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ÍNDICE DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO

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SERGIO MORALES, Arquitecto

Franco de Medina, 41 Portal B Local C 38320. La Laguna Tel: 922/670271 Fax: 922/670279 [email protected]

PROYECTO: PABELLÓN POLIDEPORTIVO CUBIERTO Y URBANIZACIÓN EXTERIOR (3ª Fase) Memoria. Página 1

PROYECTO:

PABELLÓN

POLIDEPORTIVO

CUBIERTO

Y

URBANIZACIÓN EXTERIOR (3ª Fase - FINALIZACIÓN)

SITUACIÓN:

Camino San Cristóbal s/n, Ravelo, El Sauzal

PROPIETARIO: ILUSTRE AYTO. DE LA VILLA DE EL SAUZAL.

ÍNDICE DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO

DOCUMENTO Nº 1:

MEMORIA DESCRIPTIVA.

PLIEGO DE CONDICIONES.

DOCUMENTO Nº 2:

MEDICIONES Y PRESUPUESTO.

DOCUMENTO Nº 3: CUADROS DE PRECIOS.

ANEXO Nº 1.

ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.

La Laguna, Enero de 2012

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SERGIO MORALES, Arquitecto

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PROYECTO: PABELLÓN POLIDEPORTIVO CUBIERTO Y URBANIZACIÓN EXTERIOR (3ª Fase) Memoria. Página 2

MEMORIA DESCRIPTIVA

I N D I C E

1.- MEMORIA DESCRIPTIVA. ... 3

1.1.- Antecedentes. ... 3

1.2.- Programa. ... 3

1.3.- Datos del emplazamiento. ... 3

1.4.- Normativa urbanística aplicable ... 3

1.5.- Tipo de documento. ... 3

1.6.-Naturaleza de la obra. ... 4

1.7.-Solución adoptada. ... 4

1.8.-Normativa técnica observada para la redacción del proyecto. ... 5

GENERALES ... 5 CONSTRUCCIÓN ... 5 URBANISMO ... 6 BARRERAS ARQUITECTÓNICAS ... 7 CIMENTACIONES ... 8 ESTRUCTURAS ... 8 ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN ... 8 ACERO ... 8 FÁBRICA ... 8 HORMIGÓN ... 8 MADERA ... 8 PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ... 8 AISLAMIENTO ACÚSTICO ... 8 AISLAMIENTO TÉRMICO ... 9

SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO ... 9

SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD ... 10

SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN ... 10

INSTALACIONES AUIDIOVISUALES... 10

APARATOS ELEVADORES ... 11

CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA ... 11

ELECTRICIDAD Y ALUMBRADO ... 12 FONTANERÍA Y SANEAMIENTO ... 13 GASES COMBUSTIBLES ... 13 SALUBRIDAD ... 14 RESIDUOS ... 14 ACTIVIDADES CLASIFICADAS ... 14

PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN. ESPECIFICACIONES ... 14

CEMENTOS ... 15

1.9.-Condiciones generales de la Obra. ... 16

1.9.1.-Plazo de ejecución de las obras y plazo de garantía. ... 16

1.9.2.- Declaración de obra completa ... 16

1.9.3.- Acta de replanteo previo ... 16

1.9.4.- Evaluación de impacto ecológico. ... 16

2.-MEMORIA CONSTRUCTIVA. ... 17

2.1 Características del suelo, cimentación y estructura. ... 17

2.1.1.-Tipología estructural. ... 17

2.1.2.-Características del terreno.- ... 17

2.2 Acabados ... 17

2.2.1 Acabados exteriores ... 17

3.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS BÁSICAS DEL CTE ... 17

4.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OTRAS NORMATIVAS DE APLICACIÓN... 18

4.1 ACCESIBILIDAD ... 18

4.1.1 Itinerarios adaptados... 18

4.1.2 Itinerarios mixtos ... 18

4.1.3 Aceras ... 18

4.1.4 Pavimentos adaptados... 18

4.1.5 Alcorques. Tapas de rejilla ... 19

4.1.6 Árboles, setos y jardinería ... 19

4.1.7 Escaleras exteriores ... 19

4.1.8 Rampas ... 19

4.2 INFORME DE COORDINACIÓN CON RESPECTO A LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS EN SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (Decreto 1627/97) ... 20

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PROYECTO: PABELLÓN POLIDEPORTIVO CUBIERTO Y URBANIZACIÓN EXTERIOR (3ª Fase) Memoria. Página 3

1.- MEMORIA DESCRIPTIVA.

1.1.- Antecedentes.

El presente proyecto se realiza por encargo del ilustre Ayuntamiento de la Villa del Sauzal, para la redacción

del Proyecto "

PABELLÓN POLIDEPORTIVO CUBIERTO Y URBANIZACIÓN EXTERIOR (3ª Fase)

”.

1.2.- Programa.

El programa de este proyecto, tal y como sucedió en la primera fase y segunda fase, consiste en una pista

polideportiva principal reglamentaria tanto en sus medidas como en su equipamiento, susceptible de

subdividirse en tres canchas de entrenamiento independientes y de uso simultáneo. Se requiere una capacidad

aproximada de 425 espectadores en gradas, y la posibilidad de utilizar las instalaciones para eventos públicos

de índole audiovisual. El programa contempla la necesidad de integrar el Pabellón Polideportivo con el

Complejo Polideportivo de Ravelo y la vía que sirve de lindero este, mediante un tratamiento particularizado de

dicha vía. Se especifica asimismo, la necesidad de integrar el resto de la parcela con el Pabellón, mediante su

uso futuro como plazas, jardines, plazas de aparcamiento y sistemas de accesos.

1.3.- Datos del emplazamiento.

La parcela objeto del presente modificado de proyecto de 3ª fase, se encuentra ubicada en la C/ San Cristóbal

s/n, en el Ravelo, término municipal de El Sauzal, teniendo una superficie de 3.924 m². Posee pendiente

descendente según el eje SE/NO, salvando un desnivel de unos 7 metros aproximadamente, y su forma es

aproximadamente trapezoidal teniendo como linderos:

Al norte, con propiedad de D. Eusebio Domínguez,

88 metros.

Al oeste, con resto de parcela original,

44 metros.

Al sur, con la C/ San Cristóbal,

67 metros.

Al este, con viario y Complejo Deportivo de Ravelo,

56 metros.

1.4.- Normativa urbanística aplicable

Según el vigente PGOU de El Sauzal aprobado definitivamente el 28 de julio de 2005, el suelo sobre el que

se proyecta la obra se encuentra clasificado como SUELO URBANO,

y

su clasificación es la de Sistema

General (Parque Deportivo) SGED.

1.5.- Tipo de documento.

El presente documento desarrolla el proyecto de ejecución de la obra

“PABELLÓN POLIDEPORTIVO

CUBIERTO Y URBANIZACIÓN EXTERIOR (3ª Fase)”, de acuerdo a lo especificado en este proyecto hasta

la terminación de la misma y su posterior puesta en uso.

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1.6.-Naturaleza de la obra.

Se trata de una obra de finalización y remates, consistente en la terminación y puesta en uso de las distintas

instalaciones de la edificación, así como la reparación de deficiencias y finalización de pequeñas obras

pendientes de la segunda fase.

1.7.-Solución adoptada.

La obra proyectada comprende los siguientes apartados por instalaciones:

INSTALACIONES TÉRMICAS

Revisión de Instalaciones Térmicas según RITE de Polideportivo de Ravelo.

Se verificarán todas las instalaciones con las pruebas establecidas en el RITE. La instalación deberá quedar

en perfecto estado y en funcionamiento, y se deberán emitir los correspondientes Certificados de Instalación

y manual de uso y mantenimiento para su tramitación en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del

Gobierno de Canarias.

INSTALACIONES ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN

Revisión de Instalaciones de Baja Tensión del Polideportivo de Ravelo.

Se verificarán todas las instalaciones con pruebas establecidas en la ITC-BT-05 y Norma UNE 20.460-6-61.

Revisión de Instalaciones Generadoras de Baja Tensión (Grupo Electrógeno y SAI). Se verificarán todas las

instalaciones con las pruebas establecidas en la ITC-BT-05 y Norma UNE 20.460-6-61 e ITC-BT-40.

La instalación deberá quedar en perfecto estado y en funcionamiento, y se deberán emitir los

correspondientes Certificados de Instalación y manual de uso y mantenimiento para su tramitación en la

Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.

INSTALACIONES HIDROSANITARIAS

Revisión de instalaciones hidrosanitarias del Polideportivo de Ravelo.

Se verificarán todas las instalaciones con las pruebas establecidas en el CTE-DB-HS. La instalación deberá

quedar en perfecto estado y en funcionamiento, y se deberán emitir los correspondientes Certificados de

Instalación y manual de uso y mantenimiento para su tramitación en la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio del Gobierno de Canarias.

INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Revisión de instalaciones de protección contra incendios de Polideportivo de Ravelo.

Se verificarán todas las instalaciones con las pruebas establecidas en el CTE-DB-SI. Se realizarán pruebas

de presión. La instalación deberá quedar en perfecto estado y en funcionamiento, y se deberán emitir los

correspondientes Certificados de Instalación y manual de uso y mantenimiento para su tramitación en la

Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.

INSTALACIONES DE TENSIONES DÉBILES

Revisión de Instalaciones de Tensiones Débiles del Polideportivo de Ravelo.

Se incluirán certificado de señales en las antenas y tomas de TV, Certificación y memoria de las pruebas

(gráficos incluidos) de Enlace Permanente de Cat5e en soporte papel. La instalación deberá quedar en

perfecto estado y en funcionamiento.

INSTALACIÓN DE GAS-OIL

Revisión y puesta en servicio de instalación de gas-oil de Polideportivo de Ravelo.

Se verificarán todas las instalaciones con las pruebas establecidas en la normativa vigente. La instalación

deberá quedar en perfecto estado y en funcionamiento, y se deberán emitir los correspondientes Certificados

de Instalación y manual de uso y mantenimiento para su tramitación en la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio del Gobierno de Canarias.

INSTALACIÓN DE ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES

Revisión y puesta en servicio de EDAR Polideportivo de Ravelo.

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1.8.-Normativa técnica observada para la redacción del proyecto.

GENERALES

CONSTRUCCIÓN

B.O.E. 31.01.07 PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN

REAL DECRETO 47/2007, de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia.

B.O.E. 17.11.07 CORRECCIÓN DE ERRORES DEL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN

CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia.

B.O.E. 19.10.06 SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

LEY 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de Jefatura del Estado.

B.O.E. 25.08.07 REGULACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

B.O.E. 28.03.06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda.

B.O.E. 23.10.07 MODIFICACIÓN CÓDIGO TÉCNICO

REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico “DB HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda.

B.O.E. 20.12.07 CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REAL DECRETO 1371/2007

CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

B.O.E. 25.01.08 CORRECCIÓN DE ERRORES DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda.

B.O.E. 18.10.08 MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1371/2007 Y AMPLIACIÓN DEL PERIODO TRANSITORIO DEL DB HR PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO

REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

B.O.E. 23.04.09 MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE

ORDEN VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.

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B.O.E. 11.03.10 MODIFICACIÓN DEL CTE EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD

REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

B.O.E. 30.07.10 NULIDAD DE ARTÍCULO Y PÁRRAFOS DEL CTE

SENTENCIA de 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del artículo 2.7 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado Código.

B.O.E. 06.11.99 LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (LOE) LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado

B.O.E. 31.12.02 MODIFICACIÓN LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (LOE)

LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Aprobada por Las Cortes Generales (Artículo 105).

B.O.E. 23.07.92 LEY DE INDUSTRIA

LEY 21/1992, de 16 de julio, de Industria

B.O.E. 31.05.89 NORMA SOBRE ESTADÍSTICA DE EDIFICACIÓN Y VIVIENDA

ORDEN de 29 de mayo del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

B.O.E. 13.10.86 MODELO LIBRO DE INCIDENCIAS EN OBRAS CON ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD OBLIGATORIO

ORDEN de 20 de septiembre del Ministerio de Trabajo y SS B.O.E. 10.02.72 CERTIFICADO FINAL DE DIRECCIÓN DE OBRAS

ORDEN de 28 de enero de 1972, del Ministerio de la Vivienda.

B.O.E. 24.03.71 NORMAS SOBRE LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y LA DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN

DECRETO 462/1971, de 11 de marzo de 1971, del Ministerio de la Vivienda.

B.O.E. 07.02.85 MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS 462/1971 Y 469/1972 REFERENTES A DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN Y CÉDULA DE HABITABILIDAD

REAL DECRETO 129/1985, de 23 de enero, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E. 17.06.71 NORMAS SOBRE EL LIBRO DE ÓRDENES Y ASISTENCIAS EN OBRAS DE

EDIFICACIÓN

ORDEN de 9 de junio de 1971, del Ministerio de la Vivienda.

B.O.E. 24.07.71 DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 1971

ORDEN de 17 de julio de 1971, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E. 26.05.70 LIBRO DE ÓRDENES Y VISITAS EN V.P.O.

ORDEN de 19 de mayo de 1970, del Ministerio de la Vivienda.

URBANISMO

B.O.E. 26.06.08 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO

REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo. Del Ministerio de Vivienda.

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B.O.C. 15.05.00 TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CANARIAS Y DE ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS

DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. De la Presidencia del Gobierno.

B.O.C. 12.05.09 MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CANARIAS Y DE ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS

LEY 7/2009, de 6 de mayo, de modificación del Texto Refundido de Las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario.

B.O.C. 15.04.11 MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CANARIAS Y DE ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS

LEY 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

B.O.E. 11.03.10 CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS ORDEN VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

B.O.E. 11.05.07 CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD ESPACIOS PÚBLICOS Y EDIFICACIONES REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, del Ministerio de la Presidencia.

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda.

Modificaciones y correcciones posteriores.

B.O.E. 03.12.03 ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de Jefatura de Estado

B.O.C. 21 11.97 REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS Y DE LA COMUNICACIÓN

DECRETO 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, de La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.

B.O.C. 18.07.01 MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS Y DE LA COMUNICACIÓN

DECRETO 148/2001, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

B.O.E. 31.05.95 LÍMITES DEL DOMINIO SOBRE INMUEBLES PARA ELIMINAR BARRERAS ARQUITECTÓNICAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LEY 15/1995, de 30 de mayo, sobre Límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, de Jefatura de Estado

B.O.C. 24.04.95 LEY DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS Y DE LA COMUNICACIÓN

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CIMENTACIONES

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-C Seguridad Estructural Cimientos REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda.

Modificaciones y correcciones posteriores.

ESTRUCTURAS

ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN

B.O.E. 28.03.06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-AE Seguridad Estructural Acciones en la edificación

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda.

Modificaciones y correcciones posteriores.

B.O.E 11.10.02 NCSE-02 NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE GENERAL Y EDIFICACIÓN

REAL DECRETO 997/2002 de 27-09-2002 del Ministerio de Fomento

ACERO

B.O.E. 28.03.06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-A Seguridad Estructural Acero

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda.

Modificaciones y correcciones posteriores.

FÁBRICA

B.O.E. 28.03.06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-F Seguridad Estructural Fábricas REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda.

Modificaciones y correcciones posteriores.

HORMIGÓN

B.O.E 22.08.08 INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE)

REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, Ministerio de la Presidencia.

MADERA

B.O.E. 28.03.06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-M Seguridad Estructural Madera REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda.

Modificaciones y correcciones posteriores. PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

AISLAMIENTO ACÚSTICO

B.O.E. 23.10.07 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HR Protección frente al ruido

REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico “DB HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda.

Modificaciones y correcciones posteriores. B.O.E. 18.11.03 LEY DEL RUIDO

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AISLAMIENTO TÉRMICO

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HE Ahorro de energía

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda.

Modificaciones y correcciones posteriores.

SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO

B.O.C. 19.02.09 NORMAS TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE INSTALACIONES, APARATOS Y SISTEMAS CONTRA INCENDIOS

DECRETO 16/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas relativas a as instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de instalaciones, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.

B.O.C. 15.06.07 INSTALACIONES, APARATOS Y SISTEMAS CONTRA INCENDIOS

ORDEN de 25 de mayo de 2007, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas tecnologías del Gobierno de Canarias, sobre instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de instalaciones.

B.O.E. 28.03.06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SI Seguridad en caso de incendio REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda.

Modificaciones y correcciones posteriores.

B.O.E. 02.04.05 CLASIFICACIÓN PRODUCTOS PROPIEDADES REACCIÓN Y RESISTENCIA AL FUEGO REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

B.O.E. 12.02.08 MODIFICACIÓN REAL DECRETO 312/2005, DE 18 DE MARZO

REAL DECRETO 110/2008, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

B.O.E. 17.12.04 REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

B.O.C. 01.01.97 MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS ALOJATIVOS

DECRETO 305/1996, de 23 de diciembre, de la Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno de Canarias

B.O.C. 07.04.97 MODIFICACIÓN DEL DECRETO 305/1996 Y CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES DECRETO 39/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno de Canarias

B.O.C. 05.01.10 DEROGADO RÉGIMEN DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DEL DECRETO 305/1996, SALVO CAPÍTULOS IV Y V. LEY 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

B.O.C. 26.02.03 MODIFICACIÓN DEL DECRETO 305/1996

DECRETO 20/2003, de 10 de febrero, de la Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno de Canarias

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B.O.C. 10.03.00 CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LOS ANEXOS DEL DECRETO 305/1996, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS ALOJATIVOS

ORDEN Interdepartamental, de 21 de septiembre de 1999, de la Consejería de Turismo y Transportes y de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.

B.O.E. 14.12.93 REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E. 28.04.98 NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y DESARROLLO DEL R.D. 1942/1993, DE 5 DE

NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SE REVISA EL ANEXO I Y LOS APÉNDICES DEL MISMO

ORDEN, de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y Energía

SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD

B.O.E. 28.03.06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SUA Seguridad de utilización y Accesibilidad

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda.

Modificaciones y correcciones posteriores.

SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

B.O.E. 25.10.97 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E. 29.05.06 MODIFICACIÓN DE DECRETOS 39/1997 Y 1627/1997

REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

B.O.E. 07.08.97 UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO

REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E. 12.06.97 UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E. 23.04.97 SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E. 23.04.97 SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E. 23.04.97 MANIPULACIÓN DE CARGAS

REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E. 16.03.71 ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (EXCEPTO TÍTULOS I, II Y III)

ORDEN de 9 de marzo de 1971, del Ministerio de Trabajo

Modificaciones y correcciones posteriores

INSTALACIONES AUIDIOVISUALES

B.O.C. 08.06.11 DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE LAS TELECOMUNICACIONES DE CANARIAS

DECRETO 124/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias. De la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias. De la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.

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B.O.E. 16.06.11 DESARROLLO DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES

ORDEN ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

B.O.E. 01.04.11 REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS

REAL DECRETO 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de las edificaciones B.O.E. 18.10.11 CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REAL DECRETO 346/2001

Corrección de errores del Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. Del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

B.O.E. 04.11.03 GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

LEY 32/2003 de 3 de Noviembre de 2003, de la Jefatura de Estado Modificaciones y correcciones posteriores.

B.O.E 27.05.03 ORDEN CTE/1296/2003, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES

ORDEN CTE/1296/2003, de 14 de mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología *Derogada por la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio.

*Puede seguir aplicándose en proyectos y documentos presentados ante la Administración hasta el 15 de enero de 2012.

APARATOS ELEVADORES

B.O.E. 25.09.98 ASCENSORES CON MÁQUINA EN FOSO

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 1998, de la Dirección de Tecnología y Seguridad Industrial

Modificaciones y correcciones posteriores B.O.E. 23.04.97 ASCENSORES SIN CUARTOS DE MÁQUINAS

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 1997, de la Dirección de Tecnología y Seguridad Industrial Modificaciones y correcciones posteriores

B.O.E. 11.12.85 REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y SU MANUTENCIÓN

REAL DECRETO 2291/1985 de 8 de noviembre del Ministerio de Industria y Energía. Modificaciones y correcciones posteriores

CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA

B.O.E 08.03.11 REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES FRIGORÍFICAS

REAL DECRETO 138/2011,de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. Del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

B.O.E 28.07.11 CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES FRIGORÍFICAS

CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 138/2011,de 4 de febrero, por el que se

aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. Del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

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B.O.E 29. 08. 07 REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS (RITE) REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios, del Ministerio del Ministerio de la Presidencia.

B.O.E 28. 02. 08 CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS (RITE)

CORRECCIÓN de errores de Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios, del Ministerio del Ministerio de la Presidencia.

B.O.E 11. 12. 09 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS (RITE)

REAL DECRETO 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Del Ministerio de la Presidencia.

B.O.E 12. 02. 10 CORRECCIÓN DE ERRORES

CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda.

Modificaciones y correcciones posteriores.

B.O.C 30. 05. 01 LEY SOBRE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS APTOS PARA LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA SOLAR

LEY 1/2001 de 21 de mayo, sobre construcción de edificios para la utilización de energía solar. De la Presidencia del Gobierno

B.O.C. 15. 06. 01 CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA LEY 1/2001

ELECTRICIDAD Y ALUMBRADO

B.O.C. 24.11.09 REGULACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN CANARIAS

DECRETO 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. De la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.

B.O.E. 19.11.08 EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR

REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

B.O.C. 17.11.06 REGULACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN CANARIAS

DECRETO 161/2006, de 8 de noviembre, por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B.O.C. 24.01.07 CORRECCIÓN DE ERRORES DEL DECRETO 161/2006

B.O.E.: 23.12.05 MODIFICACIÓN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL SECTOR ELÉCTRICO

REAL DECRETO 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.

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B.O.C. 22.10.04 NORMAS PARTICULARES ENDESA

ORDEN de 13 de octubre de 2004, por la que se aprueban las normas particulares para las instalaciones de enlace de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B.O.E. 18.09.02 REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS (ITC) BT 01 A BT 51

REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto 2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Del Ministerio de Ciencia y Tecnología Modificaciones y correcciones posteriores

GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN AL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN (Esta guía tiene carácter no vinculante).

Dirección General de Política Territorial, Servicios del Ministerio de Ciencia y Tecnología GUÍA DE CONTENIDOS MÍNIMOS EN LOS PROYECTOS DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE BAJA TENSIÓN

Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias. B.O.C. 08.12.97 REGULACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO CANARIO

LEY 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario. De Presidencia del Gobierno.

B.O.E. 12.02.11 REGULACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO CANARIO

LEY 2/2011, de 26 de enero, por la que se modifican la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario y la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las directrices de ordenación general y las directrices de ordenación del turismo en Canarias.

FONTANERÍA Y SANEAMIENTO

B.O.C. 22.06.11 INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO Y EVACUACIÓN DE AGUAS

DECRETO 134/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las instalaciones interiores de suministro de aguay de evacuación de aguas en los edificios.

B.O.E. 28.03.06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS 4 Suministro de agua

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. Modificaciones y correcciones posteriores.

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS 5 Evacuación de aguas

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda.

Modificaciones y correcciones posteriores.

GASES COMBUSTIBLES

B.O.E. 04.09.06 REGLAMENTO TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ICG 01 A 11 REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Modificaciones y correcciones posteriores.

B.O.E 21.11.73 REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE GASES COMBUSTIBLES DECRETO 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del servicio público de gases combustibles.

*Derogado, en aquello que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. Modificaciones y correcciones posteriores.

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SALUBRIDAD

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS Salubridad

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda.Modificaciones y correcciones posteriores.

RESIDUOS

B.O.E. 20.05.86 LEY DE RESIDUOS

LEY 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, e Jefatura del Estado.

B.O.E. 13.02.08 PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, del Ministerio de la Presidencia.

B.O.E. 01.03.02 ORDEN MAM/304/2002 SOBRE RESIDUOS

ORDEN MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operacione de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, del Ministerio de Medio Ambiente.

B.O.E. 12.03.03 CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA ORDEN MAM/304/2002

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

B.O.E. 20.05.86 LEY BÁSICA DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS

LEY 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, e Jefatura del Estado.

B.O.E. 20.05.86 REGLAMENTO DE LALEY BÁSICA DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS

REAL DECRETO 833/1988, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (Modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio), del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E. 20.05.86 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY BÁSICA DE RESIDUOS TÓXICOS Y

PELIGROSOS

REAL DECRETO 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, del Ministerio de Medio Ambiente.

ACTIVIDADES CLASIFICADAS

B.O.C. 15.04.11 ACTIVIDADES CLASIFICADAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

LEY 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. De Presidencia del Gobierno de Canarias. B.O.C. 30.07.10 REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE RESTAURACIÓN Y LOS ESTABLECIMIENTOS

DONDE SE DESARROLLA

DECRETO 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.

PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN. ESPECIFICACIONES

B.O.E. 04.08.09 NORMALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE PRODUCTOS INDUSTRIALES

REAL DECRETO 1220/2009, de 17 de julio, por el que se derogan diferentes disposiciones de normalización y homologación de productos industriales, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

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B.O.E. 01.05.07 NORMALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE PRODUCTOS INDUSTRIALES

REAL DECRETO 442/2007, de 3 de abril, por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

B.O.E. 05.08.06 NORMALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE PRODUCTOS INDUSTRIALES

REAL DECRETO 846/2006, de 7 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E. 27.06.03 NORMALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN

REAL DECRETO 683/2003, de 12 de junio, por el que se derogan diferentes disposiciones de normalización y homologación de productos de construcción, por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

B.O.E. 02.12.00 NORMALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE PRODUCTOS INDUSTRIALES

REAL DECRETO 1849/2000, de 10 de noviembre, por el que se derogan diferentes disposiciones de normalización y homologación de productos industriales, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

B.O.E. 19.08.95 LIBRE CIRCULACIÓN PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN

REAL DECRETO 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE. B.O.E. 19.08.95 LIBRE CIRCULACIÓN PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN

REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, por el que se modifica, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE, las disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, aprobadas por el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre.

B.O.E. 07.10.95 CORRECCIÓN DE ERRORES LIBRE CIRCULACIÓN PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN CORRECCIÓN de errores del REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, por el que se modifica, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE, las disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, aprobadas por el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre.

D.O.C.E. 11.02.89 PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN

DIRECTIVA 89/106/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros sobre los productos de construcción

D.O.C.E. 30.08.93 MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA 89/106/CEE

DIRECTIVA 93/68/CEE, del Consejo, de 22 de julio de 1993.

CEMENTOS

B.O.E. 19.06.08 INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS. (RC-08)

REAL DECRETO 956/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba la instrucción para la recepción de cementos (RC-08) del Ministerio de la Presidencia.

B.O.E. 25.01.89 CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A NORMAS COMO ALTERNATIVA DE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS PARA TODO TIPO DE OBRAS Y PRODUCTOS PREFABRICADOS

ORDEN de 17 de enero de 1989, por la que se establece la certificación de conformidad a normas como alternativa de la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, del Ministerio de Industria y Energía.

B.O.E. 04.11.88 DECLARACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE HOMOLOGACIÓN DE LOS CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS PARA TODO TIPO DE OBRAS Y PRODUCTOS PREFABRICADOS

REAL DECRETO 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, del Ministerio de Industria y Energía.

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1.9.-Condiciones generales de la Obra.

1.9.1.-Plazo de ejecución de las obras y plazo de garantía.

Para la ejecución de las obras de referencia se estima un plazo de ejecución de

TRES MESES

a partir de la

firma del ACTA DE REPLANTEO, y un plazo de garantía de DOCE MESES a partir de la firma del ACTA DE

RECEPCIÓN.

1.9.2.- Declaración de obra completa

El presente proyecto contempla una obra completa en sí misma y susceptible de ser entregada al uso

público una vez finalizada.

1.9.3.- Acta de replanteo previo

Visitado el emplazamiento de la obra de referencia y comprobada la realidad geométrica del proyecto sobre

el terreno, se ha verificado la posibilidad de ejecución de la obra, así como la disponibilidad de los terrenos,

por lo que la obra es, técnicamente viable.

1.9.4.- Evaluación de impacto ecológico.

El presente proyecto, según el art. 10 de la Ley 11/1.990, de 13 de julio, de prevención de Impacto

Ecológico, y según el artículo 1º.2 del Decreto 40/1.994, de 8 de abril, de obligatoriedad del Estudio de

Impacto Ecológico en los proyectos de obra de Promoción Pública, queda excluido de la aplicación de los

mismos, al tratarse de obras que no están incluidas dentro de los supuestos establecidos en el Capitulo II de

la mencionada Ley.

1.9.5.- Evaluación de impacto ambiental.

El presente proyecto, según el art.10 de la Ley 11/1.990, de 13 de julio, de prevención de Impacto Ecológico,

y según el 1º.2 del Decreto 40/1.994, de 8 de abril, de obligatoriedad del Estudio de Impacto Ecológico en los

proyectos de obra de Promoción Pública, queda excluido de la aplicación de los mismos, al tratarse de obras

que se ubican sobre suelo clasificado como Urbano.

Según REAL DECRETO-LEY 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto legislativo

1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto no necesita someterse a

evaluación de impacto ambiental ya que no se encuentra dentro de los supuestos recogidos en el anexo I y II

de dicha Ley.

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2.-MEMORIA CONSTRUCTIVA.

Los materiales y sistemas constructivos elegidos para este proyecto permiten que el espacio público cumpla

con los condicionantes de durabilidad y seguridad de utilización, además de permitir una integración con el

entorno y un adecuado desarrollo funcional.

2.1 Características del suelo, cimentación y estructura.

2.1.1.-Tipología estructural.

No se proyectan estructuras en esta fase.

2.1.2.-Características del terreno.-

No se proyecta excavación de zanjas para canalizaciones en esta fase.

2.2 Acabados

2.2.1 Acabados interiores

REMATES DE FALSOS TECHOS:

Los materiales empleados para solados en este proyecto se corresponden con falso techo

de escayola continuo con perfilería metálica de sujección.

REMATES DE PAVIMENTOS:

Los materiales empleados para solados en este proyecto se corresponden con pavimento

continuo de caucho con superficie gofrada.

2.2.2 Carpintería y Cerrajería

REMATES DE CARPINTERÍA EXTERIOR:

Ajuste y sellado de carpinterías de aluminio existentes.

REMATES DE CARPINTERÍA INTERIOR:

Reparación de mamparas divisorias en cabinas de aseo, mediante panel fenólico.

2.2.3 Instalaciones

Quedan definidas en medición pormenorizadamente.

3.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS

BÁSICAS DEL CTE

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Franco de Medina, 41 Portal B Local C 38320. La Laguna Tel: 922/670271 Fax: 922/670279 [email protected]

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4.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OTRAS NORMATIVAS DE

APLICACIÓN

4.1 ACCESIBILIDAD EN URBANIZACIÓN EXTERIOR

4.1.1 Itinerarios adaptados

1. La banda libre o peatonal tiene una anchura mínima de 1,40 m.

2. La pendiente longitudinal en todo el recorrido no supera el 6% y la transversales igual o menor del

1,5%.

3. Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no

sobresalen más de 10 cm si están situados a menos de 2,10m del suelo.

4. No existen escaleras, ni peldaños, ni interrupción brusca del itinerario.

5. El pavimento es duro, no deslizante, su ejecución es perfecta, lo que significa que no presenta cejas

ni más resaltes que los dibujos o hendiduras de las losas que lo constituyen. Se establece la

siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor

cualidad de deslizante, según sea su coeficiente de resistencia al deslizamiento, en este caso mas

de 40.

6. Los elementos comunes de urbanización, así como los del mobiliario urbano que formen parte del

recorrido, son adaptados.

4.1.2 Itinerarios mixtos

Son itinerarios válidos para peatones y vehículos y cumplen los siguientes requisitos:

1. Anchura mínima del itinerario: 3,00 m.

2. Existe una franja peatonal adaptada claramente definida.

3. Altura libre de obstáculos a lo largo del recorrido: 3,00 m.

4. Anchura libre en tramos en que pueda efectuarse el cambio de dirección o girode un vehículo a

motor, mínimo 6,50 m.

5. No existen peldaños aislados, ni escaleras, ni interrupción brusca del itinerario.

6. Los pavimentos, los elementos comunes de urbanización y el mobiliario urbano instalados en el

recorrido son adaptados.

4.1.3 Aceras

Tienen, en toda su longitud, una banda libre o peatonal de 1,40 m (mínimo), la pendiente longitudinal no

rebasa el 6% y la pendiente transversal máxima es de2%.

1. La banda de acceso tiene 10 cm mínimo de ancho.

2. La banda externa podrá tener la anchura que permita la vía de la que forma parte, contando con un

mínimo de 0,50 m.

4.1.4 Pavimentos adaptados

Se consideran aptos, es decir adaptados, ajustándose a las siguientes condiciones:

1. Son duros, no deslizantes o antideslizantes y están ejecutados de forma que no existen cejas ni

rebordes y las únicas hendiduras o resaltes que presentan son las del dibujo del material de piso.

Se admiten hasta 4 mm de alto y sepa-raciones de hasta 5 mm.

2. En determinados y específicos lugares presentan distintas texturas y aún color que están

especialmente colocados para indicar al peatón ciego o con problemas de visión que está en una

zona en la que existe algún riesgo o como aviso de la existencia de vados, salida de vehículos,

arranque de escalera, etc., por lo que los denominamos “Pavimento especial señalizador”.

3. Cualquier elemento implantado en el pavimento: rejas, tapas de registro, imbornales, cubiertas de

alcorques, etc., deberán estar perfectamente enrasa-das con el pavimento.

4. Las rejas de ventilación y los imbornales se colocarán en dirección transversal a la de la marcha. La

separación entre barras o varillas y barrotes, será igualo menor de 2 cm y, si son planchas

metálicas, losas de hormigón o cualquier otro material, los orificios tendrán un diámetro máximo de

2,5 cm.

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4.1.5 Alcorques. Tapas de rejilla

1.

Las piezas de cobertura de los alcorques puede ser de material diverso: hierro, acero galvanizado,

fundición, prefabricado de hormigón o incluso puede cubrirse el hueco con adoquines. Sea el que

sea el elemento utilizado, deberá quedar perfectamente enrasado con el pavimento.

2.

Las tapas de registro, las rejillas de ventilación, las arquetas e imbornales colocados en las aceras

de los itinerarios adaptados, sendas peatonales y paseos de parques y jardines estarán enrasadas y

las dimensiones de los orificios o la separación de sus varillas cumplirán las condiciones de la

Norma U.1.2.2.

4.1.6 Árboles, setos y jardinería

1. El crecimiento del arbolado de las vías peatonales estará controlado a fin de evitar un crecimiento

desordenado de sus ramas.

2. Se podarán periódicamente todas las ramas que estén por debajo de los 2,10m.

3. Se evitará la inclinación de los árboles, poniendo guías metálicas cuando se observe cualquier

salida de la vertical del tronco.

4. En las plazas ajardinadas, parques y jardines, se podarán igualmente las ramas que, situadas por

debajo de los 2,10 m, inunden sendas o áreas de recreo y reposo. Atención semejante se tendrá

con las raíces que afloren en esas áreas.

4.1.7

Escaleras exteriores

1. Tiene una anchura de paso mínima de 1,20 m.

2. Su directriz es recta o de curvatura muy ligera. Tiene huella de 30 cm; contrahuella de 15 cm;

tramos de 10 peldaños; descansillos de 1,20 m en línea con la directriz.

3. La huella no vuela sobre la contrahuella y no existen escalones compensados.

4. Tiene pasamanos corridos de 5 cm de diámetro situados a 90 ± 2 y 70 (2 cm del suelo y separados

del paramento o paramentos verticales (4 cm) que se prolongan al arranque y al final de cada

tramo, unos 40/45 cm.

5. El material de cobertura de huellas y descansillos es duro, antideslizante, tanto en seco como en

ambiente húmedo e incluso mojado, y de distinto color que la tabica.

6. Inmediato al peldaño de arranque, existe una banda de 1,50 m de ancho de pavimento especial

señalizador. Esta banda se repite al final de la escalera.

7. Dispone de una iluminación suficiente exenta de deslumbramientos y de zonas oscuras y de una

intensidad lumínica, a nivel del suelo, de 300 lux.

4.1.8

Rampas

La rampa exterior tiene una longitud y una pendiente adecuada

Otras exigencias:

1. Anchura mínima: 1,80 m, directriz recta o curva muy ligera; longitud de cada tramo con pendiente

de 9,00 m, al que seguirá un tramo horizontal de 1,50m de longitud.

2. Barandillas de protección a ambos lados, con dos pasamanos continuos, situados a 90 ± 2 cm y

70 ± 2 cm respectivamente del suelo y de sección circular de 5 cm como máximo.

3. Tiene un zócalo de 15 cm de altura o una pletina metálica de 10 cm, situada a 5 cm del suelo.

4. Tiene el suelo duro, antideslizante, con pendiente transversal 2%.

5. Dispone de una banda de aviso al principio y al término, de pavimento especial señalizador de la

misma anchura que la rampa.

6. La iluminación es continua de 200 luxes, sin zonas oscuras ni elementos que puedan producir

deslumbramientos.

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4.2 INFORME DE COORDINACIÓN CON RESPECTO A LAS DISPOSICIONES

MÍNIMAS EN SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (Decreto

1627/97)

Generalidades

1. Obra: PABELLÓN POLIDEPORTIVO CUBIERTO Y URBANIZACIÓN EXTERIOR (3ª Fase)

2. Promotor: AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL

3. Proyectista/s:

SERGIO MORALES RODRÍGUEZ, Arquitecto colegiado nº 2.011 C.O.A.C.

DOMICILIO PROFESIONAL: C/ Franco de Medina, 41 Portal B, Local C 38320 La Laguna.

4. Coordinador en materia de seguridad y salud durante la redacción del proyecto de obra:

SERGIO MORALES RODRÍGUEZ, Arquitecto colegiado nº 2.011 C.O.A.C.

DOMICILIO PROFESIONAL: C/ Franco de Medina, 41 Portal B, Local C 38320 La Laguna.

Declaración responsable:

"Sergio Morales Rodríguez, arquitecto, declara bajo su responsabilidad que ha coordinado a los

distintos proyectistas de la obra, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.1.e y 8 del RD

1.627/1997."

5. Constructor/es y coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra:

"Si en la ejecución de la obra interviene más de una empresa, o una empresa y trabajadores

autónomos o diversos trabajadores autónomos, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se

constate dicha circunstancia, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y salud

durante la ejecución de la obra."

Determinación del tipo de estudio de seguridad y salud

6. Presupuesto de ejecución por contrata: inferior a 450.759,08 € (

79.798,97 €)

7. Estimación de la mano de obra necesaria (trabajadores, responsabilidad, jornadas de trabajo):

Suma jornadas de trabajo del total de los trabajadores: inferior a 500 jornadas.

8. Duración prevista de la obra superior a 30 días laborables, no empleándose en ningún momento más de

20 trabajadores simultáneamente.

9. Tipo de estudio de seguridad y salud:

En consecuencia, el estudio de seguridad y salud tendrá el carácter básico y se redactará con el contenido

que indica el artículo 6 del RD 1.627/1997.

En La Laguna, a enero de 2012

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ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

ESTUDIO BÁSICO DE

SEGURIDAD Y SALUD

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ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

1.

INTRODUCCIÓN

1.1 Justificación del Estudio Básico de Seguridad y Salud

El Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, establece en el apartado 2 del Artículo 4 que en los proyectos de obra no incluidos en los supuestos previstos en el apartado 1 del mismo Artículo, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud.

Por lo tanto, hay que comprobar que sedan todos los supuestos siguientes:

a) El Presupuesto de Ejecución por Contrata (PEC) es inferior a 75 millones de pesetas (450.759,08 €). PEC = PEM + Gastos Generales + Beneficio Industrial + 5 % IGIC = 79.798,97 €. PEM = Presupuesto de Ejecución Material.

b) La duración estimada de la obra no es superior a 30 días o no se emplea en ningún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

Plazo de ejecución previsto = 30 días.

Nº de trabajadores previsto que trabajen simultáneamente = 20

(En este apartado basta que se de una de las dos circunstancias. El plazo de ejecución de la obra es un dato a fijar por la propiedad de la obra. A partir del mismo se puede deducir una estimación del número de trabajadores necesario para ejecutar la obra, pero no así el número de trabajadores que lo harán simultáneamente. Para esta determinación habrá que tener prevista la planificación de los distintos trabajos, así como su duración. Lo más práctico es obtenerlo por la experiencia de obras similares. )

c) El volumen de mano de obra estimada es inferior a 500 trabajadores-día (suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra).

Nº de trabajadores-día = 490

Este número se puede estimar con la siguiente expresión:

PEM MO

CM

PEM = Presupuesto de Ejecución Material.

MO = Influencia del coste de la mano de obra en el PEM en tanto por uno (varía entre 0,4 y 0,5). CM = Coste medio diario del trabajador de la construcción (varía entre 6.000 y 7.000 pts.).

(Esta es la condición más restrictiva de todos los supuestos. Con la estimación indicada son necesarios PEM inferiores a 8.000.000 de

pesetas aproximadamente para no alcanzar dicho volumen).

d) No es una obra de túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas.

Como NO se da ninguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del Artículo 4 del R.D. 1627/1.997 se redacta el presente ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

1.2 Objeto del Estudio Básico de Seguridad y Salud

Conforme se especifica en el apartado 2 del Artículo 6 del R.D. 1627/1.997, el Estudio Básico deberá precisar:

 Las normas de seguridad y salud aplicables en la obra.

 La identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias.

 Relación de los riesgos laborales que no pueden eliminarse conforme a lo señalado anteriormente especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir riesgos valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas (en su caso, se tendrá en cuenta cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la misma y contendrá medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del Anexo II del Real Decreto.)

 Previsiones e informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

1.3 Datos del proyecto de obra.

Tipo de Obra : FINALIZACIÓN DE REMATES Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES Situación : CAMINO SAN CRISTÓBLA, S/N, RAVELO

Población : EL SAUZAL

Promotor : ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL Proyectista : SERGIO MORALES RODRÍGUEZ, ARQUITECTO

Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto: SERGIO MORALES RODRÍGUEZ, ARQUITECTO

(Cuando intervengan varios proyectistas. Se entiende cuando se encargue el proyecto a varias “empresas proyectistas” diferenciadas. No será habitual en obras de edificación y menos en obras que solo necesiten Estudio Básico.)

Referencias

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