ACTIVIDADES CLASIFICADAS
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. BOPV.
7-01-2016 texto consolidado
En el marco de la presente Ley las Actividades contempladas son Actividades Clasificadas.
Dichas actividades e instalaciones, en función de la mayor o menor afección que las mismas
puedan causar al medio ambiente, a las personas o a sus bienes, deberán sujetarse al régimen de
licencia administrativa o de comunicación previa contemplados en los artículos siguientes, con
carácter preceptivo y previo a su puesta en funcionamiento, ampliación o reforma
Artículo 62 bis. Comunicación previa de actividad clasificada.
2. La comunicación por la parte promotora de la actividad se deberá formalizar ante el ayuntamiento
respectivo cuando las instalaciones se encuentren habilitadas para su inicio, debiendo contar, en su
caso, con las licencias o autorizaciones sectoriales necesarias.
Si la habilitación de la instalación requiriese la realización de obras, estas deberán estar
amparadas por la licencia urbanística correspondiente
.
3. La comunicación vendrá acompañada de la siguiente documentación:
– Una memoria en la que se incorpore la descripción de la actividad y de las medidas implantadas
para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes.
–
La certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o
las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica
presentada y que cumple todos los requisitos ambientales
, incluidos, en su caso, los recogidos
en la correspondiente declaración de impacto ambiental.
Artículo 57. Solicitud de licencia de actividad.
2.
La solicitud de la licencia deberá acompañarse de proyecto técnico y Memoria descriptiva,
firmados por técnico competente
, en los que se detallarán las características de la actividad, la
descripción del medio sobre el que se emplace, su posible repercusión ambiental y las medidas
correctoras que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad.
3. En los supuestos de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, la documentación
citada en el apartado anterior deberá incorporar un estudio de impacto ambiental, a efectos de la
aplicación de lo dispuesto en el capítulo II de este título.
Artículo 61
1. Los ayuntamientos no podrán conceder licencias de obras para actividades sujetas a licencia de
actividad clasificada en tanto no se haya concedido la licencia de actividad.
ÍNDICE NO EXHAUSTIVO DE NORMATIVA DE APLICACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN
DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y DE OBRAS
La normativa municipal del presente documento hace referencia a actividades a emplazar en el término municipal de Donostia-San Sebastián
A continuación, y a título orientativo, se incluye un listado no exhaustivo de la normativa que
ha de tenerse en cuenta a la hora de elaborar la documentación técnica que debe
acompañar a las solicitudes de licencia de actividad y obra.
NORMATIVA GENERAL
NORMATIVA ESTATAL
Ley 21/2013
, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE 11/12/13).
Real Decreto Legislativo 1/2016
, de 16 diciembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de prevención y control integrados de la contaminación. (BOE 31/12/16).
Decreto 209/2014
, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
(BOPV 19/11/14).
Real Decreto 815/2013
, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones
industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de
la contaminación (BOE 19/10/13).
Real Decreto 314/2006
, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la
Edificación y posteriores correcciones y modificaciones. (BOE 28/03/06).
Real Decreto 842/2002
, de
2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para
Baja Tensión y sus ITC (BOE 18/09/02).
Nota: Para justificar el cumplimiento de este reglamento, el proyecto/documentación técnica deberá incorporar la documentación requerida en el punto 2 de la ITC BT-04 del mismo.
URL:
http://www.euskadi.eus/web01-a3enerpe/es/contenidos/autorizacion/se_bt_puesta_ser_mo_ins_bt_c_p/es_btab/puesta_serv_mod_instala_baja_tension_con_pr oyecto.html
Real Decreto 486/1997
, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo. (BOE 23/04/97).
Nota: Revisión vigente desde 03 de Diciembre de 2004.
NORMATIVA AUTONÓMICA
Ley 3/1998
, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco
.
(BOPV
27/03/98).
Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades exentas de la
obtención de la licencia de actividad prevista en el artículo 56 de la Ley 3/1998. (BOPV 23/03/99).
Nota: Derogado por la disposición derogatoria de la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en elmercado interior (BOPV 30/04/12). Contiene Anexo de índice a seguir como modelo de memoria de actividad
Decreto 171/85
, de 11 de junio, del Gobierno Vasco, por el que se aprueban las normas de
carácter general de aplicación a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a
establecerse en suelo urbano residencial. (BOPV 29/06/85).
Nota: derogado por la disposición derogatoria del Decreto 213/2012, de 16 octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 16 noviembre), en lo que se oponga a lo estipulado en el mismo.
NORMATIVA MUNICIPAL
Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Catalogado
(P.E.P.P.U.C),
aprobado definitivamente el 27/02/2014. Ordenanzas Generales / Memoria.
Plan General de Ordenación Urbana
(P.G.O.U), aprobado definitivamente el 25/06/2010.
Toda solicitud que se realice deberá incluir la correspondiente justificación urbanística teniéndose
en cuenta para ello los usos establecidos en el planeamiento general y de desarrollo que afecte a
la parcela en que se pretende ubicar la actividad).
TÍTULO SEGUNDO. RÉGIMEN DE CALIFICACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL DEL SUELO. CAPITULO PRIMERO. LOS USOS URBANÍSTICOS. Art.9. Contenido de los usos urbanísticos.
TÍTULO TERCERO. LA CALIFICACIÓN PORMENORIZADA. CAPÍTULO SEGUNDO. RÉGIMEN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y USO DE LAS EDIFICACIONES AUTORIZADAS EN LAS PARCELAS EDIFICABLES
Sección segunda. Condiciones de uso de las edificaciones residenciales (parcelas “a”).
- Art.59. Régimen general de implantación de los usos autorizados en las edificaciones residenciales. (Parcelas “a") - Art.60. Régimen general de implantación de los usos autorizados en las distintas plantas de las edificaciones residenciales. (Parcelas “a").
Sección Tercera. Condiciones de uso de las edificaciones destinadas a usos no residenciales (parcelas “b”, “e.40”, “g” y “h”).
- Artículo 62.- Condiciones generales de uso.
Sección Cuarta. Condiciones de ordenación de aparcamientos.
Plan General de Ordenación Urbana
(P.G.O.U), aprobado definitivamente 25/06/2010. Normas
urbanísticas generales y Normas urbanísticas particulares (por barrios).
Planeamiento de Desarrollo.
Ordenanza municipal de eficiencia energética y calidad ambiental de los edificios
(BOG 05/06/09).
En los casos en que las actividades tengan que ver con la tenencia de
ANIMALES VIVOS
NORMATIVA AUTONÓMICA
Ley 6/1993
, de 29 de Octubre de Protección de los animales. (BOPV 15/11/93).
Nota: revisión vigente desde 1 de Mayo de 2012.
Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas. (BOPV 22/10/09).
Decreto 81/2006, de 11 de abril, de núcleos zoológicos. (BOPV 25/04/06).
Decreto 101/2004, de 1 de Junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV 09/07/04).NORMATIVA MUNICIPAL
Ordenanza Municipal de 29 de agosto de 1994 para la protección y tenencia de animales en Donostia-San Sebastián. (BOG 31/10/94).Nota: Aprobación definitiva de la modificación de diversas Ordenanzas Municipales para su adaptación a la Ley 17/2009.(BOG 13/01/11).
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal para la protección y tenencia de animales y la ordenanza de civismo, el uso y la limpieza en la vía pública y protección del paisaje urbano.(BOG 13/06/12).
Las actividades potencialmente CONTAMINANTES DEL SUELO o aquellas que se vayan a instalar sobre
suelos potencialmente contaminados, deberán contemplar, además, lo establecido la siguiente normativa.
NORMATIVA ESTATAL
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados. (BOE 18/01/05).
Nota: Guía Técnica de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
NORMATIVA AUTONÓMICA
Ley 4/2015, de 25 de junio
, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (BOPV
02/07/15).
Decreto 199/2006
, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades
de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las
investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades. (BOPV 08/11/06).
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
NORMATIVA ESTATAL
Real Decreto 314/2006
,
de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la
Edificación. (BOE 28/03/06). DB SI y partes del DB SUA.
Real Decreto 2267/2004
, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de protección
contra incendios en establecimientos industriales. (BOE 17/12/04).
NORMATIVA AUTONÓMICA
ORDEN de 30 de julio de 2014
, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la
que se aprueba el modelo de Certificado de Instalación de Protección Contra Incendios en los
Edificios No Industriales. BOPV (25-08-2014)
ACTIVIDADES INDUSTRIALES. Comunicación / modificación de Puesta en Servicio de nuevas
instalaciones de protección contra incendios para Establecimientos Industriales que requieran
Proyecto. Documentos a presentar en Industria:
Proyecto de instalación de protección contra incendios en establecimiento industrial. Certificados:
Declaración como titulado competente para la actuación en un reglamento de seguridad industrial.
Certificación de dirección de obra de protección contra incendios establecimientos industriales (R.D. 2267/2004). Certificado de instalación de protección contra incendios.
Certificado de corrección de deficiencias.
Accesibles en:
http://www.euskadi.eus/web01-a2indust/es/contenidos/autorizacion/in_pci_aut_nv_ins_ed_in_c_pro/es_piab/autorizacion_nvs_instala_edificio_indus_con_ proy.html
Puesta en Servicio / modificación de nuevas instalaciones de protección contra incendios para
Establecimientos Industriales que NO requieran Proyecto.
Certificados:
Certificado de la instalación.
Certificado de corrección de deficiencias.
Accesibles en:
http://www.euskadi.eus/web01-a2indust/es/contenidos/autorizacion/in_pci_nv_ins_mo_ed_in_sin_pro/es_picd/nvs_instala_y_modificacion_edific_indus_s_ proyecto.html
ALMACENAMIENTOS DE PRODUCTOS QUÍMICOS
NORMATIVA ESTATAL
Real Decreto 379/2001,
de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de
productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE
APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 Y MIE APQ-7. (BOE 10/05/01).
Nota: revisión vigente desde 18 de Junio de 2010.
ACCESIBILIDAD y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
:
NORMATIVA ESTATAL
Real Decreto 314/2006
,
de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la
Edificación. (BOE 28/03/06). DB SUA.
NORMATIVA AUTONÓMICA
Ley 20/1997
, de 4 de Diciembre para la promoción de la accesibilidad. (BOPV 24/12/97).
Decreto 68/2000
, de 11 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre condiciones de
accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y
comunicación (Anejo III y Anejo V). (BOPV 12/06/00).
En cuestión de
RESIDUOS
y su tratamiento:
RESIDUOS EN GENERAL
NORMATIVA ESTATAL
Real Decreto 180/2015
, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del
territorio del Estado. (BOE 07/04/15).
Ley 22/2011
,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. (BOE 29/07/11).
Real Decreto 105/2008
, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos
de construcción y demolición. (BOE 12/02/08).
ORDEN MAM/304/2002
, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y
eliminación de residuos y la lista europea de residuos y su corrección de errores. (BOE 19/02/02).
2001/118/CE
: Decisión de la Comisión, de 16 de enero de 2001, por la que se modifica la Decisión
2000/532/CE en lo que se refiere a la lista de residuos.
NORMATIVA AUTONÓMICA
Decreto 112/2012
, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición. (BOPV 03/09/12).
Decreto 49/2009,
de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito
en vertedero y la ejecución de los rellenos. (BOPV 18/03/09).
NORMATIVA MUNICIPAL
paisaje urbanos
. (BOG 22/09/04).
Ordenanza municipal de recogida de residuos urbanos
, aprobada definitivamente 31/08/98.
INCINERACIÓN
NORMATIVA ESTATAL
Real Decreto 815/2013
, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones
industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la
contaminación (BOE 19/10/13).
TÓXICOS Y PELIGROSOS
NORMATIVA ESTATAL
Orden de 13 de octubre de 1989
, por la que se determinan los métodos de caracterización de
residuos tóxicos y peligrosos. (BOE 10/11/89). Desarrolla el Real Decreto 833/1988 y transpone los
métodos de caracterización establecidos en la
Directiva 84/449/CEE
, de 25 de abril.
Real Decreto 833/1988
, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. (BOE 30/07/88).
Nota: Varios artículos son derogados por el Real Decreto 180/2015 de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
SANITARIOS
NORMATIVA AUTONÓMICA
Decreto 21/2015
, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad
Autónoma de Euskadi. (BOPV 09/03/15).
ACEITES USADOS
NORMATIVA ESTATAL
Real Decreto 679/2006
, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales
usados. (BOE 03/06/06). Los artículos 3.4 y 5.5 han sido derogados por el
Real Decreto 106/2008
,
de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de
sus residuos.
NORMATIVA AUTONÓMICA
Decreto 139/2005
, de 5 de julio, de subproductos de origen animal no destinados al consumo
humano y residuos de cocina generados en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV
19/09/05).
PCB/PCT
NORMATIVA ESTATAL
Real Decreto 1378/1999
, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y
gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan. (BOE 28/08/99).
Transpone la
Directiva 96/59/CE
.
Nota: Modificaciones en el Real Decreto 228/2006 y Real Decreto 367/2010.
PILAS Y BATERÍAS
NORMATIVA ESTATAL
Real Decreto 106/2008
, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus
residuos. (BOE 12/02/08). Transpone la
Directiva 2006/66/CE
. Modificaciones en el
Real Decreto
710/2015
y
Real Decreto 367/2010
.
INERTES
NORMATIVA MUNICIPAL
Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos en polígonos industriales,
empresariales y parques tecnológicos
. (Mancomunidad de San Marcos).?
Ordenanzas reguladoras del servicio del vertedero de residuos sólidos industriales
inertes de Aizmendi
. (Mancomunidad de San Marcos).?
NEUMÁTICOS Y VEHÍCULOS FUERA DE USO
NORMATIVA ESTATAL
Real Decreto 1619/2005
, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso. (BOE
03/01/06).
NORMATIVA AUTONÓMICA
Decreto 46/2001
de 13 de marzo, por el que se regula la gestión de los neumáticos fuera de uso en
el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV02/04/01).
RESIDUOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
NORMATIVA ESTATAL
RD 110/2015
, de 20 Febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE 21/02/15).
VERTIDOS
NORMATIVA MUNICIPAL
Reglamento de saneamiento y vertidos de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.
Aprobado
definitivamente por la Junta de la Mancomunidad en la sesión celebrada el 11 de mayo de 2006.
(BOG 29/05/06).
Modelo de Autorización de vertido a la red de saneamiento
http://www.coavn.org/coavn/gipuzkoa/17/CAT/Solicitud%20autorizacion%20Vertido_castellano.v1608.pdf http://www.coavn.org/coavn/gipuzkoa/17/CAT/Isurketa-baimenaren%20Eskaera_euskaraz.v1608.pdf
En lo relativo a la
CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA
se deberá cumplir lo dispuesto en:
GENERAL
NORMATIVA ESTATAL
Real Decreto Legislativo 1/2016
, de 16 de Diciembre (texto refundido de la Ley de prevención y
control integrados de la contaminación). (BOE 31/12/16).
Real Decreto 100/2011
,
de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su
aplicación. (BOE 29/01/11).
Real Decreto 102/2011
, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. (BOE 29/01/11).
Ley 34/2007
, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. (BOE 16/11/07).
AGENTES CONTAMINANTES CONCRETOS
NORMATIVA COMUNITARIA
Reglamento (CE) nº 1005/2009
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de
2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono. (DOUE 31/10/09).
NORMATIVA ESTATAL
Real Decreto 117/2003
, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos
volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades Corrección errores y erratas
(BOE 02/04/03).
Modificaciones en Real Decreto 815/2013, Real Decreto 1436/2010, Real Decreto 367/2010 Real Decreto 795/2010, Real Decreto 227/2006.
Real Decreto 108/1991
, sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente
producida por el amianto. (BOE 06/02/91).
En todos aquellos casos en que las actividades dispongan de instalaciones favorecedoras de la
proliferación de
LEGIONELLA
:
NORMATIVA ESTATAL
Real Decreto 865/2003
, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios
higiénico-sanitarios para la prevención y control de legionelosis. (BOE 18/07/03).
En todos aquellos casos en que las actividades dispongan de
INSTALACIONES DE AGUA
PARA CONSUMO HUMANO
:
NORMATIVA ESTATAL
la calidad del agua de consumo humano. (BOE 21/02/03).
RELACIÓN DE NORMATIVA
, aplicable en función de los diferentes USOS posibles:
1.- ADMINISTRATIVO: oficinas
NORMATIVA ESTATAL
Real Decreto 1367/2007
, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003,
de 17 de
noviembre, del Ruido (BOE 18-11-03), en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas (BOE 23-10-07).
Nota: Para el cumplimiento de este Real Decreto el proyecto/documentación técnica deberá justificar que no se superan los valores establecido en la tabla B2 del anexo III del mismo.
Real decreto 1027/2007
, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios e Instrucciones Técnicas (BOE 29-08-07) y modificaciones indicadas en el
Real Decreto 238/2013
. (BOE 13/04/13).
Nota: Para justificar el cumplimiento de este reglamento, el proyecto/documentación técnica deberá incorporar la documentación que se requiere en la IT1.1 referida al Bienestar e Higiene.
NORMATIVA AUTONÓMICA
Decreto 213/2012
, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País
Vasco. (BOPV 16/11/12) y corrección de errores. (BOPV 15/04/2013).
Orden de 22 de julio de 2008
, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco
(BOPV 23-09-08), por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones
térmicas en los edificios (RITE).
Nota: En caso de que existan productos de la combustión procedentes de las instalaciones térmicas, se justificará el cumplimiento del art. 2 de esta Orden.
NORMATIVA MUNICIPAL
Ordenanzas Complementarias de la Edificación
(aprobadas definitivamente el 23/11/1998) así como
las modificaciones de 1999 y 2001 correspondientes.
CAPITULO I. Parcelas de uso residencial. Parcelas (a).
- Sección 1.1. Condiciones de habitabilidad aplicables en los edificios de “uso residencial” (Art.5).
- Sección 1.2. Condiciones de calidad constructiva y funcionalidad de las instalaciones en los edificios (Art.7 al Art.11).
- Sección 1.3. Criterios de seguridad aplicables en los edificios. (Art.12 y Art. 13).
- Sección 1.4. Condiciones generales de tratamiento estético aplicables (Art.15, Art.19, Art.20, Art.21, Art. 22 y Art.23).
- Sección 1.5. Condiciones Generales de dominio. (Art.24, Art.25, Art.26 y Art.27). CAPITULO II. Parcelas de uso no residencial. Parcelas (b), (c), (e), (g) y (h). - Art. 29, Art.30, Art.31, Art.32, Art.33 y Art.34.
CAPITULO III. Parcelas en suelo no urbanizable. (Art.35, Art.36, Art.37, Art.38 y Art.39).
Ordenanza reguladora de la actuación municipal frente a la contaminación acústica por ruidos y
vibraciones
(BOG 10/10/00) (Art.10, Art.11, Art.20, Art.21.1, Art. 23, Art.26 y Anexo I).
Nota: Para justificar los aislamientos acústicos requeridos en la Ordenanza de ruido se puede utilizar lo establecido en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico (BOE 23/10/07) y el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Asimismo, deberá justificarse, en su caso, el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente
de seguridad industrial para aquellas instalaciones sometidas a reglamentos específicos diferentes a
los indicados anteriormente. (Alta Tensión, instalación de gas, aparatos elevadores, calderas, etc.).
2.- COMERCIAL
NORMATIVA ESTATAL
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre
, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido (BOE 18-11-03)
, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas (BOE 23-10-07).
Nota: Para el cumplimiento de este Real Decreto el proyecto/documentación técnica deberá justificar que no se superan los valores establecido en la tabla B2 del anexo III del mismo.
Real Decreto 1027/2007
, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios e Instrucciones Técnicas (BOE 29-08-07) y modificaciones indicadas en el
Real Decreto 238/2013
. (BOE 13/04/13).
Nota: Para justificar el cumplimiento de este reglamento, el proyecto/documentación técnica deberá incorporar la documentación que se requiere en la IT1.1 referida al Bienestar e Higiene.
Real Decreto 1002/2002
, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos
de bronceado mediante radiaciones ultravioletas. (BOE 10/10/02).
Ley de Comercio 7/2000
, de 10 de noviembre, de la Actividad Comercial. (BOE 05/01/2001) y (BOE
13/12/11).
NORMATIVA AUTONÓMICA
Decreto
213/2012
, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País
Vasco. (BOPV 16/11/12) y corrección de errores. (BOPV 15/04/2013).
Orden de 22 de julio de 2008
, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco
(BOPV 23-09-08), por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones
térmicas en los edificios (RITE).
Nota: En caso de que existan productos de la combustión procedentes de las instalaciones térmicas, se justificará el cumplimiento del art. 2 de esta Orden.
Decreto 285/2005
, de 11 de octubre, de requisitos técnicos y normas higiénico-sanitarias
aplicables a los establecimientos en los que se realicen prácticas de tatuaje, micropigmentación y
perforación corporal («piercing») u otras técnicas similares. (BOPV 10/11/05).
Decreto 139/2005,
de 5 de julio de subproductos de origen animal no destinados al consumo
humano y residuos de cocina generados en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV
19/09/05).
Decreto 257/2004
, de 21 de diciembre, por el que se crea el registro oficial de establecimientos y
servicios biocidas del País Vasco. (BOPV 05/01/05). Corrección de errores. (BOPV 02/03/05).
Decreto 58/2001
, de 27 de marzo, sobre implantación, modificación y ampliación de grandes
establecimientos comerciales. (BOPV 30/03/01).
Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial
. (BOPV 13/06/94).
NORMATIVA MUNICIPAL
Ordenanzas Complementarias de la Edificación
(aprobadas definitivamente el 23/11/1998) así como
las modificaciones (1999 y 2001) correspondientes.
CAPITULO I. Parcelas de uso residencial. Parcelas (a)
- Sección 1.1. Condiciones de habitabilidad aplicables en los edificios de “uso residencial” (Art.5).
- Sección 1.2. Condiciones de calidad constructiva y funcionalidad de las instalaciones en los edificios (Art.7 al Art.11). - Sección 1.3. Criterios de seguridad aplicables en los edificios. (Art.12 y Art. 13).
- Sección 1.4. Condiciones generales de tratamiento estético aplicables (Art.15, Art.19, Art.20, Art.21, Art. 22 y Art.23). - Sección 1.5. Condiciones Generales de dominio. (Art.24, Art.25, Art.26 y Art.27).
CAPITULO II. Parcelas de uso no residencial. Parcelas (b), (c), (e), (g) y (h). (Art. 29, Art.30, Art.31, Art.32, Art.33 y Art.34).
CAPITULO III. Parcelas en suelo no urbanizable. (Art.35, Art.36, Art.37, Art.38 y Art.39).
Ordenanza reguladora de la actuación municipal frente a la contaminación acústica por ruidos y
vibraciones
(BOG 10/10/00) (Art.10, Art.11, Art.20, Art.21.1, Art. 23, Art.26 y Anexo I).
Nota: Para justificar los aislamientos acústicos requeridos en la Ordenanza de ruido se puede utilizar lo establecido en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico (BOE 23/10/07) y el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Asimismo, deberá justificarse, en su caso, el cumplimiento de lo establecido en la normativa
vigente de seguridad industrial para aquellas instalaciones sometidas a reglamentos específicos
diferentes a los indicados anteriormente. (Alta Tensión, instalación de gas, aparatos elevadores,
calderas, etc.).
CARNICERÍAS Y PESCADERÍAS
NORMATIVA COMUNITARIA
Reglamento CE 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004
relativo a la
higiene de los productos alimenticios. (DOUE 30/04/04) y posteriores modificaciones y correcciones.
Reglamento CE 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004
por el que
se establecen normas especificas de higiene de los alimentos de origen animal. (DOUE 30/04/04) y
posteriores modificaciones y correcciones.
NORMATIVA ESTATAL
Real Decreto 1376/2003
, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de
producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los
establecimientos de comercio al por menor. (BOE 14/11/03).
Nota: revisión vigente desde 3 de Junio de 2011.
Real Decreto 202/2000
, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los
manipuladores de alimentos. (BOE 25/02/00).
Nota: Vigente hasta el 20 de febrero de 2010, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (BOE. núm. 44, de 19 de febrero de 2010).
COMERCIO MINORISTA DE ALIMENTACIÓN
NORMATIVA COMUNITARIA
Reglamento CE 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004
relativo a la
higiene de los productos alimenticios. (DOUE 30/04/04) y posteriores modificaciones y correcciones.
NORMATIVA AUTONÓMICA
ORDEN de 20 de marzo de 2003, del Consejero de Sanidad
, por la que se establecen las
condiciones sanitarias y la clasificación de los establecimientos de elaboración de comidas para su
distribución a colectividades y/o venta en establecimientos minoristas y hostelería (cocinas centrales
e industrias de platos preparados). (BOPV 20/03/03)
3.- ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
NORMATIVA ESTATAL
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre
, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido
(BOE 18-11-03), en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas (BOE 23-10-07).
Nota: Para el cumplimiento de este Real Decreto el proyecto/documentación técnica deberá justificar que no se superan los valores establecido en la tabla B2 del anexo III del mismo.
Real Decreto 1027/2007
, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios e Instrucciones Técnicas (BOE 29-08-07) y modificaciones indicadas en el
Real Decreto 238/2013
. (BOE 13/04/13).
Nota: Para justificar el cumplimiento de este reglamento, el proyecto/documentación técnica deberá incorporar la documentación que se requiere en la IT1.1 referida al Bienestar e Higiene.
NORMATIVA AUTONÓMICA
Ley 13/2016
, de 28 de Julio, de Turismo. (BOPV 11/08/16).
Decreto 396/2013
, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de
acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi. (BOPV 06/09/2013).
Decreto 200/2013
, de 9 de julio, de ordenación de los albergues turísticos. (BOPV 30/07/2013).
Decreto 201/2013
, de 16 de abril, de modificación del Decreto por el que se establece la ordenación
de los establecimientos hoteleros. (BOPV 17/05/2013).
Decreto 198/2013
, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos turísticos. (BOPV
17/05/2013).
Orden de 22 de julio de 2008
, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco
por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios
(RITE). (BOPV 23-09-08).
Nota: En caso de que existan productos de la combustión procedentes de las instalaciones térmicas, se justificará el cumplimiento del art. 2 de esta Orden.
Decreto 208/2004
, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento Sanitario de piscinas
de uso colectivo. (BOPV 25/11/04).
Decreto 32/2003
, de 18 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sanitario de piscinas de uso
colectivo. (BOPV 08/05/03).
Nota: revisión vigente desde 26 de Noviembre de 2004.
Decreto 102/2001
, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de establecimientos
hoteleros (BOPV 14/06/01).
Decreto 201/2013, de 16 de Abril, de modificación del D.102/2001 (B.O.P.V. 17/05/2013)
Decreto 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del D.102/2001 (B.O.P.V. 13/02/2015)
NORMATIVA MUNICIPAL
Ordenanza Municipal Reguladora de la Ubicación de los Establecimientos Públicos y Actividades
Recreativas aprobadas definitivamente el 19 de febrero de 2004 y su modificación aprobada con
fecha 29/05/2009
. (BOG 05/06/09).
Ordenanza reguladora de la actuación municipal frente a la contaminación acústica por ruidos y
vibraciones
(BOG 10/10/00) (Art.10, Art.11, Art.20, Art.21.1, Art. 23, Art.26 y Anexo I).
Nota: Para justificar los aislamientos acústicos requeridos en la Ordenanza de ruido se puede utilizar lo establecido en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico (BOE 23/10/07) y el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ordenanzas Complementarias de la Edificación
(aprobadas definitivamente el 23/11/1998) así como
las modificaciones (1999 y 2001) correspondientes.
CAPITULO I. Parcelas de uso residencial. Parcelas (a)
- Sección 1.1. Condiciones de habitabilidad aplicables en los edificios de “uso residencial” (Art.4 y Art.5).
- Sección 1.2. Condiciones de calidad constructiva y funcionalidad de las instalaciones en los edificios (Art.7 al Art.11). - Sección 1.3. Criterios de seguridad aplicables en los edificios. (Art.12 y Art. 13).
- Sección 1.4. Condiciones generales de tratamiento estético aplicables (Art.15, Art.19, Art.20, Art.21, Art. 22 y Art.23). - Sección 1.5. Condiciones Generales de dominio. (Art.24, Art.25, Art.26 y Art.27).
CAPITULO II. Parcelas de uso no residencial. Parcelas (b), (c), (e), (g) y (h). (Art. 29, Art.30, Art.31, Art.32, Art.33 y Art.34)
Ordenanza Reguladora de la actuación municipal para la protección del vecindario frente a las
actividades que produzcan incomodidades, alteren las normales condiciones de salubridad e higiene
o impliquen riesgos para las personas o cosas
. (BOG 28/02/86).
Asimismo, deberá justificarse, en su caso, el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente
de seguridad industrial para aquellas instalaciones sometidas a reglamentos específicos diferentes a
los indicados anteriormente. (Alta Tensión, instalación de gas, aparatos elevadores, calderas, etc.).
4.- DOCENTE: Colegios, Guarderías, Academias
NORMATIVA ESTATAL
Real Decreto 132/2010
, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los
centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria
y la educación secundaria.(BOE 12/03/10).
Real Decreto 1367/2007
, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido
(BOE 18-11-03), en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas (BOE 23-10-07).
Nota: Para el cumplimiento de este Real Decreto el proyecto/documentación técnica deberá justificar que no se superan los valores establecido en la tabla B2 del anexo III del mismo.
Real Decreto 1027/2007
, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios e Instrucciones Técnicas (BOE 29-08-07) y modificaciones indicadas en el
Real Decreto 238/2013
. (BOE 13/04/13).
Nota: Para justificar el cumplimiento de este reglamento, el proyecto/documentación técnica deberá incorporar la documentación que se requiere en la IT1.1 referida al Bienestar e Higiene.
NORMATIVA AUTONÓMICA
Orden de 22 de julio de 2008
, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco
por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios
(RITE). (BOPV 23-09-08).
Nota: En caso de que existan productos de la combustión procedentes de las instalaciones térmicas, se justificará el cumplimiento del art. 2 de esta Orden.
Orden de 10 de abril de 2008
, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que
se desarrolla la disposición adicional primera del Decreto 215/2004. (BOPV 19/05/08).
Decreto 215/2004
, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las
Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años. (BOPV 19/11/04).
NORMATIVA MUNICIPAL
Ordenanza reguladora de la actuación municipal frente a la contaminación acústica por ruidos y
vibraciones
(BOG 10/10/00) (Art.10, Art.11, Art.20, Art.21.1, Art. 23, Art.26 y Anexo I).
Nota: Para justificar los aislamientos acústicos requeridos en la Ordenanza de ruido se puede utilizar lo establecido en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico (BOE 23/10/07) y el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ordenanzas Complementarias de la Edificación
(aprobadas definitivamente el 23/11/1998) así como
las modificaciones (1999 y 2001) correspondientes.
CAPITULO I. Parcelas de uso residencial. Parcelas (a)
- Sección 1.1. Condiciones de habitabilidad aplicables en los edificios de “uso residencial” (Art.5).
- Sección 1.2. Condiciones de calidad constructiva y funcionalidad de las instalaciones en los edificios (Art.7 al Art.11). - Sección 1.3. Criterios de seguridad aplicables en los edificios. (Art.12 y Art. 13).
- Sección 1.4. Condiciones generales de tratamiento estético aplicables (Art.15, Art.19, Art.20, Art.21, Art. 22 y Art.23). - Sección 1.5. Condiciones Generales de dominio. (Art.24, Art.25, Art.26 y Art.27).
CAPITULO II. Parcelas de uso no residencial. Parcelas (b), (c), (e), (g) y (h). (Art. 29, Art.30, Art.31, Art.32, Art.33 y Art.34).
CAPITULO III. Parcelas en suelo no urbanizable. (Art.35, Art.36, Art.37, Art.38 y Art.39).
Asimismo, deberá justificarse, en su caso, el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente
de seguridad industrial para aquellas instalaciones sometidas a reglamentos específicos diferentes a
los indicados anteriormente. (Alta Tensión, instalación de gas, aparatos elevadores, calderas, etc.).
5.- HOSPITALARIO Y SALUD
NORMATIVA ESTATAL
Real Decreto 1085/2009
, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y
utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. (BOE 18/07/09).
Real Decreto 1367/2007
, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido
(BOE 18-11-03), en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas (BOE 23-10-07).
Nota: Para el cumplimiento de este Real Decreto el proyecto/documentación técnica deberá justificar que no se superan los valores establecido en la tabla B2 del anexo III del mismo.
Real Decreto 1027/2007
, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios e Instrucciones Técnicas (BOE 29-08-07). y modificaciones indicadas en el
Real Decreto 238/2013
. (BOE 13/04/13).
Nota: Para justificar el cumplimiento de este reglamento, el proyecto/documentación técnica deberá incorporar la documentación que se requiere en la IT1.1 referida al Bienestar e Higiene.
Real Decreto 1277/2003
, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre
autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. (BOE 23/10/03).
Real Decreto 783/2001
, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección
Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes. (BOE 26/07/01).
Nota: se modifican los artículos 2.4, 62 y 63, por Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre.
NORMATIVA AUTONÓMICA
Decreto 21/2015
, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad
Autónoma de Euskadi. (BOPV 09/03/15).
Orden de 22 de julio de 2008
, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco
por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios
(RITE). (BOPV 23-09-08).
Nota: En caso de que existan productos de la combustión procedentes de las instalaciones térmicas, se justificará el cumplimiento del art. 2 de esta Orden.
Decreto 166/2007
, de 2 de octubre, de requisitos de los establecimientos de audioprótesis. (BOPV
12/11/07).
Decreto 31/2006
, de 21 de febrero, de autorización de centros, servicios y establecimientos
sanitarios. (BOPV 15/03/06).
Decreto 285/2005
, de 11 de octubre, de requisitos técnicos y normas higiénico-sanitarias aplicables
a los establecimientos en los que se realicen prácticas de tatuaje, micropigmentación y perforación
corporal ("piercing") u otras técnicas similares. (BOPV 10/11/05).
Decreto 257/2004
, de 21 de diciembre, por el que se crea el registro oficial de establecimientos y
servicios biocidas del País Vasco.
Decreto 208/2004
,
de 2 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento Sanitario de piscinas de
uso colectivo. (BOPV 25/11/04).
Decreto 202/2004
, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de sanidad mortuoria de
la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV 18/11/04).
Decreto 32/2003
, de 18 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sanitario de Piscinas de Uso
Colectivo. (BOPV 08/05/03).
Decreto 165/2002
, de 2 de julio, por el que se regulan las secciones de análisis clínicos, de ortopedia
y de óptica en las oficinas de farmacia. (BOPV 02/07/02).
Decreto 202/2000
, de 17 de octubre, sobre los centros de día para personas mayores dependientes.
(BOPV 08/11/00).
Decreto 306/1999
, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones sanitarias de los servicios de
prevención en la Comunidad Autónoma de Euskadi. (BOPV 20/08/99). Modificado por
Decreto
78/2000
de 16 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Servicio de Prevención propio de
la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
(BOPV 19/05/00).
Decreto 41/1998
, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad.
(BOPV 07/04/98).
Decreto 481/1994
, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y materiales
de las oficinas de farmacia, así como la distribución interna de su superficie. (BOPV 17/01/95).
NORMATIVA MUNICIPAL
Ordenanza reguladora de la actuación municipal frente a la contaminación acústica por ruidos y
vibraciones
(BOG 10/10/00) (Art.10, Art.11, Art.20, Art.21.1, Art. 23, Art.26 y Anexo I).
Nota: Para justificar los aislamientos acústicos requeridos en la Ordenanza de ruido se puede utilizar lo establecido en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico (BOE 23/10/07) y el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ordenanzas Complementarias de la Edificación
(aprobadas definitivamente el 23/11/1998)
así como las modificaciones (1999 y 2001) correspondientes.
CAPITULO I. Parcelas de uso residencial. Parcelas (a)
- Sección 1.1. Condiciones de habitabilidad aplicables en los edificios de “uso residencial” (Art.4 y Art.5).
- Sección 1.2. Condiciones de calidad constructiva y funcionalidad de las instalaciones en los edificios (Art.7 al Art.11). - Sección 1.3. Criterios de seguridad aplicables en los edificios. (Art.12 y Art. 13).
- Sección 1.4. Condiciones generales de tratamiento estético aplicables (Art.15, Art.19, Art.20, Art.21, Art. 22 y Art.23). - Sección 1.5. Condiciones Generales de dominio. (Art.24, Art.25, Art.26 y Art.27).
CAPITULO II. Parcelas de uso no residencial. Parcelas (b), (c), (e), (g) y (h). (Art. 29, Art.30, Art.31, Art.32, Art.33 y Art.34).
Asimismo, deberá justificarse, en su caso, el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente
de seguridad industrial para aquellas instalaciones sometidas a reglamentos específicos diferentes a
los indicados anteriormente. (Alta Tensión, instalación de gas, aparatos elevadores, calderas, etc.).
6.- HOSTELERIA Y RECREATIVO: Pública concurrencia
NORMATIVA COMUNITARIA
Reglamento CE 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 29 de abril de 2004 relativo a la
higiene de los productos alimenticios. (DOUE 30/04/04) y posteriores modificaciones y correcciones.
NORMATIVA ESTATAL
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre
, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido
(BOE 18-11-03), en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas (BOE 23-10-07).
Nota: Para el cumplimiento de este Real Decreto el proyecto/documentación técnica deberá justificar que no se superan los valores establecido en la tabla B2 del anexo III del mismo.
Real Decreto 1027/2007
, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios e Instrucciones Técnicas (BOE 29-08-07) y modificaciones indicadas en el
Real Decreto 238/2013
. (BOE 13/04/13).
Nota: Para justificar el cumplimiento de este reglamento, el proyecto/documentación técnica deberá incorporar la documentación que se requiere en la IT1.1 referida al Bienestar e Higiene.
Real Decreto 742/2013
, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios
de las piscina. (BOE 11/10/13).
Real Decreto 3484/2000
de 29 de diciembre por el que se establecen las normas de higiene
para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. (BOE 12/01/01).
Nota: revisión vigente desde 9 de Marzo de 2011.
Decreto 2816/1982 del 27 de agosto
por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOE 06/11/82).
Nota: se deroga la sección IV del capítulo I del título I, por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo y los artículos 2 a 9, 20.1, 21, 22.1, 2 y 4 a 7 y 23, por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
NORMATIVA AUTONÓMICA
Decreto 120/2016
, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la
Comunidad Autónoma de Euskadi. (BOPV 06/09/16).
Ley 10/2015
, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOPV
07/01/16).
Orden de 22 de julio de 2008
, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco
por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios
(RITE). (BOPV 23-09-08).
Nota: En caso de que existan productos de la combustión procedentes de las instalaciones térmicas, se justificará el cumplimiento del art. 2 de esta Orden.
Decreto 208/2004
, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento Sanitario de piscinas de
uso colectivo. (BOPV 25/11/04).
Decreto 32/2003, de 18 de febrero
, por el que se aprueba el reglamento sanitario de Piscinas de Uso
Colectivo. (BOPV 08/05/03).
ORDEN de 20 de marzo de 2003, del Consejero de Sanidad
, por la que se establecen las condiciones
sanitarias y la clasificación de los establecimientos de elaboración de comidas para su distribución a
colectividades y/o venta en establecimientos minoristas y hostelería (cocinas centrales e industrias de
platos preparados). (BOPV 20/03/03)
Orden de 15 de marzo de 2002
, del Consejero de Sanidad, por el que se establecen las condiciones
sanitarias y la clasificación de los comedores colectivos y de los establecimientos no industriales de
elaboración de comidas preparadas para el consumidor final en la Comunidad Autónoma del País
Vasco (BOPV 25/04/2002).
Decreto 296/1997, de 16 de diciembre,
por el que se establecen los horarios de los espectáculos
públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la
Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 19-12-97).
NORMATIVA MUNICIPAL
Ordenanza Municipal Reguladora de la Ubicación de los Establecimientos Públicos y Actividades
Recreativas
aprobadas definitivamente el 19 de febrero de 2004 y su modificación aprobada con
fecha 29/05/2009. (BOG 05/06/09).
Ordenanza reguladora de la actuación municipal frente a la contaminación acústica por ruidos y
vibraciones
(BOG 10/10/00) (Art.10, Art.11, Art.20, Art.21.1, Art. 23, Art.26 y Anexo I).
Nota: Para justificar los aislamientos acústicos requeridos en la Ordenanza de ruido se puede utilizar lo establecido en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico (BOE 23/10/07) y el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ordenanzas Complementarias de la Edificación
(aprobadas definitivamente el 23/11/1998) así como
las modificaciones (1999 y 2001) correspondientes.
CAPITULO I. Parcelas de uso residencial. Parcelas (a)
- Sección 1.1. Condiciones de habitabilidad aplicables en los edificios de “uso residencial” (Art.5).
- Sección 1.2. Condiciones de calidad constructiva y funcionalidad de las instalaciones en los edificios (Art.7 al Art.11). - Sección 1.3. Criterios de seguridad aplicables en los edificios. (Art.12 y Art. 13).
- Sección 1.4. Condiciones generales de tratamiento estético aplicables (Art.15, Art.19, Art.20, Art.21, Art. 22 y Art.23). - Sección 1.5. Condiciones Generales de dominio. (Art.24, Art.25, Art.26 y Art.27).
CAPITULO II. Parcelas de uso no residencial. Parcelas (b), (c), (e), (g) y (h). (Art. 29, Art.30, Art.31, Art.32, Art.33 y Art.34).
Ordenanza Reguladora de la actuación municipal para la protección del vecindario
frente a las
actividades que produzcan incomodidades, alteren las normales condiciones de salubridad e higiene
o impliquen riesgos para las personas o cosas. (BOG 28/02/86).
Nota: Para el cumplimiento de esta Ordenanza el proyecto/documentación técnica deberá incorporar la justificación de lo establecido en los artículos 3.2.3, 4.1, 4.2 y 4.3 de la misma.
Asimismo, deberá justificarse, en su caso, el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente
de seguridad industrial para aquellas instalaciones sometidas a reglamentos específicos diferentes a
los indicados anteriormente. (Alta Tensión, instalación de gas, aparatos elevadores, calderas, etc.).
7.- GARAJES: aparcamientos
NORMATIVA ESTATAL
Real Decreto 1371/2007
, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR
Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Rectificado por
corrección de errores.
Nota: Para el cumplimiento de esta disposición, se considera suficiente que se aporte la justificación de su documento básico DB-HS-3
CALIDAD DE AIRE INTERIOR mediante la justificación de las condiciones que se establecen en su punto 3.1. condiciones generales de los sistemas de ventilación, referida a Aparcamientos y garajes en cualquier tipo de edificio (3.1.4), y 3.2 condiciones generales de los elementos.
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre
, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido
(BOE 18-11-03), en lo referente a zonificación acústica, objetivos
de calidad y emisiones acústicas (BOE 23-10-07).
Nota: Para el cumplimiento de este Real Decreto el proyecto/documentación técnica deberá justificar que no se superan los valores establecido en la tabla B2 del anexo III del mismo.
NORMATIVA AUTONÓMICA
Resolución de 27 de abril de 2006
, del Director de Energía y Minas, por la que se dictan
instrucciones para la aplicación de la Instrucción Técnica ITCBT- 29 del Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión, en lo que afecta a la seguridad eléctrica y ventilación de
los garajes. (BOPV 05/06/06).
Nota: esta resolución se justificará en caso de que el proyectista se acoja a la misma para desclasificar el garaje a efectos de la instalación eléctrica de BT.
NORMATIVA MUNICIPAL
Ordenanza reguladora de la actuación municipal frente a la contaminación acústica por
ruidos y vibraciones
(BOG 10/10/00) (Art.10, Art.11, Art.20, Art.21.1, Art. 23, Art.26 y Anexo
I).
Nota: Para justificar los aislamientos acústicos requeridos en la Ordenanza de ruido se puede utilizar lo establecido en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico (BOE 23/10/07) y el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ordenanzas Complementarias de la Edificación
(aprobadas definitivamente el 23/11/1998) así como
las modificaciones (1999 y 2001) correspondientes.
CAPITULO I. Parcelas de uso residencial. Parcelas (a)
- Sección 1.1. Condiciones de funcionalidad aplicables en los locales destinados al "uso de garaje" (Art.6).
- Sección 1.2. Condiciones de calidad constructiva y funcionalidad de las instalaciones en los edificios (Art.7 al Art.11). - Sección 1.3. Criterios de seguridad aplicables en los edificios. (Art.12 y Art. 13).
- Sección 1.4. Condiciones generales de tratamiento estético aplicables (Art.15, Art.19, Art.20, Art.21, Art. 22 y Art.23). - Sección 1.5. Condiciones Generales de dominio. (Art.24, Art.25, Art.26 y Art.27).
CAPITULO II. Parcelas de uso no residencial. Parcelas (b), (c), (e), (g) y (h). (Art. 29, Art.30, Art.31, Art.32, Art.33 y Art.34).
Asimismo, deberá justificarse, en su caso, el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente
de seguridad industrial para aquellas instalaciones sometidas a reglamentos específicos diferentes a
los indicados anteriormente. (Alta Tensión, instalación de gas, aparatos elevadores, calderas, etc.).
8.- INDUSTRIALES: Talleres
NORMATIVA ESTATAL
Real Decreto 1367/2007
, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido
(BOE 18-11-03), en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas (BOE 23-10-07).
Nota: Para el cumplimiento de este Real Decreto el proyecto/documentación técnica deberá justificar que no se superan los valores establecido en la tabla B2 del anexo III del mismo.
Real Decreto 1027/2007
, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios e Instrucciones Técnicas (BOE 29-08-07) y modificaciones indicadas en el
Real Decreto 238/2013
. (BOE 13/04/13).
Nota: Para justificar el cumplimiento de este reglamento, el proyecto/documentación técnica deberá incorporar la documentación que se requiere en la IT1.1 referida al Bienestar e Higiene teniendo en cuenta que solamente se aplicará a las instalaciones cuya finalidad sea el bienestar e higiene de las personas, y no al proceso industrial por sí mismo.
NORMATIVA AUTONÓMICA
Orden de 22 de julio de 2008
, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco
por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios
(RITE). (BOPV 23-09-08).
Nota: En caso de que existan productos de la combustión procedentes de las instalaciones térmicas, se justificará el cumplimiento del art. 2 de esta Orden.
Decreto 257/2004
, de 21 de diciembre, por el que se crea el registro oficial de establecimientos y
servicios biocidas del País Vasco. (BOPV 05/01/05).
Nota: revisión vigente desde 28 de Diciembre de 2010.
NORMATIVA MUNICIPAL
Ordenanza reguladora de la actuación municipal frente a la contaminación acústica por ruidos y
vibraciones
(BOG 10/10/00) (Art.10, Art.11, Art.20, Art.21.1, Art. 23, Art.26 y Anexo I).
Nota: Para justificar los aislamientos acústicos requeridos en la Ordenanza de ruido se puede utilizar lo establecido en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico (BOE 23/10/07) y el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ordenanzas Complementarias de la Edificación
(aprobadas definitivamente el 23/11/1998) así como
las modificaciones (1999 y 2001) correspondientes.
CAPITULO I. Parcelas de uso residencial. Parcelas (a)
- Sección 1.1. Condiciones de habitabilidad aplicables en los edificios de “uso residencial” (Art.5).
- Sección 1.2. Condiciones de calidad constructiva y funcionalidad de las instalaciones en los edificios (Art.7 al Art.11). - Sección 1.3. Criterios de seguridad aplicables en los edificios. (Art.12 y Art. 13).
- Sección 1.4. Condiciones generales de tratamiento estético aplicables (Art.15, Art.19, Art.20, Art.21, Art. 22 y Art.23). - Sección 1.5. Condiciones Generales de dominio. (Art.24, Art.25, Art.26 y Art.27).
CAPITULO II. Parcelas de uso no residencial. Parcelas (b), (c), (e), (g) y (h). (Art. 29, Art.30, Art.31, Art.32, Art.33 y Art.34)
CAPITULO III. Parcelas en suelo no urbanizable. (Art.35, Art.36, Art.37, Art.38 y Art.39).
Asimismo, deberá justificarse, en su caso, el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente
de seguridad industrial para aquellas instalaciones sometidas a reglamentos específicos diferentes a
los indicados anteriormente. (Alta Tensión, instalación de gas, aparatos elevadores, calderas, etc.).
9.- EXPLOTACIONES AGRARIAS - GANADERAS
NORMATIVA ESTATAL
Orden AAA/1072/2013
, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
(BOE 14/06/13).
Real Decreto 1367/2007
, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido
(BOE 18-11-03), en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas (BOE 23-10-07).
Nota: Para el cumplimiento de este Real Decreto el proyecto/documentación técnica deberá justificar que no se superan los valores establecido en la tabla B2 del anexo III del mismo.
Real Decreto 1027/2007
, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios e Instrucciones Técnicas (BOE 29-08-07) y modificaciones indicadas en el
Real Decreto 238/2013
. (BOE 13/04/13).
Nota: Para justificar el cumplimiento de este reglamento, el proyecto/documentación técnica deberá incorporar la documentación que se requiere en la IT1.1 referida al Bienestar e Higiene teniendo en cuenta que solamente se aplicará a las instalaciones cuya finalidad sea el bienestar e higiene de las personas, y no al proceso industrial por sí mismo.
Real Decreto 1310/1990
, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de
depuración en el sector agrario. (BOE 01/11/90). Transpone la Directiva 86/278/CEE. (DOUE
04/07/86).
NORMATIVA AUTONÓMICA
Decreto 515/2009
, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas,
higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas. (BOPV 22/10/09).
Decreto 257/2004
, de 21 de diciembre, por el que se crea el registro oficial de establecimientos y
servicios biocidas del País Vasco. (BOPV 05/01/05).
Orden de 22 de julio de 2008
, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco
por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios
(RITE). (BOPV 23-09-08).
Nota: En caso de que existan productos de la combustión procedentes de las instalaciones térmicas, se justificará el cumplimiento del art. 2 de esta Orden.
NORMATIVA MUNICIPAL
Ordenanza reguladora de la actuación municipal frente a la contaminación acústica por ruidos y
vibraciones
(BOG 10/10/00) (Art.10, Art.11, Art.20, Art.21.1, Art. 23, Art.26 y Anexo I).
Nota: Para justificar los aislamientos acústicos requeridos en la Ordenanza de ruido se puede utilizar lo establecido en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico (BOE 23/10/07) y el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ordenanzas Complementarias de la Edificación
(aprobadas definitivamente el 23/11/1998) así como
las modificaciones (1999 y 2001) correspondientes.
CAPITULO III. Parcelas en suelo no urbanizable. (Art.35, Art.36, Art.37, Art.38 y Art.39).