismo Comité y que se adjuntan al respectivo Anexo Técnico como parte del mismo, en apego a las Reglas de Operación del Programa.
Asimismo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 9 de las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes y con cargo a los recursos destinados a los gastos de operación, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL formulará y publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en los medios de comunicación masiva, un resumen de los daños, el grado de afectación y los productores afectados; así como el contenido y alcances del presente Convenio.
NOVENA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento y del Anexo Técnico correspondiente, LA SECRETARÍA y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen en que la Secretaría de la Función Pública podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en los términos del presente instrumento y del Anexo Técnico correspondiente.
DÉCIMA.- El personal que de cada una de las partes intervenga en la realización de las acciones materia del presente Convenio y del Anexo Técnico Correspondiente, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le podrá considerar como patrón sustituto.
DÉCIMA PRIMERA.- Aquellas localidades incluidas en el universo de atención del Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva PIASRE, programa que impulsa medidas de carácter preventivo, quedarán excluidas de los apoyos que otorga el FAPRACC para la atención del fenómeno de sequía atípica, impredecible y no recurrente, con excepción del apoyo solicitado para la contratación del Seguro Agropecuario Catastrófico.
Para el caso de que el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL solicite apoyo para el componente del Seguro Agropecuario Catastrófico, deberá observar que aquellas Delegaciones incluidas en la cobertura de dicho Seguro, queden excluidas del apoyo de cualquier otro componente del FAPRACC para el fenómeno que considere la cobertura del referido Seguro.
DÉCIMA SEGUNDA.- EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en cumplimiento del objeto de la entrega de los recursos a los productores por parte de LA SECRETARÍA, en los términos del presente Convenio y anexo Técnico correspondiente, deberá comprobar ante la Subsecretaría de Desarrollo Rural, haber entregado a los beneficiarios del programa, los montos de los apoyos autorizados por el Comité Técnico Nacional, con base en el respectivo diagnóstico realizado por el Comité Agropecuario Estatal de Evaluación de Daños.
DÉCIMA TERCERA.- En los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL o la contravención a las disposiciones legales por éste, LA SECRETARÍA podrá suspender temporalmente o definitivamente la ministración de los recursos pactados.
DÉCIMA CUARTA.- Las partes manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fé, por lo que se realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. Sin embargo, en caso de que se sucite duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA QUINTA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 53 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, el presente convenio de coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
DÉCIMA SEXTA.- Este Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes y su vigencia no excederá el 30 de noviembre de 2012.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de este instrumento, los participantes lo firman electrónicamente el 29/6/2007.
SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
(Firma)
MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA
ANEXO 3
SEGUNDO ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN MARCO SUSCRITO EL 29 DE JUNIO DE 2007 Y QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR LIC. SERAFÍN PAZ GARIBAY DELEGADO DE LA SAGARPA Y POR LA OTRA, EL ÓRGANO EJECUTIVO DEL DISTRITO FEDERAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL "GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL", REPRESENTADO POR LA C. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, EL LIC. MARIO M. DELGADO CARRILLO; SECRETARIO DE FINANZAS PARA CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS CON EL OBJETO DE APOYAR A PRODUCTORES AFECTADOS POR CONTINGENCIA CLIMATOLÓGICA OCASIONADA POR LA HELADA ATÍPICA QUE AFECTÓ A DOS DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL COMO PARTE DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS (PACC), AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y APARTADOS.
ANTECEDENTES
Con base en el artículo 19, así como transitorios primero y segundo del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como en las Reglas de Operación del Programa del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) aplicables, las partes tienen a bien establecer el presente Anexo Técnico como parte integrante del Convenio de Coordinación Marco suscrito el 29 DE JUNIO DE 2007, para apoyar a productores rurales de bajos ingresos afectados por la helada atípica que afectó a 2 delegaciones del Distrito Federal, previa autorización del Comité Técnico Nacional del FAPRACC.
Considerando que en respuesta a la solicitud de diagnóstico climatológico remitido por la titular de la Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), mediante solicitud electrónica con Folio 629 del 8 de enero de 2008, la CONAGUA, el 29 de enero del presente, emitió su opinión en la que corrobora la ocurrencia de helada atípica los días 3 y 4 de enero de 2008 en las delegaciones de Tláhuac y Milpa Alta del Distrito federal.
Con base en lo anterior, se inició la evaluación de daños en las Delegaciones afectadas y una vez concluida dicha evaluación se presentaron los resultados obtenidos mediante el Acta de Diagnóstico de Daños suscrita conjuntamente por los titulares de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades y de la Delegación de la SAGARPA en el Distrito Federal.
DECLARACIONES
AMBAS PARTES DECLARAN.- Haber firmado un Convenio de Coordinación Marco el 29 DE JUNIO DE 2007 para conjuntar acciones y recursos con el objeto de apoyar a productores rurales de bajos ingresos en el Distrito Federal; como parte del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas.
APARTADOS
I. DE LOS RECURSOS
PRIMERO.- Para la realización de las acciones objeto del presente Anexo Técnico, LA SECRETARÍA aportará por única vez y en una o más exhibiciones los recursos que ascienden a un monto de $ 4,059,546.03 (Cuatro millones cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y seis pesos 03/100 M.N.), aprobados por la Comisión Dictaminadora del PACC mediante el acuerdo CD/PACC 02/01E-10/03/2008 fechado el l0 de marzo de 2008, provenientes de los recursos autorizados en su presupuesto anual del año 2008, del Ramo 08, conforme a la normatividad respectiva previas las autorizaciones que jurídicamente correspondan, sujetos a la disponibilidad del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, procurando que dicha aportación se efectúe 5 días hábiles posteriores a cuando se tengan las autorizaciones referidas.
SEGUNDO.- EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL a través de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades aportará en una o mas exhibiciones la cantidad de $ 4,059,546.03 (Cuatro millones cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y seis pesos 03/100 M.N.) sujeto a la disponibilidad del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Entidad para el Ejercicio Fiscal del año 2008, como coparticipación del total de los recursos para apoyar a productores rurales afectados en las delegaciones de referencia, monto que fue determinado con base en la aprobación de la Comisión Dictaminadora de fecha 10 de marzo de 2008. Dicha aportación deberá cumplirse, conforme al calendario de aportaciones presentado por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, el cual deberá iniciar a más tardar 15 días naturales posteriores a la fecha en que LA SECRETARÍA efectúe su aportación correspondiente.
El GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL podrá disponer de los recursos federales amparados en el presente Anexo Técnico, en la medida en que se cumpla con el calendario de aportaciones señalado, respetando en todo momento el principio de coparticipación que establecen las Reglas de Operación del PACC vigentes y además, será indispensable que el Delegado de la SAGARPA en el Distrito Federal mediante oficio dirigido a la autoridad competente en el Estado, exprese su conformidad de cada disposición de los recursos federales conforme al calendario de aportaciones estatales.
II. DE LAS ACCIONES
TERCERO.- EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, como responsable de la ejecución y operación del programa deberá cumplir con lo establecido en el acuerdo CD/PACC 02/01E-10/03/2008, que a la letra dice:
La Comisión Dictaminadora del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC), de conformidad con las Reglas de Operación del PACC, después de analizar la solicitud de apoyo presentada por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, Lic. José Ángel Ávila Pérez, mediante oficio SG/1499/2008 con fecha 25 de febrero de 2008, asi como el anexo relativo al Diagnóstico de Daños, el Plan de Obras y Acciones aplicable, y el Padrón de Beneficiarios correspondientes a la afectación provocada por la Helada atípica, ocurrida el 3 y 4 de enero de 2008, que afectó a las delegaciones de Milpa Alta y Tláhuac en el Distrito Federal, en el que se reportaron 3,357 productores afectados con los siguientes daños:
COMPONENTES DE
APOYO HAS. PRODUCTORES APOYO
FEDERAL
APOYO ESTATAL
APOYO TOTAL
Agrícola (Nopal) 2,257.68 3,357 3,951,730.19 3,951,730.19 7,903,460.38
Total de apoyos 2,257.68 3,357 3,951,730.19 3,951,730.19 7,903,460.38
G. OPERACIÓN 98,793.25 98,793.25 197,586.51
G. AUDITORIAS 19,758.65 19,758.65 39,517.30
Total de gastos 1/ 118,551.91 118,551.91 237,103.81
TOTAL 4,070,282.09 4,070,282.09 8,140,564.19
1/ Gastos de operación y auditoria solicitados en el Acta de Diagnostico de Daños.
Esta comisión acuerda autorizar el siguiente apoyo, condicionado a que se implemente un Plan de Prevención para este tipo de fenómeno, por lo que los productores beneficiarios recibiran el apoyo del programa por única vez y no podrán se nuevamente apoyados por la misma contingencia, con base al Plan de Obras y Acciones aplicable y la aceptación de las formulas de coparticipación de pago que se establecen en las Reglas de Operación del PACC, es decir, el Gobierno Federal aportará el 50% y el Gobierno estatal el 50% restante, conforme el siguiente cuadro:
COMPONENTES DE
APOYO HAS. PRODUCTORES APOYO
FEDERAL
APOYO ESTATAL
APOYO TOTAL
Agrícola (Nopal) 2,251.72 3,900 3,941,306.82 3,941,306.82 7,882,613.65
Total de apoyos 2,251.72 3,900 3,941,306.82 3,941,306.82 7,882,613.65
G. OPERACIÓN 98,532.67 98,532.67 197,065.34
G. AUDITORIAS 19,706.53 19,706.53 39,413.07
Total de gastos 1/ 118,239.20 118,239.20 236,478.41
TOTAL 2,251.72 3,900 4,059,546.03 4,059,546.03 8,119,092.06
Esta Comisión Establece que no obstante la validación de la relación de beneficiarios presentada en el Acta de Diagnóstico de Daños, el Gobierno del Estado en su carácter de presidente de la Comisión de Regulación y Seguimiento, deberá tomar las medidas necesarias para que, previo a la entrega de apoyos a los productores, se asegure que los beneficiarios enlistados en la relación de productores validada y autorizada para su apoyo mediante el presente acuerdo, presenten afectaciones en el concepto de apoyo para el cual se solicitó el apoyo del programa y cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación.
Asimismo, de acuerdo a las Reglas de Operación vigentes Articulo 26, Fracción II, se destinará el 3.0% para gastos de operación, esto es $236,478.41. El ejercicio de este recurso se distribuye de la siguiente forma, el 2.5% con un monto de $197,065.34 se destinará a los gastos de operación asociados al ejercicio del programa y el 0.5% se destinará a la realización de la auditoria al programa, es decir $39,413.07.
Esta Comisión establece que la modificación de los montos autorizados con respecto a lo solicitado en el Acta de Diagnóstico de Daños presentado por el Gobierno del Distrito Federal y la Delegación de la SAGARPA se debe a la exclusión de la aportación federal por $13,204.29 correspondiente a una superficie de 7.54 hectáreas pertenecientes a 1 productor agrícola en virtud de que no cumple con los criterios de elegibilidad del programa; además del ajuste en los gasto de operación y auditoria respectivos. Los datos de los productores no considerados como beneficiarios del presente apoyo se encuentran anexados al comunicado electrónico mediante el cual se notifica al Gobierno del Distrito Federal del presente Acuerdo.
CUARTO.- El GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL presentó en este acto la calendarización de las obras y/o acciones y que forma parte integrante del presente instrumento jurídico, con el objeto de dar cumplimiento al plan de obras y acciones correspondiente autorizado por la Comisión Dictaminadora del PACC, y con ello, la entrega de los apoyos a los productores rurales afectados por la contingencia de referencia, misma que deberá concluir a más tardar 90 días naturales posteriores a la fecha en que LA SECRETARÍA efectúe su aportación correspondiente. Asimismo, dicha calendarización se ajusta al Calendario de Aportaciones del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL a que hace referencia el apartado SEGUNDO.
III. DE LOS GASTOS DE OPERACIÓN
QUINTO.- Los recursos destinados a gastos de operación que ascienden a $236,478.41 (Doscientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 41/100 M.N.) y que corresponden al 3.0% del total de los recursos autorizados para apoyos directos, se destinarán a cubrir los gastos en que se incurra para el pago de los apoyos a los beneficiarios, así como para realizar las publicaciones que establece la normatividad aplicable y para la realización de la auditoria al programa. Los gastos que se incurra para la entrega de apoyos a los productores, que ascienden a $197,065.34 (Ciento noventa y siete mil sesenta y cinco pesos 34/100 M.N.) se distribuirán en un 40% para la Delegación Estatal y en un 60% para la Secretaría del Ramo en el Estado, en atención a lo establecido en el articulo 26, fracción II del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Los recursos asignados para la realización de la auditoria al Programa en el Distrito Federal que ascienden a $39,413.07 (Treinta y nueve mil cuatrocientos trece pesos 07/100 M.N.) se destinará al cumplimiento de lo establecido en la cláusula novena del Convenio de Coordinación Marco, por el órgano de control en la Entidad.
IV. OTROS
SEXTO.- Las partes manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que se realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. Sin embargo, en caso de que se suscite duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el articulo 44 de la Ley de Planeación.
SÉPTlMO.- Observando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el articulo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 1º del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, LA SECRETARÍA y el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL se comprometen a ejecutar todas las actividades que impliquen erogaciones a cargo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, a más tardar el 31 de diciembre de 2008.
OCTAVO.- El GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL conjuntamente con la Delegación de la SAGARPA, deberán definir las acciones y estrategias que se implementarán para atender y dar seguimiento a las principales recomendaciones derivadas de la auditoria, así como de la evaluación externa al programa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.
NOVENO.- Este Anexo Técnico surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2008.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de este instrumento, los participantes lo firman en cuatro tantos originales.
SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
(Firma)
MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA
ANEXO 4
ACTA DE DIAGNÓSTICO DE DAÑOS
EVENTO: HELADA ATÍPICA OCURRIDA EN LA DELEGACIÓN MILPA ALTA, D.F. LOS DÍAS DEL 3/01/08 AL 4/01/08 DE ENERO DE 2008
En la Ciudad de México D.F., siendo las 12:00 horas del día 22 de Febrero de 2008, se reunieron en la sala de juntas de la Delegación de la SAGARPA en el D.F. ubicada en Camino a Nativitas S/N Barrio Xaltocan entre Madre Selva y Ciclamen Delegación Xochimilco D.F. C.P. 16090; por el Gobierno del Distrito Federal la C. MARIA ROSA MÁRQUEZ CABRERA Titular de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC);
por el Gobierno Federal el C. LIC. SERAFÍN PAZ GARIBAY Delegado de la SAGARPA en el Distrito Federal y el C. Representante de la Unidad Responsable del Programa, con el propósito de presentar y recibir el Diagnóstico de Daños en cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente del Programa de Atención de Contingencias Climatológicas (PACC).
DESARROLLO DE LA REUNIÓN
La SEDEREC en uso de la palabra, expone ante los representantes Federales, el desarrollo de los trabajos que permitieron elaborar el diagnóstico de los daños, integrar el padrón de productores a beneficiar y determinar los recursos indispensables para su atención.
I.- Resumen de Afectaciones Subsector Agrícola
No. de Productores Afectados 3,357 Tipo de cultivos afectados
Cultivos Cíclicos - Anuales
Has. afectadas 0.00 Apoyo por ha ($) 000.0 Monto a apoyar ($) 0.00
Cultivos Perennes
Has. afectadas 0.00 Apoyo por ha ($) 000.0 Monto a apoyar ($) 0.00
Plantaciones Frutales (incluye café y nopal)
Has. afectadas 2,257.68 Apoyo por ha ($) 3,500.70 Monto a apoyar ($) 7,903,460.38 Para el caso de plantaciones de frutales perennes y cultivos de café y nopal, se requerirá de la evaluación de los daños en función del desarrollo de la plantación, para lo cual se formulará y presentará un Plan de Rehabilitación y/o Prevención, validado por la Delegación en el D.F. de la SAGARPA con base al cual la propia Delegación determinará el monto de apoyo a solicitar por hectárea entre el rango establecido. En el caso de la atención a contingencias por granizadas y heladas se deberá presentar un Plan de Prevención.
Descripción de los daños (Cultivos que fueron afectados y daños que sufrieron):
a )QUEMADURAS EN LOS APICES (PUNTAS), Y BORDES DE LOS NOPALITOS EN CONDICIONES DE COSECHA; b) QUEMADURAS HASTA LAS PARTES CENTRALES DE LOS NOPALITOS EN CONDICIONES DE COSECHA; c) NOPALITOS DOBLADOS (ENCARUJADOS) CON ASPECTO DESAGRADABLE, SIN CONDICIONES FAVORABLES PARA LA VENTA EN EL MERCADO; d) QUEMADURAS EN YEMAS
VEGETATIVAS EN CONDICIONES DE CRECIMIENTO.
ASIMISMO, ESTE COMITÉ AGROPECUARIO ESTATAL DE DAÑOS ACUERDA LO SIGUIENTE: QUE SE OTORGUE UN MONTO DE APOYO MAXIMO DE $3,500.70 / HECTAREA
II.- Monto solicitado de apoyos al PACC (incluye la participación Estatal y Federal)
Concepto Aportación Estatal Aportación Federal Total
Apoyos Directos 3,951,730.19 3,951,730.19
7,903,460.38
Gastos de Operación (2.5%) 98,793.25 98,793.25
197,586.51
Gastos de Auditoría (0.5%) 19,758.65 19,758.65
39,517.30
Monto solicitado total 4,070,282.09 4,070,282.09
8,140,564.18
III.- Plan de obras y acciones
(A partir de la radicación de los Recursos Federales)
Afectación Calendario Propuesto de Avance Físico-Financiero (% de avance)
Unidad de Medida Cantidad a Atender Primer Mes Segundo Mes Tercer Mes Total
Productores 3,357 70% 20% 10% 100%
Hectáreas - Agricultura 2,257,68 70% 20% 10% 100%
Unidades Animal 000.00
Embarcaciones - Pesca 000.00
Hectáreas - Acuacultura 000.00
Unidades Acuícolas 000.00
Recursos Federales ($) 4,070,282.09 70% 20% 10% 100%
Recursos Estatales ($) 4,070,282.09 70% 20% 10% 100%
Recursos Totales ($) 8,140,564.18 70% 20% 10% 100%
Como parte de la información que da sustento a la presente Acta la SEDEREC entrega al representante de la Unidad Responsable de la SAGARPA, el Padrón de Beneficiarios propuesto en disco magnético de acuerdo al formato establecido en la normatividad del programa, el Dictamen Técnico de las afectaciones por cultivo, así como el Plan de Rehabilitación y/o prevención.
Con sustento en lo anterior, se asienta lo siguiente:
1. El Gobierno del Distrito Federal manifiesta su acuerdo y conformidad con las fórmulas de coparticipación de pago establecidas en la normatividad vigente del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, correspondiente, en su caso al anticipo, y al recurso en su totalidad, en beneficio de la población rural afectada por el siniestro de referencia.
2. El padrón de beneficiarios, así como el Plan de Acciones y Obras propuesto para atender a la población de bajos ingresos afectada por el fenómeno en cuestión, se presentan en este acto en apego a lo establecido en la normatividad vigente del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas.
3. El Padrón de productores afectados elegibles se encuentra en los formatos establecidos para tal efecto en el Anexo 13.2 de las Reglas de Operación Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el conocimiento de que en caso de no ser así, se considerará como no presentado.
4. El C. Jefe de Gobierno del D.F. deberá remitir en plazo no mayor a un día hábil posterior a la entrega del Acta de Diagnóstico de Daños, la solicitud formal de recursos, complementaria al presente Diagnóstico de Daños, que corresponde al día 25 de febrero de 2008, fecha posterior a la entrega del Acta de diagnostico de daños, complementaria al presente diagnostico de daños.
5. La presente Acta se formula en físico, debido a que no se encuentra aún disponible el Sistema de Operación y Gestión Electrónica mediante el cual se operará el programa, por lo que se deberá regularizar en el sistema de manera electrónica en cuanto se encuentre disponible y publicados los Lineamientos para su operación.
SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
(Firma)
MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA
ANEXO 5
PADRÓN DE PRODUCTORES AFECTADOS
NO.
REGISTRO MUNICIPIO LOCALIDAD NOMBRE HECTAREAS APOYADAS
TIPO DE
HECTAREA CULTIVO APOYO TOTAL 1 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ABAD CABRERA HORTENCIA 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 2 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ABAD AVILA MARCO ANTONIO 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 3 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ABAD BARCENA EDITH 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 4 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ABAD CABRERA EULALIA 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 5 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ABAD CABRERA RAYMUNDO 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 6 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ABAD CABRERA RODOLFO 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 7 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ABAD CABRERA RODOLFO 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 8 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA
ACEVEDO VILLARRUEL LEONOR
ELODIA 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35
9 MILPA ALTA VILLA MILPA ALTA
ACEVEDO VILLARRUEL ANA
MARIA DE LA LUZ 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 10 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ACOSTA CORNELIO ARACELY 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 11 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA AGUILAR MIRANDA IGNACIO 0.90 TEMPORAL NOPAL 3,150.63 12 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA AGUILAR TORRES MIGUEL ANGEL 2.00 TEMPORAL NOPAL 7,001.40 13 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA AGUILAR MIRANDA ABRAHAM 1.60 TEMPORAL NOPAL 5,601.12
14 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA AGUILAR MIRANDA ABRAHAM 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 15 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA AGUILAR TORRES ELIZABETH 5.00 TEMPORAL NOPAL 17,503.50 16 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA AGUILAR TORRES GUADALUPE 1.92 TEMPORAL NOPAL 6,721.34 17 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA AGUILAR FLORES DAVID 2.30 TEMPORAL NOPAL 8,051.61 18 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALAMAN ISLAS ESPERANZA 0.78 TEMPORAL NOPAL 2,730.55 19 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALAMAN ISLAS ARTURO 0.16 TEMPORAL NOPAL 560.11 20 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALAMAN LARA JOSE ALFREDO 1.50 TEMPORAL NOPAL 5,251.05 21 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALAMAN LARA MARGARITO 1.00 TEMPORAL NOPAL 3,500.70 22 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALAMAN RODRIGUEZ ANGELICA 0.84 TEMPORAL NOPAL 2,940.59 23 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA
ALAMO MEDINA MARIA
GUADALUPE 1.50 TEMPORAL NOPAL 5,251.05
24 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALAMO JURADO ROGELIO 0.20 TEMPORAL NOPAL 700.14 25 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALFONSO PERALTA MARBELLA 1.00 TEMPORAL NOPAL 3,500.70 26 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALIZOTA GUTIERREZ MARGARITO 0.18 TEMPORAL NOPAL 630.13 27 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALONSO PERALTA JUANA 0.70 TEMPORAL NOPAL 2,450.49 28 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALONSO PERALTA CAROLINA 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 29 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALONSO PERALTA MARBELLA 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 30 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALONSO PERALTA ROSALBA 0.70 TEMPORAL NOPAL 2,450.49 31 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVARADO PEREDO AGUSTIN 1.00 TEMPORAL NOPAL 3,500.70 32 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVARADO PEREDO JESUS 0.70 TEMPORAL NOPAL 2,450.49 33 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVARADO RAMIREZ DIANA INES 0.30 TEMPORAL NOPAL 1,050.21 34 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVARADO ROJAS BERTHA 0.10 TEMPORAL NOPAL 350.07 35 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVARADO SALAZAR ELIA 0.24 TEMPORAL NOPAL 840.17 36 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA
ALVARADO ROBLES JORGE
ALBERTO 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,744.40
37 MILPA ALTA VILLA MILPA ALTA
ALVARADO COVARRUBIAS
CLAUDIA ISELA 0.25 TEMPORAL NOPAL 875.18
38 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVARADO BOLAÑOS EVELINO 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 39 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVARADO GONZALEZ ENRIQUE 0.30 TEMPORAL NOPAL 1,050.21 40 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVARADO DIAZ MOISES 1.50 TEMPORAL NOPAL 5,251.05 41 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVARADO DIAZ MOISES 0.10 TEMPORAL NOPAL 350.07 42 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVARADO ROMERO GREGORIA 0.10 TEMPORAL NOPAL 350.07 43 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVARADO MOLINA MARIBEL 1.00 TEMPORAL NOPAL 3,500.70 44 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVARADO ROBLES FABIAN 0.30 TEMPORAL NOPAL 1,050.21 45 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVARADO GALICIA LAURA 0.19 TEMPORAL NOPAL 665.13 46 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVARADO JIMENEZ KARINA 0.14 TEMPORAL NOPAL 490.10 47 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA
ALVARADO MEDINA JUAN
CARLOS 0.30 TEMPORAL NOPAL 1,050.21
48 MILPA ALTA VILLA MILPA ALTA
ALVARADO ROSAS BENIGNO
ARTURO 0.13 TEMPORAL NOPAL 455.09
49 MILPA ALTA VILLA MILPA ALTA
ALVARADO ROSAS BENIGNO
ARTURO 0.75 TEMPORAL NOPAL 2,625.53
50 MILPA ALTA VILLA MILPA ALTA
ALVARADO ROMERO MARIA DE
LOURDES 1.00 TEMPORAL NOPAL 3,500.70
51 MILPA ALTA VILLA MILPA ALTA
ALVARADO ROMERO MARIA DE
LOURDES 0.15 TEMPORAL NOPAL 525.11
52 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVARADO BERMEJO JUANA 0.25 TEMPORAL NOPAL 875.18
53 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVARADO ROBLES JUAN 0.90 TEMPORAL NOPAL 3,150.63 54 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVARADO ROBLES ARTURO 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 55 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVARADO MEZA PAOLA 0.15 TEMPORAL NOPAL 525.11 56 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVARADO HERMOSILLO JUAN 0.30 TEMPORAL NOPAL 1,050.21 57 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA
ALVARADO GALICIA GERMAN
PEDRO 0.17 TEMPORAL NOPAL 595.12
58 MILPA ALTA VILLA MILPA ALTA
ALVARADO MANCERA
MARCELINO 0.17 TEMPORAL NOPAL 595.12
59 MILPA ALTA VILLA MILPA ALTA
ALVARADO JIMENEZ VICTOR
ALFREDO 0.35 TEMPORAL NOPAL 1,225.25
60 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVARADO ROMERO TRINIDAD 0.35 TEMPORAL NOPAL 1,225.25 61 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA
ALVARADO RAMIREZ LUIS
DIRCEU 0.30 TEMPORAL NOPAL 1,050.21
62 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVARADO TERAN JOBITA 0.60 TEMPORAL NOPAL 2,100.42 63 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA
ALVARADO GALICIA GERMAN
PEDRO 0.30 TEMPORAL NOPAL 1,050.21
64 MILPA ALTA VILLA MILPA ALTA
ALVARADO MANCERA
MARCELINO 0.25 TEMPORAL NOPAL 875.18
65 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVARADO GONZALEZ ENRIQUE 0.30 TEMPORAL NOPAL 1,050.21 66 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVARADO GALICIA JOSAFAT 0.36 TEMPORAL NOPAL 1,260.25 67 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVARADO DIAZ MOISES 0.36 TEMPORAL NOPAL 1,260.25 68 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVARADO SALAZAR ANITA 0.20 TEMPORAL NOPAL 696.64 69 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA
ALVAREZ RAMIREZ MARIA DE
JESUS 0.30 TEMPORAL NOPAL 1,050.21
70 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVAREZ REYNOSO FELIPE 0.20 TEMPORAL NOPAL 700.14 71 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA
ALVAREZ CONTRERAS SADRAC
ATAI 0.40 TEMPORAL NOPAL 1,400.28
72 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVAREZ ARANDA OSCAR 0.10 TEMPORAL NOPAL 350.07 73 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ALVAREZ JAVIER 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 74 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA AMAYA MOLINA EVA 1.80 TEMPORAL NOPAL 6,301.26 75 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA
AMAYA MOLINA JESUS
SATURNINO 0.80 TEMPORAL NOPAL 2,800.56
76 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ANDRADE MEZA SILVIA 0.70 TEMPORAL NOPAL 2,450.49 77 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ANTONIO MARTINEZ PEDRO 0.80 TEMPORAL NOPAL 2,800.56 78 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARABEDO NAPOLES FERNANDO 0.75 TEMPORAL NOPAL 2,625.53 79 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARABEDO CRUZ CLAUDIA 1.85 TEMPORAL NOPAL 6,476.30 80 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARABEDO CRUZ ARMANDO 0.25 TEMPORAL NOPAL 875.18 81 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARABEDO PEÑALOZA MATILDE 0.40 TEMPORAL NOPAL 1,400.28 82 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARABEDO NAVA JOSE MANUEL 0.46 TEMPORAL NOPAL 1,610.32 83 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARABEDO CRUZ OCTAVIO 1.00 TEMPORAL NOPAL 3,500.70 84 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARABEDO TORRES DAVID 1.45 TEMPORAL NOPAL 5,076.02 85 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARABEDO ARANDA JACINTA 0.15 TEMPORAL NOPAL 525.11 86 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARABEDO ARANDA JACINTA 0.10 TEMPORAL NOPAL 350.07 87 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARABEDO CASTRO ROSALIA 0.40 TEMPORAL NOPAL 1,400.28 88 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA
ARANDA GUTIERREZ
MAGDALENO 0.30 TEMPORAL NOPAL 1,050.21
89 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA ROJAS ALBERTO 0.25 TEMPORAL NOPAL 875.18 90 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA PUEBLA MIGUEL ANGEL 1.00 TEMPORAL NOPAL 3,500.70 91 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA PUEBLA MIGUEL ANGEL 0.30 TEMPORAL NOPAL 1,050.21
92 MILPA ALTA VILLA MILPA ALTA
ARANDA MORALES LEOPOLDO
CONCEPCION 0.60 TEMPORAL NOPAL 2,100.42
93 MILPA ALTA VILLA MILPA ALTA
ARANDA OLIVARES ROMAN
BETUEL 0.80 TEMPORAL NOPAL 2,800.56
94 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA ROJAS ROMAN 0.60 TEMPORAL NOPAL 2,100.42 95 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA RAMIREZ SAUL 0.30 TEMPORAL NOPAL 1,050.21 96 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA DE AQUINO OLGA 0.20 TEMPORAL NOPAL 700.14 97 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA GONZALEZ JUAN 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 98 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA FLORES TOMASA 0.06 TEMPORAL NOPAL 210.04 99 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA
ARANDA CRUZ BLANCA
MAYDELY 1.00 TEMPORAL NOPAL 3,500.70
100 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA RUBIO NOE 0.30 TEMPORAL NOPAL 1,050.21 101 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA GALICIA ROSA 0.25 TEMPORAL NOPAL 875.18 102 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA GALICIA ROSA 0.30 TEMPORAL NOPAL 1,050.21 103 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA FLORES DESIDERIO 1.00 TEMPORAL NOPAL 3,500.70 104 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA FLORES DESIDERIO 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 105 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA FLORES DESIDERIO 0.80 TEMPORAL NOPAL 2,800.56 106 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA FLORES DESIDERIO 0.30 TEMPORAL NOPAL 1,050.21 107 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA ROBLES CLARA 0.04 TEMPORAL NOPAL 122.52 108 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA ALAMAN NOEMI 0.18 TEMPORAL NOPAL 630.13 109 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA ROBLES ALBERTO 0.80 TEMPORAL NOPAL 2,800.56 110 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA
ARANDA MORALES BLANCA
ESTELA 0.27 TEMPORAL NOPAL 945.19
111 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA SUAREZ ALICIA 1.80 TEMPORAL NOPAL 6,301.26 112 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA RUBIO NOE 1.80 TEMPORAL NOPAL 6,301.26 113 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA ALAMAN MARIO 1.00 TEMPORAL NOPAL 3,500.70 114 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA ROJAS LIDIA 1.80 TEMPORAL NOPAL 6,301.26 115 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA CRUZ ANGELICA MARIA 0.48 TEMPORAL NOPAL 1,680.34 116 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA QUINTANAR ALBERTO 0.30 TEMPORAL NOPAL 1,050.21 117 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA ROBLES JUAN 0.35 TEMPORAL NOPAL 1,225.25 118 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA GUTIRREZ MAGDALENA 0.44 TEMPORAL NOPAL 1,540.31 119 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA GUTIERREZ ISABEL 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 120 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARANDA ROBLES FRANCISCO 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 121 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARAVEDO CRUZ CLAUDIA 0.80 TEMPORAL NOPAL 2,800.56 122 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARELLANO GALICIA RITA JULIA 0.04 TEMPORAL NOPAL 140.03 123 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARELLANO ARELLANO SERGIO 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 124 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARGUMEDO NAPOLES PORFIRIO 0.70 TEMPORAL NOPAL 2,450.49 125 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARGUMEDO NAPOLES PORFIRIO 0.80 TEMPORAL NOPAL 2,800.56 126 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARISTEO GOMEZ JUAN 1.00 TEMPORAL NOPAL 3,500.70 127 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARISTEO ARANDA PANFILA 0.80 TEMPORAL NOPAL 2,800.56 128 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA
ARISTEO BERMEJO JAIME
GERARDO 0.15 TEMPORAL NOPAL 525.11
129 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARISTEO ROSAS JAIME 0.20 TEMPORAL NOPAL 700.14 130 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARISTEO ZAVALA ESTANISLAO 1.00 TEMPORAL NOPAL 3,500.70
131 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARISTEO ZAVALA ESTANISLAO 0.40 TEMPORAL NOPAL 1,400.28 132 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARISTEO ROSAS ROSA MARIA 0.21 TEMPORAL NOPAL 735.15 133 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARISTEO ROSAS JORGE 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 134 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARISTEO ROSAS JORGE 0.80 TEMPORAL NOPAL 2,800.56 135 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARROYO HUERTA JOSE LUZ 0.80 TEMPORAL NOPAL 2,800.56 136 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARROYO LOPEZ EVANGELINA 1.60 TEMPORAL NOPAL 5,601.12 137 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA ARZATE LAGUNA GRACIELA 0.35 TEMPORAL NOPAL 1,225.25 138 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA
AUDIFRED MEZA MARIA JUANA
GERTRUDIS 0.20 TEMPORAL NOPAL 716.94
139 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA AVALOS FLORES NOE JESUS 0.40 TEMPORAL NOPAL 1,400.28 140 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA AVILA ELIZALDE GRACIELA 1.07 TEMPORAL NOPAL 3,743.65 141 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA AVILA ALVARADO BEATRIZ 0.90 TEMPORAL NOPAL 3,150.63 142 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA AVILA ALVARADO JOSE 0.45 TEMPORAL NOPAL 1,575.32 143 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA AVILA PEREDO FRANCISCO 0.35 TEMPORAL NOPAL 1,225.25 144 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA AVILA ALVARADO ABRAHAM 1.00 TEMPORAL NOPAL 3,487.05 145 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA AVILA GALINDO FERNANDO 1.00 TEMPORAL NOPAL 3,487.05 146 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA AVILA PEREDO FERNANDO 0.08 TEMPORAL NOPAL 280.06 147 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA AVILA ALVARADO ABRAHAM 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 148 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA BARON JURADO MARIO 0.25 TEMPORAL NOPAL 875.18 149 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA BARON GALICIA MARIO 1.00 TEMPORAL NOPAL 3,500.70 150 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA BARON GALICIA JUAN RICARDO 0.60 TEMPORAL NOPAL 2,100.42 151 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA BARRADAS SANDRIA FRANCISCA 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 152 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA BARRERA VILLANUEVA ANDRES 0.90 TEMPORAL NOPAL 3,150.63 153 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA BAUTISTA HERNANDEZ ZEFERINO 1.50 TEMPORAL NOPAL 5,251.05 154 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA
BECERRIL DOMINGUEZ JOSE
ANTONIO 1.50 TEMPORAL NOPAL 5,251.05
155 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA BELTRAN MARTINEZ JOSE JUAN 1.50 TEMPORAL NOPAL 5,251.05 156 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA
BENITEZ FIGUEROA DULCE
MARIA 1.00 TEMPORAL NOPAL 3,500.70
157 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA BERMEJO SANCHEZ DELIA 0.60 TEMPORAL NOPAL 2,100.42 158 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA BERMEJO SANCHEZ GERARDO 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 159 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA BERMEJO SANCHEZ CARMEN 0.88 TEMPORAL NOPAL 3,080.62 160 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA BERMEJO SANCHEZ CARMEN 1.00 TEMPORAL NOPAL 3,500.70 161 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA BERMEJO SANCHEZ GUSTAVO 0.80 TEMPORAL NOPAL 2,800.56 162 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA BLANCAS SILVA CATALINA 0.20 TEMPORAL NOPAL 700.14 163 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA BLANCAS CRUZ JOSE LUIS 0.95 TEMPORAL NOPAL 3,325.67 164 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA BOLAÑOS LAGUNA FERNANDO 0.40 TEMPORAL NOPAL 1,400.28 165 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA
BOLAÑOS MEDINA MIGUEL
ANGEL 0.64 TEMPORAL NOPAL 2,240.45
166 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA BOLAÑOS MEZA RAMON 1.00 TEMPORAL NOPAL 3,500.70 167 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA BOLAÑOS MEZA MIGUEL 0.35 TEMPORAL NOPAL 1,225.25 168 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA BOLAÑOS ALVARADO HIGINIO 0.78 TEMPORAL NOPAL 2,730.55 169 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA BOLAÑOS MEDINA JULIO TOMAS 2.50 TEMPORAL NOPAL 8,751.75
170 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA BOLAÑOS CAMPOS ALFREDO 2.20 TEMPORAL NOPAL 7,701.54 171 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA BOLAÑOS FLORES ARTURO 1.90 TEMPORAL NOPAL 6,651.33 172 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA BOLAÑOS CAMPOS JUAN 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 173 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA BOLAÑOS MEDINA YOLANDA 2.00 TEMPORAL NOPAL 7,001.40 174 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA BOLAÑOS MEDINA ZOILA 1.20 TEMPORAL NOPAL 4,200.84 175 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA CABALLERO BOLAÑOS ANTONIO 0.45 TEMPORAL NOPAL 1,575.32 176 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA CABALLERO LAGUNA RODRIGO 0.45 TEMPORAL NOPAL 1,575.32 177 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA CABALLERO YESCAS MAURO 1.00 TEMPORAL NOPAL 3,500.70 178 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA CABALLERO BOLAÑOS ANTONIO 0.65 TEMPORAL NOPAL 2,275.46 179 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA
CABRERA BOLAÑOS DARINKA
EVELIN 1.00 TEMPORAL NOPAL 3,500.70
180 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA CABRERA PERALTA BLANCA 0.35 TEMPORAL NOPAL 1,225.25 181 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA CABRERA PEREZ JUAN 0.40 TEMPORAL NOPAL 1,400.28 182 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA CABRERA PEREZ JUAN 0.80 TEMPORAL NOPAL 2,800.56 183 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA
CABRERA VELAZQUEZ MARIA
LUISA 2.00 TEMPORAL NOPAL 7,001.40
184 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA CABRERA PEREZ JUAN 0.20 TEMPORAL NOPAL 700.14 185 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA CABRERA PEREZ JUAN 1.60 TEMPORAL NOPAL 5,601.12 186 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA
CABRERA RAMIREZ TERESA DE
JESUS 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35
187 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA CABRERA PEREZ IGNACIO 0.40 TEMPORAL NOPAL 1,400.28 188 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA
CABRERA BOLAÑOS DARINTA
EVELIN 1.20 TEMPORAL NOPAL 4,200.84
189 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA CABRERA RAMIREZ VIRGINIA 0.85 TEMPORAL NOPAL 2,975.60 190 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA CABRERA GARCIA CLAUDIO 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 191 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA CALDIÑO ROMERO GUADALUPE 1.20 TEMPORAL NOPAL 4,200.84 192 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA CAMACHO SEGURA VIRGINIA 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 193 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA CAMPUZANO GONZALEZ MARTHA 1.10 TEMPORAL NOPAL 3,850.77 194 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA
CANACASCO JARDINES
HORTENCIA 0.75 TEMPORAL NOPAL 2,625.53
195 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA CARBAJAL VIDAL ENRIQUE 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35 196 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA CARBAJAL FLORES LUIS MANUEL 0.75 TEMPORAL NOPAL 2,625.53 197 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA CARBAJAL ROSAS SABINA 0.75 TEMPORAL NOPAL 2,625.53 198 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA
CARBAJAL GARCIA CARMEN
JUDITH 0.55 TEMPORAL NOPAL 1,925.39
199 MILPA ALTA VILLA MILPA ALTA
CARDENAS MARTINEZ
GUILLERMINA 0.42 TEMPORAL NOPAL 1,470.29
200 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA CARLOS REYES MARCIANA 0.60 TEMPORAL NOPAL 2,100.42 201 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA CASTAÑEDA CAMACHO PABLO 0.61 TEMPORAL NOPAL 2,135.43 202 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA
CASTAÑEDA MONTES DE OCA
PABLO ULISES 0.80 TEMPORAL NOPAL 2,800.56
203 MILPA ALTA VILLA MILPA ALTA
CASTAÑEDA PEREZ BLANCA
ESTELA 0.70 TEMPORAL NOPAL 2,450.49
204 MILPA ALTA VILLA MILPA ALTA
CASTAÑEDA CAMACHO PABLO
SEBASTIAN 0.50 TEMPORAL NOPAL 1,750.35
205 MILPA ALTA VILLA MILPA ALTA
CASTILLO VAZQUEZ MARIA DE
LOS ANGELES 0.30 TEMPORAL NOPAL 1,050.21
206 MILPA ALTA VILLA MILPA ALTA
CASTILLO VAZQUEZ MARIA DE
LOS ANGELES 0.15 TEMPORAL NOPAL 525.11
207 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA CASTILLO GUTIERREZ HILARIO 0.44 TEMPORAL NOPAL 1,545.91 208 MILPA ALTA VILLA MILPA
ALTA CASTRO ARELLANO GENARO 0.74 TEMPORAL NOPAL 2,590.52